TA CUN - 23023-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23023-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
cl Mw'rRArA PONEWfF: S.nt.f! BØ$ott D,C. y .imtró (IJM) , n UMt4A$NfZ tR 4tfl4ffiV'rÑ ($)d )t$yO 4 $ It VØCtrItQSnOV.nt. rrut3Ln.L. AEWNISTRATI9 cUND1ÑAMARC SECCION &ELJNI)A tUICCION B rgv Tflf Nv 2 023
AR; TRiA4A
ÇRJQ ttb1Ri?O JT1TAL DS C fl VM3t.:. TNit: fl.TClL iM1h1C1A íIí) 1f.N.4 .1 que
3ii I)i;hQ - d e hagan 1w iguientetJUICIO Nro. 23.023 D'IÇ C LARAC 1 OH E PRIMERA; Qu es nula la Resoltici6n número 0064 de 16 de Enero de 1989, mediante la cual se declaró insubsistente el nombamiento de la actora del cargo de Director Técnico Grado 18 wte la Diviaió de Personal Sección de Bienestar Social, J4rdin Infantil Juan Pablo II, por cuanto desconoció >en forma flagrante el Acuerdo 12 de 1987, emanado del Concejo del Distrito Especial de Bogotá, el Decreto 0281 del 3 de Mayo de 1988, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y el Decreto 0432 de Mayo de 1988, emanado de esta Corporación'. SEGUNDA; Con8ecuencialmente se condené a la
Decreto 0281 del 3 de Mayo de 1988, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y el Decreto 0432 de Mayo de 1988, emanado de esta Corporación'. SEGUNDA; Con8ecuencialmente se condené a la .Contraloría, del Distrito Especial de Bogotá a pagar a la actora todos los sueldos, pzimas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de, percibir desde el momento de la insubsistencia hasta cuando se ordene el reintegro al mismo cargo a a otro de 'igual o superior categoría.
TERCERA: Se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.
Soporta el petitum en los hephos que a continuación se resumen así: 2 11E C 0
PRIME: La actora ingresó a. la Contraloría delJUICIO Nro 23.023
I)1triLo de Fotá el 7 de^ S€ptleuibre de 1987 sh el C; ro de D1t:tcr Técn0o Glado 18. & T191GRØ:' ,E1 C<'nceju Ditr Ital de Bogotá, pçr del Acuerdo. Nro 12 de 1987 adoptó ,1t Crtere AdliitiII tai lVt para it A niíi..et ra.: 1'ii Central eu 11 I.id.r Ie.c ll de Pg'o W. inuluyet4d0 antre )tras átras depende 1 .-k Çnti: 1 ria de Bogotá - . UARF0' "FI Decreto Nro. 0432 de 1 27 de HAyo de 1938 • cátableció la inpod.bi lidad, de re ver do -~00 a
Çnti: 1 ria de Bogotá - . UARF0' "FI Decreto Nro. 0432 de 1 27 de HAyo de 1938 • cátableció la inpod.bi lidad, de re ver do -~00 a 1t8 eIiJple(dL>r •çijue reaenter 1i leolicítud de it;rijción .i la Carrera Admiiitrtiva, ntisritr3 el Servicio CIvfl reuc1ve sobra dicha 61i y únicamente oJr 'r€v jo concepto favrab1e del Mu0ejo , Super Io' del 'Servicio 1:i vil ri,vLt' 1 t.rt 1 , )r.itno jue previamente conocerá el concopto de Ui reBpecti v. Corn'i ióu, de Lerona1
QUINTO: E1 Decr't.o Nro. 0529 del 21 de Junio de 1986 cotab lec íó l oo re uuiaitoo mi nimos para el dec espubo de ioe cargas de la do acuerdu 1 facul tadeo eonfaridas por el Acuerdo Nro. 12 de 1987, en su artículo V.71
SU STO: 't1 d1t 12 de Oeptíembra de 128P., Doctora PATRICIA HTtIELDA TRIANA CARDENA presentA oi icliud de
1iitr1pc .ióri a 1i Carrera Adrnln ítrat. Ive cuinpl te ido oi 1.00 'requieitom Mininas exigido:: por el Decreto Nro, 0571 del 12 de Septiembre de 1988, en el Uepirsiiient.o del erv lo o Civil 1)istritai , oín que hasta la pieette seJUICIO Nro. 23.023 4
12 de Septiembre de 1988, en el Uepirsiiient.o del erv lo o Civil 1)istritai , oín que hasta la pieette seJUICIO Nro. 23.023 4 pronunciado sobre la inscripción" .
SEPTIM: " El día 16 de Enero de 1989, mediante Resolución Nro.. 0064 se declaró la inaubsietenciadel nombramiénto hecho a la Doctora PATRICIA HIMELDA TRIANA CARDENAS eii el cargo de Director Técnico Grado 18 ante la
División de Personal Sección de Bienestar' Social-Jardín Infantil Juan Pablo II". NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional: arte, 17 y 30; Acuerdo Nro. 12 de 1987 del Concejo Distrital, Acuerdo 0432 del 27 de Mayo de 1988 art.. lo. CONCEPTO DE É Á = VIOLACION Considera el libelista que la resoluciÓn acusada viola los cánones constitucionales indicados, ya que cualquier acto que sea proferido lesionando los intereses de los trabajadores es ilegal y debe desaparecer de la vida jurídica; respécto del desconocimiento del art. 30 de la C. N. "mi mandante adquirió estabilidad relativa, al presentar su solicitud de inscripción a la Carrera Administrativa y sin existir motivos de mala conducta comprobada o incapacidad que Justificara dicha declaratoria, fue separada de su cargo, desconociendo abiertamente el derecho que ostentaba en ese momento". Considera igualmente desconocido el Decreto Nro. 0432 del 27 de Mayo de 1988 en su artículo 1. que dispuso: A partir de la fecha en que loJUICIO Nro. 213 .02 3
abiertamente el derecho que ostentaba en ese momento". Considera igualmente desconocido el Decreto Nro. 0432 del 27 de Mayo de 1988 en su artículo 1. que dispuso: A partir de la fecha en que loJUICIO Nro. 213 .02 3 fÜcloza'i.t3 que ,plin loc el Ardo i: 19V1, y i tret 281 de 1988, precenton su solicitud de itif3~ ,-Y eti arrtra Ac .r t,rtivt y ni:entrø el Zerviclo Civil retue1ve j3ubre L C)€X)idietite íi?.:i&i Cli el eee1 ifón 10$ q ue bau registr ado iu tul le! lQd, slo poc.Iii . eiucw ido de niji , :urgo$ pre.v u C))tt) del Cept.o Jvei'able £k1 Cotje upeiet d1 1ervle10 Clvi 1 Di r l Lt t • orn I1Oe ql te prv nte eúnx el w p10 'le 1 'ect iva toi in de er&ua1.. "nl ffl.tndai te tgi3tro b Ljo el 101711 11 12 de sptiembre de 1938, in er &° la ÇftI.e.i tr.a dt Bç.L de8oixlde el it( onrado en ete :urdo , dee Lu( i 1nhe tfn;la dei nobvamitntú & mi mantmte, rio 1 rt-iui 1 toí(¡(le çontepit el decreto &r Px)(10Vti,:ce,Io" i?u c;nttad or ptrte de la C?r L rLtlto 1 : del
1 rt-iui 1 toí(¡(le çontepit el decreto &r Px)(10Vti,:ce,Io" i?u c;nttad or ptrte de la C?r L rLtlto 1 : del I)Jtrltj rnedjara;e pjt.o que i folio 35 y 3i ji.eut dl expedilite en la cual cpoxie o 1u i ldwl de 1 111 pre to$ionCs de la demanda y prepone l ecep le 1s ept i tul do i :lemwtda • uo eeueept de in 1 (:pree)tO.flte judie j 1 tJJ Dia$ 1 10 d Tú<>ta contet. 3. '1uemd ed ítt:. eer í te y 1 t ful le 47 'Ií'i L'ruí'' ee :tC tóli k 1 nepL lUid utane Ial de la dt.tuda pe1 _al ta de legi LLniaei'r en 1 a cau pur pi va La denda fu adi t i da rucl larde aul del Fr."re de i9() I 1 ; por auto de 1 J de Ie1ac le.JUICIO Nro. 23.023 6 1991 visto a folio 58 se decretaron pruebas; se corrió traslado a las partes para alegatos por auto del 15 de Noviembre de 1991 (folio 150) del cual hizo uso cada una de las partes, salvo la Contraloría; Be corrió traslado al Ministerio Público para suconcepto mediante auto del 14 de Febrero de 1992 (folio 162). CONCRPTQ FISCAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso
las partes, salvo la Contraloría; Be corrió traslado al Ministerio Público para suconcepto mediante auto del 14 de Febrero de 1992 (folio 162). CONCRPTQ FISCAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso Procuraduría Doce en lo Judicial quien manifestó: La demandante, formuló solicitud de ingreso a la Carrera Administrativa del Distrito Especial de Bogotá, según constancia expedida por la Aseeorba del Departamento Administrativo del Servicio Civil Diatrital, radicada bajo el número 574 de septiembre 12 de 1988, cumpliendo con el lleno de requisitos contemplados en el Acuerdo Nro. 12 de 1987 del Concejo Distrital, y Decreto 0432 de 1988 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. (Fi. 6 c.p.) "Con fundamento en estos hechos, la actora estaba amparada por el régimen de estabilidad relativa, que consagra el citado artículo 1. del Decreto 0432 de mayo 27 de 1988 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y sólo podía ser desvinculada dei servicio 'previo concepto favorable del Concejo Superior del Servicio Civil Distrital.. . "Examinado el proceso, es evidente que los mencionados prerequisitos no se cumplieron, y por el contrario, la Administración Dietrital procedió a dictar la Resolución Nro. 0064 de Enero 16 de 1989, Contraloría Distrital, que declaró la insubsistencia de quien accione, sin consultar la normativa legal. Prosperan los cargos contra el acto acusado".JUtC(O Nro. 23,023
0064 de Enero 16 de 1989, Contraloría Distrital, que declaró la insubsistencia de quien accione, sin consultar la normativa legal. Prosperan los cargos contra el acto acusado".JUtC(O Nro. 23,023 Ritu€tia la íXIStaliCIZ1 y no encontrárido&e t;aua.I aluna de ttulldad que invalide lo actuado, procede la Sala hacer la iguientees, C- --0- £ 1E1 &Í1 Q NL 1 I1 punto j utidieo que debe &olvct' Ja Salo. eo9iste
en daentr?.ar o.i una fun, lar como i doe Lc)rc, PATRICiA HiMi1Dí TRIANA cARDF:NA3, J)1 iectora T€cuie GiJ , .ertnec1ent, t la C0NTIAL0RIA DI S'.FF:ITAL DE BCXIOTA, de'pedid nedi ante d:reto de I.nuheite,ula, d€cooclo LOtfl(.' lo apevera el denhuidante el Deoreto No 0432 del 27 de Hayo de
1988, en el articulo lo.
2. Previamerit.;e ce referencia -t,o. ( rI'orac i.ón a la excepciones pro eLa, las cualee debe declarar que no prosperan: Repecto de la excepción de inept.! tud de la doi.auda por ei ncept, de la vi.oiaeón, áete medio exCept.jV no tie,rn píoeper dad pr uinto que no e ha eeo.blecide w limite o gutun del mist , e 1 Jei lador no Indicó cuánto debe abare:u
píoeper dad pr uinto que no e ha eeo.blecide w limite o gutun del mist , e 1 Jei lador no Indicó cuánto debe abare:u e-.1 ocept de la Vio lac lón, nu hay un parámetro jue indique al. debe 1:i exten8l6n del. misuoEn lo que refiere a 1 a exeepel ón de ept 1 t.ud uo t.ne 1 al de la demanda por falta de leitiiitac in en le. eauiZk px pa 1 y¿k prque se detiaxida al D:Lstr Ito y se piden úd&ua; por i .1 o CorLtt'o. br ía. I)i Lri tal , no se puede declarar flidada eio c:epelón, por uant.o que ad bien e.o a pJe lo al Distrito así se trabá la litl s ente de la ac.linlnl t.ra.,:i.6n , lo ute.ulal se, cumplió sí íiu hct' por lo tanto 11eg1ti.ttidad ptoeal en la parte pa3iva To.'000 Inepti lud de la deino.nda pr X)<) ajito.rso el .1 Ibel o en Jo que repeuta al ou€epto de violo.t::ióu o. ia exigeocio. delJUICIO Nro. 23.023 5 numeral 4o. del articulo 137 del C.C.A., por las razones ya expuestas. Debe observarse además que la no cita de violación de otros ordenamientos, que asaz puedan ser necesarios como lo considera la parte demandada, no ea causal de ineptitud de la demanda, llevaría en todo caso al fracaso de las pretensiones.
expuestas. Debe observarse además que la no cita de violación de otros ordenamientos, que asaz puedan ser necesarios como lo considera la parte demandada, no ea causal de ineptitud de la demanda, llevaría en todo caso al fracaso de las pretensiones.
3. La actora habla entrado en posesión del cargo el día 7 de Septiembre de 1987 previo nombramiento por Resolución 1032 de 1987; diligenciado formulario de solicitud
de ingreso a Carrera Administrativa en el mismo cargo del cual se le despidió, bajo la Radicación 574 del 12 de Septiembre de 1988 -según constancia adjunta- (folio 6). Argumenta que según el Decreto Nro. 0432 de 1988, existía la imposibilidad de remover de sus cargos a los empleados que presentaran la solicitud de inscripción a la Carrera Administrativa, mientras el Servicio Civil resuelve sobre dicha inscripción, y únicamente se podrá hacer, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil Distrital, organismo que previamente conocerá el concepto de la respectiva Comisión de Personal. Señaló el artículo PRIMERO del Decreto 0432 de 1988: "A partir de la fecha en que los funcionarios que cumplan los requisitos señalados en el Acuerdo 12 de 1987, y en el Decreto 281 de 1988, presenten su solicitud de inscripción en la Carrera Administrativa y mientras el Servicio Civil resuelve sobre la correspondiente inscripción en el escalafón, los funcionarios que han registrado su solicitud, solo podrán ser removidos de sus cargos previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil Distrital, organismo que previamente conocerá el concepto de la respectiva Comisión de Personal'.
funcionarios que han registrado su solicitud, solo podrán ser removidos de sus cargos previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil Distrital, organismo que previamente conocerá el concepto de la respectiva Comisión de Personal'. Adujo el libelista que el Decreto Nro. 0529 del 21 de Junio deJUICIO Ho. 23.023 9 1933 había eStablocido 1o8 reuiF31t.ot3 mulimu6 para el dempeño de 1cm cargos de la Administración Municipal, de acuerdo a lae, facultades conferidas por el Acuerda Nro12 de 1987, en su aVtiCUIO 3o y que la actora al i. tolieltUd, (:Uffll-t con todos lar requisitos del Deareto Nro. 0523. 4 I'odia d.)nOcer5e , aci re hu1oe cumpi, con los requisito exigidos por , el. Acuerdo 12 (P5 1.987-- el 9U7el vicio de nulidad d1 zketc , que lo ignoraba? Cree 1t Salt que sí. El Acuerdo Nro. 12 do 1987 "Por , el cual 8e &dopLa la Carrera Adininistrativa ra la Administración Central, en el Ditrito Especial de Fogotá". dictado en uao de las íauu1tads ieaIos que le otorgaban la Contituc Lón Nacional, art. 197 nutúcral :lo. y, Decreto Ley $133 de 1968, art. 13 -nurneral 12-, desonoció £1oruLs cont,ituc lona les y por ende, no podía prestar efIcacia jurídica.
:lo. y, Decreto Ley $133 de 1968, art. 13 -nurneral 12-, desonoció £1oruLs cont,ituc lona les y por ende, no podía prestar efIcacia jurídica. El í;uerdo 12 de 1987 dió lugar a la expedición del Decreto 432 de I33 "por 01 oe I'E ¿ena prc ial!nent la vineulac:LÓTL de lc actuales tunclonirics a i Ca re i Administrat 1 va" , t el ARTICULO PRIMM0 cka1ó u.nos esLd i.os a agotar para producir la rtclón de cierto -rsoual del. Distrito, corno ya se vió Tariibiu se epidlerur loe Decretos 280, 211 0527, 0523, 0520 de 1.98 por los cuales ee rei auenta parolalineuta La vinculación de funcionarios a la rera Administrativa, ya adoptada por el precitado Acuerdo 12 delci La La Sala, por las razonei que pasa a t pont, estima que il cargo no esta llamado a prosperar:JUICIO Nro. 23.023 10 lo. La Constitución Nacional, de 1886 con sus distintas reformas, vigente a la fecha del Acuerdo Nro. 12 de 1987 emanado del Concejo Distrital de Bogotá, -acto que considera el actor que fué violado-, consagró en los artículos 62 -2y 76 -10-- algunos aspectos relacionados con el estatuto de personal y carrera administrativa de los emplados públicos, algunos de ellos que tienen que ver con la reglamentación de la Carrera Administrativa a nivel. Distrito y mediante éstos se
76 -10-- algunos aspectos relacionados con el estatuto de personal y carrera administrativa de los emplados públicos, algunos de ellos que tienen que ver con la reglamentación de la Carrera Administrativa a nivel. Distrito y mediante éstos se señala que corresponde al legislador, dictar las normas relativas a la Carrera Administrativa, por exclusión categórica quedaban por fuera de dicha facultad los otros entes administrativos como Concejo Municipal, Asambleas, etc. Así conceptuó el H. Consejo de Estado en el radicado Nro. 282, 12 de Junio de 1989, 'C.P.. Dr. Humberto Mora Osejo sobre el particular: "De manera que corresponde al legislador, por disposición constitucional, dictar las normas relativas a la Carrera Administrativa. En cumplimiento del articulo 76, ordinal 10, de la Constitución se expidió el Decreto Ley 694 de 1975, por el cual se establece el estatuto de personal pera el Sistema Nacional de Salud, que dispone, en el artículo lo. que sus normas se aplican a las entidades nacionales, seccionales y locales que presten servicios de atención médica, ea decir, que estén integradas al Sistema Nacional de Salud, sin que hubiera hecho exclusión del Distrito Especial de Bogotá. "Por consiguiente, el Concejo Municipal de Bogotá no tiene facultades para regular la Carrera Administrativa del personal vinculado al Distrito Especial de Bogotá porque ésta es una facultad exclusiva del legislador" - Igualmente esta Corporación ya se ha pronunciado sobre el tópico en referencia en sentencias del 29 de Enero de 1993, 5 de Marzo de 1393 -Expedientes 23890, 22153y del 7 de Febrero
Igualmente esta Corporación ya se ha pronunciado sobre el tópico en referencia en sentencias del 29 de Enero de 1993, 5 de Marzo de 1393 -Expedientes 23890, 22153y del 7 de Febrero de 1992, esta última, como Magistrado Ponente el Dr. TarsicioJU(Ct( Ntu. 23.023 fl
átr€t Toro aarteL 11gUfluL de dlc:hu fallo qik e t,r.niç:r ibeu oit ipu8c lún por re £or .i re a 18Wto irni lr y p, hiie la Sa.la para depaohar e€te unt Ahora hln, el ecija4o 1cuerdo 12 de 1287 dIce te ii dictado éjú d la.i,3 del artículo 1.97-1. d la (t1taeió Nc1on.ii y art.íulo 1312 del Rcrett i, 3133 de 19€t8. "htt noria crwtitue lona i iv odast .,refl.e:e a Ic& aitiuu CD$ Li tu: ii vigente en ee om€nto que diec a31: "Art. 197 tribuelone5 çk 1 ncejo que.ejereerai fornie ti. la ley, lasluintcu: j'r di:, (1edeB, lu cnveret.- pwa la a(Itui ntración del Di,tr1to
E1 L)ecretu ley 3133 de l98 (L: iembra 26) dhLüdo en u d ta(iti3 eteaordinti co erida en la ley 33 de 1938
a(Itui ntración del Di,tr1to
E1 L)ecretu ley 3133 de l98 (L: iembra 26) dhLüdo en u d ta(iti3 eteaordinti co erida en la ley 33 de 1938 (art 11 b) qe vee ci. Lado 'oiuu fidit-nLe dei. Acuerdo 12 eix lo pert i tiente nnd: "Art. 13. Ad de laeat.LeIene eco Lenidad e la tJuiLii ucicu t1ae ionaL y 1a3 ie'o3 .i Li Corejo 11unJeipal y en ep,ei.i 1 ¿ 1 de 8uL, e l,e teridr 1 oiguier,te3: - Dictar. a 111101 ativa dl 1 elde, iu .t&jca.s biiisw.ht, Lk de 1 a Career:t Adidriitratiid de fcnitonarto del 1)itr1to "( la ley 33 de 1968 queoc indicó coio eoLenttia ii. facol. Ld .t,t',ordinaria para expudír el Decrei, Iy 3133 de 19438 e d€l imuient tenor: Po ffld lo, de Us cu.1 se al fL Lee ii»ltú de loJUICIO Nro. 23.023 12 flecos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras dlspocloionea. "Art. 11. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Señor Presidente de la República de FACULTADES EXTRAORDINARIAS hasta el 31 de Diciembre de 1968, para los efectos siguientes:
"Art. 11. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Señor Presidente de la República de FACULTADES EXTRAORDINARIAS hasta el 31 de Diciembre de 1968, para los efectos siguientes: "b) Reformar la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá para adecuarla a los requerimientos básicos de su desarrollo. "Del fundamento leal del reglamento de la Carrera dminiatrativa Dietrjtal. Es cierto que el Concejo del Distrito Especial de Bogotá contaba con la facultad para expedir a iniciativa del Alcalde'las normas básicas sobre la organización de la carrera administrativa de loe funcionarios del Distrito al tenor del artículo 13-12 del Decreto L. 3133/68 que fué dictado en ejercicio de facultades extraordinarias' otorgadas en el literal B del artículo 11 de la ley 33 de 1966 que revistió pro-témpore al Presidente de la República de atribuciones para reformar la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá para adecuarla a los requerimientos básicos de su desarrollo. "Como se puede observar, la facultad otorgada en el literal B del artículo 11 de la ley 33 de 1968, dado su contenido y fundamentación en el proceso de formulación de la ley se refiere a la R)R(W1IZ&CI00 Att5INISTRATIV& de Bogotá, con miras a que sea adecuada y funcional..." ese es el contenido y alcance de las facultades otorgadas, las cuales se recuerda fueron desarrolladas en el Decreto Ley Nro. 3133 de 1968, el cual en el numeral 12 del articulo 13 otorga al Concejo
alcance de las facultades otorgadas, las cuales se recuerda fueron desarrolladas en el Decreto Ley Nro. 3133 de 1968, el cual en el numeral 12 del articulo 13 otorga al Concejo Distrital la atribución'permanente' de dictar a iniciativa del1UJC1Q Nro. 23023 13
Alcalde tEje nrm.: ;hásicas sobre, 1 oraniziLiit d 1 'rtra adin16t.rativa de lon del Dt8t'1to, 'in que. UI. en 1 texto ui eu l m3 aclblera uaJ.1,itd cretaente r€8pe(:L0 di rei üen de crterj. e edi de imeyjKItl en it nueva ( nsti tui& la .1 ¿' dd que, teta Li anterior b'e el parttu1ur, puen 1. it1ua ev c&t.eór:k-t en 'la deterii:ición tictSaf:idtad 1egi iti'i, Metra8 la actui1 hace referenct a algunancrre.raa ;uau apareoe en los artjcuioe 237, 232, 25& 1 y 28 10 s ío que hubiere expreeado con claridad rneriJiaa que el giinen de
Carrera Administrativa ee de opetne 1 i lu i va del. 1egiílador,
aunque a e& conclusión ce ued 1 legar ktJdo a que ha señalado que por ley ee reglarán las caxiw qu€ aleanzó i mvecivar y taiQbién porque eca faeultaJ no ie la otorgó a ninguna otta eut,r Idad; ., De o (.rrt prrr 1..., 1
aleanzó i mvecivar y taiQbién porque eca faeultaJ no ie la otorgó a ninguna otta eut,r Idad; ., De o (.rrt prrr 1..., 1 eolui'5n outr&ria, vale decir, que la tpdiin dol ktinn. da t;urrera adminiitritive en do í'iter a Je 1 corporacIone3 de JaB ent idade (v'.gr.Cgrcco a ni vol iiclonal, Acambleas Dertaenta1.eui pctra ion departaiurii,on y 0otkcejo6 para 106 i&UUiL.jpioB) donde cada, uni d'' Alasedh el regiaetito de ,onfor!1dad C:WI &' cr ridiniiexito y bj v0 prupioo, geaar10 una i iioctabil idad ' c en <7SÍ1 mtria que redundara en contra de 1 &rvidoren dlooc, ci er icto LLb1 lOO y la comunidad cii gener:i ; La pocici 5n (3.-3 1riibJ porcuanto no ce Licept.able que cl onct.i t.uyont haya peri ido cee objeilvo contrario al hitar general y al buon e.rvlk 'ubiico. -Mi líta OO8Li8, la REGL4iIFNTAC1 1.44 DE EJ CtJRJ\ AIIINITRATItIA de loe ep1eido dietritalee no ti.one obid en el pówet.ro interpretativo de la facultad etuaordioar la de, REOGAN1ZACION AflMlNlS:PATIVA D121RITAI que :tcrgó en el
el pówet.ro interpretativo de la facultad etuaordioar la de, REOGAN1ZACION AflMlNlS:PATIVA D121RITAI que :tcrgó en el literal 8) del art. 11 de la ty 33 de 138 y jue e:i'viJUICIO Nro. 23.023 14 conferir al Concejo Distrital y al Alcalde Mayor la atribución del numeral 12 del art. 13 del Doto. Ley 3133 de 1968; an más, en el proceso de la elaboración de la citada ley en ningún momento se determinó claramente que las facultades comprenderían la regulación de la CARRERA ADMINISTRATIVA de los servidores dietritales - "Por último, se tiene que LA LEY, en este caso, el Num. 12 del art. 13 del Doto. Ley 3133 de 1968, no podía en verdad conferir al CONCEJO DISTRITAL la atribución de REGLAR LA CARRERA AIt-IINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS DISTRITALES debido a que esa facultad estaba radicada en el Legislador (art. 76-10 Cone. Nal.) y así, la citada ley de ninguna manera podía contrariar la Carta Fundamental en ese aspecto... "En consecuencia, se considera que e]. DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, por intermedio del Concejo Distrital y Alcalde Mayor, a la luz del art. 76-10 de la Constitución Nacional de 1886 con SUS reformas, no estaba facultado para expedir normas generales reguladoras total o parcialmente de la CARRERA ADMINISTRATIVA y además, tampoco podía proferir normas generales que corresponden a un ESTATUTO DE PERSONAL en aspectos atinentes al ingreso, permanencia, estabilidad, etc. de empleados porque
reguladoras total o parcialmente de la CARRERA ADMINISTRATIVA y además, tampoco podía proferir normas generales que corresponden a un ESTATUTO DE PERSONAL en aspectos atinentes al ingreso, permanencia, estabilidad, etc. de empleados porque esas manifestaciones sólo podían hacerse por el LEGISLADOR al tenor del art. 62-2 de la Carta... "Entonces, siendo inconstitucional el numeral 12 del art. 12 del Doto. Ley 3133 de 1968 en lo relativo al otorgamiento de la facultad de regular la Carrera Administrativa por él Concejo Distrital con iniciativa del Alcalde Mayor debido a que esa función es privativa del Legislador, la Sala debe dejar de aplicar el Acuerdo Distrital No. 12 de 1967 y sus decretos reglamentarios en el presente caso con apoyo en 108 artt 215 de la C. Nacional de 1886, 240 de la Ley 4a. de 1913 y 12 de la Ley 153 de 1887 vigentes en ese momento y por ende, frente a este cargo NEGAR LA PETICION DE NULIDAD DEL ACTO ACUERDO (sic) por fundarse en normas contrarias a la Constitución. "Por lo anterior se concluye que el acto acuerdo (sic) enJ1JJ(TO H.. 23.023 15 vorad NO PUEDE SW UZ(?JX) FRE.Nn A IAS"C sfiáIS DJ L71'flI[TALI 1)1 CARRERA ujt1iWISTRATLVA jue se i oearun y euibu la t.eri.a por las amp1i.ment.e ota, ecticandi qué i. Juez debe api ic fib].eerto 1u.-3 noruav de ¿urior jerarquía,
por las amp1i.ment.e ota, ecticandi qué i. Juez debe api ic fib].eerto 1u.-3 noruav de ¿urior jerarquía, &pák5 earido uoi,u en este eso ce &ictu¿U que 1 Cint:itucióri Nacio.jcl det ba un.a dit1.nta a 1. ejercida para eedi., 1a regl ener'ale &uya a.1iíi e ec1ai.o - (Sen 3. Li1 07 ubeeco1ói J\ Po x i ente: Dr.. rnieio CACERLE roro. Exp. No. 8821583. Ptor•: RODRIGO KULJ.EE ESCOH\R TVEPA) Por lo ttrjido anteriorrnento uo tiene vocicióo de prozprid:d el. cargo de inEra.ciÓn a norniaa legalej, vigentes a la :fechL. o .i€rn p-oejer 3.Ltd Li c.-a. o de deLcuu :jireo de cáon-i ctt;it&iunAlei, ri que la violac iún de C.StUO solo puede drse en forma Indirecta o travó del ccl.cjc de loe actos .rninisLrztlos con lao normau legd1L3 que, (errol1an aquéllos, [,o a1.L)r i':riiíl. Le .in.;luir qua inUo ionitUuoioa1 el P.cuerdr 12 de 1.987 m6dlante 'ci ui1 el Concejo del Distrito de Bogot& .doptó la Carrera idui rativa para la ainitraci6u
P.cuerdr 12 de 1.987 m6dlante 'ci ui1 el Concejo del Distrito de Bogot& .doptó la Carrera idui rativa para la ainitraci6u central en el Ditrlto, debido a que cza función e privativa del egislLidor, Lo Sala debe dejar de apiicar t;i Acuerdo Distri tal. Nro, 12 /87 yí3uudc3c:retjtj lenteido en :uertta la nç)rnat. iv 1 dad que regía en la époea de loe. heho (antiguo
art.. 23. de la C..N. v1,gento, an A iíirmute en que , s di ctaon (.o aoL o ' c fc>rIllUIJJ i dida) • 240 de , la ley 4i de 1913 y art iculu 12 de la ley t3 do 1887, lo que lleva en ltiliEt5a negar 1 poti.cin de nulidad d1 acto acursado put , lo soiL.eni.do n l.a uiutiii,.JUICIO Nro. 23.023 16 Finalmente debe indicarse que la Sala no comparte el criterio expuesto por la distinguida colaboradora fiscal, por los anteriores argumentos, que si no fueran válidos, impedían las circunstancias procesales conocidas, darle prosperidad a las súplicas, pues 108 funcion4rios pretenden obtener a su favor la reglada facultad de la administración para su retiro, en todo caso, deberían acreditar los requisitos que en consonancia con el art. 72 del Acuerdo Nro. 12 se señalan allí. La agencia fiscal acepta que loe requisitos 8e cumplieron.
todo caso, deberían acreditar los requisitos que en consonancia con el art. 72 del Acuerdo Nro. 12 se señalan allí. La agencia fiscal acepta que loe requisitos 8e cumplieron. Para la Sala no está demostrado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FA LILA Declarar no probadas las excepciones propuestas. Desestimar las súplicas de la demanda. OPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 3 de la fecha.