TA CUN - 2298-(12-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2298-(12-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
trmit"d cedii4ehto ordirtartc ee hagan 1e sigutentea deri 20 de la' CLARACtORS Reuc&6r $o 454de116 e 'novjenb de 1990, expedide or
• LIQUIDACION
MORATORIA FORZOSA CWN. cREprros /rÑDEtIzAcIÓN
' 0
8OGOTA O, -
31'tfvo eV»' :' TRIWP4AI, AUIftHISTLATIVO D DM4AflAIEA Sntaf .W Bcgtá di ibre do (12) mil flóvectefltaB noventa y cincu (1995) KXPRD1ENT $os 2208
DIDIAt4J)AÑTK2, (MBRIEL FRANCflU) F~YO GARRIDO
IDAD
ACIMID4TOI DKRUG
Méctinte apdereo cotetUido en la referencia y,, haciendo uso legal. foruí'e1 demandante de Le la acçin de nulidad y rae eblecimiento del direho iflterpone desanda contra el Fondo Ide InetituçneeFinanoierai 8 A, p, .ue prevjoe loadi de le u1 se Supør1ntenderte• Bancario EXp. Ho'.2Z98') terminaron oe Menee que'vio forman parte de Za masa, de uidióp de Sea la prelaci6n de pae 4e Scsieded Fiduciaria. 6. A 'y ea esteblecio cr&iitoe,dentro, del miBmo e'ta ReeoluoiónNo. 25 de 1991 Director 4e1 Podo de tarantiae, de
Scsieded Fiduciaria. 6. A 'y ea esteblecio cr&iitoe,dentro, del miBmo e'ta ReeoluoiónNo. 25 de 1991 Director 4e1 Podo de tarantiae, de por rnedio43uai se Óc?nfirmó la 4254 de noviembre 18 de 1990 a que se ha .hecho' protene iór anterior e ccnno cohsecuénca de as declaracionbe anteriores af' -,al Que st i tuo iones Finaniarae, ordeneel restablecimiento den dereoho al Dbotor GABRIEL FRANCISCO ROBAYO GARRII)O, atei leeaumas de dinero determ!nadas eti la sentencia eorid!natorj.a proferida por 1uzgado Séptimo` Laboral del C1rçuito de Bogota, el 25 :.
Gabriel -F, liquidación",
POR REMUSTE -$1.798.3731
- _-;
--,. LA CESANTiA .POR R.&JUSTE A INTEEEES DEVESANTIA 930,17 - -$ 542 677,3$ POR'REA3USTE.A'VACACI(iNE CANTIDADES QUE COR P(NDN j: octutre de 190, dentro del pcesa -ordinrio Roba'o contra SAtA SOÇIEPAD F1IJC1ARIA S.A en el deídeven en e1 oiz'eó del proceso.. CH OS El Doctor gabriel F> t Robayo Garpido fue empleado de 2. "4 BU retiro dé¡' 1 iquidadas devengaba". A sociedad, sus p tainee fueron menor del, '<aue realmente
CH OS El Doctor gabriel F> t Robayo Garpido fue empleado de 2. "4 BU retiro dé¡' 1 iquidadas devengaba". A sociedad, sus p tainee fueron menor del, '<aue realmente
3. EJ9 Ie fkrero de 1989, la mediante Reotii—ltción Ño 321, dipueo bienea babere y n Superinendencia Bancaria, tome dipo8esión de 103 de Sala ocieded Fiduciaria 5 A 18 O89,4 J)I.ARIOS A PARTIR DL 2 .5 DE AGOSTO bE 1987 Y HASTA CUANDO SE EYECTtJE EL PAGO EN LK(3AL FORMA DE LAS
ACREENCIAS LABORALTIS A LAS QUE SE CONDENO TITULO DE
1 NDEMNI IAQION MO1ATQR t A
-$3 500 OOO,OO POR OOP4CEPTO DE AGENCIA EN DERECHO. SEÑALADAS POP. AUTO DE FECHA NOVIEMBRE 2 DE 19O b, se condoxis iI Fodo de Garantías de Intituoionee Financieras,- '&1, 4'de loe perjui1ce cau8ac1oe que se Soala$pciedad Fiducjai S A dede el dxa 2 de mayo de 1984 hasta el 24 de t&goeto de 1987 1. siendo au retiro voluzitarioExp, No2298 "4,'E1 6 d aL1de. 1969 estando dentro del tn31n0 legal para ello el Dr' Robayo G. eent6 dentro delçtt4 -eo de liquidacion de Se-ala SocXedad FidUCiari8 S A , una re, c1 ama ci ón i suma 'de $2827,938OO
para ello el Dr' Robayo G. eent6 dentro delçtt4 -eo de liquidacion de Se-ala SocXedad FidUCiari8 S A , una re, c1 ama ci ón i suma 'de $2827,938OO 5."EI 13 de abril de 1.989 y como quiera que elvic1amción anta la Superintendencia Bancaria atba bada en un derecho laboral. 1.nrierto y diecutible. el ¡Ir Robayc' pietcntó demanda ordinaria cortra •
"Scala SocLedad 1idutaria S A ll4atIjdac lón', ante el Juzgado Séptimc Laboral d1 tircu2tu, para. í'logt'certeza cobre la exlat8ncla de cus derechoc y diartdad cobre el moríto al que accendan". 6 Dicha demanda .fue nc'ificad4, tal como lo prertbe 1-3 al delegado del 3uper%ntendente Baru ario, quin Corioejó del, proceso deed e iríiciión. lgualment e oflc1ó -al. Superintendente Bancario' el día 13 de. eept.embre de 195 para Iormarle que del - resultado deeste procec&:' puede eetabieoeree la exi-stenci de :'U06 lnrn1za.ión .moratcri a cargo de la sociedad demandada por no bati oancel4o, sin juat i f ica1n, valores pot prectaoi'ones sociales l Dcxtor (atHe1 Frincicc Obyo Garrido. f EStQ para, que ustdee hagan 1s reservas ert1nentes ,Uçt(j_.que LLt sociedad demandadi se encuentra en llquidaoin y según 1v
Obyo Garrido. f EStQ para, que ustdee hagan 1s reservas ert1nentes ,Uçt(j_.que LLt sociedad demandadi se encuentra en llquidaoin y según 1v maMfectado el Doctbr AtonSu Vanegae Agente Especial de] Suerintendonte Bancario, próimasnente se efectuaran l.Q$ pagos tenidos encuenta Lt "prelación
legal , de loe' créditos. Eh consecuencia írvase p roceder de cotformidad ".-$ X..798.372147 , PRO REAJUSTE A LA CEANtIA -253.930,i1#Y POR RER1 TE A XtTEREE CESAJTIA 42 67733 POR ,.,~ -,TE A VACACTI
18 089,24 DIARtOS A PARUR DEL 25 DE..,
D LA ACRREENCIAS flHHl zctÓw $ORATCmIÁ
COSTAS PROCESO E CONDENO A TITULO La aterih' nten t aró TOIE 1987 Y Iiho oflcto fue , reøibidon SOIE1AD FDIJCIAR1A el 6 de eeptiémbre, de eçuetdo 1 ello - ediQeci6n de correepdenc 7'A peer de taL n tif iJ oiociófl j, le diijg14ae ' als Superi1en4e n cta RnariaL relaCón c& ¿1 mencionado pi,ceeo nadje cowaeX6' reeeeataión 4 136,eklei F1duo1ar1a sT Í1qiióaøón , n eUeron 1LSB r'eervae ordetadaa el punto ezi jo r"
136,eklei F1duo1ar1a sT Í1qiióaøón , n eUeron 1LSB r'eervae ordetadaa el punto ezi jo r" ounicc to zgad e1. ftoto ¿ita4o en e 1990, en xÇtu Juzgado ÇóptiflK eentencia cOr audiÑiide ircu1to de uzgeinnento, t «o ádict 1iqutdacon a adj &e1a FI< ueiaiaS.A en pagár , GftbD l: obG lee eitteeurnaExp. 1'1o.22e r,viembre 2 de 1990 10 PQX' auto de 1,eeha. 22 de vjeabre .. de 1990, es sril6 la suma de $3,500.000,00 oon a.aias en derecho con cargu a 1t psrt 4z 4em8ndada. no iecIr eetrida la providen'Ja 11.,lt 18 :;d roriebre de 1 i S erinten nie Bancaria , nedietnte Resolución 454. rconoc16 •comr crédit letoya1 ...t Íavr del Dr. < Robo la suma de $2R27 98,00 decunoiendo 1 1e condenaa 'ue vj utgado Spttmo tahor1 había hecho en exk centencie y la auna que ee despaQb hebid efSlado oi 'kZ&flOi5t! en ciere<Ílo >^hacie'ndol caso oido ce un sen tone ta iudIc ial debidamente éjcút'a4.;
12. Contra øa Reao ucioft e ntrpua oportmtxit.e ecu 80
iudIc ial debidamente éjcút'a4.;
12. Contra øa Reao ucioft e ntrpua oportmtxit.e ecu 80 de repoe1ci6, e] cual vio a sertido el 'día' .14 de noiiembre de 1991, ,or s.l Ptreotor de1. Fondo de Garaxtiar, de Instituciones Financieras, ertjdad quepor mandato de la l 45 de 1990, 'hbii asumido control de la en.dadee financierae intvenjs meiante reólueii w 2 la,. providenclá Ji2djcj 13" En la Resolución 25 de9.9i, el Db,ector del Gaazt1aa de Instituciones Finatkerae reronoe que .e2 dl9O se encuentra en firme y, en ocsecurc'ia, debe se acetada por este óeeho pero a C,t,ntirivació pt a desc000er oljmpjç,amente una sentencia de un juez de la República afirma~, que.eu cumplitntento se debe ajustara las dspoeioine legales prupiessometidas a control
Batc&rie NO$4AS VIOLADAS ir HCPTO DE VIOLACION Exp No..22$8') loe proeeos de )iquidacion forzoea administrativa deentiddee sujetas a la inspeión y vigilancia, de la Super tndrna l3aricaria 14. "El Dr. Robyo 'por irtermedic? de' t>podorado inició un pzoceeo ejedutivo contra Escala Sodiedad Fiduciaria A en 'liqidación" ante él j'izgado 14 Laboral «del Circuito. Este Despaeho prfir'ió mandajento ' L..de pago a favor de mi
pzoceeo ejedutivo contra Escala Sodiedad Fiduciaria A en 'liqidación" ante él j'izgado 14 Laboral «del Circuito. Este Despaeho prfir'ió mandajento ' L..de pago a favor de mi poderdante, perpoteriqrmente e1T.$upe,rior de Santafó de Bogot , ordenó a suepeni6n próceso,para dar cumplimiento a las normas ebr toma de poesi6n de entidades la superintendencla ¿5 Loe funclonrioe del Fondo 4É4arantias de Instituciones Einancier& 6.A, no eolo se han negado a ~celar ka0 sumas a que tiene erecho el Dr, Robayo, sgrn la sentencia mencionada sino que tampoco j..e han pagadó loe $2 827 38,óo que mediante Reeoluejón 4284 de l8' de noviernbte de 190, l Superintendencia Eancaria reconooió cowo acz'eenia lebnral e —favor ,d&t mimflo:Dr. ftobayo, dentro., deltuidación forzdea 'administDativa de' Sc&ia Sociedad FiducTiaria'S.A." AR'rrcutoS 29 58,228t). LA CONTflUCION NACIONAL ARTICULOS 17 DEL CODI$O TVIL NUMERAL 6 t)Et ARTICULO 2:ricqg 17 DEL tcR To. 22i7 ARTICULO 1 DE LA,,LEY 45 autor idd' incuii& Loe actos acuadoe setn v.ciade de nuJidad, por en Suato alsa. motivación conocida ooino errada 1terprtaci6n de l -ley
OÇADAS
autor idd' incuii& Loe actos acuadoe setn v.ciade de nuJidad, por en Suato alsa. motivación conocida ooino errada 1terprtaci6n de l -ley OÇADAS 'ARTICULO 58 DE LA CONSTI1(3CXOt Sm car,at zJi a le propiedad privada y jo deMe 4ereahos tadgi'ido oon arreglo a lee ley$4?JviIs, loe cualøø no pueden ser desoonc idos ni vinerados por leyes ptrióree'. 'ARTICULO DE tAHe4 'PitmiON; Conea priioj,pio del debtdo proceso ARTICJLJ 228 DE LA CON1flJCION Eat4blece que adminiPtración de justioia es4uneión piblica, e decielonee son 'independientes Garantía de Inótjtucjoe' Finanøi eras, adjudloa decialosee, judiciales, ya que el Direotor de1 Fondó Loe aoto ecueados vibi oetes normas conetituoionale6 porque están desconociendo un dr'eoho adqiizio çon arrelp a las leyes, derecho que adem6 de adirido eatt rexjnocio dentro de una eetenca judiciel debida entejecutorieda... En efecto a peaar de 4a prohibicjoj etebleoda Vi el rtLosle 58 de la Conetitución. la simplemente actos admnistrativo, dearíboen un derecho adquirido y atenta oontel prirtoipl.o de l!idepndencia de lee &dae qUe(.Ezp tO.229$ ) judictai~:vaa obedecer. y ouál
simplemente actos admnistrativo, dearíboen un derecho adquirido y atenta oontel prirtoipl.o de l!idepndencia de lee &dae qUe(.Ezp tO.229$ ) judictai~:vaa obedecer. y ouál rticulo 17 del Decreto Zi7 de 1982 establece que en aoultad de "AJUSTAR 1 cuinpliu1ento de una sentencia Judicial', pues de ningu4a fbrma se puede permitir que una autoridad administrativa decida qué parte de una sentencia loe casos de tania de poealón por parte de la Superintendencia F4ancarje de entidades 1nanc jeras, el Superintendente nÓario dentro del proceso çle liquidac3.on debera efectuar unaprovidencia para cubrir las screeçias objetadas que se hallan pendientes de decisi6t judicial y para lee act'eenoias reclamadas, aceptadas y no oohradas 'Fue el caso que nos ooupa y, que a pesar de que la ley se lo imponía y el juez se lo ordeno, el Superintendente no efectuó'las providencia necesarias para garantizar el paga de la acreencia al lDr Robayo garrido, caso de que éste resultara vencedoi en el juicio-laboral, cosa que en efecto eioedió". 2 LA SXt4TEÇIA DL JUZGADO b1'T10 {J&a)RAZ. 1. Las sentencias judipisjes nó tienen uerza obligatoria, sino .respectó:ae las caus8s en Dice el articulo 17 del' Gdigo. Çivil:Por --t~o .:1aa sentencias sí •ti en' en fuerza oblgatori&dentrode la causa en que fueron
.respectó:ae las caus8s en Dice el articulo 17 del' Gdigo. Çivil:Por --t~o .:1aa sentencias sí •ti en' en fuerza oblgatori&dentrode la causa en que fueron dictedas y nadie, eh particu1r.n •functdharto público puede ustreree a su cumplimiento, )rqtie 558 oini5ion esté inclusoertta pbnáob., porque el juzgado .EStQ fue be • p. No. 2298 revi$t& por le. ey.1co:.punib ttmo LaboraLdel ÇirctitQ 4ø &gotá., uipéntando ua aerxe .boe que b ven. oso iiicIonar, øro dbid er Iuqi6n 25 dh 1994, ,. pa'eeo L8bora1sd4.' o4b en ductazia A eI1utdA6 - tmprooed.o&, del pr que no han en el. QQntra '$oaa Sxiedad e8a$a oin -ra &legax'. - jmroedenft gue, po? otre se ertaporue r4• táIe rotfl6I :eg&4o o puede xcueats.el jjee ••con eSté:ari -- O terrn1nack y ]3 ntencta el rÓoeso fue adelantado de de :1982 e ' flituojoflee 1 roco ha ñtore el de,reto 217 tteriderLte Bano&zo Fond de an de j XN1ESTACI .pre dmmendad' SCA IRDAD VItÇIARIA $ A derdo eoliclta. fallo"
tteriderLte Bano&zo Fond de an de j XN1ESTACI .pre dmmendad' SCA IRDAD VItÇIARIA $ A derdo eoliclta. fallo" tihtbitorlo ppUÍbfldQ 4iaS es eepciones' QUE• »"Enl. pode.4 Eft1 .o4rido 'eatab1éo1ó us1vaent ontraa Rjución 26 991 del FOOAIH a1n aludir a .Resoltción 4254 de 199( cj 1YPEINTENDN(IA BANCA1IA, r "No .oórr inj.et. I prosao, • rninistÑt cpI ir el .Iatci ip redo h la deeana itimo ¿loto -' especial 1 juzgamieno propio del fa}1' se puede enitndar, el rerro poÑu cuatro mesee etablci4c4 acción oontra - la Reaolwi6r 4264
2. FALTA 'DE fl4TEaRÁR NO INDIcR LA 1An D4M4DAi A partir, beo1utaerate administrativo las .j; Partos cdo e prebend. & nul iclad de act4e ' r. en eI.. ar1ato, y e referidos pb. que conformaron 1a msnfestaoion la untaf •• establecer defectos ç1rrna, pue el exceeo de 00atituirNo.2298) demandante e $ner ptØad eia1ar l parte deøandada pues P.C. Aei lo expone reÇter4a uiepiidenc Etado efltre
demandante e $ner ptØad eia1ar l parte deøandada pues P.C. Aei lo expone reÇter4a uiepiidenc Etado efltre uto del5 de Ju1tode £ cUya part pørtiÇ a del Dantel Suárez L oit c1ór cei autor. Mary: r loe oderee menos la SOCIEDAD FIIXICIARIA $.A. • tulen ao intervino olí., la eZpedicii6n de loe aetoe qe n le ae (É> al bian4ataroeacoger a u arbitr&o l otra parte de e litie couo depend db tMS iculos 2156 siguieitee. 1el C .C. rdanoia çár l articulo 65 del ecttae, Jo asuntoz dete,rininron eeente íte modo que no puedan confundjrá oor Qtros '.. "lus la norma 'procesal -77 parojaj.mente tranaorita qus + podoraintentoJudicial esté perfectameriteindividie1izado y dSUjnitd, de tal suerte que no hayalugar aeQuV.o COI y, ni ejqtflera, que pueda piestarse a dudas sobre suverdadero alcce.. prcxpóelto y objeto Cbntluye la. Sca1a entiende que IndtciAio eef1alrnjento de quienes van a noaz'ecór g, 4qdiin, o. an En este oso, el poder tto iQt,ra - facultad ii expresa ni
tcit pare demandar a la NACION-fog.fin e SuperbancarianiD4AND AL !ÓGAPIN ÓM1IO -Da LA ADNUIII3TRACION NACWIAL SIN PERONRRIA JURIDICA PARA 6E V(ADA EN JØIÇIO en juieio La demanda< 'eØr totaÍte inhibitorio porque. 0M..rTIZ1i Jurídích cuyo patrionioui retende a deb? rqerit'ee fa iePa
VM4,7 pereo boip por 1.e cnienaC de .conocirnientó ge1h de Estado gie -• eólo puedn oompreor eY% itexad el Voneejo 3taicio 1a, peeonaeatura1eeo ficioies que., Qone Tn eete caep :FO(Jj es un, lo Un dft'ao una :.eetrucjtlflla adminietrat.iva Que cupi-pr ;tfló5' .r
b1icftpera e. c.are de pereonerLa jurfdio piajdependtent. POL um1imtento d •peciaIe reuIitee legatee ' no puede ser sujeto de objigciones r eohd pet nata7cQinpareter de la t1ene N&,ión) tanto tiehe pero earee. d. Io ttbutoe no t iee iri1noujo propio niiva ir d4, miarao preeupueeto de ea1voen la respectiva. entidad Esta intervención no puede er tuitt .o gaci ea alno:
no t iee iri1noujo propio niiva ir d4, miarao preeupueeto de ea1voen la respectiva. entidad Esta intervención no puede er tuitt .o gaci ea alno: instituciones fináne iere eridag dbmóa observar, en -Rínte'S''iie, que. la toma de 1: 1uidaóión forzosa_ administrativa de una, t <aS una intervención del poder ejecutivo en uso der atribuctones con8tituciona1B y legales para la defensa del oro de ,loe paz ticularee, cuando acontecen. hechos que atenten oQnfra la confianza del publicó incluso obligatoria -en guard& 4e1 ordn-'publico ecoomico, so pena de inorrir en una Lelia en el servtcio de xnsecoión r vigilancia De suerte que, esa decisión del stade oonstituy un típico caso de fuerza mayqr ue el art1culo 10 de la ley 85 de 1890 define omo atoa de autoridad ejercidos por funcionarios pilb1icos "por virtud ¿e laa;norma8 vigentjen la éoçe. de intervención de SCA1 Decretos 2216; 22i 7 de 1982 y 1215 de 1984, era y es fm,erativo un procedijwiento para la liguidación de la eoo1ead intervenida previo avisos, Inventarios términos para formular replamao iones, actación, .ehazo y objeción de los reconocimientos, sefialamiento de la prelación de pagos, para luegS verifiqar el pago inmediato del-,.'pasivo externo siempe que exietan loe recursos porque de lo
objeción de los reconocimientos, sefialamiento de la prelación de pagos, para luegS verifiqar el pago inmediato del-,.'pasivo externo siempe que exietan loe recursos porque de lo contrario se impone antes la realización y liquidez de los activos Lo cuah eighfjca que todas las obligacionesousJa nondicWadQ & laJ1uidaz a 1ieiitee se aoe4 a enté citadas, yeji aQ veia. deajvo bíegk, de las diaoeioionea e En.' tanto, frente una eausal de fuea mvør la obligación liquidar' La entidad deudora previo 11no d los requisitos acudir al estepeeo todos lo acre doree,e la ent4dad deben cobro de sus obligacjonee en igualdad d condiciones t1da4 de der tal como lob laborales e,ialdad entre si, tributarios, t4229a) - leg1ee y durante eL:timpo. f2ace6ario ar tal. objeto debe a Superintendencia como jtaaI tirjpio de que lo puede Iaoer aqtkello Se eet expreeaente auterizado en la j.' torue lo po prevseo),e est&'prçbibtdo. proce oonómieas r Juridioei alv1 prelación egl de credit013, 'eta. leM ezpreaeente hibis1aptei' oualqu lar claie de rocóso udiálp: eioi t matcha deberán øuepønderøe iegs por ISuperintejndenc?a procesós se., r conoce Lón ttnajoiez, de la intarvenefón, queda responeabtlwad trataree de zna causal de
t matcha deberán øuepønderøe iegs por ISuperintejndenc?a procesós se., r conoce Lón ttnajoiez, de la intarvenefón, queda responeabtlwad trataree de zna causal de artiu1i8l6 del 16digo Civil'; y no hayeUm ida de ria6fí mayor sepor el propio c1fre1 IRóbá3rI. Suma que debió eer cante lada por r'onduct d la propia Jiridioci6i 'aboral ordinaria 3m embargo, ante ej. recureo de repoeletón del señor Rohayo Cabrera el FOQAFIN efectuó el rconocimiento , d^ la indemnición noratoriá causada hasta la fecha de la toma de peeion, como un paivo cierto no reo amado y al efecto aduce el articulo 1'.;S. 2 3.21. ltteral b del Decreto 1730 de 1991 Lee cioetae judicialee de la reo1amÓión siguen las mismas rlae del artículo citado (numex'alee 7 5,8 y 5.9 de la Resoltictón) -. 'Subre la pelact6n de cr'dttoe, ea mantiene lo diepueato en a R#eolucin 2,210 de 1989 dei. Superintendente Banoario, coto en firme que no fu c reutrido ni? %s objeto de la epoaicion del abora demandante, lo cual ee un heoho indie<'utible (A LWPERI$TNDR$C1A BANcARIA, partedem&ndada, contestó la demanda donde adewnáa de oponerse & 1&a reteneionea de la demanda prQpOrte ice alguientea
(A LWPERI$TNDR$C1A BANcARIA, partedem&ndada, contestó la demanda donde adewnáa de oponerse & 1&a reteneionea de la demanda prQpOrte ice alguientea
1. KXCRPCIO%1ES: Ak 1 FALTA DE EEITTMACtOU EN LA CAUSA PASLVA El dmandante fo'rmttl& eu p'eteneionee enNo. 228 ,ncumpltniento del Fdo de raytjas de tnptttuciones -Financieras S A ,•fl la cartce1aci6n e las sumas de la sentencia condenatoia 4eJ, 1Tuzgado Séptimo Laboral del Cir'ctode Bogotá, eta deieión n.pued hace¡-se efectivsy que I Superintendenci Balcaria careo de compe'teitaara adelantar los, procesos liquidatrioe Seoátados con motivo de la toma de poeesión de eittdadea sometidas' a su iepección y vigilncia,dispueeto en la ley 135 de 1993, atioulo 19 el Zn adelante la liquidación forzosa de entidades soipatidas al control yigilanci de la Superintendcta 3ancarta corz'oeponder efectuarla a loe liquidadores bsJo su inmiata dirección y reS?Y15abildd .
Lo dispuesto en este articulo'ee aplicar procesos liidatarios actualmente en curso a los
ei el aauto sub exeMne no discute la parte actora la • legajidad de loe actos administrativos 4ut oidenar -rn la tuma • de poseetón',-de loe negocoe-, bienes :' haberesde SICALA
ei el aauto sub exeMne no discute la parte actora la • legajidad de loe actos administrativos 4ut oidenar -rn la tuma • de poseetón',-de loe negocoe-, bienes :' haberesde SICALA SOÇIEDAD FIDUCIARIA -S.A. en liquidación, ni alega tampoco nb fundaiento da los ' pei juicios reclamadQe que haya sido tal 'medida la causante de loe miemos, es claro que la ac'16n debió dirigirse contra, el liquidador designado pare delantar el qorreeondiente ptooeeo en el caso de la inenciOnada eco jedad, no contra la Superintendencia Bancaria y el Fondo de Gai'antiss de Inetituojonas Finanierae pues estas entidades perdieron competencia para 11evr e cabo ta1eB actueciónseprimer r virtud de lo dt8pueat á 1tic 8 de la ley 46 de t99O y el eeuitdo. como yi e dijo1 •n 'az6n de lo ordenado poZ'-el 4rticulo 19 4, M 1,91Y 13de 893 E1gx1fica lo antetoi1 que ,parte paaiva, eendde COng e. legitimación en la biftd&41 procesal ,de no e. øretrtuture exj el,, evento que zç ooupi. imponiéndose ehtoncee d.eesttmar le p1icae de t eifla t4EP1'flJD USTANTIUA niami HonorableConaejo de Estado que La reeoneabilidad del Estadó ar'iaiente por lóe eótoe 'adminietrativos oj ue expidXsdminitraoión omis1one'u
t4EP1'flJD USTANTIUA niami HonorableConaejo de Estado que La reeoneabilidad del Estadó ar'iaiente por lóe eótoe 'adminietrativos oj ue expidXsdminitraoión omis1one'u evenj, por la acelón de reetablecirnntoT {art.culo 85 del ei, e. elndGpor 91 rparac& dirøót (a cuio (Sala 'de l Contencioso Admtnistrat1vo Sei6t Terøera,, Consejeró Ponente, originaleç 'eb C Legieditore tt.dte c4i~rl. iletancull,Jaramillo, parentesia 5t1risprudencra y Doctrina1 Bogot., 1991 p 808 q4 la. dmands 80fl foxinuj.ar contra peieona dtrmiada una pretenein detivada de tel8c'1ón de dechoutantjaj en que lJ e pertiiipe, operaeicnee admtnitratbtae;i&iiidoee ectiva, Oíl ci primer,gp: No.2298 ) demandar l&stenj la administiación ptocedente 0 etorces, bebría:eido ueItiicio Ii omisión en gu4 eupuestrnente tnurrió inc,3ulr lo correepondiente a 1 ineptee, y, por 1q,: debet rechazare in limite, cuando debiéndose intaura una acoi6n, er cete caso la de nulidad y reetbIecim1ento de derecho. oonsagra4 en e). articulo 85 del Código nteflejoeo Ádmlniatrativo, ea anude a otra gua no e
reetbIecim1ento de derecho. oonsagra4 en e). articulo 85 del Código nteflejoeo Ádmlniatrativo, ea anude a otra gua no e que corresponde, como ocuze en el.oasG en comento, donde se pso en marcha le de RÉPARAcroN DtRE CTA (artf culo 86 del Código ontenoioso Adninliatiivo), ue opera sólo para loe eventos allí cor&templado- é pnóoz r t articulo 86 del Código onteçc4o d4niatraivo, mo.if loado por el articulo 16 çiel Decretó 2304 de i089, par' ta $ia de la acifl de reparación direo'.:La erebra interesada podr» •-. . demandare directamente la teparaeipn del da ouanaa un becXó urna QJjaj6 tfl& úpjix printe del. mjeb1e g j1aus tbajo ú1içoe (hemos eubrayado) efecto da confor'mdd oon -,lo, P,6tieí6n adminisrativ çJ3. oc L4n indemnización moratoria y agenGias en derecho red Uamadas, o al haber efectuad determinadas pvleiones si erw que es tsna el deber l,gale efeatrlae, rubro qué'- cstituyen en realjdd la causa petendi en eete asuntotL interenj4 de. .ebrero 1Gb1ernoNacfiÓn&3»øl los a.v1~ en oe peri64io - ... rozonsis pueete now óntrce ante una in.ptitUd eieantii& di po ",j 4ebldó eecogencia de
los a.v1~ en oe peri64io - ... rozonsis pueete now óntrce ante una in.ptitUd eieantii& di po ",j 4ebldó eecogencia de & aoi6n, -1ie -en ieeu1tdo e'oni1idad del Sto, la-' acct6n para hcorlefedt &va fl9 po1 a tr que' apc $ÓU de repar3ión 1r1ct cntempLad ei at1cula .B4 1 C8dio çr&)eno1oeo Anttt4v-o - íá', tZtIØB ar'entos.• expuetØ .eÍe reeulucjón qt ernat±ra.• . dmadnte:se remite ,á lo aori6eI re!eo en1a vía T . ;__• .- 1 lía arte actora juardó ilenaiQ en et4DpçPtunidad prÓoeel árte deman 4a SOCIAD ÍDUÇIA1XA. anifet6 en eta oÑi'tur1d.ad uer 4eetate de eçpc16 propueeta en el 1ite&k o) dsl ertto 4 oonteeti6n" qutitul6 D1ANA AL
FOGAFIN 'bRGAN4Ó DF LA AMIN1ST1ACION QWACI<MAL SIN PERBONERTA
JUR[tiCA PRÁ SE .NDÉNitÁ' ftcio - '• -- . .- •'-: AonvooariJo ftt oc1miorto çd1toe) 1 -'•.- 6 biti deExp. No.2298
- '• -- . .- •'-: AonvooariJo ftt oc1miorto çd1toe) 1 -'•.- 6 biti deExp. No.2298 1989, el. Dr. Robayo presentó la reclnieción 344 por $2 827 938 por oGnoepto de prstaciones sociales í.penientee por cuanto que en su salario base no se había promediado el monto de las comisiones pagadas 2.. 'A partir de febreróde1989, por imperativo.inandato legal i.a Sup.rintendencia era l. única`-entidad oomptente para reconocer las acreencias laborales y de tóda especie a cargo de r sdAL. con el efecto de ''suspender todos los procesos Judiciales -ordinario ej ecutivoen contra de la fiduciaria, los cuales pasar ían al conocimiento de la Supeintendeflta.•Poi' virtud de la ley estaba proscrito incoa acciones Judiialee t,dístintas de la reclamación dminist.rativa, que eeotivamente el actor presentó "A pesar de '.'-su ropIa:reolamaci6h, pretextando ignorancia de le ley, que , no es jurdicamente admisible, el alomo accionante siete días después presentó 4eanda ante la júetiia laboral ordi aria para que se le reconoo jera. la miesa 0~ ya 700 aa a le Superintendencia. De taleuórte que fórmuló UN DOBLE COBl) Sin enbargo, la ignorancia da la Ley es mas general de 110 -,que.se oree puse el Juzgado Séptimo Labóral de Bobt avocó el. conocmiónto y profirió sentencia
DOBLE COBl) Sin enbargo, la ignorancia da la Ley es mas general de 110 -,que.se oree puse el Juzgado Séptimo Labóral de Bobt avocó el. conocmiónto y profirió sentencia ejecutoriada el 2 de no'vieábre e 1990 reconociendo soló $2.594.99 pór restac iones Más $18.089 diarios por indemnización moretoria eobre la base de un sueldo cinco veces.yEx No. 229.6 1' más alto, $542.000, ej contratado. El 22 de xovi.embre del mismo juzgado eíSIc 500 000 como agencias en derecho, monto muy superior e Lka prestaciones reconocidasLa autoridad bancaria, deecoyooiendo lo anterior, dias antes, el i$ de noviembre de 19$0 por Resolución 4254 también había reconocido comb çrdito itoral la suma de $2,827.938 a favor del señor Robayo. es decir el valor total que el mismo haIia reclamado, suma mayorpe la reconocida pD la justicl laboral por .el mismo concóto Pero con base en las normas para la liquidación-de instituciones ftnancieras, obvio ea que no procedia reconocer bzcx cesante o indemnización moratoria como intereses por, en los pagon a los créditos ordinarios o salaMos caido" por la demora en el P~ de liquidaciones y créditos laborales' imposibilidad de recoilocer el luoz cesante o indemnización moratoria ,.- ha aido bbjeto de e8tudjo en reiteradas providenojeisde ese Tribunal en los procesos 1150 (í)avivienda) y 708 (BCH)de júnib 10 de l994.
indemnización moratoria ,.- ha aido bbjeto de e8tudjo en reiteradas providenojeisde ese Tribunal en los procesos 1150 (í)avivienda) y 708 (BCH)de júnib 10 de l994. 4 Aendo sepreterkdió hacer efectiva le sentencia por vía ejecutiva , Tribunal Superior de Bod<>tá con apoyo en la ley ordenó suspender y culminar el proceso ejecutivo laboral iniciajo por el demaridanje. al revocar el. mandanie•nt.o ecutivo decretado por LJuzgado 14 laboral, como consta enEl ctr reeetÓ queja áliner Lcala, sin ó 01 u1tado1guña. al iamo bt oc?ntra -JL& 11 QU jddora de inteuo tutela que le fue e1ada en l do 5 Decia anta gu La vez4dera iica con'tejci6n entre partes prino4pale -dmendante '-,y P0OA?TN radio^. reconocimiento y pago eiat t ndemin morat6rt o salarios cidos la etacif4e 1 ci~detnançfa yen doóumentóe autn oe'ed4tel heiue .p 2.827..938 del IB de dícíémb re d Robaycv en cumpltmtent Superintendencia Banca inea &1 eeoreo1U-4254 de 1990 de la febrero de 1991 por no 22 de los Anteoedente.. dé p bo de..ØranuIa4o el gún' consta en los anexo e 20 1)igo también que 1&'4iferónøi eparente, pues
febrero de 1991 por no 22 de los Anteoedente.. dé p bo de..ØranuIa4o el gún' consta en los anexo e 20 1)igo también que 1&'4iferónøi eparente, pues J a iric$emfli zac 16n moratte por , oyejto d $1arto las ageaoi -en dereeh. en acatamiento aL fl1o, reconocidos en loe numere caldos. de 1991 de FQgafiu, euand pasivo oiert&no hasta la fchá Judiciales deben seguir e 'se debe coieidsar como mrtizSión oratorta catisada eein y iue lee costas..cp Nc.2298 cuyo supuesta 1eiaiidad ceteó. Ah1 premtÓ - ditó que se pretende reparar 1 GARANTIAS DE IP1W!FIVC1ONRS demandada en sus alegatos manifiesta. AETICfl1O 29 DE LA cossrrrncioi NACIONAL :YxKps, parte .Fiduc.1erie Soale. ¿nl iquidaoin" loe Encuanto la excepción o SCALA SOC'IEDAI) FIDUCIARIA S.&. NO vínculo de ido, peFo no como litisconeorte eino coiro tercer ntereedo En consecuencia no podré ser condenada ~ro— del proceso, púee seta erztidéd tampoco profjri6 la reeolw-ionee a4minastrativae impugnadas, Esta norma que coneagra el debido proceso, h sido fielmente aplicada tanto po la super interdeinoia Bancaria como por el
tampoco profjri6 la reeolw-ionee a4minastrativae impugnadas, Esta norma que coneagra el debido proceso, h sido fielmente aplicada tanto po la super interdeinoia Bancaria como por el Fondo de Garantías de Instituciones Ftencieras, antidadez que e atendieron -lá. roo-1~14n presentada por el demandante, le aceptaros por el valor que este sefkr ,iguidó y solioltó, le fue expedicJo por ej 1ondo el cheque rara el pago de Su acrenc1e, j& este no -Concurrió' reclamar dentro 7 dl plazo de doe memea, lapso compz'endido nt.re el lA de diciembre de1890 ,14 y el 26 de febrero de 1991' fecha en la 1cual fue anulado sø1icitud de, : le Contraloría de lek, S0cie4ad le'empreadó-r. at-ibatan&.' funoiJRe del Fondo quie ca, ee cuant esa _:z Miliedad fue su ei dnocida. por loe indicado en esta tuncionarloe de1ondo e. han su acreencia, tocfa vez «aue éete Oa go Ie &ala 1edadFiduciarte P - 'del prooebo obra a ettténtitadel 1389$ gitadf oontra .1a quenti corienbe de &íia el. Bato TedPo ,awáfí<>r Gari.l RrancieCOL R 'anul .'el '28 Nobayo no "la lamó, rersa eob. 1opagoé ljuidaaión, et acreencia a nigizna ir4emnizso la aa de 2,827.938 e favor del
'anul .'el '28 Nobayo no "la lamó, rersa eob. 1opagoé ljuidaaión, et acreencia a nigizna ir4emnizso la aa de 2,827.938 e favor del GarridQ, 4ocuento que debió de febrero de i9øÇ, ouanto el eerior e pearde 11O' reiteradoe avisos de la Socieda4 d&ieria &la S.A. en en con6eo.tónti, no tiene derechó como 's pu -obsrar en loe documento que ban en el expediente al debido proceeo fue ater Afl(IW 58 Dit L COIISTIWCtON NACIONAL Coeagra el ojtedo articulo el derc10 a L pop,iedad y los derecoe •adq»ir4oe co 'treglo a lee1eyee etvll.e, tbIi oualee no. puedes $er deeconooidoe ni, vineredos por leyee poe ter iore$,tnmncen