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TA CUN - 23024-(29-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23024-(29-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

JOLC p O21) 1 •nb. Iu$0 fl"flV P 0T P'P 6P61 '9 (ø PPT Ip 900 fl009 p Teucliasif ØP 91 oJ O3.43aj op pspçrtu .&ejop opaztx jod E upip ,.JTJurt ut viud opp ~luftm4d Izo ,ioi e zbozi0861 ep ;le t'p LOb'eOMSUOtJfl1QeH ¡Bol ;W ptptjrtu '$Iju IÇ JJJ;.Jp M urwo; :asviv;jI& l3ua4uos •uQTpe anb s;Toa '•v':r3 tP 99 O1flO3 i 'i'iP T'P o;u. k p VP Q ( ni í utleSt epaÇ opw.aod p ouaJa4u1 J.Od 'dOL OMdU Ooijynov 0III'1IRO JO$ U SflfOLCUf4 OWWRCL TU(hMVUWV1U QJ dX4 1Ail VflLLV3 MUSMdVt c»IV'iV • Ma M01$ÑOd oaVøJif VM

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NV. 1OIX9 9(tS v3svNamtTaMn a oAuvLsIhzwcw rnmat Hl. J U9T3dTZO89.1dvIuvNr1d13s1U M0t30V %>-''(R)SRNOISIHcl Ha PivaNao uoJ1o38Ia/ U9W9OIUrIaiVO rWHOgd/ CTacuTIdTOETpPTflOL11013VN VI SU V1IM 0QVHflX»TrT'de m Juicio No.23.024 F.bzeo de 1019 epndide por .1 Preedenti d. la .Øblic sedisote el cual ao ftá cusplisiecto 3.. VICØsendsoI& di

1. Prcuradurfs ' a. di.~ 1a destitución dii actor. 1.3.-Que a tf tule di rsstabl.ci.iento del dsr.cba y rpar.ción del daño se condene a la NACION (PROCUADURI GEKZHAL Di LA NACIOH Y XlNLSTTIO DE JUSUCIA)ax 13.l...-ReIntegrar al doctor P1R1O TRES al. mismo cargo que tenfe en: .1 aciento de la $uapsnsión y la destitución, o otro de igual o Lupsrior cat.gorfa. 1.3.2.-Pegarle todos los sueldos, pres s, prisas, bonifiosci enes y delós eaolussntos a los que tinta derecho an~ de su retiro tsiuparsl y definitivo 4.1 servicio. 1.3.3.-Que .d.sós se declare que para todos los efecto, legales, no existió solución de cantinsided en la prestación del servicio

de su retiro tsiuparsl y definitivo 4.1 servicio. 1.3.3.-Que .d.sós se declare que para todos los efecto, legales, no existió solución de cantinsided en la prestación del servicio pdbl Leo, entre le fecha 4., desvInculación y 1a fecha en que sea efectivsmsnts r$ist.gr.d. 1 cargo. 1.8.4.-Que e. condene 1 la Dinsadadi si page 4. 1.000 grsmos .1 momento 4 •fectusPse la condena, como reparación del-,dsfo moral, ótisQ, sociel 7 pr.fe$ional que üfr16 el dSisendsdo con la expedición y publicidad que as 1e416a ¡cm CtOSdinSfld$SOS. 'Juicio NO.23.024 3 1.4.-Que se de cumplimiento a esta sentencia en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del ordenamiento contencioso Administrativo. HECHOS Fundamento las anteriores pretensiones en los siguientes hechos: 2.1. El doctor GUILLERMO FERRO TORRES fué nombrado el 9 de Febrero de 1986 para desempeñar el cargo de Director General de Prisiones. 2.2.-Durante el tiempo que el doctor FERRO TORRES de desempe?ió en la dirección General de Prisione, esto es dos años como Director General, lo hizo con competencia, eficiencia, y honestidad. 2.3.-El día 30 de diciembre de 1987, en cumplimiento de una orden judicial emanada del Juzgado 71 de Instrucción Criminal se produjó la liberación del señor LUIS OCHOA VASQUEZ por parte del Director de la Penitenciaría Central de Colombia,

orden judicial emanada del Juzgado 71 de Instrucción Criminal se produjó la liberación del señor LUIS OCHOA VASQUEZ por parte del Director de la Penitenciaría Central de Colombia, la Picota, donde éste se encontraba recluido. 2.4.- El interés que tenía el gobierno de los Estados Unidos en obtener la extradicción del señor OCHOA VASQUEZ y la presentación del hecho por parte de los diferentes medios de comuni-trminsron que di 12 4. Ñero sii.at. la Procuraderfa General de 1. N.4& fmicisrs invsstigaoi4m de osrsctsr disipiS nt'lo contra funeionr los pdhl bOa entre sIles .1 actor. invastlgscidn dislplinaria que se inició por la Procura.. duz!s Prisa, a.glon.1 de logOtA oíocuascueasis de la Ub.ract& del s.f$or JoaQr W18 OCHOA VASQULZ de Za penItenciaria Contra di Colcabia ola Picotas, ido psreeguf. .1 establecimiento de la forma y las eircunstnnctas en que se produjo ¿st.. 2.61 doctor ?UfiO tOPZ3 es le inculp6 inicialasnts en el pliego de sargos y Sn la reSolución 0062 de 1. (.gionsl BogotA. de tres conductas callficsda óoeo infracción si rógtasn general disiplinerio, cts subsigo reducidas a das en la R.olución 006 de la Uslag~ que, no Obtnet. confirnó la rsco.sndsoi6n de destitución para si actor. 27.- Uno de los dos cargos dejados por la bsl.geda en su

006 de la Uslag~ que, no Obtnet. confirnó la rsco.sndsoi6n de destitución para si actor. 27.- Uno de los dos cargos dejados por la bsl.geda en su provetdoda haber dado trato preferencial y de privilegio u Ocho, frente e la .syorf a de 1.s reclusos, al haber concedida entre .1 7 y el. 23 de dicienbre reiteradas visitas a parientes y salgos del condsnsd, no timm relación directa y necesaria de causalidad con los hecho. qu. originaren la invstlgsoióui, ano. tr. ci que se produjo una confusión conceptual entre anterior, oancept tsspors, con 11 de antecedentes, concepto de reslelón causal.Juieto No, 23.024 Adas4s fu4 polttiea del Nlnt.t.rto este proteder, y que esta mIj"ffis eors~,,t.afué del!rrollada por el secretario General quS.r oe le erargct de la Dtr.cclón de Prisiones por unos dfre, mientras 1a iwenria del titular. 2..-8e orasent6 una, carencia de base legal, tale& entivsctdn y desviación de poder del acto, Ja foraulact6n del carao de no haberse tramitado .1 aseorando de Noviembre 25 de 1987 aco.paiado de 1a nosunicación t•grt1ca ti. le juez 45 de In.trunción Criminal de Med.11fn, no se encontraba acorde con le realidad material, ya que en .1 expediente se encontraba do.oetredo que ha este si as le• 4i6 el curso legal a través 4. 1a orden isparttda oportunamente a su asistente administrativo

con le realidad material, ya que en .1 expediente se encontraba do.oetredo que ha este si as le• 4i6 el curso legal a través 4. 1a orden isparttda oportunamente a su asistente administrativo a.nJatn duetos kiouufnguis. 2.9.-La talt de tr.dtaeión del t.lsr.aa endilgada taabIs al asistente adsinistrstive, - con asyor severidad y gravedad pues era este si encargado de su tramitación por aeinación dIrecta era este encargado de su tramitación por asignación directa de esta función por su jeft inmediato, (utllsrao Forro, no se considero en la resolución 006 Impugnada C~

trascendente, para ¡a poner sanción a Bustos, puesto ques DQUE N VERDAD ?OI CONTUU L4. rici.ZGRAIIA DICHO WMENW ro FIMA 1171;JIK i4 iAL) ¡ARA LUEPTAD ORDENADA POR EL JUEZ 71T L21UCCI4 CRIMINAL A OCtÁ)A VASQUZ.M y por esta res6n le absuelve de todos los cargos en su contra. Pera si se consideré como falta grave para que can base en ella se ispaslera la destitución .1 doctor Quilisra. FerroNo se d16 en la inveat4gaci6ndsip1inarieuna epreeiact6n unitorue de las pruebM y de loe hechos sino por el contrario, desigual y parcial. 2.11.- En cuanto a1, tercer cargo, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Adiniatrativa, en la epelición, no óneontró fundassntos para mantenerlo ya que el Director General habf

desigual y parcial. 2.11.- En cuanto a1, tercer cargo, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Adiniatrativa, en la epelición, no óneontró fundassntos para mantenerlo ya que el Director General habf dado la orden de abstenerse de poner en 11 bertad a Ochoa y la desobediencia su orden estuvo tuses de su.lcvnce, luego concluye no le ssi.ti6 razón .l regional en afirmar que el doctor FURO al momento de informa~ sobre la orden de libertad no toasra metidas para preservar su autoridad que dimanaba de la Resolución 09.242 de IVOI. 2.12.-No se aplicó .1 estatuto de carrera penitencian, que correepondf a contarla el cargo ocupado por si actor. 2.13.- 3 violó el derecho de defensa el no decretar y practicar las pruebas solicitada por el actor y al dejar valorar según loe principios de la sana cnt Lea las pruebas aportadas. 2.14.-Cuando se profirió el Decreto Mb de 1989 que Impuso la destitución solicitada por la procur.durfa ya se hab'a perdido la competencia parC su expedición. 2.15.-. La destitución se hizo en forma irregular, por fuera de los término legales, cuando ye hab! e operado la prescripción para imponer melones, ssgn el estatuto penitenciario y carcelario.Juicio No, 23.024 Dentro del término legal la deaTUia ee corrigió yso1ar4 en los siguiente término 0 £ C 00 $ Loe hechos se melaran y se corrigen, sólo en lo siguient.

carcelario.Juicio No, 23.024 Dentro del término legal la deaTUia ee corrigió yso1ar4 en los siguiente término 0 £ C 00 $ Loe hechos se melaran y se corrigen, sólo en lo siguient. 2.1.11 doctor GUILLUW) FIMO TONHIS tu nosbj'sdo .1 27 de Julio de LaeI psre, d.sa.pedar el cargo de Director General de Prisiones. 1.2.-Durante , el deessp.fto de sus funciones, esto es, siso y medio, lo Mso con co.pstencia. •fetenci, honestidad y sentido del deber. 23.-Igusl a la de.snds inicial, 2.4..lgu.l a 1 desanda. 2.5.... Igual a la demanda. 2.?.4xacto al de -14 dmdi, salvo, ..ojén que as 002 2.7 e 2.13 igueles $ Job de 2.14.Lauilal de le que. 284 del 7 dS Fbr.ru de l9ø. 21IS.4aldsntico al de la dsands. resolu2.16-TOdo el procedImiento precede ola publicidad da los hecho. las. •sasc&.S InJUemeSntS tspu.stas y sin ninguna ndasantcI6n derlativa, esued' psdsejmIemto, canguja, .flici6n pesadumbre. profundas al sstór, ltg.daø e ¡um hehas negativas 1 daó su vidaJuicio No, 23.024 8 e r1aci6n con sus cong5nz.e y cndcionee personales de

pesadumbre. profundas al sstór, ltg.daø e ¡um hehas negativas 1 daó su vidaJuicio No, 23.024 8 e r1aci6n con sus cong5nz.e y cndcionee personales de tercia On el doaesvoivlaiento de vida y profehÁ6fl." ti ee, - I4initro de Juiaticis como oi Procurador General de la Nacíóú consttny.ron apoderados y el de ¿ate éltimo 0 en su alegato Qe conclusi6rt solicite se desestimen las aplican de la desanda, por cuento no se de,wtrt(!o la presunción de legalidad de los actos adMnlatret ivoe erverados. Surtid el trSmtt, de rigor y como no as observa cameal 4e nulidad aue invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la litie Medíante lea eigutentest CO$ IDZAC10R' Los actos aci.inistrativoo deivanddou, objeto del proceso, lo constituyen les Resoluciones l'0.0O27 de 26 de Septiembre de 1.938 ep.dida por el Procw'sdor Priaero Regional de B7ot., en la cual se solicite al nuinador ipon.r destjt,,ici6n del actor del cargo Da Director tnerel de Prisionea;Lm to.004 de 18 de ¿neo r.c 1WCO del Procurador Tercero delegado pera la Vigilancia Administrativa, mediante le cual nonfire6 parcialmente 1. Reoluci6c No.0027, en tto sacio tn la solicitud k Deeti twi6n ente el ncmirudor, del actor , del cargo de Director

delegado pera la Vigilancia Administrativa, mediante le cual nonfire6 parcialmente 1. Reoluci6c No.0027, en tto sacio tn la solicitud k Deeti twi6n ente el ncmirudor, del actor , del cargo de Director General de rislones;y el Dscrt o.24 ce 7 de Febrero de 1.989-31 Juicio No.23.024 9 expedido por .1 señor Presidente de la Repbllca mediante la cual la impuso la sanción de destitución al actor, del cargo de Director General de prisionea, en cuutpliiento de las determinaciones adoptadas or la irocuz-aduría General da la Nación; y en si evento de prosperar la nulidad de los actos demandados, solicite como restablecimiento del derecho el reintegro al cargo, pago de salarios, y prestaciones, dejados de devengar y otras pretensiones relativas e perjuicios todo ello en loe términos de las pretensiones d.mandatoriae. Esté demostrada, la ynculaeió$ del ertor con el Ministerio de Justicia conforme a la certificación expedida por el Jefe de Prsonal, al expresar que prestó sus servicios al Ministerio desde el 29 do Julio da 1.987 haeta •1 15 de Febrero de 1.989, figurando en el cargo de"DIRECTOR DE MINISTERIO" código 0100, grado 07 de la Planta de Personal de la Direoci6n de Prisiones (fl.178).No hay prueba de que el actor estuviera inscrito en Carrera Penitenciaria, por lo cual era funcionario rj5j orden Nacionii de libre nombramiento y remoción oci nominador, que para este caso lo es el se?or Presidente de la República.

el actor estuviera inscrito en Carrera Penitenciaria, por lo cual era funcionario rj5j orden Nacionii de libre nombramiento y remoción oci nominador, que para este caso lo es el se?or Presidente de la República. Loa actos administrativos demandados sé refieren a la sanción impuesta por la Procuraduría General de le Nación en virtud del proceso disciplinario que culminó con la solicitud de destituc6n del cargo que desempeñaba de Director General ch! Prisiones. Le demanda Impugne loe actos administrativos demandados, con'uico Un. 23.024 10 con cinco aargne, que detainsn exinart y deciden en .1 mismo orden pluit.i&do en le dIand3 9 para mWor claridad y orden. E' PRfl! C&RQ, k pLantea er t tnov "t)PPECY?Q D LEC.AI)'. La base lan1 del acto es inexacta. con pleno conocimiento ve 116 la violci6n de tos reenr,entos que rigen le funat6n earcelert y penitenciari. Art. 20 re le C,P.; Deireto 2O5 de 1,973 lo. ertfculog 1, 2, 3, 4.' ((1Ø), cnrri1endnse le cite del Decreto 5 de 1.73 ri Pxrro, cr raz4n doq la violct6n que go p'.asntó una confw.tn d reiecn entre la Carrera Penitencíária y al réimn carcelario y v op ar u total inaplicación, ya qu el iirector Oen,çal eje jrtaionor3 eatl91Ut1A3 entre el pervonel directiy al réimn carcelario y v op ar u total inaplicación, ya qu el iirector Oen,çal eje jrtaionor3 eatl91Ut1A3 entre el pervonel directiva para uoaeterlei ¿in todo Lo r'fsrnte al cuiiplimlento de la 'wtc16n ec.1srZa y pen1tncerie bajo el rtecn espacial y no general y que 1 bien el ttrector General de Princinnes ea tuncionaro de lfUbr nombramiento y remo1n dentro da te r.-errara pon¡ tenel arte, 'les decir, QUS won •pliceblas todas las normas dii getatuto gapecial excepto las relativas e la : carrera (art.bo . D.265) y no comO •rs -ónasaente lo entendieron 1 Procuradurte y el Vintoterio dijniticta, 1 asearla del r4g$a.n especial que rige peri la fiei6n 6bl1c caze.lsrie y penitenciariat' (fl.99) y alegan4o que la ley la de 29$4 ni as aplicable al caso del Director. (Zasersi 8. Priiionsa pez' cuento .1 Prr.to 4.1 art,1 9 da 1 ley l, •zprasanasto determine que 1 ley no es .pltcsr& a las tunaionarios que en esta meterla., disiplineris si encu.ntreniutvio o. .23.024 11 regulados por leyes o Decretos tspecielem y por tanto, no es aplicable el r4gtmen de la ley 13 le 1.34 y su Uec?eto 42 de l.95; y adeie, que no obatan..e los actos acu3sdoa reconocen ,ur sxe une Yoratttivlílad

el r4gtmen de la ley 13 le 1.34 y su Uec?eto 42 de l.95; y adeie, que no obatan..e los actos acu3sdoa reconocen ,ur sxe une Yoratttivlílad eipeciai para sl ramç enenctrio, en la cual se contemplen la cuctas p ropias, ,ase eit.a que par#t la cor.,luctein no 3nl$e en el çatewto, por la wii6n c.&us eotGbl4,ct6 el irtfculo 54 del decreto 2655 te son apbcablas las normw gentralea da! orden Nacional, esto as La ley 13 da 14. 1 (f1.101) y cotatdera tinelasnte, que no ca puade e50o.r al estatuto epi.icble pretitsndc vacfos o lagunas Inexistentes.' (tl.10). La pnrte 4eendeds el descorrer el traslado y contestar le r tiempo, ie opuso a las pretensiones de le daseds y en cuanto a ]no aron.a re la detns y para el caso concreto se exprese quo el ortfrvilo $4 del Decretie 2655 de 1.74 como considere 1. Resolución 006 de 1.e9 de le Procuraduria Tercera Delegada para le Vigilancia Adeinietrstiva, p.reite la mplieacldn de otros ectatutee, coso le ley 13 de 1 W$4 y el Decreto 2400 de L.,~ y que La Procuraduría, General de 1 14o16n " se Xntidad cosptastf para Investigar La conducta de tos funcionarias, de oficio e por queja tora4ads por osalquier persona." (tl.15U.

de 1 14o16n " se Xntidad cosptastf para Investigar La conducta de tos funcionarias, de oficio e por queja tora4ads por osalquier persona." (tl.15U. Para resolver as puntualicen los algulentos aspectos. r primer lugar, ci ortfrulo 84 del Decreto 2655 de 1.974, determina que " A falte de disotcones• exresns aplicables a situacionst. Juici No. 23.024 12 ro prevtste en si presente Decreto, se splii,arán por analogía las oi requ1n cioq semejantes y, en ou defecto, las especiales que es aliar, contenidas en las Leyes y Decretos sobre administración de personal i"vll y 4q Carrera &dainiatrativs.', norma seta invocada er 103 actos dermndudo. 0' segundo lugar la facultad disciplinaria del Procurador General de la Nación proviene de normas constitucionales vigentes al sNento de dictar loe actos acusados y 1s horas& da los estatutos especiales disciplinarios no són coatibles, se excluyente pero no exclusive coso se tiene previsto en la jurisprudencia. Fi artfculo Ji de la ley 13 de 1.064 eiebIece;"Art.i1.Iaeneti ei&t par le Procurediirfs.En cualquier .oesrt.o la procuraduría General de la Nación podrá trdcir o asumir una lnvotigact6n disciplinaria, caso en 01 cual la entidad deberá suspender las diligencias que estuviere adelantando y pondrá a disposición de la Procureduríos todos los doesm~

de la Nación podrá trdcir o asumir una lnvotigact6n disciplinaria, caso en 01 cual la entidad deberá suspender las diligencias que estuviere adelantando y pondrá a disposición de la Procureduríos todos los doesm~ tos que sean pertinntes", y le Ley 25 da 1.974," Por 1.a cual es expiden nora.s sobre organización y fueclonaai.nto del ministerio Pdblico y rágiasu disciplinario .y es dictan otras dtsposieionsa", establece que la vigilancia ad.sinletrstiva asignade a a Procuxadurfa Genere] de la Nación le ejerce él Procurador General, loe Procuradores delegados pare le Yli1ancie Adainietrativa, y los Procuradoras egione.. 1,1, como entorídades dle'ipltn.riee cnrforee lo establecen los srtfculos 13 y 1.4 di la citada Ley. En sentencia de 28 de junio de 1.989 de 1. $eccián SsgundaJuicio No,23,024 13 del Honoreble Consejo de stdo, con ponencia del Doctor R~do en ¡elación a Las nora le.i..s sobre competencia disciplina nc de la Procuisduçia, •xpr.6 lo siguiente: '1A tacuit.ad disciplinaria del Procurador General de la Nación y óess funcionarios del Miisteric P4ólíco proviene de los articulo. i4 1 146 de La Comeituci6n t4acionaL,l primero loe capacite para 'sup.rviilar La coneucta oficial de los empleado» p4btiooe.Y el segundo establece coso íunci6n especial del Procurador General da la Nación

i4 1 146 de La Comeituci6n t4acionaL,l primero loe capacite para 'sup.rviilar La coneucta oficial de los empleado» p4btiooe.Y el segundo establece coso íunci6n especial del Procurador General da la Nación 'cuidar de que todos 109 iuncionarios públicos al servicio de la Nación desempeñen cumplidamente sus dSbrøs.. Le 1e3r 2t, de 1,74 determina 1a orjsnizacidn y si funcionaelento del Itni5ter10 Público y el róijisen disciplinario, en desarrollo de los preceptos co t1c,uczwalea.14(....) 't4o es incompatible esta ftinci&t •Jt1 b4ivister10 Público con la iocu1tac disciplinaria de les superiores jerárquicos de los empleaoe públicos, sefal.das en las rsapectivai normas 1ogae; tal coso lo ~"grs el Derreto 1.sy 1935 da 1.979 respecto del p.raonsl de la Policis 4aciona1, porque mientras aquéllo es desarrollo de los citados principios co?stitucioncLoc, ¿ate es otorgada por las leyes para buscar la aplicisci6n us las normase también constituetonalas, sobre el poder disciplinario derivado de las jerarquías sdiuintetrativas y de loe deberes y rCspolLubilidaGss de loe distintos funcionarios del Lattdo.Y disciplinario no ocurre sef, la aOpit dS :ç 0 resplcttf entidad; pero si $stortdó flosinsdor as plena dr Juicio $0.23.024 14

no ocurre sef, la aOpit dS :ç 0 resplcttf entidad; pero si $stortdó flosinsdor as plena dr Juicio $0.23.024 14 "Ert ('onSecu.ncia, el beereta 1d35 da .3 .r.7a no puede modificar ni restringir la facultad del. MJuistsrw u1oo de supervigilar le condurta oficial 4. lqs •eplsadoa del Estaco, •rn.re los cuales .et4 el p.rsonsJ de La Policía ttactoal y sio p~ tsnrse por derogad. esta facultad frente el régimen legal disciplinario de acc.s tnatJtuci5n, contr.riaaente a lo afirmado por .1 recurrnto. '»No son incospatiblea les atribucionez sobro investigación disciplinaria que corresponde a la Procuradurls y a la Policla, pero en todo caso, prevalecerán las primeras, por ra..ón de su fuente COn$tim. tucional que la let > no puede daeconoccr.' EXTflACTOS DZ JURIS- ¡kRUbC1A Tomo - Cuja A axa l.4U9)4 n otra aetncis 4e1 Honorable ConeJ' de ¡stdo mán reclents ve aclsru con mayor recisi6n el azpertm do la noepet.ncia de le Procuraduz-!a en materia dlzcíplir.arla y 1^ entidad administrativa, en Sentencia de P. dc toz de 1.1 de la etIn cgunda, con ponencia de Ja Doctore CLhRA FCUW DL CAsITRO, que eprev en lo pertinente: " Con respecto la Incompetencia del Superintendente asneario

cia de P. dc toz de 1.1 de la etIn cgunda, con ponencia de Ja Doctore CLhRA FCUW DL CAsITRO, que eprev en lo pertinente: " Con respecto la Incompetencia del Superintendente asneario pare ivestigsr y nos n, no te asiste tampoco ras6n puesto que, coso se sabe yeóas lo ha dicho de manera constante al Consejo da. Estado, la competencia que la lo.y 25 di 1.74 atribuye a la Procuredura Qenaral del. Nset6rs sobre 1 ar as azcluyente pero no exclusiva, La dstr,st 2 Proáiridui. e". 1 $iélsntasltto d& w procesoKn e Juicio $c. 23.04 15 para saca etecto." p,4(».UTKC7Qí JUU3PuUtflNCIAPrimera Parte, ?eac lI1l-d. up..r.3ntesufe.Icis s Uotudo y ro srlsjc() : c. UOt el s'rcurso( ercsro elcgaÓo pera la Vigilancia AdainiatraUva, mqirs que dieron órgen a 1 investigantAn lU pubLiscones dele Prensa, en .ap.oial gi Espectador en su edísión del 31 4. 01 •4re 4v .1 .ib? sote la 11 beract6n de Jorge Luis Ochoa Maques y que esas púbicac.on.s C&ieron pie si eesor Procurador Q~41 a. llacién para que desde Kc1,l)fn cain1onare, 03 siseo 31 do tictsabre de 1.87, Loa doctores (.,.i...) con el

Procurador Q~41 a. llacién para que desde Kc1,l)fn cain1onare, 03 siseo 31 do tictsabre de 1.87, Loa doctores (.,.i...) con el fin de adelantar las dii tei1cia o'rten.todat a eut lreles cuunetandas 4 lugar ,odo y tiraipo en que fui Liberado fi ciudadano JiGE W18 OCHM VA()UE, quien piwaba sentencia condenatori, proferida por .1 .ltaes Unico Superior de Aduanas de Cartagena en lo Circel teacional a Picota de la ciudad (1v BoLgoté.0 (fl.33 y 32). Por consiguisató, la determinación del señor Procu!adr General de la Nscin de inctar 3a imre.t4goci6n disciplinaria contra el actor, y etros, ]x fui con fundaeseto en la ley 13 de 1.584, en cuyo artículo, U lo otozia para )tacer]o, ron la sc1ui'ivlded frente e eualqwer otra 4. 1M autori,4dsa diec&plinaz'ias a 1 que p.rtenoeisrs .1 fuAsio-. naPio j 11% issatudsr si r6iaen uspseiaii coso so expresa en los actos øuiadoa y hedlcqdo uso ertículo. del Imorsto Ley ¿8ø de ]..73.Juicio o.23.Q24 16 ninrno norma ssftlads c IafrLsgld$ n el pri.sP careo contra los fCtos demandados, ya que le Procuradurls Oee-sl 6 1 »ee16n dentro

ninrno norma ssftlads c IafrLsgld$ n el pri.sP careo contra los fCtos demandados, ya que le Procuradurls Oee-sl 6 1 »ee16n dentro Cle wu cetenca dI li(Fw1 5 jk& 1(3 13,6 1.4 9, 1 Decreto 430 de.198 y al artfcvlr> 84 del Dacret 265 de 1.973 no prosperando la ImpugnaCIAn por loe mo tt~ de oste careo. L SEGUNDO CARGO.Lo formule en ma ziguíentos tiraisca: 'EXPPDtCION UkEGWSAfl DE LA FCiStOff POR FALTA. 03 COMPTNCIA . De ata fbrau as vioi.ron ¡es crdcwloe 63 y 84 4.1 Dec~ 20 da 1.973." fI .102). Desarrolla del tr&o, ea eInteas saX: ue is t1ta do 1 Pr' riur y del Ninieterio Jetica e I ndiocut ible y )Iotí>,Iao ysi que cuando rcconend6 e 1''pui!o la t 't.r4wtriaba prescrita le. aerl6n di.ripiinsrIs, cenforse al artfculo 65 del D.oreto 2(5<Se 1.973, .e?.slend, que ci la presunta falte que dio lugar ala trvast1gec6 4leetpllnaria se C~14 .1 O de diciembre de 1.987, y el 25 , de eptiembre de 1.88 89r000n.n66 por la Potursdurra eiorl tmpcnar sarc6 de etcj6n, 1 18

O de diciembre de 1.987, y el 25 , de eptiembre de 1.88 89r000n.n66 por la Potursdurra eiorl tmpcnar sarc6 de etcj6n, 1 18 de enero do 1.8$ so icnft'çmó por la D.ltsd r~, molo ej 7 de Febrero $iuleXltt ae irpuo Ir sncin de dtijwi6n.Qfl.lOs), concluyends 1 s falta totnl de e,ete1a de la Pr -adwf e y del Ninist.ro de JustL'IsIn, l5 eZGdLCi& dO LOS .a parte 6as.ndada soat n Hbrs s oei$o q el rttesloPura decidir Ge puntualizan los aiguientee aspectos: rtiendo de la be de la cospetencia eonatitutonaL Consagrada en los .rtfcuios 143 y IAS nue.l, en función disciplinarle contra Juicio ha g 2i424 17 145 ljteral priaero de te Conetltuci6n Macional da a La ProeurscÑrls General -' de La Nt6n unn potestad sus' amplia en la vigilancia e1 cuiploUeno tse deberes por rt Ut lo3 empleados públicos y teniendo en cuenca que el ar'or era funcionario direLotiv., del $iistsr2ó, dsp.n-. (iiençe del Mínisterlo 5c. ,uutieia, ' e le aplicó la-ley 13 de l.9b4 la ct cr.L&blecti que la wci& disiplinaria prescribe en cinco () aioi, lpeao no es cierto que Ija acción disciplinaria estuviera proscri—

la ct cr.L&blecti que la wci& disiplinaria prescribe en cinco () aioi, lpeao no es cierto que Ija acción disciplinaria estuviera proscri— t...w vdrtos funcionarios, entre ellos el Director Denaral. de Prisiones j con futdamento en la Ley 13 de L.84, no cabe dude de la competencia exc1uente de le Procurectur3a on el ¡roceo tLtociplinarlo que se le adelnnt6 al actor y con Swdawentc ademéis pór Incumpflmicato de les funcione ,- del tire,tor General de Pistonee previst en el literal e) del erteu10 42 del Código Carcelario (Decreto 1817 de 1.964) y UIØ COfflO le dten -las ópcLuetons ,óe la Procuredurla que OW tapgnsn el hneer uso del. s?tTculo 84 &1 Decreto 26b5 de 1 .73, ya, que les 1li s 1rov 10 previstee en lee dipoioiones del régimen especial n.'cererteaeine 4ea "pendr la Utusci4n o conducta del implicado 1 tiio nscesarlo dan. .çlieaotón s1 rtfc,uIe 15 en sus tes— relee 13 y 15 en lea que se d..erlbse la0 conductas censurables del ector,elificadas da seis cánducta, y óetas, ccntorm el artfcvlo Go. dø 1 ley 13 de 1.184, su oión diactplisarta pj'a.crlbe a los cinco (3) a8j,e etødes ptt, del ólt.. .c ntitutt,o

Go. dø 1 ley 13 de 1.184, su oión diactplisarta pj'a.crlbe a los cinco (3) a8j,e etødes ptt, del ólt.. .c ntitutt,o de la falte, tdraitno dentro del .;,us1 d.br t.srs la sanción. 4.Juicio $0. 23.04 18 Lo expuesto sobre preecrtpcfri de le ecci6n de la ley 13 de 1.984 esta acorde con lo diauestó en el irtírulo 12 de l. ley 25 de 1.974 y lo expuesto por la a1 tic Consulta y Servicio Civil del. Consejo de k6tado o dicisgbre 13 de 1.076 con ponencia del ctor.KA&IO LA?OR1 UUA (cita en La obre DE UCHO A4I4ISTkATIVO LABORAL -Diego Yóunes moreno, cd.l'JJ). Atóra bien r Loa actos deseniados no violaron el articulo óh del ~reto 285t> de 1.973, que estsblece:"La acción disciplinaria presaribir4 en asic sises, respecto de faltas leves, y en doce, respecto de falta$ graves. V.1 triino de prescripción se contará a partir 4e la feche en que ea haya eoiiietido le falta." por cuento, en primer lugar,l ts1ti grave e que s• refirió la »weetijseI6n disciplinaria no prevista en el etstuto especial, lo que •utoris6 el propio estatuto en sg articulo 84, a ds1e spllcacl6n en le ley 13 de 1.984, Indicando las conductas cte los numerales 13 y l5 del articulo 15 de la Ley como

en sg articulo 84, a ds1e spllcacl6n en le ley 13 de 1.984, Indicando las conductas cte los numerales 13 y l5 del articulo 15 de la Ley como wa1a conducta. Lo que peralte eeeb1ecer la aplicací6n del artículo o. de La cita Ley 13, CO onteria de pencripct6n de los cinco (5) s!os,que prevalece sobro la detrsinsda en el srtfeute citadoJn segundo lugar, y dentro de anan&lisis amplio del artículo¡ del Decreto 265 de 1.973, am ha da anota, que so prv.e este alapo.icl6n lo que ! provee y manda el articulo So. de Í,,a ley 13 te en su b,a' final que -establtmet que la prescripción debe rontar,e 'a partir del ttiao acta constitutivo de le falta, término dentró dci cual deberá iguaisvnt iapcn rae ti Ísaoi6n., lo que no ,esta previsto en C.I citado artículo tiS.Juicio N9.23.024 19 De acunrclo ra In aritertar, en riáiterli de r .ipci6m conforme al erculo 1e1 C3O Dere Á.o ke SS5, qu o ex1je que la ..nci6n c tportr dentro rIn Lo cn esto n, que el hecho de haberes expedido la íernluct&i MO.0027 en Septiembre de 1.93 « Por medio de la oiai se re -uelve un prereso ttneiA1nnrc", dade por el Procura— dor ?rSiero 7nonal •e ce erLr-Jentr' dentro de loe

de la oiai se re -uelve un prereso ttneiA1nnrc", dade por el Procura— dor ?rSiero 7nonal •e ce erLr-Jentr' dentro de loe doce ese de que rab1ti La eltala nra, intrrupcndo el termino & le prescrlprl6n, que ez lo ensirzelal por euartc se detins 1. anci6n dleelplirterls contra el actor, ya que la Róhei6n OO d 28 de Enero de 1.989 dictada por el Proeuvidor tercero Delegado para la Vigilancia Admintatrativa,"mediante la cual se reaolvi6 una spelaciórz y es confirmó ?areialmeote el n (fls.31 a b) y el de le Reúb1ica, cias dlsltnarÑso r4eral, prtnero de la Resolvel6n No.OW7 de 1.988 £Øc -'eto 24 de 7 1s 5ebroro le 1.989 del Presidente cuvpl1uicnto d las providenee de la. y 2. InstanLo expuesto permite conlutr que los Scto3 dei'endados no violaron los ertfculos 455 y 84 dvl Decr.to 2 15 de 1973, oor lo eusi no prospere este cargo. EL flRCER ÇARGO, lo forsula en los alguien ea términos: ML&GALI_

DAD RELATIVA A LA NOIVACION DI HECtfO INVOCADA VS LA DE01$ION DE DESTI— rUCIOlI.De esta msMra 'se dsec000ctror los irtfoules 42-b) y 45 del Decroto 1417 de .984," (fla.203) y para fundamentarlo expresa queJuicio No. 23.024 20 el acto adiniøiratvo de deutitución es ilegal por ser materialmente Inexacto a loe hechos deterinsntes en que éste se fundaiuiestó pare imponer la e.rtcL6n y que la verificación de loe motivos de hecho traídos en las Resoluciones de la Procuraduría," de haber omitido o retardado Injustamente un acto propio de sus funciones al no haberle dado trrnIte oportuno al memorando del 25 de Noviembre 4. 1.987 y l marcongrarne 080 de 23 de Noviembre del mismo fIto, de la titular del Juzgsdo 45 de In .otrucci6n Criminal di P4.delUn; no corresponde e le realidud de loe hechos ycita situaciones del Asistente Administrativo de La Direoción General do Prisiones, de la testigo Victoria srra,de le ,eFora ¡4era Elisaleth Pi?eros de Rodrigues; y además, que la Resoluci

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