TA CUN - 23943-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 23943-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
c.. 1 8AGU1995
P R E T E NS 1 041 E 9 : administra rconór.ini Director d o 1 'LCC t. ec1arqüe n r?1iCj6fl ccn e r operó , el sí lenclo un a oiicU.ud de payo, hechÑ dire:tamertté al eor DOTACION. DE UNIFORMES Presupuestos / TRABAJO cOMPLEMENTARIO Reconocimiento / PRIMA DE ANTIGUEDAD / VIA GUBERNATIVAAgotamiento ! ro ía '-
TRHUNAL ADMINISTflATIVO DE CUNDN\t4ARCA ECCX!)N SEGUNDA suuECC ION "' Santafé dik 309
W (5 Magistrado Ponente Eipeciente Número Eem1innte Controversia ver Demandada.
: JOSE HERNY VICTORIA
23943
ANDRE:S APARICIO
SILENCIO ADMINISTRATIVO judicial nulidad y con el a reu&V dmandante por ¡cito de esta tab1ec:iriientu d1 t. $5 del y obre lo iquierite: ,nty - çdjc, de apoderdo Corpración acción de derecho d?: ¿orformidétd mediante sentencia se 20Que onden 1 "1ntituto Colombiano de
trcioo4s E'ccLares, CCE, a reconbcr y pagarExpediente No..23943 el valor de ",las Dotaciones, :unifornie%, correponderstes a los últimos tres (3Y aios en cuantía de -tres (3) pr cada ao.
el valor de ",las Dotaciones, :unifornie%, correponderstes a los últimos tres (3Y aios en cuantía de -tres (3) pr cada ao. Que se ordene e1 recc,nocimient.o y pso de la horas extras diurnas y nocturnas rditria, dominicales y festivol. 40..- Que ordne1 rcuno.:íiniento y pigo de los dominicales festivos. Que se ordene ci reconocimiento y po de la Prima de Antiuedad de los itltímos tres (3)aSus. &o-- Que 1s anteriores I<1LUma9s de dtrcrO se ordene cancelarlas con intereses, y corrección :ugn e t a r H E C H O S El deniandante es ictuairnerite empleado del Instituto Colobiaro de Cortruccicine. Escolares ICCE 2o El demandante se dmperla actualmente en e cargo de Celador. 3o.-- El demandante :tine que trabajar dó ir, inicles festivos, horas extras, turnos nocturnos. 4o. Al dmndante flQ e concedido el día compensatorio por trabajo en ds domínicales Y fetivo.Expediente No oEl demandante tine derecho a que e le pague l valor de la Prima de antigüedad. 6o Con fecha 18 de Mayo de 199, se aqotó la Gubernativa (.inrnorial djunto) CO N 1 DLE R C 1 0 N ES Mediante 1 presente proceso, el demandante ANDRES APARICIO, pretende que se ordene al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares reconocerle y pagarle al valor de las dotaciones y
Mediante 1 presente proceso, el demandante ANDRES APARICIO, pretende que se ordene al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares reconocerle y pagarle al valor de las dotaciones y uniformes correspondientes a los Últimos tres aos, a razón de tres por ano; el reconocimiento y pago de las horas extras diurnas y nocturnas, ordinarias, dominicales y festivos, los salarios dominicales y festivos, y .1 reconocimiento y pago de 14 prima de antigüedad correspondiente como en el caso anterior, a los últimos tres Ros, todo lo cual debe ser cancelado con intereses y corrección monetaria. Al estudiar el proceso, lo primero que resalta es la absoluta falta de precisión en los numerales 3 y 4 del petitum, referidos al reconocimiento y paga de dominicales, festivos y horas extras diurnas, nocturnas, ordinarias, en dominicales y festivos, en los cuales, ni siquiera se determina el aÇa a que corresponden las peticiones, ni mucho menos los meses ni los días er que el demandante prestó lo servicios que presuntamente lasExpediente No 23943 4 1 '4 causaron, circunstancias que determinan que las citadas peticiones sean completamente abstractaqüe. por ende sea imposible establecer si realmente el crnandarii:.e es titular de los derechos que pretendes Er estas circunstancias, la Sal. a no puede entrar a. decidir en Ci fondo tales peticiones, 'a que el artículo 18 del C.C.A. en su segundo inciso, estatuye que cuando se pretenden declaraciones C-1 condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en
el artículo 18 del C.C.A. en su segundo inciso, estatuye que cuando se pretenden declaraciones C-1 condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en te c:tcmanda c:r1 relación tanto a las dotaciones de uniformes corno a las primas de antigüedad correspondion.s a los última! tres aos, cabe observar que en la contestación de la demanda se informa que el 1 c.:c:F: fuÉ suprimido por I)eret.o 77 de 15 riO enero de 1987 • por lo cual se afirma que el demandante, e partir de esa fecha, no era empleado dci ICCE. Con este orden cíe, ideas, como la demanda fue presentada Ci 15 de septiembre do 19899 los iro; aPÇoc; a que so hace referencia serian loo comprendidos entre 1986 y 1989, siendo entonces evidente que para efectos do dotaciones ,y primas do antigüedad, solo podrían contemplarse el ao de 1987. Sin embargo, or el expediente aparecen al Resoluciones proferidas por dicho Instituto, mediante las cuales se le hacer al demandante diversosExpediente No. 23943 rp-coric>ciínieíffl^tcyrb yse ordenan pagos de horas extras a favor del actor, fechadas el 12. de junio y 30, de diciembre de l989 10 ,que indica que el InttUto: se encontraba en •funcionmiento 1 / que el atur estuvo vinculado como ce1adr 6030-04, por lo mieinow hasta el ano de l9B9 Fn todo caso, ante la supresión 3aI de La entidad, sus derechos y obliciónespasror,a la
vinculado como ce1adr 6030-04, por lo mieinow hasta el ano de l9B9 Fn todo caso, ante la supresión 3aI de La entidad, sus derechos y obliciónespasror,a la Ñación, Ministerio de Educ:ción Nacional e>m.nar las peticiones, la Sala encuentra no soló que fueron formuladas con vaudad, sino qs_kp no se aportaron pruebas para demostrar supuÉstos legales en que funda el actor su drc"ho cuanto ao los zapiato y idos de labor, no obra en auto¿ prueba 419una con relación al salario del actor rorresporidente a los aos en que pretende dicho reconocimiento, siendo = que por e.4iencJa lega pata tenerlo, su sueldo ta no podr.a superar el monto de dos salarías ffia.fllmOS mensuales. De otra 'part la Sala ercuent.ra .que. 'ño hubo un debido agotamiento de la vía gbernati'a pues con, igual vaguedad se le Solícitá á ella los reconocimienlos prtacicinales :durante los tres últimos agos si, pe, ro sin determinar SU mOfltlU, periodicidad,, razones., de la causación CO cuanto a días dominicales j feslivus laborados y Liks> horíasí extras igualrnette laoradas en esos días o en ica ordinarícm, con lo que ee presupuesto de la acción de la mismá manera e encuentra dtticiente en l solicitud formulda a la administración coo las peticione preseotadas en esta demanda &Expediente No.. 23943 Era, pues, de rigor determinar esd: un
de la mismá manera e encuentra dtticiente en l solicitud formulda a la administración coo las peticione preseotadas en esta demanda &Expediente No.. 23943 Era, pues, de rigor determinar esd: un r.ornienzo y no quo surgieran por, <cluuiór y análisis de las pruebes que se aportaron con posterioridad las que por cierto riada defir,ieron' al respecto, según lo ye anl17ado Si tuei en todas, y gr el numero de horas extras diurnas y nocturnas 11 a s recpnocidas nediantela resolucirv 069 de 12 de junio de 199. entre ci des de abril y el 7de mayo de L99, según 'documento que obre l fo.Uo 1.11, o por el cu4trar1n, Paren más. ? Es un interrogante que no se planteó en 1I,i!de administrativa y, como es obvio, tampoco en la demanda.. Otro tanto puede decirse en lo referente a la prima de antigüedad pretendida, cuya petición es igualmente deficiente, pues se limita a mencionarlas normas que l crean ,' la modifican, pero sin e plicar 1 s ra.ories en que .ftnda su derecho, y si tn expresar ni demostrar, la condiciones fáctícas en que se encontraba ci actor para ser t:iturdel mismo En lá contesta..::ión de lademanda, le entidad accionada interpone la ccepción de prascripc:ión de los derechos labore ls que pretende ci demandante, con fundamento en lo-dispí-kcatcj por el articulo 41 del Decreto 31 103 do 1968, con forme al cual la
los derechos labore ls que pretende ci demandante, con fundamento en lo-dispí-kcatcj por el articulo 41 del Decreto 31 103 do 1968, con forme al cual la prescripción do los derechos aZ 1 £ c:onsagrados es dee tres tr'es años, que so cont:ar..i' desde cuando la pre;tación se hubir'e hecho exigible.. Observa la ala que la-solicitud presentada por el actor ci 18 de mayo de.: 1999 f interrumpiú la prescripción de hacia atrás, a petición, de te us derechos por tres aros contados partir de la feche de le referida ,.manera que, aplicando la regla de laExpedi.erte No.2 79143 7 norma citada, los derechos prtacibnales del demandante, corisol idados con anterioridad al. J.C. de mayo de 1996., se encuentren prescritos. En estas. condiciones, en vista de que el actor no demostró su derecho a las dotaciones laborales y a la prima de anticjedad que pretende. es por lo que deben ser negadas las restantes pret:enE;ionas de l demanda. En mérito de lo epue'sto. el Tribunal Administrativa de Cundin amar - ca admiri.trandu justicia en nombre dala República de Colcmbiay por autoridad de la ley, FLLíA PRIMERO. — Declárase inhibido el Tribunal, con relación a las pretensiones S y 4 de la. demanda. SEGUNDO..- Niganse las demás pretensiones de la demanda
COPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE Y
PRIMERO. — Declárase inhibido el Tribunal, con relación a las pretensiones S y 4 de la. demanda. SEGUNDO..- Niganse las demás pretensiones de la demanda COPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE Y CUMPLASE.. En firme esta providencia archívese el expediente.F--'xpedierite Nu23943 Aprobado en Sei6n