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TA CUN - 23150-(15-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23150-(15-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

S1SP1A NACIOIsAi DE SAVD - Orahizaci6n bESVICIoN DE PODER -, Prieba

TRIAL ADMINISTRATIVO DE CON )IMMARCA

SEOCI9 SEIWA BSEcCION A M&GISTR&M PONENTE DRA. MARGARITA RERNANDEZ DE ALBARRACJ$ IetØe$ (11) dS øpttiui d $U itant.e

- •zfr' 1\DY

REY: J ICIO Nro. 23.150

ACTOR: NERCEI3ES IMÍA J)Q1A

D14ANDADA HOG(7JA DISTRITO ESPECIAL,-

SRCREARIA DE SAILID DE .BOGCYrA

DISVUTO -ESPECIAL.

NTROVKESIA: INSUBSISTENCIA MERDES X1A IXIA, en ¿jeroicip i la acción de Restablecimiento 4e]. Deeaho, mediaite apoderado debidamente const.tujdo procee a demandar, a BOGOTA DISTRITO ESPECIAL -SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA YISTRITOSPECIAL, a efecto de Que se hagan las siguientes DE e 11. A RA Ciø PRIMERA: Que se declare "la nulidad de la.

Resohiojón Nro 0306 de 1989, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante la cual se declaro insubsistente el nombramiento hecho, a la actorák •JUICIO Nro 2.150

SKIJNDA: Coneecuencialmente y a título de .restablecimiento del derecho se ordene .a Bogotá D E (Secretaria de Salud de Bogotá D.g.) el reintegro de la actora al cargo que venía desempeñando y pagarle como

SKIJNDA: Coneecuencialmente y a título de .restablecimiento del derecho se ordene .a Bogotá D E (Secretaria de Salud de Bogotá D.g.) el reintegro de la actora al cargo que venía desempeñando y pagarle como indemnización todos •lo& sueldos.: con loe aumentos legales anuales y prestaciones sociles dejados de pereil4r entre el Retiro y el Reintegro,. Declarándose la no solución de continuidad en la Rélaoión, Labóral para todos los efectos

Legales. Soporta el petitum ex loe hechos, que a continuación ee resumen 'as¡. aciiós.

PRIMERO: ,1a áctora irztció sus labores el 12 de Agosto de 1.968.

SEJHI: Él,Concejo •istrital de Bogotá expidió

el. Acuerdo Nro." 12 de 1987, por el cual se adopta la Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá y el empleo de la aQto2a -Procesional de Salud (Médico 4 Horas) Grado 1$ Sección de Atención MédicaREgional No. 1-Divisi6n de AténoiónMédioá yHoepitalaria114, era dé Carrera Administrativa según óÍ.citado Acuerdo. aJART: Loa Empleados que como MERCEDES ROCHA, ROCHA, á diciembre 3' de 1987, se encontraban deeempeiandoOCTAVO: 3UiCIO tiro23.1I0 cazos de Crrer Ad&tif3trtiva, es.e atLibuy al derecho a er Insoritoe la Cazreru Adinitv. em L'meter8e ft

3UiCIO tiro23.1I0 cazos de Crrer Ad&tif3trtiva, es.e atLibuy al derecho a er Insoritoe la Cazreru Adinitv. em L'meter8e ft i ¿tcredittn10 reuieito da edcacion y de int1utda1 (AtUeLdU Nro. 1 de aJC7, AzI 72) QUINTO. La por rsuhxx tdoe loa, reuieitQ, t1id 1 del , a aer iecrta en el Ef;¡Culaf,5n de la Carrera Adiinitrativa Liattital". £zvriMo. E1 2 My%Y Uel93, rdlada bajo eL número £887, MEflCEDES ROcH. ROCHA ntre el 'nnu1ar10 do solicitud de Tneçricjón en la Cirreia Adniíietiatxva el que, fue recibido de coniormidad por la Admin1tración". EfCEXEZ IOC.HA 1OCIiA pci' reunir loe equ.eitoe eLzt r.enclt y anti1udad, y haber preeentdo oportuna r debidamente su solicitud de .uct xn en la Carrera Administrativa, •taba protegido en su etábilidad Labgral, ent la fecha de raftçaei6r& de le eolic1tu1 (Mayo 27 de 198) y ádntras el DEPARTAMENTO Ál1INISTtA'rIVO DEL SERViCIO CIVIL DIrUrAL, 5t pronunt.iaba obre tu puttcíon de óflamieno,.y oIópodia eer removido de su .1; 'a revio eosicpto del oúeco Superior del. ervj.cio Civil

óflamieno,.y oIópodia eer removido de su .1; 'a revio eosicpto del oúeco Superior del. ervj.cio Civil Dietrital, y "b.-- Previo concepto d la:Cornisió4 do Perep al del. Sviçio de Salud de Rgot '(DECRETO REGLAMENTARIO Nro. 432. DE 18 ART. 1) NOVENO: La Adii8tracin violó el derecho de Petición de la actuúa, rio dió trámite & pt tl cobreiAeoripiófl .in i.rera Aii4ti'a depic4a g1netar tzø t4en l de la icitut px' xoudtizla Admjzu8tr&..ivç del Servicio CiU Litritl -l..edoir de, que por hbil artr á t.•uRrito DECIHO. deAbriI' de .189 el pctarnenL. Adninitzativ Jl Servicio Civil Ibia eelbid de la jefatura 1 d Fez oa1 d L ZecretaLia de 1ud la, dotoiórL de lt cto £i1CIMO EGUkD0. Pet r ;oÁuc:u 03t.J dei 20 de Febrero de 189 xpJida por el Alcelo Mayor Ut Hgut,a 8e decl ist ente el , 4iombia'mient(..heho a la aotvx El retiro ee hizo fecti, el dt. marzo de 19 ,89, • IRClt4O TKRCO: Frey lamente a la declaratoria e inubiet nia lu Ad.uin3atrai6n ht LLidj otcitr, y no

retiro ee hizo fecti, el dt. marzo de 19 ,89, • IRClt4O TKRCO: Frey lamente a la declaratoria e inubiet nia lu Ad.uin3atrai6n ht LLidj otcitr, y no eolic1b5, ni btuvu, LCtO previo, ni del Consejo Superior del Servicio Civil Ditritai nidelaoznisi6n -de Pereonal de la Secetaxe de Salud de Bciut ecieto eglnuric, NrQ 432 de 1988, Art ¡ La Jdwiri rat4Qn prduo el Acto Acueado, ixiobeervando y violando tod dieo61ciónJbgal. y RclduM. fltari bxitcte aLt £ /ditini tracin de Px . ua) en eJ. DietrktoEupeciaj de aparece un sección de çi :DEciM la Hoa d:\i1da dula actora euran unit.b r la Aeuxía Juidta d la Peon&ly dir1idó al Jefe'de l Sección de 1jN Secretaría de salud, en e.1ue e. r4acíuna na 8upatot hechoas de faltae discipiinariae, iuutabie a ].a actora, lcs.depué fueron..G JUICIO rito. 23150 tomados como soporte, para llegar a 1e conclusión de ue era conveniente declarar insubsistente su nombramiento, como en efecto s'ucediódiaadespua. DECIMO É~: ". La Administración, tal como consta en el memorando suscrito por lá Asesoría Jurídica de la Sección de Personar, relacionó y atribuyo, a manera de Falta,

efecto s'ucediódiaadespua. DECIMO É~: ". La Administración, tal como consta en el memorando suscrito por lá Asesoría Jurídica de la Sección de Personar, relacionó y atribuyo, a manera de Falta, Imputación o Incumplimiento de Obligaciones y Deberes, una serie de hechos, que obligaban a la Admi»istraoi6n, a que en SU momento en que sucedieron, hubier cumplido el deber y la obligación Adri4njetrativa de abrir la correspondiente investigación disciplinaria, que es una garantía para la comunidad y un derecho para la Empleada, .a fin de tut&-lar el Buen Servicio y cumplir el Principio Coretitucional y legal del Derecho de Defensa y de Contradicción mediante el Debido Procedimiento Dieciplinario. "La Administración en.forma extempoi'ánea, por si y ante si dió por ciertos loe hechos concretos y con fundamento en ellos derivó en la insubsietencia contenida en el Ajoto Acusado"., DEC) OCTAVO: Téngase en cuenta que en forma inmediatamente anterior a la expedición del Aojo Acusado y con ocasión de la solicitud de inscripcióneñ Carrera de la Doctora Rha Su Jefe Inmediato, el médio-director del Centro de Salud No 24 dónde ella laboraba consignó el si.guiente: Concepto: Buen funcionaio. Cumple con sus funciones. -Buena compañera, Y, 'Reiterativamente el mismo> Superior director del Centro de Salud No 24,, mismo Secretar,o de Salud, rind cumplimiento de requisitos por parte inmediato y módico-,_ el Jefe de -Per onal y el ieron concepto aobre

director del Centro de Salud No 24,, mismo Secretar,o de Salud, rind cumplimiento de requisitos por parte inmediato y módico-,_ el Jefe de -Per onal y el ieron concepto aobre dé la Doctora RochayY ,n Carr a . 11 ConituóNaciL1,- rt 1Et, 20, 2€ 80 y 4b; Acuerdo JULO NL'u 23 1 D1ji to 12 de xe1, .4..LO. tunez'al B, 13,•2O,. 28 Deçtu Re1iInentaLh Pttritr I€ CI d 1934 1' 2, , &, 11 12 3.1 & VQi4AC i tnneDa1 1Sf, bumeraie 3 y 27 iitral e, ai 33 y 12; 3? <le 1988 art 1, I)eazet Mnita el 1bl1eta en eL. presi;te dcptte entre otras El Acuerdo Distrital No 12 dE 1987 (Pie 3), expedido por el Conoe,o del DLtrito eoia1 de Bogotá e neo de les especiales atbucionee conteitidee el E&tat.uto 0rgáxticx del Distrito Det4 Ley o 131 de 1988, erticilo 13, Nnn y, por el cual se adopta la Carrera Ainietrati'a para la Atnietracion (;entra¡ en el Dietjito pe.ial de Botota gi Acuerdo 17 de 1987, en su articulo 33 es a. tableció el Principio General segi el 4,ual, los espleos de la

Atnietracion (;entra¡ en el Dietjito pe.ial de Botota gi Acuerdo 17 de 1987, en su articulo 33 es a. tableció el Principio General segi el 4,ual, los espleos de la AdmiMstraci& uttl del L)itrto pertenecen la Carrera Mainitrati've 000 era el caso del demanante.. - el Decreto Reglamentario No.. 0281 de 19 3 fi LiI 58 regleneita el irto . l Carrera AdmLnitrativa de loe actuales funciontr10 <le la Admjietracton Dietrital Central establecó, como su d. nominóc bu lo, indJ.c, 1 mediot, pa:t taus los Lu'cii iqe ço para t fecha, etnvier'n laborando, ttivtteren una regulada (sic) antiguedad y experiencia, pudiesen pedir y obtener la incr1pccn Eilafonawzento u la Carrera Administrativa Distrital, cqo es el caso d mi mn&nte, y quien en forma dob da y oportuna pidió su ccalafonamiento. ' por el contrario, la, Adlistai6n; violó fiarante y ostensiblemente el deber y obljgac%óú de- 'darle el debido trámite a la petición plabentade pot mi mandante, incurr ltndo sai. la Admin eil viola del Decreto Ley 01 de 1984, en cuento adal como deber' de la Admiñietración la efectividad & los derechos e i t.er Bes dc io 1init3t'3.JUICIO Nro. 23.150 "Aún a peaar dé le ieg1igencia y oaisiói adini&ativa, mi

efectividad & los derechos e i t.er Bes dc io 1init3t'3.JUICIO Nro. 23.150 "Aún a peaar dé le ieg1igencia y oaisiói adini&ativa, mi mandante estaba protegido por el Decreto Reglentario Diatrital No 432 de 1988 (mayo 27) por l cual se reglamenta ercia1inente la vicu1i6n de los tuales funcionario alaCerrera Atiniatrativ °'Además, la Adeiniatración al proferir el Acto Acusado, actuó con Desr1scjón de Poder por Motivos Ocultos, loa que aparecen consignados en l memorando que anteedi6 a la expedición del eoto, elaborado por el Asesør Jurídico de lA Sección de Personal...' r en l que se relacionan una serie de 8upuestos ,hechosconstitutivos de faltas disciplinarias o violación de debereó obligaciones del eleado que legalmente obligaron y obligaban a la adniiniataci&r á abrir 1a. correspondiente inveetlgaoi6n dsciplinaria. Al omitiree el Debido Proceso Diecl:pllnario, alio condujo a que la Administración, en forma exteporánea, inconstitucional e ilegal, pox sí y ante si, en secreto, diera por cierto las supieetae faltas o hechos rlacpnadoe en la Hoja de Vida de mi niandite conforme. al orand ausccito por - la Asesoría Jurídica dé Prsonal. - Téngase en cuenta, la relación de causa a efecto, entre el morando en el que se concluye indicando la procedencia de la

niandite conforme. al orand ausccito por - la Asesoría Jurídica dé Prsonal. - Téngase en cuenta, la relación de causa a efecto, entre el morando en el que se concluye indicando la procedencia de la DeclaratoH de Isub6istencta de mi Mandate, y el Acto acusado en el qte efectivamente se le declaró insubsistente como conscuncia y efecto y en íntima relación en Ici causay en el tiempo.. La Ajniatxaci6z, al expedir el Acto acusado lo hizQ icon DL~Co D€ )1ZR JR )kYZIVOS O(flI)S, ya que confundió y refundió le facultad indora con la atribución d.ipciplinaria reglada, y al remover a mi mandante lo hizo realmente en ttmclóu saniona4or, exmque sisuladsaente y formalmente apareciere ejercitando una F'aoult&d Discrecirna.l, que como lo hemos descrito anteriormente, se hallaba limitadareglada por el Acuerdo 12 de 1987 y el Decreto ,gro. 432 ae 188 CO$TKSTCIOJ. DK LA 11$AND.A Fué contestada por parte de): representante judicial del Distrito mediante ecrito visible a'-folio 36 y stguientee donde se opone a la prosperidad de las preteneiones de lalis demd fué,. ad14.tia sntTiante u to Ootbze de 199 vat a tt4i , e drLcun 'uba porautO dl 1, de marzo de 191 .ue otr a ft.i 47 e corió il&dt la pt aj auto del9 de Erieri di 1323 vit a. tollu 208 d1 cual hizo uo e

de marzo de 191 .ue otr a ft.i 47 e corió il&dt la pt aj auto del9 de Erieri di 1323 vit a. tollu 208 d1 cual hizo uo e reprerttnte UI t'iE3tito, ' el tiuie4'i.0 iub1iu efltti6 cqnoetovieto afolid 2l'3 Tfltuda la i Lh.1a cíá el pre sente pça y no enontrtndoee de i1td e lnvdlide lo acttiado, proced'la Sala ,i I tiutnte, ~LQItS :fl1RA Cj 1. - Pretende i la dardantmi ej areicío de la acotónde nulidad g r tbiE.iitntu dl que declare la nuli4ad d I.a Reaolucin Nro. -('>áOC, 1 20 de Febr€r dt;

193 edida p .or eiAitUe Mayor de Bogotá, mer1iu J. ' la ot.i1 fue d1tr.do iuijteite 1 1amiento hciio a 1 ot>r ;t Pru1Tilnal. d Si1ad (H6dio 4 Hor3) Grck 16 3eccl& de jtexcicu t4dica 1eion.1 Nu. 1, Divisio, de. 114. Ceouencla1snezte cica reintegr ada al ríhmo c ,argoqu VeflU de mn wdo, se que no h itid lut.ión d.. continuidaden , la rtaión del E5ervi o.io y le eian agadoi luá . cualdob co1 ,1 loe

que no h itid lut.ión d.. continuidaden , la rtaión del E5ervi o.io y le eian agadoi luá . cualdob co1 ,1 loe auríentos .)u3i8 r retaeion (dajados de peeiLirelítre el r.etiro y. e.&JUá.Cld Nro. . 1i0 ekapecto da la compétenejá y II 3e ataca la decisión contenida en la precitada resolución Nro. 03u6 de 1989, tomada por el Alcalde Mayor de Bogotá, con loe s1guients araumentos. A Violación de nora~ eupez4orea. Aóuerdo )jetital Nro. 12 de 1987 arte 33, 72, Decreto Reglamentarlo Nro. 0281 de 1988; arte lo.-, 36 , Go , 12 de]. C.C.A. y Decreto Reglamentario 432 de 1988 arte lo y 28

B. Desviación de poder. (Mótivoe ogulto) los qué aparecen conegnacios en el memorando que antecedió la expedición del acto Comienza,la Sala por eetudiare

así procede: DE LA VÍOLACION DE N04AS SDPKRIÓRES. - Tomado de los Capítulos de HECHOS y del CONCEPTO DE \TrOIJACION se pueden sintetizar así el dsconooimiento de ciertos drticulos Je los Acuerdos Distritalea 12 de 1987, 432 de 1988 y 0281 de 1988 por el primero Be adopta la Carrera Adutietrati,a para rla Administración Centra'. en e]. Distrito Especial de Bogotá y el

Acuerdos Distritalea 12 de 1987, 432 de 1988 y 0281 de 1988 por el primero Be adopta la Carrera Adutietrati,a para rla Administración Centra'. en e]. Distrito Especial de Bogotá y el Be¿~ por el cual de rt,lamta parcialmente le vinc4ci6n de los :actuales funcionarios a la Carrera Administrativa, y el Decreto Reglamentaria 0281 d iSB& reglainenta el ingz'eo a la Carrera Administrativa de loe aot.ia1es funciozarios de la Administración Distrit&l Central El Acuerdo Nro. 14 de 1971, expedido por el Concejo 1 del Distrito de Bogotá, autoriza., al Alcaide Mayor del Distrito Especial para: firmar el: contrato de ersecíó del Sevicio de Salud de Bogotá, dándosele la naturaleza jurídica de establecimiento público de carácter dietrital, con personería jurídica y que tiene corn función esencial la ejecución coordinada o integrada de acciones de fometto, proteccion y(TC' Ofi 2 ck Di ioM1b, de 1371 Sriic de S1t';. A mi turrto, er eu3cr1t) entre de tgot, Pot' e1 j j.vi1u d iud de Begot, 'com el 'animo Jk la Drac itt niv] ici de la basa pa ra elitem Nt.tcloxiui de Salud.. Como t) pewitwt çttç y normztivzlk £e del MJUIiTERIO reperoI6fl de,,. Salud Pi :r coTrtQ' t7

Como t) pewitwt çttç y normztivzlk £e del MJUIiTERIO reperoI6fl de,,. Salud Pi :r coTrtQ' t7 t lud dcnt.Lc d 1 e rns ç1 nteZiø J1 Tiito espe1i L1 Bt'i trt 1 tr'ç .021 Ae. Li dei e dé 19, e Mii.ctr de iiDúb1i 1 Alde: Mr El Doreto €4 d41 14 tri de :LY(t, por e i cual Ue thlec ,l Ettuto d 1ez1 1 tenla F4cxon&I. de Salud, en u articilo 1ro. tTdi(í l ent derrt.o ru1a 1 JilLk de roal de lo de dtei& Jl Stna Na$oa1 de Se4jid, de 1,4eet1i e toi.aJ p ley J.ela ih1t. (rdi 'oza P4v trr ni u!. Aciesdu huni i&•i, ¡iitendeacjal, CmicariI e Dietrital, que prestan s ervicios-de t3altd inc1u tve 10 de aguridd oc.1t1 y, J lasdüendt3 i¿xb de ctreF nti4d 3I t ttir 1diri 41 it '3tn 3e & diea.. '? é:cept:to derd"ac i j2 Je iLi1cj de Oüfei R1cI tt.e tví('h'e 1 •JtE íón 03A.Jica ,. Ai las etxtbl ecar

'? é:cept:to derd"ac i j2 Je iLi1cj de Oüfei R1cI tt.e tví('h'e 1 •JtE íón 03A.Jica ,. Ai las etxtbl ecar dlrec'eión () Munic1p] eoie vem.i ue 'te iui ees ,muy claro al u 'campo

dS ap1Ic:c1ón a 11,_1,1%,1 rgaid.moE de del Sist'rn Nc1na1 49 Ualud de lais entidades cu crectón entre -otra.r, ..x Acuerdo tUf cis Ct dei. da... Sa lud de CcgQti puerto que COIHO y Let.c te fi cre.Mo pr utorJzaciin proi:n1inte del Concejo D1tr1t1. p íIci JÁizi.i.Lst ira SJ1JUICIO Nro. 23.150 11 ¿i Au€rd U'i. •[ ..ie fl)7i; uÁi ) lilkr estableció Ioeba&oe d ec-t:ión dei,ti deJIQL. pe uentra el ub jud1 lo :tr;1ut d€t1ue L.. r',iit ividad licable al eizial dl yiciu dé Salud ch. gi ez .:I Let..ro' 694 de 1075 yu returi u I4U e.1 er, decir, lae nurrúas del t3istena NaicnI de $1ud, y n1 nurmatividd çue duJc el líbelti,6i ¡tr It uu1 dcb brhuree ente.

nurrúas del t3istena NaicnI de $1ud, y n1 nurmatividd çue duJc el líbelti,6i ¡tr It uu1 dcb brhuree ente. DK tJ. LSACI441)E OtF.1 Pob' 44YV11.0 OCtJLTO Loo que deprnde el ¿tur dl nørmdo elaborado por el jurídico de la 3tción de Lrna1 y del cai, dice, iacioi ua Meria de uueLu 11 !t>cQnátituivQ8 de falLas i. i.uu it, LlliLut d lu ddunuLraciófl a ati.ut.te invttijtio diçi.1iuirio. Con la omíolón de éete, se irleuric n la ciuL Se ha oteiid o inlri,juU cu<.:illdu ¿i empleado se le reLirt de - i drru i1s i fui con la ii1jJd i ipri1e ani la por faltas dilpllia e £n ILibi 14. iuIdJ, debido a que <Saa dciiáii ad;le diiç ,i quv, eLa eupre arci6n lnu ionra petra 1 CtOh L.tivuiente a li» 9 tti 4j labioL&Ltut 46 iw procesodxclLnarjgr, - lbiec ha Jih i a ábri1L)L udti la. dut. t na que ni L'UICL el rcso JLi1iu1Lo,lo adiinistiaelón aisL id iJU.X de un empleado, índiante el jerllo de. la de rençci6n,

L'UICL el rcso JLi1iu1Lo,lo adiinistiaelón aisL id iJU.X de un empleado, índiante el jerllo de. la de rençci6n, adEn4a & tt heh.os,. oz'on&. demoatrar que se proedió pol la. LtÍtii itId.:t, y con n.t pz6sito de ap1lcr1t la la de dtitueiói.JUiiO Ni 23.1110 12 De la ei'a1uae16n de las diligencias adelantadas contra la actora, no se puede derivar dósviaci6n de poder en el nominador, pues 8egún el oficio 29980 ucrito por el Secretario de la Procuraduria Provincial de Bogotá para la Contratación Administrativa visto a fo'io 189 se concluye que en la, averiguación diacíplínaria. adelantada, no se vinculó administrativamente a la doctora MERCEDES ROCHA ROCHA eñ su calidad de empleada del servioodeSalud d Bogotá, de tal suerte que Bolo vigoriza la presencia nodevirtuada de la presunción del buen servicio público. En cuanto a,los testimonios recepcionadob y queL a folios 53 y siguientes, los te1imoniantes 'coinciden en informar que desconocen los motivos por los cules fue insubistida -la actora, razón suficiente para 1 que tales testimonios no sirvan para reforzar el cargo de desvió de poder, y m. lo que respecta a su inecripolon en Carrera Administrativa, lo cual aseveran algunos de los deponente, éstose infirma con el documento obrante a folio 192 proveniente del Departamento

para reforzar el cargo de desvió de poder, y m. lo que respecta a su inecripolon en Carrera Administrativa, lo cual aseveran algunos de los deponente, éstose infirma con el documento obrante a folio 192 proveniente del Departamento Adminjetrativo del Servicio Civil Distrital dQrlde ae informa que "una vez estudiado el: expdente de ineeripción en Carrera Administrativa de la señora MERCEDES ROCHA ROCHA y revisados los listados, la 4,-asé de datos en Sistemas; observamos que no aparece acto administrativo 1gkrno mediante el cual ae encuentre inscrita la mezoiondda aeora Todas estas razones 1conducen a que unti vez fracasados los cargos e1evr1oa al a..to deban desestima se las eúplias de la demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, 6ubsección A, administrando juatioia en nombre de la Repblica y por autoridad de la ley, 3. lc ,-wi tk. Niéganve Ttscuti dr Y NGITIFI Cki Sala, la fecha. nARckRrrA IIgIJ1ANÍ2 b1 1.9 0-1 ÜBANOO £i1tTO JUICIO øro 23160 13

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