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TA CUN - 2297-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2297-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUP RINENDEIA DE SUBSIDIO FAMILIAR "Sanclaies /]Jt5 DE MEMEO °E/ gasta

DE ADMINISTRACION -Exceso /DEBIDO PROCESO /DERECHO DE DEFENSA

Santafé de Bogotá D.C. marzo once (11) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 2297. Nulidad y restablecimiento del Derecho. Demandante. JOSE JOAQUIN VIDARTE. Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El seor José Jquin Vidarte Palomeque, a travós de apoderado judicial concurre a este Tribunal en demanda contra La. Nación Superintendencia de Subsidio Familiar, previo los trámites de la acción de restablecimiento del derechos que reuian los articulo 84 y. 85 y concordantes del Código Contencioso Administrativo se produzcan las siquintes c' simi 1 ares,

PRETENSIONES.Epd: ente No 2297

Pue de ccLr'e la nulidad de le Resolución No 0719 de jalic 12 de 1990 expedida por ci Suc rintendente del Subsidio F.1.iar n por la cual se decide cobre Loe cargos formulados y c' i..kcC Una EnciÓr pecunierie, Sun ea caro La nulidad de te Recodo No 1219 de 1991. cor Medic de la cual oc roolv:Loron unne recrece de reposición ente Rocolución. 0719 del 18 de julio de 1991. que hoy te demanda r el zuperintzndente M SubsUM Familíer resuelve

1991. cor Medic de la cual oc roolv:Loron unne recrece de reposición ente Rocolución. 0719 del 18 de julio de 1991. que hoy te demanda r el zuperintzndente M SubsUM Familíer resuelve sencinnmr e Mulu perennal e mi nandante dçnjnetrativo do la Ceja de ComQensación Familiar CowÇaneico de primira 7 entidad privada alo .inimno de ..cro vio! leda por la Superintendwncio dci, SbaicLic familier2 familiar por cucuceta viola c ió n do norcee dci Sbeidin Fenij1ar,

2Uno dc.o e ercumentee de dafanse de mi poderdante coneictió ce demostrar la vioición el debido oroç:eeo,, ale g ada deedo oe descargos y en la reposición, ye que se infringió ci procedimiento para formulacián de cargos e irnpcei..ciáo de rancionez E funoiooar&oe de las Cal ec, contemplando en ci artículo 90 del Decreto Mi da HES 9 que exige que loe caroce ea iorrçuler como fruto de une visita do cuyo informe se concluyen loe hchna cuectionablea, U Ti dci iniarse orontedc se concluye que hay violación de o estatutarias c3 jefe de la sección de -isitmdurio dentro de me diez díaeiaui.ontce. correrá pliego de car'oçis a loe orear os roe oneabiee quienes dispondrán d1 Expediente No. 2297. un trmirc de die! 10) días pera presentar los respectivos descargas y pruebas que pretendan hacer valer.

de car'oçis a loe orear os roe oneabiee quienes dispondrán d1 Expediente No. 2297. un trmirc de die! 10) días pera presentar los respectivos descargas y pruebas que pretendan hacer valer. para el caso los hechos cuetíonedos comenzaron e ocurrir en mayo de 10 Y . la visite en la que dice baserse e>presamente el p,Man de cerçjos ocurYjá en enero del mismo efo o sea cinco meses entes de que 1 ocurriern los Shicholu luego del informe de psa visite ere imposible concluir unos hechos que aún no habían ocurrido. Este vicio procesal ten prcyfundoo sea le ausencia de le visite oficial de la tuperintendencia y del informe correspondiente dq donde concluyeren los hechos1 lo desecha dicha resolución 719 de 1991 argumentando que el procedimiento establecido en el artículo 90 de:l. decreto 341 de 188 no es el único pera, formular carnos. y que no es necesaria le práctica de le visite pera le formulación de los ceroos que hasta con une infrmción y dbcumentacir sufícientel contrariando le tesis de la oficina jurídica del. Ministerio de Trebejo (oficio No. 1226420 dél 8 de agosto de 1991 cuya copie adjunto) retiHficade por el Honorable Cosejo de Estado, según le cual la falta de eplicecin 'intenre]. del procedimiento contenido en el 'articulo 90 .implica violación del derecho de defensa contenido en 'el aritiquo articio 26 y hóy 29 de ta Constitución nacional, (Sentencia del. .....e julio de 1991,

contenido en el 'articulo 90 .implica violación del derecho de defensa contenido en 'el aritiquo articio 26 y hóy 29 de ta Constitución nacional, (Sentencia del. .....e julio de 1991, Honorable Consejo de Estado, copie que también adjunto) 3.- En la resolución 0719 noseestudie uno dé los descarqos fdrmu1eds' si; atinente el hecho de que hubo doble formulación de cargos, así as observe en la Resolución 0719, en '];a pq 61 punto , en él 'que e.m v2 de examinar a1 tercer argumento de desc.aroo lo omite y se salta al punto cuatro 'de ' los descerqos que en general, se analizan superfiielmente. Ii 14 Expediente No. 2297. Posteriormente en la Resolución No. 1249 ame resuelve el recurso de reposición. este descargo se des-echa con la frase: 'E1 no haberse tenido en cuenta la respuesta dada por el Dr. José Joaquín Vidarte P..' al oficie del 2 de mayo de 1990 en el cual se solicitaron explicaciones, no indica que haya sido desconocida, sino que fue aceptada,..." (Cfr, 8 de la resolución), con lo cual no se analiza en manera alguna el argumento de mi poderdante planteado con profundidad en sus memoriales de descargos y de reposición, en el sentido de que no procedía una nueva formulación de cargos. Si fue aceptada la respuesta a los cargos del mes de mayos porque formular un pliego de cargas un ao después a partir de ].a misma visita? 4..- Entre los descargos que habian sirio presentados oportunamente se exponían varios argumentos de fondo y otros

la respuesta a los cargos del mes de mayos porque formular un pliego de cargas un ao después a partir de ].a misma visita? 4..- Entre los descargos que habian sirio presentados oportunamente se exponían varios argumentos de fondo y otros viciosprocesalesde nulidad, como a) la ya mencionada doble formulación de cargos-, uno ci 2 de mayo de 1990 y otros en marzo de 1991: b) violación injustificada de términos para formulación de cargos, pues contaban legalmente con diez días desde la presentación del informe y los profirieron un ao y tres meses después; c) imprecisión en la cuantía del exceso cuestionado, desconociendo resoluciones aprobatoriasde la misma Superintendencia. En general es-tos descargos fueron analizados en forma vaga e insuficiente y aunque estas deficiencias y omisiones fueron alegadas concreta y detalladamente en el recurso de reposición, la resolución 1249 que resuelve el recurso, simplemente transcribe los argumentos pero tampoco los analiza seriamente; únicamente so ocupa vagamente de cuatro de los araumentos de la reposición y omite dos, es decir, los sefaiados bajo los literales d) y f), relativos, el primero, a la violación del derecho de defensa a causa de la mora en la formulación de los cargos que permitió introducir hechos posteriores, en as de cuatro meses a la práctica de laExpediente No. 2297.. visita: y el sequrido1 sobre el desconocimiento por la Superintendencia de la existencia de resoluciones de la misma pite recoriocian, antes del pliego de carnos, la legalidad de las inversiones realizadas en exceso.

visita: y el sequrido1 sobre el desconocimiento por la Superintendencia de la existencia de resoluciones de la misma pite recoriocian, antes del pliego de carnos, la legalidad de las inversiones realizadas en exceso. 5.- El recurso de reposición fue resuelto mediante resolución 1249, sin fecha, pero notificada el 31 de diciembre de 1991, careciendo de uno de los requisitos formales de todo acto administrativo como es tener fecha cierta de expedición;; y tal como aparece en la copia que adjunto a esta demanda.. suministrada e mi mandante en la notificación.. dicha fecha no existe, además de que en la notificación tampoco se indica la fecha ni el número de la resolución que se notifica y en la hoja donde aparecen las firmas. del Superintendente y secretario no aparece ni el número de las resolución ni la fecha de la misma y por eso la fecha de notificación es la única cierta que se torna como base pare contar el término de caducidad de la acción 6.- El hecho de que atendiendo a la petición de mi mandante y antes de 1.a formulación de los cargas, J.c Superintendencia declarará que ci exceso en que incurrió la Caja en las inversiones en el mercadeo se adecuaba a las normas legales sobre el subsidio familiar., mediante las Resoluciones 696 y 710 de noviembre de 1990. hace que exista una cose juzgada que a pesar de quedar en firme pues no se presentó ningún recurso, posteriormente se desconoce con el pliego de cargos y con las resoluciones de sanción proferidas por la superintendencia, pues se decidió nuevamente sobre los mismos hechos pero en forma negativa pera mi mandante.

posteriormente se desconoce con el pliego de cargos y con las resoluciones de sanción proferidas por la superintendencia, pues se decidió nuevamente sobre los mismos hechos pero en forma negativa pera mi mandante.

CONCEPTO DE LA VtQLACION..

10 Violación del articulo 90 dl Decreto 341 de 1988 No es6 Expediente No. 2297. prucesalmer,te posible que los hechos que no se concluyen del informe de visita, obviamente porque no habían ocurrido es esa época, vencan a servir de base a unos cargos con fundamento en esa visita, tal como se pretende con el pliego que se formuló. De ahí que de la visita de enero en que se basa expresamente el pliego de cargos no podían derivarse cifras exactas, ni siquiera aproximadas, pues se trataba de unos hechos que en ese momento todavía no habían ocurrido sino que solo fueron posibles a partir de mayo. Aunque las pruebas puedan recogerse o fortalecerse con posterioridad al informe. éstas deben referirse a hechos vistos en la visita. indicados en el informe de manera que se pueda concluir de él • y no se puede concluir de un informe algo que al momento de rendirlo ni siquiera ha ocurrido. Las reglas de la lógica nos dicen que para sacar une conclusión ésta debe derivarse de una premisas que la contengan al menos implícitamente, de manera que no se puede concluir un cargo de un informe que no podía contener explícita ni implícitamente los hechos que se acusan porque estog no habían ocurrido Ahora bien para la formulación de los cargos hay un término de diez días contados a partir de la fecha de presentación del

un informe que no podía contener explícita ni implícitamente los hechos que se acusan porque estog no habían ocurrido Ahora bien para la formulación de los cargos hay un término de diez días contados a partir de la fecha de presentación del informe de visita en el que aparezcan los hechos cuestionados, en el artículo 90 del decreto 341 de 1958 citado; y si la Superintendencia afirma., como lo hace en las resoluciones demandadas, que puede omitir la práctica de la visita y por ende el informe, entonces cómo contar este término para formulación de cargos? Con razón la Superitendencia se tomó muchísimo más de un ao. La verdad es que los hechos por los -formularon cargos fueron conocidos por la Superintendencia a partir de una solicitud de reconocimiento de adecuación legal que mi poderdante formulé con el mayor respeto y buena fe e que fue aceptada mediante la 7 Expediente No. 2297. Resolución 710 de 1990. pero no a raíz de visita alguna ni informe alguna, tal como lo exige el ya mencionado artículo 90 del Decreto 341 de 1988, como único proceso legalmente establecido a la Superintendencia para llegar a la formulación de cargos y que debe respetarse integralmente pues es desarrollo de una qarantía. constitucional. Esta tesis ha sido ratificada recientemente en sentencia del Consejo de Estado proferida contra el mencionado decreto. Violación del articulo 34 del C.C.A. La Superintendencia Bancaria vulneró el derecha de defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, pero más concretamente el articulo 34 del que dice que los actos administrativos deben resolverse "todas las cuestiones"

Bancaria vulneró el derecha de defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, pero más concretamente el articulo 34 del que dice que los actos administrativos deben resolverse "todas las cuestiones" que hayan sido planteadas tanto inicialmente como durante el trámite y no 59 puede simplemente transcribirlas pero no analizarlas, tal como se hizo sri si caso de la resolución 1249 que resolvió el recurso de reposición en la que no se tiene en cuenta ni se analizan todos los argumentos de reposición de mi poderdante y se descartan en forma vaga los profundos vicios procesales que se encuentran probados Violación del 1articulo 44 del Código Contencioso Administrativo. El articulo 44 del establece en su inciso 5o., que al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia iriteqra, auténtica y gratuita de la decisión. si esta es escrita. Para el caso la copia entregada de la Resolución 1249, carece de fecha y de número y -Fecha en la última páoina, lo que demuestra o bien una indebida notificación o fallas reales en la expedición de la Resolución Violación al articulo 29 de la Constitución Nacional.E>pedient€? No 2297 La resolución 719 de.. 1991 vulnero el derecho. de defensa y el respeto al debido proceso; pues no se analizaron debidamente todos los descaroos4 tal como se cuestionó en el memorial recurso de reposición • El principal vicio process1 como era el de e1incumplirnierit de la necesidad de practicar una visita a la Caja y rendir un informe de donde se concluyeran los hechos y por ende les

recurso de reposición • El principal vicio process1 como era el de e1incumplirnierit de la necesidad de practicar una visita a la Caja y rendir un informe de donde se concluyeran los hechos y por ende les cargos, fue descartado arb:Ltrariamerite en las resoluciones demandadas, lo que constituye una clara, violación al derecho de defensa y al debido proceso i reglamentado para el caso en. el Decreto 341 de 1988 demostrada suficientemente en el acápite anterior • por lo cual es sirnit.neament.e una violación al articulo 29 de la Corstituciót Nacional que dice que el debido -proceso se aplicará a toda -.clase dé actuaciones judiciales y adOnístrátivas. La demora en la formulación de los cargas para lo cual había un termino di diez días .a partir de]. informé de visit.a, según ci artículo 9ó del.Decceid 341 de 198-3 ' pi a lo que l.

Superintendencia se tomó rnuc: ,L,sio rnis de un aFo, constituye una dilación injustiicada quy también esta expresamente censurada en el articulo 29 de 11 Constitución Nacional, • . ACTUACION PROCESAL • El Tribunal en providencia de abril primero d1,1992-admitió la demanda y el Sublointéndintil de Subsidio Familiar fué notificado personalmente dél auto ádmisarío de la demanda y previo otorgamíépto delpodris contesto la demanda en Aos iquientes términos,

4Empediente No .2297 CONTESTACmN DE LA DEMANDA Respecto e los hechos de la demanda contestó asíl al primero

previo otorgamíépto delpodris contesto la demanda en Aos iquientes términos, 4Empediente No .2297 CONTESTACmN DE LA DEMANDA Respecto e los hechos de la demanda contestó asíl al primero lo da por tiert. al sequi-do lo da parcialmente cierto y respecto a los restantes lo da por ciertos.. El demandado considera que la demanda hace réferencia a dos hechos totalmente diferentes., 1011 verificados en la visita '' los informados en el proyecto de ampliación de mercadeo presentado a la Superintendencia. Por lo cual ' hace un recuento de to os los hecho relacionados con el pliego di cargos formulado demrdante. Concluye Clidemandado sotCniendt 'que no es cierto que los hechos sancionados sean poster-idres a ile Visitam pues la viiación du la resolución se observó durante., la . visita realizada por . los "funcionarios comisionado.. Sin embargo tampoco se puede sustiherT como lo afirma el libelista que la SuPerintahOaNcia no mitá,facultáda pera sanciúnar« un hecho del que tenga conocimiento por vía diferente a unavisita; la superintendencia del Subsidio familiar es . un ente de inspección y viqílenctja y su Superintendente está ínvestídoldrlas funcrnps de policía administrativa, rrie las facultades, .pol i tivas de carácter pteven'tivo y deplvesívc3« Ante un hecho r ¡tmdenLs que es un infoiTe pr' -ertaoo ante el ente de control 'en donde se afirma . Son varios las aspectos que motivaron, al Consejo Directiyo a al Dírctor Administrativo de

r ¡tmdenLs que es un infoiTe pr' -ertaoo ante el ente de control 'en donde se afirma . Son varios las aspectos que motivaron, al Consejo Directiyo a al Dírctor Administrativo de Comfena],crj Paimirl a tomar ' le decisión de i,rivrtir, mayor vair " presentado por el Director Administrativo en. dnde se info'ma 'la legalidad . La 'Supeintendencia debe sancionar pues es unaaceptación 'de 'los hechos como . bien se afirmó en la resolución 1249 de 1919 porque si el mismo ente vi.c3iiedo acepta que ha cometido un hcho contrario a la ley mal haría la Super intendencl.a en entrar a investigarlo porque el 'rin dele investigación, admini.tretiva es precisamente elExpediente No. 2297. stbiecer si un jeterminado hecho es o no cierta. No se viola en fórma a launa el derecho de de-feisa pues es el mismo inplicadof qwier acepta el hecho. El procedimiento est.ab Lecído por ,el decreto :341 de 1982 no es i único ci'e pude utilizar la Suer ntnndenca para poder n:ionar a un funcionario en use de las facultades del literal K. articulo & de la ley. de 1981 €1 Decreto lo que regula es el procedimiento que se debe seguir después de realizar una visita el cual ya se ha demcstrdo se observo en todas sus etapas respetaido el derecho de defensa Como seoudç careo el i.ibeiis ta .aia vi:olación delT articulo 34 del. código Contencioso Administratívo ci cual 1,prcscribÉ •"

todas sus etapas respetaido el derecho de defensa Como seoudç careo el i.ibeiis ta .aia vi:olación delT articulo 34 del. código Contencioso Administratívo ci cual 1,prcscribÉ •" Durante la actuación administrat iva se podrá Ig pFdlr y cretar pruebas y allegar informaciones sin equsíto especiales ni términos nspcilcc de ofito e a petición del interesadol La superin,téndéncía el ningún momento le n'"qó ] act or la opor turid ad rjp allegar. enar pruebas, prTebas, por el contraría e le dio , op~tunidades SdeTdelenca(prrsntr e pliçarirines dentro de Ja inuesuin 1 adminístratíva,1aestiblécidA por tI rt 9"del decreto 341 deA986.La 5ur,erintendericordenó allegar alqunos documentps que se encuent.rah en el e<pcdiente El tercer carpa consiste en la violación de] articulp 44 del Código Contencioso Administrativo. Es cierto que la copia de. la resolución numero t249 que se nc.t.ifjcó carece de la fecha >:e1 nómeró en la última, sin embarco esto no constituye en manera laguna nulidad ni violación •Pe los derechos del actor m Se le notificó personalmente y se J.c entrego copia de la resolución colo lo dispone la norma citada. EL trmino para incoar las acciones administrativas y hacer uso de la vía quhernatíva se comienzan a contar desde Ja notificación y ro desde la expedición del11 Expediente No. 2297

dispone la norma citada. EL trmino para incoar las acciones administrativas y hacer uso de la vía quhernatíva se comienzan a contar desde Ja notificación y ro desde la expedición del11 Expediente No. 2297 acto administrativo, es así como el actor interpuso recurso de reposición aootandc, la vía oubernat.iva .y esta ejerciendo su derecho si incoar la acción administrt.iva.. No s puede afirmar que existe una indebida notificación pues-sé hizo en fors personal, se entregó copis integra y qrtu.its del acto administrativo. La finalidad de la. notificación es inforr, dar a tor:bcer el contnido de la actuación administrativa para que el 'o los interesados tengan la oportunidad de ejercer su derecho de su. defenss que en este caso no se violó Respecto a 11 violación del artículo 29 de la Carta. el cual establece que: 'El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas!.." este cargo el demsric.do contestó nue el debido proceso sé respetó a Id lar› de la investigación administ rat.ivá porque como se ha demostrado se Cumplió p:tenamentó e pr.ócedimiento

ACERVO PROBATORIO..

Por auto de fcçh, abril 29 1093,11 decretaron c pruebes solicitadas por las partes... ALEGATOS DE CONCLUSION Vencido el término prçDbatorio se córí"ió traslado ,a las parts por el término común de: diez días para: que se presenten sus alegatos de conclusión mediante auto de fecha. agosto 23 de 1993.. Al'egtos de la parte demandante.. fueron, presentados

por el término común de: diez días para: que se presenten sus alegatos de conclusión mediante auto de fecha. agosto 23 de 1993.. Al'egtos de la parte demandante.. fueron, presentados ex temporáneamente12 Expediente No. 2297. Alegatos de la parte demandada. Como ha quedado demostrado y así obra en los documentos aportados como pruebas en la contestación de la demandas el actor en ningún momento controvierte la no ilegalidad de la inversión ya que se trata de aspectos completamente diferentes, una cosa es el traslado presupuestal que el hecho que antecede a la solicitud de aprobación por parte del a Superintendencia del Subsidio Familiar y la adecuación legal impartida por el ente de control y vigilancia y otra bien diferente es el hecho de haberse incurrido en un exceso. Con relación a la violación del articulo 90 del Decreto 341 de 1988 se demostró que los hechos sancionados se originaran en la visitad pues la violación de la Resolución se observó durante ésta, según consta en el informe rendido por los funcionarios, as¡ obra como prueba dentro del expediente el informe de los funcionarios en cuanto al cumplimiento de Resoluciones. donde ha quedado demostrado que la. última Resolución No, 0376 del 20 de junio de 1989, correspondiente a inversiones, no se cumplió, por parte del ente vigilado. Ademas, no necesariamente el procedimiento consagrado a través de las visitas es el único medio disponible por parte de la Superitendencia del Subsidio Famiiar, para determinar la existencia de irrecui aridades que originen una sanción • es clara que informado este organismo de control y vigilancia sobre la comisión de infracciones y documentos de manera

Superitendencia del Subsidio Famiiar, para determinar la existencia de irrecui aridades que originen una sanción • es clara que informado este organismo de control y vigilancia sobre la comisión de infracciones y documentos de manera suficiente, podrá proceder de inmediato a sancionar a todos aquellas que pudieran encontrarse relacionados con los hechos, además ante un hecho contundente como es el informe presentado ante ci ente de control por el Director Administrativo en donde se afirma: Son varios los aspectos que motivaron al Consejo Directivo y al Director Administrativo de Cornfenalco Palmira. a tornar la decisión de invertir un mayor valor. en donde se informa la íleaalidad, la Superintendencia debe£3 Eupwdientw to 2297 rcioner 1 pLee ee una ecepc:in de 1oe hechos como bien se efirme en la Reeoluwidn Kc de 199U porque el el mismo Srgt5 viiiedo acepta que he cometido un bechn eontric e le mal herie le psrinterdencie en er':rer sinveetigerlo porque ci fin le le investigación administrativa es preeiorte el aztablecer si un detErminado hc:ho ce o no erto En cor eso uno nc exist2 pleno le1i ded. e obre le actueciín edminietiive sin violar en ningún momento CI Derecho de Defensa nuez cs el mito imp}. bedo quien acepta el h e ch e Surtidos loe tramitan le dcc portinontoE de le dema nda el pr=eno se adElantó:: el cumplimiento de las oit nlidadee creseice previstas en j.c lev procesal y sin ouo cc abserveh e ch e Surtidos loe tramitan le dcc portinontoE de le dema nda el pr=eno se adElantó:: el cumplimiento de las oit nlidadee creseice previstas en j.c lev procesal y sin ouo cc abservecausaY de nulidad procesal nue afecte le imtuaci6n. le Sección Primera e ruiolver, pravialas e iouicntne Fe controvierte rr ME euee. le legalidad de los cotos cd ni retivoscontenidoE en lee resoluciones Woc 0719 de u:Lio IB de 1 expedida por el Superintendente del Subsidio eubeo por le oue ce decida cobre unce cerpee formulados y c impuse une sanción pecuniaria y le No. 1249 de 1991 por medio de le cual se rsonivieron unce recursos de reposición e vie eube riclive El actor en el L :bsle de IU deocoeje ~Mula Variow cargos por recense motor Çópicec de esan Tallo. en atención e lee.normas viciadas el CO=PU del e violación, es hacen lee eiuisnt,ss censdeeoberrcec de edcn j uri.d:ic 14 <pediente No, 2297 PRIMER CAREO. Violación del articulo 90 dei decreto 341 de 1988. La Sala estima convenielte previamente al estudio de los cargos formulados hacer una descripción de las normas aplicables al caso sub-judire. El c.onqreso expidió la ley 25 dé" febrero 24 l des 1981 "por la cu.J. se crea la Super±rtendencía del .Subidio Ftmiiiar " -El artcu10 15 preceptúa que "El Superiritsndnte del Subsidio

cu.J. se crea la Super±rtendencía del .Subidio Ftmiiiar " -El artcu10 15 preceptúa que "El Superiritsndnte del Subsidio Familiar está facultado para imponer multe desde-$50ó hasta $30.000 a los funcibnarios de las entidades sometidas a su contri por violac.án de les normas legales o estatutarias .areduades de conformidad con . la gravedad de la infracción (en concordancia con el art(c.uio 61 literal K) El Presidsnt'a'de le Fepübica expidió el Decreto reglamentario 0341; de febrero 25 de1988 por el cual se reglamente la ley 25 de 1981 de 1981 y la. ley .21 de 1982. El çepftiio IX trata del control dele Superintendencia pobre las éntídades encargadas de recaud0 ,100 apore' ,' pqr ]a eur1cLones del cuheidio familiar. En este título se hallan dispósic:iorses que repulan el debido proceso cundo la . Sueritendencia practi ci visitas R las entidades viciiladas El artículo 89 estableco que dentro de los id días gíguientesl a te 'fecha de terminación de la práctica de la visita , los funcIonarios comisionados Lieberá.ri rendir un informe escrito que debe contener lo siquient.e1 Nhmbre de la entidad visitada y del representante legal 2.-, Relacián del acto administrativo que la ordene. Nombre de lcs funcionarios comisionados

4. Lo;a hechos examinedDs . , 5.- La document.ecíón incorporada. 6.- Las conclusiones recomendacioñes de los funcionarios. comisionados..

Nombre de lcs funcionarios comisionados

4. Lo;a hechos examinedDs . , 5.- La document.ecíón incorporada. 6.- Las conclusiones recomendacioñes de los funcionarios. comisionados.. 15 Expediente No. 2297

El articulo 90 dispone que si del informe presentado se concluye que hay violación de normas legales estatutarias, el procedimiento a seguir es el siouiertte 1.- Dentro de los io dias siguientes a la presentación del informe el jefe de la Sección de visitaduría de la Superintendencia correrá pliego de cargas a las presuntos responsables De 10 días disponen los interesados para rendir descargos y presentar pruebas. Dentro de los dos días siguientes el citado jefe rendirá informe evaluativo al superintendente. Término que debe contarse a partir del recibo de los descargos y practicadas las pruebas que se consideren conducentes 4,- El Superintendente dentro de los 15 días siguientes tomará las medidas administrativas a que haya luar. El informe evluativo debe contener lo siguiente: -- Descripción sucinta de los hechos materia de investigación. -Análisis de los cargos, de los descargos y de las pruebas en que se funde o desvirtúe le responsabilidad de los investigados. -Las normas que considere infringidas. La Sala estima necesario y conveniente definir el debido proceso 'í el derecho de defensapara to cual se remite a lo / exoresada en sentencia de diciembre 15 de 1993. Demandante Sociedad Flota La Macarena. S.A., expediente No. 231. "Definición. El debido proceso se define como "un conjunto de1 16 Expediente No. 2297

Sociedad Flota La Macarena. S.A., expediente No. 231. "Definición. El debido proceso se define como "un conjunto de1 16 Expediente No. 2297 eiis procedimentahs seAaládas en la Constitución le ley o el rec 1 amnt.o ue la autoridad competerte debe observar plenmErnte.er toda actuación ádmi,nistrativa o ,judíciai a Oin de garantizar con justicia los derechos de las personas cc)nrados en el ordenamiento jurídico"¡: .Eetas actuaciones contieen unos princ:ipios regias procdimeritales. que las gobiernan pare garantizarla a las personas que su iuoamientb se adelantará a través de un debida proceso E]. Derecho de Defensa es aquel que tiene la perdone para ejercer eficazmente lbs, principios dé contradicción y de impugnación en toda actuación .administrativá.'o judicial El drecho cíe defensa le permite a la persona Tg0o sujeto pasivo oporere ale actuación administat.iva o judicial que 'se le adelante en au contia, así coma a Tímpugnar - las decisiones quj se -. profiern en el curso de las mismas, observando el conjunto de reglas procedimontales ¿ue conforman • el debido proceso. El sujeto activo y los -terceros gozan del • derecho a. la defensa y le áútaiidad pompatente debe paranTizar su ejercicio., ,.

En El ceso sub - jLdiC: C e1 conjunto de reclas procedimentales se hayan consignados en el Decreto reglamentario 741, cuyas normasse han t.ranscrit.o. Lo que procede, es examinar se han

En El ceso sub - jLdiC: C e1 conjunto de reclas procedimentales se hayan consignados en el Decreto reglamentario 741, cuyas normasse han t.ranscrit.o. Lo que procede, es examinar se han observado o no :estas re -]] a o r lo cual se analizaran los cargos fcrm..kl5dcs io.r.ç.!i actbrT El primer carcia se, puede siptet.iz sr asi • El proceso que le Adelantá tiere una -serio -de yiccs que se derivan' de. qYe 1 o hnchs que ur ni nron la presunta fa]. ta ocrieror Ser ¡os . meses, después de 1e Tisita y del inferior rk1. Expediente No. 2297., respectivo del cual« necesárirmente use deben • concluir los carr.. " (folio ') Luegoagrega!

No es FIrOc: eselmente pc. sible que hechos que no EC concluyen del informe de visita., obviamente porque no habían ocurrido en esa época.- vengan a servir' de base a, unos carqow con fundamento en esa visita. tal 'como se pretende con el pliego que se formulc. De cçhí que de la •viita de enero en que se basa Expresamente al pliego ST cargos-no. podían -derivarse cifras exactas,- ni siquiera' a

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