TA CUN - 23538-(11-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23538-(11-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FACULTAD DISCRECIONAL - Alcance ,' U viuv u
PODES (E) / DELEGACION DE FUNCIONES - Procedenci
TRIBUNAL ADP?INISTRAT?VO DE CUNDtNAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCr0N AEPUBIlZA towr
Santafé de E000tá D. c. 1 1 MAR 1994 Tribunal Adíjrjjy0 de CUndfl3marCa Magistrado Poflentz JOSE I-IERNEY VICTORIA Expediente N1mero i 23536 Demandante z CARLOS TUL IOCAON
SANCHEZ
Controversia : Inubsistancia Demandada : EMPRESA DE E.E.BOGOTA l 4emardnte por inte, mediO de apoderado judicial soLicita de esta Corporaióñ ción de restabecirniento del derechQ consagrada por el artl.cuLp 8E3 del C tA re.1to lo siuene DECLARACIONES Y CONDENAS : 1 - E% nula 4' la Resolución No' 3 de abr 1 1 des, 1989, 'proferida por €1 Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIALECTRIA DEE(OGOTA. por medio de la cual decl'ar'diiHsubsistént4 al Dr. CARLOS, JULIO CAONSAt4CHEZ en el cargo çj@ Jefe de la División de Ser-vicios al Cønsumidor, hoy División de Medtc.ión y Control de Pérdídas de Energía de la mencionada Entidad. : 2.- Como conseçuencia de la anteriordeclaración, nterior
dc1aración. La EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICAr DE,Exp.. No..23538
Control de Pérdídas de Energía de la mencionada Entidad. : 2.- Como conseçuencia de la anteriordeclaración, nterior dc1aración. La EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICAr DE,Exp.. No..23538 • BOGOTA dber-á retntegrar al Dr.. CARLOS JULIO CAPOt SANCHEZ al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior catgoría,.:y 1e pagará los sueldos, primas, ubsidios, 'vacaciones dejadas de disfrutar •y todas las:dejnás •:sumas que hubiere dejado de percibir, con los aumentos que se hayan podido producir desde la fecha ep la 'cual se desvinculó del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al mismo.. 3..- Para Todos los efectos legales y principalmente para los relacionados con prestaciones sociales, se entenderá que.no' ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el Dr.. CARLOS JULIO •CAFON SANCHEZ a 1V EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, desde la fecha en que fue separado de su cargo hata aquélla en que sea reintegrado efectivamente alser'icio.. 4..- La ÉMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA dará cumplimientoz asta sentencia dentro del término sealado por el articulo 176 del C..C..•A. y recondcerá los intereses de que trata ci inciso final del articulo 177 del usrno Etatuto desde el momento de la ejecutoria de la sentencia.
HECHOS: 1.- El Doctor 'CARLOS JULIO CAON SANCHEZ ingresó a la Empresa de Energía Eléctricá de Bogotá el 13 de
articulo 177 del usrno Etatuto desde el momento de la ejecutoria de la sentencia.
HECHOS: 1.- El Doctor 'CARLOS JULIO CAON SANCHEZ ingresó a la Empresa de Energía Eléctricá de Bogotá el 13 de septiembre de 1971 para el cargo de Ingeniero Auxiliar.. Por sus Aritos y capacidad fue ascendió en repetidas ocasiones en virtud de lb cual ocupó las cargos de Jefe del Departamento de Ingeniería de..2358
Gestión División de Ñdicin y control de Pérdidas Energía, nal men te ocupó la Jefatura dé la Equipos ,e trpec.icn., Profesional Especializado en l, D.visn de Pj.~áhtaW, de tenración, Jefe de Froducriti Nacional., Pr&fesionai E ecialdo en la Dirección de Planeación, Je1e. de la Unidad > de Control d Jefatura que çcup6 hasta el 3 te Abril de di øTt el cual fue des: lardo riUbitente sfn jutifac.ón' Álguna por l Grerte General de la EMPRESA `DÉ JERrU ELECIRItI DE 8OtC1tAJ lueço de una brillante ec c i ec.éñt servicios a;l Efltidai,. 2Dentro de u itbrii ca rrera, el Doctor CARLOS JUL 1OCO+ $ANCHZ., real i,á numerosos curos de cApaci.tPlaning, Eg1peci Uir acbn ent pntrol de Cal i dad , 1stemas deEnergi.aEltrica, 1 n la EL u Langaja Trarisformer, Reclación de Cchtratos
Planing, Eg1peci Uir acbn ent pntrol de Cal i dad , 1stemas deEnergi.aEltrica, 1 n la EL u Langaja Trarisformer, Reclación de Cchtratos Costrción, Sinpoio t:nergético Colombo Sueco, Dialogo de Altas Ger1a, Segundas Jurndas Nacionales de Trnsporta y Distribuc4tn de Ener gía EÑctrica, 9 sc, L ioitinoarnaria crio sobre -contral de prc4ida de enertp.a Al-ta Orertci.a,, Fnarciera tcttable, ttroducción a tÁtu 1 , Tales cLro d capacitación y actu.1ización los realizó el demandante d4'ir47nte lós aPo de 1974 a 1988 Cen t'rs dé. Atlanta de incli,tsxve, y gran parte de ellos en el trflj ero segun consta u hoja de vida Aems, asistió en representactón de ia Etnprea a Conits y Reuniones de las diferertas ernpsesas del sector eléctrico nacional representó a 1 çlemaridada dnte la Fabrica de Productos Elc&ricos dteneral Elléctrica Espacila: (Bilbao, Espaa), ante la Westint'cus de los Estados Unidos en das ociones. en la Eposiciór deE.-,,p. No23538 4 PrbdüctcEictric:osde, La Indústria de los Estados 1in.ido 5 en S-to. Paul;, yñte lo laboratorios d Alta Tensión de S IEMENS , en Alemania. 3.- Desde el mismo instante e n que la Administración Distrital éncabezada por el Seor
1in.ido 5 en S-to. Paul;, yñte lo laboratorios d Alta Tensión de S IEMENS , en Alemania. 3.- Desde el mismo instante e n que la Administración Distrital éncabezada por el Seor Alcalde Mayor de Bogotá> D#,4k. ANDRES PASTRAÑA ARANGG, designó coínQ Geranté General de ].a EMPRESA DE ÉNERGIA ELECT<ICA DE BOGOTA al Dr.. ALVARO VILLEGAS VILLEGAS, se desate por parte de éste un movimiento dirigido a remover a los funcionarios de la demandada que no pertenecan al atidQ del tobierno iisrital, comporta miento desusado en esta Entidad dada las calidades altamente técnicas que deben reunir muchos de sus, funcionarios De hecho,--- desde que el actual Grenta General de la Entidad asumió el cargo que hoy el ruiei -o de ded1aratoriasde ihsubsiténcia y de 'renuncias" eigtdas 4-~'--.'fUncÍc)ciar-ic3s de 1 EMPRESA DE ENERrii4 ELECTfIl dA DE 1tOBOTA suma casi un centenar ir que en l not.vacón. de dichas actuaciones medien raoned buen srv.cio, y sí por el contrario inconfesables irterss d 'inddle poií€icó, como ya: lo habíamos epresdo. 4 - Ante la stuación de total, desconcierto laboral creada en 1,a ,,"'EMPRESA I £1'IERGIA ELICTRICA DE 060TA pqr la açtitid umLda pr l « gerente el H. Coric€jo d Bcgctá le h,,o una citación para ue
laboral creada en 1,a ,,"'EMPRESA I £1'IERGIA ELICTRICA DE 060TA pqr la açtitid umLda pr l « gerente el H. Coric€jo d Bcgctá le h,,o una citación para ue e -,-.Pll ¡cara loy ,, innunerable. cabios de personal --qup s estaban produc..indo en' la Emprea De estos hechos dio cuenta ESPECTADOR" '.-Dentrd de l situaciSr,descríta,fue ue se produje la inbubsistenci del 41)octor CARLOS JULIO CAFON, desvinculación cuercayó en un funcionario deExp.. No.2353E3 5 inmejorables calidades 'humanas cama profesionales, sin mácula alunaen su brillánté trayectoria de más de 17 as de serviclas a la Entidad, y si con una hoja de vida llena ,dd recomendacions por sus expelentes ejecutorias. La desvinulación del Doctor CANON ~es más que otra prueba d1 criterio ajeno al del buen i-viío' que, ha inspirado al Gerente de la EMPRESA DEENERGIA ELECTRICÁ. DE OGOTA en las numerosas' inubsisten cias que ha producido .durante su administración. ,6.7W entrarse de la dec±sión mediante la cual habla sido ,deVIJCUtadD de la Entidad, el demandantw suscribió un escrito de feché 4 de Abril dé 1989 dirig.do al Gerente de la EEE.E3., doctor ALVARO VILLESAS':VTLLEGAS. en el que solicita una explicación de los'motivos ue sustentaron la resolución #0378,
dirig.do al Gerente de la EEE.E3., doctor ALVARO VILLESAS':VTLLEGAS. en el que solicita una explicación de los'motivos ue sustentaron la resolución #0378, por cuanta siempre se desernpeo resporble y honetamhte en eljercici.o de sus func.ones tuvo reproche hscip1inrio alguno, tal corno consta n ~hoja de vida. 7..- 'E]. DoctarVILLÉOAS VILLCOS dio respuesta al ecrito1udido n el numeral anterior, y adujo que la decisión tomada a través de la resolución #0376 de 3 de abril de 1989 es, producto de la facultad discrecional que tiene la; autoridad nominadora para dejar sin afecto el nombramieht6 de un fun'cionari& público, SIN QJ,JÇ SP=OUIJQ11 QUE MEDIEN JOTIYpS O SAZONES TAJA. TAL AJÇION C9MO LO SJALECE EL ORDENAM1NT0 JW1IDICQ VL(ENT (Las nyusculas / la suhraya son nuestra). Lo anterior demuestra que el Dcctor, VILLEGAS elevó su capricho a nivel di norma Juridica, porque s0biep t.ina decisión discreciortal de remoción de un funcionario no necesarimente-debe expresar una «otiiación concreta, ),.a decisión simpreEsp. Nc.23538 6 debe estar inspirada en raones de buen servicio público, coma en innumerables ocasiones lo han expresado el H Cor.sejo de Estado y el. Tribunal Administrativo de Cundinamrca Definitivamente en este caso se incurrió por parte del Gerente de la E
público, coma en innumerables ocasiones lo han expresado el H Cor.sejo de Estado y el. Tribunal Administrativo de Cundinamrca Definitivamente en este caso se incurrió por parte del Gerente de la E E.E. en el equivoco de confundir Disrecionalidad" con "Arbitrariedad" 8Adems del desvió de pQder' en que esta incurso el acto acusado fue expedido sin acatar las normas a las 'que deberia estar sujeto para ello, toda vez que, la remoción el actor debri.a haber contado con la aprobacón de la Junta Directiva de la Emprea. 'En efécto, los Estatutos de la EMPRESA E ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA aprobados por su 1unta Directiva en seión del i2 de Diciemhe de 1969, en su Capítulo 1V, artículo 5M que sa refier'ena las funciones de la Junta Directivas nombrar y rfflQ, de acuerdo con el Gerente, o con el Revisor Fiscal, según el caso, todos los empleados y trabajadores de la Empresa y." (Las subrayas no son del texto) Además', él Acuerdó No 7 de 1977 por medio del cual el Conejo del Distrito. Espeçial d,Bogotá dictó 'normas génebales para la organización y funcionamjent de laAdminitra,c:i.ón distrital, en el cual se dispuso en el i.apiLtvlo correspondiente a las funcione de las Juntas Direcbvas, Aticu10 32, que está dentro de la misma la de fi fi-Aprobar o improbar el nombramiento o remoción d los funcionarios que tienen el carácter de empleadas
funcione de las Juntas Direcbvas, Aticu10 32, que está dentro de la misma la de fi fi-Aprobar o improbar el nombramiento o remoción d los funcionarios que tienen el carácter de empleadas públicos". En el. 'Capítulo de funciones de las DirectQres o Gerentes de los estableci'mientos públlcoE, como es elE<p. N2:356 7 caso de la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, y de las empresas industriales y comerciales del Distrito, se sePald en el artculo !.7 que, además de las que indican lbs acuerdos distritaie y los estatutos correspondientes, los Directores o Gerente de lasa Entidades Descerbtra?izádas tendrán la atribución de "b). Ejecutar la política que en materia e per8anal seíalen los estatutos y la Junta directiva incluyendo la 1acultad e nombrar y remover empleados con las 1imitaciDnes establecidas en el presente acuerdo" - E3 de aclarar que el 4cuerdo No. 7 fue demandado en su integridad ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa oiperá las normas transcritas anteriormente na sufrieroñ modificación alguna por las decisiones judiciales que. se profirieron en relación condicho Acuérdó De la trancr -ipción de los textós Uegales que acabamos de hacer, es forzoso concluir que si bien es cierto que el Gerente de la EMPRESA DE ENEA LECTR10E DE VOGOTAp Dr. ALVAFO VILLEGAS V•1LLEAS tenía de sus atribuciones çcmo representante legal de la Entidad, la de nombrar y remover" el personal
cierto que el Gerente de la EMPRESA DE ENEA LECTR10E DE VOGOTAp Dr. ALVAFO VILLEGAS V•1LLEAS tenía de sus atribuciones çcmo representante legal de la Entidad, la de nombrar y remover" el personal administrativo de ., la empresa icima Lo lora el demandante, -Dr CARLOS JULIO CAON SANCHEL estaba sujeto. a ejecjtar tal facultad dentro de lo ordenamientos 1e9ales y estatutarios cómo los sealadus anteriormente, que Le imponían l obligación de-onsultar con la Junta Directiva, que es el organismo encrgado de .prdbar o improbar tales' remociones, ór 1 -o tanto al no haberse obrando en la expedición delia Resolución No. 0:378 de de abril dE.xp No..2338 19e9 con la nu1zd4 dy t1 ped imiento tajes paucioue ::deternjnióh po r; e eçjendra As í cse mintr,Átvo otr causa je d u p$1 bservr c lar aman t que auo % tá içUr'o entre lac-f6n.. en fa1. iotrión, desvío. dEa poder, e<pedic.ión irrogular y vaIación de nQrmpebre las U.tl (Jebepe estr ujto DISPOSICIONES VIOLADAS t4cu1 2 1, 17,20, J. y 62 z d lá.. ContiÓn N iqtaL; 19E34; Acerd L? 4. 1.97 Eratatutos.d la MPØE O
t4cu1 2 1, 17,20, J. y 62 z d lá.. ContiÓn N iqtaL; 19E34; Acerd L? 4. 1.97 Eratatutos.d la MPØE O EOt3OTA 3 urtLcuI05ó.. li'teial ) y artículo 12 literal i C O .NS 1 Ó E AC 1 t' N E 6 Se ha propuesto la nuliqad de la reolución No 78 del 3 de abril de 1989, epdida por el Gerente t.cu}b 6 dl tecreto 01. de e sui artXcuIos 32 y 3; y EERGLI ELEC.TRIC DE, de 1aEapesdoEn'éra Elct#ica deógot D. E.., mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del cargo de Jefe de 'la División de Servicios al Consumidor, , qu0 desampeaba el seor C.rlos ..J Caon 64nche, al Lonsicterar4 que es providencia f Ub e...pedida con desviación de poder, derivada ea actitud del escrito referidQ en el folio 5, en el que el Gerénte de la entidad explica las.Exp. No..2358 razones para haberlo expedido,« además, se sala que dicho acto fue expedido con ahuso de poder eh razón a que habié ndose originádo en la Gerencia' de la entidad, ha debido contar con la autorización de la Junta" Directiva del organismo en virtud a las disposiciones de brden local qué se citan. En relain con el" cargo. de desviacin de poderderivádano solo de la explicación contenida
entidad, ha debido contar con la autorización de la Junta" Directiva del organismo en virtud a las disposiciones de brden local qué se citan. En relain con el" cargo. de desviacin de poderderivádano solo de la explicación contenida en el of iio que obra a fciío 5,' sirio que rtambién se hace reaer en 4 pliición de la Emprsa para de esta 'manra. ,favorécer los correLigionarios del ,icalde distrital de turná, la Sala encuentra que el oficio releri.cto lo ie contiene es una eplicacicn de la forma como el 6rente del oLrgani5mo procedió para expedir el actd, no quo ea hubiera ido la motivación de'l misma 'Le5 cierto es que st aduce la efiItencia de1tacultad dtcr ona de nombrary remover que tiene l P.n su c c~hdiciári de nominador del organ i. sma.. es una verdad real que no se puede interpretar corno mecanismo 'cprichoo para el ejercicio de la autoridad que ct tnvesido sino que se ejercita en pro de mejorar la pretac1ón 4e1 arvicio publicp que real ira el organismoIK Es se el altance qte le da ta Sala esa-expli cación de procedimiento t411i.éLto en el iib dal foj.io , pero sin que lo qura decir reainte no deban e.tir uo'tivos ertos. y vale~det,-os. para ejercer esa': auttTd. 7 el .ecriLi que se.'anala da una discrecionidad absoluta, estima la Sala que lo
e.tir uo'tivos ertos. y vale~det,-os. para ejercer esa': auttTd. 7 el .ecriLi que se.'anala da una discrecionidad absoluta, estima la Sala que lo que se,quiso deir era que el acto de inub'sxstencia no requiere de motivación luna en la providençia 'que laipore Desdeluc que una remoci'ón debeExp Nc253(3 r 10 llevar inmeFso un notivo serio de mejoramiento en el servicio público, que fue Id que debió á sitir al Direcor del organismo y no que esa autoridad genere actos de prJ.ncipe -que dan aiónos a -la actividad administrativa En este entendidos eta e, en que la' insubsi-tencia no rquiere de motivación no que deba expedirse 'sin not.ivación institucional alguna, es como la ,Sala entiende la explicación que requirió el ahora demandante cuando indagó por , las razones de su retiro 7/- tNa hay, pues en ese escrito una funte explicativa de la desviación de 1poder, pues sabido esta cflte la inubsi.stenc..a eltá en relación directa cd el mejoramint.o del servicio, ejercido como atribución discrecional, no motivada, que es como "el ordenamiento Jurídico' vigent" ( para usar la misma expresiói, del oficio de marras) l, dispone, bien que e rcurra al deL' eto 19u de 197, bien que ese fundamento jurídico ' sea el decreto distri.tal 991 de 1974Es -"cierto que a esta se concurrieron María
e rcurra al deL' eto 19u de 197, bien que ese fundamento jurídico ' sea el decreto distri.tal 991 de 1974Es -"cierto que a esta se concurrieron María Eugenia ástro de - Chaves y - t3abrie-1 Sanábria, funcionarios' que fueron de la entidad, a rendir testimonio sobre los hechos de la demandas Analizando cada uno de ellos, la Sala llega la conclusión que tales personas, no pudieron conocera ciencia cierta las razones que pudo haber tenido la ádminístración para# haber procedido a eprar al actQr, pues, en el caso del primero, su retira se produjo el día 15 de febrera de I99y:el segundo -en el mes de diciembre de 1938,' fechas estas mty anteriores ala de la insubsistencia, razón para que la prueba testimonial nopueda concurrir a es-ab1ócer la verdad de la razóndel acto, aun avío sean cqntéstIslánTalirmar que hubo o Tmediaran razones ,je orden político y no mejoramiento del servicio publico, para haber separado al actor. Es una apreiacin personal que no puede tenerse cmo definitivía...para dar pdr sentado que so fueron los motivos además de que su propia circunstancia de retiro no fue n se deri.vó de esa influencia pólitica que. aducen. Se ha indicado igualmente que el acto acusado surgió md.inte abuso de pQder, en virtud a que. la insubsistencia recaida en el cargo del actor ha debido coriultirse con la Junta Directiva de la entidad según el ordenamiento contenido en el art.32,
surgió md.inte abuso de pQder, en virtud a que. la insubsistencia recaida en el cargo del actor ha debido coriultirse con la Junta Directiva de la entidad según el ordenamiento contenido en el art.32, literal g) del Acuerdo distrit.al No. 7 de 1977, que determina corno función de la Junta Directiva la de "aprobar o improbar el nombramiento o remoción de los funcionarios que tienen el cárácter de empleados pblicos" lo que se -hace concordar con el art. 5 de. los Estatutos de la Empresa en cuanto establece la facultad de remover personal exclusivamente en la Junta Directiva. En relación cn, este.cargu, se logra establecer que a la fecha en que se produiol acto acusado, 3 de abril de 1989, se encontraba vigente una delegación de funciones Ten el Gerente dispuesta mediante la'reo1ución No. 9 de 1977.y confirmada poror la la No. 12 de 1983, de la: Junta Directiva documentos estos que obran a folios 148 a 150. Si cómo reza el primero dé ellos en' su motivación, la delegación da funciones se hace en virtud a JTfacultad que tiene la
Juntá Directiva para hacerlo ,' que reposa en el art.; '. Drd. f) de Iris estatutos'tnternos para la Sala e claro - que la Junta Directiva se habla desprendido de esa atribución para sque lá ejercieracn4inamarca Sección Segunda ',Subsección "C" administrando Justicia en nosnbre de la Republica Ccvlonbia >pr u4ridad d9 _'j1a ley, F Att No.235e
administrando Justicia en nosnbre de la Republica Ccvlonbia >pr u4ridad d9 _'j1a ley, F Att No.235e el Geronte Igual argumentación cabria entonces en re-loción con la supuesta facultad de la Junta pero dérivadaesta vez del art. del Acuerdo 1dé 1977, ya que esta reglarnentaçión posibilita la: delegación de funLior en los irec.tore de los Orgnismos para el cumplimiento de a1gun as funcipres y que si se dió la Resolución 9 de 1977, habraa que entender 4Le urgia de esta posibilidad que se viene comentando Si. se parte de la base de que tales normas gozan de una presunción de legalidad, que por cierto nada se le objetó a ellas en este sentdo, es de concluir que el abuso de pq0ar que e adujo rio e<itió al estar facultado el Oernte c3eneral para e<pedir ac..tos como el ac..uado. por lo que eta cargo. tampoco ospéra. En cuanto a las excepciones que prpuso el apoderado judicial, de laentidad,por ciertb vagas y. tn ntngun fundamento probatorio, es del caso dec1rarIa orno nó probadas En rzófl entonces a que no fue desv'irtueda la ,presunción de legalidad del acto acusado. han de denegaie las peticiones de la demanda Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo deExp4 Nc2338 13 1Niégane 1a suplica de la demanda 2.-- Deciraeno probadas la.s excepciones propuestas.
COPIESE, MOTIF IQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE En
1Niégane 1a suplica de la demanda 2.-- Deciraeno probadas la.s excepciones propuestas. COPIESE, MOTIF IQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE En firme esta providencia archívase el expediente Aprobado en Sesión