TA CUN - 23374-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23374-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FALTA DE JURISDICÇICt E lb TflIDLJNAL ÇDNiNI5TRÇjTIVD SECCION EGUNDA 1 [
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SUBE•ECC,tO4 B
3ANTAFE DE BOSL ioitjrco e ii loyusba y Custro.
MAGÍ Or FILEMON JINENEZ
PROCESO No 23374
ACTOR RÑIJL BORRERO MPO
)EMÑND.DO IDEMA
CONTROVERS 1 : REL IOUI OC ION DE PENS ION FAUL BORRERO CANRO :iE 1 •. 1 j.j.çJ 'j j.v. .1lOCZV Ho.23374
SEGUNDA..- Que CC)fflO consecuencia de la anterior declaración y previa. NULIDAD del acto PRESUNTO NEGATIVO acusado se ordene en cambio ci recocirnientc) y pago de los reajustes de la pensión que le corresponde de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2 del art. 1 de la. Ley 4a./76, para ci aPO de 1.979, como está planteado en mi demanda, cuya copia acompao TERCERA.--Que para los aros 1902, 1984, 1995 19G 1987 y 1988, se ordene reajustar la pensión de mi mandante, con porcentajes del 15% como mínimo, según lo ordenado en el parágrafo tercero del art. 1 de la ley 4a. de 1976. CUARTA.- Que para los aPÇos de 1980 a 1988 se ordene reajustar la pensión de acuerdo a lo ordenado en el inciso
parágrafo tercero del art. 1 de la ley 4a. de 1976. CUARTA.- Que para los aPÇos de 1980 a 1988 se ordene reajustar la pensión de acuerdo a lo ordenado en el inciso segundo del arta i. de la ley 4a.. de 1976, esto es, con una suma fija igual a la mitad de la diferencia entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual legal más alto, que estuvo vigente para cada uno de tales HECHOS 1.- El suscrito, en mi calidad de apoderado del demandante, formulé demanda al IDEMA la cual fue recibida el día jo. de febrero de 1989 con el fin de que se procediera a reliquidar la pensión de mi mandante mediante la correcta aplicación de los porcentajes y suma fija que se deducen de la fórmula ordenada en el inciso segundo del art. 1 de la ley 4a, do 1976, y en armonía con lo dispuesto en el fallo del Consejo de Estado de fecha 7 de Junio de 1979, y acogido por el H Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 99 de diciembre de 1983 o sea, para los anos de 1976, 1977 y 1978, PORCENTAJE del 25/.. y SUMA FIJA de $390. 00. por lo que la pensión de mi mandante ha de quedar así (el libelista al folio 32 hacerlC24 24 de 1994.