TA CUN - 23790-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23790-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y BESTABLECIMIEflD - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAP1A
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B R
SANTAFE DE BOGOTA D.C. octuW va.jnt1uo 0 mii a.ei.mtc. pw,iutá y tr.s. MAGISTRADO : Dr.. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No.. : 23790
ACTOR : PAULINO LASSO PRADO
DEMANDADO : IDEMA CONTROVERSIA: RELIQUIDACION DE PENSION PAULINO LASSO PRADO, identificado con la O de No. .2. 509 .69•;d lupa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por intermedio de apoderado demanda al Instituto de Mercadeo Agrupecuario IDE:M , en solicitud de la siguiente LA DEMANDA 1 actor formula las siguientes PRETENSIONES PRIMERA.-Que SE NC producido en este asunto el fenómeno jurídico de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO consagrado en el art. 40 dei C.C. . al haber transcurrido el tiem::o previsto sin que el instituto de Mercadeo Agropecuario 1DEMA haya notificado al suscrito en representación del actor, decisión alguna por medio de la c'_i.a:L se haya resuelto la solicitud formulada con el. fin de obtener La re 1 iqui dsc ión de la pensión de mi mandan te mediante la aplicación correcta de los reajustes ordenados por la Ley 4e de 1.976, art.. .1 en armonía con la sentencia c:ie esa Corporación del 9 de diciembre de 1.983 y 1.986.
mediante la aplicación correcta de los reajustes ordenados por la Ley 4e de 1.976, art.. .1 en armonía con la sentencia c:ie esa Corporación del 9 de diciembre de 1.983 y 1.986. SEGUNDA.- Que cC)mc: consecuencia de la anteriordeclaración y previa NULIDAD del acto PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordene en cambio ci r"ecoc::i rnientr.../ papo de los reajustes dE? laPcAO No.237Q 2 pensión que le corresponde de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2 dei art. .1 de la Ley 4a.176, para el ao de 1979 como está planteado en mi deniarc:Ia cuya copia scompaÇo TERCERA. -Que para Los aos 1982. 1984 1988 1986 1987 y 1988 se ordene reajustar la pensión de mi mandante con porcentajes dE?:i ix como mínimo según lo ordenado en ci parágrafo tercero del art 1 de la ley 4e de 1976.
Que para : los aos de 1980 a 1988 se ordene re justar" la pensión do acuerdo a lo ordenado en el inciso segundo dei art, 1 de la ley 4a de 19761 esto es • con una suma fija igual a la mitad de la diferencia entre al antigua y ci nuevo salario mínimo mensual legal más alto. que estuvo vigente para cada uno do tales aos HECHOS 1.- El suscrito, en mi calidad de apoderado del demandante formulé demanda al :cDE:M , la cual fue recibida el día 22 de noviembre de 1988 con el fin de que se procediera a ra:t iquidar la pensión de mi mandante mediante la correcta
demandante formulé demanda al :cDE:M , la cual fue recibida el día 22 de noviembre de 1988 con el fin de que se procediera a ra:t iquidar la pensión de mi mandante mediante la correcta aplicación de los porcentajes y suma fija que se deducen de: la fórmula ordenada en el inciso segundo del art. 1 de la ley 4a. de 1976 en armonía con lo dispuesto en el fallo que esa Corporación profirió el 9 de diciembre de 1983, al desatar la demanda de JOSE ANTONIO .i. 8UPd:íN CAMPO, por medio do la cual estableció el porcentaje y la suma fija correctos para 1979 por- :lo que con baso en lo que la demandada le pació a 31 de diciembre de 1978 para tal ao le corresponde a ff1 mandante el libelista al folio 25 hace un cuadro explicativo sobre los reajustes de su pansiór, para o:i aío de 1978)..:.1Z[jrE:cfl No 23790
2. I:)e la liquidación practicada en el punto anterior. tenemos que se ha aumentado la mesada Pensiona. de ÍTU. mandante hasta el .31 de diciembre de 199 por la tanto a partir de:]. lo. de enero de 1980 hasta ci 31 de diciembre de 1988 se ha de ordenar se continúe re 1 :i.quidando aplicando los porcentajes y suma fija que ciemnostr'ar'é a continuación LJt Supra son :i correctos según se deduce de la sana interpretación del inciso segundo y el parágrafo tercero de la ley 4a de 1976. . •-•E1 inciso segundo del art. 1 de la ley 4a de 1976 textualmente dice
correctos según se deduce de la sana interpretación del inciso segundo y el parágrafo tercero de la ley 4a de 1976. . •-•E1 inciso segundo del art. 1 de la ley 4a de 1976 textualmente dice "Cuando se eleve el salario mínimo legal fi1S alta. se procederá como sigue: Con una suma 'fija igual a la mitad de la diferencia entre el antigua y el nuevo salario mínimo legal más alta más :la suma equivalente a la mitad ci el porcentaje que representa el incremento entro el antiguo y el nuevo salario mínimo legal más alto este ultimo aplicado a la correspondiente pensión De acuerdo a los decretos No 2831 / 78. 3189/79.3463/805 3686/81, 3713/82. .3506/83,01/85.37/54/85. 3732/86 y 2545/87 1LIC establecieron los salarios mínimos y la correcta interpretación ci e :i. inciso segundo transcrita. tenemos que la suma fija resultante, es diferente a le que ha venido aplicando el EDEMA para cada uno de estos casos, en e'rcto., la demandada ha reajustado la pensión con las siguientes sumas (el libelista procede a hacer un cuadro en donde explica los reajustes que venia haciendo el 1 L)Ef'iA e su pensión y los que en su criterio, deben ser 4 Cono se deduce de las resoluciones dictadas por el IDE:MA , y le aplicación oficiosa de los reajustes ordenados por" la te', 4a. de 1976, para los •eos de 1982, 1984 yPROCESO 'c: 2379(a
por el IDE:MA , y le aplicación oficiosa de los reajustes ordenados por" la te', 4a. de 1976, para los •eos de 1982, 1984 yPROCESO 'c: 2379(a siguientes hasta 1988,se aplicaron a mi mandante. porcentajes así (se indican al 'folio 26 dichos porcentajes). Siendo que legalmente le corresponden corno porcentaje mínimo el 15X toda vez uite para todos estos aos la mesada pena iona:L ha sido inferior a 5 salarios mínimas, por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en e]. parágrafo tercera del art.. .1. do la ley 4a. de 1976 que textualmente dice F'Alc3RAFc: 3.-En ti i n o,un caso el reajuste de que trata este art será inferior al 15 de la respectiva mesada ponssLonal para las pensiones equivalentes hasta un valor de cinco veces el salario mínimo legal mensual n'.s alto, Ecir lo cual el IDEMA esta en la obligación de aplicar correctamente esta disposición ya que evidentemente se ha violado, toda vez que Los cinco salarios mínimos pare cada uno de tales aEor., son El Libelista los shaíe al folio 26 deI expediente) Y la mesada per's :ic:na 1 de nc man dar' te en ri inpiir Cj-O excedió tales sumes, 5 Aplicado Lo comentado en los numerales 2 3 y 4.a la pensión do mi mandante, su mesada pensional le ha de quedar así al folio 27 obra cuadro explicativo sobre la mesada pensione 1 del actor)
la pensión do mi mandante, su mesada pensional le ha de quedar así al folio 27 obra cuadro explicativo sobre la mesada pensione 1 del actor)
iJT;M lENTO DE LA VI A GUBERNATIVA Se encuentra debidamente agotada do acuerdo a lo dispuesta en el.art. 40 del C.C. A. , art., .1. inciso 2 y parágrafo tercero de la ley 4a de 1976.F:C)E:SO No.23790 TI NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citar como violados por ci acto inpuqnado el articulo 45 de la Constitución Nacional art 31 y 40 del tr...A. ; art. 1 inciso segundo y parágrafo tercero oc la Ley 4a. de 1.976. En criterio de la Salam se cumple el requisito de la rte final del numeral 4 del art. 137 del C.C.A.brp exposición del concepto de violación EL PROCESO A..ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Intituto de Mercadeo Aqropecuario :i: Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuario i: DEN; (FI. 30 vuelta). Por intermedio de apoderado la entidad demandada, dio contestación a la demanda proponiendo las excepciones de inpetit.ud de la demanda por falta do los requisitos formales. papo prescripción, c:ornpertsación inexistencia de la obl oación e improcedencia de laacc iÓ (folias 34 a 42)
B..ALEGATOS DE LAS PARTES.
papo prescripción, c:ornpertsación inexistencia de la obl oación e improcedencia de laacc iÓ (folias 34 a 42)
B..ALEGATOS DE LAS PARTES.
El a: lepat.o de conclusión de la raarte actora obra a folios 110 ¿:\ 111FF€:ll::f.EEo No .23790
El alegato de conclusión de la entidad dernanciada obra a folios 105 a 109 La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación,, manifiesta al folio 112, nue en el asunto materia de la lltism no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico. el patrimonio pública o los derechos y garantías fundamentales resaltando que hay caducidad de la acción El 1 Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción .. la cuantia y el lugar de la prestación de Los servicios., No se observa irregularidad que constituya causal de nulidad procesal y p• e.ncin procede entrar a dictar la correspondiente providencia CONSIDERACIONES Se preterido que se declare que operó el fenómeno di silencio administrativo al no haber dado respuesta el Gerente Genorsi. de! IDEMA a la petición que el libelista elevó ej. 22 de noviembre de 1988en solicitud del reconocimiento y papo del reajuste de la pensión de gubilaciün y que asimismo se declare la nulidad de dicho acto presunto negativo. Que se ordeno reajustar la pensión del actor. para los amos de 19€32 1984 a 1988 con Porcentajes del 15% como mínimo de acuerdo a lo dispuesto en parqrado :3 tii art. 1 c:Ie la
Que se ordeno reajustar la pensión del actor. para los amos de 19€32 1984 a 1988 con Porcentajes del 15% como mínimo de acuerdo a lo dispuesto en parqrado :3 tii art. 1 c:Ie la :Lr' 4a do 1976y que para los amos de 1980a 1988 se ordenePROCESO No.23790 reajustar la pensión con una suma fija :Laual a la mitad de la diferencia entre el artiouo y ci nuevo salario mínimo mensual legal ms a .i to viqente: nara cada uno detales afÇos Procede la Sala al estudio y decisión de la excepción de caducidad de La acción EXCEPCION DE CADUCIDAD Para resolver se considera : El demandante elevo petición visible a fcDl OS ;i del expediente, ante el Gerente General dEfl. IDEMA el día 22 de noviembre de 1938, reclamando el reajuste de su pensión de jubilación con base en :10 establecido en la ley 4a7 7 Transcurrieron tres meses después de formulada La petición sin que el IDEMA hubiera dado respuesta ala misma; hecho que es afirmado por el demandante y que no ha sido desvirtuado por dicho instituto. De conformidad con lo preceptuado por ci. art. 40 del G.E.A.,cuando traen curridos tres meses contados a partir de la fecha de la presentación de la petición, la Administración no da respuesta, no la resuelva, se produce el fenómeno del silencio administrativo negativo, generando por provisión de la ley un ACTO PRESUNTO NE6ATIVO segun pi cual se considera pus ha sido denegada la peticiómn,,
respuesta, no la resuelva, se produce el fenómeno del silencio administrativo negativo, generando por provisión de la ley un ACTO PRESUNTO NE6ATIVO segun pi cual se considera pus ha sido denegada la peticiómn,, Contra este acto presunto no era procedente sano ci re curso do reposición del cual no hizo L:: el demandante oues no lo prueba ni siquiera enuncia taJ. hecho.1
F RÇ)CFc:O Nc: .2.379() 8
Tanto oara la fecha en que el demandante elevó la petición en sede gubernativa como para la de presentación de La demanda, la norma que regía o fijaba el término dentro del cual debían ser ejercitadas todas las acciones era el art. 13 del Decreto 01 de 1984 • que es el actual Código Contencioso Administrativo cuya tenor era el siguiente ART. 136-CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.-La de nulidad podrá ejercerse sr' cualquiertiempo— La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses contados a partir del día de la publicación. comunicación, notificación o ejecución de la cta segun el caso. Si sl demandante es una entidad oúbl i ca la caducidad será de das aos Sir; embargo cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periódicas. la acción poc:lra proponerse Sr; cualquier tiemnorn pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe. La acción sobre los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponer-se en cualquier tiempo De conformidad con la norma acabada de transcribir era vibale ejercitar la acción en cualquier tiempo cuando se
pagadas a particulares de buena fe. La acción sobre los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponer-se en cualquier tiempo De conformidad con la norma acabada de transcribir era vibale ejercitar la acción en cualquier tiempo cuando se trataba de actos PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO lo cual significaba que no podía hacerse lo mismo respecto aci acto presunto originado en si silencio de la Administración frente a la petición inicial1
PROCESO No.23790
En el sub !¡te se ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un -acto presunto negativo—— que niega la petición del demandante sobre reconocimiento y pago c:ie los reajustes a su pensión de jubilación. Por lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en Los incisos segundo y tercero del art. 136 del c .c: .. . el actor debía ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siquisrites e la fecha en que se originó el acto presunto necat.ivo en razón a oue como 5 vid atrás no interpuso recurso de reposición contra dicho acto fleíre la petición al Gerente General del IDEMA tus elevada el 22 de noviembre de 1988 transcurridos tras meses después de esta fechan es decir. ci 2.2 de febrero de 1989 se originó el acto presunto negativo, que es objeto de demanda De aquí en adelante empezó a correr si término de 105 cuatro meses para ejercitar la acción., de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del art. 136 del la cual Significa que podía presentar válidamente La demanda hasta el día 22 de junio
aquí en adelante empezó a correr si término de 105 cuatro meses para ejercitar la acción., de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del art. 136 del la cual Significa que podía presentar válidamente La demanda hasta el día 22 de junio de 1989. La demanda sólo fue presentada el día 25 de agosto de 1989 como puede constatarse al folio 28 vuelto del expediente. I::: donde se infiera sin dificultad alguna que la demanda tite presentada mucho tiempo después de haber vencido el término que tenía el actor para ejercitar la accior • ye C3LÁC como se indicó atr.s .,no era viable su ejercicio en cualquier tiempo sino siguiendo la regla c:isneral de los cuatro meses por tratarse de un acto presunto respecto de una petición inicial. En materia similar a la de la presente controversia ya elTribunal ha tenido oportunidad de adoptar caLe c:riterio, principalmente en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 199223. de 1993.
'NEZ OCHOA M Ga ITA HERNANDEZ DE ALBARRA
/ OSCAR LONDOFZIO PINEDA NEVARDO A. REMES ROD c-,.-7 xevtc.
FIL N F: ROCESO No 790 10 proferida en el proceso No. 14396 con ponencia del H., Magistrado I:r. TARsIC:Eo CACERES TORO • rei terade en el proceso No 19554 por :La Sccc:ión Segunda del TribL.ulal actor' Napoleón Mena con ponencia. del suscrito Mepistr\do Probada como está La excepción de caducidao :L hahr de declararse en vi.ud de lo autori. ado por el inciso
:La Sccc:ión Segunda del TribL.ulal actor' Napoleón Mena con ponencia. del suscrito Mepistr\do Probada como está La excepción de caducidao :L hahr de declararse en vi.ud de lo autori. ado por el inciso seoundo
del art. 1b4delc.c.. En niór'ito de lo e>pucsto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDAS SUBSECCION 'B" adnu.nistrancio i usticia en ncml:Dre de la eoC.bl ica de LoloiTb:La y por autoridad de la ley FALLA
SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE
LA ACCION COPIESE NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. -iprobado como conste en Ñcta No de octubre