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TA CUN - 23279-(10-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23279-(10-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACTO PRESUNTO — Irnpugnaci6n

TF: 1 BUNAL 4DM INI STRATIVO DE CUNDÍ NAMARC

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 5 1 v..

\7 SANTAFE DE BOGOTA DCC. ,f.br.r'o diez 4e aLt aoy.c1,ntos noventi y ctro.

MAGISTRADO Drz FILEMON JIMENEZ OCHOA

PROCESO No 23279

ACTOR MARINA ROA DE CONTRERS

DEMANDADO : CAJA DE PREVISIÜN SOCIAL DEL

DISTRITO DE BOGOTA

CONTROVERSIA RELIQUIDACION PENSION MARINA ROA DE COSDNTRERASS :.Jnt.a.fic. con o on 03 erci L

  • L rrir c:'r::.rLr3..:: LA —MANDA tc:rm...... .... .o . • rui PRETENSIONES ••• •::: ......... 1••

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O .... .....: :.. :i ......PROCL50 $o,23i , como CUHSPeuercte, se cJcr: •1 :. nun loEsa RET=MUDA . !1fl jobilutorta v italicia, ar2a Rema de$55.1 17.4q p;;r :..3 :e amrzo de 1993. .-Que se ordene I. cumplida E c'fntr-o del tárminc 1et.iz1 :.i.bInrj zt:i::. 1 la:T aun corrolpenHAn

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c'fntr-o del tárminc 1et.iz1 :.i.bInrj zt:i::. 1 la:T aun corrolpenHAn 13L.!i? :i. :.0i.1F' que &: rEciamación ftyu1.d.E p c: r manjanta, npgrb el W' administrztivn.- HECHOS For I:r.c G A 7 do 1910 í. . partir :'1 rL de Tebrerz d? E'5:. dem..J ::Ir T .: nomigy =c, sarnacon el dm =nento Ge r:iri; )Ir: servicio de! Distrito especial dSupotá ''r4. tdd'cDr Dec—ta236 de 25 de tebrean d..• m;ema demandpnte no le asignó el =arun de maestra artidad •i.'t rl t. • c-sn las prerrogativas tab .1t-: ec;,...i1 -1_rf1 -rnr rIfl) Ic:. » MO la Jurta 3ec:cin1 raspectivR, asimild rwcmrmci ;T:r.:ir, :c'i tt.:.:J :rr;4 ::i..;t-ra «n el .u:dcD 5 dr'.;. aca 1:odrjs ics derochosl.v; inheronsgs T.La de ardantc ,estuvo al servici= de¡ L.:tri trEspecial (Je rDuotá del 1 de fenrero de 195t al :;: se usara nc y por mayor tiempo dei 1 de 1:b i:ro c uczuuro :: de 1983. COMC eduadDra Urnas: r9sp(.ivn(:nte

usara nc y por mayor tiempo dei 1 de 1:b i:ro c uczuuro :: de 1983. COMC eduadDra Urnas: r9sp(.ivn(:nte 3 E]. 27 do marzo de 1973 la d;rir-ta. aTraTTO el staruse pensionada al cumplir la edad 2xigica dn 13 sUsi por :ir que proc irii. a SOi :itr ni r:cDnoci r;.eflP..:) d. mensual, n mcm: i i prE;en tdo n1 27 da atoc!'_L2 .4 1 Gerancia dE li Cala nI' - ....revi s:vr d' bcqwtá ..;.izt.r: :o .... Far r -eso 1 u:.ión No .00859 del de sonaun :1935 cIr Trevisi5n Social do Eorotá Distrito reconoció y nrdenú pagar a .:a demardant.e una jabilarlar de C=055.64, a partir del 20 de marza. 1 reajuste -El rer:onori.:çic.r,to antericr se nizo CZES 7 — el prnuedio de 1: devengado determ_rdo por La en=Cas $416.690. en 1 'ia; nJc: $88V079,96, qun fun la suma dvcrd-.. 1a que multiplicada por factor C.0625, c.Jrr.::-r.:.n::: unm nensión me W=317.49 y no ¿; ¡a suma mcr1or (r U-Por mcmori1 d.1 7 de seu;t:mhre d: ~5. interrusa ....ec.irso de pos.if:icn y en CUbEldiO el 5MMS1:1.­

U-Por mcmori1 d.1 7 de seu;t:mhre d: ~5. interrusa ....ec.irso de pos.if:icn y en CUbEldiO el 5MMS1:1.­ para ante la H Junta Directiva de la 1 netitu : :p.ie a fseba hayan si c:ic ccc: td.: dospues la Direcciba duridica PpiCirdc. 'fl reclamar una priaba impsibie da ....cr :.).:erre -licalus 17 (le Ea Conwtitucido i':.ton.i uc.:'r L ) 277 de 1979 130 . ric. )ert -ç.: 2620 de 1979 00. -"D Virtud cic .I.() ¿nt.eYi.c.)r ap i.3 ave silencio :..:. tivi c'. 1 entnct ;.uc de i.ár =c purmT ciún de 3.a r.:•'n tti' d'rJ numaraj 3 de! art. 135 de! G~ no qr c rtnrjc. , Ñdinii j , W. -La rosoluciún impLtqiaU. parcia ?:ho que Lasiste a mi mandaqte para

. i?Lt ri4...:.ór' de jUbii)Cánn y cn.ticc las :11..i •.J• abstención a amisW col 'jc;. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION citan ::n:' vialedus pur ,ctc: acusado, = £:rf u J042 ce 1973 2i 5 del LiLcrE' O•'::r :L 294 un 1983;Ley t: del Trca~19$0 ch. 269 d e 1932;

£:rf u J042 ce 1973 2i 5 del LiLcrE' O•'::r :L 294 un 1983;Ley t: del Trca~19$0 ch. 269 d e 1932; IV( ..... ? tt) :)Et EL PROCESO A ENT lOAD DEMANDADA cd•ri4anu caja J del 01U U copen tal k.. qutPROCESO No 23279 5 Se notificó personalmente el auto admisorio do la demanda al Director de la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá.( folio 41 vuelto) La entidad demandada en su oportunidad procesal contestó la demanda oponiendose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones do carencia del derecho sustancial e inexistencia de la obligación.

B.ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actora en su alegato de conclusión, replantea os 'fundamentos de las pretensiones do la demanda, e insiste en que el acto administrativo impugnado es nulo por cuanto en el fundo ciesconcoió por mero capricho de la Administración el derecho real adquirido en forma legítima , pues no se otorgó en forma plena como debió serlo ante el lleno de los requisitos exigidos por la ley ( folios 57 a 61). La entidad demandada en su alegato de conclusión considera que de conformidad con el informe del FONDO EDUCATIVO REGIONAL.. el valor del reajuste del 257. y 501 que trata el Decreto 1135 de 1952 debe reconocerse por la suma que aparece como bonificación en los certificados de tiempo de servicio expedidos al personal docente.Oue de acuerdo a lo anterior la

Decreto 1135 de 1952 debe reconocerse por la suma que aparece como bonificación en los certificados de tiempo de servicio expedidos al personal docente.Oue de acuerdo a lo anterior la liquidación y reconocimiento de esta bonificación será el resultado de multiplicar el valor que figuro como tal por doce sin que haya lugar a tomar valores que no correspondan a los ea lacios en los certificados. ( fol los 62 as 63) La Fiscal 12o. de la Corporación no rindió concepto deT=711 NUMA27 ,5 fondo .f! 9 1 presente proc:.So Tribunal es cumpetente para el conccimientu .- prucenc p azrn de la naturaleza de la ¿acción la cuantie lugar d pr3t.a::..ón d• :,servicios, Nc e obrva irrequ:taridci que ccnst..tuy.. jJiíj pr crrstl y por ende prc::€.'cie entrar ¿ carreupundientm providencia.

CONSIDERACIONES .r: pida que duclare parcialmente nula No. 00839 da! 13 de agosto de 193E proferida p fr

Directo¡ - de Prev3sj5n de! D:Ltri..o Especial ;qed:Lo d:• la cual se le reLamacid ¿. la actora la ^Gior 0-- jub.laciún un un valor que :•Jtn él, no Lo rwalmento. jue C.:OfYIJ cmnsecuencia 3E? declara que tiana derecha al reajuste de su pensión de ji.bi3 SJ.L.• en j;; de $55,317.49 mensuales a partir de! 2E3 de marzo de ¡191.

Para resciver se considera:

tiana derecha al reajuste de su pensión de ji.bi3 SJ.L.• en j;; de $55,317.49 mensuales a partir de! 2E3 de marzo de ¡191.

Para resciver se considera: En primer orden ja Sala debe examinar s.j la demandii. reuno el 'qu ts.i. tc de aptitud sustan tiva, y si en • iiuri está haLi 11 tacJc. para adoptar deris~ de tandu rPROCESO No..23279 7 la controversia planteada: La demandante mediante escrito de fecha 27 de agosto de 1984 que obra al folio 5 del expediente, solicitó ante el Gerente de la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá, el reconocimiento y pago de su pensión de Jubilación, prestación que le fue reconocida por medio de la resolución, 00859 del 13 de agosto de 198 (folio 2 a 4) Dadas los motivos de inconformidad de la actora ésta interpuso ante el Director Jurídico de la Caja de Previsión Social de Bogotá el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la mencionada resolución..(folios 6 a 8).

No obra en el proceso, prueba que demuestre que la Caja de Previsión Social de Bogotá haya decidido los recursos interpuestos por la demandante, por lo tanto , en virtud de lo preceptuado en el art. 60 del C..C.A., transcurridos dos meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso, si éstos no son resueltos se configura UN ACTO PRESUNTO NE(3ATIYO, en virtud del cual se entiende denegado lo pedido en los recursos y por ende confirmada la decisión adoptada en el acto impugnado.

éstos no son resueltos se configura UN ACTO PRESUNTO NE(3ATIYO, en virtud del cual se entiende denegado lo pedido en los recursos y por ende confirmada la decisión adoptada en el acto impugnado. La parte actora ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sólo respecto de la resolución No.00859 del de agostpde 1985, por medio de la cual la Caja de Previsión social del Distrito Especial de Bogotá, le reconoció la pensión de Jubilación pero no respecto del acto presunto negativo surgido del silencio de la Administración frente a los recursos interpuestos. Estaba a cargo la actora impugnar tanta el acto por medio del cual se le reconoció la pensión de jubilación como eldel acto prasunto negativo resultante del silencio •trnte 7 i que éste por considerarse denegato •J€ lo pciidc: 1• rect.os se entiende que confirmó lo decidido rluc..ón que reconoció la pensión a la actora Sobre la necesidad dr der.andr la totalidad actuación administrativa aún de los actos preun: ieci in de wales se agota la via guernatii •::cfl.?c:u?)nr.J...•; porcesales COfl3Cj o du Estado en •? i:u daj 14 di un:i.ci de 198E _ór Pimera Expec.:i pcaencia• del doctor GUILLERMO 1Ví DLS MELO,que comparte LLrma ':t:nz, parte rnrt: va de esta providencia, ampresc 'La sola acusación del acto por medio del cu.:.i i El univa recurso nc reposición, sin incluir en ella

LLrma ':t:nz, parte rnrt: va de esta providencia, ampresc 'La sola acusación del acto por medio del cu.:.i i El univa recurso nc reposición, sin incluir en ella :)::ripLiÓ; el presunto QUE resolvió la apel...:ii ..?Çj.(t LVflen.2 L.)fl t..ituy& inepta demanda. Es '/eLJj que cantarme al art. 51 oc]. C.C.A. 1 re:uri Y •3 :si .:tr! no wH cDbL çjatori.o pero si ni irt'Esadc..? lo a firmar parte de la vía gubernativa y la pvc resuelve integra con als.Jems esa atapE Vundamental c:ed.Lj.i.eitu adminsitrativa, la actuación creado

tc: óri juridica, toda la cual debe ser obej t AC..'_. para que el Contralor de la función administrativa pronunciarse sobre vía guburnativa as¡ aotacIa Fraccionarla para acusar unos actos si y otros no, ¿s ::S'do mayorirtenciz menor, frente los emás, fuwra d• las nirmas legales la otorgan por razón de la .ior: qt.i€..a .: lds -'uc se hallan los distintas órganos qus p•. intervenir en su •torma':.Lon es arbitraria inj urLdia y centra= cj€• que se acusa no Z5

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cjۥ que se acusa no Z5

de:i ¿kdmi!L1 tr•..34i.va qe.iiitey; toda la víz gubernativa ".!páginas :s a 160.-PROCESO No..23279 9 Como atrás se vió la demandante interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, contra el acto por medio del cual se le reconoció su pensión de jubilación, con la finalidad de agotar la vía gubernativa, en tales circunstancias el acto presunto que decidió el mencionado recurso ingresó a formar parte de la vía gubernativa, integrando con elacto que reconoció la pensión de Jubialción , una unidad Jurídica, razón por la cual tambien debía ser objeto de impugnación. Al no haberse demandado el acto presunto decisorio de los recursos, la demanda resulta sustantivamente inepta. Establecido como está que la demanda no ofrece aptitud sustantiva para que el tribunal pueda fallar sobre el fondo de la controversia con base en la autorización que da el art. 164 del C..C..A., habrá de declararse probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. No sobra advertir que como la actora se limita a demandar la nulidad de la resolución 00859/85 si se atuviera a la impugnación de este solo acto, respecto de él la acción se encontraría caducada si se tiene en cuenta que la resolución fue notificada el 12 de septiembre de 1985 y que la demanda sólo se formuló el día 12 de junio de 1989. Pero como se ha sealado , como codntra la precitada resolución se interpusieron recursos en la vía gubernativa los

notificada el 12 de septiembre de 1985 y que la demanda sólo se formuló el día 12 de junio de 1989. Pero como se ha sealado , como codntra la precitada resolución se interpusieron recursos en la vía gubernativa los caules quedaron decididos por medio de un acto presunto negativo que bajo la vigencia del Decreto 01 de 1984 podía ser demandado en cualquier tiempo, en definitiva, lo que no permite al Tribunal adopatar decisión de fondo sobre la controversia es la ineptitud sustantiva que presenta lademanda al no haberse impugnado estePROCESO No 23279 10 acto pesunt.c) negativo que es el que en últimas contiene la dec.:isión def.irii ti\'a de la Administración En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "B" , edmi.nist.rardo u ticia en i -iombre de la República de Colombia y por autoridad do ia :tey. FALLA SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA , y en consecuencia e INHIBE para hacer pronunciamien Lo de mérito sobre las pretensiones de la demanda

COPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No.

FILEMON JIMENEZ OCHOA MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

OSCAR LONDOO PINEDA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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