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TA CUN - 2363-(09-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2363-(09-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

E COLOMBIA

DICCIONAL

CL( - 1 J1IL XJJII 'r IÜ U.DINAAR; ). •., Pebruro nueve (9) de mil nt>vecit,-jatos setenta y siete (1977) a t tet4o ne!vt: AL' ..) Li YL cf.: Jaico NQ. 2363.— iL,JC ION4. MINI LÁL d.— »emaudante: 3O;L 13i.Z .— gotadot3 105 tr1tue de rigor y cumplido el cometido del zatc para mejor proveer dictado ci 13 de junio ti1tino, y no obeer— v.ndoee causal que incida un la va'Li ,-iez da lo actuado, pasa la Sala a— dictar 3ent4nuia un eete J~ Loy iniciado en la demanda incoada por el apod'rado e?tcia1 del aucor Alvaro ;nrque Jotía lb¿iiez en ejercicio— de la accl6n da 1ina juriedioci5n dc crutep judicial y un busca de— las ai'&ientee o parecidas aJ ue ea nula la resoluoián niaoro 00003 del 23dch septiembre de 196j expía por el Ministerio de Defensa — Nacional por la oal as niea el reoonooimirnto y paso deuna tnderanizaci6n por incapacidad fftoa al Marinero (r) ela armada Nacional, acaor Alvaro Áarlqtw Bota lbanaz, con ba es en el expediente administrativo misero 1638 de 1969', así— como las sotas médicas ntlmeroa 9)3 9 904 de 196. "b) Que a título do re &)1e',imtente del dareoho social

es en el expediente administrativo misero 1638 de 1969', así— como las sotas médicas ntlmeroa 9)3 9 904 de 196. "b) Que a título do re &)1e',imtente del dareoho social del aor, etwi caro al Mintatario de Defensa Nacional se pague LUiS pensi6n meL4aal vita1.ei il al meldo total de Iabrea— de actividad de mu orado de Marinero, dentro del trmiao del — artoule 121 del C.C.., a partir del dfa la. de mayo de 1968,— siguiendo las oacilaoionee de dtojo sueldo en la otividad miliME COLOMBIA DICCIONAL - 2 - Jiticio Nº- 2363 .- tsr, previa alta por el término de oa].ificaoi6n de servicios. "o) un con caso al mismo Ministerio, y dentro delmismo trmino se condene al Ministirto de Defensa pagar unaindenisaoi6n unitaria áquívalente a treinta y seis (36) meses— del iluso sueldo devengado. "d) çue OOi, cargo si mismo Ministerio se pague el vabr correspondiente a una oesantf de cuatro (4) a}IO, en elcaso de que ese Ministerio ni la hubiera pagado en oportunidad. "e) as subsidiariamente, se disponga reconocer y orde nar pagarle una iMernniaaci4n unitaria equivalente segJn el Re— glamtto de Invalideces, Incapacidades e Indemnizaciones segn— el índice de le.i6n definitivo que se prueba en juicio, en elcaso de que el índice de lesión sea inferior a veintiuno (21),—

glamtto de Invalideces, Incapacidades e Indemnizaciones segn— el índice de le.i6n definitivo que se prueba en juicio, en elcaso de que el índice de lesión sea inferior a veintiuno (21),— previa alta por el ttrmino de 3 meses para calificar servicios.' Describe igualmente el libelista, como fundamento desus pretensiones, esto. "a) il actor en su cendioin de Marinero prest6 servt lo ojos militares en la Armada Maoioa1 por un termino de 4 ailoi, 4 meses, 7 días eausndose su baja con feoha 19. de mayo de1968 por incapacidad profesional. "b) Que la Sanidad Militar en actas mdicas nLimeroa 903 del 17 de mayo y 4 de julio de 1968 llega a las conolueto ces siguíetwu 1) 4 Marinero 3otia 1 bañe Alvaro flriqsc padecede ambliopía por astigmatismo y anisotropia co izquierdo. 2) L lesión diagnosticada en el servicio es de caracter oongnito. 3) Produce incapacidad relativa y permanente. 4) No es apto para el serviste de las ?". MM. 5) Pez' ser oongóntta no tiene dereohe índemnisaci6n. "o) Con fecha 18 de Julio do 1970 aonfme e certifica— do rn4iao anexo e ilustrativo se aoz'odita la existencia de uloera e orne al, con ped fo ui o vaso ui sr nasal. e-E COLOMBIA DICCIONAL - 3 - Juicio Nº- 2363.- "d) J91 actor ingres6 con exámenes rn&diooe do aptitud

e orne al, con ped fo ui o vaso ui sr nasal. e-E COLOMBIA DICCIONAL - 3 - Juicio Nº- 2363.- "d) J91 actor ingres6 con exámenes rn&diooe do aptitud física y fue calificado oomo apto, sin obaervaciSn sobre congenicidad en cuanto a visi6n ocular, la cual se controla como completa. "e) La le.i6n es indeínnizable por haber sido adquirida en el servicio. "r) La cuantía es inferior a 350.000.00 y esta agotada la vía gubernativa.'' ALEGATO D3 C0NCLUJI0N DE LA PARTE ACT'RA Dice: "Dentro de los autos administrados dentro de esta juicio aparoe que el seilor Alvaro Batía presenta en la comes del ojo izquierdo un leucoma que oomprende gran parte del cuerpo pa plilar y produce una pérdida de la agudeza visual del 25$, ya que su vi.i6n en 20/50 para lejos y 7 para oercay lo que implica pues una incapacidad laboral relativa y permanente pero como no lo afirma la conolusi6n pericial no ea do origen congnito. "Obra en los antecedentes que el aotor ingresó apto físicamente, al servicio activo de la Armada Nacional y portanto, debe descartaras la afirmación de las actas demandadas, todo en virtud de lo previsto en el artículo 99 del decreto12081p Reglamento de apitud física, que en lo pertinente: 'NL concepto de aptitud ffaioa se considera valedero para cualquier incidencia del servicio, ascenso, comisión, re12081p Reglamento de apitud física, que en lo pertinente: 'NL concepto de aptitud ffaioa se considera valedero para cualquier incidencia del servicio, ascenso, comisión, retiro, ato. mientras las oondicionea no se modifiquen', "Como esta aituaci&n arransa de la capacidad físicapara el in.reao a prestar el servicio militar obligatorio, espertinente por tanto, el artículo 37 del decreto 1208 de 1956aprobatorio de este reglamento, el cual en lo pertinente dice: 'La capacidad dé pte.tax el .r±czb militar obligato río requiere por parte del individuo designado en condicionespaioofsicas generales que faciliten o permitan su cumplimiento a satisfacción k1 conjunto de condiciones psioefaioaa generales se denomina 'aptitudME COLOMBIA DICCIONAL - 4 - Juicio N. 2363 .- "Para llegar a esta conolasi4n, debe precederse a la practica de un primer examen m&iico, Cap. III, ibi, de n segun de examen m&lico, Capítulo IV, de un tercer examen múdico de ja 00roruci1n, Capítulo V,ib, del mismo reglamento, lo que implica obviamente la presunci&t legal de aptitud pare quien inreee a prestar j es incorpbrado en tilas militares. De manera, que por este aspecto no es admisible que dospus de cuatro ailos, 4 meses, y 7 días se venga a concluir que existe una leei:n incapacitente para el .erioio en forma relativa y permanente, deorden congni te para negar una ladomnízacién y los derechos pensionales que

y 7 días se venga a concluir que existe una leei:n incapacitente para el .erioio en forma relativa y permanente, deorden congni te para negar una ladomnízacién y los derechos pensionales que de ella devienen. Las actas acuisadas violan pues tal rgimen leagal. Si se analiza esta sittaaiM de incapacidad laboral rola tiva y permanente del actor, bajo el régimen del Decreto 4029 del 21 de aptiembro 4. 1961 9 aprobatorio del nuevo feglwmnto de ap— titad fC.io& del personal de Puersas Militares, se tiene que, art. 1, que los exámenes de aptitud sioeffsica ea prastican PA ra ingreso e inoorporaoi&i del personal a las ?uerzas Militares; y segin el a.rtca10 26 deoho !eglamento, la capacidad para la prestaci6n del servicio militar, 'requiere, pbr parte del indivi duo designado, condiciones psiooffeioas y mentales normales locual se denomina aptitud y segín el artículo 279 ib., ente pareo nal se selecciona de aquellos aptos psicoffsioam.nte oca locual juega con el artículo 41 de la ley 1. de 1945, la ene]. - establece .1 rigimen del Servicio Territorial Militar, para lo cual se elige o selecciona del personal de conscriptos aptos de acuerdo con loe reglamentos de aptitud física que expida el Qebierno. "Por lo anterior, no puede ser oon4eado a la pérdida. - de sus prestaciones social, el militar que ingresando como el actor a la vida militar, con oarsícter obligatorio a prestar subierno. "Por lo anterior, no puede ser oon4eado a la pérdida. - de sus prestaciones social, el militar que ingresando como el actor a la vida militar, con oarsícter obligatorio a prestar suservicio, y permaneciendo en tilas millares durante 4 ajíes, 4meses, 7 días de servicios, 10 cual implici%amente indicaba que— el actor tenía el estado de apto para el servicio, ouande se prt menta una incapacidad adquirida ea servicio, se persiga descono— cer tal .ituaoik, bajo el pretexto de que la enfermedad es con— gnita. 'n estas circunstancias, ha de darse la petíoi6n mesa da, en el sentido de reconocer y ordenar parag una pensí6n do --E COLOMBIA -DICCIONAL - 5 - Juicio lG. 2363 .- invalids, por incapacidad relativa y peranete, en los triincc de que trata el articulo 9 9. de ia ley 92 de 1948 9 art. 43 9 ib., articulen 76 y (7 ib., por loa nuales en reuie a la ley24. de 194, el rgimon de seguridad social, o sea la .ituaciSn reglada por el artículo 61 de la ley 2 4. de 1945 que d derecho pen.ions.l en cuantía de $10.o0 a 25.00, y entendiendo que hay equivaLuncia entre soldado y marinero. O, ni se tiene que la iitaaci&t de !armnero cotresponde en la actualidad a Cabo 299, euteidtarimente, tendría derecho a una indemnisacin unitaria, 'Por todo le anterior, ruego a su Despache, tener abien:

iitaaci&t de !armnero cotresponde en la actualidad a Cabo 299, euteidtarimente, tendría derecho a una indemnisacin unitaria, 'Por todo le anterior, ruego a su Despache, tener abien: "a) Proveer auto a fin de que por el Ministerio delTrabaje con fundamento en concepto pericial que obra en el expediente, d.traine el porcentaje de incapacidad laboral querepresenta la 1esin del ojo izquierda, por ser deficiente dicho peritao en ese aspecto, ya que no se di& traslado parapones' en conocimiento 4e las partes tal peritazgo, tal como lo ordena, el artículo 240 del C. 3., por misión de lo ordenadoen el numeral lo. del artículo 233 ib. lib) Porver auto para que el Comando de la Armada deter mine ni para la fecha 4.1 retiro del ator como Marinero, estaoateoría era de clases o era equivalente a la de Soldado." C0HCPTv DL )1lUITI0 PW3L1CO zniticte por el señor Pineal 2 2. de 1 Corporci6n, analiza: "l I4iniet4ri0 fundament6 1 negativa en las Actas de Junta y Consejo )Ikioo, de las que aparece que el Marinero (a) Botia Xbftes, '.... padece de ambliopía por aetimatismo y ani aomotrma ojo izquierdo... dianoeticada en el servicio de caricter oongóruto... le produce incapacidad relativa y persnanen e... por ser congi%ita no tiene derecho a indemnizaoi6n'. Como no se ha desvirtuado el mencionado dictamen, las pretensioricter oongóruto... le produce incapacidad relativa y persnanen e... por ser congi%ita no tiene derecho a indemnizaoi6n'. Como no se ha desvirtuado el mencionado dictamen, las pretensionema dd la demanda no pueden presperr. Así lo ooncept%la ba ¡Pío cal fa- "gaitera la Fiscalía la solioitud contenida en el con-E COLOMBIA -DICCIONAL - Ji.ucio N'. 2363 .- capto 1 173 de ft!jL jLL&o 22 de 1974, r,.rante al folio 32, - rtopuoto del protiunoiiento de auto para mejor proveer, a efecto de que .1 demandante sea sometido a examen en la Depen dunciii correspondiente del Kift1strio del Trabajo y se determino en definitiva sours su luaien" 1 acto acusado, rueoluozSn N. U049u3 de 1969 -23 de septiembredel Níaisterio de Defensa Ni anal, niea al actor el rece nociuiento y pago de penjji&i mensual vitalicia de invalidez, a partirdel 1. le mayo de 168, indeunímacida y cesante por cuatro aiiOa deservicio, ducteado que no existo incapacidad absoluta y permanente e y que la Sanidad militar se abstuvo de fijar Ladice de 1esi6n. De acuerdo con leo elementos fctico, de tipo pericial, aparece de que el actor presenta en la córnea del ojo izqtüerdun luuoiaa que compromete aran parte del campo papilar y produoe una pruida de la agudeza visual del 25, ya que su visi3n es de 2 3/50 para

aparece de que el actor presenta en la córnea del ojo izqtüerdun luuoiaa que compromete aran parte del campo papilar y produoe una pruida de la agudeza visual del 25, ya que su visi3n es de 2 3/50 para lejos y 7 para cera (ver (ci. 22). I.almeat., el concepto de Medicina del Trabajo (fol. 42) es .1 siguiente: 'Leucoma superficial, central,- difuso con audesa visual de 6/10 en e]. OJO izquierdo, calada en 1 e tabla "Al' del Decreto 1318 de 1967, con el índice leaiona,l de dos (2), le produce una disminuci5n de la capacidad laboativs, en relaciln con suedad, del siete por ciento (4 para desempeñar las aotividades propiasde la vida La hoja de vida índica que el actor fue suboficial de la Andada Nacional alcanzando el grado de Marinero. A la feolza do su Ingreso sgin solicitud (20 de noviembre de 1963) tenía 19 a ños deedad» i'ue retirado por acuerdo AD 1615321t de abril de 196b, cuando ye tenía 24 aiOs. Sl retiro, cono se lee en oficio del mismo actor de 1.-E COLOMBIA -DICCIONAL 7 - Juicio Ni. 2363 .- de abril de ese año ; fue uoltzntario, pues se expresa asf: "la.) No deseo continuar por ms tiempo en la institu22.) Por dos oasionei he presentado •xmenes para a' osase oea re2ltadms t3atia!act3riøs win hbrsoma tenido en oa.nta para tal oaeO.

22.) Por dos oasionei he presentado •xmenes para a' osase oea re2ltadms t3atia!act3riøs win hbrsoma tenido en oa.nta para tal oaeO. 3 5 9) Deseo continuar mío ectudi,,., ya que ven que en la Armada no me eety abriendo ningin paso para el futuro, 499) 'Poner mejore perspectivas en la vidi, civil." 1l decreto 501 de 1955, arta. 1.99 y 1109 citados por la demanda como violados por el acto acusado, iadioa ue si se adquiere una incapacidad absoluta, se tiene derecho a percibir una pen.i&i de ¡aval¡- des y una índernnisaci6n, y que si es relativa, & una indemnizaain. Pero en el caso de autos no se cumple ninguno de esospresupuestos legales, pues de les dictámenes m&tioos se colige que ao hay incapacidad absoluta y permanente; porque lo que padece en el o0 es eottgnito y no fizo adquirido ón el servicio y ni por causa o raz6n del mismo, amen de que no obstante que ingrese con é1t a la vida militar, s retire de .11 es fue motivado par esa causal, aman de que no le impide continuar en la vida militar ni desarrollar actividades normales en lavida civil. 21 Tribunal, por tanto, no encuentra que elaaco acusade sea merecedor de la declaratoria de nulidad impetrada. Di 310N: a mhite de lo expuesto, el Tribunal Administrativo - ¿e Cundinamarca, administraMe Justicia en nombro de la R 5pública de -E COLOMBIA

DICCIONAL

Di 310N: a mhite de lo expuesto, el Tribunal Administrativo - ¿e Cundinamarca, administraMe Justicia en nombro de la R 5pública de -E COLOMBIA DICCIONAL y 8 - Jt0O Ni 2363.- 1oobz.a Y por autoridad de 1 ley í i L L NO h I1J CASO ACCiD A LA8J7.1LICA3 £ii LA flNIM. COPI5, NOTIVDjWU y ci no fuere apelada, AMIVsSF el expediente.— Oportunu;ente, devuélvanse loe antecedentes guberntivoe.- • UIÇ23J. Airobado en Acta Nt.

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CALO OCTAVIO OI')UZ Y. NANUzL UWi'A ANQLA

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