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TA CUN - 23784-(23-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23784-(23-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ÁTERNOS DE ENTIDADES INTERVENIDAS -Naturaleza jurídica / AUXILIARES DE LA JUSTICIA (E)sT Fi :[ E NL.. ADM INI STRí 1 VO DE CIJNL) 1 NAMRC

SECCION SEGUNDA =B-ECCION D. rtafé c:IE? Bogotá O E veintitre:s ( 23) de Mayo de mil novecientos noventa y seis ( 1996)

MAGISTRADA PONENTE DRA. NRIP DEL CARMEN JRRIN C:E:RON

REF.i Expediente Nro. 23.784

ACTOS NACIONALES

DEMANDANFíE ALBERTO CORCHO PERDONO DEMANDADA LA NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA Li seor ALBERTO CORCHO PERDONO • con E C Nro. 2.863.016 de Bogotá por intermedia de apoderado judicial y en ejercicio de 1 a &c:cón de nulidad y restablecimiento riel derecho consagrada en el articulo 85 rJEl CC A en demanda presentada ci día 31 deagosto e agosto de 1789y dentro del término do caducidad solicite a esta Corporación que mediante sentencia definitiva haga les siguientes declaraciones y condenas le. Que es nulo el oficio 020338 de 2 de Mayo de 1989 del Superintendente Bancario, por ci cual releyó el actor del cargo de Auditor que desempeabe en las entidades intervenidas 2e Que es igualmente nulo el oficio 02592.9 del 7 de junio de 1989 del Superintendente Delegado para las instituciones Financieras de le Superintendencia Bancaria mediante el cual se le informa que su designación no fue objeto de ung relación legal

2e Que es igualmente nulo el oficio 02592.9 del 7 de junio de 1989 del Superintendente Delegado para las instituciones Financieras de le Superintendencia Bancaria mediante el cual se le informa que su designación no fue objeto de ung relación legal y reglamentaria ala cual están sujetos los funcionarios dePlanta de d:icha. Superintendencia y que por t al razón no tiene derecho a la liquidación y pago de prestaciones sociales que se reconocen a los empleados permanentes de dicha organismo; Qe se declare que el actor tiene derecho a. ser considerado 'funcionario vinculado en propiedad desde el ¿ de mayo de 1985 en que se le nombró como Auditor Externo de las Sociedades: inversiones ón'Lioquia 8 Promoviendo 8 Central Financiera / Mercantil Ii. LO O -r 1 S.A., por el tiempo de prestación de sus servicios y por tanto es acreedor al paco de las prestaciones legales consagradas para los empleados públicos de conformidad con les Decretos 10412 > 1045 de 1978

Que se c: 'rc:Iene a la Superintendencia Bancaria reintegrarle) al cargo que ocupaba e a. otro de igual o superior" categoría, con el pago de todas los sueldos primas de vacaciones, navidad ser-vicios aux i ho de vacaciones, y cesantías por al 1 aspo comprendido entre ci 9 de mayo de 1985 y el 30 de abril de 1989 con los incrementos salariales y demás emolumentos dejados de percibir desde cuando se operó su retiro hasta su reintegro, sin solución de continuidad H E C H 0 8 a En la demanda se exponen los siguientesii

con los incrementos salariales y demás emolumentos dejados de percibir desde cuando se operó su retiro hasta su reintegro, sin solución de continuidad H E C H 0 8 a En la demanda se exponen los siguientesii lo. ALBERTO coRc::Ha FE:RDOMO fuá vinculado a la Superintendencia Bancaria por" Resolución número 205 del ¿ de mayo de 1985 para dcsempePar las funciones de Auditor Externo de las compaias Central Financiera S.A., Mercantil Hipotecaria S.A., Co'finauto Inversiones (ini:ioquia S.A.y Promoviendo.'' 2o. El 9 de mayo de 1985 se La notificó al actor la Resolución de su nombramiento por la. ccefora Secretar-ja General de la Superintendencia y e...trc5 en ejercicio deJuicio Nro. 23.704 3 sus funciones.'' 3o. La Superintendencia Bancaria tomó posesión de los negocios, bienes y haberes de sociedades Central Financiera 5 Ps.., Mercantil Hipotecaria S.A. Cofinauto, Inversiones Antioquia S.. y Promoviendo mediante Resoluciones números 6230 del 17 de noviembre de 1982 5477 de 29 de septiembre de 1982 4843 del 4 de noviembre de 1983 6830 del 28 de diciembre de 1982 y 2377 del 3 de junio de 1983 fechas anteriores al nombramiento del actor "4o. Con el objeto de que vigilara las actividades propias de la liquidación adelantada por la Superintendencia Bancaria a través de sus agentes especiales ( Ley 45 de 1923; Decretos 2216., 2217 de

"4o. Con el objeto de que vigilara las actividades propias de la liquidación adelantada por la Superintendencia Bancaria a través de sus agentes especiales ( Ley 45 de 1923; Decretos 2216., 2217 de 1982 y 1215 de 1984 ) el seor Superintendente consideró conveniente designar un Auditor Externo de las c:ompaias citadas en el hecho lo. motivo invocado para darle Ci cargo al actor" "5o La Superintendencia Bancaria torna posesión de los negocios, bienes y haberes de las entidades sometidas a su control y vigilancia en cumplimiento al deber legal de garantizar una especial protección a los fondos provenientes del ahorro privado." "6o. La Superintendencia Bancaria ejerce ci servicio pública de vigilancia y control de las entidades que por ley están sometidas a ellal a través de sus funcionarios públicos y de su propia organización administrativa'. '7o. Las funciones encomendadas por el seor Superintendente Bancario a mi representado se encuentran sea 1 adas. en la Resolución de su nombramiento y adicionadas posteriormente por y con las instrucciones y circulares de la Superintendencia"Juicio Nro. 23.784 4 'Go, Al actor le fueron sealados como honorarios por su labor la suma de $ 120, 000. oo y al ¡omento de su desvinculación devengaba la suma de $ 1.80 000 oo" "90., La asignación mensual por sus servicios, en principio le fue cancelada al demandante de la cuenta número 4125258 del Banco de la República, abierta a Órdenes del sefor Superintendente Bancario ( art. 23 Y

"90., La asignación mensual por sus servicios, en principio le fue cancelada al demandante de la cuenta número 4125258 del Banco de la República, abierta a Órdenes del sefor Superintendente Bancario ( art. 23 Y 24 de la Ley 45 de 1923) 10.. La remuneración originalmente fijada a mi representado fue modificada en el porcentaje previsto por el Gobierno Nacional para los servidores ds'i Estado y que rige por anualidades". "11 Durante el cumplimiento de sus funciones mi representado contó siempre con la Jefatura de la División de Entidades Intervenidas de la Superintendencia y con las pautas dadas por el seor Superintendente mismo con los reglamentos de asistencia, permisos y demás recursos físicos previamente sea lados por :la Superintendencia o porsu or su Delegado para las Instituciones Financieras".. 02.. En la Resolución de nombramiento del Dr. Corcho Ferdomo no se s&aló término de duración para las funciones encomendadas al actor, "13. Durante su permanencia en el servicio no le fueron pagadas al actor primas de navidad, servicios auxilio de vacaciones, vacaciones y demás emolumentos estableidos para los servidores del Estado."

04. Pretextando ignorancia de sus deberse legales y arte la solicitud del pago de las prestaciones a que eran acreedores el personal de Auditoria y sus asistentes E carta 019131 de radicación en correspondencia de la Superintendencia de abril 7/88) el seor Jefe de la División de Intervenidas contestóJuicio Nro.. 23.784 con el oficio 020076330-436 de mayo 5 de 1988

correspondencia de la Superintendencia de abril 7/88) el seor Jefe de la División de Intervenidas contestóJuicio Nro.. 23.784 con el oficio 020076330-436 de mayo 5 de 1988 pidiéndoles los conceptos de eminentes juristas que habían determinado, conforme a la ley que el pago de dichas prestaciones sociales dada la función era procedente, con el propósito de abundar en elementos de análisis 05, E]. seior Superintendente Bancario con oficio 020338 'fechado en la Oficina de correspondencia de la. Superintendencia Bancaria el 2 de mayo de 1989 y puesto al correo al día siguiente manifiesta al actor que ha dispuesto una reestructuración en ci esquema de las entidades intervenidas por lo cual le releva de la prestación de sus servicios de Auditor Externo 'a partir del próximo lo de mayo ' 16 Simultáneamente a los hechos de que trata ci punto que antecede el Director General de Inspección 7 Supervisión Especial para. Instituciones Financieras de la Superintendencia Bancaria, dirigid a los Agentes Especiales en la liquidación de las intervenidas a donde el doctor Corcho actuaba como Auditor Externo oficios acompasando contratos de servicios profesionales de Auditoría Especial para que lo firmaran con los representantes legales de las empresas de Auditores en reemplazo de mi representado, lo cual explica la ilegal separación del cargo del mismo" "17. Con carta 'fechada ci 19 de mayo de 1989, recibida en la Superintendencia Bancaria el 22 de mayo del ao en curso, el actor destaca al Superintendente las infracciones a la ley al confiar a personal ajeno a la

"17. Con carta 'fechada ci 19 de mayo de 1989, recibida en la Superintendencia Bancaria el 22 de mayo del ao en curso, el actor destaca al Superintendente las infracciones a la ley al confiar a personal ajeno a la Superintendencia, la misión de inspección, control y vigilancia que tiene la Superintendencia Bancaria, organismo de creación legal, por delegación que le ha 5 hecho a este organismo e], s&or Presidente República, sobre las entidades de crédito y a manejan el ahorro privado. de la las queJuicio Nro.. 23,784 6 18.. Con la misma carta fechada. el 19 de mayo de 1989 el actor solicita al seFor Superintendente que ordene cl pago de las prestaciones que ese organismo está en mora de cancelar al demandante ' "19. La Superintendnc:ia bancaria i a través del Superintendente Delaqado para Instituciones Financieras responde a lo manifestado por el actor en su ya mencionada carta de 19 de mayo de 1989 con el oficio 029929 de junio 7 de 1989,oficio que es igualmente objeto de impugnación mediante esta alcción contenciosa.." "20 Es procedente la acción de restablecimiento del derecho por la manifiesta ilegalidad do los actos acusados y por el carácter de irrenunciables que tienen las prestaciones sociales a que es merecedor ci demandante Como normas violadas la demanda cita los artículos 2o 17,20l 120 nurn 3 y 15 de la Constitución Nacional vigente al momento de su presentación arts.. 3o. 6o E30, 40 y 260 de].

demandante Como normas violadas la demanda cita los artículos 2o 17,20l 120 nurn 3 y 15 de la Constitución Nacional vigente al momento de su presentación arts.. 3o. 6o E30, 40 y 260 de]. Decreto 1950 do 1973 art.. 4o. de los decretos 2216 y 2217 de 1982; y 2o del Decreto 1215 de :1984; arts.. 39 y 40 de la Ley 45 de 1923 art.58 y 83 Decreto 1042 de 1978 art. 5, Decreto :3135 de 19685 arts, 24 y 25 del Decreto 1045 de 1970. Habiéndose notificado la demanda al Superintendente Bancaria constituyó apoderado, quien la contestó en escrito de folios 24 a 30 de la actuación y además en el alegato de conclusión, solicita se denieguen las pretensiones de la demanda. Por su parte la Agencia del Ministerio Público en so Concepto Nro.. 175 del 7 de noviembre de 1995 se remite a la decisión adoptada de 14 de mayo de 1993 Expediente Nro, 23772, Actor Juan Manuel Rodríguez Díaz, con ponencia del doctor,Juicio Nro. 23.784 7 Antonio José Arr.inieqas en el cual se decidió un caso similar-- al que ahora se controvierte, providencia en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en la que hace relación al pago de la prima do navidad servicios, vacaciones auxilio o prima de vacaciones, cesantias e? intereses de cesantías por ci tiempo de su vincua 1 ción dci actor como Auditor Externo.

relación al pago de la prima do navidad servicios, vacaciones auxilio o prima de vacaciones, cesantias e? intereses de cesantías por ci tiempo de su vincua 1 ción dci actor como Auditor Externo. Surtido el tramite de rigor y como no se observa Causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de 1 . presente li. Lis mediante las si.quierites CON3IDERAC IONEE la. En el presente proceso se controvierte la legalidad de las oficios 020338 de 2 de mayo do 1989 por ci cual el Superintendente Bancario comunica al actor su retiro de la Auditoria de las instituciones intervenidas por la entidad y elnúmero :25929 de 7 de junio de 1989 suscrito por Ci Superintendente Delegado para las Instituciones Financieras • en el cual manifiesta al demandante que no tiene derecha al pago de las prestaciones solicitadas en cuanto carece de la calidad de empleado público de la Superintendencia Bancaria, 2a Esta demostrado que el actor se desompeó cc'mc' Auditor Externo en la 1 .iquidac::ión de las sociedades Central Financiera Mercantil Hipotecaria S.A. Cof lruaut'.j Inversiones Antioqui.a S.A. y Promoviendo, según corista en le resoiucon 2065 de 6 de mayo de 1985 t fis 45 y 4 En el mismo arto citado se seÇai aban las funciones que debía cumplir el impugnante, lo mismo que el manto de los honorarios. distribuidos entre las instituciones en liquidación,juicio Nro. 2.784 a que fue incrementado segun aparece en los documentos de folios 47 a 63.

debía cumplir el impugnante, lo mismo que el manto de los honorarios. distribuidos entre las instituciones en liquidación,juicio Nro. 2.784 a que fue incrementado segun aparece en los documentos de folios 47 a 63. El impugnante estima que romo ejercía el cargo de Auditor Externo de entidades intervenidas por la Superintendencia Bancaria • no podía ser retirado del servicio por el contrato celebrado ron una empresa de Çiucii or ia q que por i calidad cia empleado público que ostentaba tiene derecho al reconocimiento y pago da las primas y prestaciones saíaiadas en la ley para esta clase de servidores.. 4a Como se indicó la demandada sostuvo en la contestación de la demanda y un los alegatos da conclusión que el a.ccíonante no tuvo el carácter de empleado de la Supar.int.endenc::ra. Eancar:i.a • es decir, no perteneció a la planta de personal de la. entidad Su vinculación se llevó a cabo ron fundamento en los decretos 221 2217 de 1982 modificados parel or el decreto 1215 de 1984 que le permitían al Superintendente Bancario contratar los expertos auxiliares y consejeros que considerara necesarios para adelantar la intervención do las entidades objeto de esa medida. . Agrega la demandada ( fI 173) que la Nación»- Suparintandenr-.ia. Bancaria ni legal ni presupuest,a imanto tenía atribución o capacidad para disponer" de este tipo de subsidios La remuneración por cuenta de la, intervenida quedó expresamente consagrada en el artículo 52 de La

presupuest,a imanto tenía atribución o capacidad para disponer" de este tipo de subsidios La remuneración por cuenta de la, intervenida quedó expresamente consagrada en el artículo 52 de La Ley 45 de 1923 por el cual se autorizó al Superintendente Bancario pera pagar todos los gastos de la liquidación con Icis fondos pertenecientes a. la entidad intervenida' En el mismo sentido, la demandada insiste en que la calidad del eccionante era la de auxiliar de la justicia, para realizarla eal,izar la liquidación, en su caso concreto de Auditor, por virtud de lo dispuesto en los citados decretos 2216. 2217 de 1982 y 1215 de

1984. Da esta modo estime que queda desvirtuado el concepto deque e que el actor pudiera tarar la calidad de empleado público, como lo describen los decretos 12400 de 1968 y 1950 da 1973 hasta el punto que no se puede aceptar que pudiera tener el carácter ni. siquiera de Supernumerario que as la 'figura por" la cual La. administración pública suple las vacancias do sus empleadosJuicio Nro. 23.784 "para desarrollar actividades netamente de carácter transitorio pero con características especiales.-.'' Concluyen ].os argumentos de la demandada, sosteniendo que la designación que hizo el Superintendente Bancario del accionante no fue en calidad de nominador "va le decir, como Jefe del organismo de control en cuya calidad le corresponde nombrar a sus funcionarios de la Planta de personal sino que obró con invocación de las atribuciones legales que lo facultan para actuar corno administrador de los bienes del enteintervenido nte interverido . »'(fi 1790

nombrar a sus funcionarios de la Planta de personal sino que obró con invocación de las atribuciones legales que lo facultan para actuar corno administrador de los bienes del enteintervenido nte interverido . »'(fi 1790 A folio 123 dei expediente obra certificación del Secretario General de la Superintendencia Bancaria, en La que consta que ci actor " prestó sus servicios a las entidades intervenidas enunciadas en ci punto anterior, en calidad de Auxiliar de la justicia, en los términos del artículo 4o del Decreto 2217 de 1982, modificado por el artículo 2o. de]. Decretol2l 5 de 1984, incorporado en lo pertinente en el articulo 1. 8. 2. 3. 4. dei Decreto 1730 de 1991 ( anterior Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ) La Sala considera necesario para dilucidar ].a naturaleza jurídica de la vinculación del actor con la entidad demandada, que es preciso examinar las normas que han regulado la -función de control del Estado sobre las entidades financieras del El origen de esta atribución se encuentra en la Ley 45 de 1923 --- resultado de la Comisión Kernmerer - por la cual se expidió el Estatuto Bancario Nacional 1 - El articulo 48 de la citada ley dispone quo El Superintendente con la aprobación di Ministro del ramo, puede tornar inmediata posesión de los negocios y haberes de un establecimiento bancario a que sea aplicable esta ley, en cualquiera de los siguientesJuicio Nro. 23 784 .1.0 casos 2 El articulo 49 prevé que Cuando el Superintendente haya tomado debida posesión de tal establecimiento

establecimiento bancario a que sea aplicable esta ley, en cualquiera de los siguientesJuicio Nro. 23 784 .1.0 casos 2 El articulo 49 prevé que Cuando el Superintendente haya tomado debida posesión de tal establecimiento bancario conservará dicha posesión hasta que los negocios do aquél sean completamente 1 iqu:rdodos SU turno, el articulo 51 ibideçti,prescribía: "El Superintendente puedes por medio de un acta extendida bajo su firma y con su sello oficial, nombrar uno o más, Superintendente-,---- delegados, upe?rintendentes delcadcis como agentes, para asistirlo en la liquidación de los negocios de cualquierestablecimiento ualquier est.abiecm:jento bancario de que haya tomado posesión El Superintendente enlegajará dicha acta en su oficina y extenderá una copia autcntir:ada de ella con destino a la Notaría. que corresponda al lugar principal de los negocios de tal establecimiento. Podrá emplear los expertos auxiliares y consejeros y retener los oficiales o empleados de tal establecimiento que considere necesarios para la liquidación de éste Podrá exigir las; seguridades que estime convenientes de los agentes vauxiliares nombrados de acuerdo cor, lo dispuesto en este artículo 4 Como complemento de la anterior norma, el sr'L:L cu 1 o idor aefa1a "El Superintendente pagará de los fondos que tonga en mano pertenecientes a. tales establecimientos, todos los gastos de liquidación, sisj etc: a la aprobación del juez

idor aefa1a "El Superintendente pagará de los fondos que tonga en mano pertenecientes a. tales establecimientos, todos los gastos de liquidación, sisj etc: a la aprobación del juez del Circuito en que esté situada la oficinaJu.icicr Nro 23 7Ç34 11 principal de dicho rt.ab].ecimiento. Podrá de la misma maneras fijar y pagar los honorarias de los delegados especiales, auxiliare abogados y otros empleados nombrados para ayudarlo en tal liquidación, de acuerdo con lo prescrito en esta Ley 5 Las disposiciones transcritas han sido desarrolladas pornormas or normas como los decretos 2217 de 1982 1215 de 1984 1730 de 1991 y 663 de 1993 a saber: E1 articulo 4o del decreto 2217 de 1982 ordenaba "El Superintendente puede nombrar agentes especiales con cargo a la entidad intervenida, para asistirla en la tarea do posesión de los negocios y haberes del establecimiento intervenido. Esta providencia se protocolizará en una notaría del lugar donde se encuentre el asiento principal de los negocios de la entidad intervenida.'' "La Superintendencia Bancaria podrá además emplear los expertos auxiliares y consejeros que considere necesarias para la intervención de la entidad. Los gastos ocasionados por este concepto se cancelarán conforme se causo con cargo a la entidad intervenida Además podrá dar por terminados los contratos de trabajo de empleados cuyos servicios no requiera, previa autorización dei Ministerio respectivo cuando a ello hubiere lugar

causo con cargo a la entidad intervenida Además podrá dar por terminados los contratos de trabajo de empleados cuyos servicios no requiera, previa autorización dei Ministerio respectivo cuando a ello hubiere lugar EL En orden cronológico, el articulo 1.8.2.3..4. del decreto

1730 de 1991 volvió a regular el aspecto estudiado do 1a siguiente manera

DES I3NACI:oN DEL LIQUIDADOR Y AUXILIARES DEJuicio Nro. 23.784

L..íi L.IQUIDACIDN El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá designar como liquidador a una persona natural o jurídica. funcionario o no de la. entidad, o a una institución financiera autorizada, para realizar negocios fiduciarios En este último caso para desemp&ar las tareas la institución financiera designará una persona natural cuya idoneidad cal af icará previamente el Director del Fondo. En la misma forma podrá designar los auxiliares, personas naturales o jurídicas 4 que requiera E?l debido adelantamiento del proceso ilquidatorío entro ellos los auditores contralores asesores que considere necesarios.. 'El liquidador y los auxiliares de T-,.( liquidación continuarán siendo auxiliares de la justicia y., por lo tanto, para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad en liquidación o del Fondo de Garantías d partir de su posesión ante E:?! Director del Fondo el liquidador y los auxiliares asumirán sus funciones. sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades do registro.: 'El liquidador y los auxiliares podrán serFondo de Garantías d partir de su posesión ante E:?! Director del Fondo el liquidador y los auxiliares asumirán sus funciones. sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades do registro.: 'El liquidador y los auxiliares podrán serremovidos er renovidos de sus cargos por e]. Director del Fondo de Garantías, cuando a juicio de ésto deban ser reemplazados.. Dentro de los treinta 30 ) días siguientes a su remoción o recíriolazca deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra t) del articulo de este estatuto.." 'Parágrafo.. El Director di Fondo de Garantías Tajará loe honorarios que con cargo a la entidad intervenida deban percibir e]. liquidador y los auxiliares do is 1 .tquadacidn 12Juicio Nro. 23.784 por su gestión; además podrá disponer que otorguen caución a favor del Fondo de r;::ntíaE, do Instituciones Financieras, por la. cuantía y en la forma que aquel determine El liquidador designado por el Director del Fondo y del auxiliar d• la liquidación que desompeEe las funciones de auditoria u contraloría, nc:: deberán tomar posesión ante el Superintendente Bancario, pero su. designación deberá ser comunicada a la Superintendencia Bancaria para. los efectos de registro pertinentes"

9. El Decreto 661 de 1993 prescribo en el parágrafo del númeral 4 del artículo 295 que El Director del Fondo de Garantías fijará los honorarios que con cargo a la entidad en liquidación deberán percibir el liquidador y el contralor de la liquidación por su

númeral 4 del artículo 295 que El Director del Fondo de Garantías fijará los honorarios que con cargo a la entidad en liquidación deberán percibir el liquidador y el contralor de la liquidación por su gestión; además dispondrá que se otorgue caución a favor" de la entidad por la cuantía y en la 'forma que aquél determine .to E! numeral ¿,o í.bidem indica que Hel liquidador .el. contralor seguirán siendo auxiliares do la justicia ' por tanto para ningún efecto podrán reputares trabajadores o empleados de la entidad en liquidación o del Fondo de Garantías de instituciones Fnancerae

11. En relación con la 'función de los contralores el inciso sequndo del n'..tmerai 10 ibidem ., indica que ellas serán las que cumple un revisor fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisaría fiscal. 7a. . La Sala estima que estudiadas las normas transcritas se concluye queJuicio Nro. 23 784 14 a). La atribución otorgada por las leyes al Superintendente Bancario y al Fondo de Garantías de Instituciones Financ:ierac para intervenir entidades bancarias que estén incursas en las causales para esto evento, as de carácter público. h Le obligación de liquidación da las mencionadas entidades financieras., desde su origen so ha asimilado a la liquidación ordenada por los jueces civiles, de ahí. pus las personas vinculadas como colaboradoras para cumplir con dicha. 1abor, se han asimilado a auxiliares do la justicia. c). Todas las normas citadas han isee lado que el trabajo

liquidación ordenada por los jueces civiles, de ahí. pus las personas vinculadas como colaboradoras para cumplir con dicha. 1abor, se han asimilado a auxiliares do la justicia. c). Todas las normas citadas han isee lado que el trabajo realizado por el personal que colabore en le liquidación de las instituciones intervenidas ,deherá, pagarse a través do a cargo do las entidades en liquidación. d). Finalmente el ordenamiento jurídico ha precisado con toda claridad que los auxiliares, liquidadores y contralores o revisores fiscales, no son empleados ni de las entidades intervenidas ni de la entidad pública que realiza la. intervención 8z. En este orden de idees se tiene que en el asunto materia de estudio existen puntos fronterizos entre ci derecho

público y el derecho privado comercial. De manera que en la intervención de institucTOS financieras y su liquidación, existen elementos de derecho público porque les normas que las ordenaron fjrpr dicho carácter. De este modo para la Sala es claro que la función realizada por la. Superintendencia Bancaria es una tarea pública de control y viqilansiaq creada por le Ley 45 rio 1923 Do manera ouo las personas como el actor, vinculadas en dicha labor tienen la calidad de servidores públicos, con carácter transitorio pera que realicen un trabajo, condicionado a. la duración de.L a liquidación, que como so indicó es una función pública.Juicio Nro. 23.784 15 l0a. Con este criterio las normas legales han asimilado a. estos servidores a los auxiliares de la justicia, par das razones, a saber porque la liquidación se equipara a la

pública.Juicio Nro. 23.784 15 l0a. Con este criterio las normas legales han asimilado a. estos servidores a los auxiliares de la justicia, par das razones, a saber porque la liquidación se equipara a la ordenada por los Jueces Civiles y porque se les reconoce el pago de honorarios, sólo para determinar que no tienen prestaciones sociales. 1 la. Además, debe aceptarse que las normas sobre control de entidades financieras, constituyen un régimen especial de personal transitorio, el que por lo mismo no está sometido a las disposiciones de los servidores públicas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional. En estas condiciones, no se trata de un régimen sui qeneris, sino de uno especial que permite al Estado cumplir su cometido de liquidar las instituciones financieras intervenidas. l2a. Corno lo ha entendido la jurisprudencia contencioso administrativa, la forma de vinculación a la administración no determina la calidad del servidor, ella se establece por las funciones previstas en las normas legales o los reglamentos. en el asunto materia de estudio,, la resolución de nombramiento no puede tenerse corno el acto que le dió la investidura de empleado público de la Rama Ejecutiva al accionante porque las atribuciones que le correspondía ejercer eran las se(aladas en la resolución 2065 del 6 de mayo de 1985, todas ellas relativas a la vigilancia de la liquidación de las instituciones intervenidas y a las autorizaciones de los gastos de las mismas, por el desplazamiento de su personal de administración, en cumplimiento del proceso de intervención además, porque las mismas normas que regular la materia, le dieron la calidad de auxiliares de la

a las autorizaciones de los gastos de las mismas, por el desplazamiento de su personal de administración, en cumplimiento del proceso de intervención además, porque las mismas normas que regular la materia, le dieron la calidad de auxiliares de la justicia, precisamente para que no hubiera duda sobre su naturaleza y, no se tuvieran coma empleadas del Estado, sino como personas naturales en cumplimiento de funciones especiales determinadas en leyes especiales. 13a. Así las cosas, no cabe duda que el actor no ostentójuicio Nro. 23.734 el carácter de empleado de la Superintendencia Eanciria, esta entidad lo que hizo fue designar un auxiliar para asegurar que la liquidación se cumpliera dentro de los términos de la ley, de manera que, en calidad de particular investido de facultdes públicas, similares a las de auxiliar de la justicia podía ser removido en cualquier momento sin que fuera necesario pedir autorización al Gobierno Nacional para reestructurar la planta de personal y, par lo mismo, no tuvo por el cumplimiento de dichas funciones, el derecho al reconocimiento y pago de las Prestaciones fijadas en las normas para los emp ledos públicos 14a En conclusión, si el a(::cic)nante por los hechos del presente proceso no tuvo la calidad de empleado público de la Superintendencia Bancaria, los actos demandados no están incursos en las causales de nulidad esgrimidas en la demanda y como consecuencia • mantienen la presunción de legalidad que no fue desvirtuada en el presente caso. Por estos motivos la Sal...¡ debe desestimar las súplicas de la demanda. En mérito de lo exp'...testo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección O. administrando

debe desestimar las súplicas de la demanda. En mérito de lo exp'...testo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección O. administrando

justicia en nombre de la. República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L

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