🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 23590-(15-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 23590-(15-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CIRCULARES . EXTERNAS - Irapunaci6n

REAJUSTE SPENSIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION. SE6UNDA SUBSECCION "E"

Santafé de Bogotá D. Ir',b,,inal AdnirStr3t, 4e Cua

MAGISTRADO. PONEÑTE : josE: HERNEY VICTORIA

DEMANDNÑTE : BERNARDO MEDINA SALAZAR EXPEDIENTE No : 23590

ENTI1AD DE1ND1D1 :MCAPRECLM" El demandante por intermedio .de apoderado judicial solicita 01 esta Corporación laAción de Nulidad consagrada en el art €34 dl C.C.A.y hace las siluientsç1eclaracioñes P E T 1 C O N. E S : iAQue es nula la resolución No.2118 de], €3 de junio/G9, originaria de la gerencia de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, por medio de la cual .si niega la reliquidaión dé la pensión de mi poderdante, por cuanto para los aos de 19768 19779 1978 no se tuvieron en cuenta loa PORCENTAJES yExpediente nra. 23526 que ha sido reiterada por el HTr.i.bunái. Administrativo de Cundiñarnarca mediante Fallos del 9 de Diiembre de 1983, 14 de Julio de 1966 entre otros. -, Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la Cajade Previsión Social de Comunicaciones, debe liquidar y reajustar Ja pensión de Jubilación idel demandantes a partir dellb. ol

otros. -, Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la Cajade Previsión Social de Comunicaciones, debe liquidar y reajustar Ja pensión de Jubilación idel demandantes a partir dellb. ol io de enero de 1976, ccn un PORCENTAJE del 25 y SUMA FIJA de $390,00 pra. 1caos de 19.76 1977 y 1978 tomando como base lal penión que haya teni.do el 31 de Diciembre de 1975 3aQue para 1979 la pensión de mi mandante se ha de reajustar con PORCENTAJE del 1606 y SUMAS FIJAS de $435oo 4a. .....Que para los aos do 1980 a 1908 se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerda a lo ordenado en el INCISO 2o del Articulo 10 de la Ley4a/76, esto es con una SAUNA lFIJA igual a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el antiguo y el NUEVO SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO que estuvo vigente para cada uno de tales aPÇos Cia. Qúe para los aos de 1982 1904 a 1988, .e ordene reajustar la pensión de mi mandnate ron PORCENTAJE dl 157.:orna mínimo, según lo ordenado en ci PARAGRAFO 3o. delArt. lo. de la Ley 4a. de 1976.

HECHOS: Expediente nro.. 23526 lo..- Mediante la Resolucián.cuya NULIDAD se demanda, la demandadas NIEGAlreajustar la pensión de mi representado, alegando que para los ao de 1979,

HECHOS: Expediente nro.. 23526 lo..- Mediante la Resolucián.cuya NULIDAD se demanda, la demandadas NIEGAlreajustar la pensión de mi representado, alegando que para los ao de 1979, dió aplicación lo ordenado en el art. lo. de la Ley 4a/76, 'en concordancia con las Circulares que ao tras aFo ha emitido .el Ministerio de Trabajo, y como se deduce de la provedenia cuya nulidad se solicita, para tales afos se ap liaron PORCENTAJES del 157.. y SUMA FIJA de 1 $10 oo siendo que de acuerdo a la Setencia del 9d de diciombié de 1979 dd H. Cons?jo de Estado se estableció 'que para talos aPios el REAJUSTE a de ser conPORCENTAJE Tidol 25.7. y SUMA FIJA de $390.00. Fallo. éste que ha sido acogido por l H. Tribunal Adminitr'tivo de Tundínamarca en Sentencia del 9 de diciinbrede ilgilloel 14 do Ju]Jo' de 1986, entres otroa,por lla cual la pensión reajustada en tal forma ha de quedar incluso para 1978, así 1/2de la dif,. 1/2del 7. del Pensión anterior Sal.Min..Antig. t:ncr.glarial y nuevo.. 1976 $ 7.752.58 + $390..00 +257.y $1.938.10 $ 7.752.58 + $390.o6 +$1.938,14$10.080,72 1977 $ 10.060,72 + $390.o +257. = 1i2.520.18

$ 7.752.58 + $390.o6 +$1.938,14$10.080,72 1977 $ 10.060,72 + $390.o +257. = 1i2.520.18 $ 10.000,72 + 1:390. 4$2,.520.13$12,990,9O 1978 $ 12 99,9c + $390.00 +250 0 3.241,7= $ 12.990,90 -+ $390.00 +$3..247,7=$16..628.6E>pediénte nro. 23526 4 2o. Esa Corporación al desatar la demanda de JOSE IGUARAN CAMPO, sobra similar materia, profirió sentencia e1 9 de Diciembre/83, por medio de la cual, además de. conceder los reajustes a que hago alusióh en el punto anterior, estableció el PORCEÑTAJE y la SUMA FIJA correctos para 1979, por lo que, con base en la liquidación arriba presentada para 1978, pará tal ao le corresponde a mi mandante: 1/2 de difren 1/2 dei del lar .tlin .Ant. y nuevo. incr",salarial Pensión anterior 1979 $ 16..628,62 + $ 435.o +16.86%=$2.•03.58 $ 16.62E3.62 ± $435.00 +2.03..58$19.607,2 3amDe la liquidación practicada en los dos puntos anteriores, Ut supra, tenemos que se ha aumentado la mesada pensional de mi. mandante hasta el 31 de Diciembre /79, par lo t.nto a partir del ¡di de Enéró de 1980 hasta el 11 de Diciembré/88, se hadé ordenar

mesada pensional de mi. mandante hasta el 31 de Diciembre /79, par lo t.nto a partir del ¡di de Enéró de 1980 hasta el 11 de Diciembré/88, se hadé ordenar se continte relkquidanda, aplicando 1.05 PORCENTAJES y SUMA FIJA que demostrare á cantinuacián, Ut Irfra, son los correctos según se deduce de la sana interpretaciór del INCISO 2o. y él FARACRAFO TERCERO del Art. lo.de la Ley 4a de 1976. L INCISO 2o. del Artículo lo. de la Ley 4a, textualmente dice:Expediente nro.. 23526 5 LEGAL MAS ALTO, se procederá como sigue; con una SUMA FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMÓ LEGAL MAS ALTO más la equivalonte a la mitad del porcentaje que representa él incremento entre el antiguo y cinuevo salario minimo legal más alto, este último aplicado a la correspondiente pensión". De acuerdo a los Decretos Nos. 2831/78, 3i89/79 3713/82 3506/03. 01/85, 3754/85,3732/6 y 2341/871 que Establecieron los SALARIOS MINIMOS, y la correcta interpretación del INCISO 2a transcrito, tenemos que la SUMA FIJA resultante, es diferente a la que ha vend.to aplicando la Caja de PrevisiónSocial de Comunicaciones para cada uno ae estos aos, en efecto, la demandada ha reajustado la pensión con las siguientes SUMAS FIJAS

la Caja de PrevisiónSocial de Comunicaciones para cada uno ae estos aos, en efecto, la demandada ha reajustado la pensión con las siguientes SUMAS FIJAS Para 190 $ 435..00 Para 1984 $ 925,50 para 1987 $1.62690 Para 1981 5256o Para 1985 $1.018.50 Para 1988 $ 1..849,20 Para Deben 1982 $ 600.00 saber: Para 1986 $ 1..129.80. 1979 En diciembre 31 de l78 ... $2.580..00 eN DICIEMBRE 31 DE L97 .... $3.450..O0 MITAD DE LA DIFERENCIA 435. ooSUMA FIJA 1980 En diciembre 31 de 1979.. En diciembre 31 de ¡980.... $4.500.00Expediente nro.. 23526 6 1981 En DICIEMBRE 31 DE L980. .$.4.500.00 En diciembre 31 de 1981 .... $5.700.00 MITAD DE LA DIFERENCIA 600.oS(Jt1A FIJA 1982 En Diciembre 31 de 1981 .... $5.700.00 En diciembre de 1982... 17 41Q 00 M1T1) DE LA JIFEENC 8,55, ooSUMA, FIJA L983 En diciembre 31 de 1982 En diciembre 31 de 1983..

MITAD DE LA DIFERENCIA 1984 EN DICIEMBRE 31 ,DE 1983..

En diciembre 31 de 1984...

MITAD DE LA DIFERENCIA

..$7.410.00 ... 9.261co

MITAD DE LA DIFERENCIA 1984 EN DICIEMBRE 31 ,DE 1983..

En diciembre 31 de 1984...

MITAD DE LA DIFERENCIA

..$7.410.00 ... 9.261co 925,50 SUMA FIJA ..$9.2 161,00 $11 398 . oc 1 018.50. 1985 En diciembre 3,1 de r984. . .$i1.298.00 En diciembre 31 ció 1985...113';557.60

MITAD DE LA DIFERENCIA 1 129.90-SUMA FIJA 196 eN DICIEMBRE 31 DE L9g5 ... 113.557.60 eN diciembre 31 de 1986...$16.811.40

MITAD DE LA DIFERENCIA 1 626.90-SUMA FIJA 1987 eN Diciembre 31 de 19S6... $16.811.40

En diciembre 31 dé 1987...$20.509.80

MITAD DE LA DIFERENCIA.... 1.84920SUMA FIJA 1988 En diciembre:31 de 1987...$20.509.00

En diciembre 31 de 1988....$25.6740 MITAD DE LA DIFERENCIA. .. .$ 2.56-3.BÓ-9ÜMA FIJA 4a.- Como' e deduce e IaiÍ Reo1ucione5Expediente nro. 23526 7 de 1982, 1984 y siguientes hasta 1988, se aplicaron a mi mandante, PORCENTAJES, ASIC Para 1.982. 13.337. Para 1984, 12.49% Para 1985. 11.do7. Para 1.986, 10.55 Para 1987, 12.00Y.

Para 1.982. 13.337. Para 1984, 12.49% Para 1985. 11.do7. Para 1.986, 10.55 Para 1987, 12.00Y. Para 1986, 11.= Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJE el 15% toda vez que para todos estos afos, la mesada pensional ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS minimos, por lo cual no se ha dado çump1.iminto a lo ordenado en el PARAGRAFO 3o. del Artículo de la Ley 4a/76, que, textualmente dice: PARAGRAFO 3o. "En ningiin caso el reajuste de que trata éste Artículo SERA INFERIOR al 151 de la respectiva mesada pens.ional, para las pensiones equivaleñtes HASTA UN TALORt DE CINCO VECE8 EL SALARIO MI NIMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO."..Maytscúlas mías) Por lo cual laCaja esta en la obligación de aplicarcorrectamente plicar correctamente esta disposición, ya que e'identemente se ha violado, toda vez que los CINCO (5) salarios minimos para cada uno de tales aos son:

-1.982 $ 37,O5O.00 --1.986 $ 84.057.00

1.984 56.490.00 -1.987 102.549.00

-1.985 67.7E38.00 -1.988 128.195.00 y la mesada pensiónal de mi mandante, en ningún1995 $44.720,23. $44 - 1986 i52.558.06 52.558.04 18 •$6068,66

y la mesada pensiónal de mi mandante, en ningún1995 $44.720,23. $44 - 1986 i52.558.06 52.558.04 18 •$6068,66 27 01 '22 + 1 849.0$9.10 30 +-1173,228. 16 ±15% = $6.708.03 4.708, 03-=$52. SSa. 06 +j% =$3.317527.8837O$62.068,66 198S$7S 28v $32I 69 Ir 1 9.8Ç) 4- .5630' LS! =$j0.984.22 56! 8o$fQ.98422J4 $86.776,1.2 1.129..E30 129.80 $..626.90 =

Expediente nro. 23526 Aplicando Ib cpntadó en laeni.Ó! de ml mannte, -de quedar así los Numerales 30. y u mesada" pensional Periión Anterior -. 112 de la dif. 1/2swl 7. sal.min.ant. del incr. y nuevo. salarial 1980 $19.867,20 + 525 oo + 115.21% 19.867,2ú + $55.60 + 996 77$23.414 00 1Ó=$27..526,i0 4.128,91 ' 1981 $ 23.414.0 23.4140-o P' t A .4.-.J . A "tJ.P 0 982 $27.526.i0 + 600.00 + + $27 526.W + $85.00 + 1 482 96$!2 240.0t

982 $27.526.i0 + 600.00 + + $27 526.W + $85.00 + 1 482 96$!2 240.0t 1983 $ 32.240 1 + 925 50 4 15' $4.836 ()0 12 .240,1. • 925.50 +$4.84 Ó0.$38 U01 51 1984 $ 3a901.51 + $1.018.50+ 151 $2.247,53 + 1.010.50 -$5.70.2244.720.23 :1 1 Expediente nro. 23526 9 IQ dispuesto en los Art./ 62 y 63 del C se encuentra debiamente aotaa , por habr quedado en firme el Acto (dfflinistratio acuado al no haberse interpuest5 el rec:ursu de REPOSICION concedido. NdRMAS VIÓLADAS El articulo 10. de la Ley 4A/76, inciso 2o y PARAGRAFU 3o CON 8 ID E A 1 0 N ES.: Evidentemente, se establece a folio 2 que la actora, mediante apoderado, solicitó el Subdirectorde ubdirector de Prestaciones Económicas de ].a Caja Nacional de Previsión, el reajuste d la pensión de Jubilación que viene disfrutando desde ci 29 de Julio de 167, pétición que formuló el 20 de noviembre de 1989, sin que haya sido respondida hasta e l momento de presentarse la demanda. Tal hecho, en consecuencia, generó un silencio negativo que posibilitó el ejercicio dé la acción jurisdiccional que ahora se analiza, por lo que habrá de reconocerse su ocurrencia

presentarse la demanda. Tal hecho, en consecuencia, generó un silencio negativo que posibilitó el ejercicio dé la acción jurisdiccional que ahora se analiza, por lo que habrá de reconocerse su ocurrencia En cuanto a 1 áM diferentea peticiones de raius€e consignadas ten. los puntos subsiguientes del petitum, la Sala 'habrá de negarlos, por las siguientes razones:Expediepte nro. 2526 1:) MOE11 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, facultado mediante el Decreto 732 de 1976 dispuso desde el No de 1976 y hasta cuando se expidió la Ley ¡1 de 198, n'que el procedimiento cambió, 'los reajustes pehsiona].es mediante la expediciAn de Circulares en las que se consignaba, ao por ao, as sumas tijas porcenu1s quE habrían de:servitpart,ese efctd Mediante la Circular No..t del iO de Marzo de 1981, se ratificaron lascifrás fijas y porept.uales que se habin utilizado para los Abs de 1977 a 19E31 que en su orden fueroh de 15% del v'Tálbr de la pens.ión más $180.00 $390.o más 2.5X 5.1% más $120.00 de un 15/ unico para las que Tuern menores de cinco iec •l salario míhimo; $435.00 más el 16.% del valor d la pensíóni y, para el afo de 19E31, Una suma fija de $525.00 más el 15.22% del valor de la respectiva pensión. De consiguiente, estos factores de reajuste

la pensíóni y, para el afo de 19E31, Una suma fija de $525.00 más el 15.22% del valor de la respectiva pensión. De consiguiente, estos factores de reajuste fueron los que utilizó la entidad de previsión para hacer los incrementos respectivos como se réafirma en el ecrito de alegato de conclusión.

2. Igual conclusión debe hacerse para lo aos de 1932 y sigutntes para los que también se dispuso con ta misma modalidad dy las Circulares, lbs factores de

incremento que fueron del siguiente orden:

1982. Circ.1/62 $600 .00 1983 Circ,1/8, 151. $055.00 1984 C c3/94 +$46. 305.00Expéiente. nro. 2Z.526

[5% 1

-$46.303.00 i% 1985 Circi/85 +$56.490.ac

.-$25 46.5 11% +l 4113..50 25.4&2.O 15X 1.986 Cjc.L/E36 +$67.780.00

-$22.96.00 10% +1. 129.80 22.596.00 -7 780 a 1987 Circ.1/87 ±$84.057.ao $54. 2?0 oc 12% +1.626.9 $54.23O.00

-64.Ó57.00 157. 1988 Circ.1f88 +1J 54 o 4Q.o. 11% +142O k Las Circulares en menc.án bliar1an en la medida ej-v su legalidad y compétencia para pedirlos ró fuera cuestionada como no lo fue

4Q.o. 11% +142O k Las Circulares en menc.án bliar1an en la medida ej-v su legalidad y compétencia para pedirlos ró fuera cuestionada como no lo fue tampoco el Decreto 732 dé 1976 de donde se derivan. 3. 'En cuanta hace a 1 wlc.ud de que para Ips, aPtos de -1982 y 184 a 11988 el reajáte cíe 1 pensiones debé 11 ser ehun 15% pava de Ia forma atender el mandato del Parágrafo 3o. dl articulo 10 de b1 Ley 4a de 197, la %ala considera que no hay lugar tampct .a qua "ta l petic-ió prospere por l.

encUla razón de que el ordenm.entD apULa queExpediente nrd 2'26 12 la penElón. Lo reajustes ordenados e pued constatar en el punto anteríor s cun'fÓrmn de la suma de 1 faatares f,ió y porcentual, que en total de dar es e5% que ordena el Par agrfo Tercr o, garantí que rige concretamente para 'I'as Pensiones que tnga un valar igual o rnrr de riro es e salrio m.a.nlmo rnrsual legal cn alto Es por esa que para loaos de 194, 1984, 1987 y 1988 se eu t a b 1 e, c i e r - o ry, como "factores para el reajuste una suma fija del • 15%o 'd uña suma fija n's otra de caracter porcentual pero que sumadas, - deben equiler como

eu t a b 1 e, c i e r - o ry, como "factores para el reajuste una suma fija del • 15%o 'd uña suma fija n's otra de caracter porcentual pero que sumadas, - deben equiler como mínimo' ese' 15V. danadoer el Paragraf o Terro.

Luego rio : podía ser una 'Ci f rá porcentual ccDnstnte para esas os, a ue d ser a's.. quiene4 tuvi.ern una periián p& debajo de c tope, rcibirian Un ajuste uírior á1 157 que no i.e el propósito del legisl'cdo? con ee estatuto. '4 En cuanto hade la Cuarta y última p?tición, consistente en que tpara los aKo... de 1900 a i90 el Pe tjust se haga adic ionando una urn fija quivalte a la rnitad de 'la diferencj'a entre el nti.çuo / el nuevo salario mínimo rnenuaI más al.tu, ya se 'indico en el purtb:''2o. 'cdfto el Mirüsterio del írabaju y Seguridad Sorial deLrminó esos fctores que teniendo un fundamentp lga,l, obligaba a las entidades de previsión rias pueseran ellas las destirtaris d4e esos ordenamientos. En el caso 'de la demndad, la çirtifiçaçión qué obr a folLo indica qu hubo una sLUecin etri.cta a e-as exigenis,que por cierto no uron des'irtuadas en esta jurisdic.ióri, pues solo se ha demandado que los reajtistes tari en la forma comci lo sulicita elExpedinte nro. 23526

exigenis,que por cierto no uron des'irtuadas en esta jurisdic.ióri, pues solo se ha demandado que los reajtistes tari en la forma comci lo sulicita elExpedinte nro. 23526 Nacional de Previsión no se hayan adecuado a los ordenamientos dados por el Ministerio de Trabajo Seguridad Social. Lo cierto es que el procediminto adoptado en cada, una de esas circulares, se consolidó con el pronunciamiento iurisprudencial del ›T Consejo de Estado en fallo del 21 de octubre de 1980, tiag. ponente Ignacio Reyes Posada, Exp. 3156, en el sc definió el procedimiento para determinar los supuestos de los incisos segurdo ytercero del artículo Primero de la Ley 4 de 1976, considerandose por tanto dicho pronunciamiento como la clarificación de la forma de determinar los valores -fijos porcentuales que obrarían tada ac:, se hubiese hecho ó no reajúte del salarA mínimo, que es el evento del inciso terncero, Dijo así en lo pertinente el citado fallo " este iospecto la Sala debe declarar que ha roexamindo detenidamente este aspecto del problema para llegar a Conclusiones que aclaran as sentencias mencionadas, pues es evidnte que cuando la ley órdena reájustes aruales a partir del lo. de enero las alternativas que para dichos reajustes presentan 'los incisos 2o. y 3o. del articulas lo. de la Ley 4a de 1976 se refieren a 1 la anualidad inmediatamente anterior, pues no es conceible que dichas alternativas operen en el mismo aFo en que

articulas lo. de la Ley 4a de 1976 se refieren a 1 la anualidad inmediatamente anterior, pues no es conceible que dichas alternativas operen en el mismo aFo en que deben reajustare las pensiones a partir del lo. de enero, pues ello conduciría aExpediente nro.. 23526 14 determinarse el 31 de diciembre del repectiv&aó, fecha en que sé sabría si ha ocurrido aumentos en el salario mínimo legal más elevado o si., por el contrario, habría que aplicarse la seunda alternativa, o sea, la de determinar' el valor del incremento en el nivel general de salarios registrado durante los últimos doca mese;-Para ese evento el inciso 3o. establec:é claramente que el incremento en el nivel genral dé salarios debe medirse entre ello.' deenero y ci il de diciembre del ao inmediatamente interior y es inuestionable que para la primera alternativa deben también incluirse todo los aumentos riel salario mínimo lega más alto que hubieren ocurrido desde el lo, de enero a1,131 de diciembre 'dci amo inmediatamente anterior, la que se obtiene, como lo hizo la Oficina Jurídica 'en la circular acusada., tomando los salarios mínimos vigentes eh 11de diciembre de uno y otro aos anteriores al lo, de enero en qué deben operar el reajuste penionaL L: fórffiuiá predicada en las sentencias anteriores de' esta SEcc:Lón, conduciría a' que 'los reajustes ¡Usionles ordenados parla or la Ley 4a. estarían en suspenso hata ci 31

L: fórffiuiá predicada en las sentencias anteriores de' esta SEcc:Lón, conduciría a' que 'los reajustes ¡Usionles ordenados parla or la Ley 4a. estarían en suspenso hata ci 31 de diciembre: dl 'respectivo ao, para decrétarse " el reajute don' carcter retroactivo al lo. de enero, lo que no se ennriliA rrn la nunimoluiluy dcEpediente nro. 2.3526 15 que tanto empresarios como establ2cimientoE de seguridad social Y' 'los mismos ppsiortdos, deben tener . con respecto al 'a1o' mnsua1 de las íuésada persi.cnles For e110 la Sala concLuye que tanto la primera cono l. segLda alternativa en 10 incisos 20.y 3o. del artículo 1Q. de ,1a Ley 4a deben medirse tóh respecto al aPio inmediatamente anterior, sin que haya lugar .a-,que los aumentos del si ario mínimo que ocurran eñ al respectivo ao refluyan retroactivment n . io reajUstes pensi3naie del lo. de enero del. mismo aFo. conclusión, (a Sala. resume así los criterios que: deben orientar -la forma de los reajusta ensionaies decretados por la Ley 4a. de 1876 a>, Los reajustes pensionales deben hcetse cid oficio pÓr una sola vez el lo. de enero cie Ca Po b) Para aplicar las alternativas previtas n lcs incioa 80. y del artículo lo. de la Ley deben' dtermii-r'se 1Q ocurrido €n

cid oficio pÓr una sola vez el lo. de enero cie Ca Po b) Para aplicar las alternativas previtas n lcs incioa 80. y del artículo lo. de la Ley deben' dtermii-r'se 1Q ocurrido €n ario inmedtamente anterioral lo de enrori que 4dEberi rc-al.-L;z-,arsee los reajustes penjonles. tJ Lo aumentos en el salario mínimo legal más e1evdo ocurrido durante un ao no producen ipo facto aumento de 1asD. E<pedierté nrc 23526 rGiare 1a pensiqnes equivalentes al salariomininio mensu44l más alto que quedarán 'aumentadas 'automátí carnente cadavez que di h salario m..nimo ea vado pero no en virtud de los reaPsutem ordenados en el artículo lo de la Ley, sino pira ceirseal precepto seún elcual no puede haber pensiones irfriore al salario iiLtmo uda ásí definido el criterio de esta tqrçión .cdn respectd 4 loa,;problemas lantedqs

es proceso sobre de la Ley 4a» de; 1974.." En esencia, la Sala es del parecer que la Caja Nacional de Previsión en ;U5 actuaciones, se allanó a los ordenamientos c9ntenldus en las Circulares mencionada, que por cierto adquirieron firme LOn ocasión de la sentencLa del 21 de octhre de I9E0 del Ccr?se.,o de Ei,tado como ya ? dijo., cuando cuestionándosela que dispuso cii zricrmnto para el

ocasión de la sentencLa del 21 de octhre de I9E0 del Ccr?se.,o de Ei,tado como ya ? dijo., cuando cuestionándosela que dispuso cii zricrmnto para el aP de 197, la enortró ajustada derecho en relación en la forma como se estableció el procedimiento de tasación de loc a tactos es que dabian servir paça hacer -el :reJuste eqn el inciso segundó delart.lo.. de la Ley 4a. Desde ese rttonces, pi.ens la Sala, que el canuto procedtmental adrninistrtivo se Cfespej(5 11 incluso 'para la' Caja Nacional -dw Previsión, 1 como se a c redita con la certificación del folio 10expediente nro. 23526 17 este punto, para concluir entonces que no le asiite razón al apoderado del actor" en su denvanda, por lo que habran de negarse las siplicas de ella. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección adii,istrando justicia a nombre de la República de Lolomb y por aUtoV -..dd de la lcy, A L L A 1.- Declárase la ocurrencia del 84Inc:io Administrativo negativo en relación con la petición formulda por la actora el O denovimbr de 1989. 2..- Niegnse las súplicas de la demanda. COP tESE , COMUN ICiUESE , NO't ¡FI QUESE Y CUtIPLASE.. En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en saión No..

JOSE HERY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

Consultar sobre este documento ...