TA CUN - 22938-(13-01-2003)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 22938-(13-01-2003)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
FECO A LA GUALDAD - Inexistencia de. Vi.Iacón / DEECHO A LA GALDAL / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SALAEIS Y PRESTACIONES S(SCRLE denca mediante acción de tutela IL
epública de Colombia
13 FEB 2003
UNAL ADMINISTRATIVO VE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUSECCION ogotá
lÍ C, enero trece (13) del afio dos mil tres (2003). II)
ama Judicial
Clase de proceso: ACCION DE TUTELA No. 02-2938
Accionaate : JOSE GERARDO ORTIZ ROJAS
Accionado : MIINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA NAC!(ONAL L ASUNT El señor JOSE GE I '\h J)O ORTIZ ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.417.154 de Bogotá, actuando en nombre propio, interpone ACCI[ON ifl)E TUTELA en contra del MINISTERIO E 'EFENSA —ARMAIA NACIIONAL9 por considerar vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y trabajo en condiciones dignas y justas, consagrados en los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Nacional y el Convenio Internacional del Trabajo número 111.
BL ANT1ECEkP)ENTES:
2L Hechos , Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fls.2-6):Acción de Tutela No, 02-2938 ccaate: José Gerardo Ortiz ojas
Accionada: Ministerio de Defensa-Armada Nacional
Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fls.2-6):Acción de Tutela No, 02-2938 ccaate: José Gerardo Ortiz ojas Accionada: Ministerio de Defensa-Armada Nacional 2.1.1. Manifiesta el accionante, que el día 17 de noviembre de 1980 se vinculó al Ministerio de Defensa Nacional Armada Nacional, tiempo durante el cual se desempeñó en diferentes cargos, tales como: Mensajero, Auxiliar de Archivo, Jefe de archivo, Auxiliar Contable, Auxiliar de adquisiciones y suministros y Tesorero Pagador. 2.1.2. Expresa además, que el Capitán de Navío JOSE ALEJANDRO BELTRAN, Director de Sanidad Naval de la Armada Nacional, le ordenó trasladarse a la División de Contabilidad de dicha #irección el día 20 de diciembre de 1998, con el fin de que desempeñara el cargo de Tesorero Pagador de dicha dirección. Estando allí y dado su excelente rendimiento, se le ordenó trasladarse a la Jefatura de la División de Contabilidad de Sanidad Naval, donde fue nombrado como Director de la División de Contabilidad, a través del Acta No. 800 de enero de 1999, en virtud del cual firmó con su taij eta profesional, los Estados Financieros Principales y Complementarios consolidados de las 17 unidades navales de todo el ente de sanidad a nivel nacional; en reemplazo de la doctora MARIA ISABEL MANRIQUE LOPEZ, quien devengaba un salario para dicha época de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL CUAT ',> OCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.190.490), valor designado por ley para dicho cargo.
salario para dicha época de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL CUAT ',> OCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.190.490), valor designado por ley para dicho cargo. 2.1.3. Informa a su vez, que el cargo desempeñado era un cargo profesional de nivel ejecutivo administrativo y de inmensa responsabilidad, pues la carga laboral era muy superior a la que venía efectuando como tesorero pagador. 2.1.4. También refiere, que durante el tiempo que estuvo desempeñando el cargo de Jefe de la livisión de Contabilidad de dicha entidad siguió devengando el mismo salario que recibía como Auxiliar de Adquisiciones y Suministros, el cual correspondía a la suma de $772.522 pesos y no al de $1.190.490, que era el salario que debía devengar, ya que para el citado cargo estaba estipulado dicho salario. 2.1.5. En virtud de lo anterior, afirma que le solicitó al Capitán de Fragata HERNANDO OSORIO )USSAN, la nivelación de su salario y su nombramiento en encargo, a lo cual se le contestó en forma negativa, pues nunca se le elevó el salario ni se le nombró en encargo, ya que dentro de los argumentos dados, estaba el referente a que el cargo en el cual se encontraba laborando el accionante era de 2Acción de Tutela No. 02-2938
Accionante: José Gerardo Ortiz Rojas Accionada: Ministerio de 1 efensa-Armada Nacional
carrera administrativa y por ello no podía ser nombrado, ya que tenía que concursar, sin tener el 1 cuenta que mientras durara la vacante, se le podría nombrar en encargo, y además debía cancelársele el mismo salario que devengaba la persona que reemplazó.
sin tener el 1 cuenta que mientras durara la vacante, se le podría nombrar en encargo, y además debía cancelársele el mismo salario que devengaba la persona que reemplazó. Señala así mismo, que e otras ocasiones se le contestó que no existía el presupuesto para pagarle, resultando paradójico que el contador que lo reemplazó el Doctor GERSAI[N MONTEALEGRE RICO, sí le cancelaron la suma que correspondía conforme a la ley, y además lo nombraron por encargo. Por ello, recalca que existió una discriminación odiosa y que además se le violaron los derechos a la igualdad y al trabajo digno. 2.1.6. Advierte igualmente, que los 17 contadores que dirigió y a los cuales les revisaba los estados financieros de las 17 bases del país y que estaban a su cargo, devengaban un salario más alto que él. 2.1.7. Por la situación descrita anteriormente, el accionante se vio obligado a presentar su renuncia el día 15 de febrero del 2001, la cual le fue aceptada mediante Resolución 034 del 13 de febrero del 2001. Recalca a su vez, que fue jubilado por pertenecer al régimen especial, pero con el salario de ANALISTA DE SISTEMAS, sin tener en cuenta el reemplazo que realizó, razón por la cual repuso dicho acto administrativo, el cual no prosperó, quedando de esta forma agotada la vía gubernativa. 2.1.8. Finaliza diciendo, que el coronel JULIO ALFONSO TELLO CEBALLOS, en la resolución No. 140 de abril 5 de 2001, en su análisis No.1, negó de manera mentirosa, que él nunca tuvo tal cargo y que nunca tuvo personas a su cargo; lo cual falta a la
resolución No. 140 de abril 5 de 2001, en su análisis No.1, negó de manera mentirosa, que él nunca tuvo tal cargo y que nunca tuvo personas a su cargo; lo cual falta a la verdad queriéndose desfigurar la sinceridad de los hechos. 2.1.9. Con la demanda se allegaron las siguientes pruebas documentales: 1.- Copia del oficio No. 291219 de fecha 28 de enero de 1999, enviado por el Director de Sanidad Naval, Capitán de Navío JOSE ALEJANDRO BELTRAN GOMEZ al señor Capitán de Fragata-Personal General Subdirección Administrativa-Sanidad Naval-, en virtud del cual se ordena la rotación de personal profesional administrativo en los diferentes cargos de la Subdirección Administrativa de la Sanidad (fl.8). 3Acción de Tutela No. 02-2938
Acoiniante: José Gerardo Ortiz ojas Accionada: Ministerio de Defensa-Armada Nacional 2.- Fotocopia del Acta No. DISAN-800 de enero de 1999 en la cual constan las funciones principales y generales de la División de Contabilidad, su organización, el personal, la documentación, situación fiscal, inventarios fiscales, trabajos en desarrollo y trabajos pendientes, y que aparece firmada por el accionante, en su calidad de Contador Entrante, la señora MARIA ISABEL MANRIQUE LOPEZ (Contadora Saliente) y el Interventor -Capitán
de FragataHERNANDO OSORIO DUSSAN (fls.l0-12). 1Copia de los estados financieros firmados por el accionante (fis. 13-23). 4.- Copias de algunos desprendibles de pago de la Dra. MARIA ISABEL MANRIQUE LOPEZ, quien le entregó el cargo al ]Petente (fls.24-26).
1Copia de los estados financieros firmados por el accionante (fis. 13-23). 4.- Copias de algunos desprendibles de pago de la Dra. MARIA ISABEL MANRIQUE LOPEZ, quien le entregó el cargo al ]Petente (fls.24-26). 5.- Copia del desprendible de pago del salario cancelado al accionante en el mes de julio del 2000 (fls.27-29). 6.• Fotocopia del oficio enviado por el accionante al Director General de Sanidad Militar, solicitándole su nombramiento en encargo en su condición de profesional (fl.30). 7.- Copia de la comunicación de fecha 8 de mayo de 1998 enviada por el Subdirector Administrativo DISAN, Capitán de Fragata HERNANDO OSORIO DUSSAN al Señor Capitá: de Navío-Director de Sanidad Naval, en virtud de la cual da pase con apoyo, de la solicitud elevada por el Petente (fl.3 1). 8.- Copia del oficio No.0109 DISAN-SAD-132 enviado por la Dirección de Sanidad Armada Nacional al Capitán de Fragata JULIAN MESA GOMEZ-Subdirector Administrativo Sanidad Armada Nacional-, dando apoyo a la solicitud elevada por el accionante (fl.32). 9.- Copia de la Resolución No.034 de fecha 13 de febrero de 2001, en virtud de la cual se acepta la renuncia presentada por el señor JOSE GERARDO ORTIZ ROJAS, Analista de Sistemas, Código 4005, Grado 15, perteneciente a la planta de personal de la Salud del Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de la Armada Nacional, orgánico de la Dirección de Sanidad Naval, por tener derecho a pensión de jubilación, de conformidad con lo dispuesto
Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de la Armada Nacional, orgánico de la Dirección de Sanidad Naval, por tener derecho a pensión de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numerales 1 y 7 y artículo 39 del Decreto 1792 de 2000, en concordancia con el artículo 98 del Decreto 1214 de 1990, con fecha 15 de febrero de 2001 (fl.33). 10.- Fotocopia del escrito presentado por el Petente al Señor Coronel JULIO ALFONSO TELLO CEVALLOSlirector General de Sanidad Militar-, de fecha 20 de febrero del 2001 4Acción de Tutela No, 02-238
Are anote: José Gerardo Ortiz Rojas Accionada: Ministerio de Defensa-Armada Nacional! en virtud del cual interpuso recursos de reposición y en subsidio el de apelación contra a Resolución No. 034 de 2001 (fls.34-39). 11.- Fotocopia de la Resolución No. 140 de fecha 5 de abril de 2001, mediante la cual se decidió en forma desfavorable el recurso de reposición interpuesto por el accionante, y se concedió en su lugar el de apelación ante el Superior Jerárquico, esto es, ante el Señor Ministro de Defensa Nacional (fis. 40-43). 12.- Copia del escrito presentado por el tutelante al señor Ministro de Defensa Nacional, Doctor LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA, mediante el cual sustentó el recurso de apelación concedido (fis.44-53). 13.- Fotocopia de la Resolución No. 0720 de fecha 25 de mayo de 2001, en virtud de la cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución No. 034 del
13.- Fotocopia de la Resolución No. 0720 de fecha 25 de mayo de 2001, en virtud de la cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución No. 034 del 13 de febrero de 2001 (fls.54-55). 14.- Copia del escrito contentivo del recurso de queja presentado por el accionante ante el Señor Presidente de la República, doctor ANDRES PASTRANA ARANGO (fis.56-59). .5.- Copia de la comunicación de fecha 16 de julio del 2001, enviada al accionante por parte de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, doctora PATRICIA MUR][CA PAEZ, en virtud de la cual se le informa sobre la no procedencia del recurso de queja interp esto (ff60). 16Fotocopia de la certificación expedida por el Capitán de Navío JAIME LARRERA LOPEZ, Director de Sanidad de la Armada Nacional (fl.62). 22.
Se expresan así: "1 Que se me protejan y amparen de manera transitoria lies derechos consagrados en los artículos 13, 25,53 de la Constitución Nacional y los cuales fueron vulnerados por el Ministerio de Defensa Armada NacionaliSaeidad Nnvall 112 Que corno consecuencia de lo anterior, se ordene a través de sentencia de turtela al Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional-Dirección de Sanidad Navalse suc irecoaouca y pague el salario establecido por ley y acorde al enirgo que desempeñé durante cli tiempo que estuve reemplazando alt Jefe de la División de Contabilidad de la Dirección de Sanidad Naval,
5Acción de Tutela No. 02-2938
Acdionante: José Gerardo Ortiz ojas
al enirgo que desempeñé durante cli tiempo que estuve reemplazando alt Jefe de la División de Contabilidad de la Dirección de Sanidad Naval, 5Acción de Tutela No. 02-2938
Acdionante: José Gerardo Ortiz ojas Accionada: Ministerio de Jefensa-Armada Nacional Que como consecuencia dio esta sentencia, se ordene a la Armada Nacional IUflreccflón dio Sanidad Naval pagar todo el valor dell salario y emohsme:,tos que dejé do recibir como IFrofesionail en oil cargo do Contador en el área de División Nacional de Contabilidad, desde enero dio 1999 basta febrero 14 de 2001. "4Que en virtud de esto se ordene relliquildiar la jpenslln, acorde a Do establecido por 11ey. "5VQue en virtud a que mil renuncia fue ocasionada por las desmejoras salariales y oil trato dlesüguiiall e indigno a que fui sometido, se ordene mi reintegro dio manera inmediata oil cargo que venía desempeñando en tal stfltsucflón" ffl DERECH(SS INVOCADOS: Los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, consagrados en los artículos 1 25 y 53 de la Constitución Nacional.
La vulneración de estos derechos la basa el accionante en que al haber desempeñando un cargo en el ente accionado, lo lógico era que la remuneración que debió recibir fue la asignada por ley, lo cual no ocurrió en su caso, ya que se le dejó de pagar el salario que le correspondía. Por ello, hace alusión a la ley 6 de 1945, que estableció que no podía haber diferencia de salarios por razones que no fueran basadas en la calidad y
que le correspondía. Por ello, hace alusión a la ley 6 de 1945, que estableció que no podía haber diferencia de salarios por razones que no fueran basadas en la calidad y cantidad de trabajo y en otros factores que están íntimamente vinculados con la prestación misma del servicio. Al respecto, trae a colación lo señalado por la H. Corte Constitucional en sentencia SU-519/97, Magistrado Ponente, doctor JOSE GREGORIO 11 ERNAN 1 EZ (fls,3-4).
De acuerdo con la cita constitucional referida, considera el accionante que en materia salarial, si dos o más trabajadores ejecutan la misma labor, tienen la misma categoría, igual preparación, los mismos horarios e idénticas responsabilidades, deben ser remunerados en la misma forma y cuantía, sin que la predilección o animadversión del patrono hacia uno o varios de ellos pueda interferir el ejercicio del derecho al equilibrio en el salario, garantizado por la Carta Política en relación con la cantidad y calidad de trabajo. Al mismo tiempo cita lo señalado por la H. Corte Constitucional en sentencia T-079 de 1995, siendo Magistrado Ponente, el doctor ALEJANDRO
MAJRTIINEZ C ALLERO (fls.5-6-).
- Tu A:
Acción de Tutela No. 02-2938
Accinnante: José Gerardo Ortiz Rojas
Accionada: Ministerio de lefensa-Armada Nacional
W. ACTUACIEON SU 4.1. Mediante auto de fecha 9 de diciembre del año dos mil dos (fis. 66-68), se admitió la presente tutela y se dispuso que el señor Ministro de Defensa Nacional-Armada Nacional-, enviara un informe a esta corporación sobre los motivos por los cuales no
la presente tutela y se dispuso que el señor Ministro de Defensa Nacional-Armada Nacional-, enviara un informe a esta corporación sobre los motivos por los cuales no se le había reconocido ni pagado al accionante el salario establecido por ley acorde al cargo que de Contador desempeñó en el Área de División Nacional de Contabilidad, durante el tiempo que estuvo reemplazando al Jefe de la División de Contabilidad de la Dirección de Sanidad Naval, concediéndose para el efecto un término improrrogable de dos (2) días para enviarlo con los soportes fundamentales del mismo. De igual manera, se dispuso oficiar a la Pivisión de Contabilidad de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional, para que en el término de las 24 horas siguientes más el térmiiio de la distancia expidiera certificación y enviara la documentación que acreditara las funciones ejercidas por el accionante, el sueldo y demás emolumentos que devengaba el mismo, y la persona que lo reemplazó. 4.2. En acatamiento a lo dispuesto en el auto referido, el Notificador de la Sección se dirigió al despacho de la señora Ministra de la tefensa Nacional, doctora MARTHA LUCIA RAMII 1 Z 111E RINCON, con el fin de notificarle en forma personal el contenido del auto admisorio de la presente tutela, pero al no encontrarse en su despacho, procedió a dejar aviso con la doctora SONIA CLEMENCIA URIBE, en su calidad de Coordinadora del Grupo Contencioso del Ministerio de Defensa Nacional, tal como consta a folio 71 del expediente. De igual manera, se libraron los oficios Nos,739 y 742 del 10 de diciembre del 2002 (fis.69 y 72).
calidad de Coordinadora del Grupo Contencioso del Ministerio de Defensa Nacional, tal como consta a folio 71 del expediente. De igual manera, se libraron los oficios Nos,739 y 742 del 10 de diciembre del 2002 (fis.69 y 72). 4.2. 1. El día 12 de diciembre del año en curso, el Capitán de Navío JAIME BARRERA LOPEZ, en su condición de Director Sanidad Naval, mediante escrito que corre a folios 73-75 del expediente, dio contestación a lo solicitado mediante oficio No.739, informando que con relación a los motivos por los cuales no fue reconocido ni pagado al accionante el salario establecido acorde con su función como Contador, inicial ente la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, pertenecía directamente a la Fuerza, es decir al Comando de la Armada Nacional, luego se creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, el cual organizó su propia planta y el personal de la Armada entró a formar parte de esa planta incluyendo dentro de ella al señor GERARDO ORTIZ ROJAS, dejando el grado de AUXILIAR SEGUNDO7Acción de Tutela No. 02-2938
Accionante: José Gerardo Ortiz Rojas Accionada: Ministerio de Iefensa-Armada Nacional mensajero, e meo¡,orado en el cargo de TECNICO PROFESIONAL, código 4175, grado 13; 1 ego mediante Resolución No.1120 del 16 de diciembre de 1996, se distribuyó nuevamente la planta Global de Personal, promoviéndose al cargo de ANALISTA tE SISTEMAS, código 4005, grado 15, al accionante. Así mismo, refiere que el señor ORTIZ, al parecer recibió el título como Contador Público el 20 de
ANALISTA tE SISTEMAS, código 4005, grado 15, al accionante. Así mismo, refiere que el señor ORTIZ, al parecer recibió el título como Contador Público el 20 de noviembre de 1996, es decir, que cuando se estaba gestionando el proceso, aún no era profesional, como Contador. 4.2.2. Continúa diciendo, que de estos procesos de vinculación se notificó al Petente, los cuales aceptó a satisfacción, sin que prestara objeción alguna, quedando los actos administrativos en fume, 4.2.3. Esgrime además, que para el año 2000, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1795, reestructuró el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y con el I)ecreto 1792 de 2000, igual modificó el Estatuto que regulaba el 1.égimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la carrera administrativa especial, la cual contempla que cualquier cambio de cargo, código y grado, debe hacerse mediante el concurso, así mismo los cargos de la Planta de Salud del Ministerio de Defensa son de carrera administrativa, es decir, que está regulada por el iepartamento Administrativo de la Función Pública y como tal cualquier cambio en las condiciones del personal debe someterse a concurso. 4.2.4. Recalca una vez más, que en el momento en que el señor ORTIZ 'OJAS, se desempeñó como Contador, no presentó ninguna objeción con respecto al grado que ostentaba en ese momento, y cualquier cambio, tenía que efectuarse mediante el concurso, el cual debía realizarse una vez la administración contara con la vacante y en ese momento al parecer se carecía de ella.
ostentaba en ese momento, y cualquier cambio, tenía que efectuarse mediante el concurso, el cual debía realizarse una vez la administración contara con la vacante y en ese momento al parecer se carecía de ella. 4.2.5. Igualmente refiere, que el accionante presentó su solicitud de retiro el 1 de febrero de 2001, a solicitud propia, perdiendo en ese momento el derecho de participar en el proceso de ingreso en la Carrera Administrativa Especial y la posibilidad de ser promovido, una vez existiera la vacante y el concurso, viéndose la administración en la obligación de aceptar la renuncia en el grado y cargo que en ese momento ostentaba, por tener derecho a la pensión de jubilación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1214 de 1990, artículo 90 (fl.74). 8Acción de Tutela No. 02-2938
Acdnante: José Gerardo Irtiz Rojas Accionada: Ministerio de Defensa-Armada Nacional 4.2.6. Expresa también, que en atención a que con Resolución No.034 de febrero 13 de 20019 el Ministerio de Defensa Nacional —Comando General de las Fuerzas MilitaresDirección GeT eral de Sanidad Militar, aceptó la renuncia a un empleado público de la Planta de Salud del Ministerio de Defensa Nacional al Servicio de la Armada Nacional, por tener derecho a pensión de jubilación, el tutelante procedió a interponer el respectivo recurso de reposición, el cual le fue resuelto mediante la Resolución No.140 de abril 5 de 2001, agotando con ello la vía gubernativa, razón por la cual, considera la entidad accionada que existen otras instancias judiciales que puede utilizar el accionante y no la acción de tutela para efectos de reclamación.
No.140 de abril 5 de 2001, agotando con ello la vía gubernativa, razón por la cual, considera la entidad accionada que existen otras instancias judiciales que puede utilizar el accionante y no la acción de tutela para efectos de reclamación. 4.2.7. Por lo expuesto, solicita se niegue la tutela instaurada por el señor JORGE ORTIZ ROJAS, toda vez que la tutela no es el mecanismo legal para acceder a la nulidad y restablecimiento del derecho que pretende el accionante con respecto a la resolución de retiro. Por ello, trae a colación lo establecido en el artículo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991. 4.2,8, Al escrito de contestación de demanda, se allegó fotocopia del Acta de Visita Especial practicada en la Dirección General de Sanidad Militar el día 20 de septiembre del 2002 (fls.76-78); copia de la respuesta y su complementación dada por el Director de Sanidad Naval, al requerimiento solicitado por la Procuraduría Delegada Para las Fuerzas Militares, de fecha 26 de septiembre del 2002 (fls.79-94); fotocopia del Acta No. 01 de agosto 22 del 2002, en virtud de la cual se trata sobre un relevo en la División de Contabilidad-Dirección de Sanidad Naval- (fls.95-100); fotocopia de la !esollución No. 034 del 13 de febrero de 2001, mediante la cual se acepta la renuncia del accionante al cargo de Analista de Sistemas, código 4005, grado 15 (fl.10l); copia del acta de notificación personal al Petente, de la Resolución referida (fl.102); copia
del accionante al cargo de Analista de Sistemas, código 4005, grado 15 (fl.10l); copia del acta de notificación personal al Petente, de la Resolución referida (fl.102); copia del oficio No. 291219 de fecha 28 de enero de 1999, sobre Rotación Personal Administrativo (fl.103); copia de la orden semanal No. 006-febrero 1999, Artículo No.019 —Traslados Internos (fl.104); copia de las funciones del cargo de Jefe de la Sección de Contabilidad (fls.105-106); certificaciones de salarios devengados por el accionante, expedida por el Jefe de la División Administración y Desarrollo de Personal de la Dirección General de Sanidad Militar (fls.107-108); certificación de salarios y tiempo de servicios de la señora MARIA ISABEL MANRIQUE LOPEZ (fi. 109). 9Acción de Tutela No. 02-293$ 1
Acíonante: José Gerardo Ortiz 111, ojas
Accionada: MLaisterio de Defensa-Armada Nacional I[V0 CONSEIACI{ONES La Sala advierte que la ACCON DE ¶'UTELA establecida por el artículo 86 de la Constitución Nacional, está encaminada a la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos que señala el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. Es pues un instrumento SUMAifiO, 1PREFE1ENCAL Y §UiS1IiIMAR1IO, para efectivizar los derechos constitucionales que tengan el carácter de FUNDAMENTAiLIES,
un instrumento SUMAifiO, 1PREFE1ENCAL Y §UiS1IiIMAR1IO, para efectivizar los derechos constitucionales que tengan el carácter de FUNDAMENTAiLIES, entendidos como aquellos que son inherentes a la naturaleza y dignidad humana y que se ven vulnerados o amenazados, expresiones que entrañan el concepto de daño o perjuicio. Se conculca un derecho cuando el bien jurídico que constituye su objeto es desconocido, y se amenaza el derecho cuando ese mismo bien jurídico es puesto en trance de si i frir mengua. En el caso que nos ocupa, siguiendo los derroteros anotados, corresponde dilucidar sobre la conducencia de los pedimentos señalados, advirtiendo que se solicitan tuteL. los derechos fundamentales a la IGUALDAD Y TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, consagrados en los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política. En cuanto al derecho a la II GUAILDAD, debe acotarse que se encuentra consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional y su contenido es del siguiente tenor literal: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades si ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, fisica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, fisica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan". loAcción de Tutela No. 02-2938
Acnnnte: José Gerardo Ortiz Rojas Accionada: Ministerio de Defensa-Armada Nacional De acuerdo con lo anterior, se tiene que por igualdad se entiende la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, según un principio de reciprocidad. Y por derecho fundamental, aquél que siendo inherente a la persona, constituye el fundamento de legitimidad del ordenjurídico, haciendo que éste sea justo. te lo anterior se colige que el derecho a la igualdad es la facultad que tiene todo ser humano, y en general toda persona, natural o jurídica, a recibir un trato no discriminado por parte de la sociedad civil y del Estado, según el merecimiento común -la racionalidad y la dignidady según los méritos particulares, fundados en la necesidad y en el trabajo. 4
En el presente caso, tenemos que el accionante considera vulnerado este derecho fundamental, por cuanto no se le canceló el salario establecido por ley acorde con el cargo que desempeñó durante el tiempo que estuvo reemplazando al Jefe de la División de Contabilidad de la Dirección de Sanidad Naval, razón por la cual solicita el reconocimiento y pago de dicho salario. Del acervo probatorio recaudado se desprende que efectivamente el accionante desempeñó el cargo de Jefe de Contabilidad de la Dirección de Sanidad Naval, de ac erdo a rotación de personal administrativo efectuada el día 28 de enero de 1999, a
Del acervo probatorio recaudado se desprende que efectivamente el accionante desempeñó el cargo de Jefe de Contabilidad de la Dirección de Sanidad Naval, de ac erdo a rotación de personal administrativo efectuada el día 28 de enero de 1999, a través del oficio No.291219 DISAN-SAF-486, a partir del 1 de febrero de 1999 (fls.8 y 62); que además, mediante Acta DISAN-800 se le entregó la División de Contabilidad Subdirección Administración de la Armada Nacional-Dirección de Sanidadpor parte de la Contadora MARIA JIS,\ EL MANRIQUE LOPEZ (fls.9-11); que en cumplimiento a las funciones a desarrollar el Petente revisó y firmó los Estados Financieros de fecha 30 de julio del año 2000; así como los correspondientes a los meses de enero, abril y julio del mismo año (fls.13-23 y 81-94); y que a su vez, contra el acto administrativo que aceptó su renuncia por tener derecho a pensión de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numerales 1 y 7 y Artículo 39 del Decreto 1792 de 2000, en concordancia con el artículo 98 del Decreto 1214 de 1990 (Resolución No. 034 del 13 de febrero de 2001), interpuso los recursos de ley, razón por la cual quedó agotada la vía gubernativa (fls.33-55), e incluso el de queja ante el Señor Presidente de la República (fis56-59), el cual fue resuelto mediante comunicación obrante a folio 60 del expediente. Para la Sala resulta de particular importancia resaltar que dentro del acervo probatorio no figura la nómina del personal vinculado a la Dirección de Sanidad de la Armada
(fis56-59), el cual fue resuelto mediante comunicación obrante a folio 60 del expediente. Para la Sala resulta de particular importancia resaltar que dentro del acervo probatorio no figura la nómina del personal vinculado a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, dependencia donde laboró el accionante, ya que simplemente se allegaron por parte del Petente sendas copias de los pertinentes desprendibles de pago y los de la 11Acción de Tutela No. 02-2938
Accasioe: José Gerardo Ortiz Rejas Accionado: Ministerio de Defensa-Armada Nacionail señora MARIA ISABEL MANRIQUE LOPEZ, quien se desempeña como Profesional Especializado, código 3010, gr so 15, y devenga un salario de $1.190.490,00 pesos, tal como se desprende de la certificación obrante a folio 109 del expediente; y por el ente accionado se allegó certificación visible a folio 108 del informativo, en virtud de la cual consta que el accionante devengó un sueldo básico de $891.334,00 pesos, en el cargo de Analista de Sistemas, código 4005, grado 15. Pe igual manera, se aportó por la accionada certificación de salarios del señor GE SAD MONTEALEGRE RICO, quien se desempeña como Profesional Especializado, código 3010, g