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TA CUN - 23391-(22-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23391-(22-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SEC1ION8EGUIA'SUBSCCION "CH

Santaf de Booat b C.. INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional magistrado POnente s JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Número : 23391 D.eandante OLADYS Pl • PIATALLANA Y. Ccintroveria Insubeletnciee MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PLLICO La dañdatP por intermedio, dé apoderado idicial solicita de esta Corporación 'Acción de Retablecimiento de]. Derecho 'de conformidad con el articulo 85 del C,C... y sC hagan las siguientee declaraciones y,. condenas. PRIMERA .- Que se declare,.'la nulidad del Decreto Número 2688 del 2 dD.iciembre de, 1988 suscrito por' el ePqr Ministro eHaciehds.• Crédito Público,, el cual se declaró insbbistente el nombramiento de la sonora'GLADYS MARIELA :MATALLAN 'VERGARA. a 'partir deI 28 de diciembre de 1988. SEGUNDO..- Que como,consecuencia de a nulidad Y a titulo del derecho violado se Drdene: a)'. El reiñteqro al cargo que Venia desempePandoo uno de la mfsma o superior cateooria b Al aoode los salarios dejados?de percibir c) Las prestacionps sociales, primas, bonificaciones y demás emalumentos dado de percibir. d) Los aumeflto ieqa1e.: e3r Ve se delcare quena ha existido solución de contnuidad en la prestación del servicio.

bonificaciones y demás emalumentos dado de percibir. d) Los aumeflto ieqa1e.: e3r Ve se delcare quena ha existido solución de contnuidad en la prestación del servicio. lo.- La Actora GLADYS MARIELA 1'I4TALLANA VERGARA se vinculó a]. Ministerio de Hacienda y Credito Ptblico mediante el Decreto niLmero 3508 del 10 de diciembre de 1981, en el cargo de Jefe de la División 2040-08. 2o.- Como consecuencia del nombramiento a que se reriere el hecho anterior! mi representada tomó posesión oportunamente del cargo3o.- Durante su vinculación al Ministerio de hacienda y Créditoeúblico mi poderdante observó una conducta intcbie', distinauiendase por 5U lealtad honestidadk eficiencia el niás estricto cumplimiento de sus deberes..'lo que le valió en diversas ocasiones ser felicitada por sus superiores, corno se demostrará con su respectiva hoja de vida 4o..- Como consecuencia de la persecución poltica desatada en el Ministerio de HacLenda y Credito Público 'contra ciertos funcionariós, entre los cuales fué vic tima mi mandante por los continuos comentarios que s. producian en las reun.ones deExE. No.2391 3 trabajo de las directivas ye filtraban en todos los estamentos, con relación a la declaratoria de insubsistencia de la misma por cuestiones políticas, presentó renuncia del cargo con fecha 29 de diciembre de 1988.. 50.- Inexplicablemente a la seora GLADYS MATALLANA VERSARA en ningún momento el Ministerio de

insubsistencia de la misma por cuestiones políticas, presentó renuncia del cargo con fecha 29 de diciembre de 1988.. 50.- Inexplicablemente a la seora GLADYS MATALLANA VERSARA en ningún momento el Ministerio de Hacienda se pronunció sobre la renuncia mencionada en el punto anterior, sino por el contrario el 12 de enero de 1989 mediante Oficio Número 261., se le comunic6 que había sido declarado insubsistente por el Decreto Número 2688 d1 28 de Diciembre de I98B momento éste en el cual el Miniterio le hace entrega de dicha providencia.. éo..- Mi mandante dejó constancia en el momento de su notificación del atropello de que ha sido víctima y que han lesionado sus derechos humanos y laborales, firmando como testigos RAFAEL AWAD MAESTRE con C.C. No. 20 230.654 de Bucaramanga y CECILIA GOMEZ con C.C.No. 411422.423 de Bogotá. 7a.- El Ministerio de Hacienda al darse cuenta del abuso y la irregularidad cometida con mi mandante hace un pronunciamiento de la renuncia presentada por ésta sólo hasta un mes después de haberse producido y notificado el decreto de insubsistencia.. So.- Mi poderdanteGLADYS MATALLANAVERGARA fué declarada insubsistente por cuestiones eminentemente políticas ya qüe el cargo podría servir como tribuna a los intereses políticos del Ministerio de Hacienda y Credito Pública, por cuanto del designadoExo.. No..23391 a reemplarla como 4stá conteru.clo n el mismo Decreto.. rwwgn CESAR AUGUSTO L0PZ BOTERO, no reune los

Hacienda y Credito Pública, por cuanto del designadoExo.. No..23391 a reemplarla como 4stá conteru.clo n el mismo Decreto.. rwwgn CESAR AUGUSTO L0PZ BOTERO, no reune los requisitos profesionales e,jgidos para el cargo, más si los pola.ta.coe, por tratarse del hijo del Prsidente del Congreso Dr. ANCIBAR LOPEZ LOPEZ. 90.- El Acto Administrativo declaró la ineubsistencia de mi poderdante, viola claras disposiciones legales 'y cOnittuCiofl41e59 ya que no se observan por parte alguna ai razones de buen servicio publico que ha debidc tener en cuanta la administración para proferirlo lOo.- El último sueldo devengado por la actora

fue de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA

PESOS (158.150oo) M/cte. DISPOSICIONES VIOLADAS Constitución Nacional, Artículo :-1617, 20.25, 30 y 62 Decreto 2400 de 1968, Decreto 1950 de 197 y Decreto Ley Olde'1984 y demás normas concordante». CONS 1 D E R A C IONES z Interpretando la. Sara el texto de la demanda estima que los motivos o causales para impugnar el acto acusado estriban en que fue expedido con desviación de poder por cuanto menos queE>p No.23391 asistirle al administrador el interes de mejorar el servicio público, sé dictó fue para consolidar una persecución política contra la actora y de esta manera nombrar en su remplazo 'al hijo del Presidente del Conoreso'. Se ha indicada igualmente la violación

asistirle al administrador el interes de mejorar el servicio público, sé dictó fue para consolidar una persecución política contra la actora y de esta manera nombrar en su remplazo 'al hijo del Presidente del Conoreso'. Se ha indicada igualmente la violación de disposiciones tales como los artículos 26 y 61 del Decreto ley 2400 de 1968 y 107 y siguientes del decreto reglamentario 190 de 1973, puesto que no se siguieron "ciertos requisitos" para generar el acto de insubistencia. Sea lo primero dejar en claro que. no acreditó aiie la actora hubiera estado vinculada a la carrera administrativa ni en el cargo del que se le removió, ni en ninguno otra situación que lleva a concluir que era una funcionaria' de . libre nombramiento y remoióna Etanda en esa circunstancia adrninistrativa, la funcionaria podía ser removida en« cualquier tiempo si con ello se buscaba el mejoramiento del servico público que presta el Ministerio a que estaba vinculada, sin más prQcedimiento que el de disponerlo así el fmciOnario, competente, tal ,. como lo dispone el art 26 del decreto Ley 2.400 de 1968, La Sala no entiende a cuál 1.G_tró,1 procedimiento pudo haberse referido el apoierado de la actora en el libelo (además de que no se hizo una sustentación clara de las normas, pues basta que se disponga sobre la irisubsistencia sin motivación alguna, por lo ya indicado de no estar vinculada la actora a una carrera, que sería la posibilidad de demandar una relativa estabilidad y un procedimiento de remoción

las normas, pues basta que se disponga sobre la irisubsistencia sin motivación alguna, por lo ya indicado de no estar vinculada la actora a una carrera, que sería la posibilidad de demandar una relativa estabilidad y un procedimiento de remoción especial mediante la. insubsistencia. El cargo no prospera.E,p. No..23391 En relación posible desviar-14n de persecución politca rqmbram.ento 14s,1 hijo de un personaje de la política, fuera de la el i.rmación que se hace en la demanda, nadase prQbó spbre la ocurwrencia de ea causal, por lo que el cargo tampoco prospere. Es común en ei¡tb tipo de demandas, que se argus'an las calidades del funcionario en materia de eficencia y comportamiento, para indicar que si ellas eran ejemplarós, no ex razón para prescindir de sus servicios Esto, que puede ser, cierto, como que en más de una Q . casió4, se ha Ørobda, or s.l. salo no constituye una grantia e estabilidad plena, aunque si puede ser factor para ella. Esas calidades deben r atributos que deben exornar a los empleados oficiales pero que no constituyen t.tula suficiente para su inamovilidad relativa, como en más de una ocasión lo he afirmada esta Corporación y como se reitere en el preente asunto al haberúe hecho - una afirmación da ,staindol8 en el libelo. De consiguiente, no habiéndose demostrado l i.legalidad del' dereto 238 del 26 de diciembre de 1998, la Sala ha de negar las petícionew de la demanda.

De consiguiente, no habiéndose demostrado l i.legalidad del' dereto 238 del 26 de diciembre de 1998, la Sala ha de negar las petícionew de la demanda. Por Ta expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección 'C" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la ley, con Ya ocurrencia de una poder. derivada de una que culminare con elNIEtANSE L'S SLIPLLCA DE L DEM4NDA COFIESE.. •MLJNXQUESE,ÑOTtG)Ç$ESE Y CUPIPLASE, en firme asta proiØencia rc4,tvese el eMpedente.

CARLOS PINZ( L.OBANDO MONCfWO Aprobado en

RXCO DE MORELLX JOSE HERNEY VICEi TERE

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