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TA CUN - 23385-(30-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23385-(30-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

lo FAaJLTAD :DSIAL t 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA

SLJBSECCION 13.

Sn(aft d Boqüt,á D.C. , junio treinta ( 30 de 1 rovec.ten t..-.os noventa y cuatro ( 1994

HACISTRADO PONENTE Dr. OSCAR LONDOC) PINEDA.

REE PROCESO Nro. 23.38

ÑcmJR: AURA MERCEDES ACOSTA DE MORENO

AuTOR 1 DADES MAC 1 ONALES

COMÍ RA1.OP lA

GENERAL DE LA REPUDL 1 CA Insubsistencia (Niega peticiones). AURA "MERCEDES Acos'rA r,E rIORF::No ,, r In 'Lered io apoderado , denanda a 1 a NAC: 1 ON-CONTRAI...OR 1 A EE.NE .PALiW LA REPUFE... 1 CA en acción del Re tab 1 oc i,iion te de 1 f)e ':h'.i (art. 05 C.C.A. ) para que >e declare que cs r,t1 1. Roso lución Nr • O144 de 3 de rnar:o de 1909 oinanda de E:r.t:i dad por , nied lo de 1 a c.ua 1 e le declaró It en el cargo MF:CAN0ORAFA nivel Admin ít.ra1: tve Urade de la Auditor ia eneral ante el SENADO DE lA F<F:.Ftfl:.;L, 1Ç.•1 por - cuanto preferida cori D€viat:ión de p - jr Jeiconocirnierit.ü a lo dípuostt.' por el

de la Auditor ia eneral ante el SENADO DE lA F<F:.Ftfl:.;L, 1Ç.•1 por - cuanto preferida cori D€viat:ión de p - jr Jeiconocirnierit.ü a lo dípuostt.' por el 13 d 1.904 y dems d ipo Iv: i.one concordan tes . cori :uenc.ia, e condene a la Nau..iÓri a panar < 1 e uo ldo s y díttá; p ota iono "de,.j adot de perL.ibir ded la doc: 1 arat.or.i.i de inaubi:t,encia y ha!t L:c.iarcIc ordenei.t re i,.r toçjro al cargo que von la ocupan' ,lo doíec:: 1. c) a uno de igual o uper ior ca teÇor 1. . ; que p.PROCESO Nro. 23.385 efectos prtOflaLE% "no existe solución de continuidad' Relaciona como HECHOS, 1c iqu.ierites Mi poderdante se vinculó a la Contraioria General de la República por medio de la olución 08117 del 28 de tept.tembre de 1981, en ci cargo de t1ecanógrdf nivel Administrativo Grado 2 en la Aud.i t.oria regional ante el comité Departamental de Cafetero; de Cundinamarca -. Divii.ón de Auditoria de Hac:icnWi Nacional. 11 2. Desde la fecha de su nombramiento hattia la fecha en que fuera declarada la inubitencia de u nombramiento deempeó SUS -ruriciories LC)FI reponabi 1 idad, capacidad e idoneidad

Nacional. 11 2. Desde la fecha de su nombramiento hattia la fecha en que fuera declarada la inubitencia de u nombramiento deempeó SUS -ruriciories LC)FI reponabi 1 idad, capacidad e idoneidad 113 Enc:ontrAndo? en pleno ej erc ício de SUSfuncion el e(or Auditor Genera ante ci H. Senado de 1 Reptbi ¡ea envió el 26 de Diciembre de 191,301 un informe a la Doctora MARTHA HERNANDEZ Jefe. de 1 Divíión de Personal en el cual ponía en conocimiento las anomallas y brotes de Indi:ipiina que c presentaba en ea Auditoría, causada por varios funcionarios de ].a misma que entorpec:ian l. buena labor que debía deempear la oficina, dentro de los cujales se encontraba la seírnora MERCEDES DEMORENO. E MORENO. "4 Pese al informe pasado por el sellor Auditor, Gerter al ante el H. Senado de la República, en ningún momento fue 11 amada a rendir decargo mi mandan te, ni e tiene conocimiento de la e< itencia de a]. gtn procco dicipl mano en sU contra. El día 3 de marzo de 1989 mediante Reo1ución Nro. 01544 se declara la inubitenc.ia del nombr amiento de mi mandante en el cargo de mecanógrafa Grado 3 de la Auditoria 6erera 1 ante el E3crtaclo de 1'-"-kPROCESO Nro. 2338 Repitbtica.." Relaciona corno NORMAS VIOLADAS Artt.. J.O. y 30.. de la Ly

Repitbtica.." Relaciona corno NORMAS VIOLADAS Artt.. J.O. y 30.. de la Ly 13 de 1904; art.. 4o. Decreto 482 de i9fl; art.. 17 y 26 di--- la o la C .N. . Expone concepto de vxoiat:ión En la CORRECCION DE LA DEMANDA ( f1. 19 a 24), entre 1 DECLARACIONES, ie de cumplimientO a Lo etablec:ido en Icm art.. 176 y 177 del D::reto 01 do 1984; en 10 HECHOS, acjreqa c:oncl uye de lo an ter' ,ior que la verdadera caua para haber terminado el vLnculo legal y rey 1 en tar io que ataba a la actora con la Entidad, fue el. hecho de aparecer en contra de el la acusación del por Auditor General ante el Senado de la Repttblica. . . u (fl. 20). La MAC ION-' CONTRAL,.,ORIA GENERAL. DE LA REPIII3I.,ICA, con por intermedio de apoderado , la demanda, y anoto INEPTA DEMANDA por la errada c:ítac.'ión de la normas, qi.e se consideran violadas", locual fundamentó. Además , al.oqó de coriciuiófl corno también lo hizo la PROCURADORA DocE:

EN LO JUDICIAL..

No alegó de c,onc1uión la parte actora. La SALA, para reo 1 ver de fondo, por sor proceden te, hace 1 a r> siguif--t-ltc-ssCONSIDERACIONES pr'evia La PARTE ACTORA, en "concepto de violación", luego de transcribir las normas que invoca como vi.uiada, que

1 a r> siguif--t-ltc-ssCONSIDERACIONES pr'evia La PARTE ACTORA, en "concepto de violación", luego de transcribir las normas que invoca como vi.uiada, que hacen, las de carácter legal, relación al régimenPROCESO Nro. 23.385 disciplinario, considera que debió adelantarsele a la accionante proceso discipi mano ante los cargos que se le formulaban, y que esta era una garantía no solo de orden legal sino constitucional Que estaba aistida del derecho a que se investigara para aclarar su conducta con el cumpi itriierst.0 de las formalidades propias del discipi mano. El la, la .tnveitigación es "póbi ica ' obl iQatoria" no d.iscrec:iona]. . En su ¿spectu constitucional el estado debe proteger el trabajo (art. :1.7 C. N. ) , y el "juzgamierto" tiene unas p..tas tr cias allí (art.. 26C.N.). La PARTE DEMANDADA, al contestar la demanda, e>pone que se citan como infringidas por el acto acusado la Ley 13 de 1984 y el Decreto 482 de 199, disposiciones ?stas que con sólo leerlas se colige diafanaaiente que NO SON APL 1 CALES A LA CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPU}3L 1 CA ellas expresamen te determinan su campo de aplicación , el cual esta circunscrito a la RAMA EJECUTIVA DEI,. PODEP. PUBLICO DEL ORDEN NACIONAL, rama que de conformidad con el art. 1 del Decreto Ley 1,050 de 1916, está integrada

cual esta circunscrito a la RAMA EJECUTIVA DEI,. PODEP. PUBLICO DEL ORDEN NACIONAL, rama que de conformidad con el art. 1 del Decreto Ley 1,050 de 1916, está integrada por el Presidente de la Repóbi ica, los Ministerios y Departamentos Administrativos, los Estai:,lec:i(ir'tOs Públicos y las Supermntendmc.ias, sin incluir a 1. Contraloria General de la Repúbi ica como organo superior de fiscalización que es" No se cumple, en la demanda, con c4,1 art. 137 del C.C.A., lo cual .tmpi.de un pronunciamiento de fondo, por la Corporación. t3e hizo uso de la "Çacult.acI discrecional, y no seactuó con motivo del acaecimiento de 'ma "Falta Disciplinaria".

4PROCESO Nro. 2.38

Se traba de funcionaria de "libre nombramiento y remoción", (art. 60, nral. 5 y 6 C. N. arts. 121 y i D.L... 937/76). La SALA, con relación a este aspecto de orden legal, considera que asiste razón al apoderado de la part. demandada en cuanto que e invocaron ,para oLicitar la nulidad del acto, normas que no le son aplicahle en razón a cubrir efera de la acimircit.raciófl Nacional distinta a la de la Contraloría General (le la República, la cual cuenta con una normativ.idad propia para ca;o como el que se etudia. La SALA pasa a conidorar lo referent.e a la "deviac.i.ún de poder" invocada por la parte actora. Obra en el

la cual cuenta con una normativ.idad propia para ca;o como el que se etudia. La SALA pasa a conidorar lo referent.e a la "deviac.i.ún de poder" invocada por la parte actora. Obra en el proceso copia de la comunicaciófl dirigida e]. 26 cJe diciembre de 1988por el AUDITOR GENERAL ANTE EL SENADO DE LA REPUBLICA -Jeú Maria Co.ioa la Jefe Diviióri de Personal Dra. Martha Hernández en al cual e refiere, entro otros funcionar io, a la acciorlar1te, en Los siguíentestérminos: '. . . la eior' MERCEDES DE MORENO, quien deempoa el cargo de mecanógrafa III, :.irn:ta la conducta de la e&ora PAJARO eía lenta en el cumplimiento de deberes y dedica mucho tiempo a hablar, porte 1 é f ono. ', or teléfono." (fl. 4). La aiuión que se hace en el citado oficio a la funcionaria HELENA PAJARO es la que "inetiga con grosería y altanería a los demáS compaero al deorder;, u trabajo ce deficiente y muchas caioiiee 911111 niega hacer 1 e, alegando que ha trabajo mucho tiempo '/ que caneada. Su comportamiento es agreeivo y al irerc."PROCESO Nro. 23.385 (f 1.4). E de obervar por la SALA que la c. i_ tada comun i c:ac:tón tiene fecha 26 de diciembre de 1.988 y e]. acto admini si tra tí. vo que declara 1 a in sí ubi.st.enc:ia dol

tiene fecha 26 de diciembre de 1.988 y e]. acto admini si tra tí. vo que declara 1 a in sí ubi.st.enc:ia dol nombramiento de la acciortante es de 3 de arzo de 1939 fechas una y otra que permiten coniderar que no fue el citado informe cau.a inmediata de la decisión de la adminiçt.ración de epar'ar la del cargo. La parta actora no ha demoztrado que hubiera hab:idc:! deviac.iÓr de Poder' , en 1 a e.<pedición del acto acusado no á lo por cuanto acaba de anotar la SALA, Tíbio porque ninguna prueba íu. 1 j» ta en favor de ea afirmación L circ:untanc:ia de no haber adelantado un proc.:eo dicipl mano no afecta de nulidad el acto acusacJo porque ni el cargo, que era de libre nombramiento remoción, lo exigía, ni conducta alguna que ie coniderara "falta grave' , lo ameritaba, por no habete dado. 3e ac;tuó, pc;)r el nominador • en ej erc .i cio de una facu 1 t-- ad que le era propia, con fines a garantizar el buen ervic:io púbi ico preunc::ión eta que no ha sido devirt,uada por la parte actora. Como bien lo expone el apoderado de la parte demandada en el aieçjat:o de con clW3ión, que i lee detallada y minuci asa, mente la parte del oficio en que e cita a la seora ACOSTA DE MORENO, incuet ionablemente e llega a la c:oncluióo ei

con clW3ión, que i lee detallada y minuci asa, mente la parte del oficio en que e cita a la seora ACOSTA DE MORENO, incuet ionablemente e llega a la c:oncluióo ei que loss t.rmiro que se refiere a el la no conti tu'ionPROCESO No.. 23.395 acusación alguna, por cuanto simplemente se trata de uri información de rutina, que como tal no amerita ii :inyttn c&tionamientQ de fondo de carácter dic:iplinariO, prueba de ello e que la 0fici.ra de Control Interno de la Contralor-la, que por mandato legal del Decreto 97 d. 1976. e la encargada de adelantar 1051 pruc:eo diicip1 tnario, ni ,tquiera inició indagac: ione-Si Prelimiciarev, , lo que se confirma o demuestra que en archivos no repo!a documerstaciófl o prueba 419una. d proc::eaos dicipl ¡fiar iC-" (fi 41). Observa La SALA, adem, que a fi. 35 del proc:eo obra constancia expedida por la SECRETARIA GENERAL DE LA PROCLJRADURIA Ç3ENERAL DE LA NAC ION de no 1 -iabére1e adelantado a AURA MERCEDES ACOSTA DE MORENO C.C. Nro. 41.401.059 de Pn(jot .4k invetitjación di;cipiinari alguna' , Corider -a la SALA en razón a lo e xpueto, que no se devtr'tuado la presunción de legalidad del a c adm.initratiVO acwadci. En coriiecuerscia, el

alguna' , Corider -a la SALA en razón a lo e xpueto, que no se devtr'tuado la presunción de legalidad del a c adm.initratiVO acwadci. En coriiecuerscia, el Cundinamarca, Secc tón adsririitrando jw3tiria Colombia y por autoridad Tribtnal Adminí, F. trativo de Segunda, Subiección en nombre de 1 .:A repúh 1 1 cte ci e 1 e

F A L. L A

7PROCESO Nrci. 23.38 —NEOAR LAS PETICIONES DE LA DEMANDA por , las , r expuestas en la parte (notivd Cópiee, r,otifíquee, mpaEv y, en iirme la pr rte providencia, archivete el expediente y devu1va el c:uacierno de antecedentes la ofic.i nx d-• origen Aprobado, egin cc,rta en Acta Nro. 06 de la fe.h

OSCAR L.ONDOO PINEDA MARTHA BErANCuR RU 1 Z

CARLOS ALFONSO PINZON EARRETO.

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