TA CUN - 23136-(23-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 23136-(23-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PODER ESPECIAL - Requisitos / ILEXITINID1D DE PERSQIERIA
ADJEIVA
TRIBUNAL., ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION B. 1 ntf€ d Eoqot:i ¡). c::. • . veirtit,r ( 2T' c:te mí 1 novei:ieiit,o nvnta y rutro ( 1994)
MAGISTRADO PONENTE Dr. OSCAR LONDOCJ PINEDA..
REF . PROCESO N 23.136
AÍ.TOR s CLARA PAULINA AARON ROJAS AUTOR 1 DADES NAC 1 ONAL..ES si:rw i cia NACiONAL. DE: APRENDIZ, .:: "SENA" Aceptación renuncia. (Poder insuficiente Ilegitimidad de personería diet1va) CLARA PAUL. 1 NA AARON ROJAS rnvcJin te podF'io j ud :i 1 ri ..j ercit.,io d€. la .c:c: .trs d r?téKbiEc,..i.mi?n t.(, del dtt'ch ernanda contra o 1 ¶:3ERV IC TU N(E 1 ONAL. DL: APRENI) 1 ZAJE "SENA" par qtw pu ov ; c; .1 • t:n t 1. oga 1 pert loen to hagan 1.a.9; ion t4 •i .inii 1 arCE; DECLARAC 1 ONEE3 Y CONDENAS PRIL'lERA . Qi..t oç nula la Reo lución Nro. de enero 24 d 1989 en vírtud cJe 1 a cual ci
.inii 1 arCE; DECLARAC 1 ONEE3 Y CONDENAS PRIL'lERA . Qi..t oç nula la Reo lución Nro. de enero 24 d 1989 en vírtud cJe 1 a cual ci
O.troc: tor Rjiona 1 deI SERVICIO NAC TONAL. DE.
APPFND 1 ZAJE ( Sena ) , GONZALO SANCHEZ ROMERO y 1¿k di roct.ora MARrHA SANCHEZ Rl OS, aceptaron 1 a rn'..0 ci a preen t. cla por
la Doc. t.or a CLARA PAt..iL..T$lfl AARON ROJAS de :t carçjo r1 Jefe Orado (') , del Dep l,.atnent,íj Cc rci 1 do la Rpqi.onal Etonot Ct.Uic.I. namarc:aPROCESO Nro. 23.136 "SEGUNDA.- Que son nulos también todos los actos de trámite que culminaron con el acto adminitrativu mencionado anteriormente. "TERCERA. - Que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, 1 os actos adminit.rativo; ant.eríore, a manera c:Ie retab].ecimiento de lo derechos de con icido
e CONDENE al SERVICIO NACIONAL.. DE APRENDIZAJE
(SENA) a pagarle a la ac: tora o a quien suss derec:ho repreente, el monto total de lo sueldos dejados de percibir desde el día de su retiro del cargo, lo m.ímo que la primas, bonificaciones, cesantías y demás pretacione
derec:ho repreente, el monto total de lo sueldos dejados de percibir desde el día de su retiro del cargo, lo m.ímo que la primas, bonificaciones, cesantías y demás pretacione %oc.iales, hasta el di en que produzca el fallo. Las aiignacione y pret.acione correeondierite ".r»á ACTUALIZADAS en u valor real, calculándolas y pagándolas con base en ci momento de la asignación que tenga el cargo en la fecha del cumplimiento de la tenria. Si a no se dispusiere, %C ordenart que la ACTUALIZACION e realice por cualquiera de lo métodoi
considerados por el Consejo de Estado. "CUARTA.- Que también, a manera de restablecimiento de Los derechos que fueron desconocídos y vulnerados a tní mandante, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE a pagarle o a quien derechos represente, el lucro cesante en la cantidad de que trata la anterior petición, canitento, al menos, en 1(.,)s intpreses corrientpu de 1 as SkAina y.i actual izadas" desde el momento en que debieron car:elare hasta cuando víe produzca el pago real y efectivo. "QUINTO.- Que' se declare que, para tødci. 10 efectos legales, y en especial para lo que hace relación ¿a 1 ar. prestaciones ociaIc, no ha eit Ido oiuc.ión de continuidad en la prestación del servicio, por su parte.PROCESO Nro. 23.136 '$t3FXTA A la sentencia deber rseLe cumplimiento dentro del término establecido en el artictjic: 176
de continuidad en la prestación del servicio, por su parte.PROCESO Nro. 23.136 '$t3FXTA A la sentencia deber rseLe cumplimiento dentro del término establecido en el artictjic: 176 del Código Contencioso Administrativo. Las sumas liquidas al Li reconocidas devengarán intereses durante los seis (6) primeros meses içLerites a su ejecutoria, y a partir de eSú momento, intereses hasta la fecha de su pago real y efectivo. '4 SEPT IMA.- La sentencia se :onunicar al or Director General del Servicio Nacional diu Aprend 1 e (Sena), al flinisterici de Trabajo y Seguridad Social a la Proc:uraduria General de la. Nación y al Ministori(, elo Hacienda y Cr óCJí, t Púb 1 ico Relaciona c:omo HECHOS, los siyir,tes: "Ir). PorRr;oiución )O:!,G2 del 13 de abril de 19813 se nombró a la se PI ora CLARA PAUL.INA AARON DE BONILLA, en e1 cargo de Jefe de Departaínent:.o Grado 48Departamento Comercial.. "2o. La seora CLARA PAUL INA AARON DE Í3QNll..I..A tonó poue<.Hiióri de]. cargo el cha 18 de abril de 1983 según acta Nro. 759. 11 3o.. Por Resolución Nro . 1747 de 1988, se incor poró a la nueva planta de Personal en el caryci de Jefe Grado 06 0 a la seora AARON DE BONILLA, cargo, del
acta Nro. 759. 11 3o.. Por Resolución Nro . 1747 de 1988, se incor poró a la nueva planta de Personal en el caryci de Jefe Grado 06 0 a la seora AARON DE BONILLA, cargo, del cual tomó posesión el día. 12 de cRctembre (le 1908. "tú. Según comunicación de fecha 9 de diciembre ele1988, e 1980, el Jefe de Relaciones Laborales le comunica a la doctora AARON DE BONILLA el otorgamiento de vacaciones, entre el 02 de enero de 1989 y el 23 de enero del mismo ano, mediante Resúlución Nro. 0471.1 de 1988.PROCESO Nr'o 23.136 1, 3o. Por motivos de enfermedad grave, CLARA PAULINA AARON ROJAS, estuvo inpacitada édi:en te cietde el ¿:1.ta 13 de diciembre de 1988 hasta el 3 1. de diciemt:re del mismo Ci. '6o. Sinembargc, siguió atendiendo las de u Depac:ho en s .,u casa. a la cual le mandaban loss documen tc^ con los, conductoreíz de la Regional del Sena; ot.raveces, como en el caso de 1o€ días i é, al 20 de diciembre de 1988, en l. o i c: 1 n a. De et.a incapacidad era sabedora la Doctora MARTHA SANCHEZ RIOS, SuhOir tora Administrativa de la Regional de Bogotá y Cun di. n anta rca del Seria. UE30 Con anterioridad a la incapacidad médica y puede decirse, desde la fecha de la poeión, la
MARTHA SANCHEZ RIOS, SuhOir tora Administrativa de la Regional de Bogotá y Cun di. n anta rca del Seria. UE30 Con anterioridad a la incapacidad médica y puede decirse, desde la fecha de la poeión, la Doctora SANCHEZ RIOS no caba en desconocer la idoneidad de la actora, tanto profe1ona1merte como funcionar;i,a, creando d ci.teço con repetidos ultrajes en público, dei árdola , todo con el fin de que hiciera dejación del cargo. "90 El. 19 de diciembre de 1988 a pesar de estar en forma de cuidado trató i.ruit: i imente de c:onun care c or 1 1 a Doctora SANCHEZ RIOS, par a enterar) a de iu precaria et.ado de salud i de otros asuntos que requerían u int.ervenci ón Varias VeceI fue a la oficina de dicha funcionaria quien ó10 aproximadamente a la c:incc, de la tarde o c;.omunic.ó con ella por medio de un nenaJ ero, quien le d ji o que e preentara a su Depacto par a un atur tc:' urgen te • Se h i zo preaente deie esa hora, pero ó lo a ia ei y media de la tarde la recibió. Er, e reunión le preent,ó la actora el certi f icado de incapacidad médica, pero, al hacerlo, en forma %(-n i— p res .va, la Doctora SANCHEZ RIOS inició iaerie de increpacicineó en su c:ont:ra, para exigí r le luego, peren toriamen te, que rcn.&nc iara al cargo, que era
%(-n i— p res .va, la Doctora SANCHEZ RIOS inició iaerie de increpacicineó en su c:ont:ra, para exigí r le luego, peren toriamen te, que rcn.&nc iara al cargo, que era una decisión irrevocable tomada de tiempo atrr, de acuerdo con la Gerencia.. La Doctora AARON ROJAS la escuchó repetuüameri t:e, y el día %íguiente, bajo lí.,3% efect.m de eia coacc.tót 4PROCESO Nro. 23.136 psicológica o vis impulsiva, presentó renuncia de su cargo. '10. En la carta de renuncia de diciembre 20 de! 1980, dirigida al Doctor GONZALO SANCHEZ ROMERO, la actora explica los motivos de la misma y part icularmen te, afirma "Conforme a la conversación que tuve oportunidad de sostener en el día de:' ayer con la doctora MARTHA SANCHEZ P108, relativa a mi desemp€'o, con la presente me permito presentar a usted mi renuncia irrevocable al cargo de Jefe Departament.o de Servicios Generales a partir de la 11 11, E], doctor, GONZALO SANCHEZ ROMERO, al enterarse el día 23 de diciembre de 1908, mediante charla telefónic.:a. sobre la enfermedad padecía, le solicitó a la dectora AARON ROJAS, que por escrito le relatara los pormenores de la mi.sma,ya que cuando el dictó la Resolución de vacancia, por, abandono del cargo, ignoraba que Ooa CLARA AARON ROJAS estuviera enferma, y además, nadie le comunicó ese hecho.
la mi.sma,ya que cuando el dictó la Resolución de vacancia, por, abandono del cargo, ignoraba que Ooa CLARA AARON ROJAS estuviera enferma, y además, nadie le comunicó ese hecho. "12. El día 27 de diciembre de 1988, la doctora AARON ROJAS le envía al doctor SANCHEZ ROMERO, una comun i cación donde consigna pormenor.t adamen te los motivos que generaron su rersuncia, erifat i ardo 1 a persecución de que había sido objeto por parle de la Doctora SANCHEZ P106 desde su posesión. "13. La doctora SANCHEZ RIOS, en ese memento. Gerente Regional ciel SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (Sana), por comisión, le dirige el oficio Nro. 62997 del treinta de diciembre a la actora, como reacción por lo afirmado por la doctora AARON ROJAS en el escrito de 27 de diciembre cJe
1908. La doct.ora SANCHEZ P103, al darse por aludida, consigna una afirmaciones (sic) que equivalen a confesión,, que arrojan lucas sobre los verdaderos motivos que la llevaron a presionar la renuncia.
Esta es la prueba fundamental del proceso que ahora se incoa con est.a demanda, "14. Mediante comunicación teiegrfica dci 17 de enero de 1989, se le cita a la actora que se ratifique del contenido de la Resolución Nro.PROCESO Nrf 23.136 000291 di 275 , de diciembre de 1903.
15. El dia 20 de enero de 1989 la actora ie ntifica de dicha prov ider,cia e interpone lo
000291 di 275 , de diciembre de 1903.
15. El dia 20 de enero de 1989 la actora ie ntifica de dicha prov ider,cia e interpone lo recuros dE reposición con ruhsid1aria apelación
16. El 24 de enero 1.980, al terminar las vacaciones a las cuales se hecho mención anteriormente, la actora e rei.ncorporó a su trabajo.
Ese día traba.j o normal ment,e, la actora , lo mismo que el día 25 de enero Este día, estando en su Despacho, le notificaron las resoluciones Nos. 000051 de enero 24 de 1908 y la 000052 de la misma fecha en y ir tud de las rna 1 es, respecti. vamen te so revora la que declaró la vacancia dci raro por abandono del mismo y se acepta 1 a renurci,a presentada por la actor -a»".
Invoca como NORMAS VIOLADAS: r t. culos 26, 2, 16 • 3 ,171, 20 y 62 y con rordan tes de la Co st itur tón Nacional; artí::uiLi 127 del Decreto 1950 de 1973; Todo el Ti tui o VI de di. che Decreto y los artic:ulos 130. 131, 132, 133, t34 1 '5, 136,137,13.1,39,140,141,142,143,144,.1.45,146 y 147 de la misma norniación; Decreto 2400 de 1960; Decreto 2046 de 199 Dec:ret.o 2048 de 1,968 y otros pertinentes; Decreto Ley 3074 de .1968 arts 04 y 05 y concordantes del
misma norniación; Decreto 2400 de 1960; Decreto 2046 de 199 Dec:ret.o 2048 de 1,968 y otros pertinentes; Decreto Ley 3074 de .1968 arts 04 y 05 y concordantes del C C A. ;Resoiuc:ión 1531 de nov. 2 de 1988 emanada por , e SENA; art. 156 del C.P. Expone concepto de violac.tón La PARTE DEMANDADA, mc'd lan te apoderado .i ud i. c.:i a] debidamente acreditado, contestó la demanda, se opuso las pretensiones de la misma y sol ici t.Ó pr uet.as6PROCESO Nro. 23.136 t..as PARTES alegaron de concluiión Se al leuó c:oncepto del segor Procurador Judicial Séptimo de eta Corporación ( -fls.126 a 1291 L SALA para decidir, por - N er - procedente, hace 1 ¡,k 1; siguientes CONSIDERACIONES previa Pretende el actor, mediante la preente ac( -i. Ón de Ft.ablecimiento del Derecho e ciec lare la nu] :iciacl de 1 a Resolución Nro. 000052 de enero 24 de 1959 emanada del.
SERVICIO NAC i ONAL. DE: APRENI) 1 ZAJE "SENA" y medi ari te 1 a cual e ACEPTO LA RENUNCIA a la ac:tora Dra. ClARA PAUL. INA AARON ROJAS Igual mente, se declare la no 1i de losí de trámite que culminaron con el a:F
cual e ACEPTO LA RENUNCIA a la ac:tora Dra. ClARA PAUL. INA AARON ROJAS Igual mente, se declare la no 1i de losí de trámite que culminaron con el a:F admin it ra ti vn demandado (loe, como conec twnc.1 i. a 4k. 1 a dcc lara': ión auterior y como retah lecim iento del derecho la demandada SENA pague a la actora el nonio tot 1 h• 1. o ).do de-.j de rer4: i ir lucio c:p ¿A 11 k.•• interee ; que ie dcc: lare que no ha cx itícJo oitu:.iÓr de coi t mu idaci en la pre tac :lón del erv icio Procede la SALA a examinar poder que 555.ejo conferido por la demandante CLARA PAULINA AARON ROJAS a su apoderado cumple con io requi itc, ea 1 acic' en e .1 artículo 65 del C de P.C..
7PROCESO Nro. 23.136
En el poder que obra en el presente proceso (f ts. I.)- en l pertirteri te, se expone tex t.ua i oyen te "CLARA PAULINA AARON ROJAS, .. .ntorgo PODER al doctor ESTEIAN }3ENDECK OLIVE1..LA .para que en mi nombre y representación ejerzan las :ciüfl4?s pertinentes, como la de restablecimiento del derecho, y formulen demanda c:ontra el Servicio Nacional de Apren(Ji:aje (Sena) (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y contra la Nación, y obtengan que se me reintegre al
como la de restablecimiento del derecho, y formulen demanda c:ontra el Servicio Nacional de Apren(Ji:aje (Sena) (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y contra la Nación, y obtengan que se me reintegre al cargo que venía ocupando, se paguen los sueldos que ha dejado de percibir, se cubran las prestaciones a que tengo derecho Sd? CJeC 1 are que no ha habido solución decontinuidad para efectos de Jubilación y, en fin, se me reparen los perjuc:iios materiales y morales que se me ocasionaron "...queda ampliamente facultados para recibir, ejercer todos los recursos desistir, sustituir esta procuración y volverse a constituir. .•'. Como es bien sabido, la acción de rstablecimiento del der echo consagrada en el articulo 85 del C.C.A. dice que " toda persona que se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica, podrá pedir que, ads de la anulación del a::to administrativo, se le restablezca en su derecho, o se le repare el dao" De lo anterior se deduce que para poder ejercitar esta acción se presupone que ex iste un acto admi istratívo que puede causar ieiones a los derechos de una persona; acte que debe ser demandado en procura de su ariul ación par que una vez: obten ida ta , se le ordene el C-3PROCESO Nro. 23.136 reitb1eciint.ento de su derecho. Como pudo conttare en el poder al Lí no %C otorga facultad al apoderado para que demande un acto o vario demardados y de tomarse d
reitb1eciint.ento de su derecho. Como pudo conttare en el poder al Lí no %C otorga facultad al apoderado para que demande un acto o vario demardados y de tomarse d
e, % 'biec:.tmierito nulidad del acto que ha er re1tablecid4:.
y menos, e proc: .i.ao o el acto o actos que deben er c:ctno t.a 1 hace referencia a l o s
del derecha' in sol icitar' la generado ha violado el derecho a .acto admir.itratvo mcl iVidUai 1 zan son En el 1ib?1c el apoderado cJernarich Unos ¿4 c. tçi: imintitrattvo -'Resolución Nro. O00052 de iero 24 do 19B9'- proferidas por la Entidad demandada y ued.iante 1 as cua 1 e e ACEPTA LA RENUNE 1 A presentada por la a trna sin que para el lo haya r ecl L&ido facu 1 tad epr ea por par te de 1,;.; demandan te , m> ime si se tiene en cuenta quo Y91 poder hace referencia a 'ACCIONES PERT 1NENTE; , COtIO
LA RESTALEC1M1ENTO DEL DERECHO. » Y ODTENOAN OUE SE ME
REINTEGRE AL. CARGO OtJE VENIA OCUPANDO, PAGUEN LOS
SUELDOS. .REPAREN PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES OLJE Sr-.
ME OCAS 1 ONARON. - En tales condiciones e presenta el 'fenómeno ,j ur ídlc:c, cJe
SUELDOS. .REPAREN PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES OLJE Sr-.
ME OCAS 1 ONARON. - En tales condiciones e presenta el 'fenómeno ,j ur ídlc:c, cJe la ILEGITIMIDAD DF.: PERSONERIA ADJETIVA, por cuanto ol. apoderado demanda algo para lo cual no est. 'facu 1 tado epresamente , .legitimidad que impide pronunciamiento sobre el fondo del asunto y por lo tan t. c) impone 9PROCESO Nro, 23.136 providencia inhibitoria. Al respecte), la Sec:c.ión Segunda del Consejo de Etadc', en sentencia de fecha 13 de jun i.t: de 198 con ponencia del Dr. REYNALDO ARCINIEGAS, expuío "Para promover acción Judicial en nombre ile otr.it persona, ie requiere poder, otorgado en legal forma, cuya ausencia o trx.ta te. nci. determina ilegalidad de peroneria adjetiva. En el ubl ite no existe concordancia entre las facul tade otorgadas por el actor a apoderado y la demanda que és te fornu la a nombre de aquel lo que lleva a concluir, que e ha promovido una acción de c:arcter laboral in facultad para ello. A parte de la falta de congruencia entre el poder conferido y la demanda promovida en ejercicio del mismo, 11e observa que el mandato no Fue aJuta a las e gencia del art. 65 del C. cJe P. C. egtn el cual en los poderes especia le "los asuntos se determinan claramente de modo qt.te no puedan confundirse con otros"
C. cJe P. C. egtn el cual en los poderes especia le "los asuntos se determinan claramente de modo qt.te no puedan confundirse con otros" Eii el sublite el objeto do mandato se hace consistir en el pago reclamado "en rón de uros perjuicios de loh que fui víctima" e<presión evidentemente ambigua que impide la identificación del propósito para el cual se otorga la representación judicial.
Estima la Sala que con ci anterior, raciocinio y en un todo de acuerdo con el planteamiento del colaborador fiscal es foroo proferir decisión inhit.itoria, por , ilegitimidad de la personería adjetiva, ya que el poder en el Caso sublite es insu? .tcien te, sin que sea necesario pronunciamiento sobre las otras irreqularidades loPROCESO Nro. 23.136 anotadas a la demanda". En el caso ux$1mine, como ya wi dijo, en el poder no se hace 'mención de ningún acto adminitra€ivo o i.t tuación 1 aboral diferertte al sín pedir 1 a nulidadque afecte al actor, no %cz, indica que se faculte al apoderado para que solicite la nulidad de algún artc;i adminiçtrativo, -sólo pide "obtengan que se me reint:egr al cargo que venía ocupandoEn tales condi.cion cl, poder resulta INSUFICIENTE dejando de cumplir así los presupuestos exigidos en el articulo 65 del C. de P.C.. La expresión de que se confiero poder "..para que en mi nombre y rcpreserstación eJerart las acciones pertinentes,
poder resulta INSUFICIENTE dejando de cumplir así los presupuestos exigidos en el articulo 65 del C. de P.C.. La expresión de que se confiero poder "..para que en mi nombre y rcpreserstación eJerart las acciones pertinentes, como la de restablecimiento del derecho, y formulen manda c:ontra el Servicio Nacional de Aprerlizaje (Sena) (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ) y contra la Nación, y obtengan que se me reintegre al c:argfi que venia ocupando, se paguen los suoLdo% que ha dejado de percibir, se cubran lara prestaciones a que tengo derecho, se declare que no ha habido solución decon tinuídad pari efectos (Je jubilación y, en fin se mo repr en los perjuctios nator.iaies y morales que se me ocasionaron; y, ,,...queda ampliamente facult.ados para recibir, ejercer todos l(:->s recursos, desisti r , sustituir esta procuraciót4 y volvorse a constituir. . . " , no le da suficieric:ia al poder, puesto que se reca 1 ca, para el ejerci':: io de la acción contemplada en el art E3 C.C.A. , es presupueto indisprisable el demandar la nulidad de un act...i administrativo que se considera losioria un c1orocio; 11PROCESO Nro. 23.136 petición ;i flUl .t.dad que en niruna parte del poder aparece E:1 artículco 85 del E. de P. E 1 Inadnsiib1ídad y rechazo inlimine de la demanda. - El Juez c:iec 1 arar ir,actmiible 1 a demanda:
aparece E:1 artículco 85 del E. de P. E 1 Inadnsiib1ídad y rechazo inlimine de la demanda. - El Juez c:iec 1 arar ir,actmiible 1 a demanda: 5), Ciando el poder de quien t a nc)mbr' de otro NO SEA BASTANTE., o el actor 1 a formu 1 a pot i mismo en aunto que deba hacerlo por inediu de apoderado • ti Ciin la falla ar.otadi en ta providencia al poder no ha debido sor adtni € ida la demanda al tenor del numeral i del artículo 85 del E. de P.C. , pero come' ai e hi;o, Ja consecuencia no puede e otra que la dec1arator.t inhíbi. tor la por parte de esta Corporación por encontr are impedido para hacer pronunciamiento sobre el fondo del aiin to.
En c: ontecLIer,cia, el Tribunal Ad ¡ti ini 14. trat:.ivü de Cundinamarca, 3ecció1 .1 $eyurda, Subsección ac1minit.rando juíticia en nombre de la reptbi ica de Colombia y por autoridad de Ley, .1.2PROCESO Nro. 23.136
F A L. A DECLARAR PROBADA LA EXCEPC ION DE FALTA DE PERSC)NERIA ADJETIVA DE LA PARTE ACTORA, corrVorme lo epuet.o en l parte motivas CÓpi,ee reti. f,íque.e, cCnipl ae y, en firme la preerite providi&::ia arch{ve3e el expediente y .vule el.
parte motivas CÓpi,ee reti. f,íque.e, cCnipl ae y, en firme la preerite providi&::ia arch{ve3e el expediente y .vule el. c:iiaderno &;Je antecedertte a la oficina de origen Aprobado, gtn consta en Acta Nro. 004 de la fecha.
OSCAR LoNDor40 PINEDA MARTHA EiETANC1JR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON FJARRETO
13