TA CUN - 23091-(03-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 23091-(03-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
VIA GUBERNATIVA - Agotamiento
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION SEGUNDA SUBSECCION B
$sst.f di 1o.t D.C., trss (3) 1e srs• d• sil aevssi•ntoe nosnt y sustri (1914).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBAERACIN
REF: JUICIO Nro. 23.091
ACTOR: LMJRENTINO MUBOZ VASQOEZ
D1IANDADA CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL CONTROVERSIA: REAJUSTE PENSIONAL LAURENTINOMtJfIOZ VASQUEZ, demanda a' la Caja de Nacional de Previsión Social,. mediante apoderado debidamente constituido, a través de la acci6n de Restablecimiento del Derecho, a efecto que se hagan las siguientes,JUICIO flro. 23.001 12
D C 1L.A.1LC -1 0 a E.
PRIflRRA: Que se ha producido en este asunto el fenómeno Jurídico de TLENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO co! ardo en el frtioulo 40 del C6digo Contencioso Admintrat.ivo, ci haber trauccu.trido el tiempo allí previsto ir que la Caja Nacional d Previsión, haya notificado al uecrito en representación del actor, decisión alguna por' medio de la cual ea haya reeuelt10 la solicitud formulada con el fin de obtener lá reliquidación de la pensión de ini mandarte, mediante la aplicación correcto de los reajustes jr,,3enadoz por la 4a./74, Art. lo. en armonía con los
el fin de obtener lá reliquidación de la pensión de ini mandarte, mediante la aplicación correcto de los reajustes jr,,3enadoz por la 4a./74, Art. lo. en armonía con los Fallos del Consejo de Estado y esa Corporación'.. Igualmente se declare la nulidad do dicho silencio.
SEJNDA: Consecueitclalmente se condene a la dcdadc a recorcer y pagar a favor de la parte actora loe reajustes de la pensión tegn lo ordenado en el tnoio 2do. del artículo lo. d la Ley 4.i, de 137 para los &o do 176? 1977, 1978 y 1079; para los afos de 1982, 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, cc ordene Un reajuste con un 15% como mínimo eogn Jo ordenado en el parrafo So. del art;, lo. de la Ley 4a. do 1976.
TERCA: "Que para los aPios de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del aflt. lo. de la Ley 4a. /76, esto im3 con una SUMA FIJA igual a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entro el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL HAS ALTO, que erjtuvt, vigente paJa cada uno de tales años".JUICIO Nro. 23.091 3
Soporta el pat itum en loe hechos que a continuación se 'resumen así: a-IL.0 JLO S PRIMERO: E1 suscrito, en mi calidad de apoderado del actor, formulé demanda a la Caja Nacional de
Soporta el pat itum en loe hechos que a continuación se 'resumen así: a-IL.0 JLO S PRIMERO: E1 suscrito, en mi calidad de apoderado del actor, formulé demanda a la Caja Nacional de Previsión, la cual fué radicada bajo el Nro 013099 el día 23 de Noviembre de 1988, con el fin de que se procediera a reliquidar la pensión de mi mandante, mediante la correcta aplicación de loe PORCENTAJES Y. SUMA FIJA que se deducen de la fómula ordenada en el INCISO 2o. del Art. 1. de la Ley 4a./76, y en armonía con lo dispuesto en el Fallo del Consejo de Estado de fecha 7 de ' Junio de 1979 y acogido por, el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sentencias del 9 de Diciembre de 1983 o sea para los acis de' 1976, 1977 y 1978, PORCENTAJE del 25% y SUMA FIJA de $390.00...".
TERCERO: Se ha aumentado la mesada peneional a la parte actora hasta el 31 de Diciembre de 1979, por lo tanto a partir del lo. de Enero de 1980 hasta el 31 de Diciembre de 1938,. se ha de ordenar se continúe r'eliquidando, aplicando los porcentajes y suma fije que se deducen de la interpretaoión del inctsc 2o. pargrado tercero del Articulo lo. de la Ley 4a. de 197.
CUARTO; Según los Decretos 2631/76, 3189/79,
interpretaoión del inctsc 2o. pargrado tercero del Articulo lo. de la Ley 4a. de 197. CUARTO; Según los Decretos 2631/76, 3189/79, 3463/80, 3686/81, 3713/!2, 3506/83, 01/85, 3732/86 y 2545/8701 uque establecieron los SALARIOS MINIMOS y la correctaJ3r:x 23. .91 4 interpretación del IIO ?e trnecrito, t.e4emøs que la SUMA FIJA reuitante, ee d1frente. a la que ha venido aplicando la Caja, para cada uno de estos anos...". t4 O J IL& S LI O £ Constitución Nacional, art. 45; C.C.A. arte. 6, 31 i 40; Artículc 1ro. Ley 4. de 1976 inciso 2o. parágrafo 30. 11 1 OL,A C 1 Q "La Caja kcibtiai de. Prf>iriei6'ti> al negar lois,RF.AnSTRS de la ensióu del dLtndant, interpet6 a su acoinod el Artc,u10 lo.1NÇISO 2o.y el PARAORAJ!O TERCERO de la Léy 4a./76 por cuento r una parte toiuó SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALS MAS ATIFOS, diferenteo a ls qua deben sor según se dedu,e de le correcta interretaeión del dthc INCIS0 1 esto es; 105 que 88tUVi141 ViefltE'&3 en SI do D.c ./7 SALARIO ANTIGUO y el 31 de
correcta interretaeión del dthc INCIS0 1 esto es; 105 que 88tUVi141 ViefltE'&3 en SI do D.c ./7 SALARIO ANTIGUO y el 31 de Dio./71 SALMO NUEVO; el 31 do DIe./77 SALARTO NfftGU() y el 31 de Dic.,/78 SALARIO NUEVO; el 31 de Dic./78 SALARIO ANTIGUO y el 31 de f)ic../79 SALARIO NUEVO, lo cual traJo 000 consecuencia que se alicarañ PORCENTAJES y SUMAS FIJAS diferentes a !a REALES, y por sud, los reaJ -astes reconocidos para loe años de 1976, 1977, 1978 y 1979, fueron Inferiores a los lile legalmente corresponden.. .Por otra parte, para los aflos de 1980 a 1988, lgualente, ie han concedido SUMAS FIJAS INFRIORRS a las correctas, según uadó analizado, 'Y skira los afcs de 1982, 1984, 1985, 1083, I987 Y1988. IORCEUTMIS inferiores al 15%, debiendo stw este UIJIMO ya que la tSADA PNSIONAL de mi m,rvjrtte, para ninguno de eetoe á'oe SUPERO los CINC» SALARIOBJUICIO Nro. 23.091 5 HINIMOS cco se diipone en el PA2ACAF0 TERCERC de la ley quebrantada".
CONTKACiQN DR: LADEM.A .NDA Fué contestada mediante escrito que obra a folio 43 y 44 del expediente, donde el apodérado de la accionada propone la excepción de ineptitUd de la.demanda por no agotamiento de la vía gubernativa.
Fué contestada mediante escrito que obra a folio 43 y 44 del expediente, donde el apodérado de la accionada propone la excepción de ineptitUd de la.demanda por no agotamiento de la vía gubernativa. &CTUACION PROCESAL La demanda fuá adiicíd median-Le auto del 23 de Junio de 1989 visto a folio 38y que. fué legalmente notificado a las partes; por auto del 30 de Marzo de 1990 se decretaron pruebas (folio 72); mediante auto del 23 de Agosto de 1991 se corrió, traslado a las partes para a1eatos, del cual hizo uso la entidad demandada, se corrió traslado al Ministerio público para concepto mediante auto del, 8 de Noviembre de 1991 (folio 81). CONKPTO FISCAL Correspondió emitir oncepto en el presente proceso a la Procuraduría Séptima Judicial, quien a folio 82 manifiesta que debe proferirse fallo inhibitorio habida cuenta que la petición inicial en sede aclmÇnietrativa-. que obra en el expediente no tiene constancia de recibido, es decir, no hay• prueba de que Ibr 1cjdo afcti'anent ante la ididd. Rituada la instancia en el sent.e proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, pioode la a her' la eiguientea,
CO1$ IJk,C I UK iq
1. Pret.endeel deinundate medintu acción de Restablecimiento del Derecho, que Se declare gue ha operado el fenómeno del silencio adiainitrativo consagrado en al art. 40 del Código Contencioso Administrativo, al haber transcurrido
1. Pret.endeel deinundate medintu acción de Restablecimiento del Derecho, que Se declare gue ha operado el fenómeno del silencio adiainitrativo consagrado en al art. 40 del Código Contencioso Administrativo, al haber transcurrido el tieinpçialii. previsto zin que la Caja Nacional de Previsión haya xiotificado al suscrito en representación del actor, deeiein alguna por medio de la cual a haya recuelto la solicitud, formulada con el fin de obtener la reliquidación de la pensión del wandante. Igualinent.e se declare la nulidad del acto presunto. Conaecuencialmente se ordene el reconocimiento y pago de loz rCtjUetes ie la ensiors de a.2-ue;rdcj a lo establecido en el lrti 2. del, artíouiu lo» de la Ley 4a. de 1976, para loe aflos de 1976, 1977, 1975 1979; para loe años de 1982, 1984, 1966, 1986, 1987 y 1908, se órdone el reajuste con un porcentaje dei 15% como mínimo segx lo dispuesto en el parágrafo del art. lo. de la Ley 4a. de 1976; "que para los años de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en ej. INCISO 2o. del ARt. lo. de la Ley 4a./76, esto ea con una SUMA FIJA igual a la MITAL (1,12) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y ej. NUEVO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que astuvo vigente para cada uno de talesJUICIO Nro. 23.091 7
DIFERENCIA entre el ANTIGUO y ej. NUEVO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que astuvo vigente para cada uno de talesJUICIO Nro. 23.091 7 Debe la Sala ante todo entrar a analizar la excepción propuesta, la cual debe declarares probada si se tiene en cuenta que la petición en vía gubernativa, dirigida por el actor al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión. yque' obra en el expediente a folio 2 y siguientes, no tiene note ni fecha de recibido ni mucho menos número de radicación antela respectiva entidad. Es de conocimiento que el agotamiento de la vía gubernativa se encuentra establecido por el legislador como requisito previo e indispensable para el ejercicio del control jurisdiccional y epeciaimente, en acción de restablecimiento del derecho donde es requisito condicionante para que la jurisdicción contencioso administrativo ayo que el conocimiento de la demanda que se ha instaurado. Cuando no se allegó como en el caso en comento, copia de la petición en sede administrativa con la constancia de recibido y fecha de radicación de l a petición, nos encontzaiw e frente a una ineptitud de la demanda que en su oportunidad debió dar lugar e. su Inadmisión, pero que a esta hora de ahora conduce a que se produzca un fallo inhihltori, como aí lo ha sostenido reiterada jurisprudencia arito la carencia de este presupuesto procesal da la demanda en fcrm. En m4rito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cción Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la i5,CiO 1r 8
En m4rito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cción Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la i5,CiO 1r 8
Declarar probada la: excepclón de. inepta demanda.
COPIRSE Y NOTIFIQUE3E
.18 D.i;ut.ido y aprobad o en Sa13, según Acta Nro.. de la fecha.
MARGARITA 14KRNANDEZ DE ALBARRACIN FILKSON JIMENEZ OCHOA
OSCAR IDNDDfiO PINEDA NIVMWO A. REYES RODRIQITEZ
Au..t,. 4