TA CUN - 22963-(06-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 22963-(06-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FACULTAD DISCRECIONAL / INSUBSISTENCIA flIIWIAL !INIUIStUTIVO DE SEGCION SA ___ ¼ AOI$TADO PlFJ!TE: DE. m~JN Z oaD&. l.%
DE OOOTA, ).C..Juril nefr, dc nl vctrnt, rt3 ç
PROCESO 22.M3,
Ac zM~ LOM SALm3
OWDO : MPOM DE EPZA LZCTRICA
DE SOCOTA.
CT1WV1A USX$TENCIA CMLO6 LOPEZ SALENAZ, identificado uon la c. de o. No 191109. 914 de Bogotá, por intwredio de apoderado en ejercicio de le ecci6n de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la Empreca de Energía Ziectrica de Bogotá, en aclicitud de lo siguiente:
El actor formule les Siguientes: PUIOI
1Declarar çue os nula la R.aoluci6n No 004 de C de insto de 1.989 expedida por el Señor Gerente General y su Secretario dv La Empres. de Energía Eléctrica de SogotA, en donde,. declara insubsistente a si mandnte en el cargo de Profesional Especializado de la Divisién de Suministros. 2.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo que d.s.peN.ba ii poderdante y en consecuencia todo el tiempo desde cue se produjo su retiro y hasta cuando sea retntegrado debe ser tenico en cuenta para todos los efectos legales y preatcio nalca y dea.s derechos jurídicos y econ6sico.. Como consecuencia de las anteriores declaraciones ese Alto Tribunal
todo el tiempo desde cue se produjo su retiro y hasta cuando sea retntegrado debe ser tenico en cuenta para todos los efectos legales y preatcio nalca y dea.s derechos jurídicos y econ6sico.. Como consecuencia de las anteriores declaraciones ese Alto Tribunal 99 erviré pronunciaras sobre las siguientes o similaresPROCESO No 22.983 2 A.- La Empresa de Energía Eléctrica de 6ogoté, deberá reintegrar mi poderdante el cargo que venta deseapeflendo o a otro de igual o superior c.t.gorta. 0.- La Ompresa de n.rgf Eléctrica de 0ogot, deberá pagar a si mandante todos loe sueldos, primas, bonificaciones y demás anhelos la asignación bésica desde la fecha en que se produjo el retiro y hasta cuando ces reintegrado. C.- La Emprssa de Energía Eléctrica de Bogotá, deberá dar cumplimiento a le sentencia dentro del término establecido en el art. 176 del C.C.A. Las anteriores prt.nsionoe tienen fundamento en los siguientes: 1.- Mi mandante ingres6 la Empresa ci 10 6e febrero de 1.083 mediante Resolución 060 de 1.983. 2.- De febrero a julio da 1.983 ooup6 .1 cargo de Jefe de la Sección do Archivo y Corraspond.noia con un sueldo mensual de $51.200.00 3.- Os julio de 1.983 a Septiembre 4. 1.985 pasó al Cargo de Jefe del Departamento de Control de Existencias con sueldo $61.000.00. 4.- En abril de 1.984 se le aumenta el salario a $83.580.00.
3.- Os julio de 1.983 a Septiembre 4. 1.985 pasó al Cargo de Jefe del Departamento de Control de Existencias con sueldo $61.000.00. 4.- En abril de 1.984 se le aumenta el salario a $83.580.00. 5.- Os ceptiembre de 1.965 a enero óe 1.989 es ascendido al cargo 4. Profesional Especializado de 1 División de Suministros. 6.- Pue eaoargado de la JefatUra del Departamento de Almacenes de abril 4 a 25 de 1.988. 7.- P'ue asignado por la Empresa para trabajar en la Alcaldia Mayor en las dependencias d1 SISE. 8.- Rsalia6 diversos cursos entre ellos de Computador X?P1 y el curso de computador Lotus 1-2-3 nivel 1 y un curso sobre técnicas &~ manejo de Alscerae e Inventarios. Igualmente varios Seminarios realizó por cuenta de la Empresa. 9.- Llevé a cabo diversos programas que han beneficiadoPROCESO No 22.963 3 a la Empresa y que son el modelo que sigue en algunos casos. El uno es el di sistematización del manejo de la correspondencia interna y externa, El sistema de manejo de información corrsapondi.nt. al Control de Almacenes. Sistema para .l control de £nformaci6n 6. loa Departementol de Contrcl de Existencia, Almacenes y Adquisiciones 6. 1 División de Suministros. 10.- Ni poderdante fue un Profesional que realiv6 sus gestiones en la Zpr.sa con honestidad, cumplimiento del deber e idoneidad. 11.- Fue un funcionario eficiente y de ahí que se 1.o hubiere reconocido la capacidad que fu, ascendido en versas oportunidades y
tiones en la Zpr.sa con honestidad, cumplimiento del deber e idoneidad. 11.- Fue un funcionario eficiente y de ahí que se 1.o hubiere reconocido la capacidad que fu, ascendido en versas oportunidades y a cargos de gran importancia y responsabilidad. 1.2.- El buen servicio público se desmejoró con la desvinculación de mi poderdante, ya que su capacidad y conocimientos sobre aspectos 6e stst.aatiaaci6n lo catalogan como un experto en estos asuntos. 13.-. La d.evnculaci6n de a.t mandante en ningón momento ob.dsci6 a hacer uso de 1a facultad de libre nombramiento y remoción, por .l contrario, corso hubo cambio político, as busc6 sé atender a las cuotas burocrétices que en el buen servicio público. 14,- be conveniente ver que, se desvincularon a varios empleados 6e la Zeprose entre el mes 6e enero de 1.989 y el ase de abril del mismo año, como se iré a probar en .1 curso del proceso. NONA8 VIOLADAS. CONCEPTO 11 LA VI(.ACION Se cita como normas violadas con el acto acusado las sigutenteet Loa arte. 16 17, 20, 26 y 62 inciso 2) de la Oonstituoi6n Nacional arta. 5, 26 y 40 del Decreto 2400 de 1.988; art 1 de la Ley 36 de 1.982 y los arta. 107 y s.s. del Decreto 1950 di 2.973. Se cumple el requisito fijado en la parte final 4.1 numeral 4 .1 art. 2.37 del C.C.A.
EL PNOCE$O
A. ENTIDAD flIANDM
Se cumple el requisito fijado en la parte final 4.1 numeral 4 .1 art. 2.37 del C.C.A.
EL PNOCE$O
A. ENTIDAD flIANDM Se demanda t La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá.PROCESO No 22.963 4
Se notifico personalmente el auto adateorio de la desande al. Secretario General de la £mpresa domndaca (alio 28 vuelto), çultn tania oelegaci6rt pera te! •i.4t0. Por intermedio da apod.radi la Empresa uj ire.'gia ccritutO le demande, deruo respuesta a los hechos; argumentando que el acto acusado no es violatorio de los canonas Constitucionales invocados en la demanda(folics 30 y 31); hace ver que el demandante tente la calidad de empleado público de libre nombramiento y raaioci6n, que .l acto de insubsiet.ncis fue proferido ea ejercicio 4. 1a facultad discrecional de libre remoción atribuida el. nominador (folios 31. a 33); y opontendose a las pretensiones di la demanda (folios 33 y 34).
8. ALEGATC8 Dl LAS PARIZ» Ni el actor ni la entidad demandada formularon alegato de conclusión.
La Seiorita Procuradora Doce en lo Judicial ente el Tribunal sefisla al folio 98 que estudiado e] asunto materia de 1 litis no epateo.n quebrantados .1 ordenamiento juridio, .1 patrimonio p(blico o los derechos o garantieo fundamentales y que en consecuencia se r.ite e la decisión que adopte .1 Tribunal. El Tribunal ea competente pera el conocimiento del proceso
quebrantados .1 ordenamiento juridio, .1 patrimonio p(blico o los derechos o garantieo fundamentales y que en consecuencia se r.ite e la decisión que adopte .1 Tribunal. El Tribunal ea competente pera el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuanti y el lugar de 3 prestación de los servicios. Agotado como esta el trámite del proceso y no observsndoee Irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, debe entrar a dictar.e la correspondiente sentencie. cOW$XDU&CIZS Se trata de examinar a la luz del ataque que se formule en la demanda y del acervo probatorio militante en el proceso si la Resolución No 004 del 6 de enero di 1.989 proferida por el Gerente General de la Empresa de Energia Eléctrica de BogotA, por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento del demandante del cargo de Profesional Especializado de la División de Suministro, se halla o no ajustada a derecho.PROCESO No 22.963 5 De acuerdo lo narrado en los hechos y a lo expuesto en el concepto de violación .l libelista plante que la Resolución acusada no fue expedida por razones del buen servicio póblico; que el actor fue unfunotonario eficiente, honesto idóneo y cumplidor del deber que si era una persone quia no cueplia con sus obligaciones y habla cometido 'alta alguna ae ha debido iniciar sl correspondiente proceso disciplinario pare sancionar e quien he cometido une falta, pero no buscar sl camino ase corto como el de la tneubsistancia de]. actor. Que te facultad de libre nombramiento y r.moción no se
disciplinario pare sancionar e quien he cometido une falta, pero no buscar sl camino ase corto como el de la tneubsistancia de]. actor. Que te facultad de libre nombramiento y r.moción no se utilizo en forma recta sino porque hubo cambio politice; que se busco mas atender a las cuotas burocráticas que al buen servicio pAblico; que la facultad discrecional de libre reaoci6n no as estableció con sl fin de satisfacer apetitos burocr4ticoe sino pare mejorar el servicio público, cose que no a tuvo en cuenta en el presente ceso. Que con la dssvinouisci6n del, demandante se decmejcró el servicio PC que mi capacidad y conocimientos sobre aspectos de eistamatiseolón lo catalogan coso un experto en esta clase de asunto: que en el caso del eccionante as desbordo le facultad discrecional de libre rssoci6n por cuanto as desvinculó e une persona que estaba prestando un magnifico servicio al getado. Que por lo anotado en loe tres parrafee anteriores ae violaron los arta. 16, 17, 20, 26 y 62-2 de la Constitución y los arta, 26 y 40 del Decreto 24000/88 y los arta. 107 y s.s. de]. Decreto 1950/7. Aduce .1 libelista que en la alama forma coso el art. b del Decreto 2400/68 modificado por el art. 1 di la Ley 38 de 1.982 plantea que el proveer los cargos el nominador debe tener en cuenta que el nombrado reune las calidades que ee exigen pera .1 cargo, no encuentre por que razón se desvinculó al demandante siendo un Profesional
plantea que el proveer los cargos el nominador debe tener en cuenta que el nombrado reune las calidades que ee exigen pera .1 cargo, no encuentre por que razón se desvinculó al demandante siendo un Profesional Titulado con alta experiencia en sistemas, a quien sus Jefes le dieron responsabilidades y funciones que siempre cuapl,io con eticencia.
Pare resolver se considera: No este acreditado, ni si quiera as enuncie en la demande que el actor estuviera escalafonado en cerrera administrativa o que gozare de algun tuero que 1 diera estabilidad relativa en .1 empleo por lo que debe interirse que ocupaba un empleo d libre nombramiento y remoción; situación ante le au1 podía ser removido libremente por la autoridad nominadora en uso de le facultad discrecional de librePROCESO 4' 22.963 r.mociCn que le esta atribuida, naturalmente dentro de los parsaltro. establecidos en la ley que son 1s di que el acto ete motivado por razones del buen servicio público.
Los actos adainista ti ves gozan di la doble prerrogativa dw la "prwmci6n de legalidad" y de ser proferido, por razones del buen servicio. Estas presunciones pueden ser desvirtuadas pero quien pristenia hacerlo tiene en su totalidad la carga procesal de probar que el acto no se ajuste a la ley o no esta motivado por razones 4.1 buen servicio. Ez principio general del regimen probatorio que quien afirma un hecho esta en la obligación da probarlo. De lo expuesto en el concepto de violación se desprende que .1 actor .ndilga al acto acusado el vicio da desviación de podir
Ez principio general del regimen probatorio que quien afirma un hecho esta en la obligación da probarlo. De lo expuesto en el concepto de violación se desprende que .1 actor .ndilga al acto acusado el vicio da desviación de podir del cual haca derivar a la ves .1 vicio de violación de normas .uperiorde La desviación de poder la estructw a bajo varias arista a.) Que siendo un funcionario eficiente, honesto, idóneo y oueplidor del deber, y siendo experto en materia de sistematización no eba haber sido desvinculado del servicio; b.) Que si para el desemp.$o del cargo 1, ley ezigia requisitos y el accionante los cuaiplia a caba dad no se vi porque hubiera sido declarado insubsistente su nombrsaiento c.) Que con al retiro del demandante se desmejoro el servicio y se desbordo la facultad discrecional porque se desvinculo a una pereonii que estaba prestando un magnifico servicio al Estado; d,) Que it facultad' da libre nombramiento y remoción no se utilizo debidamente sino en rezón a que hubo cambio politico; que se buscó .4 atender a las cuotas burocz4tics que al buen servicio; que la facultad discrecional de libre remoción no se establ.cio con .1 fin de satisfacer apetitos burccr&tioos sino para mejorar el servicio público, cosa que no se tuvo en cuenta en el presente caso. Los enfoques acabados de se?alar no encuentran ningun respaldo probatorio en el proceso; quedando. talca afirmaciones en el campe 4e la simple enunciación. En efecto: No existe norma legal que cree fuero de inamoilidad relativa en favor del empleado por el hecho de que ostente la calidades detalladas
respaldo probatorio en el proceso; quedando. talca afirmaciones en el campe 4e la simple enunciación. En efecto: No existe norma legal que cree fuero de inamoilidad relativa en favor del empleado por el hecho de que ostente la calidades detalladas por el libelista y de que cumpla con sus deberla. Bien sabido es quePROCESO No 22.963 7 la vinculación entre .1 empleado pCtblico y la Administración es de tipo legal y reglamentario, lo cual Implica que el emplaado debe observar siempre las calidades de eficiencia, id6neidd, honestidad y reeponsabi iidd, aí como cumplir cabalmente con sus deberes. El hecho de que el empleado observe tales calidades y cumple con sus deberes, no limite, no impide la facultad discrecional de libre remoción atribuida al nominador quien puede utilizar¡ por razones del buen servicio. Como .1 actor no prueba que el acto acusado halla sido proferido por motivos diferentes a los del buen servicio, le conclusión a que se debe llegar es la de que el nominador fundado en una apreciación que le compete por ser el responsable d la gestión Adaiinitrativa dicté 1a insubeistencia buscando un mejoramiento en la prestación del servicio. La afirmación del libelista en el sentido de que al deevincul lar al actor se produjo desmejoramiento por tratarse de sor experto en el campo de la sistematización no impide el uso de 1a facultad discrecional de libre remoción, pues no esta probado que la persona nombrada en su reemplazo no tuviera sea misma experiencia. Es as, le parte actora no seftela que persona fue nombrada en su reemplazo, ni prueba que tuviera condiciones inferiores a él.
nombrada en su reemplazo no tuviera sea misma experiencia. Es as, le parte actora no seftela que persona fue nombrada en su reemplazo, ni prueba que tuviera condiciones inferiores a él. Ni en la demanda ni en el proceso se aparece que la Adminis tración atribuyera al actor conductd que pudieran tipificares en falta disciplinaria; por lo tanto, si el actor no había cometido falta alguna, ninguna razón existía para que tuviera que adelantarsele proceso disciplinario. El proceso no arroja prueba que demuestre que el acto Impugnado halla estado motivado por razones de índole política, por satisfacer apetitos de orden burocrático, por lo que la afirmación que en este sentido se hace en la demanda carece de respaldo probatorio. El listado de personas desvinculadas del servicio en la Empresa de Energía Elotrics de Bogotá, obranto a folios 69 a 799 además de que corresponde el lapso de Enero de 1.889 a agosto de 1.990 (año y medio) no puede tomares como prueba demostrativa del hecho 14 de la demanda por cuanto, ademas de lo acabado de seftsla", muchos retiros fueron voluntarios, obedecieron a vencimiento 6. contratosPROCESO 22.963 8 y causales distintas de la ineubstetencia. Por lo tanto, lo que se plantea en .1 hecho catorce en si que se trata de sugerir que entre enero y abril 4. 1.989 (cuatro meses) fueron desvinculado, varios empleados pudi.ndose tipificar con ello un especie de despido masivo, no halla suficiente respaldo probatorio en el proceso. Por lo anotado en ia.e anteriores consideraciones, le parte
empleados pudi.ndose tipificar con ello un especie de despido masivo, no halla suficiente respaldo probatorio en el proceso. Por lo anotado en ia.e anteriores consideraciones, le parte actora no logre probar .l vicio de desviación de poder que desde di4sren te top jaDa argumente en la desande, especialmente no logra acreditar que si acto de le insubsistencia hubiera sido expedido por motivos ditsrentes a jo del buen servicio público, presunción que entonces permanece incluae. No probandoss la desviación de poder obvio es deducir que 1 expedir la Resolución enjuiciada •l nominador ejercito en forme correcta la facultad discrecional de libre remoción del actor, raz6n por la oual el acto acusado no es violatorio ni d• loe art. 26 y 40 del Decreto 2400/60, ni de los arta. 107 y siguientes de]. Decreto 1950/73, ni del art. 5 del Decreto 2400/60, modificado por si art. 1 de le ley 36 de 1.982; y por ende, tampoco quebranta los arta. 16, 17, 201 26 y 62-2 de la Constitución Nacional. En tales condiciones .l accionante no logra tampoco desvir tuar it presunción de legalidad que cobija a la Resolución demandada ya que coso se anota en el parrafo anterior no se prueba la violación de las normas superiores alegadas en la demanda. Como no prosperan los cargos enfilado contra la Resolución acusada este acto administrativo mantiene su vigencia juridica. Consecuencia imante deben despacherae desfavorablemente las súplicas de la desanda.
Como no prosperan los cargos enfilado contra la Resolución acusada este acto administrativo mantiene su vigencia juridica. Consecuencia imante deben despacherae desfavorablemente las súplicas de la desanda. En mérito de lo expuesto, EL ?RXMMAL AOIIIEISTRATI4O DE CflIDINAIIECA, ICI $A, EflEIaN r administrando justicia en nombre 4. la República de Colombia y por autoridad de la ley, F'LLAPROCESO No 22.963 9
ONTINUACXON DIC LA SENTENCIA PROFERIDA EN EL PROCESO 22.»3 ACTOS CARLOS
LOPZ SALINAS, DEMANDADA EMPR!SA DE ENERGIA ELECTRTCA May S000TA.
U NIEGAJI u..n prøtensionee de la demanda.
Copita. NOTIIIÇUEB. cCNUNIQUEØE Y CUIIPLASE.
Aprebetio oøeo emeta en Acta No .025 de gzarzo 24 de 1994. rn~ J1k2 oma WARC~A HEMtADE! DE ALNACIN