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TA CUN - 2382-(26-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2382-(26-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACUERDO DE PRESUPUESTO -Objeciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

9 . Saritafé de Bogotá D.C., abril veintiséis (26) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Expediente No. 2382. Nulidad. demandante. MARCO ALFREDO BOGOTA CHIA Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El Seor MARCO ALFREDO EO6OTA CHIA, mayor de edad 'ecirio y residente en Santafd5 de Donotá; demanda ante este Tribunal en acción de nulidad corsaorado en el artículo E4 del CflCA; para que previo los trámites del proceso ordinario se hagan las siquientes 1 PRETENSIONES e decrete la Nulidad del Decreto No, 004 de 2 do enero de 1992 proferido por ci Municipio de Soacha. 11 HECHOS1. - El Alcalde de Socha mediante el. Decreto No. 004 de enero 2 de 1992, adoptó el presupuesto de rentas e ingresos y de apropiaciones del municipio de Soacha, para la vigencia fiscal .1.- 1 .1. proceder a expedir el citado decreto, cons IJeró que cotrio el H. Concejo le había, •Je'uel Lo el proyecto de acuerdo de presupuesto para la vigencia de 1992, sin haberla aceptado las objeciones por 11 planteadas, le correspondia entonces expedirla por decreto, ante la carencia de normas al respecto, puesto que El descubrió un vacío al respecto en la ley respec Liva. 3.- Acepta el alcalde que el considerando una, que el

expedirla por decreto, ante la carencia de normas al respecto, puesto que El descubrió un vacío al respecto en la ley respec Liva. 3.- Acepta el alcalde que el considerando una, que el ejecutivo, presentó dentro de los términos de ley, el proyecto M acuerdo de pvesupuesto para 1992 4.- Acepta en el considerando dos, que e 1 Concejo le reformó ovuensiblemente el proyecto psantado. 5..-- Al considerando tres, acepta. que se abstuvo de sancionarel ancionar el acuerdo de presupuesto 1992, aprobado por al concejo y se lo devolvió con unaw objeciones de ileti-Jad, conveniencia e inLorisLituciona? sdad conformo el art. 112 del Decreto 133.-;.Í de 1986. 6.-- Apta el alcaide en el considerando cuatro, que el Cortejo consideró infundadas la objeciones presentados por al ejecutivo, y que el concejo insistió en el acuerdo aprobado por la corporación. 7.- Lice ci alcalde en el considerando cinco, que El demandó ante ci H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el proyecto de acuerdo do presupuesto de 1992. 8.- LF el c:crs..derando seis dice que el municipio está sin propuesto, porque el tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad del acuerdo de presupuesto de 1990, contentivo del presupuesto de 1991Al 1 Op yC') O tp r..rst Ua aplenle c:wsrw la anomnnaA anb viwi V:DJ.k.) ir: r'-"' SaunTnaiqn Sel çtp TS pqmvns np j~i^nw D UDUCD Te Onb

tp r..rst Ua aplenle c:wsrw la anomnnaA anb viwi V:DJ.k.) ir: r'-"' SaunTnaiqn Sel çtp TS pqmvns np j~i^nw D UDUCD Te Onb olasonG IP tTT nina7lir la OP 1° 't " OUYD aTayas upTqww .L aeuoTnalqo Sns alumno ua nAny ou enb ojos oprqc;d X Qpfl ti' rVT auwptqp nyeandnaa4d ap npjenDw le 2TPT 1 10dTniunW c, Ç3Duo3 lo enb el 1cçN 9 1 p çt: T MA TIAC la pinTA OP^emaP la Mnb Ani 3 c T N0I3tfl0IA Vi 3(1 OId33NO3 III o;r ..c'd cpTdxc oj aplosla In 3JiJ0)J) 'nlsendnlald la OPPia nu nparing lanpuenn anb za.'.. unt t Opp Mnb ' pt -t•r op o fy.i"j •r ¡p aluawluTmjed rpuiwr-q. cj IeTPd n1desuan '.in ua escq as 'tp opu ptupPTTE'T le aczeldwaaA <i tdw /. lajuandnsajd ajqns sewjnu ap dscueyAgnq ufl; eyqwolo3 gp soldT^nw sal anb e^TITuTImp ua çtqn:p AT^ w asen laaluawvnlllnadza rinMmA nb ~al ?UJ .JfDt.i PAIMOMUa cu aplenla la oluawe^ylyuylap .UAr:l.i Jpl?.Jpr3uo3 19

w asen laaluawvnlllnadza rinMmA nb ~al ?UJ .JfDt.i PAIMOMUa cu aplenla la oluawe^ylyuylap .UAr:l.i Jpl?.Jpr3uo3 19 _1fJ rPT1fD al S JO1tC ) [la enb piifl.i tDp 33 I7T:Di.STUtWP? el < ritdtDtunw p' uOTzTnpad aTiesnun enb o-eA un -aPlenla VI CA>Uannu6 '€Yrs OPUCIaPTSU03 (2 U3-54 4 Ep1LIrL: No. 23.;2 ACTU(C 1 ON PFÜCESAL M&diante auto de fecha 2.5 de junio de 192 admitió la demanda y el rWor Ilcalde del Municipio dE Soa.:ha fué notificado personalmente de dicho auto. Previo ci otorgamiento de poder por parte del seior sicaldE dio contestación de la detnda de la siguiente forma: CONTESTACION DE LA DEMANL)A ri los hechos de la demanda coFtsLó de la siguiente ' - U hcchci primero lo dio por cierto. (i hecho segundo lo dio por cierto parcialmente. los hechos 3 a 6 los da por ciertos y agrega que son los undanento legales del. Decreto 004 de 1772. loe hechDs 7 primer inciso 6, 9 11 loe da por ciertos. Argumenta el demandado en su escrita de contestación que no cierto que existan coetr amonte dos presupuestos pare 192 ya que el proyecto de acuerdo 022 no ha sido sancionado y no podía aplicarse cuando se decretó el presupuesto Presentado

Argumenta el demandado en su escrita de contestación que no cierto que existan coetr amonte dos presupuestos pare 192 ya que el proyecto de acuerdo 022 no ha sido sancionado y no podía aplicarse cuando se decretó el presupuesto Presentado por el seor alcalde porque estaba siendo objeto de estudio por parte del Tribunal Administrativo con base en el artículo 111 del Decreto 1333 de 1986. Iv

ACERVO PROBATORIO.

Por auto de -fecha j,: du septiembre de 1992 so decretaron las uebas solicitadas por las partes.51 Expediente No. 2332, 1,1 ALEGATOS DE CONCLUSION. ç:orid(: el término para alegar de c:oncl uión lau partes no los presentaron durante dicho término. Alegatos de la Procuradora Judicial. Porte de un error el .i czoriderar que -1 provecto de acuerda No. 22 llegó a tener vigencia, ya que según muestra el proceso el iit.:aido Municipal de 3oacha presento el dia 13 de diciembre de 1991 ante el Tribunal Administrati va de Cundinamarca el escrito pertinente según las previsiones del art.- 114 de]. Decreto 13.3 de 1906, habiendo pubTerido el día de enero de 1992, el acto dmandad':j ; e:.;tu es ;.n tos del en r: -.i amiento correspondiente por par te del H. Tribunal Administrativo de Cundinamay-ca cuestión que no se argumento ap 3i cJemnda • y respecto de lo cual no cabe pronunciamiento la que se estaría fallando E'trapetita. "Wrte igualmente el demandante del equivoco de cru. derar que al no ser admitida por ci Corejo Municipal, lás objeciones,

ap 3i cJemnda • y respecto de lo cual no cabe pronunciamiento la que se estaría fallando E'trapetita. "Wrte igualmente el demandante del equivoco de cru. derar que al no ser admitida por ci Corejo Municipal, lás objeciones, debe procederse a la sancion del proyecto de Acuerdo, sin tener ei -i cuenta la integral previsión de la norfna(a it. 144 del DErreta 1333 do 1986) conforme : lo ya r e(er ido r espec:Lu del trámite pertinente anta el Tribunal Administrativo de Curdinamar ca, independiente esta de las irregularidades que en el trámite del proyectc)Je acuerdo tuvieron ocurrencia, y que ch definitiva condujo a pronunciamiento inhibitorio por parte del Tribunal Admin s trativo do Cur.inam -ca al 27 rio abril de 1992 "Pcspcto ala violación de los articulcnz, 346 a 355 de la C N. • y 104 a 127 del Decreto 1333 de 1986 sin que desarrollo por parte del ceandantc el concepto de la violación respectoii:,[ pnAqwoTnyp ap ç: la 'OAeUa-r T la MAJUa a pIpU a jdWU-. j ni ejpd eqjeog ap nTdTnyunW [D ciOtD\.?Tdr ly p ,( SO =Buj a re4uad ap nisandnsaed la p4dopi1 la jod, ' .'??C)9 ap ~ynTunW lap aplegli la Aad nPTPadxa ap Z ascua :p f(;() -UN nicAnpa la un '.cpt iI3. UCD 04J íp pppylebal el sajj"d sel Áoci aliaTAniluan 'S3NO 1 35I3Q 1 9NO3

ap Z ascua :p f(;() -UN nicAnpa la un '.cpt iI3. UCD 04J íp pppylebal el sajj"d sel Áoci aliaTAniluan 'S3NO 1 35I3Q 1 9NO3 titf ssel epeL.4d 'ja^lnsei ' p3:DoId cjawTjd ~MaS r u9r::wn:.:' el sinale enb insancid p'pi: nu ap a^jasq0 as nh J-rsL.. BBPCPTlenqTA sel ap mUTWT Tdufl' la unn la epuewap el ap Ti..3d saleñal ¶itW.fl 30j supTljnS 1 ap ,çf5zup ?1 T : t 'DJTTtP2.J nTAa4sTuTw 03 p .i,r1 r3 f..[ a ajuaAy MITRATP TTMOP7MUT un3 asirimpTauna apand W50= alugTpadra la avib ^nan4js i epEp n4nadsp a^a €nb uts ENJ Vi MP Ç: °i-- laP içT!AÁd esaAdxa jad lalqeuyldxa se IsaleTAUITijalppt;t.i ...io1 ninandnsaid lap UPTM7pad= a p sol med 't'jj el Dp gy ol nnyljez nb asAauouansap 3pd pwucrrDuaw p1 1mJ. el ap la jad asjyTdns 1rj::;Tpnd nu lajuauTIAad 1o ..:;p T ¿3 pwcp ':i..cl as= In um anb ....'pt/.T D UTS o~ dA Oprbl nC le Y[3flh epupwmp ? T ap alval 1 P

pwcp ':i..cl as= In um anb ....'pt/.T D UTS o~ dA Oprbl nC le Y[3flh epupwmp ? T ap alval 1 P ap pel. n:t-. el ..::uo:ep u1s Olsa oAt..;Tuwp-) osoTDu: uo c3Ç) rprvj lap ¿T C IAe tp 04ACm 143WJ lap .d el P MurnIC p a4uaA! SOPUIS17as t: uopn..tciYt..!nr OC.Jfl.: Ui9S DT33.Á Op se QU lann 01 ~MA0u -3 T?'.1 3P eun ?p'?3 mp 17,Expediente No. 23:. El ¿t:'Lor» en el libelo de la demanda formula varios :tE'i4C15; por r':L'55 da urden matodc: 1 ógc en' atención a las rr-mas violadas el concepto de la violación, la sala hace las siguientes FFXMER LARGO,. Violación de lis artículus 345, 346 a 355 de la COnstitución de 1991. s'Ljsne el actor quL íriü, gesto público podrá hacerse in ha sido decretado por el Conejo Municipal. Que el Ucalde al expedir el acto rcotrió que el CCriL.e;:, Si L:pidió el p= supuesto .upuztj median Le Ccerij', debidamente tramitado aprobado, For lo tanto, ex is'Li r ien dos preaup1,:r), uno ido por el H. Concejo que no lo está ejecutando el alcalde i Otro expwdido por si decreto que ea el que está

aprobado, For lo tanto, ex is'Li r ien dos preaup1,:r), uno ido por el H. Concejo que no lo está ejecutando el alcalde i Otro expwdido por si decreto que ea el que está MaLutando, lo cual una tipíca falsa muLtaeción / fr.udw a la ¡oy, por runLç j lo que está ejeutrajo es un pv 5upues'to 1 1eai>aque lo que aprobó el coce;o no le está C.Liapl .ericici El culo 345 de la L. Nal consagra dos aspectos fundamentales en' tiempo de paz En primer lugarque no se pu'Jr á percibir cOntr'jbLc:;Lfl U impuesto, ni itacsr.e gaaio público que no estépr5 yja10 en el res erUvo presupu-?;t La no =a no prohibe be que :talcalde pueda expedir si Hipótesis que si permite le Constitucj(r no sole; para el hu e sino también pare el Presidente do la República y lul Gobernadores. En c.onaecue-ja si alcalde ejerció la competencia de objetar C! de acuerdo ' SLQUIOÍi(in el trámite correspondiente, aLudi á en demanda antu ebta i "3' Je diciembre de

1. Profiriéndose falla .inhjbj lorjoCon í eche 27 de abril de w2, tal cernti conste en 100 antec:ecJent:s admii»ietratjyr> c..u.jcrn; No. .t, folio 1 e 3, 71 y sgtes.

w2, tal cernti conste en 100 antec:ecJent:s admii»ietratjyr> c..u.jcrn; No. .t, folio 1 e 3, 71 y sgtes. Por L LCrior no Prospera el ceryo 'formulado por violac:iór13 Expedieio No. 2:32. J artículo 343 Con:t, En relación con los artículos .346 a 35 do la Carta el actor no explica el concepto de la violación da cada una de estas d:.posiciores sino que hE limita a decir que el texto del decreto consta Je dos avtículoi en los cuales no aparece el cuerpo del presupuesto La jurisprudencia y la doctrina ha sido unánimes al establecer que " en tratnduse de la iipugnaci.ón do actos administrativos viene a ser ésta la parte da la dernda qua requiera mayor esmera en su oiaboia..ión, no súla por su sirc. icacJ.óri austari Uva, sino por las consecuencias que para la surte de la pretensión tiene.. F'er.i no sólo deberá que epresar se la norma que la estima infringida por el acto, o sea., el cocepto de la Violación , (Carlos Detancur 3rati 1 lo, Derecho Procesal ñdmiriitrativo. edi:ión, 1992, paç. i2, 1). La.. artículos 346 a 355 (pese que el actor no expresó el cepLo de la v1.1lacikjrI de cada uno de el iu ) no se re1ia:ionan eprusamonte con la exigencia de la reproducción del texto del presupuesto dentro del acto del ej eaut.Lvo por

cepLo de la v1.1lacikjrI de cada uno de el iu ) no se re1ia:ionan eprusamonte con la exigencia de la reproducción del texto del presupuesto dentro del acto del ej eaut.Lvo por medio del cual ce opide ci presupuesto; por lo tanto no so Pulmenta la violación de las disposiciones citadas. f:j l: untar ior no piopor ,. :i SEGUNDO CARGO.. Violación de Los articulos 104 a 127 del decreto 133 de 1986. 3..uii lr al Largo anterior el deandante r,c:' expresa el concepto de la viu.1 Lin da las disposiciones arriba soaladas. Sultrente se refiera al artículo 114 para ir,d..ctr "que ci ai J.lde sancionará Slfl poder presentar nuevas objeciones, el p nyccio que reconsiderado por al Concejo fuere aprobado". La Sala al estudian el contenido del artículo 114 considera q'..xe el legislador c:onta'mpló duo hipótesis cuando objeta ci 401EpeJ in L. Nu. 23;2. pi' 0/ectu de acuerdo, i laberi la primera, se relaciona con la objeción por motivos de inconveniencia >1 la segunda la objeciun por inconstitucionalidad e iiea1dad En el primercaso rimer caso cuando el Concejo insiste en la aprobación del proyecto d2 acuerdo El alcalde no ia queda otra alternativa que al pocLu, y oti el segundo cuando el cabildo rechaza las ubj aLiont:s (sic), ].e ctrrepcttJo al burgumaestre, aLudiv al Tribunal de 10 c.oiLer.ios, Administrativo, en

al pocLu, y oti el segundo cuando el cabildo rechaza las ubj aLiont:s (sic), ].e ctrrepcttJo al burgumaestre, aLudiv al Tribunal de 10 c.oiLer.ios, Administrativo, en LLI.p i Lonto de las urrna1 prescritas por el artículo S'UOLi0 114 i. Lado En cunaecuaricia, en el cae sub cd :..ce so p ¿ent. la segunda hipótesis y, por lo tanto, el alcalde no estaba obligado a sancionar el proyecto, como efectivamente Por lo anterior no prospera el c:rgo En tii'rtoais las pretensiones serán denegadas. En mérito de lo expuesto el TRIBUNíL. t'iDMINIISTR-tí IVO DE CU;'fl)ÍNANARCA, SEcCION PRIMERA, administrando justicia a nombre de la F'publ lea de CO! etcia > pav autoridad de la ley, FALLA 1.- Lnianse las pretensiones de la demanda 2En firme esta providencia archívese el eopedientc

C.I1ESL, Nflr1FI0JE-E Y CUMPLiL,.

41 (Discutido y aprbaUo art Sesión realizada ci 8 de abril de 124. r\.te 4U 2)10 Expediente No. 2382382. Las MagístradoL,

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ERNESTO REY TANTOR

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