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TA CUN - 23358-(23-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23358-(23-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARC

SECC ION SEGUNDA

SURSECC ION 8.

1 '\ SUSPESION PROVISIAL EN EL CARGO - Acto de tramite Santafé du 3oqotá O. E )urio veinti.tr 1 7%) rioveczieri to noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTE Dr. OSCAR LONDOfO PINEDA.

REF. PROCESO Nro. 23.8

ACTOF PIISAEL SANCHEZ BACCA

AUTOR EDADES NACIONALES

MINISTERIO DE jusr ICI( JUZOADO CIVIL DEU... CIRCUiTO PI.

CHOCON TA Sanción ---upenión- (acta de tramite, no pone fin a actuación administrativa). IIISAEL SANCHEZ PACCA med lan te apoderado ,i ud 1 ci. al ej erci (:10 de la ait:.ióri do restab1ec:.iai€mtL' iJomarid a E. Ç MAC ION ti INISTER 10 DE JUSTICIA JUZGADO CIRCUITO DE CHOCONTA para que mechan te proc::eso ord i liarlo y se hagan 1 a iguien te 1)EE'L.ARAC IONES Y CONDENAS: .tc:s. Declarar la nu 1 idad de las, providic:xat qw: rtinuación reiac:ion ( iic:) ai La Reo1ución Iko .. OO:t de 1 hret o 25 do 1909 proferida por e,1 Ju.do C.Lvi 1 d 1. Ci. c;ui to de Chocont.i • en cuanto por or'd iii i L

ai La Reo1ución Iko .. OO:t de 1 hret o 25 do 1909 proferida por e,1 Ju.do C.Lvi 1 d 1. Ci. c;ui to de Chocont.i • en cuanto por or'd iii i L upend? en St.1%func juries de Seci e tar ;i.o a 1 eor P11 SAEL. SANCHE Z DACCA por o 1. t.r'n II o do noventa (90) d Las Li) La de mar ,u 9 de i)89 proferida por elPROCESO Nro. 23.358 nimo juzgado por medio de ja cual se abstiene de resolver los recursos de reposición y apelación interpuestas contra la Resolución Nro 001 de 1989 "2o '' Oue como conecuenc,ia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho se condene a la Nación»-

Ministerio de Justicia a paqar a mi mandante todos los salarios dei ados de pci' c:ib.i. r durante el tiempo en que estuvo sancionados se declare que durante el tiempo a que se con trae la petición anterior no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios para todos los efectos legales, prestacionales para los fines de la Carreva - Judicial " 4o Oue so ordene también que la condena ele qi.ie trata la petición segunda se ajuste su'sa 1 or 'tomando como base e irid 1 cc dl,- pr ecios al consumidar o al por mayor, como lo md expresamente el art. 178 d Decreto 01. dr.' 1984, disponiendo de igual manera el pajo d los intereses comerciales, bancarios o legal ea

consumidar o al por mayor, como lo md expresamente el art. 178 d Decreto 01. dr.' 1984, disponiendo de igual manera el pajo d los intereses comerciales, bancarios o legal ea y mora torIos, que se api 1. carn en las suifias que resu 1 ten por el lapso en que pericc 1 ó suspendido mi mandan te como consecuencia de Lo; actos cuya nul iclad impet ro " O.ie a la sentencia que p gaf'in a este pr'oc:eao se le de c.umpl inimiento dentro del téi mino - previsto en los arts. 1.75 y 177 F<e1aciona como HECHOS los sigiiientcs: "lo. ' Mi maru:lante ha prestado sus servicios en la Rama Judicial desde el día 7 de octubre de lo jo terrumpidamen te, lapso duran te el cual ha deempeado diferentes cargos, c:aractcri. knclose por su honestidad, eficiencia y deseos de '1PROCÉSO Nro. 23.358 superación permanei'te "2o.. M€dimt.e Fo1iiCsfl Nro. 001730 del 16 de Diciembre de 1987 proferida por el H. Tribunal Ouperior, de Boot. fue inscri tu en 1 a Carrera Judiri.al '3o.. - En la actualidad desmpa el car de Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Chocontá , c:ar'gu para el cual fue desi.çjnat:lo mediante Decreto Nro. 023 de 1985. 01 4o. - Mi rnadant.e sufrió un ac:ciderte en el rnc cic

Chocontá , c:ar'gu para el cual fue desi.çjnat:lo mediante Decreto Nro. 023 de 1985. 01 4o. - Mi rnadant.e sufrió un ac:ciderte en el rnc cic diciembre de 1988 v razón por la cual fue incapacitado para trabajar por la Caja Naç::iona.l de Previsión desde el 34) de diciembre de 1.980 hasta el 25 de febrero de 1989, inc lusi ve. El dia 27 de 'febrero cuando precedia a reincorpor'arse a trabajar' le 'fue noti'fic:ada Ja Resolución Nro. 001 de 'febrero 25 de 1989 por medio de la cual el Juez Civil del Circuito d€: Cho(,--ontá lo suspendía del cargo por el término de 90 días o mier'itr'as se per''fecc:ionaba 1 a investigación la investigación por él —jul.¡ ci t.acia a la Pr'oeuradur' IL a General de la Nación.. Cori t.r'a la Rso1uci.ón rner,c.ionada en el hecho anterior', el actor in?rpuso los rec:urscr'; de reposición y apel ación oportunarne4"ite, dr:, conformidad con lo previsto en el art.. 76 dei Decreto 0052 de 1987 contnUva dei Etatutc' de la Carrera 'Judic1al El .Juzgado mediante prov ,idencia del 9 de marzo de 1989 en forit ilegal se abstuvo de resolver los r'ecurso'. oportunamente interpuestos fun'dament. andose en una norma que no se encuentra vigente corno 11:1

prov ,idencia del 9 de marzo de 1989 en forit ilegal se abstuvo de resolver los r'ecurso'. oportunamente interpuestos fun'dament. andose en una norma que no se encuentra vigente corno 11:1 es elartículo 199 del D12 e. - 166') del 9" desconociendo lo dispuesto en el art.. 78 dei Decreto 0052 de 1.907- .967. 447 • A g C) ta d a. Agotada como se enc;cten tra la vía gubernativa y frente a la .i.rreqularidad mar,i'fiesta de que adolecen los actos acusados, es por lo que me permito sol i.ci tar' con todo respeto a jurisdicción se sirva acceder a las pretensiones de la demanda.".PROCESO Nrü. 23.350

Invoca c: c,mo NORMAS VIOLADAS Art. 17, 26 y 62 ci la C.N. arte. 6, 60,72, 78 y 82 dci Decreto Ley 00?2 de 1907.

Expone concepto de violación E.a DEMANDADA, mcd jan te apoderado judicial,debidarnr4nte acreditado, con t.etó la demanda se opus(-) ¿I 1 pretensiones y 9ollcitó pr'ucha (fI. 39)- Las PARTES guardaron silencio al traslado para alegar de conclusión. Se allegó concepto Nro. 9309-813 de la seora Procurador a Judicial Doce ante esta Corporación (fis. 05). La SALA para decidir de fondo, por t-er procedente hace las si tjientet4z CONSIDERACIONES previas

Se allegó concepto Nro. 9309-813 de la seora Procurador a Judicial Doce ante esta Corporación (fis. 05). La SALA para decidir de fondo, por t-er procedente hace las si tjientet4z CONSIDERACIONES previas Pretende, el actor, mediante la presente acción, 1-- declare declare la nulidad de las provídec::ia, Nro. 00.1. de febrero 2 5 de 1,789 y sin número, de marw 9 de 1989 proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Choc.ont, mediante las cuales se suspende en sus funciones de Secretario al seor MISAEL SANCHEZ BACCA por el ttrflino de noventa (90) días), y, por la cual ise abstiene de resolver los recursos de reposición y apelación intcrpueto contra la Resolución Nro. 001 de 1989, respectivamente.PROCESO Nro. 23.38

Asim: Lsmo. a titulo de restablec.tmiento del derecho, sol icita se declare que fo ha exit:idcs solución de continuidad en la prestación de los servicio para todo los efectos y la condena al pago de los valores dejados de percibir con sus respectivos intereses y ajustes de ley. la PARTE ACTORA fundamenta la presente acción en la violación del DERECHO DE DEFENSA contenido en el arl 25 de la Contí tuc:iÓr Nacional que establece que nadie pucck:' ser juzgada sino conforme a las leyes pre.istentes al hecho que se iínputa, ante el Tribunal competen te observando a plenitud las fornas propias de cada juicio.

Considera que la anterior di spoSi ción ha sido violada er,

ser juzgada sino conforme a las leyes pre.istentes al hecho que se iínputa, ante el Tribunal competen te observando a plenitud las fornas propias de cada juicio. Considera que la anterior di spoSi ción ha sido violada er, razón a que se revivió una norma derogada 'articulo 19) fie::reto 1664) de 1978ya que, egúr su apreciac:ióri, la norma a ser , aplicada era el Decreto OOi2 de 1907 ya que era la norma y i.cien te mediante la cual se derouó 1 a anterior que no menciona 1 a facu 1 tad que tiene el inmediato superior de suspender provisionalmente a ls empleados. Ex pone igualmente que Sc', pr ood ió a 1 rnponer un :. sarl c. i'.5ri de susí pensión de noventa (90) días en 'forma arbi trar'ia puesto que no se había practicado irvesticjaci ór. alguna por parte de la Procuraduria, Entidad que es la llamad ,,'! y compete imponer la sl 1 ci tucl de sar c i. ón , en caso de existir mérito para ello. Observa la SALA que en el caso en estudio se trata de una empleado Secretariodel Juzgado Civil del Circuito del Chocont.á quien ha sido upendido provisiona 1 mentePROCESO Nro. 23.358 por parte de u.i efe inmediato mediante acto proferido en febrero 25 de 1989 por lo cua 1 1 a norma para tener eti consideración en el presente :aso seria el Decreto 166) de 1987 articulo 199 y no el Decreto 00052 de 1987 por

febrero 25 de 1989 por lo cua 1 1 a norma para tener eti consideración en el presente :aso seria el Decreto 166) de 1987 articulo 199 y no el Decreto 00052 de 1987 por las mismas vazones que se anotaron en el fallo de fecha 16 de junio de 1994, Expediente Nro 25.2512113; actor :

MISAEL SANCHEZ DACCA demandada: Juzgado Civil del

Circ: uit.o de Chocnnt á 9 Maciist.rado Ponente: Dr » CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO, en la cual se expuso: "En primer lugardebe la Sala estabi ec:er 1 normativ

¡dad Vigente al caso subj ud 1 cc como e aprecia los actos acusados fueron profer idos en €: 1 ao de 19E39 es decir cuando ya se en con traV vigente el Decreto 052 de .1987 pero el misín::' S.P. bien es cierto constituye el Estatuto de la Carreta Judicial éste no hizo referencia a la facul td regulada en el articulo 199 del Decreto 1660 de 1978, es decir a la capac.iu$ad que tiene el superLot inmediato de upender proviiionaltnent€ al empleado. por lo que al no consagrar la n :1 mencionar nada al respecto la misma quedó incólume. AdemAs de lo anterior , el Decreto 02 de 19 1.87 en su articulo 142..menciona cuales SC)íi 1 aa ci ispos i ci orees norma ti v que cleroçja y mctd 1 f ita si encontrarse dentro de las ntsmas el Decreto 1660 de

en su articulo 142..menciona cuales SC)íi 1 aa ci ispos i ci orees norma ti v que cleroçja y mctd 1 f ita si encontrarse dentro de las ntsmas el Decreto 1660 de 1987 y aun cuando ete decreto es rey lamentar lo (.1 t_1. Decreto 250 de 1970, cuando se refiere a 41, ci art.í culo derogatorio tan sol o itanif eta que JO íod i fi ca en 1 o pertinente di cha toodí f 1 cac lón ae evident:: i a citando e presamen te se ref i ere a itt determinada materia lo que no sucedió con la facultad do suspensión provisional que no ocupa por ende la normatividad vigente en cuanto a lo planteado es el Decreto 1660 de 1967 respecto a otros tópicos sería el Decreto 052 de 1987. E:nc:on t:rAndose romo 5t;d pi ertamen te estahi c:icla la normatividad api icable. es del caso entrar a estudi ar el teritir 1 1 ter al d art i culo 199 dci

6PROCESO Ny u. 23.358

Decreto 160 de 1979 que establece "En los casos de flagrancia e cuasifijrancia, o de perjuicio grave pare el servicio, cuando la fa 1 ta pudiere dar lugar a destitución, el superior inmediato puede relevar de sus funciories al empleado suspend ién(io lo provisional men te de su rar ge, sin derecho a remunerac:.iór; mediante resolución expedida de piano que tendrá vigencia inm€:diata y cuyos efecto

suspend ién(io lo provisional men te de su rar ge, sin derecho a remunerac:.iór; mediante resolución expedida de piano que tendrá vigencia inm€:diata y cuyos efecto se prolongarán mientras se surten los procedimientos disci pi mar ios , por o en ningún caso por tiempo superior a lo noventa (90) días, vencidos los cuales sin q ese haya tomado determinación alguna el empleado adquiere el derecho a reincorporarse a su cargo y al reconoc:Lmiento y pago de la remuneración correspondiente a este periodo. Como se puede colegir de lo anterior el Juez Civil del Circuito de Checont haciendo uso de est: fac::uitad legal, fue que emitió el acto que ahora sr acusa, el cual constituye un mero acto de trtni(:e a que nada está dec:idierudo, pues a través del mismo no se et' tomando la resolución de suspender al actor como medida discipi maria , tan sio y tal como lo ordena la ley se ordena iniciar investigac:ión disc::ipl maria en contra del ac:ter y con lafirial idati que no se entorpezca la investigación lo suspendt provisionalmente hasta por noventa mientras se decide la misma. Lo anterior se encuentra platsmadr:; en la resolución 006 del 24 de noviembre de 1989, que establece dentro de su motivación que al continuar con el análisis minucioso de los procesos tramitados en ese Juzgado, han aparecido otros 1 procesos, dentro de los cuales se constata anoma 1. ías y demor'. que incidieron en el tran cur so oportuno de los procesos y que de acuerdo con estas nuevas anomal ias recopi ladas con posterioridad de 1 as anteriores

dentro de los cuales se constata anoma 1. ías y demor'. que incidieron en el tran cur so oportuno de los procesos y que de acuerdo con estas nuevas anomal ias recopi ladas con posterioridad de 1 as anteriores resoluciones y que constituyen un grave peri ul rio para el servic:io se solícita i rrocuradui Oeneral de 1a Nación Delegada para la V.tçji lajc:i.PROCESO Nrc:',. 23.358 Judicial iniciar invettgaciÓri en contra d1 deandante . Por ende sp suspende por otr o; noven la dias con la finalidad de evitar interferencias pos parte dei actor. "1diante la Resolución (K)é> ii 74 df rsoviembre de 1989, Ne procede tan solo a so11 c ta 1 a c:or respondient.e invet:içjación a la Procuraduria General por lo que la misma constituye un mero acto de trámite, el cual no llena los requisi tus para ser un verdadero acto administrativo dafinítivo. El acto administrativo de carácter definí t:ivu. contiene una decisión de la vol untad administrativa cuya final idad es la de obtener con%edu?flCis jurídicas, poniendo fin a una ac:tuación admstrativa es decir, crear s:Ltuac:iones de derecho; las mani f;taciones que no cumpi a cus es tos requl i 1 tos no Son actos adm in is tr a t ivo dç.n.itjvoi P( 1c".) que 1 os actos aqui cuestionados son simples actos de trm1 te que tuvieron por oId et:u

dç.n.itjvoi P( 1c".) que 1 os actos aqui cuestionados son simples actos de trm1 te que tuvieron por oId et:u permitir la investigación dis:ipi loar la pettinente, iniciada a sol ic.ttud del Juez Clvi, 1 del Circuito 'le Chocon t, para que la Procuradur i a Üener al de 1. a Nación, resolviera lo pertinente, pero en n ngun momento definió una actuación administrativa En similares condicion5 se ha prnnciado €•1

H. Conj o de Estado, mediante la de 112 de septiembre de 1990, Consejero Ponente Dr. •Joaquin

Farreto Ru.i.;?., Actora Concha Ortega de Velasco, en donde se manifiesta: "No obstante lo anterior , para ]. a Corporación no es procedente declarar la ul idad de la Resolución número 01 de 1980, por la cual se le suspendió en el 8'rROCESO Nr::s. 23.350 ej ercic.io de funciones toda vez que no e s (Jul acto que por&Qa fin a una actuación admin i;trativa, pues tiene el carácter de acto de tramite cuyas consecuencias •juridica dependen del venc:imiento del término máifrío de suspensión sealado en el articulo 199 dei. Decreto 1660 de 1997 o de las resultas de la invettigación d.u:.tpl maria. Ahora bien en cuan tu a la providenci a derecha diciembre 1:3 de 1,987 suc:ede idéntica sii:uacián, por tratarse de un acto donde se manifiesta que sr

Ahora bien en cuan tu a la providenci a derecha diciembre 1:3 de 1,987 suc:ede idéntica sii:uacián, por tratarse de un acto donde se manifiesta que sr abstiene de rewl ver los recurso% interpuestos, ya que la decisión adoptada se hace de plano tal como lo menciona el artículo 199 del Decreto 160 de 1967. Con base en los anterior es e leÑer 1 tus pOedE establecerse que las providencias emanadas del Jue.: Civí 1 del Ci.rcui tu de no cois tienen una decisión de la Administración en forma d in.itiva tan so icí son ctor de tr.mi te porse or se SacAícita a la Procuraduria f3enural de la Nación inicie una investiçación de r tot discipi mano en contra del ¿actor , por ici cual procede a suspenderlo provisiona unen te 14 el ej erc: 1. c .iu del cargo por un término de noventa (90-1 En el presen te caso tan tu la Resol uc. ión Nro. 001 de febrero 2 de 1989, como la provider:ia 9 de mar2n de 1.989 proferidas por. el Juez Civ i 1. del Ci rc:ui. tu do Cho con ti, actos acusadono constituyen actos administrativos definitivos siendo considerados mor os actos de trrni te de iguales caracteísticas a mencionados en la providencia trariscr ita. 9PROCESO Nro. 23.35R En razón a lo expuesto, i a los reiterados fallos respecto a casos similar concluyo la SALA que el

mencionados en la providencia trariscr ita. 9PROCESO Nro. 23.35R En razón a lo expuesto, i a los reiterados fallos respecto a casos similar concluyo la SALA que el presente proceso versa sobre la misma materia resuelta en el fallo t r anscr 1 to , lo cual cornpiDrt.a igual doc:isión As:i. mismo, se tiene lo transcrito, como fundamento de esta sen t:enc ia, por lo cua 1 habrá de negarse las ot.iconos de la demarida. En consecuencia, el ir ibuna 1 Administrativo d Cundinamarca Sección Segunda, Subsec:ción administrando justicia en nombre de la ropub 1 .ca de Colombia y por autoridad de ley F A L L A -NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las raS' expuestas en la parte motiva. Cópiese, notifquese, ci.mplase y, en firme la presente providencia, archívese el expediente y devuélvase el cuaderno de ante ceden tcs administrativos a la ofi,c:ina de origen. Aprobado, según consta en Acta Nro. 004 do la fecha,

OSCAR LONDOFO PINEDA MARTHA BETANCUF RUIZ

CARLOS ALFONSO P 1 NZON SEARP.ETO

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