TA CUN - 23637-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23637-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre diez y tres (i993 !i5 (16) de mil novecientos noventa y ISUBSISTENCXA - Facultad discrecional
TRII3UAL ADP1IN 1 STfiAT 1 yO DE CUND 1 NAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUD-- SECC ION "A"
MAGISTRADO PONENTE DR.« ANTONIO JOSE ARC INI EGAS A.
JUICIO No.23637
AUTORIDADES NACIONAUS .4
POLICIA NACIONAL
IwsuGGIstEL4cIA ACTORt JORGE EDGAR GOMEZ COR JORGE EDGAR GOMEZ CORTES, mediante apoderada y en ejercicio de la acción de nu 1 idad. y rstableciuiento del derecho preentó demanda con lassiguientes PETICIONES "1.- Que es nulo. el artículo 0944 de la Orden Administrativa de Personal No. 1-066 de fecha by -i.1 siete (7) de L989, eed3.d por la Dirección General de la Polic.a nacional, en lo relativo a la daclaratoria de insubenca de el nombramiento hecho al seor JORGE EDGAR GOMEZ CORTES en el grado de Adjunto Especial, cargo Sustanci.ador, adscrito a la Asesar Jurídica de la Inspección General de la Fr.lLia Nacional. "2.- Que We ordene: a la Dirección General de la Policía Nacional, a titulo de restablecimiento del des-echo, el retntegro del seor. JORGE EDGAR GOMEZ CORTES., Lora efectividad a la fecha de insutni.stencia, al cargo que venz.a
la Policía Nacional, a titulo de restablecimiento del des-echo, el retntegro del seor. JORGE EDGAR GOMEZ CORTES., Lora efectividad a la fecha de insutni.stencia, al cargo que venz.a desiempeFafldo P a otro de superior categoria péro, de funciones afines al •antes mencionado. Que como consecuencia da la anterior declaración, se condene a la Nación - Policia Nacionalreconocer y pagar al actor o a quien sus derechos represente todoW sldo., primas, subsidios, vacxone bonificaciones y dems emolumentos dejados de pecibiiinherentes a su zcar,99 0 desde la fecha de la insubsisi'ncia hasta' cuando sa'fectivament reintegrado al grado .' carrJ, que le correspon4a,i.ncluyandu el .alor de los aumentos que e hubire crtado conposterdatJ a la insubsistencL-. S Í coino r4integrar al, 44,ePícyt JUROM. EDGAR GOMEZ CORTES todas ls sumas que dmuestre habr pagado px cuncepto de4 2 3..N.23637 ;e .r.vicios médicos, hopitaiar ¡os , farmacéuticos, odontológicos y de laboratorio, tanto para el accionante como para su seora esposa e hijos, por ser otro derecho inheren'te a sus servicios en la lntitución Policial.. 11 4.- Que para todos los efectos logales, relacionadosT can prestaciones sociales y ascensos se considera'qu1 no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios (prestados) por mi poder -dante a la Policía' Nacional.
relacionadosT can prestaciones sociales y ascensos se considera'qu1 no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios (prestados) por mi poder -dante a la Policía' Nacional. "5..- La Dirección General de la Policía Nacional, dar cumplimiento a la ntencia qqe le ponga fin a la presente demanda n dentro de lois términos de los tculos 176 y 177 del Estas peticiones se apoyaron en los s:iguiente HECHOS "1.-. El seor JORCE EDGAR: GOMEZ CORTES, ingresó a a Po:licia Nacional el 16 de diciembre de 1980, tomando posesión del cargo de Radicador en el cual fuera nombrado en la categoría de Adjunto Segundo y destinado ala Sección Archivo (3er,eral de la citada Institución 2..- El 16 de enero de 1985 fue trasladado del Archivo General a la Asesoría Jurídica de la Inspección General, hasta el 15 de abril de 1989, fecha con la cual se le declaró insubsistente el nombramiento por disposición de la Dirección Ge ner al de la Pólicia Nacional, mediato artículo 0944 de la Orden Admihistrativa de Personal No.. 1066 de abril siete (7) de 1989. "3..- Durante la prestación de sus servicios en dicha Institución, Al¡ mandante se desernpó con irrefutable honestidad, idoneidad, eficiencia y repansabil¡dad en todas las 'funciónes asignadas por sus jefes 1 Inmediatos,, siendo prueba de ello los conceptos mensuales desde 1981 hasta marzo de 1989 y las calificaciones anuales establecidas por la misma Policía
repansabil¡dad en todas las 'funciónes asignadas por sus jefes 1 Inmediatos,, siendo prueba de ello los conceptos mensuales desde 1981 hasta marzo de 1989 y las calificaciones anuales establecidas por la misma Policía Nacional en sus Reglamentos para medir y valorar' los méritos, aptitudes y el sentido del deber por parte de sus empleados. Fue precisamente por los méritos, idoneidad y capacidad que mi poderdante progrcssó en la Policía Nai:ional, pues consecutiva y esqumtimenta, los superiores observaron las cualidades laborales del mismo y fueron plasmando en documentos, que en. su esencia son públicos, los buenos, servicios que le estaba prestando a la Institución Policial.. Ai lo reconocieron y consta, como eguidaniente se•T '1'1• - ,,. N. researá "A) Para el 7de abr-ilde 1981, mdinte oficio Nro. 0012, emanado del Jefe Subsectón Hojas de Vida fue rd1datdQ e Adjunte Segundo JORGE EDCAR 6OMEZ CORTES, como p.ror1aJe del me de marzo, por los motivos y razones expuestos en esa oportunidad..- Candidatización que fue apoyada por el Jefe del Archivé General. mediante Oficio Nro. 000569 de abril 28 de 1981..- Oficios que en fotocopia auténtica se allegan a la presente demanda como prueba. "B) Para los dos emestres de 1981 fue calificado con 4 5 y 4 0, røspec€ivamente, evalacióri que seguri el mi hio documento C (Formulario-calificación
"B) Para los dos emestres de 1981 fue calificado con 4 5 y 4 0, røspec€ivamente, evalacióri que seguri el mi hio documento C (Formulario-calificación Empleados Civiles) significas "Muy Buena" y concepto: "Dc'nol idoneidad para el dsempeo del cargó, cortider.indose que debe continuar en el mismo". "C) Para el 15 de marzo de 1982, recibe 1 primera felicitación y,, para e'lab de 1,982 fue calificádo con 4 1, evaluación que e traduce en "M(_ty 8uer", / concepto: "Su desempeFo es of icLe;te en el cargo asignado Se puede tener en cuenta para ser promodo o reclasifLcado con su preparaión "- "D) Para el aø de 1983 fue c4iifiez-xdQ con 4.1, evaluación "Muy Buena" y concepto: "Se dernpePa eficientemente en el cMrgo aignado Fuedo ser tenido', en cuenta para ser promovido ya qúe-re&tne los requisitos exigidos en el Decreto 610 del 15 de marzo de 1977 ...." "E) El 17 de mayo de 1984, es ascendido. a Adjunto Primero ' y mediante Orden Administrat,va de Personal 1094 en su artLculo1038.- El 26 de octubre/84 recibe Mención Honorífica por primera vez, según .Orden del Da Nro dela o la misma f-a.- Para, el periodo calificable de 1984 es calificado con 43., evaluación "Muy Béna" y conceptuado : "Se desempea .eficientemente en él cumplimiento de las
la o la misma f-a.- Para, el periodo calificable de 1984 es calificado con 43., evaluación "Muy Béna" y conceptuado : "Se desempea .eficientemente en él cumplimiento de las funciones asignadas .. • "E) Como se soaló en el n u (vi uá r a Ir 20.., en enero da 1983 fue trasldado 1a la Aesora Jurídica de l Inspección General de la Folita Nacional como rdicdor Para el' periodo dl aa dé 1985 es calificado con 4.2. evaluación "Muy ' Buen" y: conceptuado: "Debe continuar` desempeFando él cargo, por cuanto tiene capacidad suficiente para ello - • . Y "(3) Para el' periodo de aPo de 1986, obtuvo un puntaje de 4.6 en calificación; evaluación "Mu> Buena" y concepto: "Como Radicador posee los conocimientos y la capacidad suficiente para el desempeo del cargo .. En4 conideracjón al tiempo que lleva en el grado (3 ao) puede c3njderare su promoción ..." Pára dicho aso, ya le figuraban en la Hoja de Vidacuatro (4) felicitaciones especiales "fi) Con .fetha 19 de octubre dé 19137, el Mayor VENANCIO GALVIS GALVIS, Aeoi Jur idico de la' Inspección General y Jefe Inmediato de mi mandante, le hace un traslado interna De Radjcador a Sustancjador de procesos disciplinarIos y administrativos, en, consideración a que para dicha fechal JORGE EDGAR ;GOMEZ CORTES estaba terminando el Noveno Semestre de derecho en la Universidad Autónoma ;deColombia.
disciplinarIos y administrativos, en, consideración a que para dicha fechal JORGE EDGAR ;GOMEZ CORTES estaba terminando el Noveno Semestre de derecho en la Universidad Autónoma ;deColombia. El día 28 de, octubre de 1987, mi poderdante aleya, ante la DIrección Genéral de la Policía Nacional la so1Ñitud 'de cambio de'cargo de Radicador Sustanciador ;(por ;reunjr los requisitoZ exigidos para tal fin), la cual es apoyada por el Mayor VENANCIO GALVIS GALVIS, y, tramitada en esa época 1, por el segr InSpector General do la Policía Nacional, mediante 01i'cj Nro 1757 de octubre 30/87 con destino al Director d Personal " para efectos de consideración y respectiva publicación en la Orden Administrativa de Personal ..." Transcurridos dos (2) meses, dic.embre 23 de i87, el seor VENANCIO GALVIS GALVIS, Aspor Jurdjce de la rnspccjó General con qfiç.zq Mrç Ç04, emite concepto al Jefe de la División Selecrjón Incorporación
de 1.a PolicLa Nacional sobre ci cambio de cargó 'd: mi representado,. manifestandoz " el Adjunto prtmoro JORGE EDGAR GOMEZ,CORTES# identificado Con la CC. Nro. 19.366.148 expedida en labora en esta Asesoria Jurídica desde el 14 de enr o de 185 y a pr tir del IU de ctubre del aPto en s,p deimpefç como USTNÇXAD. e1bqr4nQ Proyectos d atqs !qterlpçuo4o.s IEQWØ iatjçi 1ra tiiajj sPçr Dtrctir Perjjral y jirovidencj Adm1nLrtPara ya_ firma del- %eFor 4-1 riçir (3áneral jj - pectpr enral . empXeado en mencjóh durante 3'l titnpo Que Vio, jabordç) ep et flçipa h oeryo buefla çapduct, C re1ipgsbie serio y ;demo en ltOr Antes d5ÇritS _s fiçiente...".- (El subrayado es mío). Va cenanterioridad, el 28 de octubre de 1907, mediante constancia escrita ras&aba que mi poderdante ". se desempea en esta oficina como SUSTANCIADOR de procsos disciplinarios y administrativos ..'." El ? de noviembre. de 1987, la Dirección General de la Poli,C-ío Nacional le concede al accionante por segunda Vez mención. Honoririca, ;éfl testimonio de sus virtudes policivas y éjemplar comportamjto en el periodo de 1984 a 1987..."- ; Para el período del' ¿año de 1987, fue calificado con 4.0 evaluación "Muy Buena" y concepto8 3.N.23437
virtudes policivas y éjemplar comportamjto en el periodo de 1984 a 1987..."- ; Para el período del' ¿año de 1987, fue calificado con 4.0 evaluación "Muy Buena" y concepto8 3.N.23437 "Peinura i4e iLridt?J e ir ti çiqr3e ej- ¡As prpvideci ... Jenind en rzLtentA el tiemp9 çteryjçio YSU r-,mpmcjd#Ld puede aer tenido ep cuenta para pronocin. ,. (Subrayo). 1)- El primero (lo.) de febrero de 19881 se le bate efectivo legalmente a mi mandan te JORGE FflGAR. bOMEZ CORTES, el cambio de cargo de Radicdcr a 9uetrtciador, medianteOrden Administrativa da Pergonal Nro. 102o por el ePor Director General da la Fojica Nacional El 17 de Noviembrede 19881 mi mandante mediante erioeolicita al sePíor Director.Generai de la Polica Nacional cambia de Nivele debidamente sustentada la petición entreotros, por reunir los requisitos estatuídou en el Decreto 2247 de 1984, oñ %U articulo 11. y 22; porhaberterminado aber terminado la carrera de Derecho en la Universidad Autónoma de Colombia, ejercer el cargo de Sutnciador en la Aeoría Jurídica dé la Inspección General dnde:pone en 1ejercicio sus conocimientos y haber acreditado comportamiento eemplr. Solicitud que C% apoyada por el Asesor Jurídico el concepto - se corrige) y, tramitada con Oficio Nro. 002943 de
conocimientos y haber acreditado comportamiento eemplr. Solicitud que C% apoyada por el Asesor Jurídico el concepto - se corrige) y, tramitada con Oficio Nro. 002943 de diciembre 15 de 1988, por el sepr Inspector General de la Policía Nacional conel concepto que por su conduçta respsabiiidad j ters en € trabajo. dbe ttnerse çuentL su petición "-- En el ao de 1988, sobrevínieron problemas de crit&rios iuri4.ics entre mi poderdante como Sutanciador de procesos disciplinarlos y administrativos / los seores Ofíciale Mayor VENANCIOT3ALVI8 GALVI, AsesorJurídico sesor Jurídico de la Inspección y el Capitán JOSE IGNACIO QUINTANA RUIZ, Segundoal Mando en dicha Asesoría Jurídica, respecto a la aplicación acorde a derecho de]. Decreto Ley 1035 de julio 31 de 1979 (Reglamento de Disciplina y Honor para la P(:3ltcxa Nacional) y decreto 0791 de 1979 (Que fija el procedimiento por pérdída y - dao de bienes de propiedad de la Policía Nacional), encontrando mí mandante enfrentamientos por la dualidad de criterios con løs citados Oficiales, quienes según mi representado, eran de las siguientes políticas` falladoras: "... que toda duda se reso.v{a afavor de la Policía Nacional ... que había que torcerle el pescuezo a la Ley sin ahorcar-la .. retirems ... ,o ms probable es que no instauren demanda . . . ti .- Ante tales
Policía Nacional ... que había que torcerle el pescuezo a la Ley sin ahorcar-la .. retirems ... ,o ms probable es que no instauren demanda . . . ti .- Ante tales incongruencias y caprichos "-jurídicos't, elor GOMEZ CORTES expresa" su desuerdoy les insistía que había que observar la ley ser cumplidores de las normas que regulan los procedim,ientos disçplinario-adminis1rativo en la Institución Policial y lea refer.a.a las direc.trjrts contenidas en el 38 de Noviembre 24 de 1987, emanado de la af íciJ, Nro,. Secretar-La General dela Policía Nacional - Asuntos Contencioso Administrativos-, sobre irregularidades que acusaban lo-e, informativas dJsciplinarios; al igual que 1a6 J. N. 23637 Circular No. 009 de febrero 11 de 1988, de la Dirección General de la Policía Nacional, donde se recordaba sobre " fallos contenjoo administrativos contra la Policía Nacional, por vicios cometidos en los informativos y la aplicación de la facultad djsreciorial, en C.rc.ular Nro 2. de mario 25 de. 19$ó La insistencia de mi representado, pues era consecuente con un deber institucional y legal; ya que dichos vicios e irregularidades podían solucionarse en la Asesoría Jurídica de la Inspecciói General, donde llegan para sustanciaciór en segunda instancia, todos los procesos disciplinarios instruidos en el país a nivel policial. Es relievante insertar' en esto numeral que éstas difiiltcJes eras puestas a todos las 8ustanciadore que laboran y
sustanciaciór en segunda instancia, todos los procesos disciplinarios instruidos en el país a nivel policial. Es relievante insertar' en esto numeral que éstas difiiltcJes eras puestas a todos las 8ustanciadore que laboran y laboraban en dicha Oficina Jurídica, quiens pueden dar testimonio de ello, porqué eran obligados a fllar contra derecho. Entre muchos casos para decisión en segunda instancia, que le fueron repartidos al seor JORGE EDGAR GOMEZ CORTES, y que originaron roces y la actitud pr'ofesibnal de mi mandantede defender sus criterios. jurídicos, Y SIN QUE EXISTIERA NI EXISTA LA POSIBILIDAD DE SALVAMENTO DE VOTO, se sealan: Informativo Nrb. 208 :R-00/88, contra. el Agente NARVAEZ BASTIDAS ALIRIO; Informativo Nro.73P-' R--171/881 contra el Cabo Primero PERALTA BERNAL JOSE DAMIAN; Informativo Nro. 17R--139/88 coñtra el Agente TORRES ANZOLA GABRIEL.; Informativa Nro. 003 R--21/88, contra ci Agente GARCIA GAVIRIA ALVARO; Infermativd Nro. 06/88, contra el teniente ROMERO CELIS HENRY n informativos se presentaron irregularidades que originaban nulidades de orden legal y canstztucinal, vtolaciones al ,derecho. , de defensa, la prubas aportadas no demostrban la responsabilidad de subsanar estos vicios., sus arumentos no eran aceptadas y se fallaba de acuerdo con. lo ordenada por. el Asesor Jurídico de la Inspección General, .flayor GALVIS GALVIS y :i segundo en
subsanar estos vicios., sus arumentos no eran aceptadas y se fallaba de acuerdo con. lo ordenada por. el Asesor Jurídico de la Inspección General, .flayor GALVIS GALVIS y :i segundo en mando CapitnOtiINTANA RUIZ. "4o. en el aPio de 1969, lo impases e inconvenientes se acrecentaron gradualmente en la Asesoría Jurídica de la Inspección General de la Policía Nacional, porla or la diferencia de criterios jurídicos; mereciendo la atención referirnos a los siguientes casos, entre muchos otros mást. a) El prero (1o,) ,de febrero de 1989, la sustanciación en segunda instancia del informativo N. . 0O-'-R-o9o, adelantado contra los Agentes LOZANO. SA RETO CARLOS FERNANDO, RAM IREZ AREVALO CARLOS ARTURO ,Y GOMEZ RUIZ JAVIER, dçnde ffi mindante conceptuó que debía reabrirse a pruebas la investigación; criterio que no fue acogido por el aePor Asesor Jurídico (Se adjunta el proyecto redactado por mi asistidó).'- b) 24 de forera Sto 1989, sustanciación en el infortntLvn Nro. 312-- R-001503 1 contra las Agentes GONZALEZ MANIOS JORGE ENRIQUE'Y7 3.. N .23637 DIAZ CADENA ARMANDO, donde mi poderdante conceptó Revocación del fallo de primera instancia; el que no fu acogido por el seor Mayor Asesor Jurídico, (Se al leqa el proyecto redactado)- c) priqro (lo. )J de marzo ç: iO se presentó una petición de Revocatoria Directa suscrita poracogido por el seor Mayor Asesor Jurídico, (Se al leqa el proyecto redactado)- c) priqro (lo. )J de marzo ç: iO se presentó una petición de Revocatoria Directa suscrita porIas esposas de los Agéntes, 'RAFAEL MAIFO OLIVERA TORRES Y LUXE ANEEL PAItRNINA ROMERO quienes habían sido retirados de forma absoluta de la Institución por mala conducta; petición que -fue radicada bajo el No.. Oi611 de mar. o 3 de 199 y repartida a, mi representado, sear OOMEZ CORTES, y , al revisar éste los informativos disciplinarios de los citados agentes, encontró que la petición .,de Revocatoria Directa tenía fundamento porque éstos (los agentes) no habían incurrido en abandÓna del servicio, sino que todo concluía a sostener que habian desaparecido y la situación Jurídica era lógicamente d-íferente,- :, Ls argumentos' do mi poderdanté, al respecto, no fueran' acptdos y lo relevaron del estudio da dicha. petición, entregándosla a otro sust.anciador, y, hasta la -fecha presente no 'han: decidido l respecto..-- O) Ante el incremento de ls problemas por, las labores propias, no sólo entre el accionante sir -4o tun 10 demás sustanciadores, se acordó una reunión con el Asesor JurídicaMayor GALVIS ALVIS y los Sustanciadores, seores:
ANDRES GUT IERRES, CLAUDIA BUCHt1.Y CASTELLANOS CLARA ROMERO
SANCHEZ'P SORAVA St3NZALEZ SAZUK, OSWALDO MANUEL BRICEO
ANDRES GUT IERRES, CLAUDIA BUCHt1.Y CASTELLANOS CLARA ROMERO SANCHEZ'P SORAVA St3NZALEZ SAZUK, OSWALDO MANUEL BRICEO GONZA1L7, RAnAFL RUIZ bARON y el seor JORGE COGAR 6C)MEZ CORTES (demandante.), la cual tuvo lugar-'el dlk jO, de rzo_ i99, de las dos (2). de la tarde hasta las siete (7) de la noche, para dilucidar lo que estaba aconteciendo.- Se expuso que la Oficina Jurídica . do la Inspección General a cada momento incurría en una clara desviación de poder, falsa motivación y violación 'de la Ley, porque a los Sutanc.iadores no se les tenía en cuenta sus argumentos jurídicos.. Mi poderdante, como fue la persona encargada de plantearla si tuación. y quien intervino ampliamente en la reunión, e le desprendió un resultado real el que pocos días , a lo xeta. ( 7) das fue det 3 r acTo insubsistente s't nømbr amj.ento.. Ensu empla n fue t r asladar14 a la Asn-or ta 3urdic.a lá Agente LILIANA NIAl GALLEO, Placi 76627 persona ésta que en 1 el fiasado habta cursado 2 o semestres de derecho en la Universidad Catolic tic Colombia, ,, en consecuenciao reuna las reqiis1ts, danotnese qu Ja insubsistencia no perseguía el meJorrnit-nt en la prestación del servicio póbIi,inó otro fin dfernte.. Posterior i~nte, otra consecuencia " -de todo
insubsistencia no perseguía el meJorrnit-nt en la prestación del servicio póbIi,inó otro fin dfernte.. Posterior i~nte, otra consecuencia " -de todo Sustn'ciador NORÉSGUTIERREZ siguieron CLARA IROMERO SAt4C8EZ ' la. senana siguiente, como lo sucedido, renunció el - y pnr el . rnul3mq camino le VMVRIAMBIJRDAÑC.. ' For la 'Petición que curó mi iandante..J N.. 23637 referida en vi numeral 3o., literal I) inciso 2o. de la presente demandá éste fue ascendido a principios del año de 1989, a la Categoría dk Adjunto Especial, por méritos y capacidades inquivocamente, y, cuandó ya estaban ¿a flote lo problemas 11suscitados; denotándose tambión que la insubsistencia tuvo unos fines distintos a las establecidos por el Legislador.
1 6.- E: tan reljevante la actitud de la Administración en lo que atae alseor JORGE EDGAR GOMEZ CORTES que, éste hbiendos:ido calificado para el priodo-el aFo de 198, en formulario Interno Institucional. CP.2 (calificación de los empleados civiles) y, lea conceptos,, de ,asmee de eper. berey marzt de 989. éstos documentos no figuran í er. la Hoja dé Vida del accibnaríte pues, mi poderdante los solicité mediante petición .l Jefe Sección Archivo General de la Policía Nacional, y radicada el 22 de mayo de 1989 bajo el Nro. 51206, éstos no aparecen por
poderdante los solicité mediante petición .l Jefe Sección Archivo General de la Policía Nacional, y radicada el 22 de mayo de 1989 bajo el Nro. 51206, éstos no aparecen por ninguna partv, como es lo correcto y no le fueron entregados - ? aue pers,gue ocultándolos, si en dichos documentos lo que obras. son los méritos y cpaidades y deseiwpePto cabal de la, funcipn por parte del demandante durante su último periodo calificable?.
"7.- A raiz de la declaratoria de insubsigtencja de.l nombramiento del seor JORGE EDGAR GOMEZ CORTES, se le causaron _ss.erios y graves perjuicios, puesto que es casado, tzkenedos hjoá; tiene una obligación con el banco Central Hipotecario por- 'concepto de préstamo de compra a Crédito de un inmueble para vivinda y habitación, que ha incumplido.al.trasar -se en las cuátas mensuales que sufragaba con lo devengado eila Polic.a nacunal Además estaba realizando el requisito de Judicatura en el cargo de Sustanciador para optar el titulo --de Abogado; situac.ió,, que igualmente se le coarté e impidió (pala - e corige) 'nn la determinación del ente adñrinistratjvo. - Por las ituaciones relatadas en los hechos dé la presente., demanda, epeiá1mente los contenidos en los numerales 3o. y 4o., nace Ja 1 desvtada decisión de la autoridad nominadora y, soh los réales motivos que llevarort al ente adminístratívc&> a declarar insubsisten€e e]
en los numerales 3o. y 4o., nace Ja 1 desvtada decisión de la autoridad nominadora y, soh los réales motivos que llevarort al ente adminístratívc&> a declarar insubsisten€e e] nombramiento de mi poderdante, y, cor.aecuencialmer.tn , la discrecional ¡dad de que gozaba la Administración Policía Nacional, no se ejerció con. criterio del buen servicio publico, denatándoe así, a las claras, una íntima relación o conexión de causalidad que vicia lá emisión de voluntad de la autoridad que la emitió.
"9.-- El acto que declaró la insubsia ten cia del seor ,JORGE EDGAR GOMEZ CORTES, quebrantó claras y explicitas normas legales y constitucionales,ya que no se observa por ningún lado las razones de bueLl piblici9 J. H 23637 que ha debido tener presente la idiÑ.nitr-ac;ión Policía Nacional para expedir el-acto impugnado; todo al contrario dfra u tti.çión con una declaratoria de inubitencia, que fue decretada cbn abt& o y devación de las atribuciones de la autoridad nominadora, y, ademá-, lesionando derechas de mi aridarite, par las siguientela razones a) Porque se acudió a la medida de ins&tbenci como medio para mar vepreali s por la actitud soP-xa, résponsable, imparcial / de preocupación por el servicio y sus funciones, ante las incorjrunc-ta y las fallas e irregularidades que ae presentaron en la Atesoria. Jurídica de la Inspección General de la Policía NaciaaI y,
el servicio y sus funciones, ante las incorjrunc-ta y las fallas e irregularidades que ae presentaron en la Atesoria. Jurídica de la Inspección General de la Policía NaciaaI y, que originaran discusiones, reuniones, /hasta maltratos e irespetoe interpersoales da palabra por el Jefe de la Asesoría Juri.dica y ls Sustancidore, entre éstas — ff1 representado. esentado b) Porque la decisión de insubeistencia no estaba; inspirada -en ratonesde buen servicio, ya que no obedecía a necesidades ürqentes del servicio, ni a raones de orden publica o mejb,a del ser vi.io . Todo al tontrario, el reemplazo de mi pderdante en el caryo que desempegaba recayó en una Açente de la Pelica.a Nacional, como se se?aló en los hechos da la demand. anteriormente, que no reuna la capac n idad, idoeidad, exparienci, re s querido para el cargo, pues apenas cursó 2 o mesttes de derecho, mientras que el seor . JORGE EDGAR GOtIEZ CORTES había culminado y terminado el -
- ciclo -académico de la Carrera-de Derecho. - - - - "10-.-- El acto de insubsístencia de mi poderdante debió ser , motivado dejar constancia u anotación en la Hoja de Vida de la razones que tuvo la Administración.- Pues de acuerdo LOfI la circular No. 22 de marzo 25 de 1986, emanada de--la -Directón "her-a1,dti la Fulica N&cional, sobre "IAsaci dø la for%j d plr
Administración.- Pues de acuerdo LOfI la circular No. 22 de marzo 25 de 1986, emanada de--la -Directón "her-a1,dti la Fulica N&cional, sobre "IAsaci dø la for%j d plr a açqltad de. ipsubsiutençia de emqIados debió existir un Motivo, porque del teto de la misma se desprende: "... Para conocimiento e ilustración de los segares Directores,, Comandante de Departamento de Policía 1 Directores de la-:-escula y demás, Jefas de Organi54nos -- de la Folica, que en dearrollq de su» tienen gte solicitar - ron frecuencia - laolicaçjp d jafacltad de declaratoria 4e insj4bsstpncia, del - no-mbramiento de 1-os Emoledos Cjyi1 1 de la istitqcin.." (sic).-- (El subrayado es mio)Y este motivo no seria otro que el que pudo aducir la Asesoría Jurídica de la Inspección General y, debe existir indudablemente. - -- - - - -
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Mi asístido durante -su estadía en la citada Institución, siempre procedió con responsabilidad, lealtad, honradez y pleno conocimiento de sus deberes y10 J.N.2:3637 obligaciones deL servicio y profosiorles, tal como puedo evidenciarse en su Hoja de Vida yen las clificcionos, evaluaciones y concepto de los superiores con quienes iabbró aspectos éstas que se transcribieron en parto 'en los presentes hechos dé la demanda. 12.- Li tlt.imci» sueldo básico mensual dl
evaluaciones y concepto de los superiores con quienes iabbró aspectos éstas que se transcribieron en parto 'en los presentes hechos dé la demanda. 12.- Li tlt.imci» sueldo básico mensual dl accionante eor JORGE EDGAR GCIIEZ cORTES, fue do $34 20n.00, más el treinta y nueve por ciento (397.) de subsidio familiar, y el veinte por ciento (26%) de prima de actividad. El" procedimiento gubernativo stá agotado, toda vez que la declaratoria de insubsstencia de un nombramiento no es, susceptible de 'recuo aiguna ui4 El soor JORGEEDOAR GOMEZ CORTES, me ha conferido poder, especial para el ejercicio de la presente acción, "- En la. demanda se indicaron tomo normas violadasas articulas 2, 16, 17, 20, 62, inciso 2a. de la C.N., 24. 25 y 29 d1 Decreto 2247 de 1984 84 dl DeLrnto Új de 19849 por 1Qs conceptos leidos en los folias 54 a 57 C.P. La. entad dem,atda dúrante la,, fijación en lista solicitó pruebas. La entidad' demandada alegó de conclusión (Folios 119 a 122 C.P.) La Prccuradora Ouinta en lo Judicial emitió concepto '& folios, 126 4, 128 C.P. Cumplido el tramito de Lt'y sin que se observe causa alguna de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes E O N 5 1 E T A E 1 0 N E 5
Cumplido el tramito de Lt'y sin que se observe causa alguna de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes E O N 5 1 E T A E 1 0 N E 5 La seora Fiscal Quinta conceptuó desfavorablemente a las pretensiones de la ' demanda, conforme11 Jt'3..23637 a laT, razones siguien Que en este proceso se impetra la nulidad del art. 0944 de la Orden Admiistratjva de Persunil Nro. 1-066 de abril 7 d 199, por medio de la cual la Dirección General de la PoLica.a Nacional, declaró insubsistente el nombramiento del actor SOME.í CORTES, en el tr ada de Ad.untu Especial, cargo Suqtancjadar", adscrito a la Asesorla Jurtdica de la Inspección GeKeral, y como secuela de l nulidad así declarada se 10 restablezca en los derechos lesionados en la forma descrita en el petitum del libelo. Oel haz probatorio allegado formalmente a loya autos se infíeré con certeza, que el actor estaba vinculado a la entidad nominadora por relación legal y. reglamentaria es decir eIa un tipico funcionario publico y de aivardu al Decreto 224.7f84 Zstatuto. para el Personal civil del Ministerio de Defensa y« de la Pulic Nacional, no pertenecía a carrera adninjstratjva y erade. libre nombramiento y rentoc]4n, razón por la cual l nrimi.ndor de acuerdo a IoLzi arta. 24 y 2' del referido 'Decreto, estaba autorizado para declarar en cualquier momento la inubistercia de $u
rentoc]4n, razón por la cual l nrimi.ndor de acuerdo a IoLzi arta. 24 y 2' del referido 'Decreto, estaba autorizado para declarar en cualquier momento la inubistercia de $u nombramiento an ''el cargo, sin: tener que motivar la provjdencia y presumjéndogo las razones' del buen ervj cio tal como en gfecto lo hiz9 por mdi.o del acto acusado. Establpciá lo anterior, es.preciso destacar que del haz probatorio allegado formalmente ales autos no so observá prueba alguna que indique que lá remoción del actor» de su cargo, obedeciera a razones diferentes de las del buen Servicio 1 valg decir,.no se demostró en el proceso nada diferente a directrice, de los jefes sobre tejoramienL d 1 forma .y calidad de trabajo que el actor debía acatar / que Lr momento alguno pueden calificarse come "motivos ocultos', ajenos al buen servicio, razón por la cual hay que concluir-que oncluir que la presincióri de legalidad dt4 acto acusado no ha 'tdo infirmada y debe maiitenerse su vigenc'a, desestimándose en consecuencia las prøteflstc,ne,"del libelo La Sala acoge estos planeamienos, que consultan acertadamente lo alegado y probado en el proceso y los complementa coo sigue trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relci.ndo del articulo 0944 de la Orden Administrativa de Perwna. No. i 066 de lecha abril .7 de 1989, por Ja cual la Dirección12 J..t'4.23637 eral' de la Policía • Nacional declaró in bitmjte el
articulo 0944 de la Orden Administrati