TA CUN - 2319-(10-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2319-(10-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
REPUBLICA DE COLOMBIA IvflNIS'iRIO DE JUSTICIA TgTfl..;M?z.L c1IQQ tiw:n.' rivc
Bogotá D. E. ogot D.E.. L1L M.igíct:r..,do Ponntøs 0 . ¡: LINO nic;'Yz Rft Proceo Uo. 2319.- Netos iun1ciales en'ntosJosé Mrf 'Lila Lepinal sin su propio n41. -re y en j rcici.o e la ecidn de p lana juriridici6n el Dr. Jor,d M,--ría VII la :pin?l hace a] Trit.in&. 1s siguienk:s ticiones Al '4 ue son nulos los jctor, JniLstrtivos contenido sri 1ø ,cta os. (5) i. mayo 26 y (6) seis ia julio 9 de 1970. oncurato se me rerovi6 d] cargo 10 Jeto del Depart&flto Jurídico 3e la Entidad. ai como 10 ara actoa ¿diir rtivoe por lofi cuales ae me reer'p13z6 en el cito crçjo por los Doctores 7N CXSO y MIGUE~ ' LINiÁL onz. UN ,A ue cOO cnecuencia de la tulidad antrior y e manera de rt&.ieci—. miento del recho violado se declra que la CA-1.2. CCIL ZiE OXi )flXT 1r'CIAI4. debe reintegrar al JC:E 7SU V7LLA JATj al miarno cargo de que fu iirqavefltø
CCIL ZiE OXi )flXT 1r'CIAI4. debe reintegrar al JC:E 7SU V7LLA JATj al miarno cargo de que fu iirqavefltø re'oviáo# o a otro de igual o suror ct'goria y sueldoi, de-. clrando aderna que dicha entikd debe pr1e alai:scrito le totalidad de lop rueldoaé prirns, bon1ficsciones, vcionpi,, etc.. que el JÇ%(J JC &RIi VILL? iIAL4 hubire dejado de percibir por cura ie los hc os que han di ,-,do lugar de-. iqUOiente te d15JOdZque rara tOjOS los efectos legalmente rignf.Lcdntea tales COmO ;eaaión lubiLitoria. coantLas. jncnizacicriee. etc.. se consicere que no h.• xiatido eotucidn de c4ntinuid -d •n los p .rvioiea del deendante e le CAJA Dr. ?Tfl 50C2AL, LE BC(Xi'A D1RTO ESVnIAZ o MTERCTIRAs Que re dC1te ¡quelmente que la CA I? p viiow 3t)CIM.. os BOGO'l'A DX$'t'R ?O PECXAL, es civilmente y dtninistrtivamnte responsable de todos los p:rjuicios morales y matøriele '3e ,e me irrogaron COfl oøaaió de la remocidfl ilegal del crqo da JYFT IML DEUR—
TiJ:E?TO JUibICO D! Id's WP!) D 0.
Relacione lop siguientes MCHCS 1) por oficio No. 0066 de Ago -to 21 de 1.969,
TiJ:E?TO JUibICO D! Id's WP!) D 0.
Relacione lop siguientes MCHCS 1) por oficio No. 0066 de Ago -to 21 de 1.969, 0r1ginad4on le sUDG NCA de la CMA DE PRISICN SOCIAL DE DOGO'1A D.ITRITO C5,PClAL,se ?nø ccmurt,d ave La H. JUNTA D13CI VA en nesUn celezada en la iiena fecha habl a acogido mi nombre para desigrrme como JLrPE Dej Z TArK4TO JU:1)I EN 1KTE' IHID?.D. en r..nplazo del Dr. 0!TU'iA1 OnUN.,4 SANDIrio, 2) Del cargo •n referencia tome poeei6n 43 día (2) don de Septiembre de mil novecientos sesenta y nuevs (1.969) y lo ejercí sin solución de continuidad hasta el di. (9) nueve de Junio de 1.970 inclusive. 3) Ii dIc (2) dos de Junio del corinte aro, • l DR. G51.rAN }NCISO ZflTO, me sugirió que dera a la FI. JUW TA Dl! 3.-:;CTIVil. en libertad pra replcaarve, e lo cual le Z$.. poridl cus ps.rf a una eosunicción e la fi. J1'A Inforvando de la labor realizada y de los problemas de orden discipline.- rio que re habían venido preaentndo con unos emple. dos reveldes en acatar lag ordenes impartidr por st au,crito y que ha.. cían retrasar el trabajo 4) r,is 11 di (9) nueve de Junio de 1.970
rio que re habían venido preaentndo con unos emple. dos reveldes en acatar lag ordenes impartidr por st au,crito y que ha.. cían retrasar el trabajo 4) r,is 11 di (9) nueve de Junio de 1.970 y ante le negativa a presentar le renuncie cue ne me exigía Jj LF ¡ de le Xntídado el sefor SUB.I.O1EKTE me dirigid le comun.c ción PIe. 173 de .na feche y mediefltf 3a cual me hacía saber que por R,eoluci6n de le Junta irct&-# 2319 a a a va en su .iesidn de la misma fscha# hibfa sido dcc1rado insub.- sir tente mi nortrte cOM JEFE D. Triim1c s rt'xco de la Entidad. 0 5) Durante todo el tiernpo en ue laboré al s.s. vicio de la CMA )T ! VLIcN ?CCX'.L, or, !OGOT? D! RI?Q TcXAL o pr.st mii ervicí os con no deentjda cepeidad, lealtad y ittciencia. y en rting5n momento Surante el n1W2o lapso tuv noti. cías d e-rgo alguno contra mí forrnu.ldo ante los respectis superiores y por la mtsra raen nunca fui oído en ceecrgos por los mimos ruperires. "6)
Los actos eint rtivos que estoy eeuss do furon expedidos con violci6n de normen Supriores, en for'u. va Irreguler o y con abuso y depvición de las atribuciones prepies de lea autoriddos de que emanan.
Los actos eint rtivos que estoy eeuss do furon expedidos con violci6n de normen Supriores, en for'u. va Irreguler o y con abuso y depvición de las atribuciones prepies de lea autoriddos de que emanan. "7) Cr'o lo, actos i'i istrtivo' atrás diecrimInajoe Ti produjeron mi remocidn del cargo de J DE.I, DE T0 JtJRIZ)XCO LA CMA JE t'R VISION SL'C1M1 011 PI000TA DISTRITO SP'CIAL, ad4a de los vicios anotados en el hecho entenor lesionan tambien claros derechos mios ea pertinente le acci6n contra ellos, al tenor de lot, rtioulos 66, 67 y 69 y pez tinentee de la Ley 167 de 1.941. 0. dJspo,icion.s violtas cita lo, orto 2.. 16. 17. 20. 26 y 30 de la Se expone .1 concepto de la vio1,ci6n de eras normas por los actos aciisadog. Tramitado .1 proc.so sin que se obs'rve cau sal de bulidad que invalide lo ctudo, el Tribunal decide el proceso prvis las siguientesI 2319 4 CC!3I;CI PS, La k'iscalie Tercera del Tribunal, en gU concepto de rondo eqr $as "1 StÇe4O JQL HiW V1I4.J a noibre pi:cpio, demande la nulicd de liás actas núzeroa 5 y 6 de mayo 26 y junio 9 da 1970, de la Junta Diatrital de la
pi:cpio, demande la nulicd de liás actas núzeroa 5 y 6 de mayo 26 y junio 9 da 1970, de la Junta Diatrital de la Caja de P reví sl6n d e los enp .aoa y obreros de Bogotá y le nulidd del nran.1unto je Jets uel Cepartarcnto Juri4co de ila mitime Caja, cono •ncgdO rscaido en le persona del doctor Gexwn Enciao Pcíetoy y nulo tanbiún el nombramiento de Jefe del mismo Usprtamento rcrido en la persone del doctor Miguel Lindo Ortiz. •ua ccmo restablecixnjento del derecho sea restituido el rlrno cargo se le paguen sueldos y prestaciones y que se le inemni.. cn los perjuicios mralee y material.. ocaiczadoe Oca el despido injuto. El acta minro 5 de la Junta Dj rcctive de la Caja no contiene decisión alguna contra ci actor, pero ex.. presa que el actor carece de experiencia ndniinirtr,,itive y ci'e existen en ese Depavtmonto grupos antagónicos en rasón de la mala anii-trcidn. Jcorderon pedirle la renuncie y se1a1ar le próxima reunión para elegir nueva Jefe de le 4Jficina, I.Sfectivanente, en el acta número 6 de 9 de junio aig.. lente, consta ~la 4unta accrdd encargar al eub-gerents de la Jftura del Uspart amento Juridioo. doctor Ornn enciso Nieto, quien había informado que por reeondéci6i de le Junta le hable podido al doctor V
al eub-gerents de la Jftura del Uspart amento Juridioo. doctor Ornn enciso Nieto, quien había informado que por reeondéci6i de le Junta le hable podido al doctor V LbA que dejara en libertad e te Corporci6a para decidir sobre .1 cargo qUe 41 ocupaba o paro no renuncid y prometió enviar un informe, iin ernbrgo, el folio 68 del proceso aparece agregado el oficio recibido el mis-.1 2319 5 mo 9 de junio de 1970 y dirigido al ootor Rino6n O&•g# n'ierbro »,,.ia,Juntia Vírectiva de la Caja, en el cual le solicita qu se le reciba en para hacer loa des. c;rgoa del ceo y rendir un -91fanne amplio de las labores durante el corto tierpo que lleve cao Director de]. Dio. prtarento Juridico. 1, 1 doctor f1ILI ejerció el cargo desde el. 2 de septiembre de 1Ç69 rste el p ce junio Je 1970. in— clu4ve. 1, : :-téy trmino Nircluiv,hI lo eonrob el Fgie.. tr do sttztnciidor en la dilijenci de inspecidn judicial y tiene coçno c nrecuencia que no puede ber caducidd de rt;; pues Ir n<le, as preedntd cientra del ta4 rino de 4 meee ti erala el articulo 83 del có-. digo Ccntenciogo ¡ni.nitrativo. 7siriamo ac coiprob6 en •ea inpeccipon. que el nobramento del doctor VILLA
del ta4 rino de 4 meee ti erala el articulo 83 del có-. digo Ccntenciogo ¡ni.nitrativo. 7siriamo ac coiprob6 en •ea inpeccipon. que el nobramento del doctor VILLA ptO hizo en interinidad por el Acta No. 1.9 de 21 de 'çoeto do 1969, de la Junta Directiva. uel estudio cuidioeo del proceso, la Pirca— lía ha llegado a las Jiientc concousioness e) En el Acto No 5 acusada de nulicd, ee le hen dos crgoa concretos i doctor 4s carecer de experiencia ed'iní&tr:tiva suficiente para dirigir si. Departamento Jurfdioop y irele, odrínirtrAci6n por el hecho de haberse forrnado çruper antagn1cos dentro del personal de cee Departaianto. b) Le Junta Qtrct1vs de la Caja de Pre'i.. sión -Social de ogot acordó pedirle le renuncie l doctor VILi.t y aunque asta no sr produjo, el ¡-ocho de prescindir de sus n rvicios es una conccencia do ese exigencia de renuncia, e) Al doctor VILLA e le negó el drecho a la defensa al no drse1, la o ortunidad para presentar sus descargos # pedir pruebas y practic.ri.aa.S 2319 d) La decisj6n de pr.scjndir de los servicios deidoctor VLtJ está esta en una za1.e irotivocidn y por t ento carece de eeuu' se JurLica o pues las pruebas allçgadee legellrente el proceso dsmut,tran que era un empleado suficiente Vóeee el cuadro e,@..
está esta en una za1.e irotivocidn y por t ento carece de eeuu' se JurLica o pues las pruebas allçgadee legellrente el proceso dsmut,tran que era un empleado suficiente Vóeee el cuadro e,@.. dístico ce los negocios eviev,-doe en SU cinintrci6n) y que fuá víctíma de intrigas por el celo en el ompilmipnto de sus deberes. -"o muy <.iciite el conceoto cie3 Jefe de Visitadores de la Personería irital en le invstigaci6n aoiicitai& por el øub..qrente secrtaric, cíe la 4aja é al eirmars Y se notd por 'htimo. le desesnerente e inJurtificda norosjad con -,,ue ha venido 3tendióndoe le olicitud de lee diversas pr rtecinea que allí ea tramt.. tan ( ), fendneno este determinado, en pirr lugar. ?ór el desonjan con .-ue ae ha manejado el DepartentO JurcItco,, en c'egudo luçrr, por la deeiita ranifieta de 14 mayoría de los enpleis# y' iSltimenente, por la pugne con el nuevo Jefe del )epartaiento , MPRX$ VILLA pian rtblecido los abogados etenci0r4s y loi funcionarios msantiguos lo que se ex?resa en una especie de $IDC'L'FO de su actividad med1nte el ocutamien- -
to de lo, exedi.nte,, en lee continue e Inftirddee ecuscinSs proc.ovida, futtivmntø contra él, ente sus ieditos Superiores, e incluso, ante el ePor Pr.curador General de la Nacidn..... Conviene destacar e rel: donar loe ee;.:ectOe humanos acabrdos de aludir, qué el nuo Jefe del Departamento It. J'e Y'ría Villa Espinal, aunque no en un habildosfsiiwo experto en el manejo Ia personal. tarupoco su trto es descortés 7 TflpflO$ VUlflt, Sf re h presentado co un di1ient funcirnrio que. ente, e. desorden reinnte øfl las oficinas ahora a su cargo, be he impuesto la quijotesca tarea de la dicilna y el trabajo responsable, lo que he producido la ru'turel resistencia en ciertos grupos de sus subalternos y lo que ne corrobora con el s1góste cuadro in1doz de la lbor baste ahora realizada.." "? or lo entrior,l8 i,celje Trrcre con~ td. que .1 Tribunal oebe ddtr!r que son nulos lor actos a Ct1sa do,, oor falo motivaci4n, accediendo a le pretensiones del doctor VI4 Ati 23 1 9
7 a Cbno 1 a nteri o r onceto tupe y ninteti m. lo fundrnpnta1e 1 aic5r tn~j &0 ref1ejn& la realidad jurídica y procesal del c~ debatido en el prerente proceso, el Tri.me1 ne , ve incve in e en acojrlo nachendo l^n n
lo fundrnpnta1e 1 aic5r tn~j &0 ref1ejn& la realidad jurídica y procesal del c~ debatido en el prerente proceso, el Tri.me1 ne , ve incve in e en acojrlo nachendo l^n n ticione acordes y connecuentei, 1 la deranda y nt rreidn. in erb,rqo ha de aclarar o aq'egr lo te: n primer trvino, respecto a. le cducidad o preecrirci6n de le acción. que ya, en Sela tYnitrria, el açi tredo .urtancj,dcr, tuvo oportnidsd de pronunci-ra al resol ver un inciden e de nulidd pro'uesto por e1 , pefor apoderado de la enti&d djndda ( fol. 155 y es), pero cue fue revocada por el Tríbunal a trven de rcurso de ndplica (fol. 174). Conidee el Tribunal, que le acidn no se encuentra caducada o prercri4a e pesar de haber ,ostenjdo lo contrario on trario en el eerit'do auto revocdo, por cuento evidentemente como lo anote el dean ante. y lo expr's y puntualiza le Pi,icelis, en le Inpeccidn Judicial de fecha marzo 13 de 1973 (fol. 60) el tiempo de !ervicios prestado por el tor a la • ntidd denan5 fie el corprndido entre el des de septiembre de 1969, al 9 de Junio de 1,970, ncltlpivei y < ,ue corno lo ob- •era la diligencia t la conun!eiaó fue recibida en la mia fn- -
de 1969, al 9 de Junio de 1,970, ncltlpivei y < ,ue corno lo ob- •era la diligencia t la conun!eiaó fue recibida en la mia fn- - cha a las 4'/2 de la tarde. Luego ni hrta el 9 de junio de 1970, c1up.v o estuo trabajando o pr ando sus servicios • lctoré ea el diez (30) de junio de 1.970, el die a partir 1e]pual. conienza a ccnterse los Ct3trO moren de prescripción de la r celán e <pie tr te el art. 03 del C.. .A.y y entnces ellos 'ancLen el 9 de Octubre del mismo aU de 1970 y como la, demande fue presentada precsemente soase d.ta, e-titba en tiempo, y el dSa de menos en cue 'e basó le providencia comentada, e pI.et ehr).tdoecevdsa 4 óectdb61 qe k5rtvc idncuen... te2319 del servicio y que en le rni.rn en ue se conmrició a las 4V2 de la ter. Por 1sntci, corno lo an't la i'calfe la ec-. cidn nn se enconerbe cdc'da. n seclundo t.rní.nc a de w .jro>gc rte que del e tudio de la su coreecicn. hectr's pipnt:.r'v1cc. florines de derecho inVObCJaAo pruc -rs aportadas, conceptc. ¿!e la Pirca— iia y dem el"xcntco del Prorese, ci re re se deduce de todo silo que si bienl ciemenca te ej-r.cf ! crçjo en in:cr1nid4
iia y dem el"xcntco del Prorese, ci re re se deduce de todo silo que si bienl ciemenca te ej-r.cf ! crçjo en in:cr1nid4 y era de libre nornPraiento y re-noción, erto nr. signifia que se le hubiepo rer-ovi&, en la fcrtr con', e hizo, por cuanto no solmente •] Jcte Xo, 5 de la Junta Directivo de la Caja, y en 1a si ente la numro 6 o de la misma Junta e hiciron cargos al - ctor y se cord6 solicitar su renuncie, sino -Tu con anterioridad, a bravés de qu•js, existían carçosé contra los cuAles no le fue ofibls al iernnn1anta hc.,cerse oír en ecargoe o defeg doro cia ellos o a pesar d$,berlo elicitado en fcrma reiterada y aun a trvép de metroriel enviado • uno e loe r1'rhroa de la del cual da cuenta le segun-la de ln actas acuades, a me de lo anotado por la Fircalla de falia motivación, fundam.n.. tal para 1. prospridmd .10 erta rcción, ente hicho, im viold e]. erechc 1e c.enna el no cirio en descargos, ni p,ritires — le en manera algune su desna, 'n,xirue qu, todo nos ert& Indi— cando que Cuando 5l demancante inqrq.6 e le Jefatura del Depar— tamento jurjJico s éte @ con antrioridd se encontr ha en una deaorg4niaci6n. desçrefo, vicios y costumbres ilegales o In9b.
tamento jurjJico s éte @ con antrioridd se encontr ha en una deaorg4niaci6n. desçrefo, vicios y costumbres ilegales o In9b. decuadas, con un sin numero de erpediew es sin resolver dedo hacia W&r1os et'oe en virtud de reclvtacioies lborale., prefi— riendo otras que se solicitaban o a intancis de los qestOres o abogados que las riclemabe, en resten un sin t1ero de fallas y demoras que se atribuían a ditintsg cauaa, ewn de o ra jo rr.ilridee de que de cuenta las pruebas practicedas y eps.2319 a 9 cialrente el c<>ncer>tr, o concluine, a que llegd al Jefe cia Vi. sitoer de l&Ier,rrtarh en la investiqci6n soUcitde por .1 Sub..gerorre de le Caja ( fol. 116 y isa) SItuacl6n €te que quiso cOrrggir, or.nar, corttrolndc y e xlç4eedo a los e npleadosd. esa depenercia cuip1iwiento y ef cci en el trabaje, todo Lo cuel 1e provocó unamalquerencla y otilidd, que en ditimas produjo su innomni .st1tuoi6n. no ea por ible que a quien en el celoso cuzp1iriento de los debee y r;sponr bi1idiid e ev cargo # ctntrolao conga y trte de organizar y ieriuncipr una serie da irreçulerid cies pe le reniar& con uno prcipitis e lncon.. culta aancidn dtitucióh o sin término de juicio "alindo alctntrolao conga y trte de organizar y ieriuncipr una serie da irreçulerid cies pe le reniar& con uno prcipitis e lncon.. culta aancidn dtitucióh o sin término de juicio "alindo alromos cus inconforten o reveles y en algunos aos irree2etuo- •os celaborador..o con lo cual solo Re c naigue la deernorsli7s cidn. el desoncierto y deteetLulo para qi.enes CTt entido de cuplin'iento y r ponrbi1i3.4 se acercan el servicio civil caiie'.es y requisitos que deten r'r prc1ito y cohdicirtes de todo servidor publico. lo ¿interior ea sufictent pare cue si Tribu.. nal contencioso Ac^ínitretivo de Cundinvrurce, de acuerdo con su col redor fiice1, acinitrendo justicia en nonbre de la R.pdblica de Colombia y por utridad de la Ley. R fl ? • 1 V A 1.- que la acción no e encontraba prscrite o ceducde. 2a.- DiCLA:' la nulidid de 1a Actno Nra. 5 (5) da 'ayo 26 y seis (6) de julio 9 de 1910, en cuanto ellas dan cuente de loe ruø1to por la Junte Directiva de la Caja de ireviaidn social de tootó Distrito ppec1.i, ancua res~- tivas sesiona y en lo r:1ativo a la desvinculicion del rvi.. cia. incusi -tencia. o 'atituOidn i.1 cargo de Jefe del D5-• 1 # 2319 - 10 rarternento Jurtico Ue: la Ceje de Prvis.on de los edos y
cia. incusi -tencia. o 'atituOidn i.1 cargo de Jefe del D5-• 1 # 2319 - 10 rarternento Jurtico Ue: la Ceje de Prvis.on de los edos y Cbrros del 'irt rito pcin1 de ¼rjct.
32. OkJ1I?3Ea la rnisa Ceje de P-vieidn# a) r1neqro cel r-fltflt doctor José Villa stin , al crqc quo tcupab o r otro igual r> de sp' crior cet.qoria y se 1v tenga para todos &e 'ter'toi 1'Ort'q CO'TO si no hubiese h4'bido co1ueón te cntinuidd. 4•.. içjulnwre e 1.P, rr.irma Gaje de l'revieldn L»stritai, por m'ai<.. ue su Paq^duria o como lo erttms ccnducente9 el n go el ce nnt br pusl-ton p 1rio y de-As pr1t ci'ner e1:cos de rribir d(Ie su I.envinevilación del hstr e pro urca el reintegro, coro 4 no hu)iete h bido solución de continuicido De -!-tos p-:-gns he de ceecontere lo 'ievenqedo por el n'r1urttE •ncuimir otro'irqo de c»rcter puhlie que hubiere tenido e incorptibte con el de Jefe d.l £.Jeperte— nento Jurídico de la Caja.
.4 r: ticiones de la derr-na. 6.- L Ceja Ncinal de Prevision is1 ,á,
nento Jurídico de la Caja.
.4 r: ticiones de la derr-na. 6.- L Ceja Ncinal de Prevision is1 ,á, iootá, dr cup1iieito e fallo antro del t'rmino pro. vito en e1rtcu10 121 oel sin perjuicio dø loe prO cedirietoe y requiatos 1e:ge1e que tenga etablcido pera ta. los C:S05. 79.- En Lirme e'ta pro'ii•ri osunfuerele a L ntid;d umnceía. Cdpiqr'e, notiti'ue»e y si no fuere epeledao con lt.se con el H. 1wone.7tejo ce :tdO. A-robacio en l pi6rt No.