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TA CUN - 23821-(11-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 23821-(11-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DE COLOMBIA ATI wccro SEN»A. smscciot 'ID" A ReI&torjo .Tri&snaJ Adrninisrjy0 de

SEPÁRACION TEMPORAL DEL SERVICIO - Reintegró 1

SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO - Inasistencia Slfl causa justificada (E.) . . . . . JI A, DCJullo, once de mil n noventa y cuatro o : 23J2l JOSE IVAN VALEP#C1A PRADO. lUSTZO DE flEJCi

TO .ACIO7AL bE LA R?PU)LTCA

0 00L1131A. ZA R1VtXRO DEL EVTCIO Jfl$ ZVM VALWCIA Pil 1 in t1' 1611170.423 expdlda en Clt, por 1 de Ja acción de nulidad y reateble3jiento Ícdo con la C. d 1 e apoderado, en óJtr del derecho, demanda al Ejercito flacional, Minjaterjo de 1)afønaa flec-ion&l y/o la RepCbi1ce de Coiobia, en notloitud de lo e1giente: El actor formule .3.a siguiente: Be abeo nula la ci6n l! 3032 del 2 de mayo de 1.989 ecpedia por el Ministerio de fletenea por conducto del General MANUEL J. GUtREO PAZ en su condici6n de Minietro de Defensa en zsoc10 del Searetexio General, reyor Genrel MANU1L A 1UULLO CONZALEZ por la cual ea retiró del aarv:Lcio activo del Ejercito en forme temporal

en zsoc10 del Searetexio General, reyor Genrel MANU1L A 1UULLO CONZALEZ por la cual ea retiró del aarv:Lcio activo del Ejercito en forme temporal con pena a le reserva al TenIente de ini'. JOSE . I'tAr VALENCIA PRADO de lea condlcjonea civilee empiieente conocida ybajo al N 7800069.PROC Ox'g6nioo de la 8ecoin del Comando del .Ejército quien se enco en cese de actividades <el día 15 de marzo de 1.989 0 por las r expuestas en la pretenat6n N° 1 de le demanda, folio 2.0. Re..- En defecto de 1a anterior decleraci6n solicitada, DECLARESE la nulidad de la Rosoluctón N' 3032 dei 2 de -mayo de 1.989 expedida por el Ministro de Patenas, General MANUEL J. GUERRERO PAZ en aocio. del Secretario General, Mayor General MANUEL A. MURILLO GOÑZALEZ por la cual se retir6 del servicio activo del ejercito en forma temporal con pase tt la reserva al Teniente de Infantería JOSE. IVAN VALENCIA PRADO quien 13e encontraba en ceso de actividades desde el din. 15 de Marzo do 1,989 por cuentq el acto acusado igualmente vuiner6 los derechos' del actor particular-mente el de la DEFENSA al retirársele por . unos hechos que nunca ae demostr6 que fueran juetificados, toda vez que jamás se le rerepcionó ni siquiera una explicación del demandante del por. qué no se presentó 'dentro de los cinco '(5) días que el nuevo estatuto sella la en el numeral 80. del art 125 del Decreto 0095 del 11 de enero

se le rerepcionó ni siquiera una explicación del demandante del por. qué no se presentó 'dentro de los cinco '(5) días que el nuevo estatuto sella la en el numeral 80. del art 125 del Decreto 0095 del 11 de enero de 1.989 que oc publtc6 en el Diario Oficial N 38.651 el día mlorcóles 11 de enero de ese mismo eo, ade,ms de lo dispuesto en loe arta. 16, 20 y 26 do la Carta Tsgfle. 3s. En consecuencia, ordénese el reintegro del Teniente de afanterla. JOSE IVAN VALENCIA PRADO, en el rango del que legalmente correponda de 'conformidad al que a la ejecutoria de este proveído, Ion' compafleros de curso: JOSE MARIA ORTEGA y. NARItO denominación que se le confino a loe graduandos del 3 do diciembre de 1.982 al ascender al grado de Sub-Teniente conferido por el Presidente de la 'Repdbltca, hayan alcanzado durante su Carrera MÍlitar, en el Ej$rcito Nacional. 4a.- Ordénese al Ministerio de Defensa, Ej,rcito Nacional de le República de Colombia a .pagar a favor del Teniente ,de Infantería JOSE IVAN VALENCIA PRADO - todos los sueldos dejados do percibir en la cuantía al momento de su retiro, además de loe distintos reajustes salariales, vacaciones, primas, aeantías por causa del, acto cuya nulidad se declara,' desde el it de mayo de' 1.989 hasta el día 'en que reincorpore efectivamente, para lo cual dichos pagos los hará el condenado a traves del conducto regular dentro de loa treinta (30) días calendarios alguien

se declara,' desde el it de mayo de' 1.989 hasta el día 'en que reincorpore efectivamente, para lo cual dichos pagos los hará el condenado a traves del conducto regular dentro de loa treinta (30) días calendarios alguien tos a la ejecutorie de ceta providencia.

O N° 23.822.ROGESO N° 23 OJ321

Sa. Deci es sc mismo que el tie que ha permanecido fuere del cargo y eorvtot:o activo del ejercito e] Seifor JOSE IVAN VALENCIA PRADO y. hasta tanto no ce produzca su reintegro al Ejercito Nacional por cuya razón del acto ee nui.ita, no constitue tnterrpcidn alguna pare loe efectos de lee prataion sociales que por Ley ttene derecho el eeftor JOSE IVAN VALENCIA PRADO. 6a.- En defecto do 'una cualquiera de Zas dos primeras .pett ciones o de ambas Juntas, solicito tgÚlmente que se DECLARE le nuUded de la Resolucidn 3082 del 2 d mayo de 1,989 expedida por el Ministerio de Defensa e travea del Jefe do esa Cartera en azoato de su Secretario General, por la cual ea retiró del servicio activo en forma temporal con pase a la reserva el Teniente da .Inf'entera' JOSE IVÁN VALEN CIA PRADO de les condiciones civiles ampliamente reconocida en autos y quien se idetittø bajo él C6digo U° 7800069 Ognico :60 la SecciÓn del Comando 2.1 Rjóroto quien se encontraba en cese de actividades desde el 15 de marso de 1.989 por las razones •xpuestee en la pretensión NG'.G de 19demende visible a tollo 16 del expediente.

del Comando 2.1 Rjóroto quien se encontraba en cese de actividades desde el 15 de marso de 1.989 por las razones •xpuestee en la pretensión NG'.G de 19demende visible a tollo 16 del expediente. PRIMO.- Mi mandante Se?or JOSE IVAN VALENCIA PRADO, de lee anteriores condLoionee civiles, se incorporÓ, Ingresó e la Escuela ,Militar de Cadetes "JOSE MARIA CORDOBA" en Bogóta 14 de, enero de 1.980 en su Aten por hacer la Carrera de Oficial del Ejórotió colombIano. SEGUNDO . - Durante su vinculeci6n al. Ejércíto NacIonal, recibió el grado de Sub-teniente por Decreto del Señor Presidente de la Rcpblica el dla 3 de diciembre de 1.982 en CeremonXe que se llevo a cabo en le Escuela Militar en referencia, en. Acto do graduación, es decir, dos .os despdes de su ingreso e lia Escuela 'aproximadamente, TERCERO.- El dfa 9 de diciembre .e 1'986 mediante Decreto Presidencial recibió el ascenso a Teniente Efectivo del Ejército Nacional en Ciremonji Ofioial que ee llevo '& cabo en les Iacionés del Batallón Bolívar de Primera Brigada con sede en le ciu te Tunja dpartaaento dé BoyacA. 0.- El die bedo once do julio de 1.987 mt poderdante se traaled6 el Casin de la Primera Brigada en Tunja y se pusoPROCESO flC 23.821 a jugar biliar con el cebo GRACIA y 'el Cabo UflANEA, elintras inerln

se traaled6 el Casin de la Primera Brigada en Tunja y se pusoPROCESO flC 23.821 a jugar biliar con el cebo GRACIA y 'el Cabo UflANEA, elintras inerln bebidas vicoh6licse a •o,de lee diez de la noche, De allí se 'dirigl4 con ellos a una Tebtrna denceinada 'i'iNOS" ubicada en el centro de 1 'ciudad; hacia uno de' 1s' dos de le rafiana ,ni poderdante sallo del establciiento y tor6 un taxi y' ea dfrtgio hacia la mona del terminal de busco en su afán por ir haata le residencia del Sargento LKSNES, Una vez allí entro hasta la casa del Sargento en ella se encontró -si Cabo 130LI!8 TRUJILLO y se pusieron con 41 ti tomar unce cervezas. En cosMe de su nuevo cccpaflero salieron. hacía la calla .n profundo estado de embriaguez, partIcularmente por lI'cezcle, y combinación de les substancies alcoh6iicas olvidando, los n'mentat3 que transcurrieron mIontras se tracisdo. o le esas denominado los perolitos de la aleas ciudad de' ' Tunja, mi representado, mintio venir un carro y tu cuando 41 eseuch6 unoa tiros, y s:lo 'recupe'ó el oonocliento cuedo e. encontraba 'en las instslcionea del Cuartel do la Policía de esa ciudad. De' .11i 'los trasladaron hanta' el Hospital 40 Tunja en donde le sometieron u una intervención qulrdrgica con ocasión a

cuedo e. encontraba 'en las instslcionea del Cuartel do la Policía de esa ciudad. De' .11i 'los trasladaron hanta' el Hospital 40 Tunja en donde le sometieron u una intervención qulrdrgica con ocasión a que en tu abdomen, pierna derecha y brazo izquierdo presentaba herid s de bale, e la cual ingresó aproximadamente a les 5 de la madrugada del die dosigo 12 de julio da I,987en donde efectivamente se le extrajo los proyectiles de un revolver 38 largo el cual resultó eez' de la miras dotación que 'el !jrclto le habia entregado a ml mandante; luego fu4 trasladado al Hospital Militar en IBogotAs QUINTO.- A pesar de lee graven heridas que euflera con ocasión a le Cirugiw a que ful aoaøtido, un Juez de Instrucción Criiinai Ambulante se tracisdó hasta las instalalones , del Hospital Militar do la Capital de la flep1bUca y mlii aomett6 e . Diligencia de Indagatoz'ta a Ñf poderdante. Tres mesas después, el Despachó competente le notificó personalmente un AUTO DE DE7E14CION por el dlito di HOMICIDIO en 1 er'sona de VILLIAN ALZA, y de clii fuá conducido en colidad 'de detenido hasta la' instalaciones del' Cuerti' de la Policía Militar en donde estuvo detenido hasta .1 dIs 14 do febrero de 1.988. SEXTO.- Ri de anotar que en DicIembre 15 o 17 de 1.987 e]. Comandaste de 1. DireccIón de Reclutamiento General: VLAYTO JXMEMZZ'

SEXTO.- Ri de anotar que en DicIembre 15 o 17 de 1.987 e]. Comandaste de 1. DireccIón de Reclutamiento General: VLAYTO JXMEMZZ' SAflCØEZ ordenó .1 traslado del implicado beata .1 Comando del Rjlrcito en donde se le sometió una audiencia pública por parte de un TribunaPROCESO N. 23.821 5 Disciplinario, acusado de haber violado .1 reglamento del Régimen Diaciplf nario de la entidad en au aparte ttulado "Cóntra la Moral y el Pz'eatiio de las Fuorae Mili.tsre8 0. con dueto tipificada en .1 literal .g) de la Ssccin. A del art. 71 del Bebretó N° 178 del 27 de julió de 1.979 publicado en el Registro Oficial N° 35.341 del martes .4 de septiembre de 1.979 diposición ésta que estuvo vigente hasta que fué pub1iado al Nuevo reglamento del Régimen Diaciplinaria de les Fuerzas Militares contenido en el Boreto N' 065 del 10 de enero de 1.989, en el Registro :Oficial N°. 38.649 del 10 de añoro de 1.99 el cual derogó la codificación antes relacionada. . . . . SEPTIMO.- El resultado del Tribunal Disciplinario del que (tié objeto mi representado culatn6 con una providencia de diciembre de 1.97 (sic) por Is cual se saparó en forma temporal al investigdo por un término de doce (12) meses contados a partir do la degicii6n la cual fu6 inmediatamente objeto del recurso de apelación par parte

de 1.97 (sic) por Is cual se saparó en forma temporal al investigdo por un término de doce (12) meses contados a partir do la degicii6n la cual fu6 inmediatamente objeto del recurso de apelación par parte de ni poderdante, y que al asno concedido, al decidirse el recurso en referénci., se confirmó La providencia Sub-judico. OCTAVO.- En febrero de 1.988 mi patrocinado Mediante providen ele del Juzgado de Instrucción Criminal de Tunja, le concodi6 a petición del apoderado de entonces beneficio de libertad provisional. Una vez libro, fué el Implícado remitido hasta la Dirección de Reclutamiento en Bogotá con el fin de que e presentaré ante a 1 Gneral FLAVIO JTNEZ SANCHZ, quien le ordenó que se incorporará en la Oficina de Inspecciones a ordenes de]. coronel GUSTAVO GELBEZ Jefe de dicha Sección en donde 1~r6 hasta el día 9 de marzo en la que se le notificó un radiograma por el cual se le decía que a partir de esa momento quedaba en retiro temporal por un termino de doce (12). meses; entonces el actor habló con el General J.XM Z SANCHEZ quien le manfe5t6 que debla presentarse en el Comando de] Ejército Departamento U0 1 a fin de entregar la Cédula. Militar N° 7800069 y los Carnéte del Servicio Médico tanto 4 61 como el de su esposa Señora, SONIA ADAME ederás do firmar un libro de preaente ción, todo lo cual se cumplió a cabalidad en el mencionado Comando ese mteino día 9 de marso de 1.988 con la obligación de prósontarse

el de su esposa Señora, SONIA ADAME ederás do firmar un libro de preaente ción, todo lo cual se cumplió a cabalidad en el mencionado Comando ese mteino día 9 de marso de 1.988 con la obligación de prósontarse all£ mismo o en cualquier otra Unidad del Ejército Nacional 01 día 9 de marzo de 1.969. NOVEtO.- Ante la dasvinculaci6n temporal el actor se tu a vivir a Popayán en donde es estuvo hasta el día 16 de marzo de 1.989PROCESO P4' 23.e21 feche huta en 1.a, cual visj6 hasta Tunja con al fin de presentarse ante el Juez Soptimo, Superior de sea ciudad y fu• uf como al día siguiente ooapareci6 ante el citado. funcionario a quien de.puAo de explicarle que su abogado lo h$be comunicado el deber de ponerse a ordefle de oss D.spaco en co dereçi6n a que el beneficio de libertad provisional habla sido rsvocado, tmbin le manifesté el Bellor Juez Septimo Superior de Tunja que dable poflX130 igualmente .a ordene del Ejercito Nacional toda. vez que el. triió do una año contado a partir dei 8 de marzo de 91.980 ya habla prócluido y que de conforiidad con el numeral 8 del art. 123 dei Decreto OO9 de 1.984 publicado en si Regtsto Oficial N 36.475 eco dieponia de diez dfae hMt1eø para presentare. si Ejército y que al dia 17 de marzo de 1.989 ya hablen transcurrido siete dias Mbilee al tenor de lo indicado en art. 62 de la Ley Ata de 1.913

y que al dia 17 de marzo de 1.989 ya hablen transcurrido siete dias Mbilee al tenor de lo indicado en art. 62 de la Ley Ata de 1.913 el cual estuvo vigente hasta que entro en vigencia el Dscrato 1333 dei .25 de abril de 1.986. n este orden. do Ideas, el Juez Septimo Superior dactdl6 pnez' a drdenee el actor del Coronel JORGE HINCAPX! Comandante de le Primera Brígada en ?unja y ael se llevo e cabo, quien Informo tnsadiattun te a travee de un radiograma al Comando del . Ej4rcfto en Dogot& sobre la presentacIÓn voluntaria ose mismo dia . 17 de marzO de . 1 .98C a las tren del. tarde, poniendoto a 6r4.nes del oficial B-t .1 que le ordena que firmare si libro de preeeñtacl6n a su vez dealgo6 si 3eor VALENCIA PIlADO pra trabajar como su Ayudante a, partir de se. momento 17 de marzo de 1.989. Ev de la Primera e anotar que ni .1 Coronel JORGE HINCAPIE ni por parte di Departamento N° 1 de Po&et es lo interrogó los móviles que le impidieran presentarse el df a 9 de rnareo de 1.989 tal como se le había ordenado un a1'o etrea. T)ECIMO.- Desde •l 17 de sarao do 1,909 .1 actor laboró hasta .1 11 de sayo de dicho aflo fecha en que .3. Mayor Generil ARItANIIO ARIAS cAzr.ALES segundo Comandante y Jete del. notado Mayo' del Ejrcito

hasta .1 11 de sayo de dicho aflo fecha en que .3. Mayor Generil ARItANIIO ARIAS cAzr.ALES segundo Comandante y Jete del. notado Mayo' del Ejrcito lo puso en conocimiento al Comandante de la Primera flrigade de Tunja que se habta expedido i.s Iesoluci6n N' 3032 el día ¿.,do sayo di 1.989 por le cual as retiraba del servicio activo del Ejroit por tnariietenoie al servicio por aü de cinco días consecutivos sin causa justificada al demandante quien se encontraba en cese de actividades desde el 15 de marzo de 1.989 y para ello is adjuntada una fotocopia. 4e la citadaN° 23. A21 7 Reoluci6n, do la cual el. Oficila 13-.l. Mvyor J0R( UlCAPI lo ioutr6 al dnmdante una •copJ.a de la arra cra los fines pertinentoz, c10 da 11 de oayo de 1.)89 en la Brigada el rCito de Id ciudad de Tunja, de la cuCi, lo permitio tener zceeao a 40s i'otocopie, las que autentico ante autoridad comctente y tu$ as como ce le oolici.t6 al eccionaflte que firmara la eomunicci6n N° 19405 cEDL -OF--109 d el 11 de mayo de 1.99 tocha 'desde lo cual quedO desvinculado del ,Ejército Uacioaal. .OECI0 PRIMERO.- L1 Señor JOSE IV VALENCIA PRADO me ha confero poder especial amplio' - y suficiente rara inotaurar la acci6 deS que trata el art. 135 del Uecroto 01/34 por la cual, adeMAs de rolicita

confero poder especial amplio' - y suficiente rara inotaurar la acci6 deS que trata el art. 135 del Uecroto 01/34 por la cual, adeMAs de rolicita la nulidad de la eeolución 3032 del 2 de mayo dol ao en curso por razones de ilegulidad e incoridtlt'uciuralidad debo solicitar también su rencorporaci6n ínmedíata a la Institución y dom6n pretacionee que oportunamente invoéarC, por le Cual F3olieít6 se sirva reconocerme personerla para actuar. E0!UAS VXOLD?3. XPTO ra LA VTÓLACTOfl El li!olista ox!,roea que ci acto acuc.do viola los arte. 16, 20, 26 y 30 do 1-a Con?tltución ![acioniJ.; pral, 3 del art. 125 del Decreto 00 ccl 11 do enero do '1 • )CO xcierlá<3 de lee. arte • 124 y 133 jcern numorrtl $ dti ir'.t. 124 de! )ecreto C(89 de .934; art. 49 do la Ley 153 de i.f37 eue !floditic8 el art, 10 clel C.C. 5e cunjile el rí.,ado en le parte final del n.u.'eral cuatro del art. 137 del C.C.A. sobre exposÍci&.. del Concepto de violaciOn EL PROCESO A IIDAI O24A.DAÁ a demanda a >la Uaci6n, Zinisterio de Defensa y jOroitd racioia1. Se notifjc6 el auto admisorlo do la dornsnda al Seoretarto General del !41nitorio de Dofenna (folio 28 vuelto).

a demanda a >la Uaci6n, Zinisterio de Defensa y jOroitd racioia1. Se notifjc6 el auto admisorlo do la dornsnda al Seoretarto General del !41nitorio de Dofenna (folio 28 vuelto). Por intarredio de apoderado In entidad demandada di6 contesta23.821 ción a la demanda,' iridtoando que no le constaban .loe hechos y que respecto de los mismos ce atonia a lo que apareciere en el proceso. Que el acto acusado fué expedido acorde con lo establecido en el arto 125 numeral 8 del Decreto 0095 de 1.989 el cual empezó a regir eJ. 11 de enero do dicho aio; que los hechos ocurrieron entre los . mees de marzo y mayo de 1.989 y el acto impugnado es del 2 de mayo de dicho aflo, que la Administración no podía prescindir de la aplicación del precitado Decreto; que 'mal puede la parto actora de aplicación del Decreto 089 de 1.9841, porque los hecoa y la Resolución demandada son posteriores a., la expedí diciÓnde la nueva Ley, es decir el Decreto 95/89, que reemplazo al decreto 89 de 1.984. . . p La parte aótora no presento alegato de conclui no No se puede tener en cuenta el alegato formulado la entidad deindadi por haber el6o presentado fuera de termino., En su concepto el Seior Procurador 7 Judicial ente la Corpora ción expresa que ent de acuerdo con las tesis do la parte demandada en cuanto a que la norma nplloable para decretar el retiro temporal con paso a la reserva do]. actor fu la invocada en la norma acusada,

ción expresa que ent de acuerdo con las tesis do la parte demandada en cuanto a que la norma nplloable para decretar el retiro temporal con paso a la reserva do]. actor fu la invocada en la norma acusada, or. decir, el Decreto 05 de 1.089, pues " La nistencia al servicio por mda de cinco dias sin causa juctifioad&' que ft la causal trwoada, tuvo lugar ya en 4igencia del Docroto95/80 que empo6 a regir el 11 de enero de ose aFo, y la inasistencia tuvo lugar en marzo de 1.989. Que aunque en el capítulo Concepto de Violación se stirrn6 la vioiaci6n, precisamente, de una norma del mismo Decreto 95 de 1.884 esto e6, del art. 124, en cuento se dice que el retiro no se sometió al concepto previo de la Junta asesora del Ministerio de De'ensa, dicha afiraaci6n -que se ignora si cierta nono puede tener influencia en contra de la presunción de legalidad del acto acusado,, porque tal hecho, no fue afirmado en loe 9iechoe" de la demanda, y por lo tanto, sobre ól no tuvo oportunidad la parte demandada de contetr asintiendo a ello, o negando su ocurrencia, tai como lo preceptCia el numeral 2 del art. 144 del C.A., lo qe quiere decir que tal vIolación invocada no puede eer.eetudiada, pues p01' ello se vilara el Derecho de defensa al demandado, conceptos que en consecuencia procede desestimar lasPROCESO N" 23.021 pretensiones de la demanda. 1 Tribunal es eonpeente para el conooiínlento del proceso

al demandado, conceptos que en consecuencia procede desestimar lasPROCESO N" 23.021 pretensiones de la demanda. 1 Tribunal es eonpeente para el conooiínlento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, le cuantía y el lugar donde el actor debla prestar loe servicios, que era en el, Departamento N° 1 dei Comando del Rjércíto Nacional enBogotá Agotado como so halla el trói3te del prooeo y no obervandoe irreguiardad que pueda configurar causal de nulldd procesal debe entrar a dictarme la corrÑpodJ.ente entencia. Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda y del caudal probatoria incorporado si proceso, si la Resolución U° 3032 del 2 de mayo de .1.989 expedida por el Ministro de Defensa Nacional por mediode le cual, de conformidad con io eetebleci do en los arte, 124, 125 litrl a) numeral 8 y 133 del Decreto 95 de Y..989 y por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días coneecu tivos sin causa justificada, se retira del servicio activo del Ejército en tóra temporal con pese a la reserva a dos Oticislea, entre ellos al actor José Xven Valencia Prado 7800069, 0rgnico de la $.oción de Personal Agregado del Comando del Ejercito, ea ajustada ono a derecho. Pretendo el acconantc que sa anule la Resoiuei6n No 3032 del 2 de Mayo de 1989, expedida por el, Mintetro de Defensa y e titulo de raateblecimtento del derecho que se ordene su reintegro' al cargo y que la entidad desandada' le paue loe salarios y prestaciones eocale

2 de Mayo de 1989, expedida por el, Mintetro de Defensa y e titulo de raateblecimtento del derecho que se ordene su reintegro' al cargo y que la entidad desandada' le paue loe salarios y prestaciones eocale dejados do devengar en el le.pso comprendido entre la desvincuiect6n del servicio y el reintegro éal empleo. En procura de l. pretensiónnuitoria del acto irignado, en el Concepto de violacin, el Uteliata plant•ea.io siguiente: En relación a la primera de las pretensiones Ó fundamente en que al demandante se le auspeid.i6 temporalmente del rervíoio activo, desde el die, 9 de Marzo do i.988 con la obligación de presentares el die 9 de Warzo de 1.989, que todo esto ocurre durante l. vigencia delP0CS0Po. 23, 3.0 Decreto 0089 do 1.34 en dónde el numeral 8 del arti 1124 idea,, le un trao de die días para presentar". con ca~ justificada fué esi como, el actor se present6 el día '17 de rnarzo de 1,983, eo'declr dentro de los 110 siguientes 'a que tenfa derecho y que la norma lo nutoria ba, ya que al hacerlo ese dia. 1'7 de 3tsrza de 1.989 estaba amparado por el numeral 8 del art. 124 dei .DecTetó entes mencionado, pues concretamente se preen0 siete daa da del 9 de Mar2o de 1.9891 y do esta manera tenla derecto a que se le aplicare el principio de la ULt-. ACTXVIDPJ) de la ley,. pues al momento en que fut retirado del. servicio

mente se preen0 siete daa da del 9 de Mar2o de 1.9891 y do esta manera tenla derecto a que se le aplicare el principio de la ULt-. ACTXVIDPJ) de la ley,. pues al momento en que fut retirado del. servicio activo (Mar:o 9 de 1.989) la norma vigente era. e]. Decrato 0089/84 y n6 literi e, Nral 80 del ert. 12' del Decreto 0095 del U de ~_ ro, do 1.909, el cual solo empero' a regir partir de esta (tiirna fecha con supubltóación en el Diario Oficial, Aduce que ea Igualmen 'se han Viol-ado .los arte. 40 y 43 de la Ley 153 de 1.887 por lea razones que l respecto expone en concepto de vio Que en aoin con la segunda de lea pretensiones es do anotar que ce v1015 el derecho a la Defensa ec,,nñagrodo en el art. 2 (le la Carta, por cuanto 00 ha eanconado con el retiró di que temporal cuando en realidad es definitivo, ata antes haber ni slqi4ora oído y mucho menos porattirle que se lefendiera de loe hechos ique se lo imputaron como fuera el habr'ae presentado nnS.e ellé de loe cinco ' sin causa justificada pues la irregularidad del acto acueado se ubios n la categoría do loe niedios y n6 dC loe fines, •orientado el Ministerio de enea por una finalidad del buen servicio, incurriendo en una irreulsrided' desde el punto de vista de loa eedi.00, pues debi4ndono adelantar 'un previo procedimiento para comprobar la realidad de loe

de enea por una finalidad del buen servicio, incurriendo en una irreulsrided' desde el punto de vista de loa eedi.00, pues debi4ndono adelantar 'un previo procedimiento para comprobar la realidad de loe hechos y le roponsabilidad del acusado, 'se le retlr6 simplemente del servi cio activo y lo que es peor se omitt6 el cumplimiento del parégrató único del ftrto, 124 del decreto 0095/89 al no eoliøtarse de la Junta Asesore del Ministerio de Defensa ol concepto 'previo e la x'solu0i6n quereolviera el retiro del servicio activo y que dable asimismo tnco±oraree en le parte considerativa de la deeisi6n 1unade, violando de esta fonea las ritualidades propias del proceso teclado en aquclia diepoaicidn violando una vea ms el art. 28 de la Cónotituci6n1 con todo lo cual re estructuro la t,lca VSVXAC].ON DE PODER. Que en rlaci6n con l0 sexta de len preteneicnee dice que le fundamente en le' irretroactividad de loa sotos, admjjtrativcs trnscmibtendo para el afecto apartes de la sentencie del consejo de EstadoPROCFSO N° 23.821 11 de tocha 12 de diciembre de 1.984, Consejero Ponente Alvaro Orejuela G¿5mez Expedíente N 9267, actora RosaLía Tabarea G. (folios 15 y 17), 'en donde en esencia se expresa que de la irretroactividad de la Ley es deduce la irretroactiv&dad de loa actos ádmínistrativos, lois cualee no pueden surtir efectos con anterioridad a su vigencia. Que a6io en

'en donde en esencia se expresa que de la irretroactividad de la Ley es deduce la irretroactiv&dad de loa actos ádmínistrativos, lois cualee no pueden surtir efectos con anterioridad a su vigencia. Que a6io en Tora. excepcional puedo un acto adminetrativo tener efectos hacia él pasado y siempre con base en una autorización legal. Termina el libelista diciendo " Al trarwcribfr textualmente la providencia anterior, 510 pretendo demostrar que el procedimiento o formalidad que ea estable oía en l antigua y nueva codificación (Decreto 0089 de: 1.984 y 0095 de 1.989) no ea mós que una gerarta que ce concede si admintotrado (JOSE IVJ VALENCIA PRADO) y por consiguiente un deber para la autoridad (Ministerio de Defensa) que ha de acatar cuando ce trata de exteriorizar su voluntad, lo que no le da derecho a desconocerlo y obrar arbitra riamente. La fuerza de las exigencias formales para reproducir la voluntad administrativa proviene taabt6rz de una razón de orden público, puso no eólo Interesa a este el procedimiento conforme al cual se ventilan los procesoe, sino aquél que regulo el procedimiento de las autoridades puesto que limita ,a esta y previene do abitrariedadoa al ciudadano. Cuando se pretermiten las instancias ó procedimientos seflala dos por la Ley, cuando no se cumple con todo el rito efltablecldo, el acto es anulable por adolecer de vicios de forma, vicios' que corno aquí se ha visto, se detectan facilment con la simple comparación de la manera corno el acto se conforrn6 y tuvo vida jurídica con les tz'mites

acto es anulable por adolecer de vicios de forma, vicios' que corno aquí se ha visto, se detectan facilment con la simple comparación de la manera corno el acto se conforrn6 y tuvo vida jurídica con les tz'mites cumplidos para ello, anotado de paso, que al no haboÑe dado la oportuntda de sor oído y vencido, al actor, implica une rada de fondo generadora de le nulidad' del acto, maxime cuando no se tomó eonceto previo de la Junta Asesore".

Para resolver se Considera: (lu personal de Oficinles y SubofIciales que presta sus nervl cios a las Puerzas Militares esta sometido a un r6iaen jurídico especial,

propio, conocido como el. Estatuto de Carrera de los Oficiales y SubofiPfl0C0 N° 2.821 .. . . 12 dales dé isi ?uersas Pí1 3. cargo que as ori'au1e contra la. !eso1uoi6n impugnada en el ionttdo de que coflo. en .l aoento de ordenaree como cu1minaoin del procesos d ciplinario que se adilantó in contra del actor su eepara ción temporal por. un ténino de doce mesas, it Dacreto que regl.a a loa 'Ofícieles de las Fuerzas !fUtaree era el 0089 de 1 984, su reingreso j eervicio activo estaba sometldo a la normatividad contenida este Decreto, no esta llamado a proaperor por Um siguIentes rezonea: —2 legislador extraordinario dict& 41 1.989 .1 cua publicado en e1. Diario . 0tici

Decreto, no esta llamado a proaperor por Um siguIentes rezonea: —2 legislador extraordinario dict& 41 1.989 .1 cua publicado en e1. Diario . 0tici mtcrco1n 11 do enero do 1.989. decreto Ley gt N° $8.651 .del día tite Decreto, en ,su art, 268 estibleclo: Art., 263.- El presente Decreto rige a partir de la fecha da eu publtcaol6n y deroga el Decreto Ley 89 de 1.9M y demém disposiciones que 1 nean contarlas y surte efectos fiscilee con fecha 1 de. enero de 1.99, con exep015n de las vigencias eepeciticas establecidas en este Decreto'. En tal virtud, por mandato legal expresó, el Decreto 009 5/89 derog& totalmente las disposiciones contenidas en el Decreto 0089/84. La Derogatoria ea ciare, expresa e inequivoce; Dór consiguiente a partir de 1 vigencia d.lD.creto0095 de 1.989, que lo fu ii dia. 11 de enero del mencionado ano, día en que fue. publicado en el Diario Oficial la 4 vinculación de Oficiales y Suboficiales de las ivarsam Militares quedó regida en todo ene aspecto» por el Estatuto de Carrera creado. por el Decreto l.y0095d. 1.989, lo tanto, todas las .situaciones administrativas en que podian quedar ubicados loa Oficiales y subofíelales de lee Fuerzas Militares quedaron regidas a partir del 11 da enero d. 1.989, por el citado Decreto 0095/89;)' . . .

que podian quedar ubicados loa Oficiales y subofíelales de lee Fuerzas Militares quedaron regidas a partir del 11 da enero d. 1.989, por el citado Decreto 0095/89;)' . . . (fusa causlea de retiro de lo. Oficiales de lee Fuerzas $flitres esten contemplada. en .3. Título IV Cspftu.Lo 11 del Decreto 0095 de 1.989, que en sus arte. 124 0. 125 y 133 prisøribéPROCESO N° 23.821 13 • Art. 124.- Retiro de las Fuerzas Militares es la sítuaci6n en que por disposici6n del Gobierno para Oticl.alee a partir del grado de Coronel o Capitn de Navío o por Eesoluci6fl Ministerial pera los demás grades, o del Cmando de la reipectiva fuerza para Suboficiales, ios y otros, sin perder su grado militar, cesan en 3.a obligci6n de prestar pervicio

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