TA CUN - 23348-(04-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23348-(04-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRB.R OFICIAL /FALTA DE JURISDICCION -Efectos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINAM
SECC ION SEGUNDA
SUB-- SECCION A.
Santafé de Bogotá, cuatro ( 4 ) de Marzo de mil nvecientos noventa y cuatro ( 1994).
MAGISTRADO PONENTE : DR. ALVARO J3AHAMON CASTILLA
Ref: Juicio Nro. 23.348
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE: LEONISA GONZALEZ V. DE BARBOSA.
DEMANDADO : INSTITUTO DE MERCADEO
AGROPECUARIO "IDEMA La sefS4ra LEONISA GONZALEZ VDA. DE BARBOSA, a través de mandatario judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 de]. C.C.A., solicita a esta Corporación, que mediante sentencia que haga tránsito de cosa juzgada)se hagan las siguientes o similares deicaraoiones y condenas: "la. Que se ha producido en este asunto el fenómeno Jurídico de SILENCIO ADMINISTRATIVO consagrado en el Articulo 40 del Código Contencioso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo previsto sin que el Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA" ha notificado al suscrito en representación del actor, decisión alguna por medio de la cual se haya resuelto la solicitud formulada con el fin de obtener la reliquidación de la pensiónJuicio Nro.23..348 de mimandante, mediante la aplicación correcta de loe reajustes ordenados por la ley 4a. de 1976, art. lo., en armonía con loe fallos del Consejo de Estado
de mimandante, mediante la aplicación correcta de loe reajustes ordenados por la ley 4a. de 1976, art. lo., en armonía con loe fallos del Consejo de Estado y esa Corporación. 2a. Que como consecuencia de la anterior declaración y previa NULIDAD" del ACTO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de lo REAJUSTES de la pensión que le corresponde de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del Articulo lo. de la Ley 4a. de 1976, para los años de 1976, 1977, 1978 y 1979,. como está planteado en mi demanda, cuya copia acompaño. 3a. Que para loe años de 1982, 1984, 1985, 1986, 1987 y 1968, se ordene reajustar la pensión de mi mandante, con PORCENTAJE del 15% como mínimo, según lo ordenado en el Parágrafo 3o. del Art. lo. de la Ley 4a. de 1976. 4a. Que para los años de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del Art. 1. de la Ley 4a. de 1976, esto es con una SUMA FIJA igual a la MITAD ( 1/2 ) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO Y EL NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente pera cada uno de tales años. Loe hechos de la demanda se encuentran suscintamente relatados en el acápite respecti visible de folios 32 a 34 de la demanda, en los cuales se insiste en que a la pensión de la
pera cada uno de tales años. Loe hechos de la demanda se encuentran suscintamente relatados en el acápite respecti visible de folios 32 a 34 de la demanda, en los cuales se insiste en que a la pensión de la actora no se le han hecho los reajustes ordenados por el inciso 2o. y el parágrafo 3o. del articulo lo. de la Ley 4a.1976, para loe anos de 1976 a 1988 El Instituto de Merqadeo Aropeouario ItEMA constitutyó apoderado, quien al contetar la demanda propuso las excepciones. de falta, de jurisdicción y compet.encia,ineptitud de la demanda y prescripción del reajuste de las mesadas con &rkterioridad al 12 de diciembre de 1988 1 feo$ie de la reclamación administrativa Por su parte,e1 Procurador Bo. en lo Judicial de esta Corporación, en su Concepto Nro 300 del 24 de Septiembre de 1993 1 se remite a la decisión adoptada en providencia de lOde Mayo de 1991 con ponencia del Magistado ANTONIO JOSE ARCINIKGAS, Epedinte Nro. 14.159, Actos Municipales. Demandante LuJe Eduardo Decerra Castro, en la cual se resolvió una si.tuacn similar a la planteada en sete proceso. Surtido «1 trámite de rigor s decide lo procedente, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: El acto adffiinietrativo objeto, : de este proceso, lo constitiiye electo ficto negativo proveniente del silencio de la administración, al no respóndor la petición formulada por
mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: El acto adffiinietrativo objeto, : de este proceso, lo constitiiye electo ficto negativo proveniente del silencio de la administración, al no respóndor la petición formulada por el actor al 12 de diciembre de 1988, sobre el reajuste de su pensión de jubilación, en los términos contenidos en el inciso 2o. y el Parágrafo 3o. del articulo lo. de la Ley 4a, de 1976, con el objeto d^1 que declarado la ocurrencia de dicho silencio, se le restablezca en su derecho, ordenando al1 Juicio Nro.23.348 4 Instituto de Mercadeo Agropecuario " IDEMA " el reajuste de pensión por loe años de 1979 a 1988, de conformidad con las pretensiones de la demanda. En primer término, observa la Sala,que de las excepciones propuestas oportunamente por el apoderado del Idema,tiene prevalencia sobre las demás, la de falta de jurisdicción o incompetencia, por constituir un presupuesto de la acción, sin el cual no es posible hacer un pronunciamiento de mérito. Realmente tal como lo afirma el excepcionante, de folios 155 a 158, obra copia auténtica de los contratos de trabajo mediante los cuales se vinculó la demandante con el Idema, circunstancia de la cual se deduce sin argumentaciones de otra naturaleza,que esta Corporación, no tiene competencia Jurisdiccional para ventilar el asunto, por provenir precisamente de un contrato de trabajo, en virtud de la normatividad contenida en el numeral 6o. del art. 131 del C.C.A.,que dispone:
Jurisdiccional para ventilar el asunto, por provenir precisamente de un contrato de trabajo, en virtud de la normatividad contenida en el numeral 6o. del art. 131 del C.C.A.,que dispone: Art. 131. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única Instancia6 De los de restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos de cualquier autoridad 0. La anterior precisión es suficiente para que esta Sala declare a tono con el inciso 2o. del art. 164 del C.C.A., la excepción de falta de jurisdicción.Jui 1 Nr' 23. 348 1 1n ti tuto de t1tde.t lo 1 PRIA e 1. e8j1.u.L e Ipo r •r de 1979 . 19Et8 • de ri •iIdd on 1 eti(yiT.e de l çlernrndi. Frt primer t.rrn1no, obeerva la I.ia,ue de lar,excepciones prçueet oportunmente por e.1 epoderAo det 1dema,tiene preval cte. eohrete dema, J de falta de jurLdicc:Lón o iricoritencie.. por contit;uir un preupueeto de la acción, em t cual. no es poibie hacer un pounciamiento de mrit.o, Realmente tal como lo efirma el excepcionckfte. de foiioe a 1 5. obra copie aut'nt. ica de loe e ttoe de tb&3o 10P -ue ie e vtnc'uió la demandante con el 1 dew
Realmente tal como lo efirma el excepcionckfte. de foiioe a 1 5. obra copie aut'nt. ica de loe e ttoe de tb&3o 10P -ue ie e vtnc'uió la demandante con el 1 dew 1 rci,,e Lene la de lt '.uel e deduce e-in atiuonl;e.clunee de o natura teisa , que et.a Corporación. no t 1 ene eonpe ij la ,iurl eclicei onal para venti lr' el atunt.o, por ii oven ir pretee.siient-e de un contrato €Je trabijo, en virtud de nnrrnt. Lv id'id contenida en el numeri do . de 1. e.Át.t Lii del que dtpone: 131 t,g)fl Tr ihunalee Admln.t&3tre.Livoe coiueeru de 1cw níguíentes procrinoe privativaniente y en tnce • .6. De tOE de reslLLeoliiiento del derecho de carácter laboral, que no provengan, de un contratu de trabajo. en Ion e-ue. 1 ef3 controviertím aetoe de cualquier auLor hiad.
La inter: 1r pre1tlóo ee auf1entt para p que ee.:t Sala dc1.are e tono con el irte 1u 2o del art - 1 34 del C. C.A la e.xcepctón de falta de ,jurledloción.Juicio Nro23.348 5
Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Curdinamarca, SECCION SEGUNDA, SubSección A., administrando Justicia en nombre de la República de
Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Curdinamarca, SECCION SEGUNDA, SubSección A., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
1? A L LA:
DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCION
(X)NFORMK A LO EXPRESADO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA
PROVIDENCIA.
Cópiese, comuníquese, notifíqueme y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en sesión de la fscha,según Acta Nro. 0