TA CUN - 23122-(03-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23122-(03-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
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CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL - Rég1anEntci6fl
(Acuerdo 12/87)
IÑXøJK&L AJ11N1&TRATIVO DE CMDI .jÇ(Q4 iUJGflIDA UR&ICCION 13
Santsf' 4. Boot D.C., tr.. (3) de ,Marzo 4e iti vsosntoi aow•ts y cuatro (1904).
WAGJSTRADA PONKWT'R: DRA, HA~VITA HERNANDRZ DE A1&RRCIN
PEF: JUICIO Wro 2r3, i12
FTJ)R MARÇ3APLITj.. I3Et'RA0 JIMIWZ
TAWAD: DISTPiTO. DE NT7PREtA JWJBI3TCTA FLOR MARGARITA BEtI'RAH JIMJEZ demanda al Ditr1to Epeci de Bogoté, nn e..jeriio d€ la acción de dl I)reho, a tr,v a efecto de que se hagan las liguíentos,JUICIO Nro. 23.122 2
DECLARASIO'NES PRIMERA: Que es nula la Resolución númro 0140 de 25 de Enero de 1989, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la actora del cargo de Coordinador III grado 15, ante la División de Auditoríaa Centralizadas -Auditoria Fiscal ante el Departamento Administrativo de Acción Comunal, expedida por el Contralor de Bogotá y el Secretario General de la Contraloría de Bogotá..
SEGUNDA: Consecuencialmente se ordene el
Centralizadas -Auditoria Fiscal ante el Departamento Administrativo de Acción Comunal, expedida por el Contralor de Bogotá y el Secretario General de la Contraloría de Bogotá..
SEGUNDA: Consecuencialmente se ordene el reintegro de la actora al cargo que venia desempeñando o en otro dé igualo superior categoría y se le paguen todos 108 sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones, etc. , que deje de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta cuando sea reintegrada.
TERCERA: Se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.
CUARTA: Que se de cumplimiento al fallo dentro de los términos del articulo 176 del C.C.A.
Soporta el petitum en los hechos que continuación se resumen así:JUICIO Nro. 23.122 3 tRIMlRO: La actora ingr86 al servicio el 24 de Maro de 1983 como SeoreLia Vi grade 9 en prupidad. SJLJ. rúajiu de la £esuJtición 1208 del 8 d eieIAbre
d4 iu, a di&i al uarájo de Secretaria aj-z-cutiV,,a II rAradoJ.J. SL'lMO: Tox kcitción t4ro. 0088 del 27 de enero Uo 1987, tué abcendida al cargo de Coordinador III Grado 1 KO\iNO "E 1`— 2I de ueptieibre.. de 1988, anexó uríinal ue eirtancia de estar cursando tercer ao de Derecho en la Univereidad Libre y para que fuera enviado al
1 KO\iNO "E 1`— 2I de ueptieibre.. de 1988, anexó uríinal ue eirtancia de estar cursando tercer ao de Derecho en la Univereidad Libre y para que fuera enviado al Datazonto £dminiattivo del berviclo Clvii dei Distrito, i iorpció d La azrera honiinietrativ&' DEC]4( "Con radicación número 0306 del 13 de mayo d 1iC, preisantó id solicitud de inicripción en la Ctrreri Admiai6tratíva di Dlrito Rep3cial de Bogotá, cuiiudo ciolÁ lot reçul3lLue exid ara el cargo, conforme a lo rdend en el A urdo 12 de 1987, en el articulo 72, por tudio el Decreto 1egiamenrio 0432 dei 27 de UTO de 1388".
DKCINO PRIMERO: "Mediante of jeja 0600-00000744JUICIO Nro. 23.122 4 del 25 de enero de 1989 fue notificada de la insubsetencia del cargo que estaba desempefando".
DECIHO SEGUNDO: "No fue llamada a responder por actos disciplinarios de acuerdo al Capítulo VI del Acuerdo Dietrital Nro. 12 de 1937 y del Decreto 0431 de 1988" ) DECIMO CUARTO: "Mi mandante está amparada por
las normas de la carrera administrativa Dietrital, Acuerdo 12 de 1987 y Decretos Reglamentarios Números 0432, 0477, 0279, 0280 y 0281 de 1988, expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Secretarió General y el Director del Departamento
de 1987 y Decretos Reglamentarios Números 0432, 0477, 0279, 0280 y 0281 de 1988, expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Secretarió General y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito, que le otorgan estabilidad relativa".
N O R M A 5 y IQ Ti DA 5
Constitución Nacional: arte, 16, 17, 20 y 30; Acuerdo Nro. 12 de 1987 del Concejo Distrital, arte. 1, So, 18 y e.e72; Decreto 432 de Mayo de 1988 de la Alcaldía, Decretos 280 y 281 de la Alcaldía Mayor.
CONCEPTO DE LA VIOLACION "cXNSTITUCI0N NACIONAL. "Articulo 16: El Distrito Especial a través de la Contraloría de Bogotá D.E,,, desconoció dicha norma, pues antes que proteger sus derechos, loe desconoció por completo, mediante unaJUICIO Nro. 23.122 5 '1s(icn ll&&l t todas iUCeth Taiboco se enplen 108 3jrk (cicaie çJ.1 Ltadc, UJ/OU t,i O ~lifflíento de l bll' íono Átdrldas t;o 3II8 tibajadores y el catunto luu i uide ju&idico. ArL&uj. ¿u £ç £uLciaiiuL3 gjt iz'man ja Resolución iu4ada, ¡n incwii lç:ión de la Constítucíón y la l& »ore de8vinculaa a wi percK.Orut que se encuentra
ArL&uj. ¿u £ç £uLciaiiuL3 gjt iz'man ja Resolución iu4ada, ¡n incwii lç:ión de la Constítucíón y la l& »ore de8vinculaa a wi percK.Orut que se encuentra LLÇLjt .fl l4 CZi í Uini8kLt,iV L4etri t.al y por ende con "ACUERDO DOCE .12) DE 187 - COIJO DE ~A D.E. "Articulo lo.: EstaLbiecíó el sietea de adinietración da ersonai d bu ja(.toe I>áb.L'ICC>C civiles que prestan sus servi.c-.'Lua a it Adiistración Ct,ntz'a.i del Ditrito Especial de izan t réiien <le carrera adinietrativa. El iundxt10 de ic4a arrera adnistrativa es la de proocionar a loLí y iribajadore la &arantía de no ser , despedidos de'sx,w'cargob pi cambios politicos y persitirlea además de la sabiiid Wi r4a~ de acensus y prooctonee de acuerdo al uj uu rjoi la ji ,eptwacjón y capacitación que vayan O43 L'iCL 27 DISMO DE I988 W RDIW POR EL ML1ALDE
HAYOR L EOOTA.
Artcubo lo. Cota la estabilidad reI&LivcÁ para loe funeiouaios que hau rei8tztk su eolicitid y eólemente sur rewvXuou de sus car gos previo couepto del Consejo Superior » l Servicio Civil Distrid cc,noclendo el concepto de ba L:ivautuieí ~>iá de Person. bicho u'tioulo fue violado
sur rewvXuou de sus car gos previo couepto del Consejo Superior » l Servicio Civil Distrid cc,noclendo el concepto de ba L:ivautuieí ~>iá de Person. bicho u'tioulo fue violado flat,eaiete la inubBi3tehcla sin el concepto Previo del Consejo Superior ni haberse escuchado el concepto deJUICIO Nro. 23.122 6 la Comisión de Personal de la Coritraloría de Bogotá DE. - Finaliza el libelista indicando que fueron deaconocidos igualmente el art. 4o. del Decreto 0280 de 1988 y articulo lo. del Deóreto 0281 de 1988. CONTESTACION DEA DEMANDA Fué contestada mediante escrito que obra a folio 20y siguientes del expediente en la cual se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. &CTUACION PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 15 de Septiembre de 1989 (folio 18); por auto del 13 de Julio de 1990 visto a folio 30 se decretaron pruebas; se corrió traslado a las partes para alegatos por auto del 23 de Agosto de 1991 (folio 96) del cual hizo uso cada una de las partes, se corrió traslado al Ministerio Público para su concepto mediante auto del 31 de Enero de 1992 (folio 121). Rituadala instancia y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,JUICIO Neo. 23. 122 7 CO1DlACiti1 1 Lii la aci iiaLe la acción de
alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,JUICIO Neo. 23. 122 7 CO1DlACiti1 1 Lii la aci iiaLe la acción de stabie iil t.0 dl dure, tea aúLulaáa la reeoluc lón Nro. 0140. de Enero dro 1989 expedida por el Contralor de Eogoi y ei Sari Gererai de a Coitx1orie, iediante la la declaro Ual carñó de. Coordinador 111, jiradu U,, aice Íti Centr alízadao, - AuUiLu.a iia1 alita el Dutuent Administrativo da AoiÓnCumuz4uU. lgualrnerit4 eoiic..Lt.t ec xeintegrada al udmó u a uLro au igual u ¿uirior categoría, cunaideráiJoee Sjua no ha exiido ue continuidad en i uiieno, cundin&tt a la auciutd l 'aju de loa eueldoe, priae, boif ¡cae lon, »resioLe Lc., dejadoe de .eroibir, hasta cuando ae,, iga &Cecivu sint€gro. 2. e h'.tl1a pubauu en al 1 Reaolución 0140 del 25 de Enero de 1889 (folio 2), edlaite el cual se deulai i uLixitu el nooramento de ji,a actora en tl uaü«u db 11 .1 arado 15. Ante la )Lqijn de utu.e aiaiei ktudxuria 1isal del tnto diüniti'ativo de A,ción (ouiuxiai.
ji,a actora en tl uaü«u db 11 .1 arado 15. Ante la )Lqijn de utu.e aiaiei ktudxuria 1isal del tnto diüniti'ativo de A,ción (ouiuxiai.
3. Oficio O0420 oaindádo el de Fbro Ue 189 donde la Jefe de la 3na Jdia dei Dupartannto Administrativo MI Servicio Civil Ditritai, certifica qut la actora presentó
eoliuiud de in8criuióna la Carrera Administrativa e]. 20 de gayo de 1980, indic.ndo la y que el Consejo Superior del aervicío Civil no se ha reundio haeta el 1omento. Feliu 3.JUICIO Nro. 23.122 8
4. Acuerdo Nro. 12 de 1987. Folio 37 a 48.
5. Decretos 0280 de 1968, 0432 de 1988 y 991 de 1974. Folio 49 y a. a.
3. Se ha imputado al acto el cargo de violación de normas superiores, específicamente del Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo de Bogotá D.E., y de 108 Decretos 0432, 0280 y 0281 de 1986.
4. Se sujetará la Sala para decidir la demanda a lo conceptuado y alegado como desconocido por el acto que acusa, analizando 108 hechos en que se funda la controversia, 1a8 pruebas, las normas jurídicas pertineries, los argumentos de las partes y las excepciones, con el objeto de resolver todas las peticiones pomo lo manda el art. 170 del estatuto propio.
1a8 pruebas, las normas jurídicas pertineries, los argumentos de las partes y las excepciones, con el objeto de resolver todas las peticiones pomo lo manda el art. 170 del estatuto propio. Se tendrá en cuenta también que el Acuerdo 12 de 1987 "Por el cual se adopta la Carrera Administrativa para la Administracón Central en el Distrito Especial de Bogotá dió lugar a la expedición del Decreto 432 de 1988 "por el cual se reglamenta parcialmente la vinculación de los actuales funcionarios a la Carrera Administrativa", en el ARTICULO PRIMERO eealó unos estadios a agotar para producir la remoción de cierto personal del Distrito. También, que se expidieron los Decretos 280, 281, 0527, 0528, 0529 de 1988 por los cuales se reglamenta parcialmente la vinculación de funcionarios a la Carrera Administrativa ya adoptada por el precitado Acuerdo 12 del Concejo Di8trital. La Sala, por las razones que pasa a exponer, estima que el cargo no está llamado a prosperar:JUICIO ito. 23.122 9 lo. La COzt.L tu. ií ac1it Jt 18t con sus dlst.lntae vgtinte I... t:h U.L Aeueruc £4ro, 12 de 1987
ai jo ) it.1 di, que considera L tor que tus iia-, ccngrú en i.,s aticuloc 62 2y 76 10elgunos actos rcicwridos co» el estatuto de
eronal y ura miui4Liva de la eapladcs públicos,
76 10elgunos actos rcicwridos co» el estatuto de
eronal y ura miui4Liva de la eapladcs públicos, auno te ¿l13 çuo t:tn on ireglamentación de -e. : jniti'.e. • D trito:, mediante éstos se sa1 ae reei.nde al llslado', dictar las normas la tiditi-A-jilatrativa, por exclusión
gcauuabn p luea de diia iu.Ltad los otros entéø aiAiStLt1VQuuiu LOX1ujo iunJ.cid1, Asambleas, cte.
Así c ceituó el II. Ojc. Lta.: 10 en el radicado Nro. 2B2, 1.2 deJunlo cte - LJU), C.P. 1)... iuberL ctci-a Osejo sobre el art±outlat que tnde i ltiiladoi, pot d'tciór 6 .t LÁC .L' dLa' l as riat va , á la Cerrera AdmiatLva. n ç liaieio d61 wLículo ?, ordinal 10, de la eduzatítw"lón ae txp1dii el, Loret, Ley 694e 1975, por el cual b,ah1ece el tuo de onl para el Sistema L4aon.al de alud, qUe t.i l a.ícui lo. que sus t a1can a 1u iJde ziotalee, ecdona1ee y lucalea que prest6a beeví,,,Iub de et,ençt ntdia, es decir, que estón inteada al ite Nacional de Salud, ain que hubiera
t a1can a 1u iJde ziotalee, ecdona1ee y lucalea que prest6a beeví,,,Iub de et,ençt ntdia, es decir, que estón inteada al ite Nacional de Salud, ain que hubiera 1ieco exclu8in dei. Liietit.ó gapuulal de áta.
Ir e I.erÁte, ol u14.eJo i1uuu..ldau&'ot4 no tiene acu1tadee pa e. ced.t,.i l C a Adzuiuitr t.i,ra del personal vrncukdo al, List t.o 1s.tsecia1 U'Ct ugu.a çorut ésta ea una L'tcultad eclus1va del legis1adorigi.alitete e8ta O -oración ya e na pot.nclado sobré el tóiOQ en faÁui en etat dei '29 de knero de 1993, 5 Jiu 11a, de 193 -dltiLte 215ddel? de Febrero de 1992, esta ülima, como ,Magistrado Ponente el Dr. TaraicioJUICIO Nro. 23.122 10 Cáceres Toro, apartes algunos de dicho fallo que se transcriben a continuación por referirse a asunto similar y prohijar 'la Sala para despachar este asunto: "Ahora bien, el mencionado Acuerdo 12 de 1987 dice que fué dictado en uso de las facultades del articulo 197-1 de la Constitución Nacional y artículo 13-12 dei Decreto Ley 3133 de 1968. .." "La norma constituciónal invocada se refiere a la antigua constitución vigente en ese momento, que dice así:
Constitución Nacional y artículo 13-12 dei Decreto Ley 3133 de 1968. .." "La norma constituciónal invocada se refiere a la antigua constitución vigente en ese momento, que dice así: "Art. 197. Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes:
1. Ordenar, por medio de acuerdos, lo conveniente para la administración del Distrito' "El Decreto ley 3133 de 1968 (iciembre' 26) dictado en uso de facultades extraordinarias conferidas en la ley 33 de 1968
(art. 11-b) que aparece citado como 'fundento del Acuerdo 12 en lo pertinente manda»4 "Art. 13. Además d' las atribuciones contenidas,; en la Constitución Nacional y las leyes, a los Concejos llunícipaleo y en especial al de Bogotá, este tendrá las siguientes:
12. Dictar.., a iniciativa del Alcalde, las normas básicas sobre
la organización de la Carrera Administrativa de los funcionarios del Distrito. "Y la ley 33 de 1968 que se indicó . como contentiva de la facultad extraordinaria para expedir el Decreto . Ley ... 3133 de 1968 as del siguiente tenor: Pór medio de la cual se provee al fortalecimiento de losJUICIO Mro. 23.122 11 fiscos eeccionales y ir.n1c1peles, se conceden wiaa facultades y se dictan otras disposiciones- "Art. 11. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Señor Presidente de la República de VACULTAM XTRAORDIRARIAS hasta el 31 de Diciembre de 1968, pera loe efectos siguientes:
la Constitución Nacional, revístese al Señor Presidente de la República de VACULTAM XTRAORDIRARIAS hasta el 31 de Diciembre de 1968, pera loe efectos siguientes: "b) Reformar la organización aiinistrativa del Distrito spócial de Bogotá para aceouarla a loe requorlaientoe básicos de su desarrollo. 'Del t%dtq lsaI dl reglaento m la. ". Crsr ¿jpijrtiva DitrttaJ.,. Ea cierto que el Conoejo del Distrito Epecial de Bogotá contaba con la facultad para expedir ú iniciativa del Alcalde las normas básicas sobre la organización de la carrera ainietrattva de loe funcionarios del Distrito al tenor del artículo .13-12 del Decreto L 3133/68 que fué dictado en ejaroicio de ^facultades extraordinarias otorgadas en el literal B del articulo 11 de la ley 33 de 1968 ue
revistió pro-téapore al Presidente de la República de atribuciones para reformar la orgaiizaoin. atiniztrativa del Distrito Especial de Bogotá para adecuarla a loe requerimientos básicos de su deearrollo. 'Tomo ce ruede observar, le facultad otorgada en el literal B del articulo 11 de lo ley 33 de 19Z, dado su contenido y fundamentación en el proceso de formulación de la ley se refiere 'a la . ZACIOR AI)1IIBTRATIVA de Bogotá, oca miras a que esa adecuada y funcional. ese ea el contenido y alcance 'de las faultac3ee otorgadas, lea cuales se reoerda fueron desarrolladas en .1 Decreto Ley Prç 3133' de 1968, el
a que esa adecuada y funcional. ese ea el contenido y alcance 'de las faultac3ee otorgadas, lea cuales se reoerda fueron desarrolladas en .1 Decreto Ley Prç 3133' de 1968, el cual en el numeral 12 del artículo 13 otorga al ConcejoJUICIO Nro. 23.122 12 Distrital la atribución'permanente' de dictar a iniciativa del Alcalde las normas básicas sobre la organización, de la carrera administrativa de loe funcionarios del Di6trito, sin que ni en el texto ni en las discuciones se hubiera analizado concretamente respecto del régimen de carrera. t.( ) "... se echa de menos en la nueva Constitución la claridad que tenía la anterior sobre el particular,; poas la antigua era categórica en la determinación de esa facultad legislativa, mientras la actual hace referencia a algunas carreras como aparece en los = artículos 237, 232, 256-1 y 268-10 sin que hubiere expresado con claridad meridiana que el régimen de Carrera Administrativa es de competencia exclusiva del legislador, aunque a esa conclusión se ¡ede llegar debido a que ha sefialado que por ley se reglarán las carreras que alcanzó a mencionar y'' también porque sea facultad no se 14 otorgó a ninguna otra autoridad; ..,. "De otra parte, la solución contraria, —vale 'decir, que la expedición del régimen de carrera administrativa ea de cometencia de las corporaciones de las entidades (v.gr. Congreso a nivel nacional. Asambleas Departamentales pera los departamentos y Concejos para los municipios) donde cada una de ellas expediría el reglamento de conformidad cón su entendimiento y objetivos
corporaciones de las entidades (v.gr. Congreso a nivel nacional. Asambleas Departamentales pera los departamentos y Concejos para los municipios) donde cada una de ellas expediría el reglamento de conformidad cón su entendimiento y objetivos propios, generaría una inestabilidad y caos en esa materia que redundaría en contra de los servidores públicos, el servicio público y la comunidad en general, esta posición es ipabnlaible Por cuanto no ea aceptable que el oonstituyente haya perseguido ase objetivo contrario al bienestar' géneral y al buen servicio público. ...Así las cosas, la REGIdMENTACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA de los empleados distritalea no tiene cabida enJUICIO Nro. 23. 122 13 el parámetro interpretativo de la facultad extraordinaria de REORGPkNIZACION A1tINTSTRATIVA DISIIUTAL que 35 otorgó en el literal 8) del art. 11 de la Ley 33 de 1966 y que sirvió para conferir al 0icejo Distrital y al Alcalde Mayor la atribución del numeral 12 del art. 13 del Doto. Ley 3133 de 1988; aun en el pro eso de la elaboración de 1a citada ley en n~ momento se determinó claramente que las facultades comprenderían la regulación de la CARRERA ALIiIN.ÍSTRAIVA de loe servidores ditrtta1ee. PÓí1 último, setjne que L ¡JY, eneatocaso, el Km. 12 del art. 13 del Doto. Ley 133 de 1966, no podía en verdad conferir al CONCEJO DISI'RF1AL la atribución de R$GLAR LA CARRERA
art. 13 del Doto. Ley 133 de 1966, no podía en verdad conferir al CONCEJO DISI'RF1AL la atribución de R$GLAR LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS PUNCIONARIQS DISTRITALES debido a que esa ,facultad eetába radicada en el Legislador (art. 76-10 Cono. Nal..) y así, la citada ley de ninguna manera podía contrariar la Carta Fundental en ese aspecto... 'En consecuencia, es oóesidera qze el DISTRITO ESPECIAL DE I3OQ(YA, por interwdio del Concejo Distrital y Alcalde Mayor, a la luz del art 76-10 de la Constitución Nacional de 1888 con ous. reformas. no estaba facultado para exedir n&'mae generales reguladoras total ó parcialmente de la CARRERA AUilNISTRATIVA y además, tampoco podía proferir normas generales que corresponden ,a un ESTATUTO DE PERSONAL en aspectos atinentes al ingreso, permanencia, estabilidad, etc, de empleados porque esas manifestaciones sólo podían hacerse por el LKG1SL1ADOR al tenor del art 62-2 de la Carta.... "Entóñoes, siendo inconattuctonei el numeral 12 del art. 12 del Doto. Ley 3133 de 1968 en lo relativo al otorgamiento de la facultad de regular la Carrera Administrativa por el Conoejo Dietrital con iniciativa del Alcalde Mayor debido aque esa función os privativa del Legislador, la Sala debe dejar do aplicar el Acuerdo Dlmtrital No. 12 de 1967 y rus decretos reglamentarios en el presente caso con apoyo en 103 arte. 215
función os privativa del Legislador, la Sala debe dejar do aplicar el Acuerdo Dlmtrital No. 12 de 1967 y rus decretos reglamentarios en el presente caso con apoyo en 103 arte. 215 de la C. Nacional de 1688., 240 de la Ley 4a. de 1913.y 12 de. la Ley 163 de 1887 vigentes en ese momento y por, ende, frente aJUICIO Nro. 23.122 14 este cargo NEGAR-LA PETICIÓN DE NULIDAD DK1J ACW ACUERDO (sic) por fundarse en normas contr'ariaa a la Constitución. "Por lo anterior se concluye que el acto aerdo (sic) en verdad NO PUEDE SER JUZGADO FRENTE A LAS NORMAS DISTRITALES DE CARRERA ADMINISTRATIVA <lúe ;se invocaron y regulaban la materia por las razones ampliamente expuestas, recalcando que él Juez debe aplicar preferiblemente las normas de superior jerarquía, más cuando como en este caso se destaca que la Constitución Nacional determinaba una competencia distinta a la ejercida para expedir las reglas generales cuya aplicación se reclamó..." (Sentencia: FEB-07-92. Sección Segunda.
Subsección A. Ponente: Dr. TARSICIO CACERES TORO..
Exp. No. 88-21583. Actor: RODRIGO. EULISES ESCOBAR RIVERA) Por lo sostenido anteriormente no tiene vocación de prosperidad el cargo de infracción a normas legales, vigentes a la fecha. Tampoco tiene prosperidad el cargo de desconocimiento de cánones constitucionales, ya que la violación de estos solo puede darse en forma indirecta a través del cotejo de los.
a la fecha. Tampoco tiene prosperidad el cargo de desconocimiento de cánones constitucionales, ya que la violación de estos solo puede darse en forma indirecta a través del cotejo de los. actos administrativos con las normas legales que desarrollan. aquéllos. Lo anterior permite concluir que siendo inconstitucional el Acuerdo 12 de 187 mediante el cual el Concejo del Distrito de Bogotá adóptó. la Carrera Administrativa, para la administración central en el Distrito, debido á que esa función es privativa del legislador, la Sala debe dejar 'de aplicar el Acuerdo Distrita]. Nro. 12 /87 y sus decretos reglamentarios teniendo en cuenta la normativiclad que' regla en la época de los hechos (antiguo art. 215 de la C. N. vigente en el momento en, que seJUICIO Nro. 23.122 15 dictaron los actos y se foruló la demanda), 240 de la ley 4a. de 1913 y artículo 12 de la ley 153 de 1887, lo que lleva en (iltimas a negar la petición de nulidad del acto acusado por lo sostenido en la motiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ALT Desestimar las súplicas de la demanda. DPIESR Y NOTXFIQURSE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. fecha. 1$ de la
)1RGARITA RERNANDEZ DE ALEARRACIN YILIION JIMlEZ OCHOA
DPIESR Y NOTXFIQURSE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. fecha. 1$ de la
)1RGARITA RERNANDEZ DE ALEARRACIN YILIION JIMlEZ OCHOA
OSCAR LONDOfiO PINEDA NEVARDO A. REYES W)DRIGUEZ
Ausente,