TA CUN - 23359-(11-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23359-(11-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DEMANDA - Própósicioñ júrd.ca completa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDASUBSCCION lic" Santa f&de Bogotá., D.0 f 1 FEB.4S9k
Maqitadá Poniklt'Ñ!1 DRA. TERESA RICO DE MORELLI
Referencja : Juicio Nc3359
Demandantes 8RtILDA MÉNDEZ DE MORA
Demandado: PC)LICIA NACIONAL La.seora BERTILDAMjND PE MORA, en ejercc:io de la acción de restablecimiento del derecho, presehta demanda ante este TribunaI, para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia defintxva se hagan las siientes..
DEC LARR A CIO N E 6: Fri.mera -Que se declare que es nulo el artículo 0681 de ^ la Orden administrativa de Personal Numero 1047r de -,8 de t6rzo de 1989, por e). cual el sePor tirectør General de la Pcilice Nacional, retiró defirtivamnte del servicio activo al Adjunto Mayor BERTiLDA MENDEZ DE MORA., por faltas .constitutivas de mala cwrducta que tipiftca y sanciona el articulo 125 literales a y w del Decreto Ley 18.S5-de 1979. Segunda Que asi mismo son nulos los fallos de primera i%stañia y 5egur4a .nøtanc.a, dictad por el Coronel PABLO ELERT ROJAS FLOREZ.. Drector del Hospital Central y el seor Director General de la Pollcl.4 Nacional, ton fechas 15 de enero y 14 de febrero de 1989 se resolvió sancionar con la
PABLO ELERT ROJAS FLOREZ.. Drector del Hospital Central y el seor Director General de la Pollcl.4 Nacional, ton fechas 15 de enero y 14 de febrero de 1989 se resolvió sancionar con la mayor: MENDEZ DE MORA BERTILDA,' respectivente, por los. cuáles pérdida del cargo de adjunta por considerar que incurrió en faltas corvtjtutiva cip mala conducta.establecidas en .. elxp.. No..23359 articulo 125 literales a) y w del Decreto Ley 1835 de 1979. Tercera.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de retb1ecimiento del dercho se ordene a la Naciónactivo en la Policía MORAN idehtifjcada 1 bagué Tolima, al: Nacional de la cual categoría y además reconozca y pague POLICIA NACIONAL, reintagara al servicio Nacional a la seora BERTILDA MENDEZ DE con la C.C.No. 28527428 expedida en cargo de Adjunto mayor de la Policia fuá desvinculada o a uno de mayor o igual a que la Nació- FOLICIA NACIONAL, le todos los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de percibir desde la fecha de su retiro, hasta cuando se de cumplimiento a la sentencia. Cuarta.- Que se declare igualmente que para todos lbs efectos Legales 'no tia existido solución de continuidad Quinta.- la NaciónPOLICA NACIONALdará cumplimiento a la sentencia que ponga fi.n al proceso en el término indicado en el artículo 176 del C C..A
HE C H O S
continuidad Quinta.- la NaciónPOLICA NACIONALdará cumplimiento a la sentencia que ponga fi.n al proceso en el término indicado en el artículo 176 del C C..A HE C H O S Expone los siguientes: lo -r Algunos funçionarios de la Poics.a Nacional, ]nl.claron una reprochab'e investigación preliminar en contra de le demandante seora BERTILDA MENDEZ DE MORA, en base a la querrelra presentada por la seóra RUTH HELINA SALINAS GARZON el día 2 o 10 de diciembre de 1988 en llá Seçión de Agentes de la misma institución. 2o.- Al analizar el informativo base o soporte -e.cJel actcadmi.nisraivo cornii;o» dandadc se e claramente qte' se trata çe un montase para provccar lÉi.conducta que se le ---- -..- a]. ÇaptAVO -ÍMÉÑEZEStRA'. diciembrecf L98 avoçi versiones; reibida pOr conductas rdenó 11 rcepc3.ófl de domandnt BEPT[LDA " atiS&.ut•a de la' -' icaci,ón del arttV2 onsiatente eSig 'ALXÑAS 'ør el dilxge "ENRtQJE 11AHENA RAMIFkEZ - drrtró 4 in'fcrmatvo no' br' n inuna prueba que a-eçte que el seor JQRE RIQUE AENA RAMI$Z -.:- ¿.rwestigader. - orr .19'. de con bmieto rat1Lttco la de la
prueba que a-eçte que el seor JQRE RIQUE AENA RAMI$Z -.:- ¿.rwestigader. - orr .19'. de con bmieto rat1Lttco la de la Ørby cof1'c&uo que cebLa ser "separada eh malanduct por ci1 De rtp 1 5 de :.44).0043 ff4 'ELIDA L del A -JORGE achaca a la demandanj ER1ILfl MEI1DZ E NORA., ya que los funcionarios de ?'Pali.cia Nac-tinal insinuaron a la querellant t1lamr a u dentnciada, ]e pusiera vna fecha V"- hora, le entregrbn n dnra,marcado, acrtse3aron que 11evaigla vícti ^0 ,111 lugarampji.o para tomarle foor.afi yhast s llgq a aseverar pOi art dl oficial ue'comandp' e fi l 6peracvø que s e e cçturo el cuandc, tena i.nro en r.man. prayocación de ón.1 Oistas, •dil igéhcLa$ 11 de1,lO qe debe ser objeto -.d:repudi en dc.sión por, +ttil.zarmedio incompa%bls investa.gaiór al'&leñor Coronel PALO ELBR RO3A8 rLOREZ Pirector del HcspitalCentral sin fauitacI legal para ordenar inystigáci5n' e por fal-ts' onstiti-t condücta pY .teru funclonar&a subLtrnoØe La
Pirector del HcspitalCentral sin fauitacI legal para ordenar inystigáci5n' e por fal-ts' onstiti-t condücta pY .teru funclonar&a subLtrnoØe La Sanidad, niediant auto de 4S' 'de ite1nre de V$9, ordenó in2çar 1 - .,, - -.- -:.'-. _.•'',jde maLa Dir'eccin d ade1antar nombrp cmc cil nvetgadores agente de la Policía Nacional comø nombramiento, acta de pose$ión Personai de la Policia Naíqrl sera reso,lucíó9 de certificado del jefe de 6o..- erito del infcrmativo, tampoco obra la ser I Carta Política.".'., ntro el términa lea s n.c!rtas d4 ley ciantra prueba deque; él. Agente ORE NRIOtJE BAf{NA .RAMRÉZ1 había solicitado el traslado n., decisión que se tomo ar respecto da.a ,4..e 5 7o.-La seforaBÉRTlLbA MENDEZ DE MORAS, para el dice que ié sorprendida con los cuarente mil pesos ($4O QOC)) en ka mana salio de la' oficina a verse con su compaera de trabajo VIGINIA CQRTLS DE EVESÇ qien estaa en consulta médica en se çentro asisten.al1 situación que fué explicada ampliamente por la demnd-ante en tus tescargos. So.- Los mecíios de prueba aducidos por demandante., no »fueron dcreta1asni practicadas a pesar de
explicada ampliamente por la demnd-ante en tus tescargos. So.- Los mecíios de prueba aducidos por demandante., no »fueron dcreta1asni practicadas a pesar de conducentes, lo.»que implica una violación al derecho de defensa que le asiste a toda persQna de acuerdo con la norma establecida en 9o.-Lá actra establecidi para lIo, roptso? fallo E primer ii-dí X«Na Ei.onal yléqó que no ce f orinas propias d del iuzgamiento
en el Decreto Ly 185 de 1979 porque lbs medios de convicción allegados al exØediente no eran suficientes para aplicar la m>ima sanción (retiro por mala cónducta). lOo..-' Dentro de Ia avP-iguación disciplinaria no se comprobó plenamente Ia responsabilidad de la actora cqn respecto a los cargos imputados, para 'toma, tana injusta decisión tal como ç manda el artcu10 156 del Decieto 1835 de :innca4. dicta.dD pøiI./ Ei Dir'ector1 del -(aspital Centra haba.an observe— sablecido11El -~ -ó ¡I' Director ñ,éral de .Poi»icía Nacionaitaihpoco aceptó las p1anteamier%tos esgrimido por la dmandan te. en reuro - dØ ap9lacio,j• ni tuvo en cuenta al decidir la ekcelente 1o34 de vide n el tiempo de servicio la iflstitució,.-pue, como. que al momento del retiro
dmandan te. en reuro - dØ ap9lacio,j• ni tuvo en cuenta al decidir la ekcelente 1o34 de vide n el tiempo de servicio la iflstitució,.-pue, como. que al momento del retiro llevaba más CATORCE (14) as al serviç al estadc. el . Cptrt.de . POlicianacinl., arece4d có etenci t aaordenar y fllar en primer grado lrinvestigacón que çu1.minó. cn el retiro der servicio ctivó. d la demándanter aePÇor&.. BERTILDA MENDEL. DE MOA ya que .est4 .ependenia •haU adscrita Dirección Genra sirio que....11acG oarte de la Direción de api.dad de la Folicia Ncionai, Directr que s, tiene competencia dada en la ley ara ordena~l, y fallar en primera instancia las investigcirie por fltas constitutivas de mala conducta. QISPOSICIDNESVt Se ci1añ emo tales. 1 a Conti.tuciÓn .Ncjc3nal 12 dI Detr c. 2137 3iuntes Art.a.cu'a ; CCNA Artculos 73 -dØ '1983, artiulos 69, literales a y q del 'DecetQ cey literal f del D?ceto.Ley 2247 de 14. El Concepto,,de Im vicilacifl se obra a folai i4 del e>peeiitø.. concept 4o álólibs exppne.ninvalide lo actuado la 'sala entra a decidir',, previas as siguientes,
C O N st ... 1 ON ESi
obra a folai i4 del e>peeiitø.. concept 4o álólibs exppne.ninvalide lo actuado la 'sala entra a decidir',, previas as siguientes, C O N st ... 1 ON ESi La demandante, BERTILDA MENDEZ DE MORA, pretende la nulidad de 1a Orden Administrativa de Personal Numero 1-047 de 8 de marzo de 199 por medio de la cual el Director de la Policia Nac:ionl reti de-fnitivamente del servicio activo igualmente de los fallos proferidos en Primera y Segunda Instancia por la Dirección del.l Ho?ptal Central de la p o licía Nacional el de enero de 1989 y Director General de la Polia el 14 de febrero de 1989 Coma restablecimiento del- ,,deretilo presuntamente violado por los actos acusados, pretende que se ordene a la Nación-FoliC.a Nacional su reintegto al servicio e el mismo cargo que tenía al momento de ser desvincLlada o a otro de igual o superior-`categoría. el. pago de todos los sueldos, primas subsidios acaiones dejados , de percibir desde' la fecha de su retiro hasta que opre su eintegro sin aluciófl de .cotiruidad. Observa la Salaque en el caso sublite no se demandó i. a proposición jurdica completa. t0dave2 que la demanda esta dirigida sólamente contra las fallos de primera y sqgunda instancia, de S de enero y 14 de febrero de 1989sin quese mencionara la providencia de 2C) de erero de 1989, por medio del cua3» se resolvió el recurso de repQsicxón
sqgunda instancia, de S de enero y 14 de febrero de 1989sin quese mencionara la providencia de 2C) de erero de 1989, por medio del cua3» se resolvió el recurso de repQsicxón interpuesto cofltra el fallo primera irtancia por lo cual esta viciada de im'ptitudL En ~rito de i6,expuesto. el Tribunal Aini5çat.VO de Cundinamarca, ec egundá-ubec&iÓfl ---ç;.. administratdciAprobado en Seión No. 9
JOSE HERNEY VICTORIA TERSA RICO DE MORELLI
E<p. No3:39 justicia en nombre de la Repub!Ica de CcUombia y por autoridad de la ley,