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TA CUN - 22940-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22940-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

4e est4:' 'POrPOraLlphru St.td ic t 'Aja s.1.4 ts J. 1>n teta' t PF'1t1ER Quo. se Lith. par negada :t tac) I t.c 1. t.t de pensiona I e levada pOr «r4 9 ,9fior re juste grustACA Dt Cotot1":\ \k, Iribtsleal Administaria:0 Cunatnam ca Magisattado Ponent, JOSEMéRMEY VICTORIA Demaindante tEDILSERTO'HAHCCRA', TI) iante s No. 22940 ControverIii s-REAJtjáTE Pg.hiStONAL iclad 1 dndñt rintrínecijó apóderadn se hagan •. las 12DIL_3ERTO MAHECHA SERRA1T x.)n... fe c ha f r nt.a'rJ se pt iembre de tf4„ te la CAJA NAC nINCII E PF EV Y 1.3 ION •SOL I AL AM:tt,” o ya c.4 e han transeurr-idO más de tres meses'. contados , Partir de la pt -es en tiaidn" de la pet.iciÓn in dtIte dicha 1: no, t tulzián :Se ¡laya < pror•un ciado sobre • 1 oJjcttu3 .de rJute. pens _tonal • a ,,ta i Ui elevada , adol,ándose 'en esta forma Ui vía. gubernativa de. ' :ephformided: a AoC.1,tpeit en ti? 110.22940 dispUelto: por de la Ley 24' ide 1947 en

forma Ui vía. gubernativa de. ' :ephformided: a AoC.1,tpeit en ti? 110.22940 dispUelto: por de la Ley 24' ide 1947 en al-Monja con lee_ normas ccitítpnidai en el Decreto No. 2733 de 1959.

SEGUNDA: Que como_ resultado de la anterior declaración, ,se disponga :Or ese H. Tribunal que la 'Caja Nacional de Previsión -Social 'Cajanal": 'deberá liquidar pagar:a favor de Edilberto MaheCha'Serrato -„ - la pensión InenSUal,vitalicia de, 1110114c -ion de quk ha , VenidO disfrutando 'eloVada su. Cuantía como lo ordena la ley 4. de 19715 y -, la Circular 4)0011 del Ministerio. del Trabajo Y Seguridad :Social el 10 de febrerb de 1978,..o sea, con una suma fi de $39ü.oe mas el« 25 del valor de dicha pensión' desde: la feCha en. que se configuraron lo rquiitos de tiempo .54 edad o. desde su retiro del servicio, sewln , e1 caso descontando las sumas que por pagadas cOnant lacióN. mismo 'concepto: na/an • TERCERA Lue como c:onaecuencia do la -declaración ': del 'ilencio:adMinistrativo . y allotám.ient,o de la via gubernaiiVa Pedidos para el restablecimiento del derecho violado., se condono a la Entidad demandada , y con.pargo a,- SU prohic, presupuesto y,dootro• del término improrrogabl. weNalado en el articulo,176 del rDecreto 1 1784 :al pagO, del

Entidad demandada , y con.pargo a,- SU prohic, presupuesto y,dootro• del término improrrogabl. weNalado en el articulo,176 del rDecreto 1 1784 :al pagO, del reaSuste de la pensión ie jubilación que Edilberto Mal-lecha Serrate ,recibe dedicho instituto, en la j~drción _determinada en la Ley 4a. de 1976 Circular uØ41j, exPodida por el Ministerio de Trabajó" 'y Seguridad SOcial y que. el reajuste ue decr~,á partir del mes de . Enero lo de 1989, ' CUARTA Que la' Gerencia de la CaJ.1Ex pediente No..22940 NacioNal de 'Presión _Social "CAJANAL" dé cumplimiento a las disposiciones de la sentencia en el término establecido por el art. 176 del C.C.A. HECHOS lo -. A Edilbertp ~echa Serrato portador de la C. de C. 2492077 de Buenaventura, la Gerencia de la Cala Nacional de Previsión - Social, reconoció a mi poderdante una pensión mensual de jubilación a partir de la fecha del - retiro del servicio. 2o. La Ley 4a. .de 1976, vigente para Edilberto Serrato ~echa desde 'el lo. de enero de 1976, ordenó reajustar de oficio cada ao las pensiones de jubilación, invalidez y beneficiarios teniendo en cuenta los aumentos del salario mínimo del aXo inmediatamente anterior. 3c1.- El Ministerio de Trabajo, mediante la Circular No. 00011 del 10 de febrero de 1978 comparó

teniendo en cuenta los aumentos del salario mínimo del aXo inmediatamente anterior. 3c1.- El Ministerio de Trabajo, mediante la Circular No. 00011 del 10 de febrero de 1978 comparó el salario mínimo que rigió el 31. de diciembre de 1976 con el vigente el31 de diciembre de 1977 y seAaló como pautas a seguir por los organismos públicos y privadot, pagaderos , de' pensiones de Jubilación, invalidez, vejez y.beneficiarios. a partir del lo de enero dé 1978, un porcentaje del 25% del valor mensual de la pensión devengada én diciembre de 1977 más una suma fija de $390.00. 4o. El Ministerio de Trabajo dictó laEpedieçte Nc. 4940 C1rcularNlo..:91 del lo. de , marzo -de 1901 WIdtántd - cu<ii i -a4ficeCeltl.''reájuéiopara . 078 en 1 cúant .,ias arriba indíLadal y•~lo lua cfr.re11,90 40ntela a' O Ta ai3oa Mí oder .digoOth 1icit i1 raiia r4Jut I. su art l 4 "fh delreconoclmlePto., paktic;:i -on 4,119 mo -ha; tiotada desputts;de 11.1et ii$M-séss..de,:»xpoi¿tatiVa Yektendibild9sé fr ton ello cp.me 'ssidet.ne~, - secillh Oj Art. 40 d agotada la 'vL .gu4ernatiVa

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-norfflaz lasu'euyitenidas:01 1...p 0t : tj,.6.1los -. 1i,o.'17 1 dE ... -. 1.a..rdnItt4tucl4nA 1 1100 10. y 2b. 0 -414 el... Id. de la -;. - , A.::(9.y 411...de:1-976r.40 o el creto .leglimbentat .10. -, . , .19e 4./74; ..0:ft ,‘'.1:0,4...'..0. :'. detr qta610 ‘ arti--92 . £7.1. d1 c.c. .N tt. C i. 0 NE Si - Loote' apoderada jUdfólál el demandanteedie-nto No .2294u EDILDERTO MAHECHA SERPATO, solícita reajuste. pensional, cómo t mbién pretend qee se dt.'clar la ocurencia del Silencio Admintátrativo negati ,fe per parte de la Caia Oaclona de Previiiion ocial por no haber respondidó en rir,ur ntido su pettcidn 'reaiuste pensiono' el de septiembre de um,

ocurencia del Silencio Admintátrativo negati ,fe per parte de la Caia Oaclona de Previiiion ocial por no haber respondidó en rir,ur ntido su pettcidn 'reaiuste pensiono' el de septiembre de um, anotándose em esta forma la v quhrriativa. Solicita el selior apoderado COMO restabIecialento :del derecho :,loladb. se condene a Entidad' demandada-y se decumplimítIntp a lo 1 do en-el art. 176 1:3 bet.rt6. I de - 19e4 para el pago - 10 solicttado di:-conformidad con ro determin'ado en la Ley 4a. de 1976 y irclr 09011 escpedidpor el Ministerio de Tr'atiaie y -Seguridad Social a el que por: endea. » ..leclare, nulidad :del_ acto ficto resultante de .ese silencio adminiutrativi. supuestamente n la idea dO remover arito una presperidad de 1 - peticiones, , e_e que seria un. obStaculu para nue. 1a administración reconociera lo A .)eneficios de La decit'On Jurisprudencia'. En relaCión con la petición que (4 actor elevb. -ante "a administración . 'accionada,. la Sal.:;. encuentra que', efec.tiyamente esta no"nló Contestación alguna quela resuelva; por lp tanto por ministerió de la leYrfart. - 40 del C.C -.A,) se entiondn que fue Seg0 ,en, la demanda, solicita en

alguna quela resuelva; por lp tanto por ministerió de la leYrfart. - 40 del C.C -.A,) se entiondn que fue Seg0 ,en, la demanda, solicita en deManda -i qtje - se rec -finozcapOr.esia _jurisdicción haberacoritecido.el . , iLenció. AdministrativoE.:-:paídíaaritaiP • 2940 nda. h4 de ...deciararse el iencie adin i trati:;o. negative.,, •:i . dél dereepe. 94 -dicta . Por 'el -,agkiderado del act r •,pára el Y . pago ..d4a.1:: -renliáste :' 'de la Aileftill.ók dfal.... ,j104..11¿ ..l.M....0111 la proparcieth Ley 197,5 eirettl.er t4r iii. aped.zdm per .et .tt,04,sterlo ;:del Trahái.e . . y. ..,seguridad Sec. ••.,• dorfiwaración se, ha

•• • • .ptdnuhétado en el-ponti,i1o_ • de qt.e la Circular 11 01 ,:st k979-.. .'ne t'ion? -„‹.0.geng1.1 parmnonp ParaT,..C.9n . 41 r» ten4e.7. 1 os. .r'oax -j us tea, afita,les toda' vez ..que ,pe, un ano 41 cifro Iø i14 na 't vars]. iit101‘. del rlario irtiniind 16 1.14...te:: .3b1 1.9.!Itta (41 dp kyCW 41rti) qué

41 cifro Iø i14 na 't vars]. iit101‘. del rlario irtiniind 16 1.14...te:: .3b1 1.9.!Itta (41 dp kyCW 41rti) qué erat0 ici.lertillip • ..ej"re• .:ularea startdO- -- á CoriolZer el á 1 eand'e 'de. at. yaria¡“11>rierv Ice • reakku u tes í' 'Es • 151 - , . . ra•.;ul alio de •1979; il rajute cii#01..ity;atc! ftio :dé3.1j m tn ti 4 i42 .0.4513, Ar t 1 áNci.. de • 1900

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tuíder taebi.o radital n ts9,s-temak .dd •ree5kieteil:• 'd las rpeOl.cinel tanto •4211 &1 sector pribl-1,co . 00456:: 1. priado. ND..1‘?1. 1 ffitits4é•si . qua.. • /.. .. . imini . slaé-ip . ...• ¿I t rbjb . fue' . ' Ala Ilui tackl . .. median te ...., .. .'. . -,' de.C .fr'ilt."0 .'. n2eer 04....'dp • 197t,,..,para... -: e.s4..{415.1>$14.•.•er. .1.cra .. ...,. • • - . t..;.ea.1..uiles , peñal.on al es .• •Ifín 11 , formé codo. .,. y a' q4edó indicado. . .precect.irhá.e.ratc.) 'qi. "•to . .-..taigleie:rety .1 át% . .0.1 ferént:04... • :?!.. .1 entid ,lades de pre:,/islérí seci41 cOMO Ii démahdada. n lo que ..,se,.refiere -41 reatAbleclaliente , •e :Lente No.22cJ40 Atirt con la sola argumentación anterior t'astar.2a para negar Vas Orstonsiones de la demanda, surge otro. elemento Mas 'para ello cual: #ra n1 relacionado con las, clierentes r lic rz• quo desde el aAu de 1777 .a 1908,c fore le? y 201 se han dictado pára atender 1n reajustet de la pensi6n del actor.

relacionado con las, clierentes r lic rz• quo desde el aAu de 1777 .a 1908,c fore le? y 201 se han dictado pára atender 1n reajustet de la pensi6n del actor. En efecto ' sdeedn el áííG de 1977 la entidad demandada ha. venidO reconociendo ,los. realu~ Pensi«onales cuyas providencias qUe. en' .st.0 ~fent .° se notificaron al aCtor, crearon pior lo mismo estado iuridico en su fa ,‹or al no . haber sido cuostionadas . en !Sede administrativa. Et; por eao que eS • dable predicar quo los, atos que en su norrtento se expidieron para hacer los reasustes, mar isnen su plena vigenca al no haber sido cuestionados on su oportunidad. Por lo <pueto et Tribunal AdMinistrativo de CUndinamarca Sección Segunda Subsección "m" administrando iust cia en nombre de la Kepública de Colombia.y por autorldaci -ds 1A L A : IDeciarase, pro ado -el si enclo administra Miéganse 1 dem .(ip1taS de demand . coi,rEáE:, GOMUNIOtlESE, :NOTIFIOUESE y CUMPLi5I3E. .En firmu esta Providencia archívse el.exiSedá.4:rite- .+3,09E - HERNEV QICTOP114. 3IFIALLY3 3IRHLÚO xpz kente.li6.±294(.> Apr• ádn...e

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