TA CUN - 23021-(01-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23021-(01-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
INSUI3SISTENCIA• - Facultad discrecional
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DL CUND 1 NAMARCA
SECCTON SEGUPIDA
3tJB-SECCION "A"
PAGISTRADO PONENTE DR. ANTONI O JOEE ARC 1 NIEGAS A.
Sart.afé de Bogotá, D.C. Octubre primero (10 ) dein-ti novecientosí novent: y tres
JUICIO No. 23021
ACTOS MUNICIPALES
EMPRESA DE ENERO lA ELECTR 1(:A E: Rt360
INSUBSISrENCIA ACTORAt ANA MILENA VELASCO Mú4OZ ANA MILENA .VELASCO MU1OZ, mediante apoderadci y en ejercicio de la acción de nulidad y r tablecimiento del derecho, presentó demanda con las iguiente PETICIUNEE "1.1 Que es nula la reo lución No. OO?S del 6 de enero de 1999, proferida por el Gerente General d' la EMPRESA DE ENERO lA ELECTR 1 CA DE I30GOTA, por medio de la cual ii,e declaró iruubitentc' el nombramiento dt la 4orita ANA MILENA VELASCO MUOZ del cargo de Ecialita de lioportaciories de la Sección de Impar tacioru "1.2 Que, como consecuencia de la nulidad decr et.ada y a manera de retablecimientn del derecho par ti.cular violado e ordene a la EMPRESA DE ENERIA ELECTRICA DE BOGOTA reintegrar a la eÇc,ri ta ANA MILENA VELASCO MUOZ, identificada con la cédula de ctudadan.La No.
par ti.cular violado e ordene a la EMPRESA DE ENERIA ELECTRICA DE BOGOTA reintegrar a la eÇc,ri ta ANA MILENA VELASCO MUOZ, identificada con la cédula de ctudadan.La No. 34.537.423 de Popayán, al cargo del cual fLIC dc vinculda u a l:)tro de igual o super Lor catoria y a reconocer y pagarle todos los sueldosy dentásemolumor,to c'i,no com ect c Ja del acto que ie anula que óte se hizo efectivo hasta el sentencia. dejados dc-jados de pc.rc: Jbi r y desde la fe':ba en :umpl .jmi.eri te de la "1.3 Que e dei; lar e para t.odn. los,fecttis legales que no ha exitidosolución de continuidad por el 1 apo a queSi-' contrae el numeral i. te rior "1.4 Que, lasa cantídades líquidas a que fuero condonada la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICi'i DE BOGOTA devengaran ¡fitoreses comerciales corriente durante los seiu (6) meses iaigtiieritc. --,%a la ejecutoria de la tentencia y2 3 .14 23021 corcia1e uratorio después do este trøi:in:' (art. 177'5 del C.C.A.).
1 5 Guo. 1 a 01PRESA DE ENER(i A ELEUTR 1 CA DE
9000TA dará c:ump 1 ini ion to a la ieu t.en c.t a don tu o la z.o ostableci.dc, por el art. 176 dei C.C.A. " Esta pot,tcione e apoyaron en lo .tquientei
ostableci.dc, por el art. 176 dei C.C.A. " Esta pot,tcione e apoyaron en lo .tquientei
HECHOS:
112.1 Soy apoderdo judicial, especial do la eor 1 ta ANA MI LEMA VELASCO MUF4IIZ, conforme al poder uo anexo, otorgado en debida rrma, el cual acepto expretmori t -o
"2.2 La seors.ta ANA IILLENA VEL.A3CC3 NUíOZ, Numero Aignadc' 8500, fue nombrada median te rin 1 uc lór. No. 443 del 29 de abril da 1985 para dempeiar el carqo do aria do proyectos, en el Departamento Coator i a 1 dopeud ion te do la División de Sumíni-. -trf -)«m de la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE fÜtOTA. "2.3 Mdarato revilución No 602 'te 1986 la Empresa modificó la a iqoación de mi poderdante con un p. 1 ario bs i co Jo$38. 700 . un yca do ropro.or.tac do "2. 4 Mediante memorando No. 770739 de 2 do Diciembre de 1908 se le comunicó a la eori1a 'Velasco Muo. la e<itoncia de una invet.i ILI acióri adminiçt.r a (:.iva en u contra irvostigaciór -i dentro do la cual el la ya rindió dcarqos , peto a la echa de la. inubsiterit: ja r.n había suJc' fallada. "2.5 La resolución querellada No. 005 do ¿Y de
dcarqos , peto a la echa de la. inubsiterit: ja r.n había suJc' fallada. "2.5 La resolución querellada No. 005 do ¿Y de enero de 1989, emanada do la EMPRESA DE ENERGIA ELECTR ICA DE D000TA, lesionó el derecho particular , do la eori ta Ana mi lena Vol asco MLIO , -a no sor removida del cargo s i.no con arteqio a la Consti tución Nacional y a las normas legales vigentes. "2.6 La EMPRESA DE ENERGIA EL..ECTRJCA DE E3060TA es una Empresa Autónoma Decentra1izada del orden Ditr ital, sr'yi&n Acuerdo .18 de 1959 del Concejo Oistr iU1 cori personería Jurídica y patr imonio propLo.
11 2.7 Según ci Acuerdo2J. Jo 1987 del H. Concejo do Bogotá (art. 2o.) la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, para efectos laborales, os una Emptoa Comercial e Industrial de la Administración Descontial izada del Distrito.i riteI'ilda i t.iprudc:i d' 1 Ji..i3 1 .i 4: É. fOr tn :ity.a L a dr. 1 LLiJ.a. dtinub it'n'::i d' un Eípi cado Fubl :tco ii &ái •d e•t¿5 pcnd Ir?iigc:Ión tJ.Lniítrat. t 'i, ptque 1'10 ii,1 iin
Eípi cado Fubl : tco ii &ái •d e•t¿5 pcnd Ir?iigc:Ión tJ.Lniítrat. t 'i, ptque 1'10 ii,1 iin U4' i(:d:f ,' l a í,r ', + i. ti'. ti J.l vra j. t':s y i1: pr:l:c y d4 tta.il? pr puí t.u1 i. .u'/n £MFRESP DE ENEUG 1 E.L..Ei Rl U.\ 1F: LCJOT í'..i l i.er'z t 1Utu d 1 p oLu , -1 t ap 1 .i.c.L,je j De l. ' tu '9i. tj it 4 Jul . 1
Ct14 1 '4' ' 1 £Ltu Lo de 1 J. i zé t. c) E;cta1 de Buqu€á
It) . L itt:a... óu ti iii td-i iai L. ftr - :d 4.10 la Luíc.A U t:um. J.c pr 'l 1 &.ter 1 q cli. 1 ¿ t. 32 d1 Ac:)..tL'i do No 7 de.. i37 dr1 Is.:jc ¡jol i).if.r.i Lo 1 iu
1 Jefl,fi4i . rid .i C sikr 01 ,1 tLtkJ .tur \'':1ds io •rtIc:u Lc 1, 17, 20, 26 y O í-Ié2, Lu L f'4 32,
\'':1ds io •rtIc:u Lc 1, 17, 20, 26 y O í-Ié2, Lu L f'4 32, jq 5, 131 J 3& Y 14,1 del reto W. dt i9I4 991 de 19/4 Puv e l cual se xpid ]. Ettu1:o ik. P&'sor1 pr eL I)itriLo Ept4..i1 d i'4 $72, 174 , 1 75 .. 180 y 13 L)crto )397 d:. 19/3 ç.)b (',cuerd 7 i 977 a r t. 1 32 Ii. t. 37 1 it. b) ; Autirdo 8 de 1959 rt - 1. y Aerdw, 21 de t 20. rL.íç1c 12 1 it.'r1 ji du 1ct Etut. cJ• 1 £--,#-apresa Entri.i E1éc:iric de }3uquL, por' 1c c,.:eptø I... er'Li:dad dtdad a c_oi'.'-tó e 1 çná 1 tlfftI tdi prihhWtt tú 1.qat.o d€-~. contJ t. cn ' ( fc 1 j0çi, •.O í4 ,354 y L 7 Lg F' oc.t.0 adDr•. t?( á. La k.-"r i lcp' Jud ici:i z-tli i, t, jú ful los 18 a 1J. C P. / iiwp1 ido el tmi te d Ly sin que e uLiin' yo
ful los 18 a 1J. C P. / iiwp1 ido el tmi te d Ly sin que e uLiin' yo :au 1 1 qua tJt o'.t 1 d 'd pro:- - 6a 1 , ic iler: .id med i. n1'€' la— , itieít4 3..N.23021 C QN 8 1 0 ERA C 1 QN E 6.i El Concepto Fiscal es del siguiente tenor "Que en este proceso se inpetra ] nulidad d la Resolución Nro. 003 de ener'o6 de 1,989 par la cual el Gerente General de la Empresa de Energía E14trica de. Bogotá declaró inubsitente el nombramiento hecho a la 3eorita Velasco Muoz en el cargo de especialistaeñ Importaciones de la Oficina de Importaciones de la División de Suministros de la empresa en comenta; y en la culse invocan como causales la incompetencia del nomindor para expedir el acto administrativo de insubsistencia, la pree,citencia de una investigación diaciplinaria en contra de la demandante y la violación del acuerdo 7 de 1977 expedido por el Concejo de Bogotá. Como consecuencia de la nulidad sL declarada que se restablezcan al actor los derechos que le fueron solicitados en las pret.eniones de la demanda. Del acrvq probatorio se deduce claramente que la demandante fue vincutada a la r)tidcJen morsció(Entidad Nominadora) desde 1985, mediante relaciÓn legal y reglamentaria, lo que sigñ icaque.es un verdadero EMPLEADO PUBLICO y. no obra constancia en el expediente que indique la
Nominadora) desde 1985, mediante relaciÓn legal y reglamentaria, lo que sigñ icaque.es un verdadero EMPLEADO PUBLICO y. no obra constancia en el expediente que indique la relativa estabilidad de la demandante;. de lo cual se puede concluir que era una funcionaria da LIBRE NOMBRAf11NTO Y PEHOCION, o sea que el nomi,dor est autorizado por , la ley para ejercer su facultad. discrecional. La declaratoria de insubsistencia es pt$duLto de la facultad discrecional de renoción da la cual están investidas las autoriddes nominars para declarar in efectos el nombramiant hecho a funcionario publiu, sin que se requiera que mede watvos o razones para tal actuación. De otra paite, estA clase de actos administrativos por correspder al ejercicio de la mencionada facultad de libre nombramiento y remoción, no son susceptibles ni de actuaciones admiistrativs previas a la decisión, ni de recursos gubernattvos ordinario o extraordinarios., :Efl consecuencia, se puede der qu la declaratoria de insubsi.stencia~-'una figura propia y autónoma para desvincular de los caros piblicos a los empleados de libre nombramiento y remoción no iisritós en la Carrera Administrativa. Por todos estoy> uotivo mal puede solicitrse5 1 J.N.23021 la nulidad de la Resolución número 005 del 6 de enero de 1989 proferida por el G!r'ene General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento de Ana. Milena Velasco Muñoz, ya
proferida por el G!r'ene General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento de Ana. Milena Velasco Muñoz, ya que este acto se ajusta incontrovertiblemente a derecho. En conclusión la seorita ANA MILENA VELASCO MUOZ se vinculó a la Empresa deEnergia Elct.rica de Fiogotá COMO empleada de libre nombramiento y remoción y no se encontraba inscrita a la carrera administrativa y en ningún momento se le nombró por periodo fijo. El acto os normal ejercicio de las tcultades propias del ente nominador, el cual so limitó a haceruso legal de una de la causas de retiro de los empleadas 1pi:tblicos como lo es el de "Declaratoria de Jnsubsttenc:ia" que es una figura propia para desvincular de los cargos públicos a los f nc..i.onaricis delibre e libre nombramiento y remoción como lo es el catici de la demandante lo cual se puede ver claramente en el expediente y en su hoja de vida. Corno lo estipula el articulo .25 del decreto 2400 de 1963 y el articulo 107 del decreto 1.950 en donde se establecen claramente los casos>,en que se produce la c:esación de funciones que en su. literal A reza "por declaración de insubsistencia del nornbrmiento, que en cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario provisional sin rnotiyar la providencia,de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Gobirno para nombra,- y remover libremente a %u5 empleados".
podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario provisional sin rnotiyar la providencia,de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Gobirno para nombra,- y remover libremente a %u5 empleados". En el presente caso el lógico y legal que no se haya motJado la Resolución impugnada pues el actó en ella demandado es producto, corno ya se ha establecjdo: de una autoridad nominadora y nunca corno consecuencií• de algún aspcto disciplinario como lo al el actor. Simplemente se trató de la declaratoria de insubist.ertcia del nombramiento de la demandante, que no requería motivación alguna ni procedimiento previo, sino que se hizo uso de una lacultad discrecional, que tiene como fundamento una razón de buen servicio, en el sentir del, ente nominador. Además la demandante invoca corno causal de la declaración de insubsistencia de su nombramiento, entre ot.ra, la violación del acuerdo 7 de 177 del Concejo de Bogotá. Sobre este aspecto, el Consejo de Estado en reiterada jurisprudrcia ha dicho que es r inaplicable en la Empresa' de Energía Eléctrica de oggtá -.por cuanto. e, trata de regular la facultad nomtnaora del ente dasentrliado, por, prevalecer los estatutos del organismo descentralizada. En este caso prevalece la Realución e W7 ernanda de la Junta Directiva de lEmpç-esa.de ergía Eléctrica de Bogotá en la cual sa delega a la 6rencia General el nombramiento y la rernocióri de los empleados y trabajadores de dicha empresa
Directiva de lEmpç-esa.de ergía Eléctrica de Bogotá en la cual sa delega a la 6rencia General el nombramiento y la rernocióri de los empleados y trabajadores de dicha empresa cuyos cargos hayan sido previamente establecidos porla Junta Directiva. Con la Resolucj,Ón anteriormente expuesta queda sin piso el argumento ulilizadu por la parte actora donde se alega l6 1 J.N.23021 falta de competencia del nominador para expedir el acto administrativo de insubsistancia es esta acasion queda fuera de contexto tal argumento por estar probado que el Gerente aeneralde la Empresa de Energ£lá.Elé.ctrica de 8cxjot tiene plenas facultadas legales para enpedir estos actos de conformidad con la Resolución No. 9 del 10 de agosto do 1.977 ratificada a su vez por la Resolución No, 012 de 1983. La facultad discrecional de la administración para remover a sus empleados públicos no inscritos a la carrera administrativa cuando hay necesidad de mejorar el servicio público y no queda limitado por la preistencia de investigaciones disciplinarias en consideración a que -atas no dan ningún fuero, ninguna garantía de estabilidad para el empleado investigado, ni tampoco suspede las normas generales de derecha público que. regulan las facultades nominadoras de los Gerentes y Directores de los entes públicc.. En este caso, la investigación administrativa aludida por la actora no tuvo ninguna relación o causa suficiente para la declaratoria de insubsistencia, ya que existe carencia total de pruebas sobre el particular. Las pruebas recaudadas n aclaran las situaciones que torí
En este caso, la investigación administrativa aludida por la actora no tuvo ninguna relación o causa suficiente para la declaratoria de insubsistencia, ya que existe carencia total de pruebas sobre el particular. Las pruebas recaudadas n aclaran las situaciones que torí ellas se pretenden establecer ya que no se manifiestan en lo relativo al case concreto. Como conecuencia de todo lo anterior se concluye que el acto acusado no fue encuadrado un la presunción de Legalidad que lo cobija pues no se demostró que violara alguna de las normas establecidas en el libelo motivo por el cual debe mantenerse su vigencia, negándose por esto las súplicas de la demanda. La Sala acoge estás planteamientos, que consultan acertadamente lo alegado y probada en el proceso los complementa come sigue Se •trata de dilucidar la legalidad, controvertida at, la damnda como se ha rlaciooado de la Resolución No. 0O del 6 de enero de 1989, expedida par el Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, mediante la cual se declaró insubsistente el nombr -am5ontu de la actora en el cargo de Éspecialista en linportaciónes, de la Sección de Importaciones. De los elementos de Juicio aportados al proceso se observa lo siguientes7 J « rVO21 t'ledi.ante F1ujón No 443 de abril 29 de 195 urita por el nerente General de la Ernprea de Energía Electric;a d fue nim b r - a.d .z la actoia para deitpeFar el c:rqo d ANAL. xrA rw: Pvo::crrj. en o].
195 urita por el nerente General de la Ernprea de Energía Electric;a d fue nim b r - a.d .z la actoia para deitpeFar el c:rqo d ANAL. xrA rw: Pvo::crrj. en o]. Departamnt,e Comercial. deprdinte de la El 1. v 1. s i (suy de suministro Cjo du 1 que emi po4t i.ón el. d a 17,1 'ie &»ayu del iiiiato ¿tio, çdiant,e ir.t.a 1\h':.. Por la ReoIcián No. 1. .. 4T3 de pi:iembre 13 de 1995 el Gerei,te 6eneri1. de la Empre de Energía Elc€rica de E3oqoti, aicend 16 a La actora al c: rqc d Ep ci, 1 ita en Impor Lacicí en l a de Imprtacior, dependiente del Departamento Comercial • del que totnó poeiÓn el tija 2:3 de ept: iemhre de ur la Rcsl. uci6r No. ()Ç de erern é> de 1939, sucrita por el Gerente rral de la Einprea efe Eneria El :ctriç;a de Bociot, i;t declaró i ubt.itente oi ntirbr miento de la actora s como -::Wpeci,:Iiilíitá evi I.)orici.' de la
Scc.: ión de Importaciones.
Md a te tvc rito de fet ha enero ¿ do 1 $Ç3Ç el (3eren te General 1. e comunicó a La actora 1 a dac 1 aración de
Scc.: ión de Importaciones.
Md a te tvc rito de fet ha enero ¿ do 1 $Ç3Ç el (3eren te General 1. e comunicó a La actora 1 a dac 1 aración de int'titencia del carqo de Especial iti n ¡mp rtac:inne M la Sección de lpartcionet , con efecl:i vi dad a ptitr de la pi .i•rit e cemun3.cci óri orf'uni c;ac: ión que fue notificada a la actora el iimo dia. La actora fiik,.nliarite ecr. te de fecha eriet o jo de 1989, ti irlç ido al Gçrente de 1 a Empresa de Eriorgia Eléctrica de Bvgut, soliciUS se le ac-larararo los uiot.ivot que ci 3eipacho habla ten ido en cuanta para determinar u irnubsitenicia , ccridtrrpdo que abIa t.ado a cabal iiiad %U funciunesi con idoneidad capacidad y c:or cimiento y que el reu 1 tado de ello habia tido 1 o iG acei § 15 C) r.! que z e 1 e hicieron8 El Gerente General de la Eíprea de Erierça Eléctrica de }3cxjot, mediante ecrii:ri de fucha enero 7 de 1939 dio respuetta al escrito enviado por la adora, en los término iguiente 1 II Me permito informarle que he recibido su comunicación del pasado 3.0 de enero, radicada en eta Entidad bajo el número 136833 el día 13 de énerQ de 1989. Sobre e particular lo, prec.io que la
Me permito informarle que he recibido su comunicación del pasado 3.0 de enero, radicada en eta Entidad bajo el número 136833 el día 13 de énerQ de 1989. Sobre e particular lo, prec.io que la deci artoria de irfu.b itercia , e un produL:tu de 1a facul taU di5crecional que tiene la autoridad nominadora para dejar siri e'tecto el nombramiento de un funcionario wín que e requiera que medien motivo o ranun párá tal actuación, como lo establece el order mieflto JurirJicoviento. Qe otra parte este c1ase de actos atjmir
istrati vos, por corresponder al ej ercicio de 3 a mencionada •facul tad de libre nombramiento y I.Sufl uceptibles ni de tctuación administrativa previa a la dociión ni de recurso yuheritivoa, ord.t nari,cr€ o etraordinar .i.os. . No obra en el expediente cor tan cia de que la demandante tuviera fuero alguno de e'tabi 1 idad en e. empleo, Por lo que debe pr'esrnire que su nc bramierit.o era de libre remoción de la autoridad numinadara :1 tu ación , ei erentv •í3ner'l de la Emprn&a de Ener.a Eléctrica de Soqat, como nominadm, tenía la iácu 1 tad diacr'twiuna) de remover 1 ibremeri l.e, en cuaiqu:ier momento y s in motivar la providencia a l diaute,
la iácu 1 tad diacr'twiuna) de remover 1 ibremeri l.e, en cuaiqu:ier momento y s in motivar la providencia a l diaute, medí ari te la de...1 énaci ón cJe: iiiub i t.iric)a deEsu amt:,ram.i en tt) No necesitaba la autor, i.ación exprea de la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica Bogotá, tal como lo pretende la parte actç.wa, por cu.nto la autoridad que la nombré fue el Gerente de la Empreisa de Energía Elctrica de 8og.ot,, Si el Gerente lanømbró, por endetení la facultad de remover 1a t;in que se de la violación de los articulow 32 y 37 del Acuerdo 7177 alogada en la demanda. Ea de lóyi.ca jurídica que ni la inveStidura de empleada de la actora fue9 J. N 23021 c:onferida por las Re:luc,onos de r.ombrmiento riel Gerente General, que la vincularon a la empresa, sin la apobación expresa de la Junta Directiva, por acto mejant.e del &orente General, autoridad nominadura podía er d::larado insubsistente el nombramiento de la actora Come ir) fue con el acto acusado, acto semejan te al del nombramien te, seiJn el cual la demandante oc' adquirió tuero alguno de estabt 1 id.d por corresponder a la facultad legal discreional de libre nomhr miento yremoción , no perteneciendo la actora la carrera administrativa. No obstante lo anterior, en el c:asc, presente
por corresponder a la facultad legal discreional de libre nomhr miento yremoción , no perteneciendo la actora la carrera administrativa. No obstante lo anterior, en el c:asc, presente ci Gerente General os la autoridad nominadora, teniendo la facu 1 t.ad tic nombrri.en te y reírtoción de 1 os empleados y trabajadores de la empresa, cuyes cargos hayan sido previamente creados por la Junta Directiva e irirluíclos en la estructura orgánica de la entidad, facultad que le fue delegada por la Junta Directiva de la ipresa en las Resoluciones Nos. 9 de agosto 10 de 1977 art. lo. y 012 del 30 de marzo de 1983, poeriores a los est.autos de la empresa de 1969 en cuyo artículo 12 literal i) se autorizaba al Gerente para remover en caso de necesidad a cua)quier empleado o trabajador de la empresa, necesidad del servicio que se presume en el ejercicio de la facultad discrecional Para remover empleados no inscritos en carrera administrativa. Estos preceptos estatutarios de la emprus eran los aplicables en el caw presento tratándose de una entidad descentralizada del Distrito con autonomía administrativa, de preferencia, sobre los artículos 32 y 37 del Acuerdo 7 de 1977, los cuales no resultaban aplicables al caso presente. La Resolución acusada corresponde al ejercicio de la facultad nominadora del Gerente General consagrada en las disposiciones antes citadas, especialmentespu%:ialmenl.e en en los acuerdos 9 de 1.977 y 12 de 1983 tftodifi'..atm los de los etatutos de 1969. La demandante no demostró que su cargo no
en en los acuerdos 9 de 1.977 y 12 de 1983 tftodifi'..atm los de los etatutos de 1969. La demandante no demostró que su cargo no correspondiera a los regulados por .. reo 1 uci. raes10 3 N 23021 presumiéndose que el cargo que ella desempeaba correspondía a los contemplados en esas resoluciones con facultad del Gerente General de libre nombramiento y remoción, la cual fue ejercida en el acto acusado. No se trajo al proceso medio alguno de prueba de las afirmaciones de la demanda sobre los supuestos motivos ocultos de la autoridad nominadora para proferir la Resolución demandada con finalidad distinta al buen servicio público propia de la facultad discrecional de libre remoción consagrada en la ley. !ncuínlió la parte açtora su carga procesal probatoria (Art.177 C. de P.C.) para desvirtuar la presunción de legalidad y obi igtoriedad del acto acusado consagrada en los a'tículos 192 y 193 de la G .N. y 66 del C.C.A. vigentes entonces y no trajo medio de prueba alguno sobre la causa eficiette y determinante del acta acusado, esto es, sobre que los motivos y fines que tuvo el Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica do Bogotá como nominador fueran diferentes del buen serviio público, como se presume y, ante esta presunción no desvirtuada debe deducirse que, bien pudo la autoridad nominadora apreciar para la conveniencia y oportunidad del ejercicio de su facultad discrecional factores de mejor capacitación adecuación a las necesidades del servicio público que los que
deducirse que, bien pudo la autoridad nominadora apreciar para la conveniencia y oportunidad del ejercicio de su facultad discrecional factores de mejor capacitación adecuación a las necesidades del servicio público que los que ofrecía el desempeo de la demandante y, puede coclUirse que no resulta demostrada la desviación de poder alegada en la demanda, puesto que no aleprobran las afirmaciones que allí se hacen. No se probó que la autoridad nominadora hubiera tenido como motivación o finalidad para declarar la insubsistencia de la actora, una investigación administrativa que se le adelantó, por cuanto en el expediente sólo aparece una comunicación dirigida a la actora con fecha diciembre 2 de 1988, en la que se le citaba para rendir descargos una constancia expedida el 11 de enero de 1989 por el Jefe Sección (E) de la Empresa de Energía Elóctrica de Bogotá donde se ordena archivar dicha investigación.11 3N 23021. Tampoco ma,. t1eøotró que 1 ÁuoritJad nomtnadt)r.a hubiera teii.dc) un 1trs pol 1,tico buro#:rt ico danociendo
du-rechos k la actei - a itnrac.er en el cargo. No ise probó que la declaratoria de irubiteuc1a qu. no Z-15 LÁI# íí lio ricdor para caiititar -faltas imputadas a la actora y menos como una de.titución d:i(rada. No a e ptobó que l. vio reu1tara prjudicadu con la re itn de la at.ui . La
para caiititar -faltas imputadas a la actora y menos como una de.titución d:i(rada. No a e ptobó que l. vio reu1tara prjudicadu con la re itn de la at.ui . La acLur a iric:up Ii ó :ara pr 1 pr i pi r dt.:sv i l tUnC1Ón de qtc la f-Ó1uc&I)n acuca fut proferida porla autor ¡dad en t.j er t.i de la t -acl A 1 qal discrecional tic clarar inubitrnt.e el nembraminto de una persona no inct ita en carrera adrnirsit.rativa tart. 177 C.P.C JI 66 C .C.A . ). El ojrcicio de 1. 4.1 fac.ullail ditcreciertai 1 iÓn subjeti v zá por el nominador de 1 opor1unIi.ady, de la eonverii cia para el srvicio pubi .i. ø de La id ida, >' Ler repundi a i. actor a emostrar que el nominador tuvo rnutivo o(:ul t:Obtrar ius a la con 'er,.ier,cia cJel rvit. te púb 1 :o que Se pr e.itme En cavios suijan:Ls - ha rciiurado la Juróprudencia siguiente tel rpe.to la 3al advi.et L que la detuatida no acierLa cuando pr tend dtno Lrar el metí. ve que irr i. ró al -funcionario expedidor del acto acusado ctj l constancia
tel rpe.to la 3al advi.et L que la detuatida no acierLa cuando pr tend dtno Lrar el metí. ve que irr i. ró al -funcionario expedidor del acto acusado ctj l constancia eillitik.lá por Uú Jcfu wLr u de-empee en el corrpond ien ke empleo. El ui u llcia a un periora a j urdirnen€e se ubica en el eanpb rauun t uh--Jtt.ivo, en su •-nen t, razón por la cual o1ament.e ella puede decir c.0-1 fue. En el presente casio 40 e4 íz te pruEba alguna tendiente a demostrar talaspecto iubJtivo y el tfrnnandante equivocad-mento pretende acreditarlo con la ntarsc:i aludida (f121). La uetS.ón es qbVia: UtCtiC4)flstaflcia prueba los hechos a ll a fi db$,.o ea que el çtor fue Siempre reputUoao on uii priUr y qu u conducta no dejó qu dar, paro nada díte del mdtvo qu tuvo en mente12 J.N302i el nominador para la expedición del acto aquí censurado. Además, la circunstancia de que el actor hubiera sido un funcionario cumpl idor de sus deberés en los Lérm.ir,os indicados por sus superiores inmediatos, indica que fue un empleado que no incurrió en causal de mala conducta que diera lugar a la imposición de sanción disciplinaria; pero tal circunstancia no es demostrativa del motivo que tuvo en mente
indicados por sus superiores inmediatos, indica que fue un empleado que no incurrió en causal de mala conducta que diera lugar a la imposición de sanción disciplinaria; pero tal circunstancia no es demostrativa del motivo que tuvo en mente el nominador y menos aún que éste hubiera sido contrario a la finalidad implícita en la competencia que se ejerció, vale decir, que se hubiera incurrido en desviación de las atribuciones propias del funcionario que lo e>tpidiá. (Consejo de Estado Sección Segunda. Sentencia de noviembre 28 de 1990, Consejero Ponente Dr.JOAQUIN I3ARRETO RUIZ. EpNo.1067-9459. Actor Miguel: Arturo Saquero Narvaez). Debe tenerse presente que, el ejercicio de la facultad discrecional de libre remociór, es diferente del ejercicio de la facultad sancionadora y, que mientras la primera está consagrada en la ley para el buen servicio público, la segunda busca sancionar faltas disciplinarias. Siendo independientes y de naturaleza diferente, el ejercicio de la una no entorpece ni limi.ta el ejercicio de la otra. La jurisprudencia ha precisado el .ser,tido y los alcances de estas instituciones legales • especialmente desde la sent.eru:ia de marzo 23 de 1990 de la Scón Segunda, Contonciosa del Consejo de Estado s Cohsejera: Ponente Dra. Clara Forero de Castro, Expediente No. 2679, en ley, siguientes términos: se hace necesario diferenciar la facul.tad sancionatoria de la facultad de Aibre nombramiento y remoción. La primera es. una atribución reglada que, debe
se hace necesario diferenciar la facul.tad sancionatoria de la facultad de Aibre nombramiento y remoción. La primera es. una atribución reglada que, debe ejercerse ajustada en un todo a los marcos legales, los cuales exigen el adelantamiento de un proceso disciplinario previo para que, se hagan las averiguaciones del caso, se recopilen pruebas y si a ello hay lugar, se formulen raroos al empleado, que tendrá derecho a conocer el expediente en el cual se fundamentan, a rendir descargos y solicitar la práctica de pruebas encaminadas a desvirtuar los hechos que se le imputan. La segunda es una facui.t.ad discreLional que se13 1.N..2302 concede con miras a garantizar el buen servicio do la Administración y cuyo ejercicio, que desde luego debe adecuarse a los fines previstos por el legislador y sor proporcional a los hechos que le sirven do causa: no significa sanción para el empleado afectado. Tratndoie de dos facultados diferentos por su finalidad y por las condiciones de su ejercicio ha llegado la Sala a concluir que la una no entorpece la otra ni la obstaculiza. Es así como, a pesar de haberse iniciado un proceso disciplinario, el empleada inculpado, si es de libre nombramiento y remoción no adquiere por ese solo hecho garantía de estabilidad y bien puede ser declarado insubsistente, no para sancionarlo anticipadamente sino porque la autoridad nominadora estime que su permanencia en el cargo no favorece la acertada y eficiente prestación del servicio. Si la irisubsistencia se declara, el procedimiento disciplinario debe continuar y culminar; y
porque la autoridad nominadora estime que su permanencia en el cargo no favorece la acertada y eficiente prestación del servicio. Si la irisubsistencia se declara, el procedimiento disciplinario debe continuar y culminar; y dentro de dicho proceso el inculpado esta en capacidad de ejercitar su derecho de defensa y evitar así ser' sancionado. Es preciso insistir en que, según el artículo 146 del Decreto 190 de 19731 la acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el empleado se haya retirada del servicio. La insubsistencia nomotivada, producida en tales condiciones no constituye sanción; la sanción si. a ello hay lugar, le será impuesta al funcionario cuando culmine el proceso disciplinario que se sigue adelantando a pesar del retiro del servicio. - Por tanto, no se produce ccki la insubsistencia vioJación del artículo 26 de la C.N.y ni de las normas de los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y 190 de 1973, que regulan el proceso disciplinario independientemente de la facultad de remover. Lo anterior no. significa impedimento para demostrar la desviación de 'poder en que hubiere incurrido el nominador al declarar la insubsistenciak solo que, el proceso disciplinario en curso no es pr'ueba de esa desviación de poder. Dicho-. proceso es un medio indispensable para aplicar una sanción, en tanto que la insubsisten&a es una de la causales de retiro del servicio; y mientras no se compruebe su