TA CUN - 23763-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23763-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EITiX0 / AC1'3 POI SLZ2 JTJDICLi, - io reui3rc )0S33i6n DE rT !1]GO - otificaci6-i / VACAi CIA / At1AiTiX)0 DEL CA&GQ.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B. s
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre primero (1) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.
REF. : PROCESO Nro. 23.763
ACTOR: LUCAS PINTO MEDINA
ACTOS NACIONALES NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Abandono del cargo LUCAS PINTO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 117.790 de Bogotá, presentó demanda ante esta Corporación el pasado 23 de agosto de 1939, contra la NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P R E T E N 5 1 0 N E 5 de la demanda las siguientes: 'Primar..--Que se declare que es nula la resolución No 01698 de abril 29 de 1.989 expedida, por el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,por medio de la cual a partir del 26 de enero de 1.989 declárase vacante por abandono el cargo de Profesional Universitario 3020 Grado 05 de la Sección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito
del 26 de enero de 1.989 declárase vacante por abandono el cargo de Profesional Universitario 3020 Grado 05 de la Sección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de cual era titular el señor Lucas Pinto Medina, con cédula de ciudadanía No 117.790 de Bogotá..EXPEDIENTE No. 23.763 Segunda.- Que como consecuencia de lo anterior se declare que no hubo vacancia por abandono del cargo por parte del señor Lucas Pinto Medina. le r ce r . -. anterior, Haciende mandante acusado, Que igualmente como consecuencia de lo se ordene a la Nación (Ministerio de y Crédito Público ) a pagar a ¡ni los perjuicios derivados del acto que se prueben en la secuela del juicio o con arreglo a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 del (..de P.C. art. - Que en la sentencia correspondiente se dé cumplimiento dentro de los términos prescritos en el artículo .176 dei C.C.A .(fls 4y 5 del exp). Determina como H E C H O 5 de la demanda los siguientes: '1.- Por sentencia de julio 28 de 1.988 la Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ordenó el reíntego del señor Lucas Pinto Medina al cargo de Auditor IV--24 de la Sección de Control de Auditoria de División de Auditoria de La Dirección General de Impuestos Nacionales, o a otro de igual o superior categoría 2.-Por Resolución No 06101 de Diciembre 6 de
Auditor IV--24 de la Sección de Control de Auditoria de División de Auditoria de La Dirección General de Impuestos Nacionales, o a otro de igual o superior categoría 2.-Por Resolución No 06101 de Diciembre 6 de 1.988 se reintegró al Señor Pinto Medina al cargo de Profesional Universitario 3020 Grado 05 de la Dirección General de Impuretos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico. 3.- El reintegro que se hizo al demandante no fué al cargo que ordenaba la sentencia, ni de igual o superior categorías sino a otro diferente, por cuanto aquel cargo había sido suprimido por el Decreto 1350 de julio 8 de 1.983 y así lo expresa la Resolución NO 06101. 2EXPEDIENTE No. 23.763 4.-- En ninguna parte la resolución No. 06101 de diciembre 6 de 1.988 dice que el señor Pinto Medina debe tomar posesión del cargo a que se le nombraba pues no era reintegro, por tratarse de un cargo diferente al que ordenaba la sentencia y por consiguiente requería posesión, hecho que no se cumplió porque no se le notificó debida-- mente. 5.-El anterior acto administrativo no fue notificado a mi mandante en debida forma, esto es personalmente, como lo indica el artículo 44 de C.C. A. o en su defecto por edicto6.-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió la resolución No 01698 de Abril 26 de 1.989 declarando vacante por abandono "el cargo de Profesional Universitario 3020 Grado 05 del cual era titular el señorLucas Pinto Medina."
profirió la resolución No 01698 de Abril 26 de 1.989 declarando vacante por abandono "el cargo de Profesional Universitario 3020 Grado 05 del cual era titular el señorLucas Pinto Medina." 7.-La Resolución No 01698 de Abril 26 de 1.989, aplicó indebidamente una norma que no correepondia a este caso, pues mi mandante no estaba, en ejercicio de sus funciones por cuanto el Ministerio no lo había posesionado de ese nuevo cargo al que lo reintegraba. 8.--Igualmente el acto administrativo reseñado en el numeral 6o tampoco fue notificado legalmente el demandante, incurriendo otra vez el demandado en violación directa de la ley. 9.-En consecuencia mi demandante está legitimado para incoar, además de la anulación de la Resolución No 1698 de Abril 26 de 1989, dictada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público , el consiguiente restablecimiento del derecho que por el mismo acto administrativo le fue lesionado, al tenor del artículo 85 del C.C.A. 10.- De acuerdo con el artículo 136 inciso segundo del C,C.A. • me encuentro dentro del término legal para incoar la acción propuesta.' (fls 2 y 3 del exp). Invoca como N O E M A S V 1 0 L A D A S en resumen siguientes:
3EXPEDIENTE No. 23.763
Artículos 2o, :16, 17 y 20 de la Constitución Nacional , del Decreto No 1950 de 1.973 articulo 126,inciso 1 numeral 2o y
siguientes:
3EXPEDIENTE No. 23.763
Artículos 2o, :16, 17 y 20 de la Constitución Nacional , del Decreto No 1950 de 1.973 articulo 126,inciso 1 numeral 2o y artículo 127; dei C.C.A. artículos 44, 45, 48 y 84. Expone concepto de violación (fis 3 a 4 del exp). El Ministro de Hacienda y Crédito Público, una vez notificado del auto admisorio de la demanda constituyó apoderado quien contestó la demanda, oponiéndose a los hechos y a la prosperidad de las pretensiones. (fis 41 a 42 del exp ). LA PARTE demandada, alegó de conclusión, reiterando sus planteamientos iniciales en tanto que la parte actora, guardó silencio. (fi. 58 a 60) LA PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL aduce que: "...Estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales". ( Fi 63 del exp) La SALA, para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes; CONSIDERACIONES: Se trata de dilucidar en el caso sub-judice la legalidad del acto proferido por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual declaró vacante por abandono del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 GRADO 05 de la Sección General de Impuestos Nacionales de]. Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que era titular el demandante, LUCAS PINTO MEDINA. De los elementos de Juicio que obran en el expediente se
05 de la Sección General de Impuestos Nacionales de]. Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que era titular el demandante, LUCAS PINTO MEDINA. De los elementos de Juicio que obran en el expediente se establece lo siguiente:EXPEDIENTE No. 23.763 1..- Que el Honorable Consejo de Estado mediante sentencia de julio 28 de 1.988, exp. 1478, Consejera Ponente : Dra. Clara Forero, ordenó el reintegro del señor Lucas Pinto Medina al cargo de Auditor IV-24 de la Sección de Control de Auditoría de La Dirección General de Impuestos o a otro de igual o superior categoría (Cuaderno 2, Fólio 28). 2.- Que mediante Decreto 1350 del 8 de Julio de 1.988 fue suprimido el cargo de auditor 3030 Grado 05, el cual había reemplazado el cargo de Auditor IV-24. 3.-Igualmente se creó el cargo de Profesional Universitario 3020,grado 05 equivalente al cargo de Auditor 3030 grado 05 (cuaderno 2, memorando 336 de Octubre 6/88, fi 41). 4-Por Resolución 06101 de Diciembre 6 de 1988 se Reintegró al señor Lucas Pinto Medina del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020, GRADO 05 De La Dirección De Impuestos Nacionales (folio 5 del cuaderno principal). 5.- Que mediante telegrama de Diciembre 29 de 1.988 suscrito por la División de Recursos Humanos se le comunicó el reintegro ordenado por la Resolución 6101/88 al señor Pinto Medina .(Folio 19 cuaderno 2 ). 6.-En enero 25 el actor solicita se le notifique conforme a
suscrito por la División de Recursos Humanos se le comunicó el reintegro ordenado por la Resolución 6101/88 al señor Pinto Medina .(Folio 19 cuaderno 2 ). 6.-En enero 25 el actor solicita se le notifique conforme a los arts 44 y sgtes del C.C.A, la Resolución por medio de la cual se reintegra al cargo (Folio 17 Cuaderno 2). 7.- En enero 26 de 1989, el actor mediante comunicación de la fecha, se dirige nuevamente al Jefe de la División de recursos Humanos solicitandole que se le notifique la Resolución que dispuso el reintegro. (folio 16, cuaderno 2). 3.- Mediante comunicación de Febrero 24 de 1.989, el actor Lucas Pinto Medina, reitera la petición de notificación contenida en el mensaje telegráfico de Enero 25 de 1.989 (Folio 12 cuaderno No 2).EXPEDIENTE No. 23.763 9.-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución No 01698 de Abril 26 de 1.989, declarando vacante por abandono " el Cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 GRADO 05 del cual era titular el señor Lucas Pinto Medina" El demandante censura la Resolución impugnada con fundairiento en los siguientes razonamientos Indebida aplicación del numeral 2 del aer 126 del Decreto 1950/73 'pues para que ello ocurriera el actor debería estar en el ejercicio de las funciones propias del cargo al que se reintegraba 11 Para ejercer esas funciones el Ministerio de Hacienda debía haber posesionado a mi mandante de ese nuevo cargo al
debería estar en el ejercicio de las funciones propias del cargo al que se reintegraba 11 Para ejercer esas funciones el Ministerio de Hacienda debía haber posesionado a mi mandante de ese nuevo cargo al que lo, reintegró, pues este era diferente al que ordenaba la sentencia". "El demandado en ningún momento le notificó a mi mandante, como era su obligación el reintegro: Entonces, cómo podría el seriar Pinto Medina ejercer funciones sin haber conocido la, Resolución No 06101? pues no se le notificó y menos aún sin que hubiese tomado posesión el demandante del nuevo cargo que iba a desinpeñar". - Por último, el actor sostiene que se violaron los Articulas 2, 16, 17 y 20 de la C.N. "porque los poderes públicos no se ejercieron conforme a dicho estatuto y leyes". Vistos los antecedentes fácticos y jurídicos del proceso la SALA entra a decidirlo de la siguiente forma Cuando se ordena un reintegro por Decisión Judicial, la Administración tiene diferentes posibilidades para acatarlo. En primer lugar, este puede cumplirse en "el mismo 6i!:xiI!:LIkl:t19E ti 23. 7t: '. ju tcu 1 -i c i irnirid.in te cifl tts do ou de , sv 1 rcu Ladón ; t;• o 1 c ji ni t' .. 1 t.o.nEit, .i va uri d:.Le expi c.rai la En 1- .ti1 luL 1;i..t çh i nt j luye 1 cordenci inc:.ipai Jt 1 fi 1 o
.ti1 luL 1;i..t çh i nt j luye 1 cordenci inc:.ipai Jt 1 fi 1 o !u ;e:toj_) iu,:ir. , y to iciLtiPi LL[oiJiri €: 1 reintogro «tL11 iZ.
it 1 .3 evtIi 1 u.. k; kLt. ii J 1 caiu o 1. ffl1:2l lle el n1:.1 iiiut. cL f.dl, u ,1 iíil.& irgo.
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\/FF1 1.1AP h.) (.TALO C'. :1.i .1. . 1'i re(-,C i.ón do Impuestos N.j ioele lo cumi:1 lileuto a la Sentenci.a del u d E ludo ;x1 1 térm-inús en que cota fuá proferl jo A1:ea 13 in. c V lt:013rL' cliun func .i.orar Jo cuya Jev 1 nou- .1 ación ha ai di Jeci arada nulo por , el Consejo de Estado o por no Triburi. 1 Jo lo C:íitencioao A3miultra ilvo , no reuj.tre el. ieu 1 o ¡t c) Je 1 & . en tal s,nt1.do ha sido por e1 Ccnoe,j o de Estado en 1 os siguientes t.i mi nos, .ijue s 3AL[ auoLA o 1i 1 rt. .i.ui.ogro le Un -lfl[.J t;330 O Un oirgo pCtU .1 icc: pot 1 : adii.rii ..1raiu a.and.: una • , .. it.: .1. J 1 7'ítd.l o , i co flO reu i tte nuevo iiuflhfarnieXl tu , no em 1 rue ve dii .1 gexjtii a de t()dui.iJOIL, itL 19 Jí.o
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7FX'EPJ ENTE Nu 2T763
UO el avulculo 248 di Migo de Fégimeri 1'_ 1 1 t. loo 1 Municipal, cuitde al oínLradü para o rehusar un emplea público Je voluntaria acepteolón, ya que tan sólo ¡e trata de que el emPlesdO ilega 1mnte removido -dei cargo reasuma U5 funciúúcs, hipsuccio idiferante a la cCi teini [o:i en adjuc.1 precepto. - ( (ej o de E a tado. Ja Ricaidc, Bonilla Gut iérre z, Agu. t') -. U..'O.,... ) i el r€ itto fue 'xcuia3ci corno consecuencia natural de la nulidad. tojdjién decretada, del batu jue ret.iró a un empleado del. berviulo, y la nulidad devuelve la" cusao al eLado que antes ien.íuu, esjur.id loo o-ono ini r que LI() ee iceria la poe1ón. (Consejo do Estado, junio 22/55 -La Sula ulserva que la declaración del reintegro db un empleado al serv l.çlu rio cornport;a nombramiento del. ni ¡amo cari las moda li dede cinc ,o ion .a a un aoL, do esta naturaleza, ce Irala tan solo de que al tinp'leado ilegalmente VOfIIOV ido Lic 1 c:axreactirne jnic funciones,...". idonsujo iv Estado. Gala d. '.Tonsu ita , Feb 24/721 1 't 1te , debe pr.c .1 ca rae 4u0 en el expediente existen
idonsujo iv Estado. Gala d. '.Tonsu ita , Feb 24/721 1 't 1te , debe pr.c .1 ca rae 4u0 en el expediente existen .Oindaíitec pruebas COu.J Ha .jtie SC dejaron anteriormente ecu ictonias, que demuestran que el autor se enteró y conoció ampliamente la decielón administrativa de reintegro y éste oi.rj cIjojainent,e se negó a reasumir funciones solicitando Oria -Notificación Personal' de la Resolución 06101 de Diciembre ti./88, que a todas luces resultaba improcedente. En primer lugar, OiUC Ciofl dicha decisión he LI nal Izaba ni ct1 ulrc.t autuanión pur vio ix'ivat.1 oc ( art 44 '.. A. ) y en purgue ci la u 1 1 fI cae ión del acto de reintegro ¿t viable. deode el pun lo da vista Jurídico. 1. a actitud t,:1Li.c p' el. •:k-nJantts10 lugar a una notificación por conducta i..,'tO 1 uyeflt.: , le Cl t. t'ljLt loci d:i;11 el ir t 48 del
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Para la SALA resultan, en consecuencia, infundadas y sin asidero Jurídico, las acusaciones relativas a las necesidades de posesión del actor, a la falta de notificación del acto que ordena el reintegro y el hecho relativo a que el reintegro no se cumplió en el Cargo ordenado por la Sentencia del Consejo de Estado, ni en otro de igual de igual o de superior jerarquía.
acto que ordena el reintegro y el hecho relativo a que el reintegro no se cumplió en el Cargo ordenado por la Sentencia del Consejo de Estado, ni en otro de igual de igual o de superior jerarquía. El cargo central de la demanda es el de la indebida aplicación del Numeral 2 del art. 12.6 del Decreto 1950/73, pues el demandante sostiene que el actor debía estar en el ejercicio de sus funciones para que la Administración pudiera declarar la vacancia del cargo. SI una vez comunicado el reintegro al interesado, este no reasume las funciones del cargo, debe entenderse el abandono del empleo y por consiguiente, es viable la declaratoria de vacancia. En el Sub-lite, el reintegrado por decisión judicial, señor Pinto Medina, en forma injustificada no reasumió las funciones del cargo por mas de tres meses (de Enero a Abril) y sin embargo pretende que no se le aplique el numeral segundo del art 126 del decreto 1950 de 1973; que a la letra dice: El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin
Justa causa: 1) 2) Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos" Para la SALA, una vez comunicado el reintegro por orden judicial, al empleado, aquel debe presentarse a reasumir sus funciones y si no lo hace, se entiende que abandona el cargo, a menos que demuestre una causa justificada de su inasistencia.
9EXPEDI lNTE No 3 763
E]. acto acusado se ajuat:ó a las normas que regulan la materia re] aciunada con el abandono del cargo, de tal
inasistencia.
9EXPEDI lNTE No 3 763
E]. acto acusado se ajuat:ó a las normas que regulan la materia re] aciunada con el abandono del cargo, de tal manera, que los poderes público se ejercieron de acuerdo a la Constitución y la ley. Por manera que, no hab 1.endoee destruido l resirición de legalidad que ampara la Resolucion cuesticnE4dn, las pet.lclones de la drianda rn derigadas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección E, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ja Ley,
FA L LA
PRIMERO: NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA SEGUNDO: cOPIRSE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CLJMPLASIL En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por la Secretaria reintégrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso devuélvanse los antecedentes administrativosdministrativosy Aprobado Aprobado en Acta No. 46 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BAREETO
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