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TA CUN - 23274-(10-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23274-(10-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

t

REAJUSTE PENSIONAL / ACCION DE NULIDAD -Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CuNDINAMARCA

SECC ION SEGIJNDA-SUBSECC ION "CD

Santa Fe de Bogotá., D.C. 10 MAR, 1994

Magis.trado Ponente: Dra. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Juicio No. 23274

Demandante : ELIZABETH BARCIA DE TRIANA Demañdado : CAJA NACIONAL DE PREVISION La seFora ELIZABETH GARCIA DE TRIÁNA, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunal, para que previos los tramites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes: D E C L A R A 1 0 N ES: Primera.- Que se dé por negada la solicitud de reajuste peris:Lonal elevada por la seora Elizabeth Sarcia de Triana con fecha 22 de Septiembre de 1988, ante la Caja de Previsión Social del Distritos ya que han transcurrido más tres meses contados a partir de la presentación de la petición sin que dicha institución se haya pronunciado sobre la solicitud de reajuste pensional a ella elevada, agotándose en esta formma la via gubernativa de conformidad a in dispuesto por el art. 7o, de la Ley 24 de 1947 en armonía con las normas contenidas en el Decreto 2733 de 1959.

Segunda.- Que como resultado de la anterior declaración, se disponga por ese H. Tribunal, que la Caja de Previsión Social del Distrito de Bogotá deberá liquidar y2 Exo.. No. 23274 pagar a favor de Elizabeth García de Triana la pensión mensual

Segunda.- Que como resultado de la anterior declaración, se disponga por ese H. Tribunal, que la Caja de Previsión Social del Distrito de Bogotá deberá liquidar y2 Exo.. No. 23274 pagar a favor de Elizabeth García de Triana la pensión mensual vitalicia de jubilación de que ha venido disfrutando elevada su cuantia corno lo ordena la ley 4a. de 1976 y la Circular 00011 del Ministerio de Trabaja y seguridad Social el 10 de febrero de 1978, o sea con una suma fija de $390.. más el 25 del valor de dicha pensión desde la fecha en que se configuraron los requisitos de tiempo y edad o desde su retiro del servicio, según el casa, descontando las sumas que por el mismo concepto hayan sido pagadas con antelación. Tercera.- Que como consecuencia de la declaración del silencio administrativo y agotamiento de la vía gubernativa pedidos y para el restablecimiento del derecho violados se condene a la entidad demandada y con cargo a su propio presupuesto y dentro del término improrrogable sealado en el artículo 176 del Decreto 1 de 1984 al pago del reajuste de la pensión de jubilación que Elizabeth García de Triana recibe de dicho instituto, en la proporción determinada en la ley 4a. de 1976 y Circular 00011, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que el reajuste se decrete a partir del mes de Enero 16 de 1974. Cuarta.- Que la Gerencia de la Caja de Prev. Social del Dpto de Cundinamarca dé cumplimiento a las disposiciones de la sentencia en el termino establecido por el artículo 176 del C.C.A.

HECHOS:

Expone loi siguientes:

Social del Dpto de Cundinamarca dé cumplimiento a las disposiciones de la sentencia en el termino establecido por el artículo 176 del C.C.A.

HECHOS: Expone loi siguientes: lo.- A Elizabeth García de Triana, portador de la C..de C No.. 20.159.844 de Bogotá. la Gerencia de la Caja de Previsión Social del Distrito reconoció a mi poderdante una31 Exp. No.. 23274 pensión mensual vitalicia de jubilación a partir de la fecha de retiro del servicio. 2o.- La ley 4a. de 1976, vigente para Elizabeth Sarcia de Triana desde el lo.. de enero de 19764 ordenó reajustar de oficio cada ao las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y beneficiarios teniendo en cuenta los 'aumentos del salario mínimo del ao inmediatamente anterior. 3o.- El Ministerio de Trabajo4 mediante la Circular No.. 00011 del 10 de febrero de 1978 comparó el salario mínimo que rigió el 31 de diciembre de 1976 con el vigente el 31 de diciembre de 1977 y sealó como pautas a seguir por los organismos públicos y privados, pagaderos de pensiones de jubilación4 invalidez, vejez y beneficiarios a partir del lo. de enero de 1978 un porcentaje del 25% del valor mensual de la pensión devengada en diciembre de 1977 mas una suma 'fija de $390.00. 4o,- el Ministerio de Trabajo dictó la Circular No. 01 del lo.. de marzo de 1981 mediante la cual ratificó el reajuste para 1978 en las cuantias arriba indicadas y sealo los correspondientes a los aos posteriores..

4o,- el Ministerio de Trabajo dictó la Circular No. 01 del lo.. de marzo de 1981 mediante la cual ratificó el reajuste para 1978 en las cuantias arriba indicadas y sealo los correspondientes a los aos posteriores.. 50. - Mi poderdante solicitó a la Caja de Previsió Social del Distrito el reajuste de su pensión a partir de la fecha de reconocimiento, petición que no ha sido contestada después de tres meses de expectativa, entendiendose con ello que ha sido negada, según el Art. 40 del C.C.A. y agotada la via gubernátiva. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales las siguientes Artículos16.117 y 3u de la Constitución Nacional. iflcisos lo « ...o del art.. 1 de la Lay 4a. de 1976; art lo. del Decreto ,Reglamentario No 732 de 1976; art. 101 de]. Decreto 610/77 y articulos9,y i21 delC.C..A. El concepto de la violación se expone en la demandá y obra a Jolios 6 y 7 dl expediente La Fiscal 4a del Tribunal, rinde su corcepto a folios 82 a 84 del e pediente Como no sé observa causal de nulidad que inval¡de lo acuado,. 1a Sala entra idir previas las siguientes, C QN . 1 DE R A C 1 ON E 9: L. demndante ELIZABETH GÁRCIA DE TRIANA, pretende que se declare próbado el sijencio administrativo en que incrrió la de Previsión Social del Distrito, al no ,haber dado respuesta a SU: solicitud dereaiuste pénsinal presentada e122 de Septiembre de 1988.

pretende que se declare próbado el sijencio administrativo en que incrrió la de Previsión Social del Distrito, al no ,haber dado respuesta a SU: solicitud dereaiuste pénsinal presentada e122 de Septiembre de 1988. Como restablecimiento del derecho presuntnierite violado por los açto acusados, raolicita se le pague y liquide u pensión como lo prderta la Ley 4a. de 1976. ja Circular 0001. del Mnisterzo de Trabajo y Seguridad cia,l el IU de febrero de 197w. )pIicita la atora en la primera petición,,de la demanda, 'que se declare probadael silencio administrativo en qve incurrió la Caja N&tiønal de Previsión Socil del Distrito y por ende la nulidad del acto ficto resultante de ese silencio admiiistrativo..Exp.. No. 2:3274 dbserva la Sala que efectivamente la actora, elevó una petición' ante elGerente de la Caja Distrital de. Previsión Sociai.1 solicitando el reajuste de SU pensión de jubilación, el. 22 de septiembre de 1988, sin que la administración se huhi'er,a pronunciado al respecto. Asilas cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la adminitración, que opero el 44: de diciembre de 1988. clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese siln'cio, a más trdar el 22 de abrilde 1989, es decir dentro de los cuatro mases siguientes a la fecha en que este. ocurrió. Sin embargo, desde la fecha en que opero el

obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese siln'cio, a más trdar el 22 de abrilde 1989, es decir dentro de los cuatro mases siguientes a la fecha en que este. ocurrió. Sin embargo, desde la fecha en que opero el silencio administrativo, 22 de diciembre de 1988 a la fecha de presentación dé la demnda, (13 di junio de 1989).1 transcurrieron más de los .cuatro (4) meses seialados en el articulo £36 del C.C.A, para la caducidad de la cciÓn, por lo que prospera esta excepción. En mérito de los expuesto, el Tribunal Adøinistrativo de Cundinamarca, Seción Seguna-Subsección "co, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

FAL.LA: 1o.-Delárase la caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2o.--RECONOCESE a la Doctora GLORIA CARRILLO URRUTIA, como apoderada de la entidad demandada, según sutitución obrante a folio 79 del expediente.6 E.p. No 23274

COPIESE., NOTIFIQUESE I COMUNIQUESE Y CUMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No. 2D

JOSE HERNEV VICTORIA TERESA RICO DE PH3RELLI

ALVARO L. OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

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