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TA CUN - 23147-(21-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23147-(21-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

INSUBSIS'rErCIA FacüEad discrecional 1 DESVIACION DEPbOEI Prueba JCA ___ r1TB1AL MkIkik.i CCLQ1 1 is'rso POUt1 . tu1mu Ju-h --- om urramarca eóN lrtAfl M 0, de spttembr. 'de .i1 noveotSItOa noventa y cice. z n zimmnoDxetim m Ç44 At011O M tdsutitL.4. sun 1 O. de CO $ 7.3O9.197 4. $oot&, per $ntsru.dt. 4e apu4.sud, n ejercicio de la sco1n 4. au3Ldsd y z sb3.eoaientø 4.1 dørsoJø dsu.nda al u.tituta Btsb4tsl 4. Culrs y Tur1i 4, en .oltct de ] jujintisdio 11 actor )iaS las t iiiins -. are Jan' - PS desisre ada la $s.slucLda 0051 4.1 1 4 febrer. 1,955, proferida por •3 Dtvsoter del ~11 DZflAX. 001.76 Y T2MD, asdtunte 1 al as 4sø1.4 inmLtents al AtOLlO IftZ siimiz a si. sarpa de PvW'aslenal 4 %osico Ispasialiasdo y, 0so 13, y .caoret..ente su as art. priaSr4. mea 00~lo -te

4 %osico Ispasialiasdo y, 0so 13, y .caoret..ente su as art. priaSr4. mea 00~lo -te O. sasa.oueci. # ,la md.i4 aeUcitsM, l IX$l'flVIO DZ$7$XYAI. ODI1TUA Y NI$1 prooed4 a X$T 61 1 dssasdmto ea si a sar dss5 SIl 4. su tnssistsasia 7 sis"dI sde a psiirl• todos las salarios y dauS, .aslts 1.4.. 4 piseibir de.4 su dsstitsidn y sta SI 4ta as efsuttv su rsMsgrs,PROCESO N° 23.147 2 con SUS respectivos reajustes legales. TERCEflA.- Que igualseñte y para efectos de tieO de servicios y pretcian1 del actor, es declare qw no ha arisitido solución de continuidad sri la prestación del e.rviio del trObajador con la entidad deandda. CUARTA.- Que el DWTII'UT() DI AL DE CULTURA Y TWU5O deberá dar aumplisiento a la sentencia que ponga fin al proceso, dentro de los términos del art. 1.76 y siguientes del C6digo Contencioso Administrativo. l.- El Sr. JAflSE ADOLFO NIÑEZ MENDEZ ingresó a tr'ab&jar el INSTITUTO DISTRITAL DE CULTUWA Y TURISNO e]. 30 6 octubre de 1.9%. ceso Informador Turietico, dseempaIsndo luego, loe siguientes carg en tarea de escala: Coordinedior

tr'ab&jar el INSTITUTO DISTRITAL DE CULTUWA Y TURISNO e]. 30 6 octubre de 1.9%. ceso Informador Turietico, dseempaIsndo luego, loe siguientes carg en tarea de escala: Coordinedior de Publicaciones desde .1 21 de enero de 1.987. Encargado de las funciones 6. Asistente de Dirección hasta .1 mes de septiembre de ese aieOo afta, en que asciende a la Jefatura do la División Artietios. A todos estos cargos se hizo merecedOr el trabajador en virtud 6e su labor y hoja de vida. 2.-. A mediados 61 mes de septiembre de.1.988 fu marginado de sus funciones como Jet de la División Artátioa sin ssdiar acto adeinietrativo alguno de Oficial isara dicha situación. 3.-. Luego, en nasón de una nesetruoturación interna verificada a trives del Acuerdo 0039 de 23 de noviembre de 1.988 1 cargo de Jefe de División Art etica desapareció 61 organigneai de la entidad. 4.- Par 10m he~ enunci~ anteriormente el trabe jdor qued6 oin funciones es,ec1ficae propias de ea cargo y nivel, situación que se prolong6 hasta principios del afta en cuneo. 5.- Lea funciones que correspondían a La Jefatura 4. la División Artfstica son repartidas dssd ~timbre 6 1.988 entre diferentes personas. Al actor no es, le .&Salan funciones sepecUtose de su áarga sino por el contrario,la la M&g%I% y~ rs iaSlriares .a iv s.s y hiel.

6 1.988 entre diferentes personas. Al actor no es, le .&Salan funciones sepecUtose de su áarga sino por el contrario,la la M&g%I% y~ rs iaSlriares .a iv s.s y hiel. 1 4. os.Mis iva iuu.uu a va asrtd W,eslls. era sr la Dtieostui qm ves 4.pii «»r~ fftess.aw 4, ajtL de tvsbmjs, 4ias1ifr1.04va tasÁ.uss. ztir — —, iitr Mfvtes dsMessias 1nts, usUair2 la rsvasis 7 ftnilassts 4.01arsx'14 tnaa4,itatsnts S.. Yvases tM1ivs a partir 4, øsi. Pr.fssi. vi T$o1 SSiØUÍ4. Y, 9~ 13 S la bIOIOa aIrJer ese f<wisienus .sadftvs, ests , dse4e .1 14. dLatr. da 1.5. lela ata t esa 4 aed1vW esvaieasi iv la h~ a(MveW .4. alseeita a Za A.vei'ts 4. PTC$riS p1do s c.ard1va1t. 7..' Itit fui' iv avata el rw y 3swqsfa res, es esu4fri• y dvi. eiivsi$a. iavsetV' os $ es r. desapar.osi y .srses es diirenfs perimes, ftstónt. es la esla si ?esWa 1isipa1 J1r li4sar Qst4. d. esd frdsess 4. la Mesera LØiJI4. la .novt

es la esla si ?esWa 1isipa1 J1r li4sar Qst4. d. esd frdsess 4. la Mesera LØiJI4. la .novt irsp di - .ir, ta1v .1 vataje da la v$&vaSa es .1 friv 4. øoessd.dsr.s, 4. asua4.I y pssts1arvaf es - UØ41es .varda 1 4. da 1.155 - 4. 1 ss'fir tM$im ases siussI., 4. priv 7 s.J. lv SMø da - perssu.s q» 0 SrS 41 Iimttwiv, el Ir. VATZO IMUI1MIDA. 1... Za plr 4LsS'vtS da a. vaMsinaa, alIr. JAXI NUSU la es a1ioitada la ivansia da masz' par •l Ir. flAJIøZ$la OSTM LØOII, $ssretmrie essrsl 4. 1 estii, a la sS al pilassO esv416 es vista 4.1 ivdi. da las dirsotiva, y es uueausnia. ia prsHMI voia si 13 4. 1M 4.1 presenta eupresu4. les asti,.. 4. $'u La •revasi es ØMt4 a. Si setada par Djr.ster iesds d1iestt 31 iS la a, hecha ss as 4U a vser esdaits vata 00513 oes sei di la dMus da 1 da esas 4 i,sS 7 idS a. as refirS s am4. sla lv .sree s iv

a, hecha ss as 4U a vser esdaits vata 00513 oes sei di la dMus da 1 da esas 4 i,sS 7 idS a. as refirS s am4. sla lv .sree s iv vis rsrnsM, a ea heiba d.e. lo fterva.idiPROcE$O N'23.147 4 jasde' rsbstt6 te conteetactin. "e, , a los cargos por ella hizo el Sr. MJIIIZ. 11.- Ls Masora SøflcI4,nada sindiód al' empleado de haber cancelado orcaisoe con personas qué ni siquiera eonoaL6. óoøo en el caso de una si1 con el Ienorable Concejal Carici Romero, de habir S,ittv~ unas ~1 U~ 00~ los docmaentos y enseres a su cerro habían sido distribddoe en diferentes oficinas y de )b.rse ausentado de su lugar 4e trebejo y dejando de cumplir con sus funcionas, cargos u.nuncapodo probsr ni Ñbatir. l2.. Todos esto. h.&ca hicieron parto de una empsfla dS pereøuciln en que el Directer ALIERTO E0UI y la Asesore menciOnado se eepeflar.n oontrft si mandante, pretendiendo vaflamente ~,dote rOnuflcira 13.- Frente a esta sario de atropello., el 8. JAIRE NUÑIZ, lee pone en conoctatento •1 23 de fibrero di 1.989 4. te Pereoo.rfa Delegada pava las tArifas y Entidades Dencentralissd.e, dependencta q»». como es obvio halla m$z'tto

1.989 4. te Pereoo.rfa Delegada pava las tArifas y Entidades Dencentralissd.e, dependencta q»». como es obvio halla m$z'tto para abrir el pliego de cargos, 043 de 28 de marzo del presente alio contra los funcionarios acusados. 14,- Came cpXtuló final de la persecuciAn as de, el Director del. Instituto profiere le seøluci4n 0081 de 25 di febrero 4. 1.999, declarando insubsistente el actor a partir de la feche, providencia que solo es notificada • si mmndante hasta el 28de.o.rzo del presente alio .a.gda certificeoidn del Jefe 4. 1 Úntdad 4. Personal LUIS RAN ARDILA lDIM y que aneso al libelo. 15.... El actor fu empleado: pdblteó en el tttiÍo, cargo en la entidad demandada so virtud de lo ~do en .l Acuerdo 02 a. 1.9a 4.3. Honorable C.nosjó de BogotA mediante el se 4tA creecidn si Inat8.tato demanda do, el. decretO 2311 de 15 di ovtasbre 4.1 Alcalde eyor de.Bogot, DJ,, e trdves del . mal 'ee spruibnlo estatUtos del mismo y tembtn de conformidad con .1 Muerdo 00304. 23 4e r ealwu de 1.998 4 1 Junta DtrecttVa del Instituto mediante el cupi ea establece la estructura orgdnice y planta depersanal. . . l6.. INi mandante el sonante di su despido. devsopbaPMI 1 $3.147

mediante el cupi ea establece la estructura orgdnice y planta depersanal. . . l6.. INi mandante el sonante di su despido. devsopbaPMI 1 $3.147 w ..lart aifliusl aloto. 4. $11.$O» p que usa~ e troe ites ae i siapt4. slrs3. tbi3. de $22L300,o.. 37. 13. ueta .3. im ww 11 dtesiai6o taZ pere que s su ri-re 7 000tOø. .Jouet.t. 4.1 ¿b1aIttu%to dsl 4sÑ,. $1 3.ib.Us site sise 'ui ti&. si sote Muisde ¡U .taUt.. .te. e, , 0 y 0$ 4, 1 ttte .14. $soo.si; •1 Døoreto LICO do 1.$01 si'ots 1I0 4. 1.7$; Ds.r.te Nl 4. 1.074; ese.to 01.3. 4.15 4. asvi do 1,102 y $0tetutem dele astided 4suendId, SS a1 ose el w.quiat, es1.si4o o. 3 $rts timøl 4.1 nuun1 4 dii . 1v del c.c.a. .&». .o.isi del auuwipte de vlalsoifs. nl 10 1,10 1 $0 dsisuds 1. Di$tI?A!. 10 OLIM Y 5 neifiol PSftS del e adelasris de

del auuwipte de vlalsoifs. nl 10 1,10 1 $0 dsisuds 1. Di$tI?A!. 10 OLIM Y 5 neifiol PSftS del e adelasris de dosoede 11 ldsr $iotsr 44 itLsDt1ts1 4. Oultiws y Turtsuo, (felió 11 us1to). La asitidod 4irns psr £Msi.sdi. do cdsrod. assteit 1 Am~ offlo,imos ,p K 4, VA de~ - 1 !0S1S1 aseso. api 4. 11Ld y vs1t4. 3UL.s ye que fol ospsdide OB »-- y a$ioauL4. 4. 1 ftooltso dta.rasil, fossltsd que asiste e 1 suteil4ad asiai4.e'sy ai ofiote o. deja, .sssnte al. n iio.to Iwck. uit 1o.4o p1to. y as as el .1e. pues el. osol fol disipa4. 'o.k par 1 øs3 asti litie as ds dIss&o. 1sio.ssts al das'4.ats y iise1an4e røfarosa $ las z40 1PROCESO No. 3.147 •tn el escrito de alegatos de conclusión La parte Actora expone en forma sucinta en lçs trae primeros numerales Loa kieçliosí'eteridoa en libelo, rerindoee especielmeñte al hecho de que, el actot fue.. vftima de una :persecuci6n de carácter político

kieçliosí'eteridoa en libelo, rerindoee especielmeñte al hecho de que, el actot fue.. vftima de una :persecuci6n de carácter político iiprendic1a por el Director de La entidad dssmdada, quien siendo de filiación conservadora la deeet6 contra preoaa de sistir&ta filiación entre quienes se encontraba el se~ NGllez Méndez, hijo de un político liberal del mismo nombre. Reitere lo manifestado en el libelo, en relaci6n a que el acto administrativo enjuiciado es producto de una óaeviaci&i de poder, con al que se buscaba no el mejoramiento del sørvicio sino el medio de precindir de ufta persona que pese e no tener ning(n antecedente negativó en la hoja de vida, aixnplement.e no accedía a 10 caprich. del Director de lo entidad. Que igualmente existe Un abuso do poder por cuento dicha potestad se utUiz6 con el enmascara miento de la diacrecionalidad. Aduce que la prueba documental aportada a la demanda es suficiente pera demostrar los hechos en que ésta se tundaznenta particu].arnonte el oficio 01b39 del 24 de, febrero da 1989, la carta de renuncie presentada, la no aceptación j Las hojas en papel coinin manuscritas por Llso I)uellas de Gutiérrez donde le asigne tareas que no corresponden a su cargo. Indica, ¡4ue en la contestación de Le demanda se observa como es obvio, que se apoya en la discrecional ¡dad para justificar la desvinculación, y en cuanto a los hechos se limita a negarlos,

no corresponden a su cargo. Indica, ¡4ue en la contestación de Le demanda se observa como es obvio, que se apoya en la discrecional ¡dad para justificar la desvinculación, y en cuanto a los hechos se limita a negarlos, insistiendo que tenía funciones y que jamés se' ].e disminuyó en ellas pero no deueetra nada. Sc refiere a la investigación R0.03, mediante La cual no se arrojó sanión alguna contra ci sellar NtfIaz, y que los cargos que la hizo tisa Duchas de Uutiérrez, tmpqco fueron comprobados. Finalmente concluyo manifestando, que siendo plena la prueba de la violación a los preceptos constitucionales y legales que se citan en el concepto de violación de la demanda, solicita se despachen favorablemente las spiicas de la demanda. entidad demandada en su escrito de alegación, en un primer aspecto manifiesta que so opone a ].as peticiones del demandane, toda vez que óste hace una relación de causalidad conbna serie de hechos carentes de veracidad y asidero juridico que • po ende no •tinn cónnótÉLojón óon ela ato ecuøádo, ft ¿inc oculta la realidad del comportamiento que adoptó en loo ltimoa meses de preutai5n del serv14o ya que lega oue el referid acto fue producto de repreea ja, afiroaotcnea que dietan de la reaiidd, y para cuya c$ridad inlibita al Despacho se reeit alauaCórna conteqtivo de le queja o inveetigaci4n No.099/89, en donde e ducc, que ex , eeflor

c$ridad inlibita al Despacho se reeit alauaCórna conteqtivo de le queja o inveetigaci4n No.099/89, en donde e ducc, que ex , eeflor Núñez MEndez a rafz de abroele Ceabiado de funciones y cirgo conNúñez motivo de la reeetructuraci6n de lo pl&t& de pøronel de a entidad, la outa fue autqri.zda pez' le 11. Junta Pfreetive do la ,iitsma, al no zebør sido de su agrdo el oargv asignado tomó una ectttud de - 4 osacato en su copoz'tamtent9 on sus tnredistec sipertor.a, lo que conLUev6 e]. incwnpU4ento de las funciones asi Que, or per parte de la Personerfa para las Tarifas «e loe Servicios fGblicoa y FáiRtiddee Descentralizadas del Distrito Capital, cofloluye la iiv.sLgci6n y resuelve exonerar a loa funoioner'ioo Dra. A1brtoUp.gui AcevedO lea PU~ de <luti rrez por to encontra mérito en la queje formulada po; el seflor Jaime A, NGlea }$ndez, que habida çuentaque lo motivos que expone en la queja son los mismos que 'educo en el libelq, se v—claramente que fueron acomodaticios. Seale que con motivo de la reestructuración de la plasta de personal de la entidad, forializÉLda mediante el Acuerdo No.039 del 2 de noviembre de>,1980, qntre los difeVentes camio'3

que fueron acomodaticios. Seale que con motivo de la reestructuración de la plasta de personal de la entidad, forializÉLda mediante el Acuerdo No.039 del 2 de noviembre de>,1980, qntre los difeVentes camio'3 ;s dtó. el 1e la Jefatura de la. Oivisi6n Arttutica, modificad por el. dé' Programaoi6n ,y CoordinXt&i, para cuya jefatura. se .nombró a 1 Dra. Usa Dueños de (uti6rrez., en razón de los dotes y récords 4 experiencia en el ramo, acreditados con su hojade vide, para le mejor prestación del aórvicio frente la la el eefiur l4AtLez M8nde7, quien quedó a ordenes de la Dra, Kise, situación que generó disgusto y tese de una actitj$ de desaçato. Aduce que en relación a la solicitud y pres.ntnción de la renuncie del cargo' fchada en enero 13 de 1989, no puede endilgar so n la entidad, toda Vez :'900 no se demostró en el axpediente, que éste hubiese 'pido sqlbitads por el representante 'egal de la. entidad O autizedo al secretario general, te.l cøso lo aeftatdr el demandante. En 'elect6n con el motivo oculta, ltirma la demandada, que no tiene asidero jurfdico, ya que Ola cta iSut3ado, no hace onriotaPROCESO tío,23..10 8 ci6n alg con la aouaacores heohae por él endilgante. Se inKere del haz probatorio, indica la eat3dad, que el cargo deaempefado por el actor era de libre nobj'aflhieato y

8 ci6n alg con la aouaacores heohae por él endilgante. Se inKere del haz probatorio, indica la eat3dad, que el cargo deaempefado por el actor era de libre nobj'aflhieato y reacción, y por ande, > que mo se trataba de un empleado amparado por iFi gracia de 1 estar inscrito i 1a carrera administrativa, ni que goz&a de fuero sindical u otrO privilegio reconocido por la ley, para que previa su separación se requiriera procedjmiento disciplinario lguno. Que se 416 entonces aplicación a la cfeciruetoria de insubsisten cia, haciendo io de la facultad oiccrecioflal, que le atete a la autoridad nóMinadora, quien actuó, entonces dentro del .março de la legalidad preestablecida pare el caso refrLcic. Que no as violslon isa riorm5ó,oratltucígnalos seflaladen (ort.26), por cuaflto paré ello se redisaCUátrO condiolonespare que una persona eec válidamente vencida en Juicio, la ,O.. han sido definidas cómo "la preexistencia de la ley que gobierna el Juzga miento, la legalidad de la jurisdicción, la observancia plena de las formas propias del. Juicio y aplicación de lí ley favorable", y que en el caso sub-exScine, se trato de un procedimiento administretiv establecido pera desvincular de la Administración 4'óbiice > mediante un acto que es consecuencia de la facultad discrecional y no se precis6 en la demanda cuál de lasa garsnta& antes transcritos fueron objeto oa violación. • oonclúye. , que eoleéra que informa

un acto que es consecuencia de la facultad discrecional y no se precis6 en la demanda cuál de lasa garsnta& antes transcritos fueron objeto oa violación. • oonclúye. , que eoleéra que informa U ectívidad de la Acfatnitracj&i, es el buen servicio Público, y por, eso la ley ha erigido la presunción de que todo soto de la nisma, tiene como objeto óitimo ese buen servicio; no t>udiendo afirmaras une existiera motivo oculto que moviere la voluntad'administrativa Para proferir la dsclarsto!js de inauboistentja del soflor Nóflcz, alxime 1 cuando no se le acusó ce. nsale conducta, lo que si hubiera Ocaionado un proceso discipinar1o, originardp un prooeso disciplinario Para su separación dala sargo, tpific&n4pee La figure juridica de la destitución; Solicitktdoae ca consecuencia la denegación de las pretensiones de la demanda. n concepto del }rocurcidor, Séptimo en lo Judicial unte el wibunaj, eatima que por no haberse prObado violación algunkt de las nos-sas citadas ícoMo voladas, deben doaeatims%rae -100 peticiones de la s1onazda. Considera lo anterior, sin perJutco de expresar,1 Xr.1tuD tado, ro fue hllegnClo proc o, lo que oebi6 hcPe por tratarse do w Dvetó Ditritil. Que, por otra paxte oc endilga 'il. acto uiciet 1. vioLo de de3cvjICión de, oder, pero que flOr fue probado en el c cie 'Rt)CCo No23.147

Que, por otra paxte oc endilga 'il. acto uiciet 1. vioLo de de3cvjICión de, oder, pero que flOr fue probado en el c cie 'Rt)CCo No23.147 qte unas noriaa, coso loi Decretos 2400 do 1)8 i 2950 (k' 1973, no on ip1Cc15$n 2oa rmLeso Ce. - DiU'ito, cono el caso del actor, yue e"t cuentos al acreto 2311 ¿e 1984 cox,tC?t1vo de los Letatutn 1ribuna1 es copeterit. p'ra el coociileito del procoac por ras6u de 3.n nMturn1n de la ccin, la cuontle j ci lugar de in preztnci, é el servicio. Tramitado como' procedimiento, sin nue se oervc irreg4artd que pued aortigtwr aueal de nulidad procoa1, 5; ntr a pofeir 1 sentenctá. c(JIISZDtRACIOZ$ES No.(481 dei 28 d1 tnce la d 1arncJM co riulided ce 1 Reol.ucji dio 1939, eiped ida por t1 Director del 1twituo Jtnirttal de Cuitura y Turieo mediante la otml se doclar3 istii1ten te nl señor e1 nnbrsmiento n. séfor JaiMe A&ilfo NIez I4ndez, en el cargo d o'esione1 o Técnico Lpecis11zaao V. Cxndó.tO, y concrete siento en su 4rt.19; y cue como consecuincia ,e la nu1jda colicitecta,

el cargo d o'esione1 o Técnico Lpecis11zaao V. Cxndó.tO, y concrete siento en su 4rt.19; y cue como consecuincia ,e la nu1jda colicitecta, si 1utitutO -pÑceaa o reintegrar al der'mndante ott el mismo cartu Que ese eaa al icmoflto d&. su j,subeintencia j condoniirjx a nr todos los ezUarios y ceas evolumtntoc dejndo, Me , Parci#ir desde u dovinculaei6n y haute el día en que se 11, aga efectivo su relittegro; por fltio, gue para efto de ti,o de eervjios Y. peitcional, tic declare que , i extetiao sol.joi6n ce cortinuioao. Del contexto uel concepto de vio1ci6n oc desøronde en eeenci&, que el libelista construye el ataque quo Contra el cto iiipugnedó, o is 1u2 de doe cnrgoe: Vioiact6nde normas uperio res y deviaci6n óe poder. &i re1ci&i cono 1 prinoro, violaci6n ce nornas supone formulo reo, tn61c cue en efecto se vibl6 ci Crt. 1(3 ce Ifi Constituci6oPROCESO No. 23.147 1.0 Nacional (anterior), por cuanto el nominador 1 proceder de manera arbitraria despidiendo .1 actor, no 616 la primacía al cumplimiento de loe deberes sociales, originando .1 desvió de poder con objetivos distinto. de Los encosendados. Que el srt.17 de la Carta Polf tic., fue desonocLdo

de loe deberes sociales, originando .1 desvió de poder con objetivos distinto. de Los encosendados. Que el srt.17 de la Carta Polf tic., fue desonocLdo igwUmente, por cuento no brindo La protección 3 actor pera el desempad 6.1 trabajo, produciéndome un acto daLnJ.etrativó viciado de nulidad, que privó al empleado de continuar desarrollando una labor eficiente, coso da cuenta su hoja de vida en 1. antLad. Que de conformidad con lo dispuesto en e] art .20 de la Coflatitución llacienal, so observa que cuando .1 funcionario Øblioo desborda loe limites de las funoioria.s que 1a han sido atribuidas, por la ly, so presenta La extralimitación de funciones; que en el case sub-ezsino asl ocurrió, porque los Decretos < 2400 do 1968 y 1950 de 1913, 1e señalan como debe operar 1 djecrecionalided respecto de quien debe ser d.óiftrado tnsulistsits. Aduce que los principios constitucionales del derecho de defensa y del dbido proceso previstos en 1 art. 28 de la Carta ,Política, fueron pretermitidos par 1a entidad, st se tiene en cuenta, que si bien el actor fue inculpado, aunque no formalmente, de presuntas f]taa, nunca se encontró a derecho con procódimiento (debido proceso). Sellas que también se vulneró .3. art. 63 de ].a Coristitu ció Nacional, al patrocinar y permitir que existiera empleo sin detalle de función. Que igualmente, la entidad no hizo uso de una hsrr..int., djsciplinaria, o~ 1 establecida en .1 Decreto 291

ció Nacional, al patrocinar y permitir que existiera empleo sin detalle de función. Que igualmente, la entidad no hizo uso de una hsrr..int., djsciplinaria, o~ 1 establecida en .1 Decreto 291 do 1974, vigente al momento de los hechos, bies se presumieron faltas •n el trabajador¡ constituyendo al desconocimiento de 1 De igual manera expresa el libelista, que e. violó la r.jlaeintación estatutaria 6.1 Instituto, contenida en •l Decreto 2311 del 15 de noviembre de 1982, por ser un acto emanado de su superior jerrqu1co que contradice Los objetivos de.. La entidad, especialmente de los arta. 3, 4 y 21. RøspøctO 1 e.Ufl4O Cargo iaptRdO contra. el acto enjuiciado, desviación 6e poder, as afirma, 1que ate tus producto y culminaoi6n de una caJppaa siutestioa de p.reecuoión adelantada por 51 Director del Instituto contra el demandante, que contraviene .1 e.pfritu de las normas que prevn la disorecionalidad que tieneflOGZ80 No.2.147 la Adainistraci6n Pdblioa para proveer o remover .3 .leado pdblio; Por lo que si infiere, qw la lamolucidu Otasada no cumple con las finalidades de que tratan los Decretos 2400/el y :1eeo/739 referido a la dtrgcionfldad, Que entonces adolece de vicios ocultos en su foreacidu, de una desviacida de poØer, y@¡,,que el fin perseguido es diferente del que debe prepugoar la entidad para remover a un

a la dtrgcionfldad, Que entonces adolece de vicios ocultos en su foreacidu, de una desviacida de poØer, y@¡,,que el fin perseguido es diferente del que debe prepugoar la entidad para remover a un empleado. En la oontestacidn di 3 demande, se educe como razones para la defensa, e] hecho di que nunca se di6 motivo alguno para abrir cargo disoipijnsrio al demandante por part. de] Xflatituto. Que en r.lsoidn con lo. acuerdos 0042 'do 1978 y 01 di 1982, que deterainen la clasifiocjdn de lii servidores de 1a entidad demandada, no se consideran vulnerados, por cuanto ni la Alcldts syor de Uootd, ni él U. Conceje, ni 1 Junta Directiva del Instituto Dietrital de Cultura y Turismo 1.. esta dada 1 facultad de olssifiear a los empleado del Distrito Especial, ya que dicha tacultad es exclusiva del Congreso di 1 Rpdblica, por lo que, encluy., .l scoionanti no puede alegar que gozaba dii: estatua da trabajador oficial. Los actos administrativo gozan de 3 doble prerrogativa de La presunción de legalidad y de ser expedidos por razones del buen, servicio pdblico. Estas presunciones legal puedan ser desvirtuadas pero quien prteada hacerlo, tiene a su cargo 3 obligación de probr, y de manera f.haciint., que el sato no so ajusta a la l#y o que fue expedido por motivos ajeno, a l noción del buen , servicio pdbltco. En forma reiterada ha sostenido la Jurisprudencia

y de manera f.haciint., que el sato no so ajusta a la l#y o que fue expedido por motivos ajeno, a l noción del buen , servicio pdbltco. En forma reiterada ha sostenido la Jurisprudencia de la Sección Segunda de] U. Consejo de Zstsdo y de este Tribunal, que todo acto esté inspirado en tui motivo y que .ntratindose d• actos de insubsiatencia,. que no tienen la obligación di ser motivado., ae presume que son dictados por motivo del buen servicio pdblico. Por ~~~ente:~ que pueda configurarse el vicio de desviación di poder respecto a actos insubeistenota de nombramientoPROCÉSO No,23.147 da empledbs se requiere de' conformidad con la jurisprudencia rminante, que quien lo alegue, pruebe de ndø fehaciente Que el actq (4ø FiCUBA no estuvo motivado por ratones del BUEN SERVICIO PUBLICO. Está acreditado en el proceSó, que el demandante ocupaba jel cago de Profeeonal 6 Técnico Epeoialiado '/, Orado 13, y tal ogiao lo afirma el propio libelista, dicho cargo correspondXa a un empleado ptlblico, siendo de libre nombramiento jy :remóci6n; no esta probado, ni siquiera se enuncia, que el actor gozara de tuero especial alguno, ni mucho monos que ,stviera tncrito en cerrare administrativa, por lo que, el nominadOr podfa ejercitar, la facultad discrecional de libre remci6n, parte accionante no aporta prueba que demuestre y menos de manera fehaciente, cuáles furon le motivos que guiaron

administrativa, por lo que, el nominadOr podfa ejercitar, la facultad discrecional de libre remci6n, parte accionante no aporta prueba que demuestre y menos de manera fehaciente, cuáles furon le motivos que guiaron a la sutoriddad nominadora a proferir el acto enjuiciado; tampoco •u41 fue la intención O finalidad perseguida por el Director de) Instituto demandado, el expedir el acto de la ineubeiatencia. No obra prUeba que demuestre que el nominador o algan 4trectivo de]. Instituto hubiera imputado 1 demandante hechos o oonduc tas que pu4ieran tipificares cOmo falta dieçiplinarie, razón por la cual no habie lugar a dalMntar en contra del actor proceso dicipli nario. l hóche de que se hubiera llamado 1.. atención al demandante para que informare .1 motivo o razones por las cuelen en forma retteraú se ausntaba de su trabajo, además de que, e, treta de una facultad que tiene le Admjniattraciófl frente como el citado, tal oonio acepta el propio libelista, noóoastitu en sanera alguna un pliego, de omrgos, simplemente se trató de la solicitud de una informació, por raz6n de las ausencias del lugar del trabajo, pero sin que con ello se pruebo la apertura de une investi gac.6n dtsoiplineri, mucho asnos la formulación de cargoe, pues sobre estos dos ditimim hechos, jwd& se prueba en el proceso y como se dice en la mime, demanda, nurt existió investigación disciplinaria formal contra el actOr en esta oportunidad

sobre estos dos ditimim hechos, jwd& se prueba en el proceso y como se dice en la mime, demanda, nurt existió investigación disciplinaria formal contra el actOr en esta oportunidad debe ratificareo en al aecttido de que son ind.pndLntea la facultad disciplinaria y e]. poder nomisador, que son autónomas, tus no existe entro ella,, ninguna suboÑinación ni dependencia, en todo caso ninga te¡se ¡torada laPRÓcESO NO.23 141 relación. Si frente a una ralta constatada por el nominador, decide desvincular del .aervlóio al empleado, el acto de le ineubsiatencia, indudablemente estd , encsainado al logro del objetivo primordial de la Administración P6blLca, cual se La efectividad en la prestación del servicio •pdblioo. )n -loltedt<>I ;Vó»5 (cres reiterada lea Juriapru.ncia ha idr, si la autoridad rtominador conaide'a que la desvinc4eció de un eripleado de libre, noebramlnto y zemoci64 conviefle a te adecuada preateci6n del eervicio púbUco, puede eJerer 1 facultad disorecional de libre e reacción, asi pudieran existir rasones para adelantar un proceso disciplinario, por cwmto la decisión de declarar insubsistente el nombramiento, no persigue saicioner discipUnariamente, suc lograr una acértsdaj eficiente peta 16n del erv±cie pblioo. Corolario ce 10 anterior, debe, ooncluirao que no eati probada la deeviación de poder que se le atribuye al acto ecuasdo,

una acértsdaj eficiente peta 16n del erv±cie pblioo. Corolario ce 10 anterior, debe, ooncluirao que no eati probada la deeviación de poder que se le atribuye al acto ecuasdo, pue no 09 acrédi taren en el precec ninguno de les hechos rei.aotonadoa 4 con este cargos quedando inc4tuue pcseunci6q de que el acto enjuicie po fue expedido en ejercicio corrcto de la facultad discrecional, No estaradO afectado el acto por el vicio de desyiación de poder, la ft.soluci6n lepugnede no es Violator'ia ni de lee norMas Legales ni de loe preceptos eenstitucioiles que en relación al uso de la facultad discreional de libre nombramiento y remoción se invocan en le demanda, . Cono la parte soctonant. no logra desvirtuar nl la presunción de lágalidad ni la presunción e que elactosé expidió por razones del servicio pOblico que sol ara al acto de inaubsistencia demandado, el que por consiguiente ~tiene su vigencia ju1dica, debe rn negares la súplicas de la demanda. Toda ven que no roaperan loe cargos que so enfilan contra el acto, anjúiciedo , deben despacharse desfavorablemente las súplicas del libelo demandatorto. En mérito de lo expuesto EL TRXI(flIAL AJú1lSTRUVO » DE )IIWOtCA, IECCION 5UMOA -OMBOM100 "Det administrando justicia en nombre de La República de Colombia y por autoridad de ].a ley,AIXA DIL CII J~ 0 .

DE )IIWOtCA, IECCION 5UMOA -OMBOM100 "Det administrando justicia en nombre de La República de Colombia y por autoridad de ].a ley,AIXA DIL CII J~ 0 . PRØCZO No,3447 a. ni la. pzst.ssiorea d, 1. din.ndi. inquu, 1 API'Qbs4Ó coso consta os Acta a.. 061 del 7 4. .ptiasbrs ?XLI JPI_! O1GA ivo . zav isZaZ Ma. 00 2cu55.

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