TA CUN - 22910-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 22910-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
C'tft,ó ACTO PRESUNTO - Impugnación / DEMANDA - Ineptitud sustantiva
A
RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1 RCA SECCION SEGUNDA 1 - l4
T
SUI3SECC ION B
MAGISTRADO PONENTE F ILEMON JIMENEZ OCHOA •_kiPl L' ) marzo diecioLio de mil novecientos noventa y cuatro.
PROCESO No 22910
ACTOR LUIS ERNESTO PACHUN
DEMANDADO TELECOM
CONTROVERSIA PRESTACIONES SOC 1 ALES LUIS ERNESTO PACHON (3ARCIA, identif:ado con la cede N. 205. sri 7 :t Carmen de, carupa ( Cuttd .i rca ) por
' çrmedo de apoder cjc, y ej erc:i. ..:io de la acción de rÁ 1 i1ad y tab 1 imien te del derecho ditda a 1a Eipresa Nacional d: lo 1 ecc)rnunicacire er' ç, 11 '.: i tt_td iJe lo iiquien Le LA DEMANDA La a. Lora formui a lasc,uiente PRETENSIONES a Cn e. natura 1. y lógica Ofl base a lo an t.erLoi para retabe 1 cer el dc:ho quebrantado al a ter e conciene a 1 Eittea Nac.iona 1 de te1e'::enur) ira.; one s o al Est:ado Colombiano al rtconocirnt ente, Ji quidar iónyapqc:s en favor de mi
te1e'::enur) ira.; one s o al Est:ado Colombiano al rtconocirnt ente, Ji quidar iónyapqc:s en favor de mi m.ndan t ui r ; ERNESTO ION GARC,11,4 i L, 1 ;qu ipr t.e pe 1. ioe oci ales acicudadas conforme al'1
PROCESO N0.22910 2
Decreto 1042 de 1978 y que a. continuación se relacionan: 1-RECARGO N(:)(::T..JRNO ORDINARIO a) En el .aio de 1978 se dejó de penar a mi manden te d la sume. de NUEVE: ti 1 L OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON 95/100 09.831.95) ticte por concepto de RECARGO NOCTURNO b) En el afo de 1979 se dejó de pagar a mi mandante le, sume de VEINT:tTRES tui.... DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 231100 ($23.233.23) Mcta • por concepto de RECARGO NOCTURNO. c) En el ao da 1980 se dejó de apgar a mi mend en te la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN PESO CON 12/100 ( $ 32 901 12) Mete por concepto de F:c(Reo NOCTURNO d) En el aPÇ0 de 1981 se dejó de pagar a mi mandan te la sume de CINCUENTA Y TRES MIL. CINCUENTA ' TRES PESOS CON 56/100 Meto, por concepto de RECARGO NOCTURNO e) En el ePo de 1982 se dejó de pagar a mi
mandan te la sume de CINCUENTA Y TRES MIL. CINCUENTA ' TRES PESOS CON 56/100 Meto, por concepto de RECARGO NOCTURNO e) En el ePo de 1982 se dejó de pagar a mi mandan te la sume de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA UN PESOS CON 26/100 066. 231 26 ) tict.e poe concepto de RECARGO NOCTURNO.PROCESO No.2291() 7 derecho público con personería jurídica administrativa y patrimonio independiente creada mediante Ley 6a de 1945 85 de 1945; Decretos 2684 de 1947, 1184 de 19545 1233 de 1960, 1685 de 1960 > 32.67 de 1963 y representada legalmente por el presidente General de la Empresa o quien haga sus veces Segundo.- Medjante la resolución No 000036 del 3 dene enero de 1984 a mi mandante sePÇor LUIS ERNESTO PACHON GArc:cAq le fue reconocida la pensión vitalicia dci ubial ción con cargo de excepción por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom y modificada posteriormente por la resolución No ., 001567 del 15 de mayo de 1984 emanada de la misma Caja. Tercero. ....A mi amdnate scíor LUIS ERNESTO PACHON GARCIA la entidad Empresa Nacional de Te1ec:ominícaciors le adeuda a aprtir del Decreto No 1042 de 1978, los incrementos sobre el salario mensual devengado sobre esa 'fecha como son El treinta y cinco por ciento (357.) de recargo nocturno como
Te1ec:ominícaciors le adeuda a aprtir del Decreto No 1042 de 1978, los incrementos sobre el salario mensual devengado sobre esa 'fecha como son El treinta y cinco por ciento (357.) de recargo nocturno como también dominicales y festivos con recargo triple. CuartoQue a mi mandante a pesar de que ci Decreto No 2830 de 1984 confirmó y ratificó las prestaciones sociales mencionadas en el hecho anterior, no han sido canceladas hasta la fecha por la entidad Empresa Nacional de Telecomunicaciones Quinto.-Mi mandante en base al art. 40 delPROCESO N22910
ante la Entidad pe c Na=iunal de Te lecom adjunto m:....n1:e reclamación :t:'i,1: en mayo 2 de 1987.
1 05 MC R. :5 ,. Es tin a para mi mora lesdados la Cífra =n 21 T=na, de MIL, GRAMOS ORES TIMO r TODO arT.S06 121 p5digu Penan L.,i:1:::i'..ft:.x:: . :ti ..:.1!°P Os Ti an vista qpe la penSMvitalicid sDeiaimenTe ? PP El tiruin material LS U; de perciba y otrs con el ganancia que mejorara su vetradar D~: .1. sam edad uso ?tus zurros w amable:,.PROCESO No.22910 10 al Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones TELECOM (folio 101 vuelto). El Municipio ciemandadado por intermedio de apoderado contestó la demanda, oponiéndose a las
al Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones TELECOM (folio 101 vuelto). El Municipio ciemandadado por intermedio de apoderado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma y proponiendo las excepciones de prescripción, ineptitud de la demanda y caducidad de la acción Solios 11:3 a 120) BALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó alegatos de conclusión El alegato de conclusión de la parte demandada obra a fol ios 162. a 167 dei expediente). conclusión. La Procuradora Doce en lo Júdicial de la Corporación manifiesta que estudiado e:1 asunto materia de la 1± tisi, no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el aptrimonio público o los derechos y garantías 'fundamentaies.(folio 170) El Tribunal es competente para el conoci miento del proceso, por razón de la naturaleza de la acción la cuantía y el lugar de la prestación de los serviciosPROCESO No22910 11 No se observa irregularidad que constituya causal de nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar el correspondiente tallo. CONSIDERACIONES Se pretende que se condene a la Empresa Nacional de telecomunicaciones a pagar al actor el valor del recargo nocturno ordinario dominicales y festivos coreo tambien el valor del recargo nocturno en dominicales y festivos, a los cuales considera tener derecho y los cuales no han sido pagados por la entidad demandada ::r primer orden la Sala procederá a analizarsi nal.izar si en el caso sub lites la demanda presentada reune el
dominicales y festivos, a los cuales considera tener derecho y los cuales no han sido pagados por la entidad demandada ::r primer orden la Sala procederá a analizarsi nal.izar si en el caso sub lites la demanda presentada reune el requisito de la aptitud sustantiva, necesario apra que esta Corporación pueda hacer un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada: Para resolver se considera: El demandante acude a esta Corporación en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del Código Contencioso Administrativo en las siguientes términos:4ríocEso i. 22910 :14 epubi ic de Co1omb.t y por iioridd de 1 le,
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¶3E DECLÑRt F'hÍJI3ADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA,y en c.onecuenci €? INHIBE hacer pronunciamiento de mtrito sobre la preteriione
de la demanda, COP IESE NOT 1 IOLJESE ,COMUNIQIJESE Y CUMF'LASEAprobado como consta en Acta. Nci 023 de marzo 17 do 1994.