TA CUN - 22999-(29-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 22999-(29-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
:., EMPLEADO DE CARRERA JUDICIAL - separaci6n del servicio TRIBUNAL AVM1NJØTRA 1 IVO DE 6 ~INAMARCA DE COLOMIIA $= ION LP1DA - SUBCCION C(IPURelator 9&nta Fe de Bogotá D.C, octubre 29 de jT TrJ)Un&% Á4rniniStra1i'0 çundinami Magistrado Ponente i ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Ep.diente i 22999
Actor a BLANCA IRENE VA8QUEZ DE DONZALEZ
Demandada JUZBADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ØUATAV ITA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, da manera sucinta lo aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La seora BLANCA IRENE VA8OtZ DE OONZALEZ, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C..C.A.., en escrito presentado, el día 11 de mayo de 1959, visible a folios 10 a 17, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientesz 1 • 1 PRETENSIONES 112 Que se DECLARE LA NULIDAD del Decreto 001 del 12 de enero de 1989 esanado del Juzgado Prosiscuo Municipal de Guatai'ita por sedio del cual se declaró insubsistente el ~asiento hecho a la si1ora BLANCA IRENE VÁSQUEZ DE
1989 esanado del Juzgado Prosiscuo Municipal de Guatai'ita por sedio del cual se declaró insubsistente el ~asiento hecho a la si1ora BLANCA IRENE VÁSQUEZ DE GONZALEZ,dal cargo da Secretaria Orado 92 22 Que coso consecuencia de la anterior nulidad se disponga: a) Se ordene que Ja ilación Coloabiar,a.. Ministerio de Justicia a través del titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Ouatavita (Cund.), reintegre a al poderdante al cargo de Secretaria Orado 99. del Juzgado Prosiscuo Municipal de Guetavita (Cund.), u a otro de igual o superior categoría. b) Al pago de todos los sueldos, prisas, bonificaciones y deáI aso Juse»tos dejados de devengar con ¿os reajustes que se presenten desde el día 12 de Enero de 1989, fecha e» que •+ fue desvinculada del servicio hasta la fecha en que. efectivasente se reintegre. c) Que se declare que no ha existido solución de co»tinuidtY:' en ¿a relación laboral. 3Q Ordenar que Ja Sentencia Condenatoria que recaiga en est proçeso, se cuspla cónfore a lo dispuest en los Artículos I, REFERENCIASPROcESNa. 22999 177 y 179 del C.C.A.' 1.2. HECHOS Las hechos en que se funda la demanda se exponen asís 'i.JRERO.- Mi poderdante sePora BLANCA IRENE VAS QL/ES DE GONZÁLEZ, se encontraba laborando al servicio de ¿a Rama Jurisdiccional en
Las hechos en que se funda la demanda se exponen asís 'i.JRERO.- Mi poderdante sePora BLANCA IRENE VAS QL/ES DE GONZÁLEZ, se encontraba laborando al servicio de ¿a Rama Jurisdiccional en el cargo de Escribíentor Grado 42 del Juzgado Promiscuo' Municipal de Ouatavita (Cu»d.), a partir del dia 28 de Abril de 2986. SEOuN?.- Posterioraente y mediante Dec. 002 del 18 de »ayo de £9870 en el numeral Tercero del mis~ Decreto se estaJ.,leci Nóabrase como Secretaria Titular del Juzgdo Promiscuo Municipal de Gatavita (Cund.), y e» reemplazo del se#or NILSOI FERNANDO ADAME OCIIOA,a la seFora BLANCA IRENEVASQUEZ DE .00NZALEZ, quien se deseepeFaba como Escribiente Orado cargo del cual tomó posesión en debida feria, el mismo díe en que se produjo el nobráie»to. : TERCERO.- Mi aandante de conformidad kon ¿o establecido en los Decretos 1290 y 2400 de 1986 y 052 de 1987, reuniendo los requisitos legales, fué inscrita en Ja CARRERA JUDICIAL segt» Reso!úció» 09 001911 del 8 de Marzo de 1988 emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Especial de Decisión la cual fué debidamente notificada. CUÁNTO.- Mediante Decreto 92 002 del 22 de Enero de 1989, el Juez único Promiscuo Municipal de Ouatavita (Cu»d) Decreta:
fué debidamente notificada. CUÁNTO.- Mediante Decreto 92 002 del 22 de Enero de 1989, el Juez único Promiscuo Municipal de Ouatavita (Cu»d) Decreta: DECLARASE insubsistente el noabraeie»to hecho a la sefora BLANCA IRENE VAS QL/El DE GONZ4LEI, identificada con, la cédula de ciudadanía número 2Y545.779 expedida en Duitena (Doy).« e» el cargo de SECRETARIA grado 92 de este Juzgado, que se halla co» rioabraaie»to provisional-'. hecho que fúe comunicado søgn oficio Si? 007, suscrito po-r .1 doctor JOSELYN PI/ULLA CRISTANCHO, a» su calidad de Juez Promiscuo Munzc.apal de Guetavita y recibido por mi poderdante el dIa 19 de Enero de 1989, siendo: testigos presenciales los se(ore5 £1115 EDUARDO MARZIl OCHOA, ALBA CRUZ DE RIVAS Y JOSE ANTONIO MUZ DELOAD2LLO, este<!]timo Escribiente del Juzgado en enció». 9(TQ.- Coao puede observarse e» el Decreto antes referido y que dispuso la insubsístencia de BLANCA IRENE VAS QUEZ VE GO//lAtE!, se afiraa que su »oabra,iento'era provisional, lo que no es cierto, toda vez que i poderdante: se encontraba en servicio con nombramiento" EN PROPIEDAD e» su carácter de Secretaria titular de dicho Juzgado y debidemente aceptada dentro de Ja CARRERA JUDICIAL, y en dicha providenciá de inscripción, no se condicionó la misea.
nombramiento" EN PROPIEDAD e» su carácter de Secretaria titular de dicho Juzgado y debidemente aceptada dentro de Ja CARRERA JUDICIAL, y en dicha providenciá de inscripción, no se condicionó la misea. EtTQ.- Mi aandante al ser retirada del cargo, tenía i.ea agnación e»sual de SETENVA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS MIcte (03.W0). de conf oreidad con Ja certificación emanada del Ministerio de Nacieda, Oficina de Recaudación de Impuestos Nionales de Guatavzta (Cund.), al día 31 de Diciembre de 2988, si» tener en cuenta el reajuste correspondiente al presente aPo da 1989.#PROCESO Nº 22999 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto admiristrativo impugnado se violaron las siguientes normasi Artículos 2Q y 26 de la Constitución Nacional entonces vigente; 12, 32 y 34 de la Ley 052 de 1987 y,, Numeral 5.2.2. de la Circular Nº 2 del 11 de mayo de 1988 del Consejo Superior de la Administración de Justicia.
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito vísible a folios 21.
3. ALEGATOS DE CONCUJSION Las partes guardaron ,silencio.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El agente del Ministerio Ptblico al descorrer el traslado de rigor, rindió concepto mediante escrito visible a folios 72 a 74.
5. CONSIDERACIONES DEL IR 1 HUNAL
El agente del Ministerio Ptblico al descorrer el traslado de rigor, rindió concepto mediante escrito visible a folios 72 a 74.
5. CONSIDERACIONES DEL IR 1 HUNAL Recapitulando, la actora impetra 1 la anulación del Decreto N2 001 del 12 de Enero de 1989 0 por el cual se le declaró insubsistente en el cargo de Secretaria Grado 9 del Juzgado Promiscuo Municipal de Guatavita, Cundinamarca e inhabilitó para el ejercicio de funciones por el término de un. aa.
A titulo de restablecimiento del derecho, solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, y el pago a su favor de todos los_ salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reincorporado a mismo. Pide, ademas, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución da continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionadasPROCESO $9 1 22"9 En orden a obtener los anteriores cometidos, la actora afirma que el acto administrativo demandado quebranta 105 articulos 2º .y 26 de la c&etitución Política entonces vgeflte; lg, 39 y 34 del Decreto Lay 052 de 1987; y, el numeral 5..2.2. de la Circülar N9 2 del 11 de mayo de 1988 del Consejo Superior de la Administración de Justicia, en cuanto que siendo una empleada inscrita en la Carrera Judicial, declaró' insubsistente su nombramiento aduciendo qúe éste era provisional y sin mediar proceso disciplinario alguno.
la Administración de Justicia, en cuanto que siendo una empleada inscrita en la Carrera Judicial, declaró' insubsistente su nombramiento aduciendo qúe éste era provisional y sin mediar proceso disciplinario alguno. En síntesis, formula dos cargos contra el acto administrativo u-idice, a saber 1) Falsa Motivación; y, 2) Expedición Irregular. Antes de proceder a estudiar los mencionados cargos la Sala estima necesario dejar constancia de la actitud negligente e irresponsable del procurador judicial de la parte demandada, pues, al referirse a los hechos de la demanda (folio 21) se limita a decir que cinco tion ciertos y de uno que se atiene a lo que se pruebe, sin pedir pruebas ni responder a los cargos.. Pero además, presentó alegato de conclusión (folio 70).. Por tal motivo, habrá de dar tra1adode la sentencia a la Presidencia del Honorable Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduria General de la Nación para los fines que estimen pertinentes 5.1. Falsa Motivación 11 La Colaboradora del Ministerio Ptblico, por su parte, al rendir el concepto de fondo se refiere al cargo del epígrafe en 1s siguientes términos: De otra parte, se observa que en el acto administrativo acusado se mifiesta que el nombramiento de la actora tenía el carácter de provisional, hecho que tawpoco fue deeosrado en el expediente, ya que por el contrario, fueron allegadas fotocopias auténticas del Decreto de noe&ar.iento y del acta de posesión de la misma, en tos cuales se expresa claramente que se te »ombra como Secretaria
ya que por el contrario, fueron allegadas fotocopias auténticas del Decreto de noe&ar.iento y del acta de posesión de la misma, en tos cuales se expresa claramente que se te »ombra como Secretaria Titular del Juzgado Promzs..uo Municipal de Guatavzta, sin que en ningún momento se determine que tal nombramiento por promoción, es en provisional idad." (folio 74) 'Y cenctuye a Í. Corporación está avocada, a ACCEDER a las súplicas de la demanda, ya que la parte accio»ante logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo acusado." (folio 74)PROCESO Nº 2299 La Sala comparte plenamente el concepto de la Procuradora Cuarta en lo Judicial y lo hace suyo para definir el asunto ub-Ij,t.. No obstante, estima conveniente hacer las siguientes precisiones: 1.) La, autoridad nominadora declaró insubsistente el nombramiento de la actora mediante Decreto NQ 001 del 12 de Enero de 1989 por considerar que éste era de carácter "provisional" (folio 2).. 2) Sin embargo, aparece demostrado en el proceso que la demandante fue vinculada al Juzgada Promiscuo Municipal de Guatavita come "Secretar¡ Titular" mediante Decreto Nº 002 del 18 de Mayo de 1987, proferido por la entonces Juez del citada despacho judicial, doctora MARTHA LUZ LADRON DE GUEVARA (folio 3). Hecha SEGUNDO de la demanda que, dicho sea de pasa, reconoce la parte demandada cuando al contestarla afirma : AL SEGUNDO: Es cierta" (folio 21) 3) Pero además, que la actora -fue inscrita en la
3). Hecha SEGUNDO de la demanda que, dicho sea de pasa, reconoce la parte demandada cuando al contestarla afirma : AL SEGUNDO: Es cierta" (folio 21) 3) Pero además, que la actora -fue inscrita en la Carrera Judicial en el cargo de Secretaria, grado 99, mediante Resolución del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
O. E., Sala Especial de Decisión, NQ 001911 del 8 de mayo de 1987, par reunir "las exigencias sealadas en los Decretos 1190 y 2400 de 1986 y 052 de 1987" (folio 4). Hecha este último que confirma al anterior. 4) Así las cosas, está plenamente comprobado que el motivo del acta admirfistrativo enjuiciado ("nombramiento provisional"), era, y es, falso. Situación que al tenor de lo dispuesta por el art.ículo 84 del C.C.A. lo hace nulo.
En tal virtud, lata pretensiones de la demanda han de despacharse favorablemente, salvo la concerniente al ajuste al valor de que trata el artLculo 178 del C.C.A. el cual en este caso no tiene cabida como quiera que el payo de salarios .y prestaciones sociales reclamadas por el tiempo de servicios enjugan los perjuicios causados a la actora con el acto administrativo discutido. 1 9LPRocEso: NQ 22999 6 Restarla agregar que por haber prosperado el cargo de falsa motivación, no es del caso entrar, a estudiar el de expedición irregular. En mérito de lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA - SIJOSECCION "C', administrando
falsa motivación, no es del caso entrar, a estudiar el de expedición irregular. En mérito de lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA - SIJOSECCION "C', administrando justicia ennombre de la República de Co1omba y por autoridad de la ley 'F A LL. A PRIMERO.- Del4raee la nulidad del. Decretó Ng 001 del 12 de enero do 1909, por el cual se declaró insubsistente el nombramiento de la sePo' a BLANCA IREW VASX1EZ DE GONZALEZ en el empleo de Secretaria, gracia 92 del J4zgado Promiscuo Municipal del Municipio de Guatavitá, Departamento de Cundinamarca. SEBUI400.- Ordenase a la Nación -Ministerio de Justiciaaa quien en la actualidad haga las veces del referido Ministerio, reintegrar a la seora BLANCA IRENE VASQUEZ DE SONZALEZ al empleo de Secretaria, grado 99 del Juzgado Promiscuo Municipal del Municipio de Guatavita, Departamento de Cundinamarca, O a otro de igual o superior categorLa. TERCERO.- Condénase a la Nación -Ministerio de Justiciao a quien en 14 actualidad haga las veces del citado Ministerio pagar a la seffdora BLANCA IRENE VASOLEZ DE BONZALEZ los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de devengar y a que tiene derecho como Secretaria grado 99 del Juzgado Promiscuo Municipal del Municipio de Guatavita, Departamento de Cundinamarca, desde la fecha de su retiro del servicio haita aquella en que sea efectivamente reincorporada al
de devengar y a que tiene derecho como Secretaria grado 99 del Juzgado Promiscuo Municipal del Municipio de Guatavita, Departamento de Cundinamarca, desde la fecha de su retiro del servicio haita aquella en que sea efectivamente reincorporada al mismo. Valorei de lo cuales se descontaran aquellos, que la citada seara hubiere recibido del Estada a titulo de servidora pública. CUARTO.- Para todos los electos legales, declárase que no ha exitida solución de continuidad en la relación laboral que ataba a la ~ora BLANCA IRENE VASUUEZ 0€ SONZALEZ con la entidad accionada,PROCESO NQ 22999 QUINTO.- Dése cumplimiento a lo dispuesto en los articulas 176:y 177 del C.C.A. SEXTO.- Niéganse los ajustes al valor de que trata el articulo 178 del C.C.A. SEPTIPIO.- Si la presente providencia no fuera apelada, enviase al Honorable Consejo de Estado para que se surta la consulta de que trata el articuló 184 del C.C.A. OCTAVO.- Para los fines constitucionales y legales consiguientes, envíese copia de esta sentencia a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduría General de la Nación. COP ¡ESE, COtIUNIQUESE, NÓT 1 F ¡OLIESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión cia la fechainadiante Acta NQ 77.