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TA CUN - 2296-(25-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2296-(25-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUP,mt. ADM ¡NI BTRAI• 1 VO DE CUNDI

9ECC ION PR DIERA GAJAS DE COMPENSAON FA14LIAR -Naturaleza jurídica /EXCESO

DE INVERSION /SANCIONES A REVISOR FISCAL e

,Santa Fé de, B000t.. D.C...noviembre veinticinco &215 de mil novecientoes noventa y tr jes (199) Magistrada Panen tez DRA.. OLGA ,J~5 NAVARRETE $ARRERO Extediante No 226 DEmndarite& EFRAIN LE$MES UREZ Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Procede li Sala a oróferir fal4.o dentro de la actuación iriiriacta ør demara ore%entada mediante apoderado oor el eíor EFRAIN LEStIES StJAR€Zen ejercicio la acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente a las wtuiones 071 del 13 e lulio de 191 y 1249'win fech íjtAe e Dresuffle, ea de 1991 pues fu notificada al actor.,el 31 de diCib: de. dicho aso. - 1 ewipedida Sueerintendencia del 5ubaidioFamtI1ar -. Los hechas en aue el actor fundrnent las pretensiones de la demanda se sintetizan aá,actor.. Dçrcue directamnte en. 1 P1ícYO croas 'parhció lareelizacin de low e mismo, ao , o seíacinO. rne5 mercadeo decir, en el eceo en una invri.ór en el área de wciaL sobre lo ajjtarizado oor Suerintendenca. en mayo a orrir que dice

mismo, ao , o seíacinO. rne5 mercadeo decir, en el eceo en una invri.ór en el área de wciaL sobre lo ajjtarizado oor Suerintendenca. en mayo a orrir que dice - Lo hechos cue$tiQflatJos comen caros acurrióen enrq del •ia vieit e decir la SuperintØncfterita y a jfórme antes 'de qua ocurrieran. viita oficial correDondiente de donde Hoja No. 2 Exoediente Ño.2296 1. - Ftediant la Resbluci6h 0719 d 4J1io IS de 1991. la emardada reúe1v fi4ncío 'n,'&-' á.1 11tiJlo nereonal al se cor1uveraY lo hechca, la decha Resolución O7A9; ¿e procediiento estabeçido e1 ArtícÚla90 d1 Decreto34,1de 1988 no el unlcO oara formilar carcóe Y cue no e nicr.3a -a ctica de ia vii.ouebaeta ci uva informain y docunentatin e',rfic4ente c.antrariar#do la la Oficina ridica del Miniierio del Tratio .çanteñida en eldfic1a 12-26420. 3.- En . la Resol 0719 se transcribieron pero nose estudiaron ni analizaron ninnuno cie las,deçar00% .formulados por 1 actor ir,embaroon 1a ReeoluciónHosa No 3 -Expediente No2296 124 cue. resuelve el recurso de reooición se desechan

estudiaron ni analizaron ninnuno cie las,deçar00% .formulados por 1 actor ir,embaroon 1a ReeoluciónHosa No 3 -Expediente No2296 124 cue. resuelve el recurso de reooición se desechan los araumentos del actor menjtestndo la demandada aue 'el no mencionar :los argumentos esbozados por el doctor Efrain Lesmes Suárez en sus descaraos tamooco significa haberlos ignorado sino oue se comparte la afirmación de qtte a función del revisor fiscal no es la de coadministrador pero Se recalca nue tiene la de controlarcomo acciones implícitas al ejercicio de su careo". Entonces si el Superintendente comoarte la tesis de los descaraos en el sentido de que øl Revisar ro es coadministrador, reconoce que los cargos estuvieron mal formulados y por ende debiera concluir exonerando de la sánción o subsanando el, plieoo para aarantizar el derecho de defensa. 4.- La resolución oue resolvió el recuren de reposición carecía de uno de 10 re iito formales de todo acto administrativo como tener fecha cierta de e.pedi.jón La que no existe además de que en la notificación tampocó se indica la fecha ni el ritmero de la resolución que se notificay así contar el término de caducidad de.14 acción. 5.- :Antendiendo a la petición d1 Director antes de laj 1 ntet ia €1 tonceptd uvio16n Ø.; tan L hechos por 1osue ser postior varo meses dÉwpu ds Visita ; ; tfi ¿ cncZtt'en io carao4 tÑ gritpor qie '!

tan L hechos por 1osue ser postior varo meses dÉwpu ds Visita ; ; tfi ¿ cncZtt'en io carao4 tÑ gritpor qie '! qg ad.jttntaildo adem is Ei Art{cu10 90 del Decreto Como normas yct e cit'øt)1 CVIVO '3 4 v44: del Cdi.pf.ontencioso 341. de E38.. Adminiztrtivci Artrul Z de 1 cqiitu.ón. Nacianl. á No. 4 ente No.2296 auzoada ue aterioemente deqnQce con el ølieo cárqos y con í1,aJE reoiUcines dø anción Drofftrida iti se dcid4c sobre JOIE fios Derb en torma neqt.va. término: 1.- d:APtLcu'1. 90 d1Dwcr -tO34 rrreodienteCre ahí que 1 vi1ts de errp en que ee bsa expresamente el plleac, te rçtoe nc Q4a.aG cif rae xact-as. , ni utpra aprc»imada iíqe se trataba de unos hechos que en momento tOdava n l - b,an ørid sino tiue s10 fueran iotjintes dw 1980. ocurriev'on me d1 que a visita debea Nó. Edint No 229 t.as hecÑos oor Ú)' carnos fueron conocidos oar la Suoerintendrcia a prtir de una sc3licitud de 'reconocimiento de adecuación laal oue &irec•tor

Edint No 229 t.as hecÑos oor Ú)' carnos fueron conocidos oar la Suoerintendrcia a prtir de una sc3licitud de 'reconocimiento de adecuación laal oue &irec•tor Ad1nini3trat1vo de. la, Caja de Cómoeneacicn. Familiar del (1:'omíté de Fenalco de Palmira ftrmu1ó y que fUés aceptada mediante la ReSQ1U1Ófl 710 de1990. no a raiz de visita ni informe tal como lo eviae el rticule 90 del Decreto 341 de 19?8 esdecir - saociooó al actor óOr5upuest confe?sión la oue no es e.-presa, consciente ni libre. desconociendo los Articulo 194 1951. 200 y 201 del Códiao de Procedimiento Penal. Tampoco tiene en cuenta la demandda 1s exolitacione -y aclaración que en los descarQos v reposición hizo e.1 actor. ni las pruebas aleaadas. ni analizó aue la -confesión de existir la orininó un tercero. 2Violación del Articulo 34del-C.C.A... No se dió cumo1imiento dicha disposición. oues resolver el recurso de reposición con iaResolución 1249 no se tuvo en cuenta todos tos aráumeiitos presentados por el actor para su-defensa. 3.- Violación del' ArtLt:uló 44 -del C.C.A. No se da cumplimiento al Inciso q. de la referida disposición, pues copia dei Resolución 1249 carece de fecha. de número y fecha en la última pana lo que demuestra indebida notificación o faltas en su expedición..Hoia NO.. 6

No se da cumplimiento al Inciso q. de la referida disposición, pues copia dei Resolución 1249 carece de fecha. de número y fecha en la última pana lo que demuestra indebida notificación o faltas en su expedición..Hoia NO.. 6 Exoediente No..2296 4..- Violación del Articulo 29 d la Constitución Nacional. Se violó opr las siouirtes razçness a.- Por el incnolxmiento de la necesidad de practicar rendir un informe d donde se lo hçhos y •fu descartada arbitrariamente en las resoluc1ons dømandadas., lo que constituye una clara violación al derecho de defensa y al debido oroceso, visita .a contluveran b.- Injvstificadamer,te se dilat por más de un ako forrnutacíón de los caraos. c:.- De otra parteq ta prueba de ua suptesta conlesión óbtenida con Violatlón del. debida Proceso no podía tomarse en contra del actor para suprimir parte del proceso como es la visiteobliøatoria ci.- También la demandada iuzQÓ da¡¡ veces por el mismo hacho al actoi en Is Resoluciones 696 y 710 de 1990 declara oua el eceso en las -inVariona.á de ipercadeo se adecuaba. nóYma .:qatejj lueoo.en las Resoluciones 719 y 124 dé 1991 aroum.ntó que había. infrinqi4o e procedieñdf santionarl e.- Se violaron las formas, propias de cada juicio yCONS 1 DERAC ION a' l -i€alidd de las ReoLvciones 0719 1.249 medinte las cuales

infrinqi4o e procedieñdf santionarl e.- Se violaron las formas, propias de cada juicio yCONS 1 DERAC ION a' l -i€alidd de las ReoLvciones 0719 1.249 medinte las cuales Córresonde amin de julio 18 de 1991 y Reluc6n Revisor Fiscal de Hoja No. 7 Eoediente No .2296 derecho de defens Oueto solucióh 1249 se notificó sin fecha y sin número y lecha en la Doina donde abarcen ~'1 a-% firmas. Admitida la demanda. la t4ACI(3N Superintendencia del Subsidio Familiar tontestó en tiempo. oponiéndose a la orosoeridód de las oreteniones. Corrido traslado oaraa1eaar de conclusión solamente Parte demandada hizo uso de es€e derecho. insistiendo en sus Dlaflteamiefltc3%. No observando causal de nulidad nue pueda invalidar en oart.e o en tdo.lo actuado. Procede la, Sala a decidir0 previas las sícuienteí. la Suoeriçtendencia de Subsidio F-amiiar imouo Multa de. $10.000.oa al Se? r EFRAIN LESMES SÜAREZ en sualidad de

tA14 DE COMPENSACION FAMILIAR DEL

COMITE DE FENALCO DE P4UIIRA UCOMrENALCO:PALMIRAII.

Previo al anlisja de fonda la Sala hace las siauientesHoja No. 8 E<oediente No.2296 acotaciones Las Cajas de Comaensación Familiar son entidades de derecho privado aue deben oroanizare balo la forma de

Previo al anlisja de fonda la Sala hace las siauientesHoja No. 8 E<oediente No.2296 acotaciones Las Cajas de Comaensación Familiar son entidades de derecho privado aue deben oroanizare balo la forma de Cororacipnesde acuerdó con la nofián suministrada por la Corte Suorema de Justicia en fallo de fecha,marzo 19 de 1987. e>wediente 130 cuartdo tuvo la oøortunidad de revisar a launas apartes de la Ley 21 de 1.982 entes de esoeciar naturaleza aue mane¡-an una prestación social Inalienable Que surge de la relacn entre empleadores y trabajadores y que beneficia a éstos últimos y a sus familias. Asi se constituye el patrimonio aue administran estos ente "... Pera hay ñs, no es una actividad privada l a que cumplen ni son los bienes que le Dertenezcanen la forma de propiedad privada adauirida con justo título. lo que hace a las Cajas entes de,Derecho Privadox todo lo contrario, son las actividades de interés general y las bienes que están destinadas a lograr el bienestar de los trabaiadores y sus familias lo oue les coniíqura cómo entes de oripen leaal y de naturaleza especial qu se oraari2ar balo reQlas de Derecho Privado"¡. Tales entidades ademas, deben obtener el reconocimiento como persona jurídica.SU desconoctmieato esasioue el rticulo zg.d l Lev 21 de 1.962 'Por se modiftca el rtnen del ubSidio familiar". ad,eméq ñaturalza T rita as Calas de defjñir

como persona jurídica.SU desconoctmieato esasioue el rticulo zg.d l Lev 21 de 1.962 'Por se modiftca el rtnen del ubSidio familiar". ad,eméq ñaturalza T rita as Calas de defjñir ComØenció mtLar aarec ous 1llan sometidos a) "contról y viailanci en 'la, 'íaraia establecida. en 1 -ésto Ç9fl razón los firee eminehtemente ci.aes curn1en ta lbs p?soras. concreto resulte qt4'e de conformidad con caso en lo preceotuacto en Balo la anterior perspPttiVa es que para oia No. 9 Exed iente Nt, 2296 L-11 1 12ral3.drd de dichas Cajas de Comoensan amiliar e el oaao del stlbrsidio 1am3.liar corno una Drsación 0uei1sce del va.ncúio económico entre pmtrorkos y ktrabajadores Ahora. el sub5td1e fafltltar tiene como fundamentc princioios oue no geden ser dcptocidos, razón por la cual su manelo qebe ser oújeto de oermarente vioilancia por narte del Estado prohibiéndose en todo momento su desvía O el rticulc 54 Numeral 2-o. de'la Le 21 de 1982 establece en relaciórccr los -olanes ooarama a&ie dt$n c&ire las inverory. la. or4anización de losservicios sociales, que los Çonios Ditcivos de las Cai a 4e Compensacióp Familiar tenç tomo funn t de su

las inverory. la. or4anización de losservicios sociales, que los Çonios Ditcivos de las Cai a 4e Compensacióp Familiar tenç tomo funn t de su aprobación' en cÓnson.ica `con el ordn de prioridadesHola No.. 10 Extedient Nt226 Fami 1 .ar. En le orøaramas detearte d 4 le uperinttdencia de Subs.Ádi.o e caso ,resente jnediarte R?so1ución 0376 del ems de ka, tacn, da dchás enes 20 de junio de 1989 la:,"Suoerintendenc•ie ce Súbidio Familiar aprobó la rea1Lzecxn de un. traslado presupuestal oor valor de !.iOO.()O/ bara el er'icio de mercadeo a.la Caja de Compensai 'Familiar del Comité de FENALCO de Palmira "COt1FENLCO Palmira" y la aprobac -a.ón a dicha Cala de inversión en la adeua.ciÓn y ampliación del servicio de mercadeo po $49.100.000. Posteriormente en la Resplución 'B74 del lo. de diciembre de 1989 se ófin.ió el limite miØ del monto an4al de la.s inversiones de la citada Caja de Compensación Familiar para la vioeria de 1990 la suma d 59.516.00Q y decidiendo ademas oue'cualquier modific&tción por adición o traslado debía ser autorizado Dordicho oraanimo dé Control. Lueoo mediante Resolución t696 del 14 de noviembre de 1990 ].a Superintendencia de Subsidio FamiUar decidió 'modificar

debía ser autorizado Dordicho oraanimo dé Control. Lueoo mediante Resolución t696 del 14 de noviembre de 1990 ].a Superintendencia de Subsidio FamiUar decidió 'modificar la Resolución 0874 y' consecuencia lmente autorizó a la Cela de Comoensación Familiar, una invegión para módifieaciones. adecuaciones -o .mé1ora instalaciones si dotación deservicio en funcion'amiento' y admj'n'i trae i& oor $41.916.000. concretando cjue la inversión en •ctivas fijos puen-o se dirila esDecifieamerbte e obras y proaramasleoal. a l'normas sobre inversiones fctuadas n la subsidio familiar de las flp].iación de]. servicio de. Hoja No. it Excediente No..2296 solciales. se carcar,á a cautos dedmirtistraciÓn.. lo cual debería hacerge a través correoondiente. la deoreciación

El d,a 19 de nøvjmbre de 1990 la erintendeñcia de Subsidio Familiar a solicitud Øe l C1a de Lomaensacion Familiar FENALCO de Palmira en el 'sentido de adecuar el a1ute de]. Proyecto de amplicih de mercaØeo a las normas de subsidio familiar ,en rzória aue 'ste ha qerierada un mayor valor en lá .ampliacin del prVicto.z expidió la Resolución 0710 mediante lá CU41 reconoció la adecuación mercadeo por tih monto total de 4.998.998 aclarando que coo la autorización impartida por la Superintendencia

Resolución 0710 mediante lá CU41 reconoció la adecuación mercadeo por tih monto total de 4.998.998 aclarando que coo la autorización impartida por la Superintendencia mediante Resolución, 0176 del 20 de junio de 1989 la aprobación imprimida mediante aesoiucin 0710 destinó la Cal de Comaenación $8j..064 725, -oara amola.ación del servicio de mercadeos Sobre los ante#c^dént acusadas encuentra fl%áB n itos de 1 a. R5O1UCiOne5 Sal que mediante Of tcio No. 000726 del 5 de marzo de 191 se le Solicitaron explicaciones orevias al aquí actor dndase como fundamentación de hecho haberse detectdq en visita el exceso en los castos do administración, autorizados en 1 Reo1uciÓn 1189 del 14 de.t4ja No. 12 xoediente No.. 2296 diciembre de 1988 y la realizcion de un precto difrente al aørobada mediante Iesolución 0376 de 1989 eolicndos sobre este LUtimo punto aue no se 'firmó 'finalmente el contrato da. arrdamiento pactado por lo que e procedió a arrendar un local cercnd a la sede de mercadeo para lo cual el Coneyo Diréctivó autorizó la consecución del local.. exo11cndase postriórmente a la Superintendencia de Subsidio Familiar oUe Loe recursos utiliades fueron los obtenidos del oroducido del mismo Departamento Øe Mercadeo oor lo cual no se afectó ninaun rubro presupuestal pues se utiliza la. rené oue el Consejo Directivo destinó a los

obtenidos del oroducido del mismo Departamento Øe Mercadeo oor lo cual no se afectó ninaun rubro presupuestal pues se utiliza la. rené oue el Consejo Directivo destinó a los remanentes obtetdos en 1988 $22. 000.004). rea de mercadeo de Para la Sala la situacin planteada por la demandada fué la de que fueran aprobados inicialmente $46,065.727 oara la ampliacióñ 'die un s rrado... lueoc se dió un exceso de $S4.998 998 er ej QUe w' incurrió 5ntEe de la autorización Suoertendenca..a que ccm va cbn anterioridad se anotó se hizo en noviembre e 1990 por lo que al Revisor Fiscal se eollcxtan explicaciones como persona que oart1cip direc.tarnen.t.en. lo he! ch descritos oves la attorización dábia ser previa y no' posterior al hech La Superintendencia cita como fundamentos leoaløs el Articulo 49 Numeral lo, de la Le -y 21 de 1982 en.Hoja No. 13 Exoediente No. 2296 v:oncordancia con el Artículo 71 del Decreto Reolarnentario 341 de 1988v Artiula 2o. Resolución 0376 del 20 de junio de 1989 formulando..lieoo de caraos acorde a lo establecido en e]. Articulo 90deL VaveteriL10 Decreto 341. hora. oasa la Sala a]. análisis de los caroos plariteads en la demanda. Es el atinente a la violación del. Articulo 90 del Decreto 0341 de 198$ balo la considiracón de que no hubo visita

hora. oasa la Sala a]. análisis de los caroos plariteads en la demanda. Es el atinente a la violación del. Articulo 90 del Decreto 0341 de 198$ balo la considiracón de que no hubo visita previa a la formulación de caraos que permitiera a la Suoerintfldeñcta estructurarla oosible infracción a una norma sobre la ocurrencia de unos hechos pues los mismos no habían tenido luqar oara la época de la visita a la que se refiere iasoliçitud de exlicaciones.. Al resoecto la Sala encuentra oua el Artículo 90 d 1. Decreto 0341 de 1988 del squiente tenor: "Si• del inforrne., presentado concluve que hay, v1ojción de normas ].eqaj i o estatutaras el Jefe de la 3ección de Visitadura da la Suoørintendencia dl Subsidio Familiar.dentro de ls di: 10) días siguientes correrá piieao de rqos a loe presuntos resor.sablee quienes dispondrán de un termino de diez (10) días Para preeeñtár los respectivos descarqos y las pruebas ¿ueretendan hacer valer..." Balo la perspectiva de . la parte actora la Superintendencia•::;Ja r'40. 14 E ned .1. €:n :e 1lr: Jabía fler:e.ar :.ierte rrecticarse un avi1t3 orevia a 1 TeriftiJ.ari.ón de creo5i nues de la orcticada en el mes de erere de 1990no Podía derivarse ci fras eractas.

Jabía fler: e.ar :.ierte rrecticarse un avi1t3 orevia a 1

TeriftiJ.ari.ón de creo5i nues de la orcticada en el mes de erere de 1990no Podía derivarse ci fras eractas. la otra -: i t' ac. c: nccpbre la CU2xe basa la ini racc:iÓri comentada es la de MUC el r: .1 'Leci. de carnc:s vino a formula rse tr anscurrido ide mi de un ?rc) cuando la norma rrcreEtua cebre un término de diez di, ai dentro cJe! cual, debe la Gunorintendencia proceder E l afecto sobre el Dr crçir cnn t,ç.i aO un enn tra aue €?fl la solicitud de e: rl. jaci. enea 1 a Sunerintendnnci& hace referencia a la ''ia;i :a de çarctr.r erdinario r:rc:t:iç::ada en el ivara de enero de a. la CaiR de Comnensaciñn Familiar EoMFE.NLCr Palmien'' doali ciec:fu iri ene ce había realizado un aro" e c: t,o cc1'er ente al ar."cbacle por la dcirnanca'cJa 1 .i cea ci re 13 inversinn' de Ir cual se hace c'neiira ~sis 099 no hubo orci' 1 a autorizazián de :ta I:uoepirtendencia opero rara Rntrs da sept iembre de 1990 a aa a al tu rl de emaJicacinnos. 111? ' erifinó en el mas de

I:uoepirtendencia opero rara Rntrs da sept iembre de 1990 a aa a al tu rl de emaJicacinnos. 111? ' erifinó en el mas de rTarr c.d e 1 9 9t 1" a .1 como su can e t.at.a en la noria del. dloc:nicter tcarisible a tc ii ci 5a del cuaderno cir LO anal ::e tacha el nrocedimiento ceonu do r'or U Sueer ir t:enden ci a 'le aar contrario e lo d.ian.trste en el. Articulo 90 delOeereto Reo linentri Ó141 oue e 4-Firma, oor el actor, oue -los tuvieron QPE'rantia mee: Ja vía jtaorticada: pero aserto no reult de reib, Sala tal fn efecto..: en la viei 'ta ordinaria, selÍ detectó elexceeo en la inverián enindo corno oarAmetro lo autorzaØo mediante Heolucián 1139 de 198 roferida por la rnira Super irtennc.iá además , de adelantar un orovectó di'ferente lutoricádo finalmente, se óraañjzó Re;blucir 0376 de 1989: pues minimr'cadov no un mercado en, .91 centro de latiudd. Así las cosas no tiene rarnón el actor cuando afirma aue lo hechos oor los cuales fírtalmente 4e lé sancionótuvieron ocurrencia meses degpu l solicitud de explicaciones. La correspondencia ruada entre la Suerjntendencta y la Caja de Coma psacjóri Fajliartendj.ente a esclarecer los

ocurrencia meses degpu l solicitud de explicaciones. La correspondencia ruada entre la Suerjntendencta y la Caja de Coma psacjóri Fajliartendj.ente a esclarecer los hechos atrs -ducidos tuvo lugar para antes de la solititud de eolicacxones al Revisor Fiscal tal cual dan cuenta los antecedntes adsnihistrativos y e re1aciona toda ron la ooeracián de Caja en cUantoa ceso en inversión`/ a desarrollo de uh provecto.diferente al.autorizadc. El secundo aspecto por el 'cual se formula .reparo a losRevisadi la acua.ón dminis.trativa se 1 b encuentra oue No No. 18 E>ioediente No. 2296 ctoí acusados dentro del car o pue se arializa lo plasma la parte iacora bato4aidracii de aiie no e cfátó con tr{nino de diez días -por rart' Súbe rin tendjriC.i Dara la solicjtud de exQLiaciore. v1s1ta á la Cale de ComtenacinFarniliar tuvo luaar en el mes de enero de 1990 yJ solicitud de explicaciones en marzo de 19, por 10 cue en realidad fué suoerado en demasía el termino al gue'aludeoi Artícuio90 del Decreto Reglamentario (41 de 1 989. Pero a 1u.çi ode, 4$alia el desconocimiento de dicho trmiMo no imolicza violación del debido proceso En efecto toda norma oue s&Çala un poce1imiento a más de indicar la diferentes etara aj.te el..trámite.>' resoectivo debe cumplir

trmiMo no imolicza violación del debido proceso En efecto toda norma oue s&Çala un poce1imiento a más de indicar la diferentes etara aj.te el..trámite.>' resoectivo debe cumplir indica losk términos déntrQ de los cua1És debe tener luaar el desarrollo da cada etapa: periodo de prualas. peri.odo de aleoaciortes térmiro ` .,pra proferir , la decisión adrniii ç%tra t IVa. y resulta •enas un anhe10 loable el Oue t60a actuación sea ésta de carcter admir,istratjyo 1urisdiciona1 ie desar ol le en acatamiento de los términos seilaijos « así se cumpla con el princir.Uo de eficacia y de como lo trmin MAS; estn previstos para una actuaciónHoallo. 17 Expediente t4o.2296 admiriitrtiva y 'iáril la ortctica es urí, numero plural y las más de las veces bastante considerable el volumen de asuntos oue atendr. los términ 09 pueden en ocasiones SEW acatados entidc estricto. Pero.. tal omisión no conlleva a desconocimiento del debido Proceso siempre Y cuando la decisión we , . orf.era dentro del marco de omoetencia temnoral sealada ante aumen-ciA de norma esoecial en el ArtLculo 38 del C.0 Tal demora en el tmite• ;y en 1 e<riedición de, la decisión como se dió desdice de la actuación de la administración , nuede incluso 'conllevar 5ançión': disciplinaria al funcionario que desconoce los trmino, oeró como va se vió

como se dió desdice de la actuación de la administración , nuede incluso 'conllevar 5ançión': disciplinaria al funcionario que desconoce los trmino, oeró como va se vió no haca por sé nula la deisión siemro y cuando la competencia Para sancionar no -haya caducado atendida la norma del Códion -(-~tenci'osqi, Aglíninilttrati.v,o va aludida., Como en el caso sanción impuesta por Superintendencia Surtió ejutori.a en d,iciembre de 1991 los hechos censurados tuvieron luqar desous e diciembre de I'88 cuando se autbrizó 04 monto inversiones (esolución 11$9 çficiembri de 1983)'y noviembre de 1990 cuando la demandada Ve conoció la adecuación leqal y despus de junio de 1989 cúando se aprobó el Provecto mediante Resolución 0376. es decir 'en 'relac5n con ninauno de los dos eventos se"sLLp6ró el trmíno de tres aPÇos. 11Hoja Na. 18 E'xoediante No.229 Finalmente debe tenerse en cuenta aue el hecho de oue la Suoerintendencia h.biese declarado acorde al marco legal el exceso en la inverjión notraduce la ourca de ileaalidad de los hechos censurados aues la autorización acorde a lo establecido en la Ley, 21 de 1982 'debe ser previa y no posteriorv lo1e4hos objeto de censura fueron aceptados oor el representante legal de la entidad. No arosoera el carao. El segundo cargo -lo planteó 1 parte actora como de

posteriorv lo1e4hos objeto de censura fueron aceptados oor el representante legal de la entidad. No arosoera el carao. El segundo cargo -lo planteó 1 parte actora como de violación del Artículo ';$4 del C.C.A con el sustento de que los aroumentos eaarimids en el memorial de descarcos y en el recursQ de reoeicin no fueron tenidos en cuenta por la administración. siendo otie finalmente se vulneró el derecho de defensa y de contera le norma citada del C.C.A pues no se resolvieron todas las cuestiones planteadas. El carpa tal como está planteado si resulta vao oues en concreto la Sala no puede asumir cuále de las cuestiones olanteadas no fueran resutas con la decisión demandada o ai por el contra.rio fueron todas Yen'cuanto alos vicios procesales a, los aue se alude tal cual va se vió en e-1 - anÁli%is del croo anterior ante ausencia de los mismoscon virtualidad para hacer nula laHoja :Nb 19 Ex6ieáiénte No.2294 echa 'j-ni numero er la ultima páaina. Al r 4 ctO. e formales t) entro de los, r#quisitaE acto medio $ej cual e doot una decisión admin trtiaserreconocida rnedinteun número y l fecha de su expedi.ct,n a fin de poder ser 4nki fácilmente id€?rtificadi.; Se cu5en el fndo-nó - acto cIrn1n-Istrati'0 sirio dilioencia de not1iaiói, ce babsrse rea1izdo in

id€?rtificadi.; Se cu5en el fndo-nó - acto cIrn1n-Istrati'0 sirio dilioencia de not1iaiói, ce babsrse rea1izdo in ctuati6n ritrat&.va nqft -ult .i&ceario ou la Sal --: e adentre en sú exme en esta 000r-tunidad, LO ¿iertCá alué l çtas atufo i rdeen mttvación y con ella e uø análisis y •valucLó Q los aruurnento3 En el tercer', caráo se ¿iduo elde,ccnocim.pnta del Artículo 44 del C. CA ue acbrde al oensaibienta del actor se dó en la medida en ue en la notiicaciót ertreaó coøi de un' lleno de todos recjusito er, Ja medi4a en qqe en el curode 14 misma se entrenó ccoia del acto admínistr.ativp sin fecha y numero en su ultima painasido co rpbadas 'en lcursq del 'iroceb. Vil: lo fueron lençiag en el evGntode haber bato Las siauirrtea con Iiid6,ra,ciorei striafl d1rocias a afectar l dUtoencia de ruificación pero no el acto admtn3striivQ e No osper el carq, cusa a los aLtas dniandado de En el cuarto decofloer lo rrevisto art el ArtLcuto 29 d la Constitución .- No e tuvieron, en cuenta Por la -,adrniistración todos los rLanteamientos esbodos en el memorial del reçurso de resictón 'i de' descaraos hubo una Visita ni un informe orevios

.- No e tuvieron, en cuenta Por la -,adrniistración todos los rLanteamientos esbodos en el memorial del reçurso de resictón 'i de' descaraos hubo una Visita ni un informe orevios solicitud de plicacidnei al actor. C.- demora en la ft,rmulación de cargas la cual se oroduio ÓÓr . fuera del término p revistoen ,ffl.l Articul 90 del flecrtc,034, de 1988. 'd.- EL haber tenido como base d 'acusación una suouesta cnfesión emanada de Oér apa diferente al actor. e.- El hbrse sancionado dos: vaces oor el mismo hecha:Cóetsajó Didió alarac1ón acerca fueron resocind idos lo« oue •alqunos ounto. oor cerca de lo olanteado e.ñ el literal d) se, encuentra; que un ve' bractcad k rdtnaria ta C&ja cte epreentante Ll del4 ed Bien es cierto que era al, mismo a auten cómøetia la Hojallo.. 21 EDedíente No.2296 rrimerment mediante Resolución 696 y 710 de 1990 se açeotó 1aoeticindel actor se.declaró la leaalidad resplucicnes uÁia ø lE? 5ØntiOr nor tal hchp El h3bes entreaado en la diercia de notifxcac.aón copi de la a1uci8n mediante la cual se resolvió e l recurso ce reoosi3an sin rwmro ri. fecha D. lo e>outo con: (teri9ridad en el análisis de los otros

copi de la a1uci8n mediante la cual se resolvió e l recurso ce reoosi3an sin rwmro ri. fecha D. lo e>outo con: (teri9ridad en el análisis de los otros c:'rao% r.L5 deduce clafament aue la arqumnt.ciore en estft aorte discriminados lc lS.teraleit a b c y 1 ,a fueron resueltas por 1a4la en esta aØortunidd. Dar XDue%to se remite resouetaa los si .finalmnte acepta unos hechos lo tieI -ta es cue de manera alquna puede encontrarse deduccrn diferente a la ocuprencia de los mit»ps derivada de oro docwnentiHoja No. 22 Exoediente No .2296 Aún ¡más dntó4e la orasente actuación examinadas las diferentes' decisionasadtadas oor la Suoarin.tendencia de Subsidio Familir atinente lafiiacin del monto de inversionva la-anróbaciónde planes se, deduce un hecho cierto« ro se obtuvo la autorización previa al exceso de inversión hacho por el cual f Inalmenté se produjo la arción acfobtada rnediante ;It Laestructuración objetiva del hecho ob1etq de censura la. obtuvo la Superintendencia de subsidio Familiar eritrp otros las re uestas emanadas por el rresentante legal 1 de la entidad vidilada.. no, ául lo atinente a la propia responsabilidad del actor frente a los hecrto En cuanto a lb s puetb en el, likeral e) PS cierto que

las re uestas emanadas por el rresentante legal 1 de la entidad vidilada.. no, ául lo atinente a la propia responsabilidad del actor frente a los hecrto En cuanto a lb s puetb en el, likeral e) PS cierto que el hecho objeto de censva se hubi'ese juzoado dos verzo lá por. Superiuteqdencia aman.ndo deçtsiOnes ç4ilVerentes. Mediante la Foc,r 6.6 y 710 citadas por el actor en efecto s legalizó a pcsterid,a el exceso de inversión pbro el hecho de que finalmente la SUpérintendencia hubiese optado por esta decisión no la quita el carácter de censurable al hecha por cuanto tel coto va se afirmó en parte antecedente de esta prtviiencia... tal 'autorización 8 debe ser pre'ia ' a PosteriorL como lo ordena de manera clara la Ley 21 de 12Hda No.. 23 Exnetiter;te No..2296 As.l mismo vale la nena destacar oue la norma legal citada entrecá al Revisor Fiscal de las Ca í w0 de Compensación Familiar la misión de vicilar el que las actuaciones de tal ente se dearrcriler conforme a la leve estatutos y orientaciones rieja,. 8uoerirttendencia por lo que en realidad cada' 'e pue se opere de manera contraria a lo« mismos. dicho funcionario debe adoptar los mecanismos necesarios para oue tal actividad se adecue a lo prescrito. No habiendo encontrado orosperidad fliflQuflO de los carcios planteados se de,eoarn ls oretensiones de lad8matda. Al

necesarios para oue tal actividad se adecue a lo prescrito. No habiendo encontrado orosperidad fliflQuflO de los carcios planteados se de,eoarn ls oretensiones de lad8matda. Al En mr.to de lo e>touestó. EL -TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECÇION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la Reoublicav por autoridad de la Ley. 1..- f)eneqar la pretensiones de la demanda. - Mcotase la sustituc.On de poder presentad por el Doctor CRLU MANUEL ANARITA A1GAUc. visible a folio

124. Reconcese oersoner.a a la Doctora ANILSA CAICEDO ALAZARC e los7 térmias de la sustitución alieciada.

No se condena en cOstas por 110 haberse demostrado su causa ciÓn..Koi No.. 24 HE<uedinte No..296 Mfli%trado

OLGA 1 NES NAVARRETE AIRO

Plaqittradai

DARlO Q

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