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TA CUN - 2328-(21-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2328-(21-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

SOCIEDADES COMERCIALES - REpresentante legal / REPRESENTANTE LEGAL - Responsabilidad / SUPERBANCARIA = Sanciones

TRIBUNAL. AÜPILNn3r1ATIVO (. Ct.R4DIN

ECCION PRIMERA F.N.R.Na.. dç 8cqc,i . D.G. tu h i d

çe. tlç%6rSTRADA PONENTES Ora. BEATRIZ MARIIUEZ QUINTERO :n)iEprrt ti

»1P1ANUANTE E8TILR (~RICA FAZ MONTOYA..

NtLIO%t) Y RES1A3LE(IMIENTO DEL, DERECHO 1 E tu 3ú9r l:C,4wéis d' 3:U1f 1 1 rt i t.uid y o wt .j ur d . r1O d2 , CÇt3 di? 3u11i.1d 1 ri :4U o1çnjI ri J ru 1 icid i1E 1 c.tu t1€ Lii R do t( 1. 1'1 y 1i 447 dtt 1 ¿ 19Ç.1. ped t114143 Etb1rnin1011 Cr idin ti t cu 1 1 1.t3i\' C4U1 t '? t'ij1 fl j$I1f) ij. rki ir, 4 oMbL?UJ iIcIi d'• 1Hoj dvrjluc:ión de la Sum de Doscientos cincuenta mil po ($ 20.O60,c3o) pagado nor, la demndnte ci 6 de diciembre de 1991. por

dvrjluc:ión de la Sum de Doscientos cincuenta mil po ($ 20.O60,c3o) pagado nor, la demndnte ci 6 de diciembre de 1991. por c:oncept de lasanción impuesta por resoluciones citadas, alás los comer -ciales que dejó de percibir por' dicha suma dode la fecha de dicho pago hast.a el momento en que se vrifiq.ie la retituciór, de lo pagado.

3. Lomo cor cuericia de la nulidad d1 as resoluciones demandadas, con el fin dv rtablecer' el derecho de 11.13. mndntu ul nerado cn dichas SP ordene a la SuperintendercaBancaria, denotar reno luciones demandadas como anteceden te disciplinarios de la accicinante.

HECHOS El actor eyponu los siguiente

1. La Corporación rio Ahorro Vvícncja La& e5 un establecimiento de (r'dito legalmente constituido con domicilio principalHoj No. en

2. La ¶uperntencJencia Bflçaria es un oranisøo • orden nacianl adscrito al Ministerio d Hacienda y Crédito público, con funciones d viuilncia sobre las Corporaciones de ahorro y vivienda.

3. Low órganos de la Corporación de AItrro y Vivienda las Villas con la Asamblea General d

Acciistas, la Junta Directiva, l PreidencJ. la Revisoría Fical.

4. La reprasentaci.00 de la Corporación antes enuncada corresponde etatutariaeente al residente 1 quien cono tal es el gtor y

la Revisoría Fical.

4. La reprasentaci.00 de la Corporación antes enuncada corresponde etatutariaeente al residente 1 quien cono tal es el gtor y ejecutor de sus gocios y asuntos sociales.

5. El Presdertte tiene dos supi entEs, pr;&uro y sequndc#, que lo reernplaan en su orden, en It.absolutas, temporiUo o accidorilaLes.

6. El car9ode Presldnte de la Corporación d' Çhorro y Vivienda Las Vil las er dósempedo 4

Para la époda de loa hecho a que se refier las que so demanda, por el doctor1c#j No.4. E --n9.24 94 Luis C-arlos Sti.ento cau1o..

7. Lía c alid ad de frnr up1enfe del Pr€itknte de 1 tor'pracion en ci: h abia sídocd 1 pc~cA de los a que %fi, re en reo1uc;ione que se demndn doctar P ablo Frn.cjç.c, Albir Sotcinyor, quien eri e ra el /iep y ew 5 1. d e t de E inn: tUQ de 1 ó rnn:iortda Crpertc:i6n 8. t.a ca1idd de Segundo Suplente del Pidnte de j Cc3rporición de (%horro y Vxiiend 1

Vjl. 1i a .i,da asic.)n Ad Á-. pra UR Óp3 dC 103 hechos 14 doctur E. t.hr nt'r ipaz quiert en di cha ép fyc-. 1 a i re u t:

hechos 14 doctur E. t.hr nt'r ipaz quiert en di cha ép fyc-. 1 a i re u t: krt i La Super -intendenci,ancr -i4t prctcó CorpercI.án eiiurcid urva mí gita de peci.1 cuyos re --ultado5 c'rn en 1 de Ví sita t\k. 0 4 9, OW. 109 de j9Ø to! JofE priero v1 ultima d i?B9.

1. LafE informes d. Viit. Nos'. C31 d 109 de 1 ,989 n c:ont.enen J'r iprión tqun d:'

conduct per zorialoa de l a acturac)k tEp.23.EHoja NO.5 £'<p..2328 109 de 19 89P no contienen descripción alguna de conducta perona1es de la actora. Li. En e 1 Inflarme de Vi 1 ta No. 009 de 1990, la únic conducta que se imputa a la demandante e el haber emitido una comunicación de techa 21 de diciembre de 1909, la que se ep.idió por c.l1.citud de la LomiiÓn de vitta a la que hizo referencia en el hecho lo.

12. El Informe de Visita No. 109 de 1989 j fue trasladado a la actora, nt como Segundo Suplente del Presidente de la Corporación de hrro y Vivienda Las villas ni a titulo Personal, • en consecuencia, en ninguna do eltas calidades ae te solicító eliplicacionesí sobre ci miwmo.

13. El Informe de Visita No. 001 de 1990 jamás

hrro y Vivienda Las villas ni a titulo Personal, • en consecuencia, en ninguna do eltas calidades ae te solicító eliplicacionesí sobre ci miwmo.

13. El Informe de Visita No. 001 de 1990 jamás fue traladdo a la Dra. Esther Amrcia Pa Mortoya ni. como Segundo Suplente del Presidente de la Corporación de ahorro y Vivienda Lasí Villas ni a titulo personal, y en çon.ecuencia, en ninguna de estas calidade ee le salicitó explicacionesObre el mismo. 1.4. El informe de Visita No. 009 de 1990 fue reLtido a La demandante en su calidad deVicepresidente e VicepreicIente Financiero, mediante comunicactón

Hoja No.6,Exp.2328Hoja 2 1E ro. °o(14-0 d1 .11 (l,:? ctubre 1,9r • que rini± -r ;p1 ica4:LvJr4e3 'ip?rirtEnder:1 á 1sobre un c1 o 'cte tij por, -hb ei f.rrndo c , n çcmunicat::iÓ d fha iI diciorbr t-.- Ie 1 ~7 , 1 Vic ca pre.dnte Opertívo que r 9. ç,onoç: ci. ¡Jun tez 1c i do'. PJr la 1 e'. .undQ i i ch f i rn: in JUn 1 ciL iCltU(.i d t?<pjCÇj0fl iu5 ta, ba a l jRs con c1utone d1 1nrcnm d: vi it No. 'jf' d

JUn 1 ciL iCltU(.i d t?<pjCÇj0fl iu5 ta, ba a l jRs con c1utone d1 1nrcnm d: vi it No. 'jf' d 1 5 L a NO, )OQY del. .i. ot.liubre de 1915,0n por , uc cúteitda p icnn te eri su cal tdd de ví ce praps hj, cie j Corporción de Aorrí VIíwnda Las Vi 1 1 as mcdi arte :niuri carión 3u tO 21 k 1 14 de uuv ubre d' • C';n fUfldaV,flt.f) en 10% IflfQ C C1 i1;i O3i dçe j'99t) 1( CJk 1 t -.

expiiió 1 R1i.c: LM No dii S de juitu de t?1 1 ' E.1 rticulo 'i, del Leçreto 1754 dc 9dt i u krnqado tp pr el rttcuio 3o. de].Hoja No..Exp.2328 Decreto 490 del 19 de febrero do 1991.

18. La Dra. Esther America Pa.. Montoya preeritÓ debidamente recurso de reposición,contra el citado acto adminítrativo recurso que fue reuel to negativamente por la Superíntendencia Bancaria medinta Resolución No. 4497 dci 29 d noviembre de 1991 que confirmó la primera en ~as QUE partes, ' que agotó la vía

çiubrnativa.

19. Dicha Reiiolución Se, notificó per0né1ente

Bancaria medinta Resolución No. 4497 dci 29 d noviembre de 1991 que confirmó la primera en ~as QUE partes, ' que agotó la vía çiubrnativa.

19. Dicha Reiiolución Se, notificó per0né1ente al apoderado do la parte actora el 2 de diciembre de 1991. 20, CI apoderado de la demandante con ider atar dentro de la oportunidad para adiantar el presente juicio ordinario. 21. f1anifieta igualmnte haber recibido el :orrepondente poder para ada lantr la

22. La Dra. María Esther Paz Montoya pagó la multa impueta por 1a5 rolucíona que e demandan, el 6 de diciembre de 1991,Hoja No.8Ep2328

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda 5eaI4 ---y como trangredidaE la igu.ientus disposiciones normativas : Art. 6 y 9 de la C.N.,Art.. 59 del í.C.A; Art. 23 del Decreto 2920 ¿e 1992 yel Art. 47 de la Ley 45 de 1923. Al explicar el concepto de violación Menala 1 Violación del Art. 6 de la Constitución Nacional. Arguye la actora que la reponabilidad que a ella se le deduce no S e le imputa por la violación de una norma legal o estatutaria i.no por el incumplimiento u omisión' en el eiorc.Lcto de una función , sin que se estipule la legal o estatutaria en que se le asigna tal deber o función, Øretndiendo entonces con ello asignar a un particular la responsabilidad propia de los emleados públicos, concluyendo

de una función , sin que se estipule la legal o estatutaria en que se le asigna tal deber o función, Øretndiendo entonces con ello asignar a un particular la responsabilidad propia de los emleados públicos, concluyendo as. • que mal podía la superintendencia bancai ia sancionarla por la omisión de una función que además ni siquiera estaba prevista en ley o reglamento al gimo. 2..Víolación del Art. 29 de la C.N. de 191 en concordancia con los articulos 59 dei. Código Contencioso Admiistrativo 23 del Decreto 2112ioja N.9,Ep.2328 de 1982 y 47 de la ley 45 de 193. Considera que el quebranto se produce por varios %pectos a saber 1 por un lado, por cuanto la Suer.tntendencia Bancaria se limite a e:prear , las razones por las cuales considera que la Corporación irifirngió la ley, sin que exista análisis alguno de la conducta personal de la demandante 1 situación asta que conlleve a que la sanción carezca de real motivación de otra parte, la resolución sancion y la que la confirmó se fundan en tres informes (Informe No. 009, 081 de 1990 y 109 de l989, los cuales no le fueron trasladados a fin de que explicare la conducta personal, más exactante la omisión por la cual fue sancionada; similar argumento esgrime pare destacar tamo jamás se le solicitaron e-plicactones y a ningún título, por el hecho materia de sanción, cual fue el no omer medidaz medida conduscentos e cvi ter lo celebración o ejectición de unos ipuetos

solicitaron e-plicactones y a ningún título, por el hecho materia de sanción, cual fue el no omer medidaz medida conduscentos e cvi ter lo celebración o ejectición de unos ipuetos convenios elegaless celebrados por la Corporacion de Ahorro y Vivienda las Villas, con lo cual se le desconocio el derecho e ser oida previamente a la imposición de la sanción. 1nsit, qur con la expedición de los actos Impugnados se quebrantó el principio de legalidad, Pues no resultaba viable el que ae le impusiere una ancior por omisión, ni menos aun en la forma acomodaticia,de une omisión deducir una acción -permitir- • porque el principio do legalidad, supone no solamente que el acto hecho o la omisión que constitu ls contravención que ha de sane 5 al encuentren definidos de antemano ' de una manera precisé en la ley, sino que en su aplicación, eloní. • Q vzese r i.qcjr yesa dt J. li r1id d i idvirt qup 1. trfl) q&e óe dic, y i:1 : ncori1;ób p t)Q3d p.r d€t C, r - r3 4 9 ii1 f 1-1 br.u.:t fr t?t ne 1, 1 1 t'j1uc:Ló '2 3 c1 ui d t;? 1. 4:c3rt1.r4T Iur i: ro';.jE?mbr c11 mistn c, r: 1k1 cJc1-1 -i uy

3 c1 ui d t;? 1. 4:c3rt1.r4T Iur i: ro';.jE?mbr c11 mistn c, r: 1k1 cJc1-1 -i uy ror rçç . 1 á 1 pt€: i 1 ho qi t(y ifUPUt3 CONTESTAC ION DE LA DEHANDA L 'ç-1i pr t& r ctv 1 1 iu 1wr)dnF t;r i o utn di cc;t í:mtd 2'fl 1 iuUkEnt P t&rir,tD; 3 1 • A LAS PRE TENS 1 Ot5 '3 por cid 1 íis rr urtu upu. fc:t i .3uri1 1CQ €fl qu fuídi(' en su &ni(.CIrLdi 1 r 1 :r1).flte 1íctdc, oí I i,im 1 , J•ç) :i 1 c:tc;fis i r i.ii tr U ffp&»

11. A LOS HECHOS. ! Lt o v, o tzi (,.5r i cn cot4tCn E-1 t A$fL' 1IJ .F de s1c Ita,. tiE p32 rr cortituyen hec.ho itiC' mera r± ren:.i rI. rturatezj, darnlr - ilio u Órqno rJ repr3entc1n

de la entidd a ctor a, .on rto t.os hirho r» dcr i.tcs bí -, t. letras HPrepr3entc1n

de la entidd a ctor a, .on rto t.os hirho r» dcr i.tcs bí -, t. letras HP3 Lo en 1 1iter! 1 no ;trfo éi cunto if1rrn que l çnt d em and ado pt1 (In \'ita rac:tr erpecitig I3 d ernaridari cuyos rnitos z e d..ce obr an en 1ot rtorrn. d L-Ztt,; Noi. )O9 , 081 y i'9 d j9'.() • UcJTe l:rto no dtp Una sino di tr di, rert-%.

4. En rtri con lo <puto n ttin 1 f~t-raw J 1 K . ri í-~íréj te al - c ten idø do uento a . q u a lud e,q LUfl lo .c1 rcin do §,(Aw 1 o a ':riorios •1 i-10 pot t Carporacán I4 dci i€rttt: los que .lude on ol 1 .t ter 1 flc or, suptiflO ral%. 5 poI.':iøñ4 corcni (Ii& tr i 1 L LAno c:ontituyen hchoç. ciorto 14) in. i 1 it.prai N cuanto rf1roa i o cctn uO del .1 de, r,ovi.rnbro d€' t79C'.

Lo af : rmd n 1 a 1 ot r II no es un h:ho la r - f4?rncia a pricepto & cter Iuqat lo

del .1 de, r,ovi.rnbro d€' t79C'.

Lo af : rmd n 1 a 1 ot r II no es un h:ho la r - f4?rncia a pricepto & cter Iuqat lo qu irnpídQ cualquir pronunc1am1Qflto u o )rt 1 r

13. L.a taiones d' 1ç- l'tri S - 1 d&'ip. i.0 1 d4 & 1Y, hel c' nt.1 1:4nf o se i if iren a m 1 qun as l t ínu t kqus par -A rr .r iik cr.tnc.to( idøun 1trt.i \I.) Lia 1é ntr '• ''1 concepto diccic eis14

En 1.LÓfl a 10 qué LOfl CI rF IJd íbe tpor Ii vil tét í.k 1 ;r 'v id9rI-i 1ri demnt1d. rn ptr 1 -.uç'er ir t tiu'ist: .. :r vio1d un. norm qu e y int' •i 1 poc 'ii que .ecutó ta conduct qu qnr 1i inpoi ', dp 1 Lía actor actuación quepcIt 1 los br1 ic de ti v ti u 'r i&.n ur;di c:' L no pul' i. O i• rdo tói tib 1 sc tdu L 1 «çu de ck?rç:hn pr-r, qii-' $. 1 n cj ji itd

no pul' i. O i• rdo tói tib 1 sc tdu L 1 «çu de ck?rç:hn pr-r, qii-' $. 1 n cj ji itd

por1 c1ird3í -n e'i. -u&- t i - ) 00i tn 1 54 d 93 cli? -1. ffl3Ø cn€;tsu r rsc nu-. pQtit&r' 3 1 vp1 .1 .

PRUEAB

sik-~ct,ia dovk i: ) .J : 1 .

c vsnt, - 410ti qt irto 1

'1enc -nr Qf1O loE -dt mnt'. qu L. rtc t fi Lcitdo i1 t.r 1 • 1

cpi_ t 1 o U de, la fi • 1-od1pc'%tciÓr yHoja No.1.3Exp.23218 razones que obran al folio 240 del expediente; se le reconoce personería al apoderado de la parte demandada; seordena tener encuenta los antecedentes administrativos, que dieron origen a lo actas impugnados. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado del actor descorrió el traslado para alegat mediante escrito que obra a los folios 411 a 422 del expediente. Por su parte el apoderado del ente demandado, inició su alegato de con clusión al folio 423 del cpedieite solicitando se c onfirme la legalidad de las resoluciones

expediente. Por su parte el apoderado del ente demandado, inició su alegato de con clusión al folio 423 del cpedieite solicitando se c onfirme la legalidad de las resoluciones 2398 y 4497 del (1 de julio y 29 de noviembre de 1991, respectivamente, ambas expedidas por la Super ir) tendenci.i Bancaria. En su escrito reiteró los argumentos expuestos en la contestacion de la demanda s concluyendo al repec:to:

1. Violación del articulo &. de la Constitución

Nacional. Frente a la comisión d la infracción, la Superintendencia Bancaria no solo impuso sanción institucional sino también personal tanto a la demandante como a otros funcionarios du la Corporac.ón; causando extraeza los arqument.s que fundamentan el presente cargo, toda vez que, admitirlos implicaria desconocer el régimen de responsabilidad de <lOs funcionarios do laa entidades vigiladas y de otrm parte, en el caso concreto, desconocer que un administrador de una institución del sector financiero tiene la1'1k '4;._ 'i,L;p. •ç

b1i'ic4er de velar In el eiercicio de PU . '1( , por 1 L urnp 1 .1(91 i 1 S qua çlptie zuletaral 14

2. Vinioción d1 pri.f:i.p1.o d1 djric articuto 59 del C.L.A.

Como q i uç...er c; ci Mia comisioneR de alixto t"slero" nc"rrenrjj la bra.Palher íAmórica Par f1:s t:'.;

articuto 59 del C.L.A. Como q i uç...er c; ci Mia comisioneR de alixto t"slero" nc"rrenrjj la bra.Palher íAmórica Par f1:s t:'.; desempeAando si Caugo Ulmvolluu do lo Gorpotación d lee 9111ji,1 ipr4 tEfldjfl':J Prescíswar el derecho de defcnta e en entriati- , de dimpozlcionwe leoitei. Iv io 1 ic t.ó lab 1 lerm"naleA correspondrentoi, te cual lo 1 " h;ar en 1 kincan ç't.- de ,4sin.t . r . ::1 1 las LoweteGtos píe . 1 ' 1 . 11 1:1 DUC~a 192U Oe 1 012V la Mapusici ón +:i i hace u a Cerant . i (.l.'1 mancionaterin p?r.:n41 1:

r'r 1r Bancario para • .Y%: 1 Ci t"ncionovis (1 tnp1&d. de una enlideéj sometida 4 la elqilincae ij,a 1" entidad "e ut que amtvélee i tj1; ii "mofo" 11 a ctos Alepales ; Moj quP mal Padril pretender-i d(9 ij,i 1 ;: 1. ayoini ¡ s:1.-r:,:-r uliztebelot •:.n 1..zn 1 iG El

pretender-i d(9 ij,i 1 ;: 1. ayoini ¡ s:1.-r:,:-r uliztebelot •:.n 1..zn 1 iG El sitacola T - 4iL )t'1,) 1910 dt.Hoja No.15,Exp.2328 Al respecto se ha de sealar como por una parte la Superintendencia Bancaria anci.onó a la Vicepresidente Operativa de la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas, según la facultad conferida por el articulo 23 del Decreto 2920 de 1982; la omisión en que incurrió la actora y por la cual se le sancionó fue ese no obrar diligentemente para impedir que la Corporación violara las disposiciones de orden publico a ue estaba sometida. Es decir, hubo uná omisión en el cumplimiento de un deber legal, lo cual equivale a la comisión de una conducta vialatoria de la ley. Resulta procedente indicar cómo los actos impugandos se expidieron can fundamento en una norma vigente en la época en que se ejecutaron las conductas infractoras sancionadas, actuación ésta que se cie perfectamente a los nandatos del ordenamiento jurídico constitucional y legal. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad sefalada en el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991 el. Ministerio Público no emitió concepto alguno. No observando causal de nulidad que invalide lo actuado decide la Sala previas las siguientes CONSIDERACIONES Se discute en este proceso la legalidad de Las

Decreto 2651 de 1991 el. Ministerio Público no emitió concepto alguno. No observando causal de nulidad que invalide lo actuado decide la Sala previas las siguientes CONSIDERACIONES Se discute en este proceso la legalidad de Las Resoluciones Nos. 2398 del O de julio de 1991 y 4497Ho'a No.16.Ep.223 del 29 de rlc),Ií--Mt".re dei mismo ato. por ia impuso a la Dra.. ESTHER AIRICA PAZ MONTOYA evv operativo de la Corporación de Ahorro y vivierid4.. las Villas y por la cual Ese, reuelve ciri recurso de reposición . ipecttvamente.. La actora fundamenta sus pretensiones en tres 3) cargo, lag cuales won objeto de estudio por parte de la Sala, en los siquier4t término: i Violación del Art. ¿o. de la Constitución Nacional Sobre los arqumentoe expuestos la Salal considera pertinente hacer las eiuient.es apreciaciones: Te conformidad con el articulo 11,1 del Decreto 6' de 1972 cuyo tenor reza: "Los estatutos de las corporaciones privadas do ahorro y vivienda se estructurarn en form. similar a los de las sociedades anánims. Pero en todo lo no previsto en et decreto ; el Decreto número 677 de 1972, estarán sujetas a las normas de la ley 43 de 1923, y dems dposiciones que regulan, las actividades de los establecimientos bancarios, como también a lasque .as que les sean aplicables al rgmen propio de las corporaciones financieras." Y de manera concordante el Art. lo. del Decreto

dposiciones que regulan, las actividades de los establecimientos bancarios, como también a lasque .as que les sean aplicables al rgmen propio de las corporaciones financieras." Y de manera concordante el Art. lo. del Decreto 1269 de 1972 expresó: "Las corporaciones de aborrro y vivienda runcioriarn como personas jurídicast43. .ndopd ¡en fes; forinrn i cuerdo 'n lo SE?inal¿ido ri el art. cuh 77 d€ 1 L 4' do Y dipotcion€ concordntt; rf-$ - cddo. por acalic>rlesbi tendrán l rnim nturlz 0ci1 de 10 b&ic'rio; reqrn por norin pew por 1 aplicable qu1 loa,. y &n lo no prv$o por bit rkilativaís a laip , ut:idde 1 :r por - .ii a d horro y y 1 Jtic' por acciones,FtrUi:tUrdM. fb i1óra i ori.e(ad€ Annima tor

bien como «a ç 1 - ociodck i personas iuid1c difront.4. . lc. oci da Er,d 1 rnr-t t€ cc,n j :1çrçio • tr,c:ffli 1 c3 d z: 1. •.1 • t,t.ncán ç:1c:. un 1rt€r l:on,e.in. Si tabla d€ persoriaís r ici.ic uo dr i tantnder que .e cti d i.tir t.a d€ 1. i. ci , mo priu t.o

Si tabla d€ persoriaís r ici.ic uo dr i tantnder que .e cti d i.tir t.a d€ 1. i. ci , mo priu t.o la jur idi co trio du l. 1 uerti quo funLioi tr . fi co CQC) UFla)fCji En 1 . to término 1 1qi1c1or. 1 rccftno'.er prona 1 1dd lur idi c d oi lo (4 ,t O

es pirr en ap1ic:in ripct.oJo ell iAs irta rorm lurd dic.tada íE pr p'ron trid1vidutI; .qni t ic.11 rnduc; p l uriA 1 id.d a LAun.i .1-.d do t a 1 111,3do quW , d 1 obi ic.Drez pr içirn'i 1 çt:. uo 1 o YflU J. autonomía qit: JquiroI ocicLu1 vJr do 9U pr'C)fl1f icci' 'le pr'mit :tut en la vid ui' idica ;r ; d l O-s socifos,:oao gott.it de una;:tlHoja No. .8E<p,233 1 uen m de un patrimonio queormalmente trn propio. Dicha autonomía produce ventaja de orden práctico. cuya importanca jurdica no e dable aubetimar, que Justifican de wbra el < tratamiento vispecial que dá el leilador la

ocltdad debidamente formada y n el cual r, e

orden práctico. cuya importanca jurdica no e dable aubetimar, que Justifican de wbra el < tratamiento vispecial que dá el leilador la

ocltdad debidamente formada y n el cual r, e ancionan. ccao verdaderos derechos dit.irto do los individuos do loa cio que aurcjert comu ccuonc:a de la aoriaciÓr, porque es ovtdente que t1e interesea e oran.izan Y prot?qon mejor i la actividad de la o:e1ti los saed ¡os utilizados en su dearrollo resultado final de la misma se ribien o un solo ujetol con esto s da a ese único sujeto interesado la posxbi 11~ loyal. do 1ofondor ilt derechos aun c.ont.r Iris nos so ic. en caso de conflicto o colisión con losiitor000 particulaream do las personas ociadas. Desde luego que como la .jur-idica e una creación ieal para dar midd jurídica a la pluralidad de .tnter iridtviduales comprometidos en la emproa social, ea riecwsiurio que haya ea m.isa unidad cu la.

qus tión de lo - neçociosst -)cialey> el manejo patrimonio ancial a 1'ifl de que sei cnapet eficaz la utonomia juridiea io la V.Ociedat1. Lo cual se constquo con la repreitac.ón que para el caso concreto de la sociedad os la turma de cjercicio de la cpcidd mima quopilca la facultad de obrar por md10 de un rpreentante judicial ' o>trajudj.cjal soqtu la

para el caso concreto de la sociedad os la turma de cjercicio de la cpcidd mima quopilca la facultad de obrar por md10 de un rpreentante judicial ' o>trajudj.cjal soqtu la noc6n del articulo 1.33 del Código Cvfl, cubro tenor rezasHoja No..191Exp.2328 "Se llama persona Jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.. 1 % U Mas por la propia índole formal de la personalidad juridica, la sociedad debe tener en todo momento un representante permanente y no el meramente ocasional que pueda ser necesario a útil para algunos casos ó negocios determinados. Sobró este punto banviene , insistir en una importante cualidad de la representación, el carácter legal y no meramente convencional de la representación de la sociedad-persona jurídica ea el desarrollo de los negocios sociales y en el manejo del patrimonio social. Porque la separación jurídica de esos negocios y de ese patrimonió social, paralelamente a los negocios Y' al patrimonio individual de los asociados, crea la necesidad de un gestor independiente y tan permanente como la empresa social misma por esa, no solamente se ha impuesto la obligación legal de designar en el contrato social inscrita en el Registro Ptflilico de Comercio a las personas encargadas de representar a la sociedad legalmente sino que también se ha prevista que éstas conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un. nuevo

personas encargadas de representar a la sociedad legalmente sino que también se ha prevista que éstas conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un. nuevo nombramiento o elección, lo cual quiere decirHoja No.2O,Exp.2323 que esta reprelefl tacidrl fie prodt.ce por un rn1niter io de La ley, aunque 10 Llncionriu o p#?t saOn-ME errq de e,er tirli '1eicrnadats, rnovtd y curp1 an Cuafurtc.ión con u t t )ec1ofl a ii c 1 0.XCP ski 1é del con rato aoci al Conforme lo areiinr el repr ntant.e leqal de l ciedad obra en nonbre de ella en el deiarrot lo de tos neaveícn sociales , con.0 eie el manejo del patrimonio wcia1 .a H. Corte Suprema de Justicia, 3a1 de CaaciÓn Ci''i1, en Sentencia del 1 de junio de 'Ei represen t ¡ante de la persona .iuridica para que pueda obligar -la debe actuar zui ,'baar el nivel de ui fault.adeç, debe ..ver' dentro del preciso iñarco de 1i poeitade que e te haan Con. feri do. Pues 5 i al obrar en nombre de l perwna moral que diLe r. pr otar.. debord lo" límites de atribucionee entctrice ninquna obi igación contrae el ente coluct.vo en terrearo o.por la pot.ima raón do que el

perwna moral que diLe r. pr otar.. debord lo" límites de atribucionee entctrice ninquna obi igación contrae el ente coluct.vo en terrearo o.por la pot.ima raón do que el repreentartes uy ti a"lo lo o t 11iqa eu actua dentro del marco de liáf& funcione que si le han otorgado y no cuando obra por fuera de De la misma manar, ia pateutlkcjes . que 55. han diacernidu a un (Sr -gano d la persona noral sólo pueden ser ejercidas por étitioy rio por otro s a ñienos que aquél, con facultad para ello, ia haya delegado" La mi ma Corporación • Sala de Cac i&in CA -vil, enHoja 21Ep2%2$ zentencia del 28 de octubre de 1975, prtit 'L peron natural obra por i y en riz ó n de i mma goza no 10 de entendimiento y voluutd. sino tambien de los inedíem o órganos iico; para ejecutar dciiones La peruna moraL, no; su personalidad no decide ni act iÁa por sí misma, sino a través de] vehículo fo:c,w de ~iuig qent sr los cuales no pasarla C$. uri -ktrçc:iór.. Por eso e ha dicho que su /oi.1n t:d s crada y de si-ir, a 1. r. de la utncorporaciónh de éste is en aque11 ..- 1 pc 1 ando a un vcab 1 o en uso :cinst i. tuy urs tcdo 1 ndiv i.-al ble qtzo nc' adfsi t

de la utncorporaciónh de éste is en aque11 ..- 1 pc 1 ando a un vcab 1 o en uso :cinst i. tuy urs tcdo 1 ndiv i.-al ble qtzo nc' adfsi t d J, ucrirsi.rccws" ñs.( la as, e tiene que para el dsar rollo dfi, la caljacidad atribuid' a la o1.edad iurdica psra adquir s.r bter,e% ubiiqac.ione dentro de su objeto es necearo quo etsta, como i-s e tniJi cÓ la repretentc 1Órs de la saciedad; es el íir,o t..,tuio rcanttl quien ha e tablecidc, el mbito en que les e circunscribe e 1 ejercicio de ésta función al precisar que la representación de l socrLtd y la admirsa s t:ractón ¿le mu.9 bienes vio'iori 05 ustar 11 n ii las dol ntrtn social. con forme al (- ç3Jsner do da tipo jc ociedad a f1 tç de se 1aa peisonas que repr -esenten a la tCdad podrfars c'Lebrar o ejecutar todom los actor y contra txi ccimpresui idos den t; u do] ob.i e to ao C.) que r4 o rol a c icsr,ers direct.amorte ron la exi.atonçia y el funcionamiento de la sociedad do ti qur ia funciors. del reprcenrst leçai debái a los parmut.,o contempladoa OII hs dtspoiciones ieqaies, adoptando una

exi.atonçia y el funcionamiento de la sociedad do ti qur ia funciors. del reprcenrst leçai debái a los parmut.,o contempladoa OII hs dtspoiciones ieqaies, adoptando una di,liqencia tal que evite la cele(r.ción do a(:A-e ti o ten tu @:os en rntravención a 1Hoja No.22,E>p.2328 lada vez que, el representante legal no solo tiene como función obrar, judicial o extrajudicialmente a nombre de la saciedad sino que también doberá observar la diligeiic.a necesaria para que en desarrollo del objeto social de la entidad se celebren los actos y contratos dentro del ambi to de la ley, es decIr volando por el cmpliMertc, do 1 disposiciones normativíca a las c:uales debo sujetarse 1a persona jurídica que representa, éste reipondera de los perjuicios que pordolo o culpa ocasione a la sociedad a los socios o a terceros, con la salvedad de que se timdr por, no escrita las ciaúsulas del contrato social que a absolver a las administradores de las responsabilidades antedichas o Umitarla al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos, habida cuenta que, se trata de un principio que, al igual que el de la libre revocabilidad de los administradores, representa una garantía a la cual no es dable renunciar por parte de las socios en el contrato social. Esta responsabilidad us distinta, desde luego, de la que incumbe a la sociedad misma, como sujeto de derechos y de obligaciones distinto d sus representatnes y de los socios. Porque la

parte de las socios en el contrato social. Esta responsabilidad us distinta, desde luego, de la que incumbe a la sociedad misma, como sujeto de derechos y de obligaciones distinto d sus representatnes y de los socios. Porque la sociedad se obliga y responde por las nogoctos comprendidos dentro del objeto social, con sujeción a las norma« legales. Y porque lo sdministradores, en cuanto obren dentro de la compresión de la capacidad de la saciedad y dentro delo limites de sus propias atribuciones, obligan a La sociedad y conpromenten su responsabilidad , sin ser por ellos los que queden personalmente obligados porHoja N23,E>p...2328 las resultas de los negocios así adelantados Con este deslinde entre la reponsablidad de la sociedad y la de los administradores así como aclarado el sentido en que estos responden antelos nte los socios, es fácil entender que, en general, no hay sino des hipótesis de responsabilidad de los administradores ante la sociedad cuando l sociedad es obligada a indemnizar a terceros porla or la culpa de sus agentes en razón de su obligación de cuidado o diligencia de escogencia y vigilancia de las mismos, caso en el cual tiene derecho para ser indemnizada por los administradores, en ar-monía con lo previsto en el artículo 2352 dei y cuando la sociedad misma ea sujeto pasivo del dao o perjuicio derivado de la culpa de los administradores en desarrollo de los negocios sociales, siempre que estos no ocasionen el dao por acatar órdenes o instrucciones de la asamblea general. Desde luego que la responsahi.l idad do los

derivado de la culpa de los administradores en desarrollo de los negocios sociales, siempre que estos no ocasionen el dao por acatar órdenes o instrucciones de la asamblea general. Desde luego que la responsahi.l idad do los administradores no es solidaria, como lo era en la legislación anterior, segün lo estaba previsto en los artículos 38. 40 y 41 de 14 ley 58 de 1931, en relación con las sociedades anónimas. En el articulo 200 del Código do Comercio se dice escuetamente: 11 L os administradores - responderán de los perjuicios que por, dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a les socios o a t:erceros., sin dar a esa responsabilidad el c:arcter ck solidaria cuando son varios, los administradores, con lo cual so configura una responsabilidad meramente individual.H oja ~~tlí que iE ,rtrcLiÓh p or pu Ia drniniatr 3 11orn C3 1or :ot. r p on bi 1 idid por ¡t 1.1 c,1 o oicn.do 1. rnis 1orffl. COffiO ' 1 1 los 1 o c:tado con iorR? que 1 e En etr, do e lóg ic;n el do

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