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TA CUN - 23540-(08-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23540-(08-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACTO COMPLEJO / ACTO DE EJECUCION c

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION B

¿1 SANTAFE DE BOGOTA DC rnarzo orico de mil novecientor, noventa y cuatro

MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 23540

ACTOR : MARIA VICTORIA LOPEZ MEDINA

DEMANDADO : DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

CONTROVERSIA: SANCION DE SUSPENSION

MARIA VICTORIA LOPEZ MEDINA , identific.:.da con la C. de C. No. 5J_ . 5é7 002 de Bogotá, en ejercicio de la accíór! de nulidad y restablec.imien to del derecho por intermedio de apoderado demanda al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA en so licitud de Lo siguiente LA DEMANDA La actora formula las siguientes PRETENSIONES i .Gl es nula la resolución No.,0149 de febrero 3 de 1909 , por medio de 1.a CU3 1 ci sePor Al ca ide Mayor de Bogotá., Doctor Andrés Pastrane Aranqo, dió cdumpl imi..ento a la sc::.licitud de suspensión peticionada por la Delegada para la vigilancia Administrativa constancia expedida por el Jefatura de Personal 2 Que como c::onsecucnci.a de la nu 1 idad declarada, se restablezca derecho ordenando el levantamiento de la suspensión, se registre la sentencia en ciii bro de registros dePROCESE Ho.23540 2 sanciones se anexe en la respectiva hoja de vida y Se retiren de

restablezca derecho ordenando el levantamiento de la suspensión, se registre la sentencia en ciii bro de registros dePROCESE Ho.23540 2 sanciones se anexe en la respectiva hoja de vida y Se retiren de la misma los antecedentes que dieron origen al disciplinario que en contra de mi representada se adelantó de igual forma se de aviso a la Procuraduría General de la Nación División de Registro y Control con el fin de que se levante la sanción y desaparezca la sanción como antecedente disciplinario. e le de cumplimiento a la sentencia dentro del término establecido en e la rt.. 176 del Código Contencioso Administrativo. HECHOS pF.JMEROpc)r medio del Decreto 0185 del 11 de febrero de 1985, la Doctora MARIA VICTORIA LOPEZ MEDINA, vihculada al Distrito Especial de Bogotá, en el cargo de Inspectora de Policía, en el que fue posesionada el día 5 de marzo de 1985 seçjtn consta en el Acta de posesión. SEGUNDO. Por resolución 0204 del 3 de abril de 1987, mi mandante fue promovida al cargo de Asesor Jurídico de la Al ¿aldia Menor de Usaquén. TERCERO .Durante la permanencia de mi mandante al servicio del Distrito Especial del Bogotá, en los distintos cargos que ha cJesempeado nunca fue objeto de investigación disciplinaria ni de sanción alguna. CUARTO. Los hechos o.jcto de investigación por parte de la Personeria Delegada para la Vigilancia Administrativa dei Distrito Especial de Bogotá fueron denunciados por losOC!SO 'é02340PROCESO No. 23540 4

CUARTO. Los hechos o.jcto de investigación por parte de la Personeria Delegada para la Vigilancia Administrativa dei Distrito Especial de Bogotá fueron denunciados por losOC!SO 'é02340PROCESO No. 23540 4 la que contaba con la época, con personería jurídica, conferida por medio de la Resolución No.001140 del 11 de diciembre de 1969. En estos mensajes que datan desde noviembre de 1982, el indicado seíor puso en concoimiento de las autoridades distritales hecfhos por los que tnj mandante fue investigada y posteriormente sancionada con suspensión QUINTO .Por escrito del 21 de julio de 1987, los residentes del barrio "Molinos del Norte" presentaron nuevamente queja, esta vez ante el sePor Doctor Orlando Gallo Suárez, Personero de Bogotá, Distrito Especial; este criterio se refiere a los mismas hechos denunciados en noviembre de 1902 y versan sobre los mismos establecimiento comerciales y/o viviendas designadas en todas los demás escritos relacionados en el numeral cuarto y que como ya se anotó desde noviembre de 1962. SEXTO.Por auto del 29 de agosto de 1987 el s&or Personero Delegada para la Vigilancia Administrativa con base en la queja presentada por los residentes del barrio "Los Molinos del Norte", ordena la apertura de investigación disciplinaria porpresuntas or presuntas irregularidades en la debida atención al derecho de petición y en especial a la relacionada con el control pal icivo sobre los establecimientos comerciales comprendidos en el area de la Zona número uno Al caldia Menor de Usaquén ; bienes y establecimientos sobre los que los habitantes de la zona y en

petición y en especial a la relacionada con el control pal icivo sobre los establecimientos comerciales comprendidos en el area de la Zona número uno Al caldia Menor de Usaquén ; bienes y establecimientos sobre los que los habitantes de la zona y en especial del barrio los Molinos del Norte se hablan pronunciado desde noviembre de 1902, SEPT IMO. Por auto de septiembre 7 de 19070 la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa, dio curso al pliego de cargos número 140 par medio del cual imputan a mi representada de las conductas que según el sePor personeroDelegada ::.r I.Lti.tt cargo, rgsoluaibn nangru 0149 de 12T emanada de Alcáldia Mayor Bogotá, se imp=no ciic:i1:;iri.a ccri:'.•nt:: quince asas en 21 cargo, sin da cocina. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION iI. nemandante cansidera c:TD normas violadas pui anuo admínistrativu :ir:qrGc Cnnatitución Nacionalpel Oscreto 991 de julio 31 1912 1 art. 8 de! Acuerdo Nc 8 EL PROCESO A ENTIDAD DEMANDADA Ncftrni. al Disor0n Especial de Ileeotá.PROCESO No. 23540 6 Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Personero del Distrito Especial de Bogotá ( folio 115 vuelto del expediente) La Entidad demandada por intermedio de apoderado y dentro del término de fijación en lista, contestó la demanda

la demanda al Personero del Distrito Especial de Bogotá ( folio 115 vuelto del expediente) La Entidad demandada por intermedio de apoderado y dentro del término de fijación en lista, contestó la demanda haciendo referencia a los hehos, oponiéndose a las súplicas de la demanda y proponiendo la excepción de ineptitud de la demanda por no demandar el acto administrativo complejo. (folios 117 a 1221 del expediente).

B.ALE6tvros DE LAS PARTES.

El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 174 a 178 del expediente). El alegato de conclusión de la entidad demandada obra al folios 179 a 187 del expediente. La Procuradora 12 en lo Judicial ante esta Corporación, al fol jo 209 del expediente manifiesta que estudiado el asunto amteria de la litis, no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, E'1 patrimonio público o los derechos y garantías fundmaentales. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción , la cuan tia y el lugar de la prestación de los servicios. Tramitado el procedimiento y no observándose causal deISUSU procesos quo punda invalidar unrr2spondiente providencia CONS 1 DEPC IONES 1 C:13D sub Ute, 331 demanda 3çj ftrrc3 3 de 1959 proferida por nu 2ogDtá, en vir tud . . D elegada Admin istrativa , disciplinaria iniciada en su =trar consecuencia 3:33 3ior, se pus tablezc a S . Urdwando el lovantamiento de

2ogDtá, en vir tud . . D elegada Admin istrativa , disciplinaria iniciada en su =trar consecuencia 3:33 3ior, se pus tablezc a S . Urdwando el lovantamiento de en el SL1DY3::3.:-%3Y33$C 1 entecodentas qum dieron orígen3 :1 33 1. desde 33S 3:.; %3-Sp33flD3333tt3333/133C) .33 lar:::c:r3dL;.ri33 Lr;::1'. j;;;:3-c:_3LrC) ' Control , ;:c:n ci 'tic la c..c': ::::i'r y d33-cj&r «3:33.33 133 sen ciún ;i;3.:.:;'Lc. ;.::r' su opurturital:~,1 encenci án cc i"cc:33':i±'.3:d :3333333333 ,1.3'... "::':3.'1nd331 «3. 333.:tc:: 333::c:":c'i.. :' 33.:::'mpll3',H: 1..:.. 333 3.3:33.31 3333 pr':lcc; OYd;.$.. da3333c3.33::cc1'c}k':3.::..

EX'EFE:Ij

DE 1EPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR 022PROCESO No2340

DEMANDAR EL ACTO ADMINSITRATIVO COMPLEJO Al folio 3 del expediente la fundamenta en los siguientes términos: "Se configura la excepción propuesta toda vez que el demandante ha debido dirigir su ación contra toda la actuación administrativa que supuestamente ha generado

Al folio 3 del expediente la fundamenta en los siguientes términos: "Se configura la excepción propuesta toda vez que el demandante ha debido dirigir su ación contra toda la actuación administrativa que supuestamente ha generado un perjuicio al administratvo pues se trata de un acto administrativo complejo 'y no simplemente de una decisión de la Administración aislada, sin relación con ninguna otra El acto complejo contra el cual se ha debido incoar su acción de pleno derecha el accionante se halla constituído por un conjunto de decisiones mediante las cuales la Administración Pública Distrital manifestó su voluntad en un mismo sentido, ya que de impetrarse la nulidad de solo una parte de esa actuación la sprovidencias no impugnadas quedarían vigentes, lo que haría imposible el regreso a la normalidad Jurídica en el supuesto caso de que se hubiese alterado. Durante el trámite del proceso disciplinario se profirieron varios actos administrativos a saber -Resolución No.001 de enero 14 de 1988 proferida por la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa. --Resolución No 087 de Junio .16 de 1988 emanada por el sePor Personero Distrital '-Resolución No .0149 del 3 de febrero de 1989 mediante la cual se sancionó disciplinariamente a la funcionaria María Victoria López MedinaPROCESO No 23540 9 Estamos no ante un acto administrativo simple sino ante uno que es "Complejo" integrada por tres actos diversos que conforman la operación, el demandante no accionó contra las resoluciones No.,()01 del 14 de enero de 1908 expedida por la Personería Delegada para la

ante uno que es "Complejo" integrada por tres actos diversos que conforman la operación, el demandante no accionó contra las resoluciones No.,()01 del 14 de enero de 1908 expedida por la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa y 087 de junio 16 de 1988 proferida por el sedar Personero Distrital .En el evento de que la Jurisdicción de lo contencioso administrativo accediera a las súplicas de la demanda y profieran las declaraciones que se piden quedarán vigentes las actos no demandados ya eria nugatorio Ci objetivo de la acusación, cual es el restablecimiento dei derecho ..

Para resolver se considera: En reiterada jurisprudencia, el 'tribunal Administrativa de Cundinamarca ha expresado el criterio de que no existe ACTO COMPLEJO entre el acto que contiene la decisión sancionatori..a y el acto de su cumplimiento ; al respecto, la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación en sentencia de fecha 30 de mayo de 1991,Proceso No,. 8429 Actor Bernardo Antonio Boj acá Bermudez con ponencia del suscrito Magistrado expresó lo siguiente: En cuanto a que el acto que contiene la decisión sancionatoria y ci acto de sLt cumplimiento o ejecución NO CONFORMAN UN ACTO COMPLEJO, tiene existencia jurídica separada e independiente aunque pueden demandarse conjuntamente, tesis que es de amplio recibo para el tribunal la jurisprudencia de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado plasmada en ci sentencia 0433 de fecha mayo 25 de 1990, Consejera Pariente Doctora CLARA

es de amplio recibo para el tribunal la jurisprudencia de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado plasmada en ci sentencia 0433 de fecha mayo 25 de 1990, Consejera Pariente Doctora CLARA FORERO DE CASTRO expediente £772 actora Inés Lasso Oiart.eq sobre la materia ense?apRJfSf) No.23540 11 No existe PL% el factor de interdependencia que sería necesario para que se configurara un acto administrativo complejo 0 Como en el presente caso no se pretende ni ci pago de sueldos ni prestaciones dejadas de devengar en razón de la sanción de suspensión que se controvierte, es claro que ci restablecimiento del derecho anotación en la hoja de vida y en los libros de la Procuraduría, es viable aun cuando nos ea anulado el acto de aplicación do la sanción y por tanto no se configura la excepción de Ineptitud de la demanda planteada por la Nación y por el seor Fiscal de la Corporación " Como se acaba de ver, el acto sancinnatc)rio y el acto que le da cumplimiento, no conforman un acto complejo; son separados; y a cada uno de ellos les corre independientemente el término de caducidad de la acción .Por consiguiente, la posición que adopta el Tribunal encuentra amplio respaldo en la jurisprudencia de la Sección Segunda y de la Sala Plena de lo Contencioso Adminsitrat.ivo del H Consejo de Estado— --- En virtud de las anteriores planteamientos, la Sala considera que la excepción propuesta por la entidad demandada no tiene vocación de prosperidad, por cuanto ,a la luz de la jurisprudencia, no son de recibo los razonamientos que lo

En virtud de las anteriores planteamientos, la Sala considera que la excepción propuesta por la entidad demandada no tiene vocación de prosperidad, por cuanto ,a la luz de la jurisprudencia, no son de recibo los razonamientos que lo sirven de fundamento. En el caso sub lite, la parte actora impugna la Resolución No 0149 del 3 de febrero de 1989, ( fol io 47 en virtud de la cual ci Alcalde Mayor de Bogotá le impone a la actora la sanción disciplinaria de suspensión de quince días en el ej ecicio del cargo de Asesora Jurídica de la Alcaldía Menor deE.ns1:: o 1 dan aa ai.& aber.:t 31on n c'.arniartn .x n:. Sii. tarjo :ori ra iaa ión a nr tar da la raaoiución No 0149 del . de ebrenL da nada ma estas cc?nsider'ac.iones La mr Lx..drr la ra<nea am EL TRIBUNAL ADt1INISTRiTIV0 DE CUNDINAi1ARCA SECCION SEGUNDA; SUBSECCION .iflii Sfr en noabre de la .e:)u.Laaa e Lo.inm /pmr" .au.r..a._da1 a FALLA DESESTIMASE la a.lc:.opc.a. ón Di.: lneÇtitlid mafia Li.v. da damand a pro poas fa par la en aid ai d amand ada SE INHIBE do nacer prcnunc.iamiento de mdr ita aamper:Lo da la. Resol ación No ea febreroCM a :1 paes mr la pal te motiva da ar.a pr ovideri cia

SE INHIBE do nacer prcnunc.iamiento de mdr ita aamper:Lo da la. Resol ación No ea febreroCM a :1 paes mr la pal te motiva da ar.a pr ovideri cia CQF 1 ESE NCT lE 1 QUESE COMUN 1 QUESE Y CUMPLASE 021 de rmrzo 10 de 1$4.PROCESO No 14

CONTINUACION TE LA SENTENCIA PROFERIDA DENTRO DEL PROCESO

Nó..23540.ACTORA: MARIA VICTORIA LOPEZ MEDINA.DEMANDADO;DISTRITO

ESPECIAL. DE BOGOTA

FILEMON JIMENEZ OCHOA MARGARITA HERNANDEZ DE ALEJARRACIN

OSCAR LONDOiO FINEDA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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