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TA CUN - 23611-(20-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23611-(20-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TESTIMONIOS - Tacha de sospecha / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional

TRIPUNAL AONINISTRATTVO DE CRWIWAVRCA

SECCTCf SEGUNDA

SUBS1CCICPt "W' MAGISTRADO P(Vtrre: DR. FILERC JIMENEZ $MTAF ÜI 11(XÚTA, x septiemI,re veinte de mil novecientos y tres. noventa

PKOCESO 611

ACTOR GUILLEO ARQUIMEDES NORE!O ?W)M1O r!ACTONcOrTRALOUA GENERAL CON4IROV&RSIA £N&WSIt31E11C1A TTLLEMO AJÇ91!ED7S MOR'!O PM7, identificado con l c. de o. ° 91072.277 de Cs'tigena, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la cri6n de nuiiid y rrtbici&.ento del derecho, demencia a lit Nací6n - Contra1vra General de l ph't1c, en oUcitud de lo siguiente: LA DENANDA El ¿actor forru.da lee PETW$IES Primera.- Oue s decicre le Nulidad de la Resoluci6n NO 021R1 de marzo 17 de 1.989, çroferide por le Contraloría General de le República, por medio de la cual ce declir6 insubsistente el nombraniento que vinculaba e Guillermo Arquímedes Morena Paez, con ln Contraloría General de le Renú- buce, en el carrn de Revisor c!e Documentos, nivel técnico, grado tres, en le Auditorio General del T.S.., en Bogotá, D.E.. Segunda.- Que como consecuencia dele anterior drciareci6n, se

buce, en el carrn de Revisor c!e Documentos, nivel técnico, grado tres, en le Auditorio General del T.S.., en Bogotá, D.E.. Segunda.- Que como consecuencia dele anterior drciareci6n, se restablezca en el derecho e mi patrocinado con las siguientes o similares1l -2dcc rae: cnc.: ti).—Que Cuíllerrio Arquimedes Moreno Paez, tiene derecho a ser reintegrado en el c&rgo ce ievisor de üocumertto;, grade , Nvei 1cnico, o a otro de u1 o cntoríi, en cuet'r uditcrie ce le tontraenrnl ac la pfb!ica en la ciudad ce togotá. b).- íJue la Contraloría (general ce .a epública, debe pnar ti Gui1eri30 irquleue rert ez, lon &t1arioi, priiis, vocaciones, nific cionea, quinquenios, y carnás cmolumentoa que dejo ce percibir dee le fecha da su desvinculacón ;ví^i,9), h.s'e que 'ea r n'erad '-:arao & tiempo que pem.enczeu cvnctiedc del caro no constituye solución de rontnutcar. en lor servicios, nIrra efectos te prestaciones 3oiLen, vacCelonOs, primes, quinouenio y ben 'iea.:Íons, e:c. 1.- Mi noercar.tc fué vinculcdo e . C norte (enrs1 'e la Raoóblica, mediante eso1vct6n M O 012 de marzc L 1.97, y tono peseat&t del cargo de Revisor de Documentos, grado 3, nivel técnico, en el grupo

Raoóblica, mediante eso1vct6n M O 012 de marzc L 1.97, y tono peseat&t del cargo de Revisor de Documentos, grado 3, nivel técnico, en el grupo de archivo administrativo de le 8ecci6n de Archivo y Correspondencia ci día 16 de abril de 1.979, según acta de poeL6n 01023 de le misma fecha. 2.- eosveriormente por Reoiución % r de enero 26 de 1.981 se le promovi6 y tra.adó al cargo de }evísor ce documentos 1ival Técnico, en la Auditoria Especial ante el lsritiL&to de leu Seguros Sociales, en Bogotá con ma seignción mensuAl de i2.3OO.00 peoa. 3.- i,uiilerino Arqumedeo 'kreno Paez, venia ejerciendo el careo çon eficacia, que hace suponer su amplia experiencia y su limpia Hoja de Vida en los cargos que desempef6 en propiedad y con pulcritud. 4.- Que por Ii experíertcív, eficacia y sumo experiencia en loe conocimientos de procedimientos, reglamentaciones, formas de control fiscal adquiridos durante casi 10 aiios en la Contraloría General de la República, y los cursos de capacitación lo hace suponer persona idonea y capaz para desenpetor el co para el cual fu4 nombrado art propiedad..— Que Guillermo Ar ie'es Morera Picz, se ir.s.rihi en la carrere ad',tnjstcativa en l ntraor General de la República de acuerdo •i Estatuto de la Carrera AdpUntrtrativa (Resoluciones org&nicas N 08470,

carrere ad',tnjstcativa en l ntraor General de la República de acuerdo •i Estatuto de la Carrera AdpUntrtrativa (Resoluciones org&nicas N 08470, 102, QP0C r1,5 1A80 y la N 0t603 de 1,931 ce Contranel), y su irsoripci&n e'te 'eicada bajo el I1 13C1 de fecha septiembre 30 de 1.91. .•- Que durante le eatade que estuvo vinculado ni poderdante du"snte casi los 10 aios en 19 Contreloría llevo buena y sanas, relaciones con superiores y compadfr3s , piede nroberse esta aseverai6n coi su lirpa "» de Virh. 7.- Que el sr. Pfie anchez 'urríro, Auditor General ante el Instituto de loe eguros ciale uade :t lgat2a a esa udltcria se detúe6 a perseguir a los funcionarios de Iú aud±torla a su careo, porque no le servín 'i us irterese6 mesquinos e informS entonoes al s&ior Anuilea Torres }retm de una liste de funcíorr.ríos para declarar insubsistentes, M;A LIP, cir.jo • T)A' fl ((R'IFZ .—

HUGO CU3PEtL CCZ,LU • - LOh1A JJflDEZ bURbAT'(: 1 0ALS TOVA? .— 0 ? ,L.AÇiÇ; LFMU GU1LLr43 AROUIP4JT)5S M0RFO PAEZ Li ss'. AguiÇes Torre' retoi, fui i,sistente asir. ('cntralor

.— 0 ? ,L.AÇiÇ; LFMU GU1LLr43 AROUIP4JT)5S M0RFO PAEZ Li ss'. AguiÇes Torre' retoi, fui i,sistente asir. ('cntralor de la wir, quien 3urnte su estadía en la Contraloría implanto y sembro el terror en la Contraloría con 1ó edaU& ivae de fu.iconarios. F.- Oua mi. i)04erant fué uw, r4s de j.a mano dura y terrorÍsti volecía y titu poder que . r. t-lo» de a Ro,Óhlica. fl rt1srati',o df , twinculaci6r, esta viciado de nulido, por cuento no guarda aronia con el fin o la necesidad que pretende llenar, en una palabra po iaer eio "Ypetiiqiiy con desviación de pocr. 1C.- fr cefntiv, cualquiera que nn-,ci sido el rwivo ra orc'erurse en bate caso la insusistencie de soreno Paez, lo ciurto er que el acto administrativo demandado, no se fundamentó en razonan aninistrativas serias y objetivas, ni en el afán de procurar la prestación de un buen servicio, ni en Si interés general , ni en la incompetencia o ineficaciaPROCESO N° 23.611 -4o deshonestidad de mi poderdante , o su inmoralidad, sólo ea fundamentó en esencia en el capricho y arbitrariedad de). Sr. Contralor General de le Rep(ilica, Dr. Podolfo González O que iniciaba una ueva hachada masiva de funcio narios, dizque amparado en la facultad legal discrecional de libre nombraesencia en el capricho y arbitrariedad de). Sr. Contralor General de le Rep(ilica, Dr. Podolfo González O que iniciaba una ueva hachada masiva de funcio narios, dizque amparado en la facultad legal discrecional de libre nombramiento y remoción que tiene le autoridad competente en relación con loe funcionarios que no pertenecen a la carrera administrativa. 11.- El acto administrativo demandado , producida en la forma indicada ha ocasionado perjuicio grave al patrimonio moral y económico de Guillermo Arquímedes Moreno Paez. Su conducta, su buen nombre y el prestigio laboral que buscó alcanzar y que en parte alcanzó, con sus propios esfuerzos y dedicaci6n permanente en el desempefo del cargo queda en tela de juicio para el personal de la InEtituci6n que le conoce y de la comunidad de iu familia por ser este cabeza ue familia. 12.- El ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoci6n, siempre ocasiona un daIo a la persona contra la cual se ejerce. Pero sólo surge la oblieci6n de repararlo cuando el acto respectivo no se ajusta (orinal o materialmente al mareo legal correspondiente como en el caso de marras.

NO(AS VIOLADAS. CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Se citan como normas violadas por el acto administrativo demandado las siguientes: arta 17, 20 y numeral y CO de la Cowtituci6n Nacional Ley 20 de 1.975, Dcetoa ¡0• 924 y 937 de 1.976; las Resoluciones que reglamentan l. carrera a&4niatrstiva en la Contraloría General de la raci6n,

Ley 20 de 1.975, Dcetoa ¡0• 924 y 937 de 1.976; las Resoluciones que reglamentan l. carrera a&4niatrstiva en la Contraloría General de la raci6n, como son: 080470, 10249, 08600 de 1.980 y la N° 08608 de 1.981. Aunque en forma deficiente como se puntualizará más adelante se cumple el requisito establecido en la parte final del numeral cuarto del art. 137 del C.C.AI sobre la •xposict6n del concepto de violación.

L POCES0 :..

A. 3TIDAD DENANDADA Se demanda a la Nación - Contraloría General de la República.PROCESO P. 23.611 -5- % notificó p.rsonalsienti .1 auto adaisorio de la demanda al Sr. Contralor General de le República, (fi. 14 vuelto).

1. ALEQATON M LAS PAITES La parte actora, como 1 parte desandada no presentaron alegatos de concluai6n.

La Procuradora Doce en lo Judicial anta la Corporación indica que estudiado el asunto materia de la litis no aparecen quebrantados el orde namiento jurídico, el patrimonio público o loe derechos y garantí as fundasen tales (fl. 31). El Tribunal ea ,competente, pera .1 conocimiento del, proceso por la naturales deis acción, la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. Ritusdo como esta el proceso y no observAndoze irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal procede entrar a dictar la correspondiente sentencia. CCSIDiRACIOSLr Be trata de examinar a la luz del ataque que se formule en la

Ritusdo como esta el proceso y no observAndoze irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal procede entrar a dictar la correspondiente sentencia. CCSIDiRACIOSLr Be trata de examinar a la luz del ataque que se formule en la desanda y deles pruebas recaudadse en .1 proceso, la legelidad de le Rmaolu.. ci6n N 02181 del 17 di marzo de 1.989 expedida por el Contclor General de la República en la cual se d.olir6 insubsistente .1 nombramiento deki actor, del cargo de! Rvior de Documentos de la Auditoria ente el I.S.S.

  • Bogotá.

Como ELEMENTOS DE JUICIO obran e] proceso los siguientes 1.- Potocopis dial acto acusado (fi. ). 2.- Constancia expedida por .1 Jefe Sección Incorporaci6n y Registro da la Contraloría en el sentido de que el actor elevó solicitud de inscripción en ].a carrera, radicada bajo .1. N° 3651 (fi. 5).PROCESO IíO 23.611 -63.- HoJa de Vida d1 demandmte, ue ea el cuaderno N° 2 del 4.- 71 tstirnoíc i. HUGOCI PF 3 (CiZALFZ, quien manifiesta que fucs. Jefe ce 'rupo del act; que cuando lleo5 el sefcr Rafael nchez TUrr1aC come iter se ep- . pree.entar t.ri& n lu udit a perquu irpr que .u±r £ ciori e k;araba !l exI-)ektibb a w nuir pasr uninfcrw, recerd» en ci'tu ccu;iCn dc 3u.11eriiio Moreno que ebtuvo

irpr que .u±r £ ciori e k;araba !l exI-)ektibb a w nuir pasr uninfcrw, recerd» en ci'tu ccu;iCn dc 3u.11eriiio Moreno que ebtuvo o cerca s otra o¡'¡c¡ntá y en seguida le lau la accnci6n; no ecu.rdt si por eCiitG; ,ji li i pu de qu.. dt. alil1it..ro aad iuLite.ntss ccn. i U6 garz r.oluciortss ci ;is uia dcc iic inu lsiits al actor, al t&t1gO, a 3lnca d Canejo, Marina Me-ales, Gloria L rnánde, £.avid CoztPz, Orlando Palacios. £1 testigo indica que el actor era un buen funcionario, colaborador, cap.z, que mientras fué subalterno suyo no hubo entre ellos contradic ci6n; que el actor era iduiitu en su trabajo, auy osporisable nunca se le piesantó inconveniente basta que 11e6 al aeíor xafucl 5anchs quiun le tenla una peraecuaión. ue nuoo una Reoluc.6n e rae ucturacln la larL--. ta ,.a:a trasiaa.r ce una auditoria a o;i'a; que . auu ter aprovecho so para que io ou.pleanos le rindieran un informe independientemente cada funcionario aeatacad en caua rea, que ya cuanco twc todo eso por las personas que realmente sabían, como el caso del demandante e aeaempeiiarse bien en su funcin ahí fu cuco se presezfló toda esa serie de insubsiatencias.

rio aeatacad en caua rea, que ya cuanco twc todo eso por las personas que realmente sabían, como el caso del demandante e aeaempeiiarse bien en su funcin ahí fu cuco se presezfló toda esa serie de insubsiatencias. A la pregunta o si recuerda las ti-ases amenazantes que utilizaba el Auditor anc!z urria,o, el testigo dice que recuerda cuando l decía cualquier Pezoa naea ras que ha levíltitara sitio de iaboes, irediatamente hamaba al señor Aquiles Torres para que 1orí, (fis. 2i y los sacara inmediatamente de la Contra cítadaE il IlUe1ita atea ci acto acusado de asi violatorio ce los preceptos c.ontituciona1ea, de la Ley 20/75 los Decretos 24 y 97/76 y de las Resoluciones que reglamentan la carrera auministrativa en la Contraloría en 1 eernanda. Se da sl concepto ce violación ce los preceptos ce la Carta PoiÍ.ica, y en lo reierente a normas legales, el libe1ita se limite a citar las leyes los decretos o las reso1ciones en forma genérica, pero sin concre ter qué artículos de la ley, los decretos o las resoluciones señaladas en la demanda son los vulnerados pci' el acto impugnado y mucho menos sin expoexpediente.PROCESO Pl' 23.611 -7ner el concepto individualizado del quebrantamiento de las normas legales, con lo que no se satisface .1 requisito establecido en 1 parte final del numeral 4 del art. 137 del C.C.A... El libelista meifieta que la facultad discrecional de libre

con lo que no se satisface .1 requisito establecido en 1 parte final del numeral 4 del art. 137 del C.C.A... El libelista meifieta que la facultad discrecional de libre remoción debe ser ejercitada pera lograr la realizsci6n de la finalidad a la que apunta toda norma que regula .1 trabajo humano que son de orden pAbli co requiere con más cuidado le protección del Estado. Aduce también que de otra parte es conveniente analizar que el nominador tendré la opción para escoger loe medios adecuados para el cumplimiento del fin propio de las normas reguladores, del servicio público, pero en todo caso el medio empleado debe conducir a tal. (iii, porque de lo contrarío su actuaci6n puede traduciree en une desviación de poder. Que el abuso caprichoso de la facultad literal otorgada por la disposición que consagro la facultad de libra nombramiento y remoción, coso ocurrió en el caso del actor, al n6 tenerse presente su conducta laboral experirencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, sino que primó una vez más la arbitrariedad caprichosa del Contralor. Que en consecuencia es una clara muestra de desviaci6n de poder acompañada de la raalci6n de causalidad entré lo informado por a]. auditor Rafael Sanebez Turrago por el teléfono interno que es usado en estos casos y como resultado fueron siete las insubsistencias. Para resolver se consideras En la demanda se alega que el actor estaba inscrito en la carreRAadminietrative, pero lo único probado que en este aspocto aparece en el pr proceso es çue hizo la solicitud para qué se le inscribiera en dicha carrera

En la demanda se alega que el actor estaba inscrito en la carreRAadminietrative, pero lo único probado que en este aspocto aparece en el pr proceso es çue hizo la solicitud para qué se le inscribiera en dicha carrera sin qué el accionante haya aportado la deabatraci6n de que efectivamente hubiera sido sscalafonado Ante la ausencia de esta prueba debe deducirse qúe el actor desempeñaba un empleo de libre nombramiento y remoción, que no estaba amparado por algún fuero que le diera insmovlidad relativa, pudiendo por lo tanto, ser removido ]ibr.menta en ejercicio de 1 facultad discrecional. El planteamiento qu.s hace en si libelo en .3. e•ntido de que no hubo uso oorrecto de la facultad discxecióna1 $4 proferir el acto ~usadoPROCESO Po. 23.61.1 -8pues no se produjo dentro de loe limites fijados en la ley, que no se buscó cono finalidad .1 buen servicio y que lo incurri6 en desviación de poder, dado que el acto se emitió por loe informes que el Auditor Cínchez Turriago d18, no encuentre respaldo probatorio en el proceso. El testimonio vertido en el proceso hable de que desde la llegada del señor Sánchez turriago $ le Auditoria ente el I.S.S. amenazaba a los empleados en el mentido de que si se movían del lugar del trabajo informaba al Asistente del Contralor, y que por el hecho de que el actor pasó a otra Oficina el Auditor le 1].am6 la atención, lo amonestó.Igualm.nte que con moti Yo de una reestructuración de la planta de personal, el Auditor solictt6

al Asistente del Contralor, y que por el hecho de que el actor pasó a otra Oficina el Auditor le 1].am6 la atención, lo amonestó.Igualm.nte que con moti Yo de una reestructuración de la planta de personal, el Auditor solictt6 Informe independiente a cada empleado sobre la especialidad de su Area y obtenido esto, ee declararon las inaubeistencias de los nombramientos. Pero en este testimonio no se dé expresión alguna acerca de que le conste al declarante que efectivamente e]. Auditor rindió al Informe de que se habla en la demanda; de que el motivo por el cual se profirió el acto haya sido por razón de ese informe o por algún otro motivo, lo cual hace que la Sale no encuentre probado que al expedir la fieso.uci6n acusada el nominador haya sido guiado por razones diferentes a las del buen servicio. No se encuentra prueba alguna indicativa de que .1 nominador haya expresado o haya dejado entrevar por cualquier medio qué motivos lo llevaron a dictar el acto acusado, por lo que, permanece vigente la presunci6n que ampara al acto, do haber 81d0 inspirado en motivos del buen servi cio p(zbllco. No sobra advertir que el testimonio esté afectado de sospecha en razón a que como lo expresa el declarante, su nombramiento también fué declarado insubsistente bajo las mismas circunstacias enunciadas en el teati monto y que tiene interés en 1.e resultas del proceso, dado que él también ha demandado e le Nsion-Contraloria r.nera1 el acto que lo desvinculó del servicio. No encuentra la Sala que sea censurable el comportamiento del Auditor Sanchez Turriago al exigir que loe empleados permanecieren, en sus

ha demandado e le Nsion-Contraloria r.nera1 el acto que lo desvinculó del servicio. No encuentra la Sala que sea censurable el comportamiento del Auditor Sanchez Turriago al exigir que loe empleados permanecieren, en sus sitios de trabajo, porque esta es una de les obligaciones de los servidores público., y cuando llamaba 2a atención por •l hecho de que los subalternos se levantaran de sus puestos, estaba requierienao simplemente .1 cumplimtent to del deber. Por tal razón no resulta etnads la manifestación que se hace en el libelo en el sentido de que •1. Auditor hubiera entablado una pers.cu sión contra el actor, si éste ma hace consistir simplemente en que no se permitiera levantar del sitio de trabajo.i'c:cL;c , i'e:' 'u 19 e9'if 4 n'd'r ie se le 'dÍJe MI u rcbs que nubiera exlistldo en el

culd !!41' te i}'r x"tn.

En Ir l' vi&' rn uper1ore ha de decreo cue M ISIQ tic 1~ le o6n 1nivIdu de le pb3e vulnera cl6r. tt prec-ipt-,-ws úe In Cere Po.ticde! .cj debe reiterarse el criteri.c urleprencil o que los cano tiei flstitucionetc TZ) rer h1c cn f" tjjrec_ ' i)ç,; cc'tinn rtnr1ot. ra; uv deben qer r:oL1Áco por ley, 'u '^.e rguJ 9fl son

' i)ç,; cc'tinn rtnr1ot. ra; uv deben qer r:oL1Áco por ley, 'u '^.e rguJ 9fl son V:.1flrr.t; ttÇ(eL i)V '(' 'uui r 1.r eUrant3aQs, pero en Co'r 1nt1rectz4 ;eia1 3ce 'rt.tc. c 1 ('on1 t'c n N'cor.'1.

ci. b-L.ts ti 11 lLi 1ct ti ie •.nto de . Y,

ri; circ :'r.eL cc'4viaeEac cco ccr t J eri blre, que rio itre Lisiccrc er l jtts'Uccir cortenc1osa puesto que o i r)hvç rr r to piLa c' toda 'fl un ur 3uri-.. d' -!iCi_ \! Li lo .rretos -1 actor

J. 'r.LL.1 el r.to '''-' i.un rrit cur 1 orfronti ltr 'rra r 'i'': elri vio' n5ai.

UEr. poder rO ic trtrtu l iurtct6zi d' e te fl4 di por ro de]. bri 'eric&o :' , 'icto rio '« !ní Pryiir.i rz'e dninis— tratr 't - iLi'- ntrnlor, por etonto qw, como

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tratr 't - iLi'- ntrnlor, por etonto qw, como

pntulii, l fldvr? 1Y ir1t "t' ir.rto m :' icion & crrr-'. Por . t'-- n l%kr le p.rte Pctora no logro ctesvírtuar la prernnc1on de lepaltd,c que cobia a la Reooiuci6n enjuiciada, ya cut ro pro l violecj'n de la ror' lej1e y poi, ende tampoco d4v las constituci.oneleg T» invoce en el libelo; y tmc4o logra prohor que el acto acusado Be huye proferido por razones etiferentes a las del buen servicio; raz6n por la cual .1 acto impugnado conserva su vigencia juridica,PROCESO No, 2Z.611 Coso no pro p-an los cr quo se onft1n contra let Reroluci6n enjuiciada, deben ciespaohrc desfavorablemente las s1p]icae de la demar!45. En mérito de lo expuesto, e]. TUBU1AL A(IflISTRATP!O DI tIK& NARcA, nZeCIOff IEWA, flICCIiW «Bn adtintrndo Justicia en nombre de le Repriblíce de Colombia y por autoridad de la ley, 1 L L A : Se NIGAt4 las pretensiones de la dewanda.

COPIIS! • NO1T!YIQUFI!, W~1QMsx y CUIIPLAI3Z.

Aprobado como consta en Acta rOY de septiembre 16 de 1993.

FZLZOI JiwZ OCHOA XM~ITA ftFUWJ$DZ DF ALBAINACUS

Aprobado como consta en Acta rOY de septiembre 16 de 1993.

FZLZOI JiwZ OCHOA XM~ITA ftFUWJ$DZ DF ALBAINACUS

OSCAII LOWcO }'I1DA NIVARDO A. RITIS ROD!U

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