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TA CUN - 23460-(23-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23460-(23-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

RENUNCIA /IP4DEFINTCIØN DE FUNCIONES 1 !k1iW ,. r Í'JO 1)L (UUI)I Ntc

SICCIO4 WNDA 4' ') HAG 1 'rRAnA PoNRNr1 DRA MAWAR 1 1A }NANDE D1 AMARRACIN

3eta_t de øgot D.C., vtntft (23) 4. $Øttbr 4e sil flovente y tp.s(i$U). as c JUICIO l4ru 23 4fl0

ACTOR:

VIIXA Cf N1JE U) EOtAYO

¡W31ANDJ'J)) LA NIC1O14 RTb1GHMNCIA REL(tA

(UNTROVRPStA KPIA(iØN by PFNU)40 i .1 o:.: lón k fit 1 ja1ertt del [)eu.. diw t de1i j rte :i•t it u ido j»o.;d: dewdir 1

PE1P4.RTA 'Que veiu la 1w: 7u 7;8 df: (i€ 1 9? rtrH p ñsr t i J.tn L firc.it ic,

d. la 1-(Itki)lcí,4 .t Ui (e CX Ic n1 df ((ut '1 1flt'Çç' d& Li Superi t,nd'nei " : Crtcner i !.nut.' kleur'hue -' 1 renteçi» dt: 1 & a lIZ11,190 que u tU (Ji: t'i 1 tu ) r'dgin 1 • u p f c de

: Crtcner i !.nut.' kleur'hue -' 1 renteçi» dt: 1 & a lIZ11,190 que u tU (Ji: t'i 1 tu ) r'dgin 1 • u p f c de ÇVJ }: !ftd-iQF , •: c.i ii' diiru d d j frutr' g 1 ntieut' e :4+j d Id e íu 1 uLu htyt pt4iici 'i de 1 i cfr 1 tsorvicio L.t iu.: uri rintd • : O L'€ dçt e[:u •; 'r Cp(: 1 I que- ÍJ%) hc 14)J do tO1 Uu1 (JfliLCiO Nro2L4Q de continuidad en los servicios prestados..

Soporta : 1 petitum en los hechos que a continuación se resumen

así: UÇ1i1 S: PRIMERO: "La Doctora VILMA CONSUELO ROBAYÓ, quien es ábogada graduada de la Universidad Externado dé Colombia, e vinculó a la Superintendencia Bancaria desde el lo de Agosto de 1988 por nombramiento proviaional que se le hiciera a través de la Resolución Nro. 269 del 15 de Julio de ese mismo ano, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Oficina de Control Interno de, la citada Entidad". SEJHDO. Dicho nombramiento fue hecho con carácter tempoMi para un periodo de 4 meses, por cuanto el cargo en el que es desempeñara la. Doctora VILMA CONSUELO

citada Entidad". SEJHDO. Dicho nombramiento fue hecho con carácter tempoMi para un periodo de 4 meses, por cuanto el cargo en el que es desempeñara la. Doctora VILMA CONSUELO ROBAYO es de Carrera Administrativa, razón por le cual se le advirtió en comunicación ,euscrital por el Jefe de División de .Recursoe Humanos de la Superintendencia Bancaria, DrANDÉES, FRANCISCO FERNANDEZ, el día 18 de Julio de 1988 que dentro del término de 4 meses ya mencionado sería.ccPvocedo a concurso, según lo prescrito en la ley 61 de 197". TK: "Conforme ala convocatoria. Nro. 130081 de 20 de Octubre de 1988, mi poderdante se presento al concurso abierto con el objetó de optar al cargo de Profesional Universitario 3020-06 de Oficina de Control¿1UJÇ1_11Lo. 234t Interno, i aisnio en el que se venia i irxiickiiido ded Ci lo. de Agotu de Igh8 en y irLud del noubt ie.ito irovhiuna que e le hic jet ' JAJfO Tn la ere. prueba del aludido ;OflCU1'O uaoinivada d toIcimientOc puificu - l dernancktnt,t.; ObtUVO un punitaje taa s ob reculieritc , que le permitió : 1 1.aniadi a UlNTO; En efecto, el d a 30 de Ncrienbr€, de 1i88 se llevó a cabo la ertrevita or la D -reetcra

: 1 1.aniadi a UlNTO; En efecto, el d a 30 de Ncrienbr€, de 1i88 se llevó a cabo la ertrevita or la D -reetcra Adminitr-aiva i Iirticira de la Entidad. D. LIARlA, LUCIA C\TRIA; pci la jefe de la L'ivi1un dc Capa twlou, Dra. AMANDA CORRO bORJA, ' porcl Jtfe de la )fieina k Cont.roI. 1 tern, dr. ARI ORLANDO ROitíIUEZ Los esuitado. de e sta prueba iueron cun3idrdc cmo no tLiafacLorlo3 por loe e~nindore. aun cuando las pt-eunLa formuladas no eran idlette a iLleoer i' id:neidd de la Doetora VIULA COtSUELO ROBAYO para ocar' el cargo para el cual había co'ricureado SPTiMo ha actora il7je dirigio al J€.e de 1Diziión de 1 cure H uni d IIO. to1ic itájtdoje una nueva cciivocatcria 1 entte'ita eie cedió a tal. ptició n .y ordenó el obra ieaio de un nuevo jurado con 1 cual obtuvo la Dra. VI UIA CO4JELO RULAYl) tinos reu3. t-adcz; que la calificaban como Lexdo idónea para d eeniperiar'el cargo". OCTAVO. "por tutdio de La Reiulórt Nro 0238 de 31 de Enero de 3 989eucríta por los ¿ecreterios GeiraleJUICIO }ro. 23Á6O

OCTAVO. "por tutdio de La Reiulórt Nro 0238 de 31 de Enero de 3 989eucríta por los ¿ecreterios GeiraleJUICIO }ro. 23Á6O de la Superintendencia Bancaria y del Departamento Administrativo del Servicio Civil, e estableció una lista de elegibles para proveer doe cargos en la Oficina de Control Interno de la Entidad demandada, sobre la base de loe resultados del concurso, a que se convocara el 20 de Octubre de 1988 Esa lista esta conformada por el Dr. GERMAN RODRIGUEZ y la Dra. VILMA CONSUELO ROBAYO, en ese orden de méritos ONCE: "A través de conversación qeoeuvo la Dra. VILMA CONSUELO ROBAYO con el Secretario General de la Superintendencia Bancaria, Dr. LUIS ALBERTO GOMEZ A., el día 21 de Febrero de 1989 le manifestó su preocupacion por el estadp de incertidumbre en que se encontraba porque el derecho a posesionarse y desempeñar sus funciones eh el cargo que le correspondía ocupar en razón del concurso aun no se había concretado y por el contrario, hasta esa fecha permanecía vinculada a la Superintendencia Bancaria por el nuibramiento provisional que se le li8bla hecho casi siete meses atrae y estaba desposeída, de funciones en razón de 'una deciaión arbitraria y no oficial que tomó su jefe inmediatos Dr. ARIS ORLANDO RODRIGUEZ "La respuesta del Jr. LUIS ALBERTO GOMEZ fué la de indicarle como unico camino posible para definir su situación laboral la pxesentaciórtde su renuncia, porque además de todo lo expueSto

ORLANDO RODRIGUEZ "La respuesta del Jr. LUIS ALBERTO GOMEZ fué la de indicarle como unico camino posible para definir su situación laboral la pxesentaciórtde su renuncia, porque además de todo lo expueSto no existía la posibilidad de traslado a otzadependencia. Esa posición del todódiscutibie, .fué reiterada ampliamente por el

Dr. ARIS ORLANDO RODRIGUEZ DOCE: La Dra. VILMA CONSUELO ROBAYO en escrito fechado el lo de Marzo de 1989 dirigido al Superintendente Bancario Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, presentórenutci.t i oarg.' i P'oie8icit:! IJn1vix . t.ri.o 302ñ O de iü 01 id n '18 Contrel Iterio de.' dí'h E!iLidid, :jut vonie desemperxdo. de. @d9 el' lo - Agtct de i3 A t. ti ripowi 5 el Dr. tíARTINZ a,:t:,vt'ábs 1 icnuncia y, or el cíttrar i.o, 1.a dtb. eont,.,n() preent.L:' TRKCE: 'k b:ant' lo' nerlo 1,. preu±6n para provocir It rur 1 t Ie 1 tnu1an t E C-",' 13 a eje .iende 38 uede cc 'rrtai' en 10 slg ietee punto:.: tiro d l.t t,ot.it Lld&d de tune one 'L) Indefinición en ..eu $itu.:tc in lhora1 , no uli'etante

38 uede cc 'rrtai' en 10 slg ietee punto:.: tiro d l.t t,ot.it Lld&d de tune one 'L) Indefinición en ..eu $itu.:tc in lhora1 , no uli'etante teter t,odo loe reuii para 3u t i ivit r zin i e, rt t c., n rr Idjnin.trt;ivn. i.j )miad 13 k, puedtt ex.'.i 1 jor ji €'tive de demii•.tnte f'rtf,t.t .te teejtt' :'txa 1 Le 1 ,.tludicLu tune je rio. ín fe Lo reeu 1 tt .iic1eut.i que $,i })!TtRIGtJEZ MEÍ'TNA 1 .:! a la dert3.rdat . e •.',u I.Uuu 1ei.a,

que. 1.€t,rt dice: y Fh't: i Siripre. Aunçjue no lo crta8 , quiero que ep!'i.1 re no.o t jit.er.e epIritu ie ooi8burae 1 ón el cual u.c ha r er'inl t ide "

te}t perrn Lt lcL ur tent tr 1' l( Lont rneut e' el destino de r trar3 lbor Fel le iioio ueiE3 Áen y toy seguro '.uo día i :tndc lo ivicJnr' eJe 1. i en bene .fielo ck: 1 .' 0f1eint, de la Surr ,' cte. tí mirft:.t

Fel le iioio ueiE3 Áen y toy seguro '.uo día i :tndc lo ivicJnr' eJe 1. i en bene .fielo ck: 1 .' 0f1eint, de la Surr ,' cte. tí mirft:.t Fio. ARL3 ORLANDO 'ROt)RIGUEZ MEDINA. "(ontrtetan lc dnt,.: '1ore t.éxrnírio eor E a a 1 i.tud tLumIda por el

Dr. RflD1IíUE7 PiEDINi ceriLr la dern'.ndanttoda vez 'que en l.1 pl,iiilet.a en t. t ' de .1, oiruro is ou 1 ¶ t't':ó togat 1.vanteri e e fu:ndau'-ntoe ab-c.' 1.it'i.iíiei t. i.b ji.. 103 yJUICIO Nro. 23.460 caprichosos; hasta enviarle memorandos .para ei'girle Informe del lugar donde se fuera a encontrar buándo neoeeitara retirarse del pueo de trabajo. d) Solicitud de renuncia por parte de su jefe inmediato y del Secretario general de la Superintendencia Bancaria NO RltA S VI O LA D.S Contitución Naciona1,1arts. 2, 16, 17, 20, 39, 51 y 62; Decreto 2400 de 19€r art. 27 y Decreto 1950 de 1973 arte 105, 110,y 111.

CONCEPTO DE LVIOi&CION.

Luego de refeIr el libelista en el precente aapite que se han desconocido los preceptos constitucionales que establecen

110,y 111.

CONCEPTO DE LVIOi&CION.

Luego de refeIr el libelista en el precente aapite que se han desconocido los preceptos constitucionales que establecen la obligación de las autoridades de 1,a Republica de proteger a los residentes en el país en su vida honra 'y bienes, destaca "Resulten, pues, violados 108 artículos 27 del Decreto 2400 de 1968 y 105, 110 y 111 del Decreto Reglamentario 1960 de 173, por cuanto la renuncia' que fue aceptada por el acto acusado, no fue presentada libre y espont,ineamente como lo: exige 1a ley, sino ante pes1ones indebidas ante las cuales no cabe, en Li practica, resistencia alguna En este caso Be privo 8. Li Superintendencia Bancaria de los servicios de una profesional destacada y seria, mediante tmi serle de preslonee ajenas a l noción del buen servicio publico que debe orientar todas lae li Aini it<i 1 i :- tu u:.iJ) c,t j;: 1r y .4:s' j d 'od, pu cuaut.0 L. AJiiu1j L' €t5 1:i 'uXaque,n la rtica, ii.i exlgiUu fl ) pt u1 efl flttL e1 ervic' :Q.KL'tAÇ 1 O I E FI A:ILI) ¡ Fué uU1 ante., et:. L'lt) 1 a iLie a folio j1 l

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1 : d JLLJJ AiíL L 1 O C £JLfi L L diianda fu 8drtiit td3 nedlat auto del l( de oeLu de 1)139 y l: U1 po'r Uuí,u Uei tu. de JU:iiu d 19C Lra fllu 3; e í:iJ ta.JaL. cla o

Ltat idljnt_ u tL' 1 lb d, ti.tubtk. d 1)J 1 vlto ¿Voll.0 6 Jl c, u0,1 :hj, usk, la prtu auOri j.i,' Wu J ,1 2 c1 tlu - n1fe de 1 9 1. O'rt',-i 1 lo urrió Hi .t€r o 1Lo ar u coneptu, el tiinl ttii 1bl i 1 1I í.., Rl LuA lu tnutui Lt t reeme oeeu erc. ntr)da uiI : iun de iuJ idad ue inval ide lo

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CO N SI DJ RA C 1 Q N E S

1. Pretende la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de la resolución Nro. 788 del 16 de Marzo

CO N SI DJ RA C 1 Q N E S

1. Pretende la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de la resolución Nro. 788 del 16 de Marzo de 1989, expedida por el Superintendente Bancario, mediante la cual se aceptó de Profesional Control Interno reintegrada al considere que prestación del la renuncie présentada por la actora, del cargo Universitario 3020 - 06 de la Oficina de de la Superintendencia; consecuencialmente sea mismo cargo o a uno de mayor categoría, se no ha existido solución de continuidad en la servicio y le sean pagados loe sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y demás emolumentos.

2. La actora, Vilma Consuelo Robayo Alfonso, a través de los Hechos de la demanda, números 9, 11, 12 y 13 propone demostrar la violación de las siguientes normas legales: a) Articulo 27 del Decreto 2400 de 1968.

Artículos 105, 110 y 111 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973. b) Falsa motivación. c) Desviación de poder.

3. Lo probado en el proceso.

1. El nombramiento provisional de la actora VILMA CONSUELO ROBAYO ALFONSO, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302006, Oficina de Control Interno, hecho conocer mediante comunicación Nro. 032092 del 19 de Julio de 1988. Folio 1.

2. Establecimiento de una lista de elegibles en orden deJUICIO Nro. 23.480

06, Oficina de Control Interno, hecho conocer mediante comunicación Nro. 032092 del 19 de Julio de 1988. Folio 1.

2. Establecimiento de una lista de elegibles en orden deJUICIO Nro. 23.480 mérito para llenar el empleo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 06, donde en segundo renglón quedó el nombre de la actora.. Resolución Nro. 238 de 1989 --artículos segundo y tercero del precitado acto, dicen: "ARTICUW SEGUNDO: La provisión de vacantes para los empleos a quo se refiere la anterior lista, se hará con el personal que figura entre los cinco (5) primeros puestos, entendiéndose por puesto, el grupo de personas que obtengan una misma calificación. 'Heebo uno o varios nombramientos, el grupo se reintegrará con los nombres de la lista general que sigan en orden descendente. "Si el nombramiento recae en un funcionario escalafonada en

carrera administrativa, en un cargo de la misma denominación pero de grado inferior, el nombramiento se efectuará como ascenso y podrá establecerse periodo de prueba cuando la administración así lo considero". "ARTICULO TERCERO: Para efectuar, un nombramiento con base en esta lista, ea tendrá en cuenta en todo caso, las prioridades de que trata el artículo 2o. de la Resolución 350 de 1982 de]. Departamento Admiuistrat.ivo del Servicio Civil".

3. Escrito do renuncia elaborado por la actora al Señor Superintendente Bancario el día 1 de Marzo de 1989. Folio 7.

4. Respuesta del Señor Superintendente Bancario, que concluye en el entendimiento por éste, de que no ha habido presentación

Superintendente Bancario el día 1 de Marzo de 1989. Folio 7.

4. Respuesta del Señor Superintendente Bancario, que concluye en el entendimiento por éste, de que no ha habido presentación de renuncia. Folio 9.

5. Escrito de renuncia signado el 15 de Marzo de 1989 por la actora, elevado al Señor Superintendente, por el cual presenta renuncia irrevocable a partir de la fecha del cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Oficina de Control

Interno.JUICIO Nro. 23.460 IQ

6. Aceptación de la renuncia mediante Resolución Nro. 0788 del 16 de Marzo de 1989 expedida por elSuperintendente Bancario.

Folio 2.

7. Testimonios de LUIS ENRIQUE AGUIRRE RICO, GERMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (folio 50 a' 56); ARIS ORLANDO RODRIGUEZ MEDINA

(folio 62) sobre la renuncia y sus circunstancias precedentes. Según el art. 27 del Decreto Extraordinario 2400 de 1968, todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluta de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cuales quiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado. Y el artículo 11 del Decreto Reglamentario Nro. 1950 de 1973 repite sobre la forma como debe entenderse producida la renuncia.

manos del Jefe del organismo la suerte del empleado. Y el artículo 11 del Decreto Reglamentario Nro. 1950 de 1973 repite sobre la forma como debe entenderse producida la renuncia. El hecho en el que fundamenta la demandante la violación de los artículos precitados, es aquél de que la renuncia fué presionada -y conn esto no fuá espontánea, libre y, aún más, de que había sido pedida, inicialmente por el Secretario General doctor LUIS ALBERTO GOMEZ y,-reiterada por el Jefe inmediato de aquélla, Dr. ARIS ORLANDO RODRIGUEZ. En esta medida presentada la discusión, lo primero que debe valorar el Tribunal es el aspecto de la prueba aportada, tendiente a demostrarlo. Y para ésto se tiene el aserto proveniente, primero del mismo Superintendente Bancario, Doctor NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, comprendido en documento que le enviara a la actora, en respuesta del primer escrito de renuncia, en el cualj.o. 2Q.460 11 señala: "Recibí cu comunicación del lo. de Marzo anterior en la cual me presenta su renuncia al cargo como Profeeionai Universitario 3020-06 de la oficina de Control Interno, por cuanto le fué eclicitada dicha renuncia por parte de su jefe inmediato y por el Secretario General de asta Entidad. "Verificad" ene inforinaclone3, con aran aileza he podido ccxutatar la inexactitud de lae mismas, habida cuenta que en ningún momento ha mediado tal solicitud, hecho por el cual debo entender como no presentada la renuncie mencionad. "Por otra parte es menester dejarle en claro, que el

ccxutatar la inexactitud de lae mismas, habida cuenta que en ningún momento ha mediado tal solicitud, hecho por el cual debo entender como no presentada la renuncie mencionad. "Por otra parte es menester dejarle en claro, que el Superintendente Bancario es el nominador de la Entidad y como tal el único que puede nombrar o reover a los funcionar loe de la Entidad". Denota el anterior documento que hay un desconooiuiitmto claro de lo afirmado por la ahora demandante, y entonces al no existir prueba hábil e idónea que lo infirmara, dejó sin demostración el aspecto de la petición de renuncia alegada -En este primer episodio de la demanda, entendió en -tonces la Administración como no presentada la renun(-la- - Pero la profesional VILMA CONSUELO ROBAYO también acude en su libelo a puntualizar una no autónoma, no libre, no espontánea renuncia como funcionaria. Soporta su afirmación en que hubo presión producida por el trabajo: a) retiro total de funciones; b) indefinición en su situación laboral, pese a reunir los requisitos para ser ingresada en Carrera; presión personal por: e) una no disimulada persecución por parte de su Jefe inmediato ante la negativa de la demandante, frente a pretensiones extra-laborales del Jefe inmediato. (Presión del superior sobre su subalterna por motivos personales ajenos alJUICIO Nro. 23.460 12 trabajo). Previo a entrar en estos aspectos fácticos, cabe hacer por la Corporación las siguientes puntualizaciones de tipo jurídico: La violencia o fuerza moral, ha dicho la ley misma, vicia el

trabajo). Previo a entrar en estos aspectos fácticos, cabe hacer por la Corporación las siguientes puntualizaciones de tipo jurídico: La violencia o fuerza moral, ha dicho la ley misma, vicia el consentimiento cuando es capaz de producir la impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave. Según la doctrina la violencia se compone de dos elementos, uno cuantitativo y otro cualitativo, el primero indica que la violencia debe revestir cierta intensidad: que sea capaz de alterar la voluntad y perjudicar los intereses privados del violentado. Esa intensidad requeridad para que haya violencia se analizará teniendo en cuenta el estado sicológico del violentado y del violentador, así como la naturaleza de las amenazas. El elemento cualitativo de la violencia es su injusticia: debe ser contraria a derecho, es decir, que con ella debe perseguirse la obtención de una ventaja ¡lícita o el reconocimiento de un derecho por una vía ilegal. Es también violencia toda amenaza en ejercicio abusivo de un derecho. Si todo esto se demuestra, hay un impeditivo de voluntad libre invalida la expresión de voluntad. De la presión ejercida sobre la actora.- a) La laboral: Del retiro de la totalidad de funciones. A este respecto, baste la declaración rendida por ARIS ORLANDO RODRIGUEZ MEDINA quien desconoció tal hecho y no hubo pruebaJUICIO Nro. 23.480 12 contradictoria.

Del retiro de la totalidad de funciones. A este respecto, baste la declaración rendida por ARIS ORLANDO RODRIGUEZ MEDINA quien desconoció tal hecho y no hubo pruebaJUICIO Nro. 23.480 12 contradictoria. "Reitero que eí en algún momento le fueron suspendidas alguna8 funciones a la citada doctura fué aolo con el fin primero de agilizar el trabajo de la oficina ya que no obstante recargar a una profezional comc , era la doctora. YADIRA DE CADENA c:ii el trabajo de doe profesionales resultaba más eficiente esta funcionaria con el trabajo de ambas que la distribución del trabajo con la participación de la doctora VIUA CONSUELO, ademá le concedí durante el tiempo que V_h.,eré a la doctora VIUIA CONSUELO de tiguns funciones la opirturiL1ad Para que estudiara y aiaiizara según sus capacidades e incliriac1oes la dependencia de la Superintendencia Bancaria donde ella Pudiera trabajar y se sintiera a gusto, lo anterLor porque continuamente manifestaba su Inconformidad con las laboree que desarrollaba y con las funciones que debía desempeñar la oficina de Control Interno, adicionalmente me causa extrañeza la insinuación que por segunda vez ce inc hace relacunada con una aparente persecución basada en la negativa manifestada por la doctora ROBATO frente a pretensiones extra— laborales de parte mía y me e:tra?ia porque ella tuvo opiortwiídad de hablar con mi superior inmadiato el eefot Suporintnde•nte Bancario y con el Secretario General de este organismo, más aún tengo conocimiento de que presentó renuncia motivada y en ninguna

con mi superior inmadiato el eefot Suporintnde•nte Bancario y con el Secretario General de este organismo, más aún tengo conocimiento de que presentó renuncia motivada y en ninguna parte, ni en forma verbal ni en la escrita ya mencionada, hizo alusión & i& conducta que ea pretende revelar dentro del proceso'. No surge así demostrado el primer factor expuesto de presión anómala laboral. Y so dice anómala, pues el retirar las funciones al empleodo es la nugato'iedad del buen servicio atribuible precisamente a la administración. Aspecto distinto ei, como se sostuvo ya por eeta Corporación el derecho que asiste al Superior "de reclamar al empleado el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y de ejercer la coacción legal pertinente para lograrlo, claro está, sinILllCIONro. 23..46Q IA abusar y sin quebrantar los límites legales". Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sentencia de julio 23 de 1983, Proceso 15.911, Magistrado Ponente, dr. Tarsicio Cáceres Toro. En estas condiciones el cargo no tiene prosperidad. De la indefinición de su situación laboral. Pese a estar claro para el Tribunal que la Superintendencia Bancaria y Departamento Administrativo del Servicio Civil estableció el 31 de Enero de 1989, por Resolución Nro. 0238 una lista de elegibles con los resultados de un concurso abierto, para el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 3020, Grado 06, compuesta de dos nombres, entre ellos el de la actora, no se propuso en la demanda cargo alguno por el nombramiento de la actora en dicho empleo yá dentro de la Carrera; el cual se dirigiera contra el regente de las

3020, Grado 06, compuesta de dos nombres, entre ellos el de la actora, no se propuso en la demanda cargo alguno por el nombramiento de la actora en dicho empleo yá dentro de la Carrera; el cual se dirigiera contra el regente de las orientaciones de la administración. Pues que cumplido el paso sefalado por el art. 206 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, y de acuerdo al art. 207, la lista de elegibles tendrá vigencia hasta de un ao y durante este lapso se deberán proveer las vacantes que se presenten en cargos para los cuales se formó la lista, con las personas que figuren en ella, teniendo en cuenta la prelación de que tratan los artículos 201 y 210 del Decreto reglamentario. Todo esto por supuesto de cargo del nominador. Pero este cargo no fué planteado y la circunstancia de indefinición laboral alegada se plantea como un ingrediente que vició la libertad de la actora para renunciar. Lo difícil ea determinar la intensidad de esta circunstancia en el ánimo de la empleada para tomar su determinación de renunciar; es necesario traducirlo entonces del desarrollo de lo acontecido alrededor de este aspecto. Y así Be encuentra que producida tal resolución que estableció la lista, (31 de Enero de 1989) el lo. de Marzo del mismo la profesional ROBAYO ALFONSO plasma en su escrito primero de renuncia, gran inconformidad pues el compañero que resultó también elegibleit habia nado dl a ui 17 de Fbre 1. Luego de la dei Su rLtendi ie n

cta, unclu 1ev)lo, a la Ji uluna

habia nado dl a ui 17 de Fbre 1. Luego de la dei Su rLtendi ie n

cta, unclu 1ev)lo, a la Ji uluna que rtaia ia 1.1r del lca ar a tivar un de tal rucendencia. Lü aoeaeión de éLabUeeiu a una 'luna '' clara tieión po ato Alo Oida la Sala dilio acto adolea de un viejo d iicgalidad.. De la ptet1ón perióJ. Quedarn io l tiitu ur la &cionurit ein la prueba ufLiete ádiLn. para Se por. i liLiíL ht cUÓU de uiduota oonstitu.iva de euado Jefe iinediato dutor RODRIGUZ MEL)1i1A, la invituLa a tuuar algo" - Sobre tl conducta nadie udu alIirnax; ci cuci' acoso, véaee iu3 tetii,i.0 El priiero e ello LUIS ENRIQUE AGUIR1E RICO rnnifetó haber notado uLre Jf e iiniediatu y enie&da, e i edi laboral, rtlac1ó1L bttaxit e liç.LLva, Fiio tu. GIRMAN RODRIGUEZ 4ODRIGUEZ señala pt eión por parte del proíeionai ARIE LANDO RCé tipo iaberal. E8te tetiu ex1ucia l preguiLdo sobre i iticíuLr, por el setor apodeido de la parte aetota o guieiit;

proíeionai ARIE LANDO RCé tipo iaberal. E8te tetiu ex1ucia l preguiLdo sobre i iticíuLr, por el setor apodeido de la parte aetota o guieiit; "Poe t ifetaoj'3ii de la dooeça Viii1i CUNMJJ iOkMO yu U'Je (tonoclijeto de m alua ooriunidact ci. ioctur ARJ.J OAI1Á} le foriouiu i1tviaciún talaboeai y i.e auerd i O rnaiLifetado por elia, ella se iegó, rudo este ineidoAto, para i la aversija haoi tdia secw al r'ic loui. 'iRidUNDDU. Cuadu la li. 1itra co -¡,ara kJ. r •o loLJiCiO Nro. 23.43O indagó sobre actitudes persecutorias del doctor RODRIGUEZ a la doctora ROMO Ud. respondió que entre otras estaba la asiación de funciones que no correspondían al nivel profesional de la doctora ROBAYO y la solicitud reiterada de que renunciara a su cargo; sírvase manifestarle al Despacho 81 hubo otro tipo de actitudes persecutorias del aludido funciosxio para con la demandante. CONTESTO: Que yo tenga conocimiento , nó, básicamente eran las labores no propias hacia la posición oportuna, incidiendo en u presentación oportuna y en su correcta presentación oportuna, las cuales pues muchas veces se hacían difíciles de entregar a tiempo; adicionalmente, en algunas oportunidades, exigía la presencia de la funcionaria en los momentos en que ella tenía que hacer

oportuna y en su correcta presentación oportuna, las cuales pues muchas veces se hacían difíciles de entregar a tiempo; adicionalmente, en algunas oportunidades, exigía la presencia de la funcionaria en los momentos en que ella tenía que hacer alguna necesidad fisiológica, o en horas en que se suponía que estaba almorzando". Folio 56. ARIS ORLANDO RODRIGUEZ MEDINA, Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria, Jefe inmediato de la actora, relata el ingreso de la actora y el cumplimiento por ella de los pasos tendientes ala Í nscripción en la Carrera, quien afirma haber acudido específicamente al Secretario General de la Entidad en búsqueda de un traslado de la profesional ahora actora, ya que se necesitaba contar con un profesional que respondiera a los requerimientos do la Dependencia. Reconoce la nota que le enviara de fecha "por siempre" en la cual le reconoce su espíritu de colaboración y le dirige felicitaciones como estímulo que contrarrestaría los distintos llamados de atención que le hiciera a la misma y, desconoce toda manifestación afectiva en la misma nota, o en comportamientos desarrollados con 'a funcionaria. Folio 62. Así las cosas, para el Despacho no existe la prueba suficiente de la presión indebida del superior sobre 8U subordinada, pues los hechos en que la afirma, no salieron del mismo espacio de

L. 1 libelista quedando huérfanos de apoyo en otro medio probatorioJUICIO Nro.. 23.460 11

Lo determinante ea que con aridad h udado dentro del proceso la existencia de la preen,ución de una renuncia con contenido y en términos, ibos ielu; donde loe

probatorioJUICIO Nro.. 23.460 11 Lo determinante ea que con aridad h udado dentro del proceso la existencia de la preen,ución de una renuncia con contenido y en términos, ibos ielu; donde loe argumentos presentados OoLut.i eu& iVu J '...uhrción, no se halla procecalmente demostrado ue .o fueran. La utilización de medios de ooheln, ha dicho la Jurisprudencia, son loe que be :ix oduct e i ubito de la libertad del funcionario, triñ,n a la víctima o forma tal que le hacen producir, bajo prelón un act..o e debe ser manifestación de una voluntad libre, ea decir, no coaccionada, lo cual quebrantaría la ley y oao sentido de juridicidad. La misma historia procesal lo dice que en el eac presente la actora, al no serle aceptada ia renuucia, al no entenderla como tal, como lo dijo el nominador, ineistio en ésta. Y era preciso admitirla dentro del termino señalado por el art. 113 del Decreto Eegiameritario 1UU ciu 173 como asi lo hizo la administración. De otra parte, huelga observar que la actora oomo Luncionaria, no puso en conocimiento de la autoridad correspondiente administrativa lo que señala le aconteció: su primera renuncia la finca en la situación de índíinición en la Carrera, y había sido el momento oportuno para que el nouinador estuviera enterado de las presiones que senala, Pero no se observa que el nominador de lo alegado en et proceec, ttn empleada preentó su primera rnwicia que le fué solicitada. estaba por soportar.

enterado de las presiones que senala, Pero no se observa que el nominador de lo alegado en et proceec, ttn empleada preentó su primera rnwicia que le fué solicitada. estaba por soportar. haya t,uido .onoc imiento e çp cuando la mLl'vada, la argumentó en De esta manera la profesional quedó en una situación de orfandad probatoria, porque en este momento hubiera sido un puntal vigoroso a Lo que Lraka do duiotrar. Ni que el superior inmediato hubiere tenida in±lueucia en la voluntad del nominador.JUICIO Nro. 3.GO Nu está denoetrado que la renuncia hubiere sido acompañada de falta de libertad suficiente. De la desviación de poder. Es atribuible como causal de nulidad a la autoridad que profiere Ci acto acusado sentado jurisprudencialmente, lo está. En el ub-exmine z3a dirIge respecto del jefe inmediato y valga la misma consideración hecha ante rioui1ent e de que no se aportó la relación de ascendencia que pudiera tener el jefe inmediato con el Superior nominador. A81 se partiera de que el primero acrecentara en

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