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TA CUN - 2391-(29-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2391-(29-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

PR 1 UJL L A&N1W 1 3'IMATIVc) ¡11 CW4 DILMARCA 3ogo9 .). J;. 3ep4wiernbre veintinueve (29) de mil novoe&etoe noten-ta agietrado Ponsat. i{. AIJÁO LCQ(PT LUJA.- i.f. Juicio . $391.- ACTOS NACIOW?JU3

Demandante: LAUkkCIQ (HAVb VaG --

/2 Cumplido al ritual de ley y habin4osa citado para sentenis sin que se observe oesl de nulidad en lo aotuado, pesa e]. - Tribunal e dictar fallo de a4rzto en e] juicio iniciado una ves admitida la deaanda iwoada por el •or Laurencio Chívea Vargas a través, deapoderado ejerciendo la aooi&n ooejxada por el art. 67 del C.C.A. Impetra e] actor por oonduote del libelista la d2 bleratoris 44 nulidad de la resolución WC. 105 4. 1968 -27 de agosto— que negó e] reoonociaiento y pago de use pensión de invalidez que soltoL t& el dnnaudante, y que asimismo se haga respecto a] acta nidios $e-76A/ t?-440 de 21 de octubre de 199 del Departaaento de Sanidad de la Poli~ ola Waoion.l, cuya i)ir.oci4n General dicté la resolución mes3oioneda. Conuaouenialaente de lo antrior, que se uiga que el neior LaurencioChvaz Vargas o Inválido absoluto y permanente y que, por ende, tieneConuaouenialaente de lo antrior, que se uiga que el neior LaurencioChvaz Vargas o Inválido absoluto y permanente y que, por ende, tienedereobo al r.00nocia.eato y pago de una p.aión le ínvalídes y al reajusto de la indeeniseolón que se le d.ó, eqaivalunte a la totalidad ae los babera que por todo concepto percibe un agente de la Policía en — uotividd, en lu.s siseas condl ion.., por el Pesero Publico, y que, por áltimo u ordene cumplir 1.o expresado en el truino que Indica el art. 121 dei C.t.,.- 2 - Juicio NO2391.- 4 letrado que habla por .'l demandante historfa los hechos en que basa sus petioienes, así: 'l'.)- l señor LAURCI0 CHAV 1C!AS, ingresó ala Policía Nacional .1 10 de junio de l.151 habiendo sido destinado a prestar sus servicios a la Policía Rural del 'UTA', habiendoprestado servicios u la Institución por un >apeo de OCHO (8) AIO, CINCO (5) y ciic (5) hasta el 15 de noviembre de 1.959, oxahdo se produjo sq retiro a solicitud de la Sanidad Policiva por incapacidad física sobreviniente para el desempefto 4e sus funciones de Agente de la Policía "2'.) 1& situación Pdioo-Laboral de]. Agente LAIJRNCIO cav;h VAROA$, le fue rijada por tales oranisiaos, medianteActa de Junta $.Sdioa Ni. 76A/M'1'-440 de fecha 21 de Octubre de 1959,

CIO cav;h VAROA$, le fue rijada por tales oranisiaos, medianteActa de Junta $.Sdioa Ni. 76A/M'1'-440 de fecha 21 de Octubre de 1959, determin.ndo1e una Incapacidad R lativa y Permanente que disminuyesu capacidad laboral. Ademis se le fijó un indice u 10 Lesión de OCHO (8) puntos. 1,3.)- 'a 'irecoión General de la Policía Nacional, reconoció al Señor CHÁVZ VARIAS con base en el Acta mencionada na IND,.IMI ,¿ACION POR INCAPCIDÁD P ANLN1 PARCIAL corrospondien te al fndioe lesional mencionado. !49.)- Teniendo en cuenta la enfermedad que padece el actor, solicitó a la Dirucción General de la Policía Nacional, lefuera reconocida la correspondiente P.;NSION D' INVALI12 y RAJUST i)a LA IL1NIh4C10N POR INCAPACIDAD, alegando la gravedad y persistencia de la enfermedad que lo incapacitan en forma ABSOLUTA 'Y TOTAL que le ha impedido proveer a conseguir trabajo para su propio mente n&miento el de su familia, y adeia&s yor cuanto la ley lo ampara para que le sea decretada dicha pensión, de conformidad con el Art. la.- de la Ley 108 de 1.946 $ Art. 68 del Decreto NR. 3167 de 1968, porel sólo hecho de que la enfermedad que padece lo inhabilitó en terma absoluta para continuar en el cargo de Agente <tus de.empeiaba. "5.- La Djrecoión General de la Policía Nacional le negó al actor dicha petición, alegando que la incapacidad mdioa,

ma absoluta para continuar en el cargo de Agente <tus de.empeiaba. "5.- La Djrecoión General de la Policía Nacional le negó al actor dicha petición, alegando que la incapacidad mdioa, que 1e fue señalada s se halla ajustada al Decreto 1403 de 1.#56 yque por tanto carece de fundamento legal la solicitud de pensiónpor invalidez y de reajuste de Indemnización."fT - 3 Juicio NS. 23919Como disposiciones violada, cita las oíguientu. normas: Art. 29., pargrato, de la ley 74 de 1 945; art. 1', do la ley 108de 1946; art. 240 del C. de R. Po y $.; art. 30 di la C.N. Durante el término de pruebas fueron allegados dive: nos medios probatorio, de oar,oter documental y pericial, los que serü aa1isado su la parte motiva do este proveído; tinos esta ino1u2dos en el ezp&dtente y otros figuran en e] cuaderno de lo snteoedente gubirna tivos del case que ha de jus:arse. No hubo alegatos de conclusión di las partes. J1 señor i?iscal 2. de la Qorpotaolén de.00rrió .1traslado con el siguiente conceptos 4 1 acctQnante LAUJqCIO CHVEZ VARGiNS 9 prstó srvicias a la Poliofa Nacinl desde .1 10 de junio de 1.951 hasta si15 de noviembre de 1.9599 por lo cual oomputó un tiempo de ochoanos, cinco meses y cinco días. 1n esta tíltima fecha citada, se15 de noviembre de 1.9599 por lo cual oomputó un tiempo de ochoanos, cinco meses y cinco días. 1n esta tíltima fecha citada, seprodujo el retiro del actor por inaapaoictad física sobrevirzientepara el dis.empefio do sus duncionus de Agente de la Poliofa Naoional. Dicho retiro se oana6 por solicitud de la Unidad Paliciva. "?ai situ.oión mcUoo-laboral del demsndante, fue fijada p or tale. organiemos, •egtiu Acta de Junta Médica NI. 76A/Wr.-440 y que conlleva fecha del 21 de octubre de 1.959. M este documentose le d.termtn6 una incapacidad relativa y permanente que disminuye su capacidad laboral, fijndosolo un ndioe de lesi6u de ocho (8) - puntos, y en uasd de lo anterior la Dirección ]eneral de la Policía Nacional, le roconboió a 'aurunoio Chavea Vargas Lfla INDNIi.ACIOH POR INCAPACIDAD P-IMANINIU PARCIAL y que corresponde al índice losiena] anteriormente citado. VeLa Resolución acusada después de estudiar las bases de la solicitud, llega a la oonolasik de que la pensión debe sernegada puesto que el acta m4dioa no determina para el actor una incapacidad total sino una relativa permanente. "Por otra parte, entre las pruebas practioadaa en este juicio aparece el dictamen Nf. 207-(Jda fecha agosto 10 de 19739-- 3 - Juioio Nt. 23919suscrito por el Jefe de la Mívisión de Medicina de]. Trabajo del ros

juicio aparece el dictamen Nf. 207-(Jda fecha agosto 10 de 19739-- 3 - Juioio Nt. 23919suscrito por el Jefe de la Mívisión de Medicina de]. Trabajo del ros peotivo Ministerio en el cual se expresa: '.... Las lsioaes anteriormente deeoritas, si lo inoapaoitan en forma permanente y abslu ta para el desempeño de las funciones propias del cargo de Agentede la PolioCa Ma0iOnale. (fol. 60-ler edn..) "De conformidad con el artfoulo l. de la ley W8 de19469 lo que da derecho a la pensión es la ticapacidad permanente y absoluta para desempeñar el cargo, y que •e haya adquiá%o duranteel servicio. Y de acuerdo con el artículo 4a. del Decreto 1403 de1956 (Reglamento General de Incapacidades, invalideces e indemnizaclones de las yaorzas Arinadas, se entiende por incapacidad absoluta y permanente toda afección orginioa, alteración funcional, enfermedad o imti1aoi6a que determino de por vida incapacidad total para el trabajo en las actividades de la vida militar. La actividad militar . aquella qu debe desarrollarse por el individuo mientras perma neeca al servicio de las tuerzas Arruadas. "De tal suerte que el requisito indispensable para e poder obtener el re..onooimiento es la. incapacidad total pai'a el e servicio, no siendo neceeario que tal incapacidad comprenda también toda actividad lucrativa fuera de la sida militar. "Por eso el Consejo de Botado en sentencia do que fue ponente el Dr. C1IJILIJitO C)ON Li CHMtRY al decidir un litigio de

toda actividad lucrativa fuera de la sida militar. "Por eso el Consejo de Botado en sentencia do que fue ponente el Dr. C1IJILIJitO C)ON Li CHMtRY al decidir un litigio de idéntica naturaleza expresó: 'inalaunte debe tenerse en cuenta que do acuerdo con tesis reitírada de eta e1a, la incapacidad de unsujeto debe ser examinada en relación con sus actividades habituales, con los oficios para los ouale esta adecuado y es apto, desuerte que si las lesiones orgánica o perturbaciones funcionalesque padezca lo dejan en situación de imposibilidad para desempeñar se en ente campo, debe tenerse como inepto, a menos de demostrar ed científicamente que en otra actividad o mediante una r;habllit otón pueda proporcionarse da modo relativo o completo su subsisten oía y es claro, por lo que se ha visto que esa conclusión no puede tomarse de los diot.menes discutidos.' ?Ahora bien, coso en la secula del juicio el demandante comprobó que se unou.entra totalmente tnoapaoido para e] - ejercicio del cargo en la vida militar, esta Agencia del Ministerio PLíblico conoeptila que debe acoederoe a las splioas de la demanda."JL - 4 - JuiciO Ns. 2391.-

PARA aioLVEa, 39 CONSIDERA:

1 Lxisten normas claras y precisas que examinan larcondiciones psiooffsioae de los miembros de las Fuerzas Armadas y de l Policía Nacional (reglamentos) y los grados de disminuoi6n de la capaci dad laboral, e igualmente determinan la incapacidad del caso y su corros

condiciones psiooffsioae de los miembros de las Fuerzas Armadas y de l Policía Nacional (reglamentos) y los grados de disminuoi6n de la capaci dad laboral, e igualmente determinan la incapacidad del caso y su corros pondienta indemnización en cada caso concreto, que pueden presentarse a lo largo del servicio o vinlaci&n con el Latado g las cuales deben ser tenidas en cuenta cuando se trata de analizar o juzgar sobre los derechos que ellas mismas conceden a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Fol ioCa Nacional. De conformidad con las luyes 74 de 1945 y l8 de 1946 y los decretos 1403 de 1956, el 1378 de 1967 y 382 de 1968 mts otros similares, las incapacidades pueden ser relativas tamporalcs, absolutas temporales, relativa permanente, absoluta permanente e invalidez o gran invalidez. Las dos primera, no son oontampladas para efectosde la indemnización ya que por su naturaleza desaparecen sin dejar secuelas y, oonvirtindo.e en alguna de las demás po el Arana~so del tiumpo, caen bajo la órbita de ellas. De conformidad con las reglas aludidas, los orgnismo. médico-laoralea-militares ensargados de la aptitud psicoffsica dequienes eat.n al servicio de la Fuerza Píblioa son: la Junta, el osejo y el Tribunal. Ute áltimo sólo actía cuando existe convocatoria expreua del Xínísterío o por solicitud del interesado. La posibilidad de acudir a la revisión Tribunal caduca a los cuatro meses de la ejecutoria da la

y el Tribunal. Ute áltimo sólo actía cuando existe convocatoria expreua del Xínísterío o por solicitud del interesado. La posibilidad de acudir a la revisión Tribunal caduca a los cuatro meses de la ejecutoria da la rusoluoi&n que reconoce las indemnizaciones o las niega, sobre las Actas do la Junta y del Consejo, si existe concepto de este altimo.- 5 - Juicio Ne. 2391.— Juri eprudencialmente el ramo ooitenoi —administra— tivo ha dicho de izado reiterado qe la incapacidad p.ioafCsioa dt unindividuo debe ser examinada en relación oca las actividades habituales o profesionales, para lo que esta prcpaado, no siendo necesario qutal incapacidad abarque twnbin toda otra actividad luvrativa fuera de— la habitual Sin embargo los alcances de esa 3urieprudenoia deben seraplicado, son suma prudencia por el juz'sdor. No puede extender basta el punto de decir que cualquier lesión o enfermedad, por insignificante que ces, cause tal traumatismo que catalogue la invalides entre las a solutas y permanentes cada caso particular debe examinares lo querespecta a las condiotoneu personales del individuo tales como la lesión o enfermedad que sufre, la edad, el grado de cultura, el tiempo de ser— vicio, la capacidad de adaptaoi6n, y no aceptar, •e vuelve a decir, gene raliaando, que toda lesión o enfermedad lleva nsoeariamente a la pca— i6n da invalidez por dificultad ooupaoionsb en otro menester, pues ello llevaría a in3sticias por exceso. Por otra parte, do conformidad con la re€lamentación

i6n da invalidez por dificultad ooupaoionsb en otro menester, pues ello llevaría a in3sticias por exceso. Por otra parte, do conformidad con la re€lamentación contenida en la ley, el retiro del servicio activo ocurre en forma Zem— peral o absoluta. La primera, entre otras omueales, ocurre por ioepaoi dad tslativa y permanente, o&sb en el cual tiene paso a la reserva y por tentó podría sor llamado de nuevo a filas. $s ain, cuando a juicio del gobierno el oficial, su oficial o agente pueda mantenerse en servicio activo, en actividades cae trenaes así lo pueda ordenar, aunque haya sido calificado no apto porincapacidad rlativa y permanente. 'l retiro definitivo, en cambio so— lamentu catre por incapacidad absoluta y permanente, por mala conduota o por edad, casos en los cuales no existe posibilidad de reincorporación. Lo explicado indica que 1 propia ley, en forma orde— nada y clara, ha reglado la ouesti6n. Por ello no solamente basta que -6 - Juicio Na. 2391.- haya mediado una calificación de inaptitud para el servicio, sino que ea neoesario que se allegue al juicio prueba de que existe una verdadera incapacidad profesional, a fin de ordenar el reconocimiento y p go de pensión por invalidas, o sea que mediante intervención de peritos módicos se eatsblesoa que hubo equivocación o error en la oalifioaoi&i hecha por los galenos militares, o que de las circunstancia.- particulares del interesado, se colija que cf es invulido absoluto y permanente o que padece de gran invalides. II rayendo todo lo arriba anotado al case de autos,

particulares del interesado, se colija que cf es invulido absoluto y permanente o que padece de gran invalides. II rayendo todo lo arriba anotado al case de autos, se tiene que el señor Laurencio Chóvez Vargas estuvo por primera ves de agente de la Poliofa por un (1) año comprendido entes e]. 16 de no viembre de 1949 hasta el 16 de noviembre dí 1950, habiendo sido ants soldado de la ?uerza Aérea (ver fol. 31 cuad. de antecedentes). Luego volvió a entrar el 10 de junio de 1951 y allí permaneció hasta novies bre de 1959. (fol. 18 idem) lous dado de baja porque en concepto del Departamento de Psiquiatría ce trata de "un paciente débil mental con un temperamento sugustionabi.e e hipocondríaco asociado a una reacción psioogenatioa en la que el deseo de permanecer enfermo con determinados fines utilitaristas, juega el papel nts importante. Las perturbaciones que presenta el agente Cves no tienen ningtin osirócter profesional que en el estado actual lo incapaciten pafa continuar prestando servicios a la institución y pueden estimaras desde el punto de vista mdioo-1aboral, como una reacción paisogenótica (neurosis de objeto), de forma leve y que lo presenta una incapacidad parcial y permanente ge origen no profesional. Lie concepto corresponde al acta Na. 76A/MT440 acusada y tiene la fecha de 21 de octubre de 1.959, pero leyendo la peritación rendida el 10 de agosto7 - Juicio Ni, 231.- de 173 por la Secoi6n de Medicina del ini.terio del Trabajo, se ti ene z

pero leyendo la peritación rendida el 10 de agosto7 - Juicio Ni, 231.- de 173 por la Secoi6n de Medicina del ini.terio del Trabajo, se ti ene z "'OJOS: A udoa vi3ual: 410 en loe dos ojee; Segmento anterior: Normal en los das ojos; Refracción: Hipermetropa y Antigmatíamo que con lentes corrigen a 7/10 en ie dos ojo.; Fondo de ojo: Pequelaa lesiones naculares, bilaterales, de tipadegenerativo, sin tratamiento dtil alguno; Yiei6n de cerca: Presbiopa que con lentes corrige a J2 en lo. dosojoe; Anexos: L3ien.- OIDOS: OIDO DLRiCIiO: 914 órdera total; 011)0 IZQUIERDO: Marcada hipoa cueie mixta, con disminuci6n de la agudeza zditiva equivalentea un 80,4 aproximadamente, sin tratamiento títil. (Pdo.) J.A. París Cltiappe. gap. Orge. Sentidos.'- Las lesiones anteriormente descri tan, si lo incapacitan en forma permanente y absoluta para el desempeño de las funciones propias del cargo de Agente de la Policía Nacional." De lo visto se deduce que en el momento de su retiro, el otor padecía, evidertemenits, de una incapacidad relativa y pertsanente, y que en el transcurso del tiempo ha derivado en una posible incapacidad absoluta y permanente, por loqie habr de determinarse sitiene o no derecho la pensi6n y a la indemnisadi& correspondiente con base en esta iuitima situaot6. Mas si se observan con todo detenimiento loe dosincapacidad absoluta y permanente, por loqie habr de determinarse sitiene o no derecho la pensi6n y a la indemnisadi& correspondiente con base en esta iuitima situaot6. Mas si se observan con todo detenimiento loe dosdiot.tnons, s concluye que las enfermedades de carácter fsíoo que padece ahora el actor no tienen nada que ver con los males de oaroter neu.ri5tioo que sutrf a en 1959 cuando fue dado de baja y que fueron lacausa o motivo para que se retirase de la JW uersa Píblica. Cree la Sala que la ley, cuando concede la asignaoi&i de invalides ve refiere a lalesi6n o enfermedad que ocasione incapacidad absoluta en el momento mismo en que ocurra si retiro o que ms adelante esos padeoimientos8 - Juicio Me., 2391.— iniciales hayan degenerado en una invalides absoluta y permanente oen una gran invalidez. Pero seria insólito, por decir lo menos, que— sí un miembro de la 'uersa Pb1ica es retirado del servicio por unainvalides relativa, despus de tanto tiempo (como el del caso de autos de 1959 a 1973), si viene otra le.16n o enfermedad que cauionare in— valides absoluta y permanente, si Batado tuviese que soportar la carga u •bligaoi6n de la pensi6n o asignaci6n por el mero hecho que en unremoto pretérito hubiera sido un servidor píblioo. Las p.4siones o asiAL

naciones 4e este tipo no pueden ser consideradas en función 4. benef 1— oenoia sino con criterio de indemnización en un orden ob)etivo—aeoial— del tema. Entonces, pues, el Tribunal, negar¿ las peticbones 44 la parte actora. DC 151 : 1n mérito de lo expuesto, e] Tribunal Administra— tivo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repbli ca de Colombia y por autoridad de la ley, FAL 1 A Denióganse las sttplioaa de la demanda.— COPI1S, NOTIFI.J y si no fuere apelada, ARGMIV SE e]. expediente.— Oportunamente, devuélvase el cuaderno administrati— vo a la oficina de origen.— CONUNIUESL— C1JXPLAZL. probado en Acta Nl.

ALVARO LCOMPE LUNA ZAMIR SILVA AXIl9 - Juicio Ns. 2391—

xioujá ø?CIIO CARDENAS MANUEL URUETÁ ATOLA

AL3RTO WORXNO GOIZ JAIME $03808 GUÁRNIZO

AJILINO RODRIOUZ PAZA &I2AEL ACOSTA auzw

MARCO EXILIO CELI3 Be

3sor•tari O

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