TA CUN - 23588-(29-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 23588-(29-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
j,7,-'11 EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD - Estabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGLJPd)A - SUBSECC ION "C" putA MbIA :j P.etatori Santa Fe de ~até 0. C., octubre 29 de'q93. crQtbits' M rrü.oft sa r1' REFERENCIAS / Magistrado Ponente, i ALVARO LEON OSANDO MONCAYO 'a _ Expediente s 23588
Actor s CLAUDIO ALBERTO TRUJILLO PESA
D..andada $ JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DESOACHA Agotado al trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
- DEMANDA El SeFor CLAUDIO ALBERTO TRUJILLO MORA, por intermedio de apoderada légalmente constituido,, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 8$ del CCØA., en escrito presentado al día 27 de Julio de 1989, visible a folios 5 a 20, 'solicita que esta Corporación mediante
sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1 PRETENSIONES 'PRIMERA g Que es nula la Resolución 92 001 de 27 de marzo de 1989, emanada del Juzgado Primero P»ái Municipal de $oøcha -. Cundinamarca, acto administrativo por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento del seFor CLAUDIO ALBERTO TRUJILLO
1989, emanada del Juzgado Primero P»ái Municipal de $oøcha -. Cundinamarca, acto administrativo por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento del seFor CLAUDIO ALBERTO TRUJILLO HES4 en el cargo de Secretario de ese Juzgado. SEGUNDA z Que c omo consecuencia de le anterior declaración de nulidad, . p restablezca plenamente e» sus derechos al seor CLAUDIO ALIERTO TRUJILLO MESA, asís .. . A.- Ordenando a ¿a Nación - Ministerio de Justicia Rama Jurisdiccional - Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha, que lo REINTEGRE al cargo del cual fue ilegalmente desvinculado, o a otro de igual o superior Jerarquía. 8..- Ordenando a la misma parte,demandada, igualmente, el pego de los sueldos, primas, vacaciones, reconocimientos, vacaciones, reconocimientos, bonificaciones y desAs emolumentos que habrla percibido pi mandante de no haber sido removido ilegalmente. del cargo, desde el momento de le declaratoria de insubsistencia, y hasta ,2, momento del reintegro efectivo..
C. Disponiendo que pera todos los efectos legales y prastecionales, el tiempo transcurrido entre ¿a declaratoria de imsubszstencia demandada y el reintegro efectivo al cargo de miPROCESO Nº 23508 2 poderdante, sea computado cual si no hubiese solución de continuidad enel.d.sepeFo del mismo.
TERCERA s Que se ordene pagar todos los reconocimientos antes citados, con cargo al Presupuesto de ¿a Nación (Ministerio de Justicia) « Rase Jurisdiccional., en las condiciones y dentro del
continuidad enel.d.sepeFo del mismo. TERCERA s Que se ordene pagar todos los reconocimientos antes citados, con cargo al Presupuesto de ¿a Nación (Ministerio de Justicia) « Rase Jurisdiccional., en las condiciones y dentro del término selados en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Adsinistrativo, o'Decretc' Ley N9 01 de 1984.
12. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: PRIMERO s Mi poderdante, el se?or CLAUDiO ALBERTO TRUJILLO MESA, fue nombrado Secretario del Juzgado Primero penal Municipal de Soacha, el día 29 de septiembre de 1987, cargo del cual tomó posesión el día 12 de octubre siguiente.
SEGUNDO s Durante el tiempo en que el si5or CLAUDIO ALIENTO TRUJILLO MESA laboró al servicio de la Nación - Rása Jurisdiccional -Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha, observó, buena conducta, siendo eficaz y ctmplidor. estricto de sus deberes y de ¡as obligaciones inherentes . al cargo desempegado, destacándose especialmente por su dedicación y esfuerzo. TERCERO i Durante el mes dee enero y e» los últimos días del mes da febrero de 1989 . previos a su disfrute de vacaciones, se sucitó alguna diferencia entro el entonces Juez segundo Penal Municipal de Soscha, Dr. PABLO E(4R1 DIJE NARQUEZ AGUADO y Ja Juez Primera Penal Municipal. del lugar., Dra. tILIA ZAMBRANO ZAMBRANO, diferencia que se .,afirmó por ésta, se debió, a comentarios
Penal Municipal. del lugar., Dra. tILIA ZAMBRANO ZAMBRANO, diferencia que se .,afirmó por ésta, se debió, a comentarios desobliQantes y carentes de fundasentós de su Secretario, 'mi poderdante, el sefiór CLAUDIO ALBERTO TRUJILLO MESA. CUARTO ¡ Durante los últimos dias del mes de febrero de 1989 y hasta el. día .18 de sarzo: del siseo ao en curso, si poderdante dif ruto de sus vacaciones anuales remuneradas previstas e» la ley. y por el ejercicio de sus cargos de Citador y Secretario del Juzgado Primero Penal Municipal de Soache, lapso de tiempo durante el cual, fue reemplazado por le se.orita ELVISIIAORJUELA MUDOZ Así siso, desde el día 19 de marzo siguiente, y hasta el día. 27 del. mismo mes y aIo, disfrutó si mandante de descanso remunerado, por ser tales días los correspondientes a los de la semana Santa de este . aFeo, como saben los. II. Magistrados, legalmente, de vacancia judicial. QUINTO y Afirmó la Titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha Dra. NILDA ZAMBRANO ZAMBRANO, que e» e! . tra»scurso de las vacaciones concedidas al Secretrio del Despacho -si poderdante-, algunos Abogados litigantes habían aprovechado para manifestarle, que el secretario, Seor TRUJILLO, era desleal, con ella, por cuanto les invitaba a que se que Saban a Ja Precuradurla General de la Nación cuando aquellos aanÍestaban cualquier reparo a las. actuaciones del' Juzgado; . así mismo, expresó Ja Juez Primero Panal
cuanto les invitaba a que se que Saban a Ja Precuradurla General de la Nación cuando aquellos aanÍestaban cualquier reparo a las. actuaciones del' Juzgado; . así mismo, expresó Ja Juez Primero Panal Municipal que se le informó que el se.or TRUJILLO IlESA manifestaba ser el Juez del Despacho y que entonces, .ipedla Ja entrada de los abogados litigantes a su oficina. SIXTO".i Las aseveraciones anteriores de la Dra. ZAMBRANO se expresaron al `Justificar` el hecho de haber 'botaso' a 54 poderdante el se4or CLAUDIO ALBERTO TRUJILLO MESA, mediante el 1 •.'lPROCESO NQ 23588 acto que se deianda, el día 27 de marzo (de su reintegro efectivo al cargo Juego de sus.. vacaciones) de 1989, expresiones que se hicieron no solo a ¿1, sino también entre otras personas, a los anteriores titulares del De'spacho, Doctores OTTO NELDR.41RE1 Y JULIO CESAR PERSONO, a Ja ingeniero y ex-funcionaria Municipal Dra. MARIA MERCEDES PIMULA, a Ja Abogada Visitadora de la Procuraduría General de Ja Nación, Regió»aJ Cundinamarca, Dra. AMPARO L, a Ja citadora del Despacho ESPERANZA VASOVEZ MORA, a Ja secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal de Soacha, NODEM'I' TOVAR, personas todas que pueden dar fe de ello. SEPTINO 1 EfectIvamente, mediante la resolución n2 001 de 27 de marzo de 1989, emanada del Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha, el nombramiento de mi poderdante fue declarado
SEPTINO 1 EfectIvamente, mediante la resolución n2 001 de 27 de marzo de 1989, emanada del Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha, el nombramiento de mi poderdante fue declarado insubsistente; tal decisión administrativa que por el presente iptagno, le fue comunicada ese mismo día.
OCTAVO: Ni en la hoja de vida del seior CLAUDIO ALBERTO TRUJILLO MESA, ni en sus, antecedentes administrativos, se encuentra, anotación, sanción alguna, o JJado de atención por incumplimiento o defecto e» el desepeio de sus funciones.
NOVENO: Así Ja deJaratoria de insubsistencia del nombramiento de mi »andante, se expidió como una verdadera e injusta sanción al .seor TRUJILLO MESA, desviando Ja autoridad nominadora su competencia legal de remoción, a Ja ve: que removiendo y sancionando sin . el lleno de los requisitos legales correspondientes, y por ende "irregularmente" (contra claros mandatos reglamentarios, i.gales.y constitucionales), todo lo cual • determina que deba declararse nula la resoluci» demandada. 'DECINO s Ciertamente le decisión administrativa impugnada, se produjo por razones distintas de la bis queda del buen servicio, motivo que determina legalmente la cóapetencia nominadora y de remoción, cuando la ley la otorga. En consecuencia, debe anularse al haberse expedido con desviación de poder.
DECÍNO PRIMERO : Por qúe en verdad, Ja separacióndel cargo del Sr. CLAUDIO ALBERTO TRUJILLO MESA, se realizó no sólo, con vio Jació» de los procediiientos disciplinarios y establecidos en
DECÍNO PRIMERO : Por qúe en verdad, Ja separacióndel cargo del Sr. CLAUDIO ALBERTO TRUJILLO MESA, se realizó no sólo, con vio Jació» de los procediiientos disciplinarios y establecidos en Ja ley y gar'afltizados en la propia Constitución (pues la pretendida declaratoria de insubsistencia, esconde una verdadera sañción de destitución impuesta sin el lleno de los requisitos establecidos e» Ja Ley y' Ja Carta Política colombiana, -el procedimiento no aplicado-), .s ino que intrínseca y ontológicamente se expidió irregularmente, al no darse co» los supuestos previos establecidos en el decreto Ley 052 de 1987, como se demostrará adelante, pues no existieron calificaciones insatisfactorias de mi poderdante, ni mucho menos notificaciones de ellas, actos necesarios para Ja declaratoria de insuksistenciá en el nuevo
régimen de carrera Judicial. Adcióise que se motivó falsamente #¡ Proveído de remoción de mi »andante, Jo que expondremos en detalle en el concepto de violación de las normas violadas por el acto su?, Judice. DECI) SEWJNDO : En resumen, respetados Doctores, la ilegalidad del acto acusado es manifiesta, 'y por tanto se . impone que se declare nulo, accediéndose al pedido que inició este escrito, a la vez que al consecuente restablecimiento de los derechos violados de mi »andante.'IL PROCESO Nº 23588 3 FUNDAMENTO DE. DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes
de mi »andante.'IL PROCESO Nº 23588 3 FUNDAMENTO DE. DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normasa Artículos 29, 16, 17., 20, 26, 161 y 162 de la Constitución Política entonces vigente; 3, 40 5, 79 21,' 23 a 33, 35 a 37, 39, 431 31, 52, 34 y 63 a87 del Decreto Ley 052 de 1987; 7, 8 y 10 del acuerdo 14 de 1988 del Consejo Superiór de la Administración de Justicia; 20 y 22 del acuerda 16 de 1988 del mismo organismo precitado; y, 47 y 64 del Decreto Ley 01 de 1984.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda mediante escrito visiblea bijas 33 a
34. • 3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes guardaron silencio.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El agente del Ministerio Público guardó silencio.
5. CONS 1 DERAC IONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de la resolución número 001 del 27 de marzo de 19890 por la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Secretario
del Juzgado Primero Penal Municipál de Soacha. A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría, y el pago a. su favor de todos
del Juzgado Primero Penal Municipál de Soacha. A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría, y el pago a. su favor de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar desde la fecha de su retiro del servii.o hasta aquella en que sea efectivamente reincorporado al misma. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada.PROCESO NQ•' 23509 Eñ orden a obtener los anteriores cometidos, el actor afirma que la administración al proferir el acto administrativo demandado quebrantó los articulas 2, 16, 17, 201 26, 161 y 142 de la Constitución Política entonces vigente; 3, 4, 5, 79 219 23 a 33, 35 a 371 390 450 511 521 54 y 63 a 87 del Decreto Ley 052 de 1987; 70 0 y 10 del acuerdo 14 de 1988 del Consejo Superior de la Administración de Justicia; 20 y 22 del acuerdo 16 de 1988 del mismo organismo precitado; y, 47y 64 del Decreto Ley 01 de 1984 1 en cuanto que par éli Declaró insubsjstente su nombramiento en el empleo de Secretario del Juzgado Primero Penal Municipal de 1
Soacha, Departamento de Cundinamarca, sosteniendo que podía hacer%er tal declaración en cualquier momento y sin motivación expresa, cuando en realidad el Decreto Ley 052 de 1987 no prevé
1
Soacha, Departamento de Cundinamarca, sosteniendo que podía hacer%er tal declaración en cualquier momento y sin motivación expresa, cuando en realidad el Decreto Ley 052 de 1987 no prevé dicha posibilidad, y sin mediar dos calificaciones insatisfactorias en su contra; le impuso la sanción de destitución por faltas que le imputara sin haber sido demostradas a través de un procedimiento disciplinario previo en el que se le permitiera ejercer el derecho de defensa;' y, trasladó a su reemplazo sin que el empleo de Secretario que ocupaba estuviese vacante definitivamente y sin que el trasladado la solicitare. Y, agrega, porque no se lo notificó en legal forma, ni le informó los recurso que contra él procedían, ni le dio oportunidad de interponerlos. En síntesis formula cuatro cargos contra el acto administrativo acusado, a saben 1) Violación de la Constitución y la Ley; 2) Expedición irregular; 3) Falsa motivación; y 4) Desviación de' poder. CargOs que por las razones que pasa a puntualizar la Sala, no están llamados a prosperar. 1) El actor fue nombradó en el cargo de secretario del Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha por, Decreto No. 01 deU 16 de agosto de 1988 PROVISIONALMENTE" (fol Lo 53). Pero además,: no demostró en el curso dl proceso haber ingresado al servicio por concurso, ni hallarme inscrito en la
Carrera Judicial: en, la fecha de u retiro del servicio, ni haber sido designado para 'un periodo determinado. otras paloorou g, no demostró queme hallara protegidoPROEØO $9 288 6
Carrera Judicial: en, la fecha de u retiro del servicio, ni haber sido designado para 'un periodo determinado. otras paloorou g, no demostró queme hallara protegidoPROEØO $9 288 6
Porfuero alguno de relativa estabilidad. Pudiendo, por consiguiente, ser declarado insubsistente su nombramiento en cualquier, momento mediante providencia inmotivada, por la autoridad nominadora (artículos 115 y 116 del Decreto 1660 de 1978).. 2) La potestad anterior no impedía que le titular. de le misma, si así lo deseaba, motivara expresamente el dicho acto administrativo, pues, aún en el evento de no hacerlo, según la doctrina, habría que presumir como motivos de la determinación en el contenida, las necesidades del servicio público. 3) Ahora bien, la flea motivación alegada, ha debido ser demostrada por el actor mediante pruebas fehacientes, indubitables, de que la expedición del acto administrativo subjudice radicó en razones a.enae al buen servicio público.. Pero como ello no ocurrió así -en el proceso no obra prueba alguna de la naturaleza preindicada-, el referido acto, en lo que a motivos se refiere, mantiene a su favor, incólume, la presunción de legalidad anotada.. 4) Por el aspecto que se acaba de enunciar, conviene precisar que de conformidad con lo previsto en los artículos 34 -inciso 2o..- y 39 del Decreto Ley 052 do 1987, los funcionarios y empleados de la rama Jurisdiccional entran a la. Carrera Judicial con la designación en propied(8ubraya la Sala). Y que, si bien todos los servidores de la mencionada rama deben ser calificados para
la rama Jurisdiccional entran a la. Carrera Judicial con la designación en propied(8ubraya la Sala). Y que, si bien todos los servidores de la mencionada rama deben ser calificados para "determinar el ingreso, permanencia o retiro del servicio y del escalafón" (artículo 44, ibidem), las das calificaciones, coma fundamento de la insubietencia mot4vacta (subraya la Sala) del nombramiento, hacen relación a empleados inscritos en carrera (artículos 35 del Decreto Ley 052 de 1.987). Es lo que, por lo demás, se desprende del texto del articulo Si. del Decreto Ley tantas veces citado 052 de 187, cuando en su inciso primero, como consecuencia de "una calificación insatisfactoria" e establece la Oinscrípción en el, escalafón por el término de un aso". (Subraya la Sala).. De no ser así, los empleados vinculados al servicio od jan te nombramiento en provisional idad se hallarían en mejores d..ciones que los ebcalafonados, pues, tendrían las mismos ivilegLos de estabili1ad que tienen éstos a pasar de haber( PROCESO NQ 23580 accedido al servicio sin mediar concurso. Y, par ende -conclusión que a todas luces resultaría absurdasobraría la carrera Judicial como H»ste de n4ritas" destinado a garantizar la eficiente administración de justicia (articulo 1. ibídem) (sbray.a la Sala). 3) Otro tanto cabe decir respecto de la desviación de poder.. Solo que ésta mira a los 'fines perseguidos con el acto administrativo. Concretando, el actor no demuestra que la autoridad
(sbray.a la Sala). 3) Otro tanto cabe decir respecto de la desviación de poder.. Solo que ésta mira a los 'fines perseguidos con el acto administrativo. Concretando, el actor no demuestra que la autoridad nominadora La hubiese imputado faltas disciplinarias, ni que el fin perseguido con el acta administrativo atacado 'fuera el de imponerle una sanción de igual naturaleza. 6) Las circunstancias subrayadas en los, puntos que anteceden, y el hecho de que la inubsistencia de un nombramiento no constituye sanción, llevan .a concluir que el acto administrativo sub-judice no tenía porque estar precedido de los procedimientos y de las formalidades establecidas en los artículos 35, 360 371 4, 51. y 52 del Decreto Ley 052 de 1987 y en los títulos IX y X, ibides.. Y que, por lo tanto, no hubo expedición irregular, ni violación del debida proceso, ni por ende, del derecha de defensa. 7) No obstante 'las conclusiones que preceden, conviene aadir que la no notificación de un acto administrativó y el no permitir interponer los recursos gubernativos, de ser procedentes una y otros, no 1.0 hacen nulo sino inoponible a terceros y demandabla ante esta Jurisdicción.' B) En lo concerniente al traslado de empleados -y no de empleases una forma provisión de empleas cuanto éstos se hallan vacantes definiivamente (articulo 651. dvi Decreto Reglamentario 1660 de 1978). f Pues bien, iimtndonos al asunto sub-lite, se tiene que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento
definiivamente (articulo 651. dvi Decreto Reglamentario 1660 de 1978). f Pues bien, iimtndonos al asunto sub-lite, se tiene que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional del actor hizo que el empleo que ocupara quedara vacante. Por, manera que su provisión podía darse a través del traslado de su reemplazo. La posesión de éste, por' su parte, confirma que 10 acptar y, de consiguiente que' no requiriera solicitüd previa (altc10 62 9 ibidem).1.
PROCESO NQ 2388 8
Así las cosas, la no motivación del acto acusado en lo atinente. al traslado de quien lo reemplazó y la supuesta no solicitud de éste de tal novedad, resultan irrelevantes frente a la presunción de legalidad de la insubsistencia del nombramiento del demandante en el empleo del Secretario del Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha. No habiendo prosperado los cargos propuestos por e1 actor contra la Resolución impugnada, las pretensiones de la demanda han de ser denegadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA -- SU88ECCION 'C", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLAt Niéganse las Súplicas de la demanda. cOP IE9, coti IQUEBE, NOT IFI QUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta Nº
ALVARO LEON OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO
1
TERESA RICO DE NORELLI
Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta Nº
ALVARO LEON OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO
1