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TA CUN - 239-(14-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 239-(14-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION /PENSION GRACIA ¡MEDIO DE DEFENSA

JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION 'IC"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Jan tafé de Bogotá D.0 Junio Catorce (14) de 1 novecientos noventa / seis 1, L%9

ACCION DE TUTELA uici O No. 239

CAJA NACIONAL DE F'REV 181 ON SOCIAL

DERECHO DE PETICION RELIQUIDACION FENS i ONAL ACTOR: BEATRIZ cç-j i GAS DE jIMENEZ

La eeora BEATRIZ CAJ IGAS DE 3 IMENEZ"mayor y vecina de Bogotá D.C.0 identificada con la cédula de ciudadanía No. 20 043.250 de Bogotá U E. • a través de apoderado presentó ACCION DE TUTELA contra la CAJA NACIONAL DE FREVIS ION OCIAL, . para que dentro del plazo previsto en la ley se digne absolver la PETICION de REL lOLil D(IC ION por retiro definitivo del servicio de la pensión mensual vita1icia do jubilación, de orada, elevada por mi poderclante arito dicha entidad en memorial radicado el 21 de Diciembre de 1995 sin que hasta la facha se haya obtenido resolución alguna al tenor de lo ordenado en los arte. 21 y 29 c:ie le C..N.' Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: '1 Mi qoderdante causó su derecho a la pensión de jubilación., mensual vitalicia por haber cumplido los

29 c:ie le C..N.' Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: '1 Mi qoderdante causó su derecho a la pensión de jubilación., mensual vitalicia por haber cumplido los requisitos legales de edad, de tiempo de servicio, y demás normas reglamentarias, y en ejercicio del DERECHO DE

PETICION solicitó a la CAJA NACIONAL. DE: PREVISION SOCIAL,

OFICINA DE RECEPE ION DE EXPEDIENTES, representada por el Dr. GERMAN RIVERO ROMERO • quien lo sea o hacia sus veces, ubicada2 A-T No. 239 en la callo 14 No. 8-70, ci reconocimiento, liquidación y paco en su favor, del precitado derecho pensional de gracia. que le fue reconocido mediante resolución 3277 de :979 originaria de la misma Caja. 2.- Mi representada se desv.incuiÓ del servicio a partir del 4 de julio de 1995 y • solicitó la REL.IOu:[DAL;ION, del precitado derecho pensioral , según memorial presentado por ci suscrito en su representación radicado el 21 de Diciembre de 1995 en la Oficina de Radicación de Expedientes de la Caja do Previsión en mención. Sin embargo, a pesar de haber t ransr:rurido hasta hoy, un tiempo superior a cuatro (4) meses desde La fecha de radicación (21 de Diciembre de 1995) la PETICION nc:i ha sido resuelta como lo ordenan la E, N en su art. 8: y ciernas normas complementarias.'' DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS.- Con la omisión de actuar, implícita en el silencio administrativo de más do cuatro (4)

ha sido resuelta como lo ordenan la E, N en su art. 8: y ciernas normas complementarias.'' DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS.- Con la omisión de actuar, implícita en el silencio administrativo de más do cuatro (4) meses, preseíalado en este libelo, la Caja Nacional de Previsión Social representada por el Dr • GERMN RIVERO ROMERO, quien lo sea o haga sus veces, está violando los derechos fundamentales Constitucionales de mi procurada a sabor DE PETICI QN Y DEL. DEBIDO PROCESO, consagrados en los arte. 23 y 29 de la EN. l..;omc) objetivo de La acción se formularan las siguientes PRETENSIONES ".1.. Que se declaro la violación de los arte. 23 y 29 de la C.N. que establecen los mencionados DERECHOS DE

PETICION Y DEBIDO PROCESO

2. Que como consecuencia se ordene al Sr.

Gerente do la CAJA NACIONAL DE: FREY 15 ION SOCIAL, Dr. , EERMAN RIVERO ROMERO, quien lo sea o haga 5LtS veces domiciliado en

esta ciudad • en :la calle 14 No. 8-70 • dar pronunciamiento Expreso sobre la petición de RE:LIQuIDACION pensic:na.i formulado por mi defendida en memorial radicado ci 21 de Diciembre de 1995, en la Oficina de Receptoría de Expedientes, situada en la callo 14 No. 8-70 cepón copia simple que remito adjunta.

3. Que se comunique a la interesada porintermedio or intermedio de su apoderado sobre el contenido de La providencia resolutiva.'' En el tramite de la acción se solicitó a la

simple que remito adjunta.

3. Que se comunique a la interesada porintermedio or intermedio de su apoderado sobre el contenido de La providencia resolutiva.'' En el tramite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre el trámite y respuesta dados a laA-T No 239 petición de la actora sobre su derecho de petición, Reiiciuidación Pensión Gracia, sin obtener respuesta dentro del plazo seal ada debiendo presumirse ciertos los hechos y resolverse de plano (Art. 20 D. 2591/91

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende pue ésta se utiliza como mecanismo principal no transitorio, para que se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social Que se declaro la violación de los a cts 2.3 y 29 do la E N que establecen los mencionados DERECHOS DE PET IGl QN Y DEBIDO ppflfs;j - Que como consecuencia. se ordene al Sr.Gerente de la CAjA NACIONAL DE: FREY 1 s ION SOCIAL, Dr. GERNc;N RIVERO ROMERO dar pronunciamiento expreso sobre la petición de REL 1 oui uc ION pensiona 1 formulado pormi defendida. en memorial radicado ex 21 oc Diciembre de 19959 Que se comunique a la interesada por intermedio de su apoderado sobre el contenido de la providencia resolutiva Al respecto se distingue lo siguiente: El derecho reclamado por la demandante sobre la Rel iquidaL..ión de Pensión Gracia, ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos como la ley 114 da' 151:::; can desarrollo de los principios constitucionales y por lo

El derecho reclamado por la demandante sobre la Rel iquidaL..ión de Pensión Gracia, ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos como la ley 114 da' 151:::; can desarrollo de los principios constitucionales y por lo tanto, como derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la E N para :La protección de los derechos constitucionales fundamentales (art. /ca D. a06/92). Dicho derecho deriva del derecho al trabajo y a la seguridad social consagrados en los arte 25, 46, 48 y 51 de la (2N. los cuales no son de aplicación inmediata al tenorA—T No. 239 c:ei art. 85 de la O. N.. . y requieren de reglamentación por la :Le' que los desarrolle. La definición de este derecho depende de que se acrediten por la actora los presupuestos exigidos por las leyes reglamentarias de la Rol iquidac.ión de Pensión Gracia Entiende [a actora que al desconoc:rsele su derecho a la rol iquidación de la Pensión Gracia pedidaj se le violan los derechos do petición y debido proceso. Los derechos a la pensión protección y asistencia a [as personas do la tercera edad, a la seguridad social y al trabajo consagrados en los artículos 25 46, 48 y 53 de la C.N. no son de aplicación inmediata, según el articulo 85 de la misma Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación por la ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente, esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales

desarrollo y regulación por la ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente, esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y • par lo tanto, su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía do los derechos consagrados en la Ley (art. 85 C,O.i. ) . El derecho a la reliquidación de la Pensión de Jubilación Gracia reclamado por la actora ha sido establecido porlas normas legales en desarrollo de [os principios contenidos en los preceptos de [a O. E. como :[c:is indicados y para su qarantia dispone la actora de la acción judicial ordinaria como la del artículo 85 del C.C.. , rente a los actos administrativos que La desconozcan. Por estas razones y existiendo otro medio de defensa judicial no procedo la acción de tutela, no5 A-T No. 239 ejercitada como mecanismo transitorio Perom además no habría perjuicio irremediable, pudiendo obtenerse el restablecimiento del presunto derecho negado conforme a los artículos 6o. ord. lo. y So. del D. 2591 de 1991 y lo. del D. 306 de 1992, que reglamentan el artículo 06 de la O .N cuyo inciso ::, preceptóa: 'La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo, que aquella so utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable' En consecuencia,, no se tutela el derecho a la

'La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo, que aquella so utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable' En consecuencia,, no se tutela el derecho a la reilqu.idación del derecho legal a la Pensión de Jubilación Sracia • cuya petición debe ser decidida mediante acto administrativo expreso o presunto (por silencio administrativo arte 40 - O C.C. Çj, ) , susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. Por otra parte, la accionar-te pide la protección de su derecho constitucional fundamental do petición (art. 23 C.N.)q por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada en memorial de Diciembre 21 de 1995. No habiendo sido resuelta en algún sentido, concediendo o negando lo pedido, o dando respuesta alguna a la demandante su petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición del art. 23 de la O .N. el cual será tutelado ordenándose a la demandada que, en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente:A-T No. 239 Para la Sala es evidente que. . ha violado Ci derecho de oeti c:ión del actor. En efecto como se plantea en la impugnación la Administración tiene la obligación de resolver sobre lacs peticiones que se lo formu].er dentro de los quince (15) días

derecho de oeti c:ión del actor. En efecto como se plantea en la impugnación la Administración tiene la obligación de resolver sobre lacs peticiones que se lo formu].er dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo (Art. 6c., .C.A.); cuando no le sea posible hacerlo debeinformárselo al interesado explicándolo las razones de la demora y precisándole 'la fecha en que so resolverá o ciará respuesta." Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable positiva o negativa La Sala Fiera ya se ha pronunciado en el. sentido de que en casos corno el de autos hay que distinguir entre el derecho de petición y el derecha particular o subjetivo que se pretende ( en este evento • e1 auxilio de cesantía), porque en cuanto incuestionable que resulta lesionado si el no se pronuncia y no puede pretenderse administrativo lo satisfaga Ahora bien, si al responder la entidad pública deniega el derecho particular reclamado, es elemental que contra esa decisión acciones judiciales de diversa índole. Empero, asunto lo que persigue el actor es que se lo petición, en uno u otro sentido • es obvio que fundamental se le ha vulnerado, y por ende se fallo impugnado y en su lugar, se tute 1 ará petición la o subjetivo proceden las como en este conteste su este derecho revocará el al primero, -el de petición-, es organismo oficial que el silencio LLonsej o de Estado Sala Plena de 1 contencioso Administrativo Consejero Ponente Dr. CARLOS

este derecho revocará el al primero, -el de petición-, es organismo oficial que el silencio LLonsej o de Estado Sala Plena de 1 contencioso Administrativo Consejero Ponente Dr. CARLOS ARTURO (JRJUEL.A SONEYORA Ser t de Julio 9 de 1991 Ex p. No A rjg f ,,ictoiJORGE L11-LIU II L ADU LI hk PEREZ0J De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 2:2 D 2591/91) el Tribunal Administrativo de C:und inamarca Sección Segunda Subsec::L..ión administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Se tutela el derecho de petición de la7 A—T No.. 239 serora BEATRIZ CAJ IGtS DE JIMENEZ . con cédula de ciudadanía No. 20.043.250 de S000ta y se ordena que el Director General o el Subdirector de Prestaciones Económicas Sección de Pensiones de lo Caja Nacional de Previsión Social de respuesta concreta y precisa a su petición de re! iquidación de La Pensión de Jubilación Gracia presentada en memc:riaJ radicado el 21 de Diciembre de 1995 dentro del término de 48 horas contado a partir de la notificación personal de esta sentencia. NiÉ'qanse las demás peticiones de tutela de la accionante. Notifíquese personalmente al Director General y Subdirector de f:.re_t(ç.jr.)e5 Económicas de la Caja Nacional de Previsión Socia! '1 por telegrama, al Defensor

de la accionante. Notifíquese personalmente al Director General y Subdirector de f:.re_t(ç.jr.)e5 Económicas de la Caja Nacional de Previsión Socia! '1 por telegrama, al Defensor del Pueblo, a la interesado y a su apoderado, conforme al art.. .o ds'i D. 2591/91 Si no fuere impugnado envíese al di siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. Ji

D. 2591,91)..

CUPIESE. NOT 1 E 1 QUE8E , C2OMUN 1 QUESE Y CUME'iSE.

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARO INi 1 EG(B A. 1 LVAR NELSON AREVALO PERICO

TARS1CIO CACERES TORO.

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