TA CUN - 23696-(21-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23696-(21-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
AT.NTR" R'Y l?flflLTj er, guijercicio y retablecini.ento 31. derec'o, nor nadie cont&tufr10 demr'ic!6 a 1 rMPRF,SA N'rTONAL fl" Perecto de nue e i.e D siguientes, E C L A R A C 1 0 14 de la cción de nt'iidad de anoderade dehidarnerte LCOMUNI(ACIflNES "TF..ECOW,
E S: MAS JSTIWCICt!ALES - Violaci&n iñdireca / VAC2NCIA P
DEI, CARGO / JUSTA CAUSA - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCTON SEGUNDA SUBSECCION A MAGISTRADA PONr NTE: `R '. MAR(!ARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN 21 FEO. ig
JUICIO No. 23.696
ACTOR: ALEJANDRO REY !ET)ULLO
WCRWL DF MW~7MM"1EI2XXW
CONTROVERSIA: VACANCIA
EPUBLICA DE COLOMII Retatorí 08 ABR. 19
Tribunal Administralivø ¿. Cundinamarca "PR 94ERA: Se rc1.rre 1i nn).idad de la reaolt'ci6ti 001000-4784 del 21 (le h"il de 1.989, emannd de In. Presidencia de 1.9. Empresa Neien'l de "'alecomunicaciones, por medio de la cual se #InclarA rrcrnte el cargo por abandono del Contador ., Código
del 21 (le h"il de 1.989, emannd de In. Presidencia de 1.9. Empresa Neien'l de "'alecomunicaciones, por medio de la cual se #InclarA rrcrnte el cargo por abandono del Contador ., Código 1008, categov'l'- ')' con esigvirción nensijel de $9.O3 escala I?.ftO, •'n la ncin Regional de Rogot, Oficina de 'Jilleta (Cid.) ecuondo nor l aeIo" A .!f,NtRc RF.Y !FDU'.T,O. 11S?.0TNT)A fue como ecnaeennria de lo anterior, se reintegre aeor At.TA.UflR0 REY rMIIII.TjjO, al. mismo cargo, o a otro igual o e mayor cegorf a rl oua ae desempea'a en el momento del retiro. T'RECERA: Se condena a la EMPRESA NACIONAL PE TELECOMUNICACIONESJuicIo 23.696 2 r n'gr 1 e a ALlJMTPW) RY FTDTTTLO • todos los emolumentos lari'ies dejdos r nrcj1itr junto ron sus imnto, RWdliO, bonificaciones, nrinas rubsidio, sobreremuneraciones y demás restaciones s iain deedas de nrcib1r y a les que tenga derecho desde le, fecha dl retiro baste el momento en nue se haga efectiiro el "integro. 1 C'JARTA: Se declare n9i mieso 'r ocre todos los efectos ene ,o heTe'd.stidn de continuidad durante el tiemno de senaración dl servicio. "QUINTA: Qie a In sertencia se le (36 cumplimiento en los términos
,o heTe'd.stidn de continuidad durante el tiemno de senaración dl servicio. "QUINTA: Qie a In sertencia se le (36 cumplimiento en los términos del art. 17C, del Senorta. el neti1-um en los siguientes, H E C H 0 3: lo. El. seflor •EJfl1RO REY 'EDUT..LO, ingres6 a le Empresa Nacional de Telecomunicaciones el día tres () de octubre de 1.98i. 'o. El demandaiite fi-t,5 ri-iredo del servicio mediante resolución #Oo100_478A del 21 de ebril de 1.989 9 emanada dele Presidencia de In Emprase Nacional de Telecomunicaciones, por medio de le cual se declara el ehando'o del cargo de Contador 1 ene desampe.aha en la Oficina de irjlleta ( "und.). 2o. El seflor tiYJANDRO RFY FEDULLO, se encontraba en servicio activo en el momento de mi retiro, y desempeñaba el cargo de Contador 1 Código 1008, categoría. P, con asignación mensual de $69.SC3 escala salarial EAO, en le (erencio Regional de Bogota, oficina de Villeta (Cund.) ec1ems recibía un prima climtIce del auince (15%) por ciento. o. Mi poderdante laboró al servicio de la entidad demandada durante 4 anos, 6 mese1' 5 días, tiemno durante el cual se deaempefl6 con eficiencia, honorabilidad y buena conducta. o. El sefior PLEJANflRC RF.V 17DULLO venía siendo tratado por
durante 4 anos, 6 mese1' 5 días, tiemno durante el cual se deaempefl6 con eficiencia, honorabilidad y buena conducta. o. El sefior PLEJANflRC RF.V 17DULLO venía siendo tratado por le CAJA flE PRFVISTON SOCIAL 1W CUN NMARCA "CAPRFCOM" por TRATAMIENTO siquíctrico nara alcoholismo y fi!é internado en varias oportunidades en clínicas aicp,íetricne de le. ciudad. 'o. T.n Caja de Previsión Social de Comunicaciones exoidi6 P favor del señor ALEJANDRO RV FEPTTT,LO, como consecuencia de su enfermedad las siguientes inceoecidedes:
CERTIFTCADO DE INCAPACIDAD 51043 no. de días
: A. PERIODO s'p. 1' a sap 18/88 00653 31 se". 27 a oct. 27/88 00667 17 ont. 20 a Nov. 11/88 i°88 9 nov. 21 a nov. 29/88 988fl 57 nov 7° a. enero 71/89 0689 feb. 71 a marzo 28/89 p21752 15 abril 21 a mayo 1/89Juicio 23.69e 3 El señor A.'!JMIPRO REY FEDTJLI,0, abril 21 a mayo /89 tuvo un recaimiento en si., oro,lemo sioiiítrico y como consecuencia del mismo fivA en la c1ínca Sento Tomás por cuenta de la Caja de Previsión Social de Comiiniceciones y se expidi6 la incapacidad corresnon— diente nor el período comprendido entre el 21 de e.rii y 6 de mayo de 1.989.
Previsión Social de Comiiniceciones y se expidi6 la incapacidad corresnon— diente nor el período comprendido entre el 21 de e.rii y 6 de mayo de 1.989.
70. El señor ALEJANI)Rc REY FET)ULTM, fuó hoepitalizado como consecuencia de las diligencias adelantadas nor el señor RAU!.. SILVA SANMtUEL, Jefe de la Oficine de Telecom en Villeta y del señor GERMAN PARTO ES(0BAR, oficial de recibo de la misma oficina de Telecom en Villeta.
80. El señor AT.EJANPRO REY FEDULLO, etuvo hosoitaliz9do por cuente de Caprecom, entre el 'l. de abril y el 6 de mayo de 1.989, expi— dindose1e la incapacidad #2215F2. 9o. El. señor ALFJMVRI) REY FEDTTLTJ), se reincornoró 5 F1!S funciones el día 7 de inwo de 1.989. 100. r1 senr RATYL SILVA SMIMTC"EL, Jefe de la Oficine de Telecom en Villeta, con ricio #28701-00311 de myo 10 de 1.989, pretende notificarle irregs'la'-mente la resoluci6n #00100-4784 de abril 21 de 1.989 originavia de la Presidencie de la Empresa, por medio de la cual se le declaraba la vcanc1a de su cargo e nartir del día 7 de abril de 1.989. 1.10. El. señor Reul. Silva Sanmiguel, conocía desde sus comienzos el estado de postración en o'e se encontraba el señor Rey Fedullo y ocultó este hecho deliberadamente e us-superiores.
de 1.989. 1.10. El. señor Reul. Silva Sanmiguel, conocía desde sus comienzos el estado de postración en o'e se encontraba el señor Rey Fedullo y ocultó este hecho deliberadamente e us-superiores. 17o. Por medio del oficio #01)1000-1708 de julio 21 de 1.989 el Presidente de la Errnresa Nacional de Telecomunicaciones, se niega F,-. considerar el recurso negando las pruebas solicitadas y alegando aue la declaratoria de vacancia es un seto administrativo de carácter declara— torio, contra el cual no orocecle ning'n recurso por le vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION: Considera 'sl actor oue con la exnedición del acto acusado se quehrante.ron los artículos P, 16, 17, 20 y P6 de la Constituci6n Nacional de 1.886; los arte. 1, 98, 83, 8,1, 85 y 8. del C.C.A.; arta. 11, 14, 109, 110 y concordantes dal Decreto 2200 de 1.987 "Régimen Especial de la Administración de Personal y de Cerrera Administrativa de los Empleados de Telecom"; art. 5o. de le Ley 8 de 1.982.Juicio 4 xoone el concepto de la violación de folios 4 a 8.
CONTESTACION DE LA DEMANDA: Por medio de apoderado debidamente constituido la entidad demandada contestó la demanda considerando algunos hechos como ciertos, otros no ciertos y atenindose a lo que resulte probado en el resto.
Se opuso a las oretensonas de la demanda en escrito obrante a folios 90 y as.
demandada contestó la demanda considerando algunos hechos como ciertos, otros no ciertos y atenindose a lo que resulte probado en el resto. Se opuso a las oretensonas de la demanda en escrito obrante a folios 90 y as.
ACTUACION PROCESAL: Fu6 Rdmitida la demnda nor auto del cuatro de sentiembre de 1.992 (fi. 81); mediante proveído dictado el 27 de agosto de 1.993
(fi. 97) se decretaron oruebas. El quince de diciembre de 1.99 (fl iii) se ordenó el traslado común a las partes y al Hinisterio Público para que alegaran de conclusión por el término común de diez días. En dicho término cada oarte presentó sus alegatos insistiendo en lo dicho respectivamente en la demanda y 51.1 contestación en general. La Procuradora Séptima en lo Judicial solicitó auto pare mejor prover (fi. 120). Rituade la Instancia en el presente proceso y no existiendo causal alguna de nulidad one Invalide lo actuado nrocede la Sala a proferir sentencia previas las siguientes,Juicio 23.696 5
CONSI D E R A C ONES:
1. Pretende e'. demndante en ejercicio de la acción de rect&,lecl miento l de'ecbo, ce declare In. iii.!IttiRcl de le Resolución No. 001000=4784 de 21 de abril de 1.989. e,ude dé l. P'eeidencip de la Empresa. Nacional de Telecomunicaciones, poe' la cual se decleró vacante por abandono el cargo de Contador T, r6eigo lOOR, ('ategoríri "T", escola salarial 1W), en le
de Telecomunicaciones, poe' la cual se decleró vacante por abandono el cargo de Contador T, r6eigo lOOR, ('ategoríri "T", escola salarial 1W), en le (erencia Regional Bogot, oficina Villete ((i.n(1) ene venía ocupando. título de reetablciTnjcntc licita el reintegro al cargo ocimado o a otro de Igual o 'er&or categorí, el pgo de todos los emolumentos calerialea, n"ips, susidion r prestaciones rociales dejadas de percibir entre la fecha del retiro 1 la del reintegro y le declaratoria de existencin. de continuidad en la pretaci6n del servicio.
II. !xpone al concento de la violación así:
I. VTOLACION D'RECT D LOS ARTS. 2,16,i7,2'726 flE LA C.N. u ,, "Siendo el tra'eo vire obligec6n social, protegida por el Estado según "eza el art. 17 de le.(!.N. no pueden las autoridades administrativas declarar vacante por abindono, el cargo cwe ejerza im funcionario sin comprobar sumariamente one el abandono no obedece a "JUSTA CAUSA" • Por otro lado, al no drae3.e la onortunided de demostrar que su inasistencia obedeció a una justa causa, corno eren sus desequilibrios mentales, se le cerecenó su derecho de defensa, constituyendo una extralimitación de funciones, constituyendo este hecho tina violación del mencionado art. 17 y del 20 de la C.N. igual cue el art. lo. dec"eto 01 de 1.984.
le cerecenó su derecho de defensa, constituyendo una extralimitación de funciones, constituyendo este hecho tina violación del mencionado art. 17 y del 20 de la C.N. igual cue el art. lo. dec"eto 01 de 1.984. TT u!OT.,ACION P'RE°T)' flE LOS ARTICULOS 1,28,84 Y 86 DEL C.C.A. u "Al. no notificar Ir resolución de vacancia del cargo Telecom violó el art. 28 del C.C.A. ye que dicho acto administrativo afectaba los derechos del sefior ALTJANflR0 REY DULLO, en forma directa. "Adem5.s de cine la Emn»sa Nacional. da Telecomunicaciones, violó el art. 28 del C.C.A. el no orc!enpr le N0TTTCACION DE LA RESOLUCION QUE declaraba la vacancia del cargo que desemoeflaha el ceor Alejandro Rey F. tamhin violó este misma norma al negarle la opontunidad que tenía para probar la. "Justa Causa", violando su derecho de defensa, tal comoJuicio 23.69A 6 e d,qnrende del oficio #°1'O-17O8 de Julio 21 de 1.989, suscrito 'or ol Presidente de is 7mnresp Nc&c'ns1 de Telecomunicec iones."
TTI. VIOT,ArN MRT.CTA ')E LOS ARTICULOS 11,14,lO9,llO,lPi,i3
Y CONCORDANTES DEL DECRETO 27(Y) DE 1.987 RECflEN ESPECIAL DE ADMINISTRAClON DE PERSONAL Y DE CARRrRA ADMINISTRATIVA PARA LOS EMPLEADOS DE TELECOM. "E3 artículo ti le impon l. obligación al empleado de "DESEMPEClON DE PERSONAL Y DE CARRrRA ADMINISTRATIVA PARA LOS EMPLEADOS DE TELECOM. "E3 artículo ti le impon l. obligación al empleado de "DESEMPEfAR CON SOLICITUD, PUNT'ALIDAD, EETCTEHCTA E IMPARCIALIDAD, les funciones de su cargo. El nrtículo 14 literal Po. trae como PROHIBTCION a los empleados de Telecom Mn CONCURRIR A SUS LABORES DE TRABAJO EN LAS HORAS SEALADAS, o ahandonerlc o susoenderles durante la jornada o turno, SIN AUTOR1. ZACION PREVIA O CAUSA JUSTIFICADA. "fle ecuerc10 con ls normas trsnccrites, te INASISTENCIA AL TRABAJO, en irna vio1.&6n a loe "DERCHOS DEL EMPLEADO" y todo incumplimiento del •errnleado e sus deberes u obligaciones, constituye falta disciplinaria a la luz de lo nne eqtA estatutído en el art. 121 de la norma comentada que dice: "CONSTITUYEN FALTAS DISCIPLINARIAS EL INCTJMiLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, LA VIOLACTON DE LAS PROMIBICIONES Y ET, ABUSO O DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SEfALADOS EN P.T. TITULO IT DE rspr, DERECHO" "Toda falta disciplinaria, genere une acción disciplinaria, que conoce y tramita la sdminlstreci6n, mediante un nroceso administrativo, aue se cumple mediante i'na serie de actos ordenados y l6gtcoe, principios reguladores y ordenadores del régimen disciplinario de los empleados públicos. "La adninistrci6n, el no darme la oportunidad de probar oue
aue se cumple mediante i'na serie de actos ordenados y l6gtcoe, principios reguladores y ordenadores del régimen disciplinario de los empleados públicos. "La adninistrci6n, el no darme la oportunidad de probar oue mi inasistencia al trabajo, obedect6 a mi enfermedad, tratada y certificada por Caprecom, me negó el derecho a la defensa., al no aplicar correctamente el régimen disciplinario esoecle.l de que trata la norma comentada. rr• VTOLACTON PIRECPA DEL ARTICULO 5o. DF LA LEY 58 DE 1.982 "En el orocente caso, la Administrnción debió iniciar el procedimiento disciplinario, cia acuerdo con la sentencio del. Consejo de Estado entes transcrita, ya nne la INASISTENCIA AL TRABAJO constituye una falta disciplinario como se acaba de demostrar, pero en el supuesto de cite no fuere aplicable el. nrocediminnto canocial establecido en el título VIII (art. 11 y siguientes del decreto 2200 de 1.987) debi6 seguir el procedimiento general contevnnledo en la norma anteriormente transcrita, ya oua ere la única forma cia no privar e mi deféndido del derecho fundamental a la defensa, es decir de comorober nne su inasistencia al trabajo tuvo justa causa como efectivamente sucedió.Juicio 23.693 7 "Pero adens, no sobra ndvertir aue la Admtnirtraci6n jamas puede tornar decisiones que afecten r los nerticulares en forma individual sin la constatación foticn de lo hechos nresumtdos." (fis. 18 a 22).
III. Sostiene 1 parte dernda.da:
decisiones que afecten r los nerticulares en forma individual sin la constatación foticn de lo hechos nresumtdos." (fis. 18 a 22).
III. Sostiene 1 parte dernda.da: Tn ere sent1 actuó i dministraci6n por cuanto al tomaras la decisión de declarar 1 vacancia del cergo iue (lesempeifaba el demandante, se estaba cumpliendo con las obligaciones básicas de eficiencia y moralidad dentro del --reo de la legalidad. Es un hecho cierto y no controvertido, que el sar REY FEPTYLLO se ausentó del trabajo sin causa Justificada entre el 7 1, ci 20 de abril de 1.989. Afirnamos que no existió ju.stificaci6n debido suc ni informó P. sus superiores nue tuviera algún imnedimiento para asistir al trabajo, ni nresent6 incapacidad expedida flor CAPRECOM que demostrara enfermedad. La Emoresa declaró la vacancia del empleo en cunrnlirnicnto de normas superiores, particularmente de los artículos 95, 109 literal a) y 110 del Decreto 2200 de 1.987, el cual regulabp, el rgirr esneci4 de administración de personal de loe empleados de TELECOM e. !P fecha de tornarse tal determinación. La decisión se le comunicó al actor el día 10 de mayo de 1.987 y al día siguiente, suficientemente enterado, le envió una nota al Jefe de la Oficina de Villeta indicándole nue estabr di.snneato a demostrar con constancia que expediría el Doctor kbondano, médico de CAPR!CO!, la causa de la inasistencia el trabajo. Sin embargo, el demandante no justiticó su
Villeta indicándole nue estabr di.snneato a demostrar con constancia que expediría el Doctor kbondano, médico de CAPR!CO!, la causa de la inasistencia el trabajo. Sin embargo, el demandante no justiticó su inasistencia y ).a constancia del doctor Ahondano se refiere a que el señor REY FEDULLO e encontraba en tratamiento siqiufatrico y había estado hospitalizado, rero no los días en que falt6 al trabajo. "La Jurisprudencia del Tt• Consejo de Estado es reiterativa en considerar que le declaratoria de vacancia por ebaniono no requiere el previo adelantamiento de proceso d4scinlinerio, en cuanto el abandono del cargo es una figura independiente que la distingue de las demás causas de retiro. El procedimiento discinlinario esta reservado a les investigaciones que nuedan dar lugar a la imposición de una de las sanciones dentro de las cuales no se encuentra la declaratoria de vacancia. La administración simplemente requiere verificar el hecho que configure el abandono y le ausencia pare firnceder a declarar la vacnncia (Sentencia de 15 de enero de 1.982, Couejerc Ponente: Alvaro Orjuela Gomez, Expediente
4822. Sentencias, de Julin 15/81, Consejero Ponente Aydeé Anzola Linares, Expediente 331). "De les consideraciones expuestas se deduce a las claras cue TELECOM actuó en cumplimiento de un deber legal, no se vil6 el derecho de defensa flor cuanto el demandante tuvo suficiente tiemno nara acreditar o justificar la inasistencia al trhjo, amen de que la declaratoria de vacancia no requiere adelantamiento de un proceso disciplinario. Así las cosas,
flor cuanto el demandante tuvo suficiente tiemno nara acreditar o justificar la inasistencia al trhjo, amen de que la declaratoria de vacancia no requiere adelantamiento de un proceso disciplinario. Así las cosas, acentando en gracia de ¿H,sausión cue contra el acto que declaró la vacancia procedía el re Oe renosic,i6, í—re concluir que el actor lo utilizó extemporanenvnnte. (fis. 91 y 92).Juicio 23696 8
IV. Entra el Tribunal a estudiar los cargos elevados al acusado así: =VIOLACION DIRECTA DE LOS ARTICULOS 2,16,17,20 y 26 DE LA CONSTITUCION
NACIONAL. =VIOLACION DIRECTA DE LOS ARTICULOS 1,28,84 y 86 DEL DECRETO E'iAORDINARIO 01- ,'84 "C.C.A." Sobre la violación de los arts. 2,16,17,20 de la Constitución de 1886, ha sido reiterada jurisprudencia del II. Consejo de Estado y de esta Corpdracióri en señalar que tales preceptos superiores no se pueden quebrantar, generalmente en forma directa, sino a través de las normas legales que los desarrollan y sólo mediante las mismas se patentiza y concretiza la infracción de aquéllos. Respecto del segundo cargo, observa la Sala que el Jefe del Centro Administrativo de TELECOM en !iileta (Cund.), envió al Jefe de la División Administrativa Regional Bogotá, el doce de abril de 1989 un telegrama informándole de la no asistencia a laborar desde el día 7 de abril de ese afio el se?or ALEJANDRO REY FEDULIO (anexo FI. 23).
la División Administrativa Regional Bogotá, el doce de abril de 1989 un telegrama informándole de la no asistencia a laborar desde el día 7 de abril de ese afio el se?or ALEJANDRO REY FEDULIO (anexo FI. 23). El Jefe de la División Administrativa remiti6 a la División de Personal el precitado telegrama, el 18 de abril de ese afio enterándosele al nominador tal situación (anexo fi. 24). El nominador con fundamento en la prueba de la inasistencia no justificada por el actor, produjo el acto de declaratoria de vacancia. Es el mismo libelista el que se encarga desde su misma demanda, de hacer conocer a la jurisdicción, su situación vivida de múltiples incapacidades médicas por el lapso cercano a aquélla fecha en que por su inasistencia se le declaró vacante el cargo. Pero claramente registra estos datos suministrados por el mismo demandante,Juicio 23696 9 que dentro de las incapacidades obtenidas ninguna de ellas cubría la fecha comprendida entre el 7 y el 18 de abril de 1989, fecha en la cual el Jefe de la División Administrativa está pidiendo su retiro por abandono del cargo. Quedó un vacío temporal sin justificación y sai lo entendió la administración. A su vez el propio actor no demuestra que hubiese justificado esa inasistencia ante la administración misma, y tampoco lo ha demostrado aquí, puesto que al sefíalar en la demanda que ..."Su abandono obedeció a una justa causa cono era el desequilibrio mental que venía padeciendo y el cual era tratado por la Caja de Previsión de las Comunicaciónes", fue una situación que jamás demostró. Y como no
a una justa causa cono era el desequilibrio mental que venía padeciendo y el cual era tratado por la Caja de Previsión de las Comunicaciónes", fue una situación que jamás demostró. Y como no corresponde a la entidad demostrar la justa causa de ausencia laboral, sino al empleado interesado, esa no era carga probatoria de TELECOM. Pero además,- observa la Sala que según Oficio 13584 de noviembre 8 de 1993 y dando respuesta a solicitud del Tribunal, CAPRECOM informó que "no se encontró copia de incapacidad entre el 7 y el 20 de abril de 1989 (fi. 109). Debe despacharse adversamente el cargo propuesto.
VIOLACION DIRECTA DE LOS ARTICULOS 11,14,109,110,121,133 Y CONCORDAN—
TES DEL DECRETO 2200 DE 1987.
Respecto de la obligatoriedad de iniciar un proceso disciplinario para comprobar la presunta falta disciplinaria cometida por el empleado, debe puntualizar la Sala que la declaratoria de vacancia es completa— mente independiente de la acción disciplinaria, sin que aquella deba ser el resultado de una serie de trámites que comporta ésta. El Régimen de Administración de Personal de TELECOM, a la fecha de la ocurrencia de los hechos así lo consagra, dado que si bien ambasJuicio 23696 10 constituyen causales de retiro del servicio, están reguladas en capítulos separados, sin ninguna relación que permita suponer que la vacancia sea consecuencia de un proceso disciplinario. En efecto, el Decreto 2200 de 1987, Título VII señala las causales de retiro del servicio, art. 95, y en su capítulo VI art. 109 desarrolla la vacancia por abandono del cargo, la que se dá una vez comprobada la inasistenDecreto 2200 de 1987, Título VII señala las causales de retiro del servicio, art. 95, y en su capítulo VI art. 109 desarrolla la vacancia por abandono del cargo, la que se dá una vez comprobada la inasistencia al trabajo oor tres días hábiles consecutivos, o cuando no reasume el empleado sus funciones al vencimiento de una liciencia, permiso o vacaciones. Este criterio de la independencia de la vacancia de la acción disciplinaria se encuentra respaldado por el H. Consejo de Estado entre otras sentencias como las dictadas en los exped. 3642, febrero 7 de 1992, Ponente Dr. DIEGO YOUNES; exped. 1481, noviembre 19 de 1991, Ponente Dra. DOTJLY PEDRAZA DE ARENAS.
VIOLACION DIRECTA DEL ART. 5o. DE LA LEY 58 DE 1982.
Se resuelve este cargo en la forma como se despachó el inmediatamente anterior, por cuanto en este el libelista pretende que previo a SU retiro se le hubiese iniciado un proceso disciplinario. Fracasan los cargos elevados al acto, por lo que se deben negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Juicio 2269
FA LLA: NEGAR lPF (1' 1 )PTVS y Y fl"Od() 'n lj fp" • 21 110. 1997
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LirL~IA HERNANDEZ DE ALBARRACTN -- JOSE HERNEYflC1 LOZANO
WILLIAM CYRALDO GIRA!JDO
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