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TA CUN - 23791-(18-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23791-(18-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad ¡CAPACIDAD LABORAL

Disminuci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND IMANAR

SECC ION SEGUNDA

SUD-SECCION A"

MAG ISTRADO PONENTE DR ANTONIO JOSE ARCI NIEGAS A.

Santafé de Bogotá, DL. Marzo Dieciocho (18) da mil novecientos noventa y cuatro (1994)

JUICIO No. 23791

RESOLUCIONES MINISTERIALES

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DISMINUCION CAPACIDAD LABORAL ACTOR: FELIX EDUARDO AL.ARCON ALVAREZ FEL. IX EDUARDO AL.ARCON ALVAREZ. mcd i ate apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad restablec.imient.o del derecho, presentó demanda con la siguientes PETICIONES: Son nulas la Resolución 368 de Enero 25 de 198 dictada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Acta 001 del 18 de enero de 1984 del Consejo Técnico Médico Laboral, de Sanidad Militar Naval de la Armada Nacional "Sequpda: Declarase que se ha operado el fenómeno jurídico del S.løçiodmintrajiyo, por parte del Ministerio de Defensa Nacional al no resolver en su oportunidad el recurso de reposición presentado por el doctor Feli). Eduardo Alarcon Alvarez, contra la Resolución 368 de enero 25 de 1988. erçera: Que en consecuencia, y como restablecimiento del dereche, violado, se condone a la demandada reconocer y pagar a la parte demandar ite conforme a

enero 25 de 1988. erçera: Que en consecuencia, y como restablecimiento del dereche, violado, se condone a la demandada reconocer y pagar a la parte demandar ite conforme a Los parámetros fijados en el Acta No. 0753 do la Junta Módico laboral de Sanidad Naval, indemnización por Disminución de la capacidad laboral, con inclusión en su liquidación de intereses corrientes desde la fecha de retiro del demandante hasta la del reconocimiento de la indemnización, y los ajustes de valor conforme a lo previsto por. el C.C.A. en su articulo 178. "Cuarta A pagarle al mismo actor las c:ostas del proceso. el gLk~LIJAt Que se ordene a la Nación2 T.N2379i Ministerio de Defena blaC1Cfll darle cumpli miento a la sentencia que se dictes dentro del término previsto en el articulo 176 del L. p't i .;LU es '.:qt L)b siyiert_.

HECHOS: " 1.- Mi poderdantE? doctor Fol i< Eduardc' Alarcon Alvarez, en su condición de Odontólogo, prestó sus servicios prc) ona.te al Ministerio de Defensa Nacional

(Armada; Ncion3.L) por úlas de veinte al cabe de lo cuales se retiro de la Institución. 112-- Mi cliente al practi.c:arsele los exatnenes Médicos para retiro y ser evaluadas por, La Junta Médico Laboral Militar presentó las siguientes ieiune; y afecc.one a)'Epicondilitxs LOdO derecho tratada quiiúi camente dejando

Médicos para retiro y ser evaluadas por, La Junta Médico Laboral Militar presentó las siguientes ieiune; y afecc.one a)'Epicondilitxs LOdO derecho tratada quiiúi camente dejando como secuela dolor" b "Dolorlumbar cróni.:o posiblemente de origen posturaP' y c) "disminución de la Av20í30 que corrige a lo normal con lentes" Estas lusi.ones o dinutic:aron corno adquiridas en el servicio por causa y razón del mismo, según se registra en el acta 07.3 .3 del 23 de septiembre de 1983 de la precitada Junta stas qravca afecciones y lesionEn, en criterio de la Junta Medico Laboral surgieron como consecuencia funcional y pos icianal de su profesión (Enfermedad Profesional) produciendo al doctor Felix Eduardo Alarcon Alvarez, una incapacidad relat.ia y permanente, con una disminución de la capacidad laboral del veinte punto qchenta y cinco (20.%) por ciento. El 1 F3 de enero de 1.984, ci Cnseju Técnico Médica Laboral de Sanidad Naval del Comando de la irmasia Nacional, cnata OOX de la misma fecha, modificó el dictamen d4, i Junta Médico Laboral, en el sentido de que las Entidades descritas fueron diagnosticadas en el servicio, pero no adquiridas por causa y razón del mismo. Iticonforme con esta decis.ón por derns arbitraria por cuanto, no se explicó los motivos de la rnodificaión, violando el artLculo 14 del Decreto 1836 de 1979, el 22 de febrero de 1984 mi mandante soljcitó al seP.or

arbitraria por cuanto, no se explicó los motivos de la rnodificaión, violando el artLculo 14 del Decreto 1836 de 1979, el 22 de febrero de 1984 mi mandante soljcitó al seP.or Ministro de Defensa la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar ode Políc.{a, con el fin de hacer revisar la decisión tornada por el Consejo Técnico Médico laboral, El seor Ministró previo concepto favc.rable del Médico Fiscal, ordenó la convocatoria mediante oficio No. 1802 -- MDJNG - 421 de marzo 2,B4, dirigida al ComandoJ N.23791 General. Para mejor proveer. la Dirección de Sanidad Naval ci 12 de Abril de 1984, en memorando 121309 RDlSAN-DAMED--486, solicita concepto especiliado obre las lesiones que aquejan al doctor Félix Eduardo Alarcón Alvarez obteniendo del Espec:íal ista José veryar el s.quierite diagnóstico: Fibromiositis Lumbar, de varios ao de evolución, de carcter crónico y ocasionada aparontement,e por es-fuerzos hechos, en posición de serniflexión de segmento lumbar, durante períodos de tiempo prolongadu, con motivo del desernpeo de sus labores prcifeionales". "7. '-- El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar o de Policía, nunca se llevó a cabo, en detrimento de Io Oj,. intereses de mi cliente, sinembarqo el Ministerio de Defensa teniendo como fundamento en el Acta No. 001 del 18 de enero de 1984 del Consejo de Tónic Laboral no obstante

Io Oj,. intereses de mi cliente, sinembarqo el Ministerio de Defensa teniendo como fundamento en el Acta No. 001 del 18 de enero de 1984 del Consejo de Tónic Laboral no obstante estar impugnada y sin resolver el recurso, dict:ó la Resolución No. 360 de enero 25 de 1908 negando el reçonociminto y pago de indemnización por dian.tnu::ión de la capacidad laboral, a mi defendido. contra [a Rcso.tución in ,iruiic,ada e interpuso recurso de repoir.l.(Sr sin haber obten ido pronunciamiento alguno por parte de 1 a Administración, habiéndose operado por con siiuiente el Silencio Administrativo (Art. é0 del C.C.A.)"-- En la demanda se indicaron como normas violadas los artículos 17 d la C..N.; 9o'. del Código Sustantivo del Trabajo; óo., 7o., 64, 76 numeral 40. Código contencioso Administrativo; (3o. , 9o. literal c) • 11 12, 14, 13 y 20 del decreto 183 de 1979 (Reulatnentu General de Incapacidades, Invalideces o Indemni aciones de las Fuerzas Militares y la Polícia Nacional , y 87 del Decreto MO de 1977, por los conceptos iida en os folic 22, 2 y 24 La entidad demandada contestó e impugnó la demanda en su oportunidad legal y propuso la excepción dc "Falta de legitimidad de la' personer -ía pasiva', por no haber designado a la Nación como prte demandada.. Las partes alegaron de conclusión como se 1 ce40

demanda en su oportunidad legal y propuso la excepción dc "Falta de legitimidad de la' personer -ía pasiva', por no haber designado a la Nación como prte demandada.. Las partes alegaron de conclusión como se 1 ce40 4 3 N. 23791 folios 162 a 163 y 164w 166 C.P. E1 Procurador en lo Judic:il emitió concepto a folios 171 y 172. Cumplido el tramit cK ly sin que se ubrve causal alguna do nulidad procesal, ae decide mediante la' siguientes L O N S 1 1) E R Á 1 1 0 N £ S Pri.ramente se obor'ia que 1 a eo:epc .ón propuesta de "Falta de legitimidad de la pertwneria pasiva', no esté llamada a prosperar, por, cuanto en ol poder . la demanda se indica como parte demandada la Nación - Ministerio de Defensa Nacional. El procurador Octavo en lo Judicial omitió el Siguiente conceptoi 'Cd.,içidad n el caso judice se observa qu el acto ejecutorio. Resolución No. 36 de enero 25 de i980, emanado del Subsecretario General del Ministerio de Defe', mediante el cual se declaróque no había lugar al rec000cimier)t y pago de la irtdeninizac,-íóf§ por disminución delacapacidad laboral a favór del dendante; fue recurrido en Reposición el 12 de Febrero do1988 (fis. 2 16 a 19 exp.). Producido el silencio administrativo de. que trataba e], art. 40 'del decreto 01 de 1.984 3 meses -, por ausencia de respueta al recurso impetrado, el cual se

16 a 19 exp.). Producido el silencio administrativo de. que trataba e], art. 40 'del decreto 01 de 1.984 3 meses -, por ausencia de respueta al recurso impetrado, el cual se verificó ci 12 de mayo de' 1988, a partir de tal fecha comenzó a operar el término de cuatro (4) meses previsto en el art,. 138 de la normat.ividad citada, quiere decir lo anterior que el plazo que tenía el accionante para acudir' a la vía jurisdiccional, vencía e]. 12 de septiembre de 1988. La demanda a su turno, fue presentada el lo. de septiembre de 1989, lo que ocurrió mucho tiempo después del término de caducidad que contempla la ley para los casos de nulidad y restablecimiento del derecho que es invocada yJ.N.2;r.79i. ap.ic:abie al caso por lo que se debe dictar la PROVIDENCIA INHIBITORIA por 14 causal de caducidad de la acción dobido a que en ese evento la Corporación va no puede ejercer la facui ta ur±3d iccional frente a us LUfl ttoveria por vencimiento del término fijado en la ley para tal efecto. Costa en el e>ped1L?ni:t? lo sigu:Lenle Mediante cta de Junta MécJiLo [.abora No. 0733 de 1983 reqitrada en el Ho%pital Militar se le calificó al actor la capacidad 1bora1 de acurdc con los cor coptos emitidos por los srvicíos de ortopedia ' off.lmoloia. Fue notificada el dia 11 de octubre de 1983.

actor la capacidad 1bora1 de acurdc con los cor coptos emitidos por los srvicíos de ortopedia ' off.lmoloia. Fue notificada el dia 11 de octubre de 1983. Esta Acta fu' mod 1. f 1. cíi wedi.:nte Act4 de Consejo récr)icc) Médico No. QOl del 18 de enero de i ?84, que le deterfflinó icapacidad r -cj.lativ<a con una dirninución de la capacidad laboral del 20. ¡55% ,por entidades diagnosticadas en el servicio, pero no adquiridas por causa i razón de], mismo. Esta deci,ión e le notificó en fc,rffla personal al actor el día 15 de febrero de 1984. Con fecha 22 de febric de 184, el actor solicito ante ci Trtburel Médico laboral convocatoria del Tribunal Laboral de Revisión, ya que no estaba de acuerdo con las conclusiones a que había 1 legado con las decisiones anteriores.. Por la Resolución No. 3b8 de fecha enero 25 d 1908, el Subsecretario General del Ministerio de Defensa resolvió 'CONSIDERA'JDO. --- Que el EsEspecialista Asesor primero de la Armada FELIX EDUARDO ALARCON ALVAREZ, '3rsidad Naval, le practicó 1)cta de Junta t1dico laboral No. 0733 del 23 de septiembre de 198, y modificada mcd ianto Acta OPJ .N.23791 de C c.)n csc~io TéLnico Mdico No. 001 del i d ertcro do 19O4 que le-determinó incapacidad relativa y peíí,anent.econ una

OPJ .N.23791 de C c.)n csc~io TéLnico Mdico No. 001 del i d ertcro do 19O4 que le-determinó incapacidad relativa y peíí,anent.econ una disminución de i capacidad laboral del 2(' JtX por ent idade diaqriontcadas en el servicio, taro no adqnir ida por cua y rain d1 rdmo. Que de conformidad n lo d pto en el Decreto No. 224) de 1934, Artículo 100, sólo hay lugar al reconocimionto pago do indomni.ción por diui nw::.iór de la capacidad laboral, cuando las u Han dquir.idan por enfermedad proíe3ior1 o accidente de trabajo, upuet.o €t.o que no apen deínotr ado dentro vio I .kié pruebas que obran en el respectivo e<pedient.e, en crnecuenn:xa no o procedente e]. conacimientcv y payo de la indetnnt:zac:3.ón flEStJELVE "'RTlCUL0 lo.- teclarr que no hay lugar' al recoocimiento y payo de indemiL:aLión por diiminución de la capacidad laboral a favor del exEspecialista Ase or Prirvero de la Armada, FELL E)IJARDQ ALARCOt4 ALVAREZ, CC. No 17.061.182 de Bogotá, Código No. 64033$0, de conformidad con .o expuesto en la parte motiva. "ARTICULO 2o.--- C.van,tra 1 pre sente previdencia procede el recurso de repoiciÓn, del ::uai podrá hacerse ue en la diligencia de oLificc.ión perunal o dentro do los

"ARTICULO 2o.--- C.van,tra 1 pre sente previdencia procede el recurso de repoiciÓn, del ::uai podrá hacerse ue en la diligencia de oLificc.ión perunal o dentro do los cinco (5) días h<tbiI siguientes ella, o a la dtiiaci.nn c.e1 edicto, -por, escrito >• dbi ¿ amen te sustentado con epres.ián cancreta de ion motivos de inconformidad, relacionando laz prueban que se preterido hacer valer. HARTICULO 3o.- Para los fines les uhiquierites, agruese copia de la presente resolución a la Hoja de Vida correspondiente. Esta Resolución se notificó mediante Edicto s fijado el día 3 de febrero de 1.98?3 y desfijado el 16 de febrero de 1988; (fol. 6). Mediante escrito de cha febrero 8 de 1988, el actor interpuso recurso de reponicin contra la resolución anterior y solicitud de convocatoria de un nuevo Tribunal Médico Laboral do Revisión, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda le haya nido resuelto dicho recurso. (folio - 16 a 19). / La cuestión planteada en la demanda ensit.eJ.N.23791 rt di. iu:idar si 1 artc.r j. iit. e u no derc:.hc., a 1 reconoc.tinto y 13 aco dli indemni zac.i.ón por, d i çinución 'Je 1¿:i capacidad 1 bcirr 1 lo cual 1 e ;ue nc?qdu por 1 Fkolw:iótt

reconoc.tinto y 13 aco dli indemni zac.i.ón por, d i çinución 'Je 1¿:i capacidad 1 bcirr 1 lo cual 1 e ;ue nc?qdu por 1 Fkolw:iótt drffldd :369 proferid. por el iec:retr io I?enorU dt:2 1 Mio itcr jo de el 25 de enero d€. 133 yr.iiicda pr edicto d eijaco ci 16 de febrero de 1988. Por escrito fechado en febrero 8 de [988 Ni recibido ci .12 de ee irtigi4. el actor i.ntor puso recurso de rei.ión coot,r et fo1uuíón pero di.:ir1duelo ¿U tli..n itro 'sic Dcfena Nacional En el expediente 110 ¿parerc reuoi tu antcs de la preentación de la Unanda el lo. de septiembr,e de 1989... conf urndoc el feárneno Jurídico del si 1enc..oadministrativa invocado en la demanda En el aemot tal poder del folio 1. se ai. tur izó para accionar en nul ¡dad y rctah lec:imien tu d contra la Reoiuciór encionada 368 de enero 25/E38 y el Acta No. 001 dci 13 de enero de 1984 del C;unejo Tdcr,jco Medico Labcira 1 do Sanidad Mi 1 i tar Naval Cn€cuen temen te en 1 a demanda se pidíó la declaración de nulidad de t:o dosactos y el coniauien te rctabiocimjcnto del derecho del demandante pero rti ae ccionÓ sobre el at:to presunto que

demanda se pidíó la declaración de nulidad de t:o dosactos y el coniauien te rctabiocimjcnto del derecho del demandante pero rti ae ccionÓ sobre el at:to presunto que resol vi era el rec:.0 su de reposición in t.erpueto con fc ene al articulo 0 C.C:.Ñ. ci,r,L4rtr,c.la, la acciór de nulidad y ret.abl-:.imiente del derecho ejer:itat1 contra la reso luc ion 36 01 pr o (r ida en enero 25 y riotif .ícada por edicto deííJado en februi o 16/88, caducó al cabo de io 4 ínese SS contados a partir de dicha noti.ficae::ión y miu.:hu ai-itoá de la preien tación de la demanda el lo do septiembre de t 999 • de crrformidad con 1 u4ciso 2u. dci articulo .136 del C.C.A. que dispone: 1 [culo 136. Lí4, t:Ie retab1ec, piniento c1i derecto caducar al4 cabo de cuatro k4) meLes cori Lados 41 prtir del d elt4 la pubi 1. ac1Ón coun i caeián noti f 1 ç:aciÓn o ej :ucian del acto ¡segun el operr cun n tel ación a 1 pr &ntaciórt de la demanda la caducidad de la acción ejerç:jtada para impetrar it nulidad del itcta iOi del iR de (Je 1994 del Conc jo Técn.eo Médi:ci Lhora 1 'le Sanidad MI 1 lLar Naval de la

impetrar it nulidad del itcta iOi del iR de (Je 1994 del Conc jo Técn.eo Médi:ci Lhora 1 'le Sanidad MI 1 lLar Naval de la Armada Nacional, la cual fue notif.t:ada al denandante ci 15 de febrero de l94 como consta a folio 54 del. edientc ai. : "NO r 1F ItÑCII)N FER'ONAt, . En E000t. í) E - A 1 1,1 de Febrero de 1.984 , o noti. f ic personal mente al eor ALARCON Ai.'APEZ FELI X EDUARDO d•. cir:lrie; de 1 a prcnte Acta. de Consejo Tcn ico Médico t..aboril 'lE? fecha Enero 18/4 y se le hizo saber de la tibet lad que tiene para rec;lamar por crito ante el Seor Mínitro de fena Nacional la autorizaciÓn de convoctor la de Tribunal Médico Laboral de Revisión, con un pie de treinta (O cliaa Articulo 30 Dcretci .336 de 1979. 1—- Se observa que frente a esta Acta el actor el ... de iebrero do 1904 presentó ar Le el M.iri .i. Ir . de L)feritsa Nac,i onal en u oportunidad o 1 ii:i tud de iocator.ta del Fr ibunal Laboral de Reviión. De acuerdo con lo expt. t.o, roau 1. t probada. la ecep. i. un de ' ad'.&ç: idad de la ar-c:ión p 1 an ia.d a por 111 Pcr

Fr ibunal Laboral de Reviión. De acuerdo con lo expt. t.o, roau 1. t probada. la ecep. i. un de ' ad'.&ç: idad de la ar-c:ión p 1 an ia.d a por 111 Pcr A'un t.e del t1iruiteric.' Fubl ico ' la c:ual • en centec:uenc la debe dei:: 1 araru probada en ap] tc.acton de] articu 1c : c En virtud de lo t:pue es to el T r.1L tii.k n a 3. Ñdinitrati ve de Eundinaare iece:ión Seqerida Sub occ:iÓn adm]niitrando jut.icia en nombre de J. a, de C;oiombia y por autoridad de la Ley,4 / 4 .jN.23Y9i F 1,1 L L ½ Di irr pcbad

la (it :.:'Jucidati la ac.,ción n la demanda.. 5e rronç: Dp:t.cr FAB Xc! MUFOZ FÑR!O t::c.mc dt 1. i.o Detra Ncio,,.l y id çut.Ltk.ç:jón

que de i;t.e t)oc:turA 6L.ORIA CCCILI A CORREA OtJIM'rERO. pra querpr€n Le Cfl ?tte Juicío al. NriÓn..

COPIESE, NOTIFIQUFSE. (20MUNIQUEtSE- ",,' CtJtIFLASE..

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(pr•obdc) rn A:t No 10

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