TA CUN - 23310-(16-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23310-(16-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
RELACION LABORAL CONTRACTUAL/FALTA DE JURISDICCION.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D.
Santafé de Bogotá, D.C. diez y seis ( 16) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro ( 19941).
MAGISTRADO PONENTE Dr. ALVARO BAHAtION CASTILLA
REF: Juicio Nro. 23.310
ACTOS MUNICIPALES.
DEMANDANTE : SAtJL LOPEZ GUEVARA ACCIONADA : EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA El señor SAUL T.1OPEZ GUEVARA, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C,C.A, solícita a esta Corporación, que mediante sentencia que cause ejeutoria, se formulen las siguientes declaraciones: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 27 de febrero de 1989, suscrita por el Representante legal de la entidad demandada, mediante la cual se decidió, dar por terminada la relación laboral existente, con mi mandante, a partir de la misma fecha.
20. Como consecuencia de lo anterior, ordenar el REINTEGRO del actor al cargo que venía desempeñando y a título iridemnizatorio, el pago de los salarios, con sus respectivos reajustes, primas legales y especiales, vacaciones, bonificaciones, quinquenios y demás emolumentos correspondientes al cargo desempeñado, para el período comprendido entre la fecha del acto administrativo acusado y la fecha del reintegro efectivo.Juicio Nro. 23.310 2
y demás emolumentos correspondientes al cargo desempeñado, para el período comprendido entre la fecha del acto administrativo acusado y la fecha del reintegro efectivo.Juicio Nro. 23.310 2 3o. Declarar que, para todos los efectos legales, salariales y prestaclonalee y de antiguedad, que no se ha producido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte do mi mandante." Ii E C H OS En la demanda se exponen loe siguiente ": 'lo. El señor SAUL LOPEZ GUEVARA, estuvo vinculado a la Empresa de Teléfonos de Bogotá, a partir del 14 de febrero de 1972, y hasta el 27 de febrero de 1989, inclusive. 2o.El cargo al cual estuvo vinculado mi mandante fue el de JEFE DEL GRUPO REPARACIONABONADOS, el cual comprendía el mando y dirección sobre el personal de reparadores de la misma empresa.
30. El cargo desempeñado por mi mandante no era de actividades directamente relacionadas con el sostenimiento de obras públicas ,ni el servicio telefónico.
40. El día 27 de febrero de 1989, el Gerente de la entidad demandada, Dr. Paulo Laserna Philis, dirigió a mi mandante una comunicación que textualmente dice losiguiente "En mi condición de Gerente y Representante legal de la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA, me permito comunicarle que la Entidad ha resuelto dar por terminadas la relación laboral existente con usted a partir de la fecha.Juicio Nro. 23.310 3
Como consecuencia de la anterior determinación se le cubrirán las sumas a que haya lugar por concepto de
terminadas la relación laboral existente con usted a partir de la fecha.Juicio Nro. 23.310 3 Como consecuencia de la anterior determinación se le cubrirán las sumas a que haya lugar por concepto de indemnización....). So. En el documento titulado "Liquidación definitiva", entregado por la E.T.B., a mi mandante, aparece como motivo del retiro del señor LOPEZ, la terminación del contrato . Igualmente, en el mismo documento, se reconoce una indemnización equivalente a 526 días. So. Todo lo anterior indica que, equivocadamente, la entidad demandada dió el tratamiento de trabajador oficial al demandante, sin que en realidad lo fuera, al tenor de lo dispuesto en los artículos So. del Decreto 3135 de 1988 y 3, 5 y Go del D. R. 1848 de 1969. 7o. En efecto, de conformidad con el Acuerdo Nro. 072 del 28 de septiembre de 1967, expedido por el Concejo de Bogotá., la entidad demandada - E./T. B. es considerada como un establecimiento público descentralizado del orden dietrital.
80. Mediante el Decreto 3135 de 1968, que reformó la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá, se ratificó la naturaleza jurídica de la Empresa de Teléfonos, como establecimiento público. 9o. En ese mismo orden de ideas. la Junta Directiva de la entidad demandada, expidió la Resolución No. 03 del 6 de junio de 1977, por medio de la cual se adoptaron los Estatutos de la E.T. B. El articulo lo. de tales estatutos redunda nuevamente sobre la determinación de la naturaleza jurídica de la misma,
03 del 6 de junio de 1977, por medio de la cual se adoptaron los Estatutos de la E.T. B. El articulo lo. de tales estatutos redunda nuevamente sobre la determinación de la naturaleza jurídica de la misma, en los siguientes términos: Articulo lo. La Empresa de Teléfonos de Bogotá, es un establecimiento público descentralizado del Distrito Especial de Bogotá, con personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, organizado en virtud del Acuerdo 79 de 1940 y reorganizado por el Acuerdo 72 de 1967 enamado del Concejo Distrital de Bogotá y su domicilio es la ciudad de Bogotá.Juicio Nro. 23. 310 4
10. De conformidad con el articulo So. del Decreto 3135 de 1968, las personas que presten sus servicios
en los Ministerios. Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Público, son empleados públicos. lb. Por lo mismo, siendo la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA un estbleimiento público de orden distrital y siendo el demandante, como en efecto loera, empleado público, mal pudo le entidad deevincularlo como si se tratare de un trabajador oficial, calidad que nunca tuvo en el deeempeao de sus funciones. 12o. En efecto, en el acto administrativo contenido en la comunicación enviada por el Gerente de la a mi mndant.e que es el acto demandado, se termina le re1eei.5n laboral existente y se reconoce una ictdemntzación por esta determinación, como si se tratase de une ruptura unilateral y sin Justa causa de un Contrato de trabajo celebrado
termina le re1eei.5n laboral existente y se reconoce una ictdemntzación por esta determinación, como si se tratase de une ruptura unilateral y sin Justa causa de un Contrato de trabajo celebrado entre la entidad y un trabajador oficial. 13o. Pero, como se ha visto , e 1 demandante hoja deh - do ser desvinculado d conformidad con las normas aplicables a los f uno iomrios de los establecimientos públicos, esto es, siguiendo rigurosaroente los mandatos contenidos en los artículos 25 del Decreto 2400 de 1966 y 105 del Decreto 1950 de 1973, en concordancia con otrs normas que regulan esta materia. 14c, Al no procederse en tal lotma, la entidad produjo un acto administrativo violando las formalidades jurídicas que imponela ley. 1o. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha señalado que el carácter de la relación de trabajo entre el Estado o una entidad pública y sus servidores lo determina la naturaleza jurídica de la respectiva entidad y que, subsidiariamente debe tenerse en consideración el tipo de actividad o funciones desempeñadas porel servidor, esto es, la construcción o sostenimiento de una obra pública ( trabajador oficial ) en tratándose de un establecimiento públiconorma exceptiva, o un cargo de dirección, confianza o manejo, en los eventos de lee empreas industriales y comerciales del estado ( empleados públicos )iut(i0 tTZC) :3. iO 51 . El e lar¡ 'i devendo por ni ndst er el e iero io de su fmci on era 1 mmi de CIENTO
comerciales del estado ( empleados públicos )iut(i0 tTZC) :3. iO 51 . El e lar¡ 'i devendo por ni ndst er el e iero io de su fmci on era 1 mmi de CIENTO u ¡ I 1 TROM]. L ('UA fjr Ti U Fr S OCHE.NTA Y CUATRO $ 184.484 OOL MCTF. 1EN$UATES.
no riae y ic) 1 a da e, fi ic -ti lo 64 de ta Cont..tin 4ejon1 y ieit1;e al ient.o de pBnt -are la naclhrogtdu i'r el U 5o dla rforp 1 eh 1 o ' tr ' de 1957 en oncodao1a. con 1 OB art i <_. 11.1 c> 3o 1 er 1 b 5 y 23 d1. 2400 de ; tkt . 18. 1n5 y 1U7'iel Pcr'etr 1.) rj 73 t.a Empr&3k de '1sf É frLot deto;ot,a. corut ltuv 'oderado qd»ert a 1 cc%nt.e.t r 1s dernnd , o 1 lo 1 tr ls y I,opueo la 'CPC i ' n de Ua1tt de Inri Bdicc íóri. El Pro urd Ro n I(:,> dudi ci . 1 de eet.i Ccrp ración , en Cocepto Nr 273 del 1 7 de et lernhre de e ren1te ¿ 1 a deci i ñ edoptda pr. eta Corpoiao Ion • en tentenc la dci 10
Cocepto Nr 273 del 1 7 de et lernhre de e ren1te ¿ 1 a deci i ñ edoptda pr. eta Corpoiao Ion • en tentenc la dci 10 de tkyo de 19 1. , con znci del 1)r ANT(JUIO J0E AttUlE'GA, Expel lente 1i"o 14 . 7f .. Aete lluni cípi ce, L)edantc. ELARPO I!FFRA CASTl&, en L 'ua E ce re1 rió un eiíni lar J:f 1.Jo0FthorayIC47r-upt
urt1 do 1 t r4ni te de u jçc,r ' cnnzo no e crva rrUB 1 de nu 1 i d:-id cue 1 n' .1 1 d 1 a;tuado ec dcc id Lo pk(cedente tned inte 1 ' u ent'de CUSMOna -r t;te proce so , la 1tg 1 iLd de .1 de ¡ 27 •lf feb rero te. 1989, 1 saraMe y Isla¡Representante de la EmPresa de Teléf~noc de Bogotá mediantR Ja çu] nnni fi't. €t la Entid ad resuel to dz r;;r 1: 'tnl. n.iF-4 la re laci dn labora l em ieLante ín u t d a parti r de J9 fe 1 que una v ez declarada LH no liAnd de dj'ijc tt 00 nu derecho. o rd enando su ritt 1 así cOMO e l Pagn de eN la rlos , Prentacionas d. conformíd ad I on 1
una v ez declarada LH no liAnd de dj'ijc tt 00 nu derecho. o rd enando su ritt 1 así cOMO e l Pagn de eN la rlos , Prentacionas d. conformíd ad I on 1 pr e tens iones formulada ;- en el J~ la deman dn tar io,
En pri m e r t.rninc o pGr consti tuir un Lz§ ece íon. resue lvela Sala. t.e enc ep i:'n de f a lt o ¡ uu íRdicci6 n pro p uem ta por e l apoderado de 19 E mpr e nad 1 t B o gotá . 1 momento de contentar la demaú do , 1 que su exa mina , no par Is ir:w'entc 1 ip 1 tn ha b e raunepcje"anks. de sido definW la uncupa lesa de la empresa con fWCF1tyAtO en e l Acuerdo 21 } di H Concejo Di stvp tel, norm9 q"e fue dec larado •k por 1. M O S .( Seloodo. -- tón k c'rt íiten: S.:i. d€ IZ JaFebVara Wi 493 en 1 e z ped i e n te oro, 21 709 Actor •Í1 t .L &'/ Heurós , pone ncia 1 Magimurodu \r1tor 1 .t &;g ; i10 p oi, o irounmtancias 1 1 tfrflf (4flO t t. 3 Unti It ir eptnb5 aLn-ulsin bajo contpNtn de tveudj0 e" esildad de b urbaj idor t:,i iti d JesdP I.972 has ta uuando ti Empu e eo de rj
ir eptnb5 aLn-ulsin bajo contpNtn de tveudj0 e" esildad de b urbaj idor t:,i iti d JesdP I.972 has ta uuando ti Empu e eo de rj j eton4-1 de B o gotá, 1 poi terminudd en re ja-a no labo ral, examen que 56 haré como az Ge pc ión €V Jent nLe cf; mi 1iv: iu 1 art. 1 64 del P.T.A a l en contr a r ProbaJa ect:.i Sa l u 9 la re ferida prn de de iuvlsdkariontir_ Í'^y 17 i:r los desumautos a~Mados a 1 N IUT4C I6r , encuentra la Ssla gne desde un COMMUZO la vinrulaoi¿n del actor con 1 Empreca !e Telátonos de Bugotá.se rea lizotravém de Wi Contrato •.:le Trabajo; Prímero zt término fi de i?ero d# 1 y 3 1 en calkdad de contamtista eo ladorme ureLte5 de mevimíento de material en t. 1 4t 1 t2eg p4-_-'r (."<-",Otrato de L ri1. &»,rc, Ayudan te de A 1 ij C:e 1 4!T.d(b el 16 d octubre le 1972 en cuya pgúa PW~ legnlec He da "íngreM M^a t.ri"i;i id al er'vi(.i la Wtnr3' M _ , '7 hp1s d ; juego lar Seronco ae6 como Ayudsote de 1ntn lado:r itl. 41);
al er'vi(.i la Wtnr3' M _ , '7 hp1s d ; juego lar Seronco ae6 como Ayudsote de 1ntn lado:r itl. 41); baste p 4 ' y ascenso al Jefe , d rupo de J'e: 1.cie en O LU13 de t9T' :: fínalmmnte re iui ftdo mu
j car iu In lefa - Rapaparl1n :4e A bon a dor, del. 23 d di tembre de 1979, jç tui. 1 er4o boletín de ingreso en Junio 2 de 1910. Uarpode 1 gator que unincila con el quejeen1Ó brota el Ti de iebraru d. 19TP M. 54 ) , otrast'iu' - ion Dístribuír y di, ti g i. ' diapiemeoca lee Ur aba jov plani1jados a '-' u.di'i 11i , ioitr , lirfliL 1 1. • -tt 1 (nI-C 1 •e trabaise ejecutados x:)r el POUH"nal de :k:ke &t;(_ relación -Jeta a1 tollo 53 Ja Mpamirp1 del trabajador o.t i 11 lar n i .. -n te se liab a aun t.ie .j e. • ie n:.. de 1
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10 T~Ma -n torminaclín Ji, .fije mCdl-jJ)t:e estando la EMPVera bti: el rgn del Vi 1p 1967 dl M. (p ones3a del ii€tri to Eepacial de Manió flo. 57 que la reotgunizí a n lLibl' tictiento públien
del ç»ieíi Díatrítola y de 1 W a9 de 197 7 do la Junta í.li.ret 1vi de la Empresa Je 14=0~ 1e Bogotá d:uuient-.j autéutico atlegadocon el t • j .. 97 W. quiraer USPope4en furie iç:ee s imilares 1 .f d• la C onetruccion 8k m trateiNdotsi ') hL i lee110 4r'o. 2:3. cn€títuvendo la ee'iÓn dnt r del. rgtnwn de loe Ftab1im1entoe Pb1:o pues en ningún itnieut.o e.( rginen de oerdo 21 de 1E8? del 14. Conceío pudo ver tnldci en cuent ya que la re lac 1 on i&)ort 1 dci act;or con i Efflprea fue muy inter i.or a dicho Acuerdo y por t anto , la nu 1 idact de loe Acuerdo," 6 y 21 de 1.987 de }?:t decretadz en & e enteno i de 1.2 de tehrero de I93 que íe ha. ci tado 1. en nada infiiive ci la del , qu como ee rp 1 a i nen ló por contta Lo de L, ti o
decretadz en & e enteno i de 1.2 de tehrero de I93 que íe ha. ci tado 1. en nada infiiive ci la del , qu como ee rp 1 a i nen ló por contta Lo de L, ti o ce 1ehrid con el nt dernandicic en l72 • re lac j que Ele, mi'i tinvo durrnte todo
a3 iempc' en qite ictbor n aquel la De otro lado, en auto d 28 de t ebrer: del aíic en mo reca ido n ci expd1ente tiro Actor: Llil ALCERT() I1UÑO - 1 i OI En te locutor
¡o r-- Ç( ponencIadel. ero c.ARTJ)S APTUF) ONEJT11iA (KN()RA en lo pert iient.e luyó 2 i'd: po el c:ttr: i de t;raL.io 1 excet: L%n tratndoee se EtbIcirniento r, Pút:4 Ioe cuando exiete en eet.o una relac:iórL de tal. rttaiec rceario creditar1a n debida torn par dpcjar 1 ae dud que puedan preeent :i ree pues de lcicontrarlo, en ap]. icación d ¡ nrma.e ante i ci tadae no pdrí t nucre por tal. Por ello. no ee ti :i. le o 1 e o fcueta mn 1 fe tec ión conten id a .t tollo 35 en 1 ,,t cual ci. Gerente de la ErnprEa eha1a que el cro del actor era •1 AUXILIAR DE
ti :i. le o 1 e o fcueta mn 1 fe tec ión conten id a .t tollo 35 en 1 ,,t cual ci. Gerente de la ErnprEa eha1a que el cro del actor era •1 AUXILIAR DE FEDES y en cuanto a lao funcic.nee de acutrdo a loe Eetatutoe de la entidad, 'no ann de 1a que Drreponde a los Empleados Púbiico. Pare la Sala no cabe la menor dudas dada DIi dejuicio OCO. 21 1111 tae normam que re han transertio. de ~ el actor t.ñto al, comienzo de &u vinculación :: 1,11 d€ Teléfonue d Hogntá.eomn: 1 momento de terminarse su relac i6n Laboral. la de un t.vabbiador oficial. C~ se conf.i riua aj~a. de t(:':k i&:A drt:r in.i k 1 Inv 1 . tt CHOra 'e la di ese tuatAmioata. ii, i nota sala ¡4 i%j( lU i .: 1.de obre les. i 4.4), 1( 1 1'I1 de! nometal Go. del articulo 131 del tTA ..~ubado determina
¡oriol¡ Sián T~ Co lue :'; I T~ 1. ímienho del dth, :f. i' labor>¡ que M losmongro lb, M, i~t ie de 1 raus i., de decINvera 1rs.i;ti J 1 111 flwpuaet 1, el Tu i T(:ej E eH ii:' caimerwjomli
losmongro lb, M, i~t ie de 1 raus i., de decINvera 1rs.i;ti J 1 111 flwpuaet 1, el Tu i T(:ej E eH ii:' caimerwjomli Admini strativo de lundinamarca. EEM UN 2JIGUMPS, sub-Geccíóil ljil,tiztt,',Ifllj(.l $t.t J I4I4' i:1 it. f1:Jh 1 L: :i eJ ijfitltt 'V Ina autauidad d 1 VISMIT LA Itt<P '1)N lo Jj1ii, DE í 1 i 'i ri:1.:rir'. 3':11 1i; r'p1:ri lltYI 1 !h El 1 1 II tlF í ¿ , tt. 3. t ci1 Utimplamaapubluces el vj4i1z;íttr.IuIcI:. ro. 23. 3 iO j prcbdo en Ree1n de la feoh,sún Acta Nr(.