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TA CUN - 23605-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23605-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994
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P dede .tc$ dLbí.I atredjtCr todb dacurnnic pb&. . 11:i:ado y ii.Eso. No.2T05 mismo llenar ci iormuaro de 1rtscr-Øç.ó.n a la carrera adinistra'Liva. 1 requisito que cumplió la actora ci 9 de diciembre de 1988. (iyeca á lo anterior a denrand. que.. la jefe de Personal de la Caja Nacional uda Previsión Sgiai se negó a pasar los documentos l L)oç..t i3 eria 'I]erçia Fcrer u no obstante '.- que había presentado, ado hacia ns dgS trbe ''Mesei los documentus exigidos para 1a, inscripción Y en la carrera administrativa. Con fundámenta evi los hechos narrados se aduce que el acto acusado es violatorio de los artículos 2o, 17 > 30 de la Constitución Nacioqql, por uat no se dio la debida protección al trabajo, al habormele retiradb del servicio sin darle una e<p.I icc•ión al respcto y estapoe congelada la •nÓn.ina por" arden presidencial hasta el 31. Je' marzo de 1909. Los at.riore arcjumert Los tabibn los aduce l dorn-ind para predicar en la L> tdic Lón de! acto un abuso y devic de pode' E'Qr su parte la entidad demandada Controvierte. las apreciaciones contenids ar) elo libelQ par ,coniderar que el actoacusado' fue eedido E 1cql fotm, por ser ci ejercicio

devic de pode' E'Qr su parte la entidad demandada Controvierte. las apreciaciones contenids ar) elo libelQ par ,coniderar que el actoacusado' fue eedido E 1cql fotm, por ser ci ejercicio de l facultad discrecicinal que posee el no¿inadoi con relación a ios empleados de libre nombramiento y remación como ci actor. CONSIDERACIONES Esta probado en ,el proceso J#Lte la doctura 13LEfIA VALENCIA FDRE-Ffl • ingreso e 14 Caja Nacíanál de Provisibri dsoExp No .23605 el I3 de ágosto U& i'Ii. en el cargo ce Protssiorial ijniversitarjo, COdi.o 3020, grado 06, y que desemceho suls func1nes hasta el 30 de marzo de 1989 cuando tué declarado .insubis;Lente su -ndpbrámiedto por medio dei Icto acusado, a saber la Resolución No1280 de la misma fecha. S U vez surge de los autos jue la actora era una mpikda de libre nombramiento y remoción nues no e pru b Algudl, , quq acredite que estuviera cobijada por un relativo amparo de....estabil idad por inscripción en la carrera administrativa, o por hllre virnuladc& pa u p i.odo JO cumo se deduce c- .Jelas conajancias oorin .s a falias 7 y 48 del e>pediente. El ataqu al ac.tó xLusadc) lo funda eJ. 1 ihc.do demandatorio, en primei - lugar, en .desviciárt de podc?r, pes

e>pediente. El ataqu al ac.tó xLusadc) lo funda eJ. 1 ihc.do demandatorio, en primei - lugar, en .desviciárt de podc?r, pes ayuce que el acto se profirió ipar,bbíívos ajens al srv3.c1n pdblLco para evitr que la Doctora .Isieni.a Valencia obtuviera SL.t ir:scr2.pc..Ón en la .carie'ia adminstrativ ¿amo represaiia por las investigaciones qué estaba ecarçada de realizar en la entidad contra los funcionarios -de la misma, más concretamente por, la efectuada contra la Jefe de Personal de la Laja.

Nacional de Pr: evii6n Encuentra la Sala que efbctivaente la actora estaba

tamitando su soc-itud de incr.in fl la carrera, por interiedio de la Caja Nacional. de Previsión, corno se desprende deJ. comprobante de entrega del formulario a la Uniclád dé Personal de la referida eritided oLirarite a folio 2 del expediente. Jsi mismo • también surge del proceso que la entidad no envió oportunamente La solicitud de La actor-a, como se deduce del oficio enviado por la Jefe de Personal de la entidad a ia actor., c::uvo texto es el slglente:f( i'kepc:to a la SáriEitud de una cópia aUttÍL.a o c?rtifica(:ión' ue este Despacho relacionada con el envió de su ScDtLic:itud de inscripción en !a Carrera Ñcminitrativa..' al' Departamento Ñdministrativo del Servicio CíY¡11 mí permito manlTestarle que este Despacho envió todas las isolícitodes del personal

envió de su ScDtLic:itud de inscripción en !a Carrera Ñcminitrativa..' al' Departamento Ñdministrativo del Servicio CíY¡11 mí permito manlTestarle que este Despacho envió todas las isolícitodes del personal que solicitó su i.nsc..ripcic5n en la carrera iadministrativa en.dilerentes fechas /a que el rlo que se dispora pra hasta el 31 de maro de 199 y en ninguna disposición legal determina el orden criÓ].cigio para entregar diíhas sol i:itudes. .. lo importaMte , es que dicha solicitud ac , entregue al Departamento cim.inistrativo del Sefv:icio 1CLvil antes del 31 de marzode 139. argumentos esbozados por la administración en el Oficio transcrito con I fin e .disculpar su inercia, no tienen ningún fundamento 'legal, pues tanto el Departamento Administrativo del : Servic..lo Civil, como las Oficinas de Personal tienen el aeber d€ haber la gestiones nce.srtas para que los funcionarios presenten oportuna y debidmente su solicitudj de confornjdad con Ao éPalado por el articulo 217 del Decreto 190 Je 1971, lo cual iipiic€ un' vero uru deber del la administración Qar«,,dyfinir ,las ilu isituaCófl q y uebert aca' rer sanLiorjcs d.scip1i.hris Tábro los respectivos funcionarios)) F!.rO no obstante SL reievancial los hechos anteriores n demuestran que la actoia tuviepá derecho iio a ser:Inscrita en la carrera administrativá, pues sola esta probado qLteentreqó los

funcionarios)) F!.rO no obstante SL reievancial los hechos anteriores n demuestran que la actoia tuviepá derecho iio a ser:Inscrita en la carrera administrativá, pues sola esta probado qLteentreqó los documentos pero ro que reuniera los requisitos que exige la ley y tpQCO prueban Lo afirmado por J.la actora en el sentido de que el lacta se prpfI.ió tan el objeto de evitar su inc::ripciÓr en La cerrara administrativa como represalia por una investigación que adelantó contra la Jefe de Personal ciaa a a E<p. No.23405 a entidad, ya que en él expediente no aparece probada de manera precisa y fehaciente La relación de causalidad entre tales hechos y la i.nsubsistercia En cuanta a la. v:ioiación de la Direct.va Pr.es.:idncia.l, que se aduc.w en la deiranda, copiosa i.urisprddencia del. H. Consejo de Estado compartida por. la Sala terid, oport.unidac de pronunciarse Sobra el alcande, jurídico ciud esta Une sobre la lacultad de libre iornor -imiento y r etnc.ón que la Cpntitu ion y i " ha torqado a deLerniirados rurianari.us ruii.inacior e_ cioririe se ha afirmado •u'sLI 'ur-aie : la de una meTa 'orientación política-- que el Presidente de Ja Repúbl i proyecta sobre la rama ejecutiva del poder público coro suprema autoridad administrativa pero sin que res'tririi a la mencionada .potestaddiscrcional que posee ci niíninador /.

proyecta sobre la rama ejecutiva del poder público coro suprema autoridad administrativa pero sin que res'tririi a la mencionada .potestaddiscrcional que posee ci niíninador /. Consecuentes con lo anterior, y teniendo en cuenta que en el presenté caso no obra, uñ1Y pi'uea de la que puda tableçers€ :i.nde.fécti.bieçTinete a met cic.:sn c'ulta, dj,tinta y contraria a derecho que actuará corno cusa o r az6n para predicad en Ja pedi cion del acto un desvio de!poder, forzoso .concluir Pue,no se lgr6 deesvir toar la presunción de. legalidad CILC ampara. el . acto acusacjo,- por lo que han cJe neqarse ias sup..ica c'a Lc cJnanç1a En mérito de lo expu€s e Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección 9C administrando Justicia en nombre de la .Reitliça de Columbia y 'por autoridad de la

F A L L NIECANSE LAS StJFL 1 LAS DE LA DEMANDA.r. •; irin pr lI

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