TA CUN - 23800-(30-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23800-(30-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PODER ESPECIAL - Requisitos / ILEXITIMIDZD DE PERSONERIA
ADJETIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION B.
.11 t..;ft ci Eouutj.! • D C .j tus .st: tre:s.r t novec:ie( .oç. rlOV?t1t9. y cutrc ( i.994 s:f M.i. 1
MAC 1 STRADO PCINEI\ÍE E Dr. - OSCAR LONDOO PINEDA. riot:so Nro. 23.800
AC rOR ROSA HELENA SANCHEZ DE PAVA AUTOR 1 AI)ES NACIONALES CAJA NACI ONAL DE PREV i si ON ;or 1 Al Reliquidación de pensión.— (Poder insuficiente - No agotó vía administrativa.)
ROSA HELJ: NA SANCHEZ oi: VAYA, md in te apoderado ji :i on ej etci.ts:ics de 1 a ac:c:ión de f t:ab1ecirsi.i erto de 1 Der '(5hi)
J. CAJA NACIONAL OE PREVIS ION SOCIAL.,par qu ifl5?)l :i iti tt•: t;n tt'ric:i a qt.t. auja ir ni:.t to de is:ci, ii.. iu ! l:5 açJtn 4 itii.en te o ini. 1roi drs 1 r i; csonc;lst i a'
(kte e h prociuc.i do el; e te aun t.si 1 i er M;ftl s..'
csonc;lst i a' (kte e h prociuc.i do el; e te aun t.si 1 i er M;ftl s..' SIlENCIO ADMINISTRATIVO NEC IVO cnaq rad cli s: 1 ar't{t::lLlt) 4() ci,i Ctsdiq CS (.Oflt.rC.iC5L) ICIÍÜiíIi.ti LI al ii.i al haber tiempo a 11 •L ptev q' la Cai Nacional de Previ>ióri lsaya it si si s. a.k' :l mcr i iso en re)Zs?fl tai,ón d-s 1 a.1.or . si ;; ls . rna por' ifled io d la (.:ut 1 haya rsultud, f;irmu 1 ada con fin de ib tener 1 .. ci si. qu sitiaL si, Ón de 1 a pers' :i.'fl de tíisi, iiiar'sclan te isied si as s te .1. ap 'Li. cac.:.tón c:or.t;a de 1 o' reai u te or per 1 a Le'/ 4a - de 1 9 7c Art.i.css - en arnitis; si.a s.,it i 1 l:: 11 1 Ccr1 ej o ticL,'; 1sado y esa Css';rpesrat.s siónPROCESO Ny o.. 23. aoc' 1 f.ue corno óne t i y prev:ia "Mit. 1 DAT)" del ACTO PRESUNTO NEGATIVO ac:uado, e ordene en cambio el reconocimiento y P w.90 de L.o REAJUSTES de 1 a pen :i.óri que le correporden de
prev:ia "Mit. 1 DAT)" del ACTO PRESUNTO NEGATIVO ac:uado, e ordene en cambio el reconocimiento y P w.90 de L.o REAJUSTES de 1 a pen :i.óri que le correporden de acuerdo a lo ordenado en o 1 INCISO 2o. de 1 Artí cul o lo.. de la Ley 4a. /76, para loL4 ar'jo% 1976, 1977 y 1979 corno es tá Pl anteado en ini demanda , cuy copia :ornpafo - "3. Que para 1c,% aí~ios de 19G2, 1904, 1913, 1906 1 195/ y 1900, s e ordene reaiutar la penióo de mi mandante, con PORCENTAJE del 1,3V. corno ffiífli (no , eçúii lo ordenado en ci parágrafo :30. del art. lo de la Le; 4a./76. 0
4. Que para 10 a ños de 1900
REAJUSTAR la pensión de acuerdo INÇ:]:SO 2o.. del art.. lo. de la con una SUMA FIJA igual a la DIFERENCIA entre el ANT 11:31.10
MINI MO ME: NsUAL LEGAL ris ALTO, par a cada uno de tal vi s a 1900 , e ordene a 1.0 ordenado en el ley 4a. /76, esto MITAD (1/2) DE LA y el NUEVO SALARIO que et,uvo y lijen e Rel aciona como HECHOS, 1 o iç.t ien te Med .i an te a orJer ado judicial formu 16 demanda ante la Caj a Nac iona 1. de
y el NUEVO SALARIO que et,uvo y lijen e Rel aciona como HECHOS, 1 o iç.t ien te Med .i an te a orJer ado judicial formu 16 demanda ante la Caj a Nac iona 1. de Previa i.ári rad.i cada bajo el Nro. 01.3.81.1 do 13 de diciembre del 980 con el fin de que e procediera a ro Ii quidar 1 . periirión "mediartie una correcta api icaciórt de io PORCENTAJES y SUMA FIJA que c deducen de la fórtnui.? ordenada en el INCISO 2o . del art. lo.. de 1a Le 4a. /76. . . o ssei , para los a r^los del 976, 1.977 PORCENTAJE DEL 2'. y SUMA FIJA do $390.00 por lo que 1 penlórt a de quedar ai Pen3ión Anterior 1/2 de la D ferenc:ia PORCENTAJ E DE del SALARIO ¡nirtimo INCREME:NTO (:t. ANTIGUO Y NUEVO LAR tAL.PROCE$O Nro 23 _DOO 1976 $ 2067.60 + 390.o 1 516.90 $ 2.974.50 `c`.5`74.50 •1 $ 390. oT 25 $ $ 2.974.5 0 4 $ 390. oo 4$ '743 .62 $ 4. 108.12 1978 $ 4.1.00.12 4- $ 390.00 Trae a relación la liquidación efectuada al t+íor JOSF: ANTONIO iGUARAN CAMPO, por ésta Corporación mediant-o
1978 $ 4.1.00.12 4- $ 390.00 Trae a relación la liquidación efectuada al t+íor JOSF: ANTONIO iGUARAN CAMPO, por ésta Corporación mediant-o eri ten c la de 09 de ti it: Lembre de 1903 que a u Jeci r etab1ec:ió el PORCENTAJE - Y LA SUMA EliA :orrect.o para 1979 por lo que con bate en la 1 iquidac.:ióti arriLa prnt.ada para 1978, para tal ao "le corroponde a mi.. mandartt. 1. uccio de rol ac:i.onar lcn val ores que cor,idera correc -to para lo ajustes peniona 1e de 1979 a 1908 v ^) c, pcsrcentai e orcJer;ado por la Ley 4a /76, man 11 i%':t L(& que 11.1 a Caj a está en la ob 1 .ción do api 1 car c:orreC: tamen te tta DI OPOS 1 ClON ya que ovldent:emen te ha violado, toda vez que 10 CINCO (5) SALARIOS tIINIMOS PARA CADA UNO () TALES AfOS son 1982 $ 37 .050 » 00 1986 $ 84 .057. cio 1.964 $ 56 » 490.00 .1987 $ 102 . 549 00 19815 67. 789 .00 1988 $ 128. 195. y la mesada peri Síora 1 de mi mandan te , en rK o eced ió ta1e na relat:iona fçjr mu'! a de paqo con ioi ajut.e preterdido.PROCESO Nro 23.800
y la mesada peri Síora 1 de mi mandan te , en rK o eced ió ta1e na relat:iona fçjr mu'! a de paqo con ioi ajut.e preterdido.PROCESO Nro 23.800
Invoca como NORMAS VIOLADAS: Articulo 45 de 1 a Constitución Nacional ; art.í.cuio 6a 31 y 40 dei C.0 .A. articulo lo. inciso 2o. y F'arágrafo ",no. de la Ley 4; ,,x»/-,76Expone
/76. Exne el concepto de violación 1. a DEMANDADA CAJA NAC 1 ONAL, DE PREV 15 ION soc: 1 AL mediante apoderado j ud ic: ial debidamente acreditado COfl testó
la demanda so lic 1 t.ó preba y prt:ipuso 1 EXCEPC ION DE INEPÍA DEMANDA POR NO AGOTAMIENTO DE LA V];A GUBERNATIVA (f),s. 46). t...ass PARTES a legaron de conc: tus i.ón Se al 1 eçjó coric:ept.C) Nro - 052 de 1 a soPori ta Proc:uradora Judicial sópt iína de esta Corporación ( fis .100
L. SML.Á para decir , por ser procedente hato 1 a siguientes CONSIDERACIONES previas Pretende 1 a actora, median te la pesen doc 1..re que e 1 a producido el SI LENE 10 ADFI INI SFkAT ] VO NEGA1 IVO un razón a que la demandada no ha dado rupue 1:.
Pretende 1 a actora, median te la pesen doc 1..re que e 1 a producido el SI LENE 10 ADFI INI SFkAT ] VO NEGA1 IVO un razón a que la demandada no ha dado rupue 1:. a pe, t, i ción for fRU 1 ada -no rol ac.iona cualcon E' 1 .i do obtener' la re liquidación de pensión de con formic'Ld . ley 4a. do 1976. Our igual mnte pr va nu.]idad del ac'Lc' pr L"atn tu negativo. se ordene el retonot imion tu aqu do 1 r'eai ust.e de a pensión por 1 os aos 1976 .1.979 ' cp o para los aus 192 a 1988 se ruai uste su poiis tón en un 4PROCESO Nru 23.800 y en para to5 1o5 aPo 1980 a 1980 rea.i u i:.e can rut a auma (ija igual a la mit-ui de 1. d i feranc:ka antrt. el antiguo y &]. nuevo a1.ario mm :Lmo mrua 1 1 ega 1 coátaa ita Procede 1 a SALA a Eminar ;i el poder que ha sido con ferido por 1 a demandan te -RO3A HELENA SANCHE. Z DL PAYA a su apc)deraCiO cump 1 e con 1 Os requisi. tos aía 1 en el artículo 65 del f' de I: En el poder que obra en el presente prot::aso ( fis . 1. , art lopert i.nerite se expone te ,tualmente "El suscr ita (a) • conf ;Larc PODER ESPECIAL. al Dr.
En el poder que obra en el presente prot::aso ( fis . 1. , art lopert i.nerite se expone te ,tualmente "El suscr ita (a) • conf ;Larc PODER ESPECIAL. al Dr. RICARDO CRUZ MEZA. en mi nombre y represen t.ac ión en ejercicio de la Acc:iórs de rcst.ab1€?c:tmieflt.J del derec:ha por haberse operado el fenómeno ,i ur idi co del SiI....ENC in ADMINISTRATIVO NE6ATIVO, instaure demanda en contra de Caja Nu:i anal de Pravis ón , a fin da que se me reconoz can y paguen 1 os reaj ustes de mi pensión da acuerdo a lo ordenado por la Ley 4a en con cardan c i a can la J nr ispruderl cia y Do ir r: 1 ac:ionada con la misma. • mi apoderado queda a m p 1 :Laman te facu 1 tada paí a rec:ib.tr , firmar, desistir, transig o', sustituir reasumir el poder, interponer toda c,: 1 ase da r ecur sos y los demás, que le sean necesar.ta para la efec;tiv.idad del mandato. . Como es bien sabida la acción de restab lec:.Uri.tent.o da 1 derecho consagrada en el arti ciii ci95 ,1 del C.C.A. , di que "toda persona que se crea 1 es ionada en un derecho suyo amparado por una norma juríd i. ca , podrá pedir que &leíns de la anulación del ac:t.o administrativa se laPROCESO Nvo. 23800
"toda persona que se crea 1 es ionada en un derecho suyo amparado por una norma juríd i. ca , podrá pedir que &leíns de la anulación del ac:t.o administrativa se laPROCESO Nvo. 23800 tetat3 1 ez ca en u derecho • o t•:' 1 e repare el dPÇc" De lo anterior e ieduce que para podr ej erc.t tar ta acción sepr13t.pc)ne que e>LL te un acto adm jo ii trati ve qu. puede casar 1j,.iontp a j,< -os der ec:híi de una peria ; ac ti., que debe er dernandacJc en procura de ssu anulación r-r que una v obten ida :ta 550 1 e rdie el rtab lec - imientO de i,t derec:ho Corno tede coritprobare en el øtler allí rici te cptor q facu 1 tan al apoderado para que demande un acto o var io actos a(Ifflin itt rtivo 1 menos se preni an o individual i 2;an Luale son el acto o act que debe er demandados Es en el líbelo cJe demanda, en el c.ua 1 el apoderado 6u1icita la declaratoria del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGAT 1 VO y la MiLI DAD DEL. ACTO PRESUNTO NEGAT 1 VO par a, así se proceda a ordenar el REAJUSTE y PA(3ÍJ de la pensión de jubilación en los trrnircs de la Ley 4a . 197 in que para ello haya recibido facultad expr. por parte de la ciernandan te mx lino si se tiene en renta
pensión de jubilación en los trrnircs de la Ley 4a . 197 in que para ello haya recibido facultad expr. por parte de la ciernandan te mx lino si se tiene en renta que el poder hace referencia sol amrtte a lograr el roc000c:,ifniefl to y pago de 1 os reai ustes de peri :iórt petic:ión que concierne resol ver a la administración En tal es c:ondiciores , se proseo ta el fenómeno ,i nr íd 1 LO de la ILEGITIMIDAD E PERSONERIA ADJETIVA, por cuanto el apoderado demanda al yo para lo cita 1 no t: á 'fac'..t 1 ttJi'PROCESO Nr o 23.800 expreamen te • 1 icu 1 timidad que impide pronunctain tento sobre el fondo del aun to y por it) tanto ImpOIie providencia inhibitorIa Al r poc:t.o la Sección Segunda del Core,i o de Etacici en sentencia de fecha 13 de .i un lo de 198, con ponencia do 1 Dr. REYNAL.DO ARC 1 NIEGAS e> pwo F>ai'a promover' ac:ción 1 ud 1. cial en nombro de otra persona s e requiero poder oorcjacio en 1 ecja 1 forma cuy a at.ten c: la. o Inc i.ster c: cet.ermina :L 1 eual idad de poronería adj et iva En el .'ub1 ite no ex i,tc coi,c:or"dancia. entre 1 a facul tade otorqacla por' el actor' a IE, CA apoderadov la demanda que érte 'rorrnu la a nombre de aquel , lo que lleva a conc 1 u ir que e
facul tade otorqacla por' el actor' a IE, CA apoderadov la demanda que érte 'rorrnu la a nombre de aquel , lo que lleva a conc 1 u ir que e ha promovido una acción de carácter laboral ii fac:ultaci para P 13 o. A parte de la falta de c.oncjruonc.ia entre el poder' con ter Ido y la demanda promovida en ejercicio del mismo, se oberva que ci mandato no se ajusta a izasexigencias del, art.. 65 del C de P . C Segetri el c:ua 1 en 1 u ta e ¡al e% "los aunt.o F. e determinan claramente de modo que no puedan con fundi. r'ai con otros" - En el ubi jt. el øbjeto del mandato se hace coru iti r en el pago reclamado "en razón de unos peri u J. c¡ osí de los que fui. víctima" expresión evidentemente ambigua que impide L--). ider,tificac.ión del propói.to para el cual se otorga la representación ji iic:.]. Ett.itr,a la Sala que con el anterior raciocinio ' en un todo de acuerdo con el planteamiento del colaborador f :isc:a 1 e for zoso proferir cI.isiói inhibitoria, por 1 iecjittinidlad de la por on 'r'í adj et.iva ya que el poder en el caso ub 1 i. te es inuf iciente sin que ea necesario pronunciamiento sobre las otr -a irreçju 1 ar'idacic's .7PROCESO Nro. 23800 anotadas a la demanda".
inuf iciente sin que ea necesario pronunciamiento sobre las otr -a irreçju 1 ar'idacic's .7PROCESO Nro. 23800 anotadas a la demanda". En el caso u-exmine , como ya <3e dijo, en el poder no • hace mención de ti ingtn acto drniniitratívo o situacíón laboral que afecte al actor, no se indica que e facul te al apoderado para que oi ici te la nulidad de a lri acto adminit r a ivo y de er lo, hace referencia a a t:.i de trrntte meramente administrativo y no juridicciona] En tales taIes condiciones el poder reul t.a INSUF IC lENTE dei ando de cumplir aí los prestip(je%t(-.)9 en el art.ícule 65 del C. de P.C... La expresión de que Se confiere poder para que instaure demanda en contra de Caja Nacional de Previsión, a fin de que se me recono.can y paguen los reaiute de mi pensión de acuerdo a lo ordenado por la Ley 4a./76 c'tt concordancia con la JuriprucJencia y Doctrina re1aciontcla con la rnirna. . . " y que . . . mi apoderado queJa ampi lamente facultado para recibir, firmar. dei.tir, tranig ir,
sustituir, rea1t.Lmir el poder, interponer toda ci aie de r e4::uro y los demás que le sean ecearia para la efectividad del mandato. . " , no le da juf iciencia al poder, puesto que e recalca, para el ejercicio de la
ci aie de r e4::uro y los demás que le sean ecearia para la efectividad del mandato. . " , no le da juf iciencia al poder, puesto que e recalca, para el ejercicio de la acción cont.ernplada en el art. $5 C .C,A. , es prupuet:o .indipenable el demandar la nul idad de un acto administrativo que e con ,tdera lesiona un dere:ho; petición de nulidad que en fi ir,quna par te del poder apar fac:e El arti(:U1O 85 del C. de P. C., etab1ece 0PROCESO Nro. 23.800 t1 InadmiibIidad y rechazo inlimine de la demanda. - El Juez declarará inadmisible la demanda: 2) ... ; 3), 4)
? ) Cuando el poder de quien actúa a nombre de otro NO SEA BASTANTE, o e] actor la formula por í mismo en asunto que deba hacerlo por ímd to de a pocjerado - . " Con la falla anotada en esta providencia al poder, no ha. debido ;er admitida la demanda al tenor del numeral 3 del artíC:Ui(:3 83 cii C. de P.C., pero como así i:' M70, 1 a consecuencia no puede ser otra que la doc 1 aratori. a inhibitoria por parte de esta Corporación por encont rara€' impedido para hacer pronunciamiento sobre ci fondo del asunto Anota la SALA, igualmente que en la presente demanda a pretende la nulidad del ACTO NEGATIVO FICTO producto del silencio administrativo negativo respecto a la PET ILION de diciembre 13 de 198 hecha ante el SUBDIRECTOR DL
asunto Anota la SALA, igualmente que en la presente demanda a pretende la nulidad del ACTO NEGATIVO FICTO producto del silencio administrativo negativo respecto a la PET ILION de diciembre 13 de 198 hecha ante el SUBDIRECTOR DL PRESTACIONES ECONOM 1 CAS DE LA CAJA NACIONAL D: pps ION
fi 33) acto éste sujeto a recurso de REPOSIL ION opcionaly de APELAC ION -obi :icjat.oriopara el debido agotamiento de la vía gubernativa. Del acervo probatorio allegado, no existe constancia cte haber sido agotada la vía gubernativa haciendo uso del recurso de Apelación que permitiera acudir ante U-( Jurisdicción de lo contencioso administrativo.F'ROCESO Nro. 23.800 Lo anterior - es causal para ciociatar la INEPTITUD DE LA DEMANDA por FALTA DE AOOTAMIENro DE LA VIA ADMIN1E31RAT IVA conformo a la EXPCEPC ION prota por la parte cindada al contestar la desanda.
En c: ors(cuinci.a el ir 1 buna 1 Adniini.tr aU.vti d: Cundinamarca Sección Segunda Subsección adminittrando i usti c:ia e, vi nombre de la repúLil ita tl Colombia y por autoridad dE? Ley.
F A L L A -DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA, conformea lo epuesto en la par te motiva. Cópiese noti f iquese ctmpl ate y en f irme la rsen t!
LA VIA GUBERNATIVA, conformea lo epuesto en la par te motiva. Cópiese noti f iquese ctmpl ate y en f irme la rsen t! providencia, archivee el expediente y devué 1 vase el cuderrbo de ar t.ecedente a la of 1 cIna de oriqeri Aprobado, según consta en Acta Nro. 006 de la fecha
OSCARLflNDOO PINEDA MARTHA BETANCUR RU1 Z
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CARLOS ALFONSO P INZON tARRErr)
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