TA CUN - 23364-(26-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23364-(26-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
;EIBUNAL, ADMINISTRATIVo DE CUNOINAMRCA
SCCION SEGUNDA SuBSCCIoN "A"
MbEISTRADO PONLUTk : DR .AHTÚNIO J USE ARCINIGAS FACULTAD DISCRECIONAL Sajitfifé de Bogotá, c.c., 26 % 1993
JUICIO No, 23384 —ATORIDADES NACNAUS CONTRALORIA GtiL .RkPUBLICA - iNSiBSi5:ENCIA ACTORA: CECILIA MOrToYi od PINEDA CECILIA MONTOYA DE PINEDA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y retooleciijento del cerecno, praøentó demanda con las siguientes PETICIONES: "R1MLRA: Dec.arar la uultdad ce la Recolución Uo.(l7l2 del 7 de marzo de 1989, proferida por e]. señor Contralor General e ca la que declara inauoaitente el nombramiento de la señora CECILIA MONTOYA DE L'ItJLIA, quien se venia desempeñando como Mecanotaquigraío Nivel adninístrativo Grado 4 Delegada en la Auditoria Especial de la Superint.enuencia de Sociedades.
SECUNDA: Declarar que no ria uxit1do solución de conti— nuidad en el cargo que la actora venia desenoeñandu tenienoo en cuenta que los efectos para todon y cada uno de lus efectos slaria1es y prenta— cionalca, como si litibiera peruenecidc cii el servicio desde el í.-omento de su nortLramiento ci 24 ce abril de 1969.
TERCERA; Como consecuencia de las ajiteriores declaracío—
cionalca, como si litibiera peruenecidc cii el servicio desde el í.-omento de su nortLramiento ci 24 ce abril de 1969. TERCERA; Como consecuencia de las ajiteriores declaracío— nez y a titulo de rccta,locimiento ciel derecho, oruenar el reintegro de la actora senora CECILIA MONTOYA DL PIlEWi, al iiicrno cargo que venía desernpeñanúo u otro de mayor jerarquía.
CUARTA: Condenar a nagar a la Nación CONTRALORIA CENUAL DL LA REPUBLICA, a mi representada el valor de todos loo sueldos, suare— uueidQs, primas, bonificaciones, vacaciones y prestaciones dejados de percibir en cicho cargo durante el tiempo que transcurre desde la fecho en cue se notificó e hizo efectiva la lnsubsistencj (Marzo 8 ce 1989.) Y la fecha en que se produzca el reintegro al servicio inán los ajustes del valor por cinriinucí6r& del poder adquisitivo de la moneoa con base art la variación porcentual ecuiiulada cal fraulce ce precios al consumicor conforme a lo dispuesto en el art.178 oc! C.C.A. Ademán lo correspondiente como indemnización por daños y perjuicios,J .o.33E4
QUINTA: Que la entidad der.azidada ú6 cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el art.176 del C.C.A.'.- tstas peticiones Be apoyaron en los cigutentan HktChUS: "1.- Con le Resolución Wo.294 de abril 25 de 1969, graciau al concurso incondicionado ante el señor Contralor de la &pocn
tstas peticiones Be apoyaron en los cigutentan HktChUS: "1.- Con le Resolución Wo.294 de abril 25 de 1969, graciau al concurso incondicionado ante el señor Contralor de la &pocn por los Doctores CRMAN ¿LA URNANDLZ y OIdUO UR1B VARGAS, ambos do filiación liberal y quienes vengan respaldando a mi representada, gracias a la buena laoor que como contraprestación desde el zunto de vista poltica le seiioru CECILIA MONTOYA DE 2114LDA, contribufa al mismo grupo que en la actualidad lidera en la llonorable Cmara de Re-presentantes el Parlamentario ARMANDO RICO AVENDA.Ü; que ea el transcurrir del tiempo dicha contrapreetaci6a se hizo menos efectiva gracias e la misma situación por la que va pasando cualquier lider (eisminuyó su potencial electoral alrededor de su mismo grupo); Ya posteriormente cOx.j el fatiuico acontecimiento de su amigo más inconuicional el Or.GRMAt4 ¿LEA HERNANDdZ, ni represetitada v16 como quedó sin respaldo político, y peor, ya no servía dentro se su grupo político por taita ce garra para atraer electores. 2.- Desde abril 25 uo 1999, mi representada venía lauornndo regularmente al servicio Oc la Contraloría General de la ,República en las diferentes auditorías salegadas para le gestión fiscal, sin que hasta la fecnu de la notificación de la Resolución que la declaró insubsistente en el cargo, hubiera recibido anonee tac ¡unes o taveatigacionea de carcter administrativo o penal que ameriten perr siouiora
sin que hasta la fecnu de la notificación de la Resolución que la declaró insubsistente en el cargo, hubiera recibido anonee tac ¡unes o taveatigacionea de carcter administrativo o penal que ameriten perr siouiora en duda la eficiencia conque representada setrogó los mejores a%os de 5u vida al servicio del Estado, si tenemos en cuntti que estuvo vinculaca a le Contraloría General ce la Rep,lica por el término superior ce diecinueve aios durante los cuales aemoatró su capacidad, competencia y eficiencia en el cumplimiento oc la función pública; información ésto que está claramente plasraaua en los 1O3 folios útiles qUe conforman su hoja de vida expecida en forma riutóntica por la división ue Personal de la misma institución. .- Con la Resolución u1712 de marzo 7 de 1989 emanase cal despacho col aeior Contralor se desvincula una persona con calidades especiales, y que al mismo momento ni representada cuenta con Cuareflti y cinco anos (45) de ecad que no le garantiza ninguna claae ce vinculación y manos estabilidad laboral que hace intolerable su situación econ&ica, .ezpua de naber servido con eficiencia al Estado que es precisamente quien debe garantizar como manuato constitucional, por lo menos la supervivencia; poro que por la coyuntura cc moicnto por donde pzms la Contralorfa General de la kepólica, donse rio se cetli4en a pesar quien va a caer en una redaca política como consecuencia de compromisos previos con ci parlamentario ARMANÚQ RICO AVHDAEC jefe político de], grupo al cuál pertenecía mi representane y la serorn promocionada,
quien va a caer en una redaca política como consecuencia de compromisos previos con ci parlamentario ARMANÚQ RICO AVHDAEC jefe político de], grupo al cuál pertenecía mi representane y la serorn promocionada, un este AR1LA ROMERO PRA)Á, quien venía d ncr%anCo el cargo de anograf a 11, delegada en 3ecol de la mica institucIón perjudicaneo inconmermsuranieuiente a mi representada a quien sólo le faitaaan pocos meses para cuaplir el tiempo ce servicio requerido, r,ue le narta derecho SU pensión de Jubilación.J .No.2J&4 4.-Con 1o.. anteriores cion y con il debtao respeto ue los ilonorables Magistracos me merecen, creo en favor de mi representada j1aie,r dado una clara idea de los motivos que dieron origen a la cesvinçulncjón de la señora CECILIA fi0NTO'A DE PINEDA" .— n U ueinancia 50 indicaron como nurnaa violadas los artículos 16,7,2C, 62 y 2 de la C.N. entonces vigente y los Decretos i400 de 196 (art.26) y 1950 de 1972 por los conceptos leídos en Los folio iia a 12.., Los cuales son consiucrados sin necesidau de transcrioirioa. Lr demanda no fué contestada durante el termino do la fijación en lista, pero fué inmpugada por la entidad demandada en su alegato ue conclusión, como se leo en los folios lbb a 171. El senor Agente del Miniterio ?ib1icn rindió el aLguiente concepto: lxaminado el neocío de la referencia y de conforalded
su alegato ue conclusión, como se leo en los folios lbb a 171. El senor Agente del Miniterio ?ib1icn rindió el aLguiente concepto: lxaminado el neocío de la referencia y de conforalded con la intervención selectiva otorgada por el artículo 277-7 de la Constitución Nacional, este Despacho considera que en la presente litis nc e logró desvirtuar la presunción de legalidad que amparu al acto enjuiciado, por medio del cual se ueclaró irisuosietente el uombraiicnto de la denandante. Su rejioeiói uaedció a la facultaa discrecional del nominador, quien atenoió razones del buen servicio pGolico ¡ sin neceicad de motivar su providencia. asf lo ha sostenido el íi. Consejo dtj Estado (1.cci6n Segunca), en sentencia del 18 de Diciembre cÁe 1992, Consejero Ponente:Or. Diego Younea Moreno, expediente No.50,71; ti pronunciamiento es apliceble o]. uo-lite". Cunplido el tramite de ley ala que se observo causaL ce nullOsu prccesnl, se decide mediante 1a6 siguientes C C ti S 1b d j1 A C 1 01 k' Se trata oc dilucidar la legalidao, controvertiva cu la demanda como se na relacionado, de la Reo1uci6n No.01712 dci 7 cc narzo oc 1989, roferiunor el Contralor General de la b1ic,4 J.No.284 cuyo art!culo lo. resoivi6: "Dciarar insubistente el norasiento de CClLIA
7 cc narzo oc 1989, roferiunor el Contralor General de la b1ic,4 J.No.284 cuyo art!culo lo. resoivi6: "Dciarar insubistente el norasiento de CClLIA MONTuYA Uz I4»A, tcuotaqu1gruro Nivel Adinistrativo (traGo 4 de la Auditoría t.epecial ante le Superintendencia de Sociedades -BOGOTA". ¿ii la demanda, en síntesis, se acusa eta Reauluci5n, por violaci&n de varios preceptos de la C. U, entonces vigente y del Decreto-ley 2400 de 1968, especislrneite en su artfculoe 26, y por Geaviacidpothr al abero proferiuo, negIrá se afinas1 par motivos y con (incs diferentes al buen servicio público, COf0 sO;i intereses, copromisoa y prop&itos polftico de grupoe ego tus, arbi trariçx e ilegales y desconocer o]. derecho Go la actora al trtdsjo, al empleo y a la futura pensión de jubilaci& en raz3n ce iu antiguedad de casi 2U anos y si idoneidad, eficiencia y ausencia ce faltas disciplinarias, etc., como be lee en los hechos y en los conceptos Ce violaci&n de las auras indlosua. En primer lugar, le sala observi que el poder conferido no acate el inciso lo. del artículo 65 cal e. de P.C. que ordena: "Poderes. Loa poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados, sólo podrán conferirse por escritura pGblica. Lit los poderes especiales, los asuntos
"Poderes. Loa poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados, sólo podrán conferirse por escritura pGblica. Lit los poderes especiales, los asuntos se determinarr claranentu, de nodo que no ptzeUm confundirse con otros. En el neorisl del eolio 1 Be confirió poder af: '4...... por medio del presente rnaniz.tuuto cue confiero poder amplio y suficiente al Doctor FR1WANX) SANCE.-LZ AMORTCGUI, también mayor de euad, y vecino de ésta ciudad identiticso corno aparece al pie de su firme y portador de la Tarjeta Profesional Wo.434u de Minjusticia, para que en mí nombre y representación inicie proceso de restablecimiento del derecho contra la t4aci6n. (Contralorfa General de la República)". No se Getercina lo clase poder; si se tratada de Poder general, o especial para varios procesos, no se coniiri6 por escritura pGlica. Si se conferís poder especial para un proceso, dejó ce determinarse los asuntos objeto oel nwtdeto, claramente, de nona que no pudieran5 J. No. 2i84 confuncirso con otrosí toda vez que no se inic& la materia o el dereeno U8 t5n ta VO , el acto adinietr.tjvo, ni la<,; ,retenionos para lo cual se facultaba atelantar )ioCeso de restablecimiento del dtCCO contra 1 taci6r (CostrLdora General de la ¡epblica). n eegunoo lugar, la Sala cosorva que no se invoc en la demanda las disposiciones del U.E. 927 de 1976, "Por el cual
1 taci6r (CostrLdora General de la ¡epblica). n eegunoo lugar, la Sala cosorva que no se invoc en la demanda las disposiciones del U.E. 927 de 1976, "Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la ContralorXa Oeneral ce la República", como era la actora, preceptos que reglan su 3ituaci6n y sus derechos, cono nornatividad especial aplicable en lugar de los Decretos 2400 de 1958 y 19b0 de 1973, Segn certificado de folios 17 a 159 c.p. del Director Auinlstrutjvo y 'tnanciero - Jefe do lo Secci6n de Archivo y Correspon— dencia - Jefe do Grupo de Certificaci6n y Revisores do i)ocu.nentos de la Contralora General de la Repb1ica, la demandante desenpeM el cargo de Mecanotaqugrafo - Grado 6-04 Audiespecial Superintendencia do Sociedades, entre el 25 de marzo de 1939 y el 7 de marzo de 1989. 1 Jefe de la Diviai6n de Personal inform6 al Tribunal: En etenci6n al oficio do la referonclu, comedidamente me permito infornarle que tanto el Nombramiento de le seforo MARIELA RO20 PRA)A, identificada con le cédula de ciudac.aaa No,51.564.3O9 de B080UÇ, Colilo la rienvinculaci6n de la señora CECIL.I.N MONTOYA DE PINEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No.2G.34d.43 de Bogotá, se fundament6 en la facultad discrecional que le asiste al señor Contralor
identificada con la cédula de ciudadanía No.2G.34d.43 de Bogotá, se fundament6 en la facultad discrecional que le asiste al señor Contralor General de la Repblíca, para nombrar y remover libremente a los funciona— rios de la Entidad que no pertenezcan a la Carrera Administrativa consa— grada en e] numeral So. del Artículo 60 de 1.a Gonstituci6n Nacional y en el Decreto 93717€, en sus artículos 121 y 123. Por otro lado, conforme a los registros de Carrera Administrativa, la exfuncionaria MONTOYA 0t PINEDA, no figura esca1fonado dentro da ella.
Igualmente : e permito mnitestar1e que revisada la boje de vida de la exfuncionaria y In funcionaria co mezici5n, se cort.tat6 que el doctor G51MAN ¿EA liSW4AH11EZ recomienda a la prinera y el doctor
0A13RIL ROSAS, o la segunda; estando ambas afiliadas al partido liberal. '1 .... .-J.No.3i84
No entundc eeoola: onada l. deantíante en la Carrera tcninistrotiva ni kuibtendo acreditado fuero legel de estabilidad en ci. cnrgo, el cual no se der1vab.i uel desempeño de funcionen por diecinueve nkton, in el concurso oe aritos y cenas recuiiton y tr&iten exigiuon por eno Decreto ley y nus roglentos u noibr ieít.o pooía uer oeciarado itisubuistente discrecionalmente y 6n cuFdquier monicuto ur el Contralor General, sin motivar la providencia.
i'ste D.L. 937 ce 1976 dispone:
itisubuistente discrecionalmente y 6n cuFdquier monicuto ur el Contralor General, sin motivar la providencia. i'ste D.L. 937 ce 1976 dispone: "Artículo lo.- Conforte u )n atriouci&i otorgada por el nunerai 5o. del artículo 60 de la Conntituci& Necionel, el Contralor General de la Repb11ca tiene competencia para proveer los empleados oc su depexideucia que haya croado la Lej. Artículo 4c.-i,us etpleos QU ubre norbraniento y reocin ser&i proviiaon por nombramiento ordinario. Los copleoS de Carrera se proveerán en período de prueba con las pureonas que hayan sido seleccionadas por el rocedin4cnto de concurso, seg6.n lo establece el presente Decreto y loo reglanentos que cUota el Contralor. Purz'ufo.-Curnido no sea posible proveer un eapleo de Carrera con personal seleccionado por el sistema do concurso, podre proveere el opleo medisate i«Dqnbraniiexto provisional, cuya duración no poQrá exceder de un año, lapo curante el cual Leberé proveerse el cargo por el sinteia de carrera. . e. Artículo 6o.- Lu Carrera Ad.nietrativa en un ointeaa de ¡aniiniitraci6ri de Feroonal, que tiene por oojeto mejorar la eficiencia ce los servicios a cargo dO la Coxtrslorf a General cio la Replica, otrecieoco e todos loo colombianos igualdad ce oportuuidaü para el acceso a ella, otorgando estabilidad ea los enpleos y poibLliduo de
ce los servicios a cargo dO la Coxtrslorf a General cio la Replica, otrecieoco e todos loo colombianos igualdad ce oportuuidaü para el acceso a ella, otorgando estabilidad ea los enpleos y poibLliduo de acenao conforme e los reglamentos. Compete a la Cortrüloría reglamentar el escalefonamiento en la carrera, Artículo ¿o.- Para cunplir los objetiven de la Carrero, la provisión co los empleos coopreadiuos ea ello se aariS, meuiw:te la oelccci6n de canuidnLoa por el ateteria de concuroa, ea la que tieturmirie este Decreto y lOb Reglnamtoc quo expida el Cotrulor".7 J.No.231U cargo dase. peiado por la tictora era de carrera adainiatrativa (Art.7o. ibftiei), pero no se prouS que ella hubiera uido seleccionaca por concursa Je ri tos y nonbrCa en período de iruean, o que uicra acreditado curso de cupacitacil%.,i o período de prueba, atgn el artículo 11 de este decreto, para ingresar a la carrera adninistrativa y derivar oc ella el cerecio a la perrnwumcii o estabilidad relativa en el enpleo, coro lo prevé este Decreto y, por lo tanto, no periz:ecienco la actora a esa carrera, po!a aer reiovida discrecional— !eute, coy-forme a sus artículos 1219. 122, 12, que dicen: "Artículo 121.— La cualquier momento podrA. ceclararse insubsistente un norbranicnto ortinario, sin motivtr la providencia, ce acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Contralor Cenoral
"Artículo 121.— La cualquier momento podrA. ceclararse insubsistente un norbranicnto ortinario, sin motivtr la providencia, ce acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Contralor Cenoral de uo.brar y reanver liw'et;nt lon leaCou qu no ertenecan a l. Carrera Adninittretivn. £n los epipleos de libre nobramierito y rertoci6n la dealgnaci6n tic una nueva persona implica la insubsistencia del noabraien— to oc quien lo deseapena. Artículo 122.— Los erApleacos ertenecienteu a la Carrera .dnlnistrativasislo podrn declararse insubalatentes por las coua1e y procedinlentos que se eataolecen en e]. presente Decreto. Artículo 12.— La daclarací6rt ce innuo;istencia oc un iioíiibraiaieiito es ce competencia cel Contralor".— Apareciendo la Reoolucin acucaun, conforme a catos preceptos, correspondíc a la actora la carga procesal probatoria ce demostrar que el Contralor General de la ker,blica neciaró insuesiatente su nombramiento por loa aupuesto motivos o fines contrarios al buen servicio pCwlico afirnudos en 114 demanda, pero no se satisfizo esta ocligaclón probatoria t.erivacIa del artículo 177 cel C. de '.C., quedauco inc1ue la areI4uncin ce lgalivad, de que esta Heeo1ncin se pruiiri6 sin violar las noric1&3 conrttitucionales y 1eales a len que debía estar auJeta, sn abuso, ni uesviucin <je poder. Consecuentesente, la sala
sin violar las noric1&3 conrttitucionales y 1eales a len que debía estar auJeta, sn abuso, ni uesviucin <je poder. Consecuentesente, la sala acoge y cuupartti el aleuL.o Cc worwluuísíl de la parte d andada, que se trncrice n cont1nuaci6s, por encontrare que consulta accrtiUamente los oleucritos c.c juicio del proceso y la norrnativldae npiicn!iiu para decidir lo controversia, así:8 J.No.2384 ¡.t declaratoria oc insubsistencia do CECILIA MONTOYA D INCDA, se produjo con Íbase en la fcuJ.tac diucrectonal que la asiste al señor Contralor General da la Repnlica, do acuerdo con los artículos 141 y 123 del Decreto 97 de 1976, y el artículo & de la Cofia tituci6n Nacional. La facultad discrecional que le otorgan las citadas disposiciones, conllevan la noci6n del buen servicio, y solo tienen cono ilaites los empleados que estén en carrera administrativa o gocen de fuero Laboral aprado por la Ley, en consecuencia, al no estar en carrera administrativa, ni amparado por otro fuero legal, uu nonbra— niento pedía ser declarado insubsisLerlte cono -se hizo. Los actos dictados en virtud de la facultan ce libre noibrní;iento y ramGci6n puecen ser acusados cuando su real y oculta rotivacin se dusvía ne 5U5 finca, en CUYO caso el cargo puede cunuistir en ahuco o desviei6n de las atribuciaica propias col funcionario que
rotivacin se dusvía ne 5U5 finca, en CUYO caso el cargo puede cunuistir en ahuco o desviei6n de las atribuciaica propias col funcionario que lo profiere, pero la carpe de la prueDo corresponde íntegranente i actor, quien tendrá que eienostrar fenciastnente que prn la producción del acto acuaauo, el criterio del buen servicio no prin6 sino que exttle— ron utrs motivos ocultos y ajenos a la o(ectividad ce ee buen servicio; en el coso que nos ocupa no se najo cemoatrado que las causas de la Lnaubitencia del ctor tengan url&G-:í en .'viles dirt1ritos o ajenos a la noción ccl n;en servicio. TazTpoco está denoetrao jetivste por los medios probatorios senalatoc en la ley procesal que el acto scunado tiene o tuvo un fin o un móvil distinto al previsto en Ii ley o que es el fruto de una finalidad personal o política oci nominador. La desviación de poder uebe rwoharse con respecto a coda caso determinado y por el liecao dd (UO Cfl 055 niL31 época hayas sido varias isa declaraciones de la&ua intencia, no significa que se tipifique la desviación ce poder, Al Contralor ni al proceso le interesan las simpatías que por ucterninacos polfticos suado tener el actor. Afirma la dcmtidantu wta presunta desviación ce poder por parte del nominador, lo cual por una parte, no se compro en el procese y por ctrn, el ajrcicio se la facultad discrecional(,tic le uniste al st'r1or Contralor Cneral ca la República para desv1nculr
por parte del nominador, lo cual por una parte, no se compro en el procese y por ctrn, el ajrcicio se la facultad discrecional(,tic le uniste al st'r1or Contralor Cneral ca la República para desv1nculr a ioc funcionarios de liare i'a:i&uite y reroción, conlleve la 10 notivaclón dOl ictr, por mandato de la Cotituci6n y la Ley y que dlckia occisión tiene fundamento en la prestación del buen servicio público. Por consiguiente, no dunoestrados los supuestos de hecho ea que se fundamenta La acusación Ulul acto auministrativo en debate, &ste ha de ssntenerse najo el ampare de la presunción de lagalisan de que gozan las decisiouec de la administración pÇiblica, las cuales llevan inplfcita9 J.No.2384 la prectaci6n ud buen servicio pGlico. Aden&a las acu-.oci¿Sn de un acto xtnistrativo por desviaci6n ce poder, requiero de una investigación cobre la nante aol funcionaria, sobre las secretas intenciones que lo llevan a tomar urut decisión. As!, ;ienprc liabr5 un doble ontudio de motivo; será necesario deteriiUnar primero cuál es el een!ritu general de la ley atributiva de conpetericii, cual ful la intención o el f!n perseguido al otorgar u un funcionurlo deteminado joder; y en segundo lugar, uabrA necesidad de entuditr, cuál fué el (fu erseguiuo por el agante al ejercer nu poder, que para el caso aub-lite fué la prestación de un buen servicio público, en consecuencia con la expeelción dc
lugar, uabrA necesidad de entuditr, cuál fué el (fu erseguiuo por el agante al ejercer nu poder, que para el caso aub-lite fué la prestación de un buen servicio público, en consecuencia con la expeelción dc acto administrativo ecuiado, el señor Contralor General de la Replica no violó las disposiciones citadas por la porte demandante, ya que onró dentro es los lXaitea lealea y aun oboervarido el principio contenpiado en el nrtícuio O de le onstitucin Nacional, ccgn el cual "loe enpleiciCe pb1icos carite ;)Ucen ncer lo que l Conatituctón .La ley y los r launtou lo 'eteriine&'. Y corso ce ej1) visto es la misas Coriatitución y ja ley los cue utorga esa facultad utucreciorail ce nombrar y renievor librecente a nut, enuleados. i'inelnente ha dicho el F. Consejo de ¿atado "..e todo acto adainistrativo lo acaipaa la presunción de legalidad y quien preteriva devirtuarla ceburó aportar la plena pruebn". (ruena que no está acracitana en el presente proceso). contir.&i el . Consejo ut ttno nitestaneo: ,'... nolsuente, digos que la finaJ.ivad de un noabrcaietito no pera beneficio de la persona llamada a desempeñarlo o de las persones que sucesivanente lo nayar deeempeíado y 1 afunciones que cebertipella ea aí no son Inherentes u la mii,aa, sirio de la sociedad, cuyas necesidades de'en ser atendicas mediante el ejercicio de equellas. No se crea y provee
nente lo nayar deeempeíado y 1 afunciones que cebertipella ea aí no son Inherentes u la mii,aa, sirio de la sociedad, cuyas necesidades de'en ser atendicas mediante el ejercicio de equellas. No se crea y provee un copleo pare dar trabajo o muninintrer ingresos n una persona, diflO para autisfacer ticcesicaces de la conunidad, oc decir, nececidad';s colectivas. La finalidad de un nonlbraaiento ea entonces colocar o una persona natural en una situación dc servicio pblico, (le servicio a la counidnd neuinte cl ejercicio de las funcionen phltcas, con los corre ondientea deberes y responnsbilidaues'. Lís cuanto a la trsyctoria de servicio póblico del actor echozuoo en la uea, au peraito transcribir apartec de la sentencia proferiba por el H. Concejo de ¿tdo ul lb ¿e ceptiunare de 19L0, expediente nGsnero 4277 donsejro Ponente Dr.lgnaciu Reyes Posada: tLa prueba de la ioiud ul funcionario no úesvirtaa la presunción te lcgelidcc ce un acto de insubeistencia, porque muchas otras razone pueden operar tondientes al BUEN bRVIC1O, que obliguen a decretar ia iii bsiitencia de un funcionario ioóaeo, razones oc reuucción cel gasto público, z'eornriización de piunta de personal, concentración de lunciones el.0... Todas toaCteutea al nejoramonto del nervicio, pueuen determinar la insubsistencis a un I\incionnrio idóneo, sin que se estructure ci abuso o deaviación ae poder".lo J. N O, 2334
pueuen determinar la insubsistencis a un I\incionnrio idóneo, sin que se estructure ci abuso o deaviación ae poder".lo J. N O, 2334 nero entortCea, çu hc aomíau por el tantLtnte como prüz<,wi,t.¿tt:)<,kilta violaeuB, ce de tf'aco que río lo futron; i nico cue prot>edo e que la actora tra un 9plea10 )GO1tco, ce libre ro,:rwuento y r ocin no pertenecli a la carrera nni.rtrativa,áli gozaba de iuero laoral a De acuerdo con lo expuesto y no reultimdo acreuitdo que la flesolucin ncusan iurra de los vicios alep,.,i("ug en la demanda, contiaa parada por l pre8Unclón de leglidd, no desvlrtuaoa, preuncl6a expcoicin ce cororeidad coa lc CptO3 Ui de 19/C, ue la rgXaa en desarrollo y apliccl6n de las normas corustitucionales rtineuted (Arts.36,6 C.C.A., 174 C. de P.C.). kn tl vlrtucÁ ueben deben iegar.a las pretensiones de le daianda. ..n mérito de lo expue3t.o, el Trlbu'iai. Atainitrativo de cuila uc - Secci6. Segunda Subseeci5n "A" - a inlutranco justicia ca -ior.-,t)re de ht República ce Colombia y por autoriaa Ce la iey, ' A 1. L t : aeningase la pretennioneb de la cer.atia.
ca -ior.-,t)re de ht República ce Colombia y por autoriaa Ce la iey, ' A 1. L t : aeningase la pretennioneb de la cer.atia.
COPI E , tJT i'lQUSi. , dOMÍ 1QUJ3L Y CU1'fPLA11.
AjirObsdo en Acta