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TA CUN - 23110-(01-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23110-(01-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

COMUNICACION INTERNA impugnación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SCC ION SEGUNDA-SUBSECC ION lic II

EPUÁ tE CCLOMBIA'

• Santa Fe de Bogotá1.. D.0 L DIC. 1993 ' Tribr. Ad4VO de Cun..nanlarca 3

Magistrado Ponente: DRA.TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Juicio No. 23110

Demandante : LUZ MARINA GALINDO PAEZ Demandado : HOSPITAL DE LA SAMARITANA La seora LUZ MARINA GALINDO PAEZ, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho presenta demanda arte este Tribunal para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se haQan las siciuierites D E C L A R A C 1 0 N E S: 1tF'rimeraQLke se op€ro el silencio administrativo Negativo frente :-1 recurso de Reposición presentado por mi mandante ante el r:irector del Hospital General Universitario la Samaritana Sedunc4a.- Que es nulo el oficio No 1037 que comunica el retiro, del cargo de Enfermera 2 T.C1 Departamento de enfermería :dl Hospital. General Universitario de la Samaritana a mi mandante LUZ MARINA. GALINDO PAEZ el cual Ver—lia des mpenado y'Al' cual fué vinculada por resoluciones .Ncis. 007 de 1& de fbrero de 1983y promovido NO. 167 de 11 de jun.ode .1985.

Que, como consecuencia de lo anterior paraExp. No. 23110 el restablecimiento del derecho el Director del Hospital

.Ncis. 007 de 1& de fbrero de 1983y promovido NO. 167 de 11 de jun.ode .1985. Que, como consecuencia de lo anterior paraExp. No. 23110 el restablecimiento del derecho el Director del Hospital General Universitario de la Samaritana procederá a dictarq la providencia respectiva en orden a reiritecrar a mi mandante al cargo, o a uno de iqual o supérior categoría y remuneración, del cual fué privada a través del acto ilegal que se, encuentra demandado Cuarto.- Iauaimehteq el Hospital General Universitario de la samaritana reconocerá y pagará a la seorita LUZ MARIMP GALANTE todos ]os sueldos prestaciones sociales primas subsidios y demás emolumentos que hubiere • dejado de prcibir desde 16 fecha en que fue ilegalmente separada del svici•o hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada ai. mismo QuintaQue se declare que para todos los efectos de prestaciones sociales como cesantía, prima de antiguedadq pensión, Lón de j ubi. l.. ifri e Lc no ha es¡ utido solución d ,continuidad en rla prestación de fbs servicios, a mi mandante por el periodo a que SE contrae la "petición añterior. Sextali Se declare que el fallo que acceda'a las súplicas de la demandtd e le dorcumplimient6 en l'is Términos de los Mitsi 176y'177 del C.C.A. +-i E: El H o El jo.-' Mi mandante ingreso' al servicio del Hospital General Universitario de la Samaritana ci día 16 de

de los Mitsi 176y'177 del C.C.A. +-i E: El H o El jo.-' Mi mandante ingreso' al servicio del Hospital General Universitario de la Samaritana ci día 16 de febrero de i93 ron el cargo de En frmera 1 T C crqo pctr el cual fué nombrada "por medio de la Resolución No. 007 de 1983 oExp No. 2.3110 2o.- Corto reconocimiento a su des empeo profesional el día 11 de junio de 1985 fue ascendida al careo de Enfermera 2 T.0 (DEpartamento de Enfermería) por media de la Resolución No. 167' de junio' 11 de 1985 emanada del Director del Hospital Universitario de la Samaritana. M - El cargo para el cual fue hombrada mi mandante 'fue desempefado hasta el día> 20 de enero de 1987 inclusive, fecha er, la cual fué retirada" del cargo, con suma competencia responsabilidad y lealtad para con la entidad a la cual prestaba sus servicios. 4o.- A mi mandante durante tu permanencia en el carpo jamás se le hamo la atención por ningún motivo ya que su profesionalismo y competencia no lo permitieron razón por la cual gozaba del aprecio de sus compaFeros y demás funcionarios de la entidad. 5c:.- el profesionalismo competencia de mi mandante en el desempeó de sus funciones hizo que la dirección de]. Hospital General Universitario la samaritana le concediera permiso de media hora en su horario de trabajo cada tercer día a partir del 28 de marzo de 1985, determinación que fuá comunicada a mi mandante mediante memorando No. 05 de--- marzo e

concediera permiso de media hora en su horario de trabajo cada tercer día a partir del 28 de marzo de 1985, determinación que fuá comunicada a mi mandante mediante memorando No. 05 de--- marzo e marzo 28 de 1985 suscrita por la Jefe de Personal del Hospital General Universitario la Samaritana. 60E día 21 de abril de 1986 cuando mi mandante se reintegraba al servicio después del ejercicio del derecha de vacaciones legalmente concedidas, la entonces Jefe de Departamento de Enfermería del Hospital General Universitaria de la Samaritana, sePícri ta LEONOR A. VALENCIA SARRIA. 'degrado' a mi mandante en el ejercicio de sus funciones, pues c:íe coordinadora dci. Departamento de Enfermería la bajo" a Enfermera Jefe de:i. So. piso pensionados A Y 8 de.4 Exp.. No. 2:3110 manera inexplicable y arbitrariapor medio de]. Oficio Nno. 0.8-86 calendado el 18 de abril del citado aRq9 Esta anómala situación fué puesta en conoim.iento del: Director del Hospital y del Jefe de Personal. de La misma entidad mediante sendos escritas, sin que se hubiera.btrido'-espuesta alguna de ninguno de los dos funcionarios 70.- Desde esa fecha (Abril 21 de 1986) se desato una implacable persecución contra mi mandante, por parte de la Jefe del Departamento de. Enferneria s&orita LEONOR A. VALENC,I-Á SORRIA con la complicidad del sabor'' Director del Hospitals pues con su silencio Cohonesto la nefasta acción de la Jefe del Departamento de Enfermería., Su»-,La persecución esatada contra mi mandante

LEONOR A. VALENC,I-Á SORRIA con la complicidad del sabor'' Director del Hospitals pues con su silencio Cohonesto la nefasta acción de la Jefe del Departamento de Enfermería., Su»-,La persecución esatada contra mi mandante por parte de la Jefe del departamento de Enfermería no se detuvo Con la degradación", sino que fue más allá haciéndole la ví.daimiasible dentro del hospital Hizo que la dirección profiriera una serie de resol uciories que oportunamente fueron atacadas a través de los recursos pertinentes y seobtuvo su derogatoria. 90 Como parte del proceso de. persecución contra mi nandante la Jefe de Departamento de E.nfrineria. s&c:ri te LEON VALENCIA SORR lA impuso una sanción¿ consistente en sePalarie un turno de DOCE (12)horas codos ].os fines de semana e partir dl primero (1. ) de octubre de 1986 ccj9n violación de todos os reglamentos y disposiciones legales y vigentes. lOo. - La Jefe del Departamento de Enfermería en su cf an de perseguir a.. mi mandante 'y hacerle la vide imposible ptó por suprimirle les exiliares de enfermería en los turnos correspondientes, motivo por ci cual mi representada se vió obligada e informar J.c situación a la5 Exp No. 23110 Dirección de! Hospital i10No satisfecha conloa nterior, la Jefe del Departamento de Enfermería hizo que la Dirección del Hospital ¡lamará a mi mandante el. día 3 de. octubre de 1988 para que el Director le exigiera renuncia del carQo sopena de declaratoria de insubsitencia

Departamento de Enfermería hizo que la Dirección del Hospital ¡lamará a mi mandante el. día 3 de. octubre de 1988 para que el Director le exigiera renuncia del carQo sopena de declaratoria de insubsitencia :1.20.-- El Director del Hospital General Universitario de la samaritana Dr.. Pablo Aranga atendiendo las exigencias de la 1Jj: del Departamento de Enfermería, el día 3 de octubre de 1988, a las 1300 horas llamó a su Despecho a mi mandante para exigirle que RENUNCIARA al cargo de ENFERMERA 2 para hacer lo nuevo nombramiento como ENFERMERA 15 cargo inferior en categoría y remuneraciÓn, soperia de declararla insubsistente.. 110.- Ante la exigencia del Director del Hospital de la Samaritana, y frente al desmejoramiento en categoría y remuneración . el día 14 de octubre de 1988 mi mandante presentó RENUNCIA IRREVOCABLE del cargo.. -4o.~ La Dirección del Hospital no aceptó la Enuncia presentada por mi mandante al parecer mediante Resolución No 2.01 de 1988 comunicada a mi mandarte mediante Oficio No., 318 de Octubre 10 de 1988 el Texto de tal resolución jamás fué entregada a mi mandante.. 15o..- Mediante Oficio No., 1037 de enero de 1989 se le comunicó que a partir de la fecha quedaba retirada del carga por cuanto el mismo había suprimido mediante Resolución Número 35:3 cje:' 16 de noviembre de 1988. 16o..- Dentro del término legal, mi mandante interpuso el correspondiente Recurso y la Administración no seExp. No .1110 digrici dar respue'ta

Resolución Número 35:3 cje:' 16 de noviembre de 1988. 16o..- Dentro del término legal, mi mandante interpuso el correspondiente Recurso y la Administración no seExp. No .1110 digrici dar respue'ta ile En virtud de que la Dirección del Hospital no dió respuesta al RECURSO DE REPQS1CION impetrado dentro del término previsto en el Art. 6e de! C.C.A. se ha operado9 en este caso EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. 180La Resolución No. 351 de 16 de Noviembre de 1988 establece la Planta de Personal del Hospital General Universitario de la. Sr,aritana en donde se cambia totalmente La nomenclatura de los carnes 19o.- El caibio de nomenclatura en ningún momento implica el RETIRO de quienes ven jan desempePando las ,funciones correspondientes a la nueva nomenclatura porque de no ser así habría tenido que retirarlas desde el Director del Hospital, hasta el celador, pasando por todos los médicas, Jefes de DEpartamento Jefes de Enfermería, Auxiliares de Enfermería, conductores celadores, etc. La verdad es que ello no ocurrió así y solamente a mi mandante se RETIRO en razón del cambio de nomenclatura. 20o, Mi mandante lué nombrada para desernpear el cargo de Enfermera 1 T.C. mediante Resolución No. 007 de 16 c:Ie febrero de 1983 emanado del Director Científico del Hospital General Universitario de" la Samaritana. 21o.- El Hospital General Universitario de la Samaritana no profirió RSOUCIONpor medin de la cual declara

c:Ie febrero de 1983 emanado del Director Científico del Hospital General Universitario de" la Samaritana. 21o.- El Hospital General Universitario de la Samaritana no profirió RSOUCIONpor medin de la cual declara insubsistente ntrnbramiento tiecho a ni mandan te par a desempear 'eL cargo de Enfermera T.C. (Departamento de Errfermera) sino qu mpleffiente se limitó a comunicar el RETIRO por medio del Oficib No. 1037 de 20 dEnero de 1969. 22:o.- Un Oficio no puede, seiçjua1 y mucho7 E,-,p. t\ic $3110 menos uperÍor a una RESOLLICION en cuantos a efectos jurídicos se refiere 23Dada la forma de vinculación de mi mandante a la entidad demandadal ro puede ser RETIRADA a través de ununimple OflClCjq lino sque es. necesario pi oterir RESOLUÇ ION que así lo ispónqa 24oEl Oficio Nc: 1037 de 20 de enero de 1987 tiene una función de COMUNICACION, más no efectos desvinc:ulantes para poner fin á una relación laboral 25o.- la desvinculacióli de mi mandante del Hospital Generl Universitario dé la Samaritana fué de HECHO y no de DERECHO, ,por cuanto a partir del citado oficio no se le permitió el ingresa a sus iugr de trabajo 'y de manera diáfana, se le advirtió que debía concurrir al Servicio Médico de Caprer:undi a fin de que le fueran. practicados los exámenes médicos de .retiro 26o El retiro de mi mandnte ,de a Institución

diáfana, se le advirtió que debía concurrir al Servicio Médico de Caprer:undi a fin de que le fueran. practicados los exámenes médicos de .retiro 26o El retiro de mi mandnte ,de a Institución a la cual prestaba sus servicios hasta el día 20 de Enero de 1989, inclusive' 'es c:ompletamente ILEGAL.. pues violó no sólo los reglamentos internos del Hospital General Universitario de la Samaritana., sino las mismas disposiciónes Legales vigentes que rigen la Administración Pública en sus riaciones con los funcionarios. 27oEl Oficio No 1037 de enero 20 de 1989 emanado de..a Jefe de Fersoñal en derecho no tiene categoría para él efecto •1 dado que esta, suscrito por persona distinta al Director dei Hospital Çenerai Universitario de la Samaritana, qUien 'firma carece, de competencia para poner fin a la relación laboral que vinculaba a mi mandante, ya que sólo ES competente el nominador, o sea el Director déi HospitalExp. No. 2311C.' General Universitario de la samaritana. 28oE]. Oficio NO. 1037 de nro. 20 de 1988 emanado de la Jefe de Personal del Hospital General UniversitHio de la Semritena es ¡legal por violar entes :i uridicos superiores y por la CARENCIA ABSOLUTA DE E:ONFETENC lA de quien suscribe el Acto Administrativo. 29oEl 'retiro" de mi mandante de la Institución en La que Uaboraba constituye una tipice desviación y Abuso de poder", dados Los antecedentes ya que no obedece al mejoramiento del servicio sino que es el resultado de la persecución desatada en su contra.

Institución en La que Uaboraba constituye una tipice desviación y Abuso de poder", dados Los antecedentes ya que no obedece al mejoramiento del servicio sino que es el resultado de la persecución desatada en su contra. 30o El" retiro" de mi mandante constituye una destitución disfrazadq pdr cuanto no se aplicó sanción alguna de las previstas por el régimen disciplinario, en el evento de que hubiese cometido alguna falta .31o.- Mi mandante laboraba una hora nocturna diariamente y dos dominicales al mes, por lo que devengaba un salario promedio de NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS. $99 000.00 mensuales. 32o.- Le sei2or ita LUZ MARINA SAL.]: NDO PAEZ me ha conferido poder Especial, amplio y suficiente para iniciar la presente acción. DISPOSICIOÑES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citar como tales las siguientes: Artículos 2, 16, 1.7, 20 26 30, si, 62 y 120 de la C.N, 5 de le forma Plesbicitaria de 1957, Decreto 24400 de 19680 Decreto 250 de 1970 Art icui.os 49 a 65 del Decreto 1950 de 1973; Ley 25 deicJ -.Prinera no corcepto a =1 00164 del ompbdientesoS Tr.hunal rinde su No 23110, 1974; Decreto 694 de i75. PecLretc' 166O de 1978. Decreto 3404 ,de 1983, Ley 13 de 1984 cetci. 482 de 198. s€xpbne en la E1 Ionieploe di, la 1. Vilción

,de 1983, Ley 13 de 1984 cetci. 482 de 198. s€xpbne en la E1 Ionieploe di, la 1. Vilción demanda y obra j tolius 34 a 3'aeI oediente no se obaer/ ..caLjsal dé nulidad que invalide ]a a....tuadQ la Sala-entra a decidir previas las iuiEnt .CÓ N SI D L cienridare LUZ hkINuALINDO FÑEZ pretond la u 1 ioad del oficio 17 oe Eno 20 de £989 pr u er ido por la Jt de Ferspa1 del Hosp1tLl !La Samar1tnaq mediante ci cual se le coinuniqó pite por Medio de. la Resoluciri No.. :3; riel 16 de noviebr de 1998, C1 sido TCprimido. cargo de, Enfermera 2 T.C. había Es Qvidente tíuwla rterior comun:L c.-in no esVn acto disión acç que administra.i,o, ya queen ella To se tomo ninguna nise puS&fin a una •ac.tLac'ión adrninis.trativa.. El a-fectó a la aptaralful la Resolucióñ No.. 353 de 16 de noviembre de 19881 que modificó el Flan de Cargçs y signaciories del Hospital'dos,Ip Samaritana., en la cual no quedá incluido l largo que venía desemqeando la demandante.. En estas circuntancias no habiéndose' dcrnend,adb -el acto ad1)initr-ativo u . que a . perjdicó a la

quedá incluido l largo que venía desemqeando la demandante.. En estas circuntancias no habiéndose' dcrnend,adb -el acto ad1)initr-ativo u . que a . perjdicó a la actora., sino. un acLo de tr4mité que no crea der2cho / que per ence nqi s es susceptible O"r acción admiristratíva, ha de1 jO Exp \iO. 2:311 .inhibirse el Tribunal para estudiar el fondo del presente proceso En mérito de lo expuesto ci. Tribunal. Administrativo de Cundinamarca1 Sección Segunda-Suhseccón "CO,administrando Justicia en riaffibre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

DECLARASE INHIBIDO EL TRIBUNAL PARA c:oNocER EL FONDO DEL PROCESO. co 1 ESE NOT 1 FI QUEDE COMUN 1 QUEDE Y CUMFLASE. y en firme esta providencia, ARCH1VESE el expediente. Aprobado en Sesión NofÇ

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI.

ALVARO L OBANDO MONCAYO CARLOS PI NZON BARRE T O

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