TA CUN - 23357-(19-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23357-(19-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
flEMPUDA= EN OVISIctALIDD - Insubsistencia / FACULTAD DISCECI(]AL .2.
TRI4L A1!INIZRATIVO Da CUNDINAM~ sioi sm
StJBSEcCION B MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DI ALBARRACIN . iIe,t r'c., df.c e e PcviMi 11 cLeCfl M~te j ta' (313).
RIF: JUICIO Nro. 23.357
ACTOR: MANUEL IGNACIO MARIINEZ PINEDA
D4ANDADA: 1NS'JTf7ZO DE CREDITO TKRtdTORIAL
X»4TIVERSIA: VENCIMIEM PERIODO PI)VISIONAL
RELA'O1IA
MANUEL IGNACIO MARTINEZ PINEDA, en ajero la acción de Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido procede a demandar al Instituto de Crédito Territorial a afecto de que se hagan lee siguientes DECLRAC IONES PRIMERA: Que se declare la nulidad del oficio 04736 de Febrero 7 de 1889 mediante el cual se dá por terminada la vinculación del actor con el Instituto de Crédito Territorial. SE(VNDA: Declarar que no ha existido solución de continúnidad en el ejercicio del cargo de Profesional Universitario 3020-06 del División de Contabilidad General adscrita a la Sub-Gerencia Financiera del Inacredial.
TERCERA: Que se ordene el reintegro del actor al mismo cargo o a uno de igual o superior jerarquía al que venia desempeñando CUARTA: Se condene a la entidad demandada a
TERCERA: Que se ordene el reintegro del actor al mismo cargo o a uno de igual o superior jerarquía al que venia desempeñando CUARTA: Se condene a la entidad demandada a pagar a favor del actor el valor de todos los salarios dejadosJUICIO Nro. 23357 2 de percibir, lo inismo que ceeantlae e intereses, vacaciones, Primas y demáe emolumentos mientras no se ordene su reintegro.
Igualmente sea condenadá al pago de costee del proceso. Soporta el petitum en loe 1eohoe que e continuación se resumen asi: PRIMR Mediante Resolución Nro 2111 de Mayo 4 de 1968 fué rombrado el actor en el cargo de Profesional Universitario 3020 06 de la-División de Contabilidad, adocríto a la Sub-gerencia Financiera. S)WDO: Ifl actor 1aboxó en la entid4k4 por un lapso de 8 meses y 9 días, .. ( 11W maridánte fué vinculado al Ineorodial mediante resolución y su desvinculación fu mediante el oficio 04736 del 27 de Febrero de 1989. La resolución de nombramiento es la Nro. 2511 de 4 de Mayo de 1988". Ley 61 de 1987 art. 40.; Decretó 01 de 1984 art. 85; Decreto 2420 de 1968.JUICIO Nro. 23.357 3 COHCKPTO D TA VIOLACIN Manifiesta el ljbel&etaen el presente acápite: "Le ley 61 de 1987, en su articulo 4o. el tUvo edo por el
COHCKPTO D TA VIOLACIN Manifiesta el ljbel&etaen el presente acápite: "Le ley 61 de 1987, en su articulo 4o. el tUvo edo por el Gerente General de la entidad ewrnjda, dice que loe nombramientos ~atonales no podrán tener ma duración superior a cuatro (4) meses. En el caso de mi mádánté, Ha. Magistrados, su dnraci5n en forma ininterrumpida, no sólo, no fuá de 4 asees, so de 8 ases 9 días, y no estaba proveyendo ningún eipleo, en donde su titular se encontraba en coiei6n de estudios; ni tampoco e1 Conaejç Suprior del Servicio Civil, prorrogó su permanencia, por Me de 4 meses al servicio, como está anotado, de la entidad demandada. La resolución 2511 de 4 de mayo de 1988, en ninguno de sus apartes, habla de provielonalidad del cargo, y precisamente, He. Magistrados, la ley 81 de 30 de diciembre de 1987 es clara, y precisa en este caso. "En esta forma, el apoyo de la doctrina sobre la falsa motivación solo puede iscaree en el abuso o la desviación de lee atribuciones del iuiomerto, cosa que está clara deemoatrada con el aporte documental. La finalidad 'de esta demanda, no es: otra que estable~ el estado de legalidad existente hasta el momento de la expedición y vigencia del acto violador de normas positivas superiores, que por esta causa lesionó derechos particulares de mi poderdante, porque un simple oficio no piade derogar una resolución firmada por el Gerente General y su Secretario General".
CONTRSTAÇION
violador de normas positivas superiores, que por esta causa lesionó derechos particulares de mi poderdante, porque un simple oficio no piade derogar una resolución firmada por el Gerente General y su Secretario General".
CONTRSTAÇION
DR I DKM_L.NJLA
Fuá eóñteetada mediante escrito visible a folio, 2' y siguientes del expediente, donde el procurador 'judicial de laJUICIO Oro. 23 4 entidad accionada ie opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. ¿ÇTACIQH PRQCESAL La demanda fu6 admitida mediante auto del 21de Julio de 1989 visto a folio 11, e decretaron pruebes por auto dei 30 de Marzo de 1990 que obra a folio 98; se corri6 traslado a las partes para alegatos mediante auto del 1 de Marzo de 1991 visto a folio 108, del cual hizo uso la entidad accionada, al Ministerio Público se le corrió traeledo para alegatos mediante auto del 4 de Junio de 1991 (folio 112) Concepto visto a folio 114. Rituada la iratancia en el presente poceeo y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, prooede la Sala e hacer lee siguientes, CQJi I D - 19 kA C :1 -014 Pretendo el dsmandaite en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad del oficio Nro. 04736 del 27 de Febrero de 1989, expedida por, el Gerente del Instituto de Crédito Territorial mediante la cual se le eomuriícótaueae, daba por
declare la nulidad del oficio Nro. 04736 del 27 de Febrero de 1989, expedida por, el Gerente del Instituto de Crédito Territorial mediante la cual se le eomuriícótaueae, daba por terminada la vinculación en ól car de Profesional Universitario 3020-06 de la División de Contabilidad General adscrita a la Subgerencia Financiera de la entidad. Conescuencialmente sea reintegrado al mismo cargo o suJUICIO Nro. 23.357 5 equivalente en uno de mayor jerarquía, sé considere que no ha existido solución de continuidad en la prestaoi6n del servicio y le sean pagados loe salarios, cesantías, intereses, vacaciones,. primas y demás emolumentos.
Se halla agregado al expediente:
1. Fotocopia de la resolución2511 de 1986 emitida por el instituto de Crédito Territorial mediante la cual se nombra al actor en el cargó dé Profesional Universitario 3026 06 de la División de Contabilidad adscrita a lá Subgerancia Financiera.
Folio 2. Comunicación de la misma, folio. 3.
2. Oficio Nro. 04736 del 27 de Febrero de .1989, expedido por el Gerente General del Instituto de Crédito Territorial, en el cual se le oómunioa al actor que "En cumplimiento a lo establecido en el articulo 4o. de la ley 61 del 30 de diciembre de 1967, me permito comunicarle que su período de provisionalidad para deeempear elcargo de Profesional Universitario 3020 06 da la División de Contabilidad General adscrita a la Subgerenoia Financiera se ha vencido.
diciembre de 1967, me permito comunicarle que su período de provisionalidad para deeempear elcargo de Profesional Universitario 3020 06 da la División de Contabilidad General adscrita a la Subgerenoia Financiera se ha vencido. "En consecuencia, a partir de la fecha se da por terminada la viruulación con carácter provisional efectuada mediante Resolución Nro. 2511 del 4 de mayo de 1988". Folio 5.
3. Documentos que conforman. la Hoja de Vida del actor. Folio
•.26a94.
4. Oficios Nros. 6318v 6319 calendadoe el 5 de Julio de 1990, suscritos por el Secretario General y Jefe de DiVisión de Selección de la entidad ocionáda, reepeot"amente, mediante los cuales se informa que no existe constancia ni trámite alguno tendiente a lograr la inacripción, en Carrera4UICIONro. t3. 357
Adininietrative del actor. -Yo 1io 99 y 100. Se ha ergido cono cargo contra el. ato acusado La. violación del articulo 4o de la ^ ley 61. de 1987; se esbozó tangencialmente una desviación de poder y falsa motivación que no fueron explicados ni desarrollados dentro del concepto de violación por parte del actor. actor en el Débere en p esoalafortado Profesional Contabilidad tiner oreen eetab&écer que el en la Carrera Acbninjetrativa Universitario 3020 06 d la adecrito a la Subgerecia no estaba cargo de División de Financiera; efectivamente, aparece probado en el expediente que el actor
en la Carrera Acbninjetrativa Universitario 3020 06 d la adecrito a la Subgerecia no estaba cargo de División de Financiera; efectivamente, aparece probado en el expediente que el actor no se encontraba. inscrito en carrera ainiatrativa, l respecto se obeervn loe oficios 6318.y 6319 expedidos por la entidad y donde se indice que no exista constancia en la entidad de haberse iniciado trémite alguno tendiente a lograr la inscripción gn ('arrera Adminttrativa del eeor MANUEL IGNACIO MARTINEZ PINEDA Luego, se entiende que no estaba asnpazedo por el fuero de estabilidad relativa que le concede tal circunstancia Como cirao únicQ ochtra el acto aou$edo e pwitus.liz6 1,a violac6n del artículo 4o de la ley 61. da 1987 Esta ley "Por le cual se expiden norme sobre la Carrera AdmInistrativa y se dictan otrae diaposiotonee, señala: "Articulo 4o. La ovi0i6n de loe. ep1eoede libre naebramiento y re.qcióa ea hará por noabrasiento ordinario La provisión de loe epleoa de Carrera se bar&, 1 previo coicurso por nosbrasiento en. periodo de prueba o por ascenso y por nombraaí<>mto provisional cuandó se traté de proveer transitoriaseute empleos de carrera con personal no ,y1eccionado por concurso, segEn lo disponga loe reglanentoe yJuicio Nro. 23 357 7 e=lusivamente por necesidades dél servicio. "El nombramiento protiMoral -no podrá. tener una duración
,y1eccionado por concurso, segEn lo disponga loe reglanentoe yJuicio Nro. 23 357 7 e=lusivamente por necesidades dél servicio. "El nombramiento protiMoral -no podrá. tener una duración superior a cuatro (4) meses, sal vo cuando eø trate de proveer emploa cuyo titular se encuentre en ocaisión de estudios, o cuando el Consejo Superior del Servicio Civil lo prorrogas a solicitud debidamente motivada de la entidad interesada En el acto en e], que se disponga la prórroga se establecerá el término máximo de la duración de la misma, que no podrá exceder de cuatro (4) meses En ningCn caso podrá haber más de una prórroga, ni hacerse nombramiento pro4eional a un empleo que haya ingresado a la Cai"Ñr'a Administrativa". Al tenor de la norma transcrita, claramente é. observa que para la provisión de empleop, de Carrera, débese preva.amente proceder a la convocatoria a concurso para hacer ej. nombramiento - en período da prueba; o por ascenso El nombramiento provisional se hace transitoriamente con personas no sometidas a ooncureo,caue 8eria el caso del actor. Una vez establecida la situación administrativa del actor, nombramiento provisional, el cual no puede tener una duración superior a los 4 meses como lo ha establecido el legislador, sin que se puede exceder tal limite salvo en casos especiales como cuando ee trata de proveer empleos curo titular está disfrutando una oomiaiónde estudios, o en el evento en que el Consejo Superior del Servicio Civil lo prorrogue previa solicitud debidamente motivada de la. entidad, -situacióneaque
como cuando ee trata de proveer empleos curo titular está disfrutando una oomiaiónde estudios, o en el evento en que el Consejo Superior del Servicio Civil lo prorrogue previa solicitud debidamente motivada de la. entidad, -situacióneaque no se dieron encate caso,- debe proveerse legalmente el cargo. Ante el hecho acusado de que la provisionalidad se extralimitó, considera la. Sala que tal irrégularidad en primer lugar no es de tal ustancia que pueda ooñatituír cueal de anulaoi6n del acto administrativo, esto óa que loricie en su1UiCIo N. 2337 8 vida jurídica; podría constituir ésta una causal de mala conducta del funcionario responsable. Y en segundo lugar, razón potisima que vigoriza lo anterior ea la de que no puede considerarse que la actuación de la administración se encuentre viciada por ua de las causales de nulidad del acto ajninietrativo consagradas en el art. 84 del tecroto 01 de 1984 --vigente en el momento de presentación de la demanda-, cuando lo que buscó la administración al expedir el acto acusado fuá precisamente legalizar una situación laboral, esto es, proveer el cargo con el funcionario que adecuándose a la normatividad que rige la provisión de empleos de carrera administrativa, cumpliera con loe requisitos legales exigidos tales como inscribirse presentar el respectivo concursó, habiéndolo hecho así la administraoin, no pude desprenderse de alli por tanto., corno quedó dicho, causal de anulación del acto, razón por la cual debe deaóoharoe et cargo. Es necesario tranecrtbir lo dicho por la Administración en la
habiéndolo hecho así la administraoin, no pude desprenderse de alli por tanto., corno quedó dicho, causal de anulación del acto, razón por la cual debe deaóoharoe et cargo. Es necesario tranecrtbir lo dicho por la Administración en la contetaoión de la demanda. "Pasados los (4) mease de vinculación del señor MARTINEZ fuá llamado por la Sección de Bienesta' y Capacitación adscrita a la Divinl6n de Relaciones Humanas para Informarle que se abrirla concurso abierto. del cargo, que 41 depeaba con el fin de que se Inscribiera, de conformidad con lo eetablecdo en la convocatoria que se colocarla en cartelera de la entidad previa autorización de la alema por el. Departame,to Administrativo de1 Servicio Civil. Aviso de Convocatoria Nro. 1236-121 con fecha de fijación del 26 al 30 de Septiembre de 1988, la que contenía requisitos para el cargo de Profesional Universitario 3020-08, de la División de Contabilidad General exigía el grado universitario en Contadurla Fklblioay dos a2oe de experiencia relacionados con las funciones del cargo, las que concuerdan con el MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS, -NIVELJUICIO Nro. 23..351 O CENTRAL.. para el TtTITUTO PF CR1)ITO TFRRT'T'Ptet con el oneepto vorable del Departamento Adinitrrt tvo !e1 SerFio Ctv'il el q'e f ÚA encc'ntredc acorde o(jo it re ?:.entet sobre le materia, eonurso que e^ real t6 con le ]¡,."ta de
Ctv'il el q'e f ÚA encc'ntredc acorde o(jo it re ?:.entet sobre le materia, eonurso que e^ real t6 con le ]¡,."ta de inecritom y admitldor, ' en la cual no .ipreoe el nombre del actor e pesar de loe infoieea prv1oe y notíficacién en eartMlera, oonrideramo que rittió.
en inerripel4t en ren &i qpe su titlo acadico profeeionetl ee de, recho Intrnaoiónai.y Dip).omacla y no 'l exigido en el Hanu]. y gua estaba en la onvocatoria ocç' era el de Contador Públic con eit'erieti de do (2) eIo en ol etec.. Finalmente cabe anotar por parte de este. que •l normattvidad rectora de la materia eet'blect' que en ulquier momento podrá do-aclararse ineubeietnte un norramiento ordinario o pr"ieional sín mr,t4vnr l"t provtdencta. .h' seneido con la fac',ltad dicrectonal gua tine el gobierlbc> de nombrar y remover libremente sus emplendos.1 Esa facultLd tiene como limite o condición iiis MIre el buen rerv3c3o p-l'.co y ípiarda incita uta preuneión de çrltL y aunque a boz6 una falsa motivación y deevición de poder, en ningún mcnnento tal oaro fu6 eplicado, po, te N~Mr0n rone de hhc. ni de derecho qx» permitan a eits (o ori6tz entrar U alis de
una falsa motivación y deevición de poder, en ningún mcnnento tal oaro fu6 eplicado, po, te N~Mr0n rone de hhc. ni de derecho qx» permitan a eits (o ori6tz entrar U alis de talea oargoe, por lo tanto y do rturdon lo antes dich, no cabe otraw1ide gua dasetimar I.anprt&on do la demanda. En nrito de -1 lo oxaito el Tribunal Administrativo de Cundinemarra, ecidn egun4a, Subooçcióu B, administrando justicia art: nombre. do ía y por autoridad de la ley,JTITCTO Ri'o. 23.?M? 10
FALtA: Ni6gan las núplicae de la demanda.
XPIK8K Y N0T1F1QUFS 82, Discutido y aprobado en Sala, .según. Acta Nro de la fecha
MAARtTA HLNANiZ DE ALBARRACIN FTLON 310RNEZ OQK)A
OSCAR WNIIX)ftO PINEI NEVARDO L 1YR8 t(JEZ
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